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قوانين هندوراس

Decreto Nº 270/75 - Ley de la Corporación Hondureña del Banano (COHBANA)

صدر في 1975-10-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, plant production, fruits/edible nuts, subsidy/incentive, international trade, governance
الفئات
*, agriculture

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  1. DlARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS L" """,o,ei 1aI 1" 1l000Q " Heddu."" ell Io:w. ai " 1".1,,1,, d<I: aD Tegud<Jalp<L 0" 01 Cucrrtel Scm F"",cioce. Ie prim.' .e qua 00· imp,iurl6 lUI> U"" P.ed"",,, del G."e,,,1 1'0'1"",, .<il>. c"", lech" 4 do dlclelllb,e de 1829. LA ETA Moe DECANO DE LA PRENSA HONDURE:fl:A Director, P. M. NELSON A. BENA¥IO£S SERVULON TEGUCIGALPA, D. C., HONDURAS, LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 1976 NUM. 22.038 Jefatura de Estade DECRETO NUMERO 270 EL JEFE DE ESTADO, EN CONSEJO DE MINISTROS, . CONSIDERANDO: Que es fUI).ci6n esenclel del Estado fonnular y ejeeutar la polltica de desarrollo econdmico y social con el prop6Bito de alcanzar el mas alto nivel de vida Y el mayor grade de justicia social para todoa los hondureiios; CONSIDERANDO; Que e1 sistema econ6mico de Hon duras debe inspirarse en prineiploa de eficiencia en Ia produc cion Y c4l justicia social en la distribuci6n ae Ia riq.ueza .y el tngreeo nacionales y fundamentarse en la coexistencia armoruca de los factores productivos; OONSIDERANDO: Que en eJ ejerciclc de la actividad econ6mica el Estado, por raaones de 6rden publico e tnteres social pocI{-a. dletar Ieyea y adoptar medidas econ6micas que tiendan a awnentar ia riq ueza nacional y asegurar I~ be neficios econcmicoe para ol mayor nt'imero de hondurenos; CONSIDERANDO; Que la actividad bananera, a pesar de representar uno de los r~glones d~ mayor imp(}~cia en 1& vida econ6mica del PaIS, ha venldc deeenvotviendose con casi total Independencia de la poltttoe de desarrollo economlco y social del J<::stado. CONSIlDERANDO: Que mediante Decreto Ley W 253 del 14 de egoeto de 197!i, fueron derogndas las eontratas o concesiones a cuyo amparo han venido opr-rendo las empre sas extranjeras bananems establecidas en 01 Pais y q'!'e es de alto irrteres naclonal Iniciar una nueva et.apa de relaciones entre el Estado y las menclcnadae empresas a fin de lograr Ica mayores beneficios para el Pais; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley N" 254 del 14 de agosto de 1975, el Estado ha ratificado el Convenio Constitutivo de la Union de Paises Exportadores de Banano (UPEB) mediante el cual se fonnula.rin y ejecutaren pollti cas conjuntas orientadas a lograr el maximo grado de inde pendencla economlca y los mayores beneficios posibles de la adividad bananeral; CONSIDERANDO: Que es de interes nacionaJ fomentar el desarrollo y eficiencia de Ia industria bananera nacionaJ; el mejoramiento y Ia diversiflcackin agro-industriaJ de las zonas bananeras ; eliminar 0 reducir el grade de dependencia economica externa y propiciar una creciente particlpacion del pais en los beneficios eeonomicoe derivados de esta actt vidad, especialmente en la fase de su eomercializacion internacional; CONSIDERANDO: Que es necesario coutar con instru mentos y mecanismos especlfic08 para diseiiar, £annular y ejecutar la politica nacional vincu1ada con la actividad bana CONTENIDO DECRETO N9 270 Octubre de 1975 DECRETO ,N9 391 Oetubre de 1976 AVISOS nera, dentro de criterios ajustadoe a los mas altos intereses de la Naci6n. POR TANTO: En uso de las facultades que Ie confiere el Decreto No.1 de 6 de diciembre de 1972, DECRETA: La aiguiente: LEY DE LA CORPORACION HONDlJREliIA DEL BANANO CAPITULO I CREACION, OBJETO, DQMICILIO Y DU'R.A.CION Articulo 19-Crease Ia .Oorporacicn Hondureiia del Ba nano(COHBANA), con personarldad juridica y patrimonio propio, la cual sa regira por esta Ley, sua reglamentoea y, supletoriamente, por las normas juricUcas aplicab1es a las operaciones que reehce. Articulo 29 La Corporaelcn tendra por objeto promo ver las