Decreto Nº 279/10 - Ley especial reguladora de proyectos públicos de energía renovable
صدر في 2011-01-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- environmental planning, renewable energy, bioenergy, biofuel, subsidy/incentive, non-governmental entity, ecofriendly products/ecofriendly processes, policy/planning
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ARTICULO0 2.- Lo establecido en el Artículo anterior es de aplicación general para la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentradas, municipalidades y en especial para la Secretaria de Estado en los Despachos de recursos Naturales y Ambiente (SERNA) , en la emisión y renovación de fianzas, cánones, permisos, licencias, concesiones, contratos y registro ambientales, el Instituto de la Propiedad (IP), en todo lo relativo al catastro, expropiaciones y regulación predial; la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), todo lo relativo a gestiones de negociación, suscripción y aprobación de financiamientos, así como la transferencia oportuna de los recursos financieros; la Dirección Ejecutiva d ingresos (DEI), en todo lo relativo a la exoneración efectiva, expedita y transparente de las personas naturales y jurídicas sujetas a exoneraciones, por la importancia de bienes y/o servicios, conforme a lo establecido en convenios de financiamiento, cartas de intención , memorándums de entendimiento o cualquier otro documento bilateral suscrito con este propósito; la Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y población y la Dirección General de Migración y Extranjería, en lo relativo a los tramites y emisión de las cartas o permisos de residencia para los extranjeros que ingresen al país para laborar en estos proyectos, y la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en la extensión de permisos de trabajos respectivos, a la Empresa Nacional Puertearía (ENP), para la descarga, almacenaje y dasaduanaje de los equipos, materiales y herramientas; el Instituto de la Conservación y la Comisión Nacional de Energía de la Esfera de sus competencias. Estos Proyectos quedan exonerados del pago de fianzas, tasas, aranceles, cuotas, cánones, derechos y tarifas que las instituciones antes descritas y las municipalidades, tengan establecidas por cualquier trámite, permiso o servicio que presten.
ARTICULO 3.- Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación los muebles ubicados dentro de las zonas en las cuales estarán comprendidos los proyectos Patuca III (Piedras Amarillas) , Patuca II (Valencia) y Patuca IIA ( La Tarrosa ) ( hidroeléctricos) , ubicados en el Departamento de Olancho, Los Llanitos y Jicatuyo ( hidroeléctricos),ubicados en el Departamento de Santa Barbará, Complejo Energético valle del Aguan( hidroeléctricos), biomasa y solar) , ubicados en el Departamento de Yoro y Colon. El presidente de la Republica en Consejo de Secretarios de Estado y a propuesta de la Empresa Nacional De Energía Eléctrica (ENEE) determinara mediante Decreto Ejecutivo, las áreas en las que se hará la respectiva declaratoria e expropiación. Una vez emitida la declaratoria de expropiación, las áreas pasaran al dominio propio del Estado, siendo entendido que el valor de justiprecio declarado quedar a disposición del propietario. Las áreas para reasentamiento y los inmuebles a afectar vía expropiación comprenderán todas aquellas que sean necesarias para la ejecución de los proyectos, incluyendo pero no limitando: el área de embalse, área de amortiguamiento, área de la presa y casa de maquinas, bancos de material y canteras, vías de accesos, áreas de disposición de materiales o desechos de construcción , campamentos, líneas de trasmisión y subestaciones, obras de derivación y cualquier otra que a su juicio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) sean necesaria.
ARTÍCULO 4.- El proceso de adquisición y la expropiación de predios se harán con exclusión de los trámites administrativos y judiciales previstos en la Ley de Expropiación forzosa para estos efectos. De esta manera se excluye la emisión de un Acuerdo Ejecutivo o cualquier otro formalismo legal, Tampoco será necesaria la declaración de interés público contemplada en la Ley e Expropiaciones Forzosa, pues el presente Decreto Constituye para todos los efectos legales, tal declaración. El reasentamiento de las personas naturales que sean afectadas por la necesidad de obtener la propiedad de predios o mejoras incluidos dentro del espacio en que se ejecutaran la obras y las servidumbres para las líneas de transmisión, se hará en coordinación con una Comisión Internacional de Reasentamiento integrado por la Empresa Nacional de 723 Energía Eléctrica (ENEE), quien la presidirá, el Instituto de La Propiedad, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, la Procuradora General de la Republica y la Contaduría General de la Republica. El justiprecio a pagar a los particulares afectos cuando sean propietarios legítimos o poseedores de buena fe al tenor de la Ley del predio requerido, se determinara conforme a los avalúos realizados por la Comisión Interinstitucional de Avaluó. Dicha Comisión tomara en cuenta los estándares y parámetros incluidos en las políticas internacionales de reasentamiento que aplican los bancos multilaterales de desarrollo; que exigen una indemnización rápida y efectiva equivalente al menos al costo de reposición del adquirido.
