Decreto Nº 278/13 - Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, que crea el Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema
صدر في 2013-12-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- special fund, fiscal and market measures, poverty, food security, subsidy/incentive
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
I DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS ■ La pnmera lmp<enta llogo a HonclJras en 1829. slonc!O lnstalada en Teguc,galpa, en et cuanel San Fran• clsc.o, lo primero qve se ,mpriml6 roe una pr~ma del General Moruen. coo tod>a 4 do dldombro de 1829 Despu6s so lmp,lrnl6 of primer perl6dlco ollc:lal dal Goblemo coo lecha 25 de mayo de 1830. conoc1do hoy, como Olano ~1clal 'l8 Goccta'. ANO CXXXVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 30 DE DICIEMBRE DEL 2013. NUM. 33,316 Secci6n A Poder Legislativo SVMARIO (... .;... D E C R E T O N o . 2 :78 - 20 1 3 ) ELCONGRESO NAClONAL, CONSIOERANDO: Que de conformidad al Articulo 35 I de la Constituci6n de la Republica, el Sistema Tributario Nacional sc regira por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad econ6mica del contribuyente. CONSJDERANDO: Que es necesario regular las exoneraciones otorgadas en el lmpuesto Sobre la Renta (ISR), en et lmpuesto Sobre Ventas (ISV) yen et Derecho Arancelario a la lmportaci6n (DAI); con el prop6sito de generar mas eficiencia en la economia. CONSIDERANDO: Que los diferentes sectores de la sociedad que han gozado pormas de medio siglo de beneficios tributarios, deben contribuir al bienestar de los sectores mas pobres de la poblaci6n, a fin de construir una socie<lad mas justa y equitativa. CONSJDERANDO: Que es de prioridad nacional el control de la, exoneraciones y franquicias aduaneras, asi como de estabkcer medidas antievasi6n a fin de dar una correcta aplicaci6n a la legislaci6n vigente en matecia de importaci6n de mercancias. CONSIDERANDO: Quees de interes nacional reordenar las finanzas de1 Estado con el prop6sito de reducir el deficit fiscal, y evitar los efectos uegativos que este produce en la economia hondurena, tanto en la generaci6n de inflaci6n como en el deterioro de! poder adquisitivo del Lempira. Asimjsmo, es pertinente procurar una mejor captaci6n y administraci6n de los recursos fiscales del Estado. Secclon A Decretos y Acuerdos J>()DERLEGISL,ATIVO Decreta! LEY. DE ORDENAMIENTO DE LAS FJ:NANZ:A$ l'UBLICAS, CONTROL Di LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANT1EVASI6N. Dec,retes Nos.: 245-201:!z 260-2013.263-2013, 26¥2013,269-2013 y2,1-2013. SECRETAlUADE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo Numero 639. AVANCE Secci6n B Avlsos Legates Claprendlble l)ll[a Sl1 <X>mOdidad PORTANTO, DE C RETA: La siguiente: A. 1-16 A.16-23 A. 23 A. 24 B. 1-8 LEYDEORDENAMIENTODELAS FINANZAS PUBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASION TITULOI DE LA RAClONALIZAClON Y CONTROL DE LAS EXONERACIONES CAPITULOT DEL REGIMEN ARANCELARJO Y ADUANERO ARTiCULO 1.- Derogatoria de las Exoneraciones. Quedan derogadas todas las exoneraciones y franquicias A. aduaneras a la importaci6n de mercancias con dispensa y compras . locales, establecidas en las diferentes Leyes generales y especiales, incluyendo las emitidas a favor de los Podercs Ejccutivo, Legislative y Judicial, as{ como de: Jas Fuerzas Armadas de Honduras, !as lnstituciones Descentralizadas y las Empresas Estatales. Asi mismo quedan derogadas todas !as exoneraciones, otorgadas a Jas organizaciones privadas voluntarias de interes publico sin fines de lucro, independientemente de las actividades que realicen, y queen virtud de )eyes y decretos especiales el Estado Jes ha otorgado un tratamiento de favor. ARTiCULO 2.- Exoneraciones.- Se exceptuan de lo dispuesto en el Articulo anterior, !as exoneraciones y franquicias aduaneras siguientes: I. Las otorgadas por mandate de la Constituci6n de la Republica; 2. Las otorgada5 porTratados y Convenios lntemacionales; 3. Las otorgadas segun Decreto 185-86 del 31 de octubre de 1986 y sus reformas, referidas al beneficio a los hondurenos residentes en el exterior; 4. El Regimen del viajero descrito en el C6digo Aduanero Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento; 5. Las otorgadas segun Decreto 26-90-E del 18 de febrero de 1992 contentivo de la Ley Especial de Carta de Naturalizaci6n, Articulo I O; 6. Las otorgadas segun Decreto 37-95 alas Delegaciones Deportivas, publicado eJ 24 de abril de 1995, siempre y cuando sean para uso exclusivo de las delegaciones deportivas; 7. Las otorgadas a las iglesias confonne a Decretos y Leyes especiaJes; 8. Las otorgadas segun Decreto 70-200 I de fecha 30 de mayo de 2001 en su Articulo 8 al Fondo Cafetero Nacional, publicado el 30 de julio de 2001; 9. Lasotorgadas al lnstituto Hondurei'iodel Cafe(IHCAfE), de conformidad al Articulo 47 refonnado del Decreto No.213-2000de11 denoviembrede2000, unicamentecon t relaci6n a la importaci6n de fertilizantes; I 0. Las otorgadas segun Decreto 208-2003 del 12 dediciembre de 2003, Articulos 25 y 26 de la Ley de Migraci6n y Extranjeria, publicado el 3 de marzo de) 2004; 11. Las otorgadas segun Decreto 44-2004 del I de abril de 2004, Articulo 220 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Politicas, publicada el 15 de mayo de 2004; 12. Las otorgadas segun Decreto 160-2005 de! 24 de mayo de 2005, articulos 36, 54, 55 y 56 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para !as Personas con Discapacidad, publicado el 25 de octubre de 2005; I 3. Las otorgadas segtin Decreto 199-2006 del 15 de enero de 2007, contentivo de la Ley Integral de Protecci6n al Adulto Mayor y Jubilados, Articulos 33 y 36, publicado el 21 de Julio del 2007; 14. Las otorgadas segun Deere to 51-201 1 del 3 de mayo de 2011, contentivo de la Ley de Promoci6n y Protecci6n de lnversiones, Articulo 3 7, publicado el 15 de Julio del 2011; 15. Las otorgadas segun Decreto 126-2011 del 9 de agosto de 2011, contentivo de la Ley del Fomento del Turismo Rural Sostenible, Articulo 4, publicado el 4 de octubre de 2011; 16. Las otorgadas segun Decretos y Convenios existentes entre el Gobiemo de Honduras y la EscuelaAgricola Panarnericana El Zamorano; 17. Las otorgadas conforme a la Ley de Seguridad Poblacional Decreto No. 105-2011 de! 14de septiembrede2011 y sus reformas, relacionru-idolo con el Decreto 199-2011 de fecha 4 de noviembre de 2011, contentivo de la Ley de Fideicomiso para laAdministraci6n de! Fondo deProtecci6n y Seguridad Poblacional,Articulo 7; 18. Lasotorgadasenlassiguientesleyes:Regimendelmportaci6n Temporal CRin, contenido en el Decreto No. 37-84 de fecha 20 de diciembre de 1984 y sus reformas, Ley de Incentives al Turismo (LIT), contenida en el Decreto No. 314-98 de fecha 18 de Diciembre de 1998 y sus refonnas, Ley Constitutiva de Zonas Libres (ZOLi), contenida en el Decreto No. 35 de fecha I 9 de Julio de 1976 y sus reformas; Ley de Promoci6n a la Generaci6n de Energia Electrica con Recursos Renovables contenida en el Decreto No. 70-2007 de fecha 3 I de Mayo de 2007 y sus Reforrnas; y los otorgados en los contratos de energia de la Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE) autorizados mediante decretos legislativos, sin perjuicio del derecho concedido en el Articulo 54 de) Decreto 51-2003 del 3 de Abril de 2003 y la adquisiciones para equipamiento y construcci6n de las carceles de! Sistema Penitenciario Nacional contenidas en el Decreto No 32-2013 publicado el 2 de abril de 2013; 19. Las otorgadas segun Decreto 212-87, 29 de noviembre de 1987, contentivo de la Ley de Aduanas de Honduras, publicada el 29 de diciembre de 1987 y sus Refonnas; 20. Las Otorgadas por Ley de Emisi6n del Pensamiento contenida en el Decreto No.6 del 26 de julio de 1958; 21. Las donaciones al Estado y alas asociaciones no lucrativas de desarrollo para atender las necesidades prioritarias de saJud, alimentaci6n, educaci6n, generaci6n de empleo y las A. otorgadas a la Comisi6n Pennanente de Contingencias (COPECO); 22. Las otorgadas en el Decreto No.143-2013 de! 23 de julio de 2013 contentivo de la LEY DEL FONDO NACIONAL PARA LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGROPECUARIO y su reglamentaci6n emitida conjuntamente por !as Secretarias de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderla y Finanzas con el acompaiiamiento de la Federaci6n Nacional deAgricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH); 23. Contratos suscritos por COALIANZAy aprobados por el Congreso Nacional; y, 24. Las otorgadas a la CRUZ ROJA HONDURENA. ARTiCULO 3.- Refonna al Decreto 90-2012. Reformar elArticulo 5 nwneral I del Decreto 90-2012 del 14deJunio de 2012 contentivo de la Ley de F omento a los Centros deAtenci6n de Llamadas y Tercerizaci6n de Servicios Empresariales, publicado el 18 de Julio del 2012, el queen adelantese leera asi: "Artfculo 5. Beneficios e lncentivos fiscales ... I) Exenci6n total de! pago de impuestos arancelarios, cargos, recargos, derechos consulares, impuestos intemos, de consumo y demas impuestos que graven la importaci6n de equipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de oficina y demas bienes que tengan relaci6n directa con lasoperaciones y la ejecuci6n de la actividad incentivada; y, 2) " CAPITULOD DELIMPUESTOALAIMPORTACION DEL PETR6LEO Y SUS DERIVADOS ARTICULO 4.- Refonna del Apo rte para la Atencion a Programas Sociales y Conservaci6n del Patrimonio Vial. Reformar el Artfculo 40 del Decreto No. 131-98 de! 30 de Abril de 1998, contentivo de la Ley de! Estfmulo a la Producci6n a la Competitividad y ~ Desarrollo Humano y sus reformas, en el se.ntido de refonnarunicamente el tributo denominado APO RTE PARA LA ATENCION A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO VIAL, en la forma siguiente: GasOlina Super Gasolina Regular Diesel Fuel Oil (Bunker C) Kerosina LPG: Hasta 25 Ubras Superior a 25 libras AvJet 1.4089 1.2416 0.8606 0.4267 0.1500 0.1500 0.1500 0.0300 CAPITULOW DELIMPUESTO SOBRE LARENTA ARTiCULO S.- Exoneraciones en el lmpuest~ Sobre la Ren ta. Quedan derogadas todas las exoneraciones en concepto de lmpuesto Sobre la Renta establecidas mediante Decretos y Leyes Especiales, excepto las otorgadas por: l . Constituci6n de la Republica; 2. Convenios o Tratados Intemacionales; 3. El Convenio de! Banco Centroamericano de lntegraci6n Econ6mica (BCIE); 4. El Convenio de la Escuela Agricola Panamericana; 5. El Convenio de Viena a los miembros del Cuerpo Diplomatico y Consular acreditados en el pais, unicamente en cuanto a los ingresos provenientes de la remwieraci6n u honorarios que por sus servicios reciban de! pais respectivo, sin perjuicio del principio de reciprocidad intemacional; asi como a los Organismos y Agencias Intemacionales de conformidad a su respectivo convenio; 6. El Estado, las Municipalidades y demas instituciones descentraJi:zadas y aut6nomas excepto las Empresas Publicas a que se refiere el Articulo 53 de la Ley General de la Administraci6n Publica; 7. Contratos suscritos con el Estado, que otorguen la exoneraci6n y que se encuentren aprobados por el Congreso Nacional; 8. La Ley alas empresas que operan en el Regimen contenido en la Ley de Zonas Libres (ZOLi), Zonas lndustriales de Procesamientos {ZIP), sin perjuicio de! derecho concedido en el Articulo 54 del Decreto S 1-2003 del 3 de Abril de 2003; 9. Decretos y Leyes especiales alas Iglesias reconocidas; I 0. Las leyes a Jubilados o Pensionados por el monto de la pensi6n recibida; A. REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33,316 11. Las !eyes al adulto mayor en cuaoto a \as deducciones concedidas por los beneficios otorgados; 12. La Ley a !as Asociaciones Gremiales, Asociaciones Patronales, Asociaciones no lucrativas y Organizaciones Sindicales debidamente legalizadas y reconocidas por el Estado, con su personalidad juridica en cuanto a sus actividades no lucrativas; dichas actividades no lucrativas deben sercalificadas por la Direcci6n Ejecutiva de lngresos (D EI) de confonnidad a lo establecido en el Articulo 28 de! Decreto No. I I 3-2011 de fecha 24 de Junio de 2011 contentivo de la Ley de Eficiencia en los lngresos y el Gasto Publico; 13. La Ley a los Partidos Politicos legalmente constituidos; 14. La Ley para la Promoci6n y Protecci6n de Inversiones contentiva en el Decreto 51-2011 publicada el 15 de junio de 2011 a los beneficiarios ahi amparados; I 5. El Decreto No. 70-2007 del 30 de mayo de 2007 contentivd de la Ley de Promoci6n a la Generaci6n de Energia Electrica con Recursos Renovables y sus reformas; 16. El contrato del Proyecto Hidroelectrico Patuca Il1 aprobado por e1 Congreso Nacional; y, 17. El Decreto 90-2012 de! 14 de junio de 2012 contentivo de la Ley de Fomento a los Centros de Atenci6n de Llamadas y Tercerizaci6n de Servicios Empresariales, publicado el 18 de julio de] 2012, en el articulo 5 numeral 2. En el Sector de Comidas Rapidas y Bebidas las personas juridicas y otras empresas beneficiadas por la Ley de lncentivos al Turismo y sus reformas, deben pagar el Impuesto Sobre la Renta conforme al vencimiento de los beneficios otorgados por la misma. ARTi CUL O 6.- Retenci6n del lmpues to sobre Ganancias de Capital.- Reformar el Articulo 10 de la Ley del lmpuesto Sobre la Renta, contenida en el Oecreto No. 25 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas adicionando un parrafo tercero el queen adelante debe leerse asi: "ARTiCULO 10.- Por renta bruta .... No obstante .... En los pagos efectuados por el Estado, derivados de la compra-venta de bienes, indemnizaciones, compra de derechos y tftulos, el Estado hara la retenci6n del diez por ciento ( I 00/o) en concepto del impuesto de ganancias de capital descrito en el presenteArticulo." Paralos ... No formao parte ... " ARTiCULO 7.