condiciones mas favorables para el desarrollo de la actividad bananera y obtener una creciente participaci6n naclonal en Ja produccion, el transponte internacional y la comercializacton del banano. En consecuencia, la Corporaci6.n rormutara la poiitiea bananera del Estado y la ejecutara en el campo de su competencia. Articulo 39 La Corporaci6n tendra su domicilio en la capital. de Ia Republica y podia operar en todo el pais y en el extranjero, abnendc agencias y oficinas de representacton, Artkulo 4'-La duraciOn de la Corporaci6n es indefiilida y todas sus obligaciones gosaran-de la garanUa del Estado. CAPITULO n ATRIBUCIONES Y FUNCIONE;3 Articulo 5~-Son atribuciones de la Corporaci6n: a) Propiciar una creciente participaci6n de Honduras en la producci6n, e1 tranaporte internacionaJ, la coinercializ3JCi6n del banano y los demas, aspectos vinculados con la actividad bananera. 2 LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS, -TEGUCIGAL.PA, D. C., 8 DE NOVIEMBRE DE 1976 b) Adoptar las medidas que sean neceearlaa para ee tableeer y mantener precice remunerativos para la veuta del hanano producido en el Pais. e) Propiciar el ordenamiento del mercado intemaclonal del banana y el lagro de una mayor independencia econcmlca en todas las fases del negocio bananero. d) Pormular las directrices de polltica que sean nece sarias para el logro de lOB objettvos de Ia Corpora" cion y ejecutarlas en los campos de su cornpeteucia. Articulo 6" Para cumplir con sus atribucionee, la Cor poracion podra ; a) Determinar las modaJidades para Ill. comerctalizacion del banana de conformidacl a la situacion de los mercados Internaeionales y estableoer los prectos de referenda para Ill. compra y vente dclbanano. b) Comprar, transpcrtar, distribuir y comercfaliaar banana, prcductoe derrvados del bananc, Insumos y demaa pmduetoa utlliaados en Ia aetividad bananera, ya sea 'par cuenta propia 0 por Intermedic de las empreeas 0 entidades especializadas que eetime pertlnentea. c) Suscribir, eompra.r-, negodar 0 invertir en todo tipo de ecelones, valores, partes acctetee u obligacionea de empresas nacionales, extranjeras 0 multinaciona lea vinculadas con Ill. producei6n, tranaporte y co raercialleaeicn del banano 0 con produotos derivados o directamente vincu1aclos con Ill. activjdad bananera, actuando como corredor por cuenta ajena 0 como Inversionista por cuente -propla, d) Participar en la organizaci6n, fusi6n 0 transforma cion de empresas producfuras de banano, de pro ductos dertvados del banano y las vinculadas dir-ec tamente con la actlvldad bananera, e) Apoyar, dentro de las modaJidad.es que eatlme mas convenientes y en los aeuntos que sean de BU com petencia, a los beneficiarios de la Reforma Agraria, empresas asociativas campesinas, cooperativas y otros productor~ nacionaIes involucrados en la acti vidad bllifanera y fomentar el tipo de orga.nlzaci6n productiva que se consid.ere mas conveniente a los intereses nacionales para Ia prodti'CciOn, tr~porte y comercializaci6n del banano, productos derivados y los directamente vinculados con· Ia actividad bar nanera.. f) Participar directa 0 indirectamente, "dentrd de las .moda.lidacles que estime mas adecuadas, en Ia pro duccion, ,t.ransporte y comercializacioil. del banano. productos derivados del banano e insumos y d.emas productos vinculados con la actividad bananera. g) Avalar 0 garantizar creditos que se COflcedan a em~ presas vinculaclas con la actividad bananera.. h) Contratar prestamos dentro 0 fuera del Pais. .1). Promover Ia creadon de fondos especiales ya sean de caracter nacional 0 internaeional destinaclos a 10. contrataci6n de seguros para atender situaciones resultantes de catastrofes naturales que puedan .afectar Ia actividad bananera. j) Hacer inversion€5 transitorias en valores liquidOs. k) Celebrar ConVe1'i08, pactos 0 acu"rdoa con organi3" mos similares dn otrOB paises, Bobn: fomenta, cuitivo elaboraci6n, ill'lustrializacion, financiamiento, pro par,anda, ordeT>flmiento inte~8:ci"~?1 d(~1 mercado, precios, transpud.e