ARTICULO 5.- Una vez declarada la expropiación, se procederá a notificársele personalmente a cada afectado, y no siendo posible hacerlo personalmente, la notificación se efectuara por medio de dos (2) publicaciones efectuadas en dos (2) diarios de circulación nacional y en dos (2) medios de comunicación electrónicos de cobertura nacional. El propietario, o en su caso, las personas que disputen el dominio del inmueble a expropiar, podrá o podrán recurrir por medio por medio del arbitraje a impugnar el justiprecio determinado, aunque no la expropiación , conforme al procedimiento de arbitraje establecido en la ley de Conciliación y Arbitraje ( DECRETO Nº.161-200). En el arbitraje, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) justificara ante el Tribunal Arbitral designado, el justiprecio determinado por la Comisión Interinstitucional de Avaluó. El Tribunal Arbitral fallara sobre estas impugnaciones conforme a equidad. El afectado tendrá derecho a los recursos que establece la Ley de Arbitraje.
ARTÍCULO 6.- Los terrenos de propiedad privada o en posesión por un término igual o mayor al derecho de dominio por prescripción, que se requieran para el desarrollo de los proyectos, pasaran al dominio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante cesión, compraventa, compensación o expropiación. Cuando el terreno sea ejidal o nacional, el poseedor tendrá derecho al reconocimiento del valor de las mejoras y los beneficios conexos que por el derecho de Posesión otorga la Ley, para este fin considerado para evaluó al derecho de dominio de dominio por prescripción que tengan los poseedores aunque no esté declarada. Se autorizara a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), enajenar para los efectos de financiamiento los bienes inmuebles que haya adquirido en relación a la ejecución e estos proyectos. En el caso de que un predio fuese adquirido por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme lo establecido en este artículo. Y estuviere sujeto a la carga de un gravamen hipotecario, previamente se debe oír al acreedor o acreedores quienes tienen derecho preferente al pago justipreciado; en consecuencia, ningún pago se efectuara ni se consignara, sin haber aplicado previamente el valor del justiprecio al gravamen relacionado, pagando o consignando el remanente al propietario o propietarios si lo hubiese. Solamente se reconocerán aquellos gravámenes que acreditan que acrediten haber sido efectuados antes del 31 de Diciembre de 2010, y que estén debidamente registrados y contabilizados de conformidad con la Ley. Para Adquisición de los bienes inmuebles requeridos para realizar las obras a ser ejecutadas por la Unidad Especial, esta estará plenamente facultada para proporcionar los recursos que se requieran para realizar tales adquisiciones y gestionar la inscripción de dominios en el Instituto de la Propiedad por medio de un fidecomiso constituido en una institución bancaria. Una vez liquidado el fideicomiso los bienes adquiridos serán traspasados a favor de la Empresa Nacional de Energía eléctrica (ENEE).
ARTICULO 7.- Para la ágil realización de los La EMPRESA Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los contratistas, consultores y supervisores de las obras, en todas las actividades relacionadas con trámites oficiales, reasentamientos, expropiaciones, cesiones, compraventas, compensaciones o afectaciones de personas y bienes para la ejecución oportuna de los referidos proyectos, estarán totalmente dispensables del pago de toda clase de fianzas, cánones, impuesto sobre ventas, tasas, timbres, derechos registrales y cualquiera otro impuesto o tarifas aplicables a la tradición de bienes inmuebles, exceptuando el impuesto de ganancias sobre capital, timbres del colegio de Abogados de Honduras, dichas exoneraciones aplicaran también a las personas naturales o jurídicas que posean terrenos y mejoras objetivo de expropiación , en lo referente a la tradición de bienes inmuebles.