- Liquidaci6n y Entero de la Retenci6n del lmpuesto sob re Ganancias de Capital.- El C-Ontribuyente presentara la liquidaci6n de la retenci6n de! lmpuesto sobre Ganancias de Capital descrita en el Articulo anterior, mediante la declaraci6n de conformidad a lo establecido en et Articulo 14 de Ley de Eficiencia de los Ingresos y Gastos Publico contenida en Decreto No.113-2011 emitido el 24 de junio de 2011. El entero de! tributo debera hacerlo la instituci6n retenedora en la Tesoreria General de la Republica a mas tardar dentro del termino de diez ( I 0) dias habiles siguientes, contados a partir del momento en que se efectu6 la retenci6n por los conceptos arriba mencionados, emitiendo los respectivos comprobantes para fines de control y fisca1izaci6n, por parte de la Direcci6n Ejecutiva de lngresos (DEi). El lnstituto de la Propiedad no procedera a realizar el registro del bien inmueble sin antes haber sido acreditado el pago de impuestos. ARTiCULO 8.- Empresas de Transporte Aereo y Maritimo.-Adicionar a!Articulo 22 de la Ley del lrnpuesto Sobre la Renta contenida en el Decreto No.25 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, el literal c) y un pemiltimo parrafo, el queen adelante debe leerse asi: a) b) "ARTICULO 22. El impuesto . .. c) En caso de las empresas de Transporte Aereo, Terrestre y Maritimo, constituidas en el extranjero y que operen en el pais, se tomara para efectos del calculo del impuesto, una renta neta gravable equivalente al diez por ciento (10%) de! total de los ingresos brutos anuales de fueote hondurefta. A la cual se le aplicara unicamente la tasa de! lrnpuesto Sobre la Renta descrita en el literal a) de esteArticulo. Se considerarin representantes de estas empresas sus agentes o agencias constituidas en el pais. El valor ... " A. I .a (,arl'la : LICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 30 DE DIClEMBRE DEL 2013 No. 33,316 ARTiCULO 9.-Adici6n a· la Ley de lmpuesto Sohre la Ren ta.- Reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta contenida en el Decreto No.25 de! 20 de diciembre de 1963 y sus refonnas, en el sentido de adicionar el Articulo 22-A, el que debe leerse asi: "ARTiCULO 22-A. Las personas naturales o juridicas domiciliadas en Honduras pagaran el uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos iguales o superiores a DlEZ MILLON ES DE LEMPIRAS (LI 0,000,000.00) de! periodo impositivo cuando la aplicaci6n de !as tarifas seiialadas en el literales a) y b) del Articulo 22 de la presente Ley, resultaren menores al uno punto cinco por ciento ( 1.5%) de los ingresos brutos declarados. La tasa se reducira al cero punto setenta y cinco por ciento (0. 75%) en el caso de los ingresos obtenidos por las personas naturales o juridicas que produzcan o comercialicen los siguientes productos y servicios: a) Producci6n y distribuci6n de Cemento; b) Servicios publicos prestados por las empresas estataJes; c) Los productos y medicarnentos fannaceuticos para uso humano, a nivel de productor o importador; d) Ingresos porproducci6n, venta y distribuci6n de Petr61oo y sus derivados; y, e) El sector o industria de panaderia. No estaran sujetos al pago del uno punto cinco por ciento (1.5%) referido las siguientes personas naturales o juridicas: • a) La personas naturales que obtengan ingresos provenientes de sueldos y salarios; b) Los contribuyentes cuyos ingreso brutos anuales sean menores a DIEZ MI LLONES DE LEMPIRAS (Ll 0,000,000.00), quienes no obstante en su caso deberan cumplir con la declaraci6n y pago establecida en Articulo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Ren ta y de! lmpuesto Sobre el Activo Neto creado por la Ley de Equidad Tributaria, Decreto No. 51-2003, de! 3 de abril de 2003; c) Las empresas durante los primeros dos (2) aiios de su constituci6n o en periodo pre-operativo despues de la vigencia de esta Ley, es decir hasta cuando den inicio a su primera transacci6n de venta al comercio; y, d) Las personas naturales o juridicas que incurran en perdidas, por caso fortuito o fuerza mayor, derivadas de desastres naturales, catastrofes, guerras, estado de excepci6n, debidamente acreditable ante la Direcci6n Ejecutiva de Ingresos (DEi), hasta dos (2) ejercicios fiscales d~e que ocurran. Aquella perdida debera ser certificada por una finna auditora debidamente registrada en el Colegio Profesional respectivo, quedando sujeta a la fiscalizaci6n posterior. Se entendera por ingresos brutos para los efectos de este literal, los ingresos totales menos los descuentos, las rebajas y devoluciones, sin perjuicio del posterior ~esarrollo reglamentario por parte de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinaci6n con la Direcci6n Ejecutiva de Ingresos (DEi), especificando en su caso por sectores. El impuesto que resulte de la aplicaci6n del uno punto cinco por ciento ( 1.5%) sera la base para determinar las Cuotas de Pagos a Cuenta del periodo fiscal 2014. La empresas que declaren perdidas de operaci6n estaran sujetas a lo establecido en el Decreto No. 96- 2012 del 20 de junio del 2012." ARTICULO 10.- Ingresos en Concepto de Dividendos. Reformar el primer parrafo del Articulo 25 de la Ley del lmpuesto Sob re la Renta contenida en el Decreto No.25 de! 20 de diciembre de I 963 y sus reformas, el queen adelante se leera asi: "ARTiCULO 25.- Los ingresos percibidos por las personas naturales y juridicas residentes o domiciliadas en et pais en concepto de dividendos o cualquiera otra forma de participaci6n de utilidades de reserva, estaran gravados con un lmpuesto de! Diez Por Ciento ( l 0%), el cual sera retenido y enterado por la sociedad mercantil. En este caso, . .. Seconsideran ... " CAPiTULOIV CONTRIBUCIONES ESPEClALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INCLUSION SOCIAL ARTiCULO 11.- lmpuesto sobre el Incremento de Valor de Propiedades inmuebles o Plusvalia.- Se establece un impuesto del diez por ciento ( I 0%) sobre et incremento de valor, ubicaci6n o plusvalia de los bienes inmuebles, el quese aplicara cada vez que se hagan operaciones registrales en el Instituto de la Propiedadsobreelinmueblesujetoaesteimpuesto.EIReglamento que emita la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, debera detenninar la fonna de pago de este impuesto. A. Las personas naturales o juridicas que no cumplan con la obligaci6n de pago de este impuesto dentro de! plazo legal estahlecido estaran sujetas a lo setialado en el Articulo 120 del C6digo Trihutario y !as sanciones correspondientes. ARTiCULO 12.- Retencion en la Fuente Sobre Pagos Realizados por el Estado.