y comerc,allzfiClon del bana.na 1) Asesorar al P"der Ejecutivo en III. negociacion de acuerdos, conv<;nios 0 compromisos y otros i~.tl"U' mentas internaeio.nales vincu1ados can l~ ac~',:,"ldad bananera Y d,1 de cumplimi;mto.?, las dlSposlcl~lles que Ie compet<~n, para Ia eJecuClon de los refendos acuerdos, convenios 0 compromisos suscrttos 0 que se suscribieran POl' Honduras. m) Representar al Eatado en el Consejo Permanente de Ia Union de Patsee Exportadores de Bananc (UPEBj y en aquellos foros u organizaciones in temacionales que tengan relacion directa con III. ao tividad bananera que especificamente Ie designe el Estado, y efectuat', POl' su medio, los aportes finan cieros del Estado que correapondan a dtchas organi eaotoncs. n) Promover, fomentar y: partfclpar en III. induetrlali zaci6n y .transformacion del banana y en III. inveetf gaci6n y el desarrollo tecnotogteo vinculado can III. actividad bananera. 0) Adoptar cualqu'ee atra medida que se ecnsidere necesaria para los fmes de III. Corporecicu. Articulo 7~-Para los fines establecldos en el Incise a)' del Articulo 6~ de esta Ley, la Corporacicn establecera pe ri6dicamente las modalidades para Ill. eomercieiisaion dcl banario hondureiio. Entre estes modalidades, la Corporaci6n estabtecere prectcs y coetoa dereferencia, en las distintas' etapas de produccton, transpcrte y comerciallzacion del ba nano produci.do en el pais, los cuales Be aplicaran tomando en cuenta: a) La situaci6n de los mercadoa internacionales. b) Los costas reales de produccton, transporte interne, empaque y estiba delbanano. c) Los eoetos reales del transporte internacional, admi nistraci6n y descarga del banano exportado y otrce cargos que Sean uecesarios para Ilevar el banano a los mercados Importadores. d) Los impuestos a la exportaoion de banano vigentes. Articulo Bo-Las acciones y partjclpacicnea de Ia Cor poraci6n en el capital de las empreeae en que tnvterta pcdran ofrecerse en vente a hondureiios 0 sociedadea constituidas en Honduras, de Reuerdo con Ill. politica y procedimientos que sobre la materia establezca la Junta Directiva.. CAPITULO m CAPITAL Y RECURSOS Articulo 9~~El Capital de Ill. Corporacion estara inte. grade por: a) Las aportaciones del estado. b) La parte de las utilidades resultantes "de sus opera ciones y que el Poder Ejecufivo Ie asig;ne a propuesta de Ia Junta Directiva, c) Las herencias, legados y donacicmes que acepte la Corporaci6n. Articulo lO.-Seran tainb'ien recursos de la Corporacioll los siguientes: a) Los prestamos internos y externos que contrate para Ill. realizacion de sus fine$; Y b) Cualesquiera otros valores, bienes y recursos que adquiei'a a cualquier titulo. Articulo H.-Para IQs fines establecidos en el inciso a)' del Articulo,9· anterior, el Estado aportari un capital inicinl de diez roUlones de lempiras, el cual sera transferido a Ill. Corporacion dentro de un periodo de cuatro anos, salvo -que los planes y programas de Ia Corporaci6n requiriesen un plazo dlierente. EI Estado podrii hacer aportaciones adicionales de ca pital en los montos y oportunidades que sean requeridos para asegurar e1 cumplimiento de los' objetivos esenciales de la Corporacion. Articulo 12.--.----.-con base en Ia funciones y atribuciones que Ie confiere esta Ley, la Corporacion establecera·los me LA GACETA. :EtEPtlBLICA I,lE aONPURAS. - TEGUCIQ.A:I4'A,.D~ c, 8 P:W NOy:.J;:EMBRE DE 1976 3 canismos que ccnsidere mas adecuudos para lograr una Cl'C crente participael6n en la rase de comercializaci6n del banano hondurefio, recomendando, -en eu caso, a las autorldadea competentes, Ja adopci6n de las medidas que se estimen per tlnentes. Articulo 13 -Las utilidadea netas que anualmente cb tenga la Corporacion paearen a formal' parte de la Hacienda Publica, exeeptuando la parte a que ae refiere eJ incise bf del Articulo 9" Articuo H.-La Corporaci6n eatara exenta del pago de toda clase de impuestos eetatales, excepto en 10 que se refiere a las exportaciones de sus productos, las que queda ran suj~tas a la legislaci6n general vlgente. CAPITULO IV JUNTA DIRECTIVA Articuo 15.