ARTÍCULO 8.- Para efecto de evaluación de los bienes y/o mejoras necesarias para el desarrollo de los proyectos, crease la Comisión de evaluó la que estará integrada por un representante propietario y un suplente de las siguientes instituciones: Procuraduría General de La Republica, Tribunal superior de Cuentas, Instituto de la Propiedad, Instituto Nacional Agrario, la Junta de Propietarios organizada para tal efecto, Contaduría general de la Republica; y, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), quien la presidirá. Los gastos generados por las actividades que desempeñaran los miembros de esta Comisión serán cubiertos por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), incluyendo, viáticos, gastos de viaje, trasporte y otros gastos conexos con otra actividades, a excepción de los servidores o empleados públicos pero la empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), no pagar sueldos o salarios para ninguno de los miembros de la Comisión de avalúos sean o no servidores o empleados públicos 724 COMPENDIO DE LEGISLACION AMBIENTAL DE HONDURAS…………COMPILADOR: ABOG: EDWIN NATANAHEL SANCHEZ representantes de estas Instituciones en el ejercicio de sus funciones. Por tiempo que se requiera el funcionario de la Comisión de Avaluó, los miembros de la misma estarán dedicados exclusivamente, en nombre y representante de las entidades públicas o privadas que los han designado, a las actividades de los proyectos hidroeléctricos Patuca III (Piedras Amarillas), Patuca II (Valencia), y Patuca IIA ( La Torrosa) (hidroeléctricos), ubicados en el departamento de Olancho, Los Llanitos y Jicatuyo (hidroeléctricos), ubicados en el Departamento de Santa Barbará, Complejo Energético Valle del Aguan (hidroeléctricos), biomasa y solar) ubicados en el departamento de Yoro y otros que posteriormente sean necesarios. ARTUCULO 9.- Para la ejecución ágil y eficaz de los Proyectos, referidos en el Artículo 1 de la presente Ley, crease LA Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER), dependiendo de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, con una asignación presupuestaria inicial proveniente de Presupuesto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por un monto inicial de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L.10, 000,000.00). Este fondo inicial se incrementara con recursos propios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), transferidos de SEFIN, fondos de cooperación y con fondos provenientes de gestiones ante Organismos Nacionales e Internacionales a través de la Secretaria de estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y la Secretaria de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN). La función principal de esta Unidad Especial, consistirá en apoyar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en todas las actividades relacionadas con los proyectos, asumiendo el manejo de los asuntos administrativos, técnicos, operativos y financieros relacionados con la adecuada y correcta ejecución e implementación de los referidos proyectos. Esta Unidad estar a cargo de un Director Ejecutivo, quien debe contar con las calificaciones profesionales, experiencia, capacidad en el ramo de la energía, capacidad gerencial y de reconocida honorabilidad. El personal técnico y profesional especializado de debe ser contratado por la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER), dichas contrataciones no están sujetas a las limitaciones de carácter retributivo a que se refiriere la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, contenida en el Decreto Nº.220- 2003 de la fecha 19 de Diciembre de 2003, ni cualquier otra disposición presupuestaria. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) sin afectar sus actividades normales puede asignar personal de planta para que preste sus servicios en la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER) a fin de lograr su capacitación, particularmente en la operación de los proyectos que se ejecuten a través de dicha Unidad Especial. Para lo relacionado con la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución de los proyectos, se utilizaran las normas y procedimientos que a tal efecto establecerá la referida Unidad Espacial, fundamentos en los principios de publicidad, transparencia, libre competencia, e igualdad y las razones de apremiante urgencia, que para la ejecución de estos proyectos queda en la presente Ley.
ARTÍCULO 10.- La Empresa Nacional de Energía Eléctrica a través de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER) y en el marco de la presente Ley le corresponde las funcione siguientes: 1) Estudiar, formular diseñar y dar seguimiento a la Construcción y ejecución de los proyectos de generación de energía con recursos renovables nacionales: Patuca III (Piedras amarillas) Patuca II (Valencia) y Patuca IIA ( La Tarrosa) (hidroeléctricos), Los Llanitos y Jicatuyo (hidroeléctricos), Complejo Energético Valle de Aguan (hidroeléctricos, biomasa, solar), y otros bajo la coordinación de la Unidad Espacial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER).Para lo anterior la Empresa Nacional de energía Eléctrica (ENEE) está facultada para participar por si sola como accionista en la creación de sociedades mercantiles o en las ya existentes, para que con socios del sector privado o público pueden ejecutar dichos proyectos u otros de energía de interés nacional, tomando en consideración la Ley de Promoción de Alianza Público- Privada (APP), u otro mecanismo de Alianza conveniente. 2) Par la adquisición de los bienes inmuebles requeridos para realizar las obras a ser ejecutadas por la Unidad Especial, esta queda plenamente facultada a proporcionar los recursos que se requieran para tales adquisiciones y gestionar la Inscripción del dominio en el Instituto de la Propiedad; 3) La unidad Especial está debidamente autorizada para implementar por su cuenta o a través de una firma consultora, el reasentamiento de personas, y todas las actividades, y todas las actividades de censo, inventario, catastro, avaluó de las afectaciones e indemnizaciones, siempre tomando en cuenta que se 725 aplicaran, para efectos de valuación de las indemnizaciones, los requerimientos mínimos estipulados en las políticas internacionales de reasentamiento. 4) La Empresa nacional de energía Eléctrica (ENEE), a través de la Unidad Especial del Proyectos de Energía Renovable (UEPER) está también plenamente facultada para contratar: Construcción, servicios de consultoría y asistencia técnica en el país o en el extranjero, que requiera para su correcta operación y funcionamiento. Estos servicios técnicos y profesionales incluyen entre otros : Consultorías, estudios, gerenciamiento de proyectos , diseños, supervisión de construcción de proyectos diseños, supervisión de construcción , aseguramiento de calidad, auditoria y verificación técnica, así como la construcción y puesta en funcionamiento de los proyectos 5) La Unidad especial de proyectos de Energía renovable(UEPER) será responsable de asegurar la puesta en marcha y operación e los proyectos , de acuerdo a los programas e trabajo que se estructuren incluyendo las etapas de reconstrucción ,construcción, operación y mantenimiento: y, 6) La Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER) debe crear un sistema de monitoreo y seguimiento para las actividades de construcción, operación y mantenimiento de energía renovable, incluyendo indicadores que permitan medir el desempeño de los operadores, sean estos públicos o privados.
ARTICULO 11.- Los de las poblaciones circundantes de las represas, cuyos herederos fueron afectados por los embalses, gozaran del derecho preferente del aprovechamiento y uso de las aguas, para realizar de forma organizada nuevas actividades sustitutivas de sus tradicionales labores agrícolas, ganaderas y afines. Para tal efecto la Empresa Nacional de Energía eléctrica (ENEE), por medio de la Unidad Especial de proyectos de Energía Renovable (UEPER), emitirá el Reglamento respectivo para que normalice y regule las actividades sustitutivas que se llevaran a cabo en los embalses.
ARTICULO 12.- La Unidad Especial de Proyectos de energía renovable (UEPER), a Través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), presentara al Congreso Nacional, un informe físico financiero, mensual que muestre el avance en la ejecución de los proyectos contemplados en esta Ley.
ARTICULO13.- L a presente Ley será reglamentada, a través de la Junta directiva de la Empresa Nacional de Energía eléctrica (ENEE), dentro de treinta (30) días a partir de la vigencia de la LEY ESPECIAL REGULADORA DE PROYECTOS PUBLICOS DE ENERGIA RENOVABLE.
ARTÍCULO 14.-El presente Decreto entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA” Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Centro de convenciones del Hotel Plaza Juan Carlos, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil once. JUAN ORLANDO HERNADEZ ALVARDO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LOPEZ CALDERON SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto. Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C. 27 de enero de 2011 PORFIRIO LOBO SOSA 726 COMPENDIO DE LEGISLACION AMBIENTAL DE HONDURAS…………COMPILADOR: ABOG: EDWIN NATANAHEL SANCHEZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS E RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE RIGOBERTO CUELLARCRUZ 727