- Adicionar un ultimo parrafo al Articulo SO de la Ley de! Impuesto Sohre Ja Renta contenida en el Decreto No.2S del 20 de diciembrede 1963 y sus reformas, el queen adelante debe leerse asi: "Articulo SO. Cuando el contribuyente .. . Sefaculta ... Asimismo . .. Las personas juridicas .. . Las retenciones ... Se faculta al Estado a realizar la retenci6n del Doce Punto Cinco Por Ciento ( 12.S¾) sohre los pagos que efectue por concepto de servidumbre, derechos de via y similares a las personas naturales o juridicas. Esta retenci6n estani sujeta alas mismas disposiciones que estahlece la Ley del Impuesto Sobre la Renta." ARTiCULO 13.- Retenci6n en la Fuente Sobre Pagos Realizados a Personas No Residentes.- Reformar el Articulo 6 parrafo 6 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Puhlico contenida en el Decreto No.113-201 1 de fecha 24 de junio de 2011 y sus reforrnas, el que dehe leerse as!: "Articulo 14. Ganancias de Capital .. . Elpago .. . Constituyen ... En las Operaciones .. . Para el calculo ... Cuando !as enajenaciones de hienes imnuebles o derechos y valores sean realizadas por un no residente, el adquiriente debe proceder a retener el cuatro por ciento (4%) del valor de la transmisi6n de dominio a cuenta de este impuesto. Dicho valor debe ser enterado dentro de los diez ( 10) dias calendario siguientes a la transacci6n en los medios que establezca la Direcci6n Ejecutiva de lngresos (DEi). Se exceptua .. . Se exceptua . .. Nose considera .. . 1) .. . 2) ... Y, 3) . .. " ARTICULO 14.- Multas Recargos e lntereses.- En caso de aplicaciones de multas, recargos e intereses derivadas de auditorias aplicadas a contrihuyentes responsables o agentes de retenci6n por la Direcci6n Ejecutiva de lngresos (DEi), su aplicaci6n se hara de conformidad con lo establecido en el C6digo Tributario. CAPITULOV DE LAAPORTACION SOLIDARIA ARTICULO 15.- Restablecimienjo de la Aportaci6n Solldaria.- Reformar el Articulo 22 de la LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA, contenida en el Decreto No.S 1-2003 del 3 de abril de 2003 y sus refonnas, el queen adelante dehe leerse asi: "ARTICULO 22.- Las personas juridicas, excepto !as incluidas en los Regimenes Especiales de Exportaci6n y Turismo sin perjuicio de lo establecido en el Artfculo 22 de la Ley <lei Impuesto Sohre la Ren ta, pagaran una Aportaci6n Solidaria del Cinco Por Ciento (S¾) que se aplicara sobre el exceso de la renta neta gravahle superior a Un MiU6n de Lempiras (L 1,000,000.00), a partir de! periodo fiscal 2014 en adelante. LaAportaci6n Solidaria constituye una sobretasa del lmpuesto Sobre la Renta. por lo que no sera deducible de dicho impuesto, quedando sujeta al Regimen de Pagos a Cuenta, Declaraci6nAnual y demas disposicionesaplicables de la Ley del lmpuesto Sobre la Renta." CAPiTULOVI DELIMPUESTO SOBREVENTAS ARTiCULO 16.- Tasas del Impuesto Sohre Ventas. Reformar el Articulo 6 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto Numero 24 del 20 de diciembre de 1963 A. y sus Refoonas, en el sentido de modificar su tasa general a Quince por Ciento (15%), y a Diez y Ocho por Ciento (18%) la tasa aplicada a !as bebidas alcoh6licas, cerveza y cigarrillos al igual que los boletos aereos de clase ejecutiva ARTiCULO 17.- Canasta Basica.- Reformar el Articulo 15 de la Ley del lmpuesto Sobre Ventas, conteoida en el Decreto Ley Numero 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido demodificar el listado de bienes exentos delliteral a) tal como se detalla en el Anexo I de! presente Decreto. En la misma forma en el literal e) de! Articulo 15 de la Ley de! Impuesto Sobre Ventas, precisar el texto eliminando en la cuarta Hnea el vocablo "indus1rial". ARTICULO 18.- Servicios Exentos.- Reformar el literal d) del Articulo 15 de la Ley del lmpuesto Sobre Ventas, conteoida en el Decreto Ley Numero 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, el queen adelante se debe leerse asi: a) b) c) "Articulo 15. Est.an exentos . .. d) Los siguientes servicios: energia electrica; agua potable y alcantarillado; servicios de construcci6n; honorarios profesionales obtenidos por personas naturales; de ensenanza; de hospitalizaci6n y transporte en ambulancias; de laboratorios clinicos y de aruilisis clinico hl.DruUlo; servicios radiol6gicos y demas servicios medicos, de diagn6stico y quirurgicos, exceptuando los servicios de tratamiento de belleza estetica como ser: spa, liposucci6n con laser y similares; transporte terrestre de pasajeros; servicios bancarios y financieros; excepto el arrendamiento de bienes muebles con opci6n de compra los relacionados con primas de seguros de personas y los reaseguros en general. Quedan sujetos a este lmpuesto, la venta o servicio de alimentos preparados para consumo dentro o fuera del local; e) f) g) ... , .. . ;y ,, ARTiCULO 19.- Regimen Simplificado.- Reformar el Articulo 11-A de la Ley de lmpuesto Sohre Ventas contenida en el Decreto No.24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido de que las personas naturales o juridicas amparadas en el Regimen Simplificado, no seran responsables de la recaudaci6n del lmpuesto, ql!edando unicamente obligadas a presentaruna DeclaracionAnual de Ventas a mas tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente. La presentaci6n de la Declaraci6n Anual de Ventas del Regimen Simplificado sera aplicable a partir del Periodo Fiscal 2014. ARTf CULO 20.- Suspension de la Devolucion del lmpuesto Sohre Ventas. Dejar en suspenso por el termino maximo de seis ( 6) meses a partir de! dfa que entre en vigencia el presente Decreto, la aplicaci6n del Articulo 3 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Publico contenida en el Decreto No.113-2011 de fecha 24 dejunio de 2011, contentivo de la devoluci6n del ocho por ciento (8%) del lmpuesto sobre Ventas por compras con Tarjetas de Debito o Credito efectivamente pagado, con el objetivo de que las Organizaciones u Operadores y Concesionarios de Servicio de Tarjetas de Credito (OTCD) ajusten sus sisternas para hacer exigible en cada transacci6n que realicen los establecimientos afiliados, la discriminaci6n del importe de! lmpuesto Sohre Ventas causado, incluso cuando el mismo sea igual a cero (0). Lo anterior en virtud que hasta la fecha no ha sido posible la implernentaci6n de dicha devoluci6n. Si en el termino citado no se cumple con el cometido se les impondra la sanci6n establecida en el Articulo 179 del C6digo Tributario. ARTiCULO 21.- Retencioo del lmpuesto Sob re Ventas de los Emisores u Operadores y Coocesiooarios de Servicio de Tarjetas de Credito (OTCD). Reformar los numerales 3) y 4) del Articulo 4 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Publico contenida en el Decreto No.113-2011 de fecha 24 de junio de 2011, el que debe leerse asi: I) 2) 3) "Articulo 4. Complernentaci6n ... . Los comercios o establecimientos afiliados deben registrar el valor causado por concepto del (mpuesto Sobre Ventas, incluso cuando el mismo sea igual a cero (0) o la venta,se realice al consumidor final , bajo advertencia de queen el caso de no hacerlo el OTCD lo haga demanera automatica en atenci6n a las instrucciones giradas por la Direcci6n Ejecutiva de Ingresos (DEf); 4) Las OTCD deben aplicar una retenci6n del cincuenta por ciento ( 50%) de man era automatica sobre el monto total A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 30 DE DIClEMBRE DEL 2013 No. 33,316 5) 6) 7) del lmpuesto Sobre Ventas que sea causado en !as transacciones de bienes y servicios gravados, registrados por sus afiliados; .. CAPiTULO Vil DEL CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASI6N ARTiCULO 22.- Regulaci6n de Exoneraciones.-Toda exenci6n o beneficio fiscal se otorgara conforme el C6digo Tributario y la Ley Especial que otorg6 el beneficio. ARTiCULO 23.-Plazo de Beneficio. Se establece un plazo de hasta doce ( 12) ai'ios para gozar de los beneficios fiscales cuando la Ley que otorgue el beneficio no contemple el plazo de duraci6n de! misrno. ARTiCULO 24.- Presentaci6n de Solicitud de Exoneraci6n. Los beneficiarios de cualquier exoneraci6n, exenci6n de franquicia, de tributos intemos o aduaneros, deben registrarse ante la Direcci6n General de Control de Franquicias Aduaneras dependiente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. Para hacer efectivos los beneficios que le han sido otorgados deberan presentar una solicitud detallada y calendarizada de los bienes y servicios a importar o adquirir localmente, lo que debera guardar relaci6n al giro de la actividad, en la que utilizarao los bienes y servicios exonerados previo dictamen de las instituciones especializadas en la materia, dicho dictamen no sera vinculante. Para la implementaci6n del Registro de Beneficiaries la Direcci6n Ejecutiva de lngresos (DEi) proporcionara a la Direcci6n General de Control de Franquicias Aduaneras el Registro que obra en sus archivos. ARTiCULO 25.- Control y Racionali2aci6n de las Exoneraciones. En lo que se refiere al control y racionalizaci6n de las exoneraciones para determinar el procedimiento en cl otorgamiento de !as cantidades y tipo de bienes para hacer efectivo el beneficio, la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas a traves de la Direcci6n General de Control de Franquicias Aduaneras. debera emitirun Reglamento que pennita modificaciones en la solicitud detallada y calendarizada de los bienes a importar o adquirir localmente, tomando en consideraci6n el comportamiento de! mercado, para la elaboraci6n del Reglamento se establece un plazo de treinta (30) dlas habiles, a partir de la vigencia del presente Decreto. ARTiCULO 26.- Restriccion de Beneficiarios.- Las Personas Naturales o Jurfdicas que hayan gozado de exoneraciones fiscales otorgadas a traves de Decretos o Leyes Especiales no podran aoogerse a otro Regimen Fiscal Especial al finalizar el periodo de tiempo por el cual el Estado le otorg6 tales beneficios. ARTiCULO 27.- Sanciones.- Las personas naturales o juridicas que perciban cualquier impuesto sobre un bien exonerado seran sancionadas de confonnidad al Articulo 121 de C6digo Tributario, mas una sanci6n administrativa de cuatro ( 4) salarios minimos. CAPITULOVIII .DE OTROS IMPUESTOS, TASAS, DERECHOS Y TARIFAS ART1CULO 28.-Reformar el parrafo segundo del Articulo 8 de la Ley de) lngreso de Divisas Provenientes de !as Exportaciones, contenida en el Decreto No I 08-90 del 20 de septiembre de 1990, el queen adelante se leera asi: "ARTICULO8.- Losexportadores ... Cuando los Exportadores no cumplao con lo prescrito en el parrafo anterior, se les impondra una multa equivalente al cinco por ciento (5%) por cada mes o fracci6n de retraso sobre las cantidades no ingresadas y no vendidas. Sin perjuicio de lo anterior, se les requerira para que dentro de un periodo que no exceda de treinta (30) dias habiles, procedan al ingreso y venta de las divisas; de no hacerlo, incurriran en responsabilidad, de conformidad con lo prescrito en el C6digo Penal. En caso de reincidencia, se duplicara la sanci6n pecwliaria establecida en esteArticulo. El Banco Central de Honduras (BCH), no tramitara ninguna solicitud de compra de di visas a los exportadores despues que incurran en reincidencia en la no repatriaci6n de di visas. ., A. BLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C. 30 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33.316 TITULOD DE LA RACIONALIZACJONY CONT ROL DEL GASTO PUBLICO ARTiCULO 29.- Congelamiento de Transferencias. Las asignaciones presupuestarias contempladas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Ja Republica para el ejercicio fiscal 2013 en concepto de transferencia a cada una de !as Secretarias de Estado, Organos Desconcentrados, lnstituciones Descentrali2:adas y Gobiernos Municipales, asi como a los Poderes del Estado y las establecidas por la Constituci6n de la Republica, quedan fijadas en los mismos valores nominales para el ejercicio fiscal 2014. En el caso de transferencias a otros Poderes del Estado y las fijadas por Constituci6n de la Republica y Leyes Especiales, podran ser revisadas en proporci6n a los ingresos que se perciban por recaudaci6n de impuestos o por prestaci6n de servicios y sujetas a incticadores de resultados. Y al mismo tiempo, ajustadas de conforrnidad a la disponibilidad de las finanzas publicas, preservando el equilibrio financiero. ARTiCULO 30.- Calculo de las Transferencias. Para el calculo de las transferencias alas instituciones que por mandato constitucional o legal deba hacer el Gobiemo Central nose deben considerar los ingresos que provengan del credito publico y donaciones, asimismo se deduciran de los ingresos los costos en que se incurren en la recaudaci6n tributaria. ARTiCULO 31.- Focalizaci6n de Subsidios. Se faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalizaci6n de los mismos en los beneficiarios. ARTiCULO 32.- Subsidio a los Consumidores de Ene.rgia Electrica. Se subsictiani por medio de un bono mensual de ciento veinte Lernpiras (Ll20.00) a aquellos consumidores de energia electrica que hasta la vigencia de esta ley han venido siendo subsidiados y cuyo consumo mensual no exceda los 75 kWh. Tambien seran elegibles para gozar de este privilegio los nuevos consumidores de bajos ingresos cuyo consumo mensual no exceda los 75 kWh. La Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE) suministrara a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas el listado de los consumidores que recibiran el subsictio, esta ultima toma.ra las previsiones de! caso con el sisterna bancario a fin de entregar el referido monto mensualmente. El subsidio sera entregado unicamente al titular del servicio electrico, quien debera identificarse como tal en la sucursal bancaria. Previo a obtener este beneficio el consumidor debera registrarse en control de beneficiarios que sera administrado por la dependencia correspondiente, segun lo que determine Reglamento de la presente Ley. ARTiCULO 33.- Transferencias Corrientes al Sector Privado. Las transferencias que el Estado realice a favor de asociaciones civiles, fundaciones y organizaciones no gubemamentales deberan liquidarse. Para continuar gozando de! referido beneficio deben presentar a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas el inforrne de una firrna auditora debidamente colegiada, la cual debe ser pagada por quien recibe la transferencia. ARTiCULO 34.- Distribuci6n de lngresos por Reparos. En relaci6n a los ingresos recuperados por las acciones judiciales ejecutadas por la Procuraduria General de la Republica (PGR), o reparos realizados, asi como, acciones judiciales ejecutadas directamente por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), se distribuini entre am bas instituciones hasta el ctiez por ciento ( I 0%) del total percibido. Para efecto de deterrninar la base de calculo de! ctiez por ciento ( 1 O¾) se deduciran los gastos ocasionados en la gesti6n del co bro o aquel las cantidades que se deb an reconocer a terceros o creditos fiscales. Los ingresos recuperados seran depositados en la Tesoreria General de la Republica la cual hara la transferencia a la instituci6n correspondiente del porcentaje respectivo, mediante el Sistema deAdministraci6n Financiera lntegrada (SIAFI). La aplicaci6n de es1a disposici6n sera a partir de! primero de enero de) 2014. ARTICULO 35.-Probibicion de Legalizaci6n de Deudas por Gastos Extrapresupuestarios. Queda estrictamente prohibido a las instituciones de! sector publico adquirir compromisos extrapresupuestarios. Los mismos no seran reconocidos como deuda publica ni registrados en el Sistema lntegrado de Administraci6n Financiera (SIAFI). La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas no tramitara ninguna solicitud de modificaci6n presupuestaria por esteconcepto y queda autorizada para establecer las regulaciones pertinentes de rechazo automatico en el Sistema deAdministraci6n Financiera lntegrada (SIAFI). A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33,316 Asimismo debera notificar ta! situaci6n a los 6rganos contralores y al Ministerio Publico para que se deduzca la responsabijjdad administrativa, civil y penal corr~pomlientc. ARTiCULO 36.- Sancion por Exceso de Gastos Sobre Ja Asigoacioo Presupuestaria. El exceso del gasto sobre !as asignaciones presupuestarias que adrninistren los funcionarios publicos, sera causal suficiente para que el Presidente de la Republica proceda a su destituci6n, cuyo responsable quedara inhabilitado para ejercer cargos publicos por el termino de diez ( 10) aiios, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y pen ales que procedan. ARTi CULO 37.- Deduccion por Pago de Servicios. Se faculta a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas para que apl ique los procedimientos administrativos necesarios para deducir de las transferencias establecidas en la Constituci6n de la Republica, Ley de Municipalidades y otras Leyes, las deudas que mantengan las lnstituciones <lei Sector Publico y las Municipalidades en concepto de scrvicios prestados por las diferentes Empresas Publicas. ARTiCULO 38.- lncorporaci6n de Recursos Extcrnos al Presupuesto. No obstante lo que establece el Articulo 36 de la Ley Organica de Presupuesto contenida en el Decreto No.83 2004 del 28 de mayo del 2004 y sus Reforrnas, previo a la incorporacion de recursos extemos provenientes de prestan10s en el Presupuesto General de lngresos y Egresos de la Republica, se debera con tar con la autorizaci6n favorable de una Cornisi6n, la cual estara integrada por el Secretario de Estado en el Despacho de Finani.as, el (la) Presidente(a) de) Banco Central de Honduras y cl(la) Presidentc(a) de la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), y otros que La Comisi6n considere pertinente. ARTi CULO 39.- Pago de Sentencias Flrmes y Colaterales.- Cuando el Estado o sus entidades sea condenado a reconocer cantidades liquidas mediante sentencias firrnes, el calculo de intereses comerciales y moratorios que establece el Articulo I 00 de la Ley de la Jurisdicci6n de lo Contencioso Administrativo, sera efectuado confonne a la tasa pasiva, aplicando las tasas promedio ponderada de los dep6sitos de ahorro y certificados de dep6sitos del sistema bancario naciooal. Respecto al calculo de los intereses moratorios se aplicara la tasa del dos por ciento (2%) anual. Todo pago derivado de scntencias firrnes emitidas por los Tribunales de Justicia competentes, debera ser notificado al Tribunal Superior de Cuentas para que este determine si existe responsabilidad de los funcionarios publicos por negligencia u omisi6n en los principios de legalidad, transparencia, eficacia y eficiencia quedeben observarse en laAdrninistraci6n Publica. ARTiCULO 40.-Autorizacion a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.- En !as operaciones de Compra de Titulos Valores que realice el Banco Central de Honduras a !as Lnstituciones de Jubilaciones y Pensiones en el mercado secundario y que inmediatamente dichas iMtituciones reinviertan di cha cantidad en bonos de) Gobiemo de Honduras, se autoriza a la Secretaria de Estado en el Despacho Finanzas para que absorba !as perdidas que pudieren ocasionardichas operaciones durante el prinler aiio, mediante transferencia a las instituciones de jubilaciones y pensiones respectivas. TiTULOm CONTROL Y GESTION DE LA DEUDA PUBLIC A ARTiCULO 41.-Endeudamiento Municipal. Aefectos del cumplimiento del Articulo 78 de la Ley Organica de Presupuesto para el otorgamiento de avales y garantias por parte del Gobiemo Central por concepto de endeudamiento intemo y extemo de los Gobiemos Municipales, se debera contar previamente con el dictamen favorable de la Direcci6n General de Credito Publico, dependencia de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para cuyos efectos las municipalidades deberan presentar los Estados Financieros de al menos dos (2) aiios anteriores, auditados por una firma debidamente colegiada. Silas municipalidades no tienen los Estados Financieros auditados, por lo menos deben acreditar de manera formal que el proceso de auditoria esta en tramite. ARTiCULO 42.-Gesti6n del Financiamiento. Conforme a los Articulos 71, 72, 73 y 78 de! Decreto No.83-2004, contentivo de la Ley Organica de Presupuesto del 28 de Mayo del 2004 y sus reforrnas y a los Articulos 81, 84, 85 y 86 de la Ley General de la Administraci6n Publica y sus reforrnas, se prohibe a la Administraci6n Central, Descentralizada y Desconcentrada gestionar recursos financieros reembolsables sin con tar con la aprobaci6n y la evaluaci6n del riesgo por parte de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, a traves de la Direcci6n General de Credito Publico, considerando los requisitos establecidos en la Ley antes mencionada. ARTiCULO 43.- Endcudamicnto lntcmo. Sc faculta a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas para el periodo fiscal 2014, a contratar endeudamiento con el Banco Central de A. Honduras (BCH) conforme a lo establecido en el Articulo 40 de la Ley de tal instituci6n y sus reformas y cancelar dicho endeudamiento J?l$ IOS intereses generados pore! mismo, mediante la emisi6n de "Bonos Gobierno de Honduras (GDH)", cuyas caracteristi.casde plazo, amortizaci6n y tasa de interes se definiran en el Reglamento que se cree para ta1 efecto. TITULOIV DE LAADMINISTRACION TRIBUTARIA ARTfCULO 44.-AUTORIZACI6N PARA LA CON TRATACI6N DE SERVICIOS PRIVADOS. El Presidente de la Republica en Consejo de Ministros podra contratar los servicios de instituciones de derecho privado para apoyar a la Administraci6n Publica especificamente a la Direcci6n Ejecutiva de Ingresos (DEI) en sus tareas de combate a la evasi6n, contrabando y defraudaci6n fiscal en et area de tributos que se cobran en el SistemaAduanero Nacional. Estos servicios tendran quecumpliroonlosiguiente: I) Apoyar e{ Servicio Aduanero del Pais, mediante un proceso de mejoras que genere eficientes procedimientos intemos, implante sistemas de auditoria y calidad de procesos, reorganice estructuras funcionales e implemeote una cultura organizacional orientada a resultados, a los fines de generar incrementos substanciales en la recaudaci6n; 2) Modemizar la Direcci6n Ejecutiva de Ingresos (DEi), mediante la incorporaci6n de nueva tecnologia, aportando asesoramiento de expertos y recursos humanos especiali7.ados a los efectos de mejorar la recaudaci6n en el ServicioAduanero: impuestos, contribuciones, aranceles, derechos y otras obligaciones impositivas aduaneras, proporcionando nuevos canales de pagos, incrementando la ca!idad de atenci6n a los contribuyentes, impulsando acciones de prevenci6n de la evasi6n, contrabando y defraudaci6n. posibilitando una mayor cantidad de pago voluntario por parte de los contribuyentes; 3) Incorporar metodologias para mejorar la gesti6n de cuentas por cobrar vencidas no prescritas, capaces de identificar contribuyentes morosos, practicar su adecuado seguimiento y lograr el cobro efectivo de los tributos, disrninuyendo et lndice general de morosidad; 4) Revisar el Sistema Informatico actuaJ y proveer mejoras en el mismo y/o implementar sistemas informaticos de ultima generaci6n tecnol6gica, con arquitecturas de bases de datos y entomos WEB, capaces de gestionar un Sistema de Administraci6n Aduanera econ6mica, eficientemente e integrado a otros sistemas tributarios, con posibilidades de acceso para aplicaciones tributarias digitales y gesti6n telef6nica de impuestos, plenamente integrado a un Sistema de Control de lmputaciones e lngresos tributarios y aduaneros, cuya refoona e implantaci6n tambien se requiem; 5) Actualizar, depurar y mantener las bases de datos aduaneras, generando sinergia con otras bases de datos publicas nacionales y de! sector privado, a !os efectos de coadyuvar a la inteligencia fiscal para dotar de mejores herramientas de gesti6n yprospecci6n alas dependencias de fiscalizaci6n en base a informaci6n de mayor ca!idad y actualizaci6n; 6) Capacitar integralmente a los funcionarios con niveles de toma de decisi6n y al personal operativo aduanero, de modo ta! de lograr mejores ambientes de trabajos y recursos hwnanos motivados y dotados con modemos conocimicntos de gesti6n y del area aduanera; y, 7) Lograr la plena transferencia de sistemas, conocimientos y tecnologia a laAdministraci6n Tributaria. DIULQY DE LOS FONDOS DE SOLIDARJDAD Y PROTECCI6N SOCIAL PARA LA REDUCCION DE LA POBREZA EXTREMA ARTiCULO 45.- FONDOS DE SOLIDARlDAD Y PROTECCION SOCIAL PARALAREDUCCION DE LA POBREZA EXTREMA.-Se instruye a la Secretaria de Estado en el Despacbo de Finanzas para que proceda a la constituci6n de un Fondo de Solidaridad y Protecci6n Social Para la A. REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33,316 Rcducci6n de la Pobreza Extrema por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.4,S00,000,000.00). Dichos fondos seran depositados en el Banco Central de Honduras, o en uno o mas bancos de! Sistema Financiero Nacional, mediante un fideicomiso a efecto de garantizar que los recursos econ6micos recaudados en el mencionado Fondo sean exclusivamente destinados para garantizar la conlinujdad y ampliaci6n de beneficiarios de! Program a Bono I 0,000, y otros proyectos y programas sociales impulsados por la Presidencia de la Republica o la Secretaria de Estado quedesigne el Consejo de Ministros. La Unidad Ejecutora de los fondos cootcnidos en este fondo contara con la veeduria social integrada por representantes de organizaciones no gubemamentales que designe la Presidencia de la Republica. ARTiCULO 46.-FONDO DE VIVIENDAPOPULAR Y AUTO CONSTRUCCION. Crease el Fondo de Vivienda Popular y Auto Construcci6n para atender las necesidades de vi vienda popular y nuto construcci6n, asi como la regulaci6n de la propiedad raiz. La Presidencia de la Republica constituira el mecanismo legal para hacer efectiva esta disposici6n mediante un reglamento aprobado en Consejo de Mirustros, pudiendo delegar su admirustraci6n al Banco Hondureno para la Producci6n y la . Vivienda (BANHPROVI), o un CentrO Asociado deconformidad a lo establecido en la Ley General de laAdministraci6n Publica. Este Fondo estara constiruido con al menos el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la recaudaci6n anual de! irnpuesto sobre el lncremento de Valor de Propiedades lnmuebles o Plusvalia establecido en este Decreto. TITULOVI DISPOSICIONES FINALES ARTiCULO 47.- Sistema de Adm.inistracion de la Propiedad. Se autoriza a la COM1S16N PARA LA PROMOCJ6N DE LA ALIANZA PUBLICO-PRJVADA (COALIANZA) para que proceda a coostituir un fideicomiso con las tasas que cobra el Instituto de la Propiedad con la finalidad de operar y dar mantenimiento a un sistema de administraci6n de la propiedad. ARTiCULO 48.-Ahorro en Transferencias. Se faculta a la Secretaria de Estado en el Despacho definanzas para queen el Presupuesto General delngresos y Egresos de la Republica 2014, se realicen recortes necesarios para obtener un ahorro de al menos CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L l 00,000,000.00), en las transferencias corrientes al Sector Privado. ARTiCULO 49.- Derogaciones.- Quedan derogadas las disposiciones legales siguientes: I. ArticuJo 5, numeral 1) refonnado del Decreto No.314-98 contentivo de la Ley de lncentivos al Turismo (LJ1) del 18 de noviembre de 1998; 2. El Articulo 48 de la Ley de! Equilibrio Financiero y la Protecci6n Social contenida en el Decreto No. 194-2002 del 15 de mayo de 2002; 3. Articulo 40, de! Decreto No. 17-20 I O contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalizaci6n del Gasto Publico de! 28 de marzo de 20 I O; 4. Decreto No. 18-2007 de! 20 de marzo de! 2007; 5. Decreto No. 159-2011 aprobado el 13 de septiembredel 2011; 6. El Articulo 464 del Decreto No. 189-59 contentivo del C6digo de! Trabajo, de fecha 19 de mayo de 1959; 7. El Artlculo 63 refonnado del Decreto No. 17-2010 de fecha 28 de marzo de 20 I O; y, 8. Quedan derogados 1os Decretos, Leyes que se oponen a las disposiciones establecidas en esta Ley. ARTiCULO SO.- Reglamentaci6n. El Reglamento de la presente Ley debe ser elaborado conjuntamente por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y la Direcci6n Ejecutiva de Ingresos (DEI), en un plazo no mayor a treinta (30) dlas calendario a partir de la entrada en vigencia de! presente Decreto. ARTICULO 51.- Vagencia. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de! 01 de enero de 201 4, previa publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". A. La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE DICJEMBRE DEL 2013 o. 33,316 ANEXOI CANASTA BAS/CA EXENTA DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS No. CODIGO (SAC) PRODUCTOS 1 0201.20.00 Costilla de res fresca o refrigerada 2 0201.30.00 Tajo de res fresco o refrigerado 3 0203.19.00 Costilla de cerdo, fresca o refrigerada 4 0207.11.00 Carne de polio entero fresco o refrigerado 5 0207.13.99 Despojos comestibles de pollo (vf sceras y menudos) 0207.14.99 fresco, refrigerado o congelado 6 0302.71.00 Pescado blanco entero, fresco o refrigerado (tilapia) 7 0401.20.00 Leche natural de vaca 8 0401.40.00 Leche pasteurizada envasada 0401.50.00 9 0402.21.21 Leche entera en polvo envasada para la venta al por menor 10 0405.10.00 Mantequilla crema fresca 11 0406.10.00 Queso blanco fresco 12 0407.21 .00 Huevos frescos de gallina 13 0701.90.00 Papas frescas o refrigeradas 14 0702.00.00 T ornate fresco o refrigerado 15 0703.10.1 Cebollas frescas o refrigeradas 16 0703.20.00 Ajos 17 0704.10.00 Coliflores y brecoles ("brocoli") 18 0704.90.00 Repollo fresco o refrigerado 19 0705.11.00 Lechuga de cabeza 20 0706.10.00 Exclusivamente zanahorias A.ldl REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. O. C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2013 No. 33,316 No. CODIGO (SAC) PRODUCTOS 21 0706.90.00 Exclusivamente rabanos y remolachas 22 0707.00.00 Exclusivamente pepinos 23 0708.20.00 Exclusivamente frijolitos verdes en vaina 24 0709.60.10 Chiles dulces 25 0709.93.10 Ayotes 26 0709.93.20 Zapallos 27 0709.93.90 Exclusivamente pipianes 28 0709.99.20 Patastes ( chayotes) 29 0709.99.90 Exclusivamente culantro de pata y de castilla, jilotes y elotes 30 0713.32.00 Frijoles rojos 31 0713.33.10 Frijoles negros 32 0714.10.00.01 Yuca fresca o refrigerada 33 0714.20.00.01 Camote fresco o refrigerado 34 0714.50 Malanga fresca o refrigerada 35 0801.11.00 Cocos secos 36 0801.12.00 Cocos con la cascara intern a ( cocos frescos) 37 0803.10.00.01 Platanos frescos 38 0803.90.11 Bananos 39 0803.90.90.01 Butucos frescos 40 0804.30.00.01 Pif\as frescas 41 0804.40.00.01 Aguacates frescos 42 0804.50.10.01 Mangos frescos 43 0804.50.20 Exclusivamente guayabas frescas 44 0805.10.00.01 Naranjas frescas 45 0805.20.00.01 Mandarinas frescas 46 0805.40.00 T oronjas frescas 47 0805.50.00 Limones frescos 48 0807.11.00 Sandfas A.El REPUBLJCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M . 0 . C., 30 OE DICl EMBRE DEL 2013 No. 33,316 No. CODIGO (SAC) PRODUCTOS 49 0807.19.00 Melones 50 0810.10.00 Fresas 51 0810.20.00 Exclusivamente moras 52 0810.90.90 Jocotes o jocotas y maranones 53 0813.40.00 Tamarindos 54 0901 .21 .00 Cafe tostado en grano o molido, sin descafeinar 55 1005.90 .20 Maiz amarillo 1005.90.30 Mafz blanco 56 1006.30.1 0; Arroz Corriente (arroz blanqueado sin pulir ni glasear) 1006.30.90 57 1006.40.00 Arroz Corriente (arroz partido) 58 1101.00.00.01 Harina de Trigo 59 1102.20.00 Harina de Mafz 60 1516.20.10 Manteca comestible de origen vegetal empacada o a 1516.20.90.01 granel 61 1701.13.00 Azucar de cana morena 62 1701.14.00 Azucar de cana blanca 63 1905.31 .90 Galletas dulces de panaderia (excepto enlatadas) 64 1905.90.00 Pan blanco redondo (excepto con especies, hierbas, semillas, queso, frutas o nueces) 65 1905.90.00 Pan molde (excepto tipo "light, multigrano, integral , mantequilla) 66 1905.90.00 Pan dulce (excepto cubierto, relleno o adicionado de jaleas o de cremas dulces, frutas, semillas, nueces; pastelerfa; reposterfa y donas de todo tipo) 67 1905.90.00 Galletas saladas de panaderfa (excepto enlatadas) 68 1905.90.00 Tortilla de mafz a granel o en balsa 69 2004.90.00 Frijoles Cocidos enteros 0 molidos, preparados artesanalmente sin preservantes, acondicionados para la venta al por menor, congelados A.IBi 70 2005.59.00 Frijoles Cocidos enteros 0 molidos, preparados artesanalmente sin preservantes, acondicionados para la venta al por menor, sin congelar 71 2201.10.00 Agua purificada 0 higienizada sin gasificar para consumo humano, presentada en bolsas de hasta ocho onzas o en botellones de cinco galones 72 2501 .00.90.01 Sal comun yodada ~ NOTA: Para efectos de la exoneracion de/ pago de Jmpuesto Sobre Ventas en el listado anterior, prevalece unicamente la descripci6n de/ producto, siendo el C6digo SAC rinicamente de referencia. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiun dias del mes de diciembredel dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY GLADIS AURORA L6PEZ CALDER6N SECRETARIA ELISEO NOEL MEJiA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. PorTanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 26dediciembrede2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA ELSECRETARlO DE EST ADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO CERRATO RODRiGUEZ Poder Legislativo (---...;;.--=-...:. -D Ei CR.E T O N o . 24 5,; 2 01 3 .;;.;;;... ,) EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es respetuoso del Derecho lntemacional, fomentando las relaciones de Estado a Estado y de conciudadanos a conciudadanos tanto en el campo de las relaciones interpersonales como del comercio. CONSIDERANDO: Que la Embajada de Australia en Mexico y concurrente ante nuestro pais solicit6 al Estado de Honduras por conducto de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, la aprobaci6n de la designaci6n de la candidatura del seiior Miguel Antonio Nasser de nacionalidad hondurefia, como C6nsul Honorario de ese pais en Honduras. CONSIDERANDO: Que de confonnidad a Ja Atribuci6n 17 del Articulo 205 de la Consti tuci6n de la Republica, corresponde al Coogreso Nacional conceder o negar permiso a los hondureiios para aceptar cargos o condecoraciones de otro Estado. PORTANTO, DE C RETA: ARTiCULO 1.- Conceder permiso al ciudadaoo MlGUEL ANTONIO DE LA SOLEDAD NASSER