-La. Direccicn Superior de la Corpcractcn estara a cargo de una Junta Directiva integrada en la forma siguiente: a) Cinco repreaentantes del Estado. b) Dos representantes de los trabajadores organizados de la acttvldad benanera. c) Un representante de los produatorea Independientee de banano. d) Un representaute de las cooperatives, empreeas escctenvae campestnas y otros henef'iciarloe de Ia Ley de Reforrna A:~raria productores de banano. Cede uno de los integrrmtes de la Junta Dtrectiva tendra un suplente que, en el caso de los representantes del Estadc debera ser un runctonarto de nltonivel de la dependencia gubernamental correspondiente. Los represeatantes prople tarios per parte del Estado eeran: a} El gecretano de Estado en el Despaeho de Eccnomla. b) EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Credito Publico. c) El Secreterio de Estado en el Despacho de Recursos Naturales. d} EI Secretoxio Ejecutivo del Consejo Sl.1perior de Planifica.cion Econ6mica,. e) El Director Ejecutivo del Instituto NacionaJ Agrario. Articulo 16.-La Presidencia de la Junta Directiva sera ejercida por el Secretario de Estado en e1 Despacho de Eco nomia y en ausenela de este por el Subsecretario del mismo ramo, y en su defecto por los Secretarios de Estado ,en el orden establecido en el Articulo anterior. Articulo 17.-Para la designacion de los represe.ntantes propietoxios y suplentes a que se refieren los incisos b), c} y d) del primer parrafo del Articulo 15, el Poder Ejecutivo, por Acuerdo emitido a traves de la Secretaria de Ecollomia, noxa los nombramientos en 1a forma siguiente: a) Dos propietarios Yo dos suplentes, nombrados de listas de cinco candidatos que propondrin cada uno de los dos sindicatos de trabajadores de la industria bana nera mas representativos del Pais. b) Un propietario y un 8uplente n-ombrados de una lis-ta de cinco candidatos que propondrh.n los pro ductores independientes que pertenezcan a una or ganizacion de productores de banano reconocida legalmente, 'C) Un propietario y un suplente' nombrados de una liata de cinco candidatos que propondran· en forma conjunta, las cooperativas, empresas asociativas campesinas y atros, beneficiarios de Ill. Ley de Re forma Agraria, productores de banano. La designa cion de estos candidatos sera. hecha pol' mayoria simple en una reWlion especial de los representantes de las entidadee que lie dejen mcncionadaa, la cud sera coevoceda par el Ministro de Eccnomla, con quince dialJ de anticipaciOl:l por 10 menoe y mediante aviso publ1co. Si las asociaciones 0 entidedee mencionadas en los in ctsoe a), b) y c) anterioresuc bacen las propuestas dentrc de quince dias deepuee de que sea softctteda por el Ministro de Economia 0 si los nombradoa rehusaren integrar la Junta Direetiva, el Poder Ejecutivo hnra directamente e1 nombra mlento. Los Aeuerdoa del Poder Ejecutivc en que se hagan los nombramientoa mencionadoe scrim tranacntoe a Ill. Contra Ioria General de la Republica para que califique ai las per sonasdesignadas como representa.ntes reunen los requisites establecidos per eeta Ley. Articulo 18.-Pru:a eer mlembro de Ia Junta Dlrectiva se rcquiere ser hondurefio por nacimiento, hallarse en €I ple no goce de loa derechoa civiles, ser mayor de veinticinco aiios y de reconocida hcnorabilidad. y competenda. Articulo 19.-NQ podran ser miembrcs tltulares nt BU plentes de 1& Junta Directlva: a) Los parientes dentrc del cuarto grado de consagul nidad 0 segundo de afinidad entre ai, 0 can el titular del Podee Ejecutivo, 0 can el Presldente Ejecutivo de la Corporaci6n. b) Los fallidos 0 quebrados, asi como los que tengan pendtentes proeedimientos de quiebra. c) Los funcionarios y empleados de Ill. Corporacicn. d) Los funcionarios y empleados publicos 0 de cualquier Institueion autonoma salvo aquellos a que se rerlere el Articulo 15 de esta Ley, e) Los que desernpefien un cargo publico de elercion. popular, 0 sean miembros de las juntas directivas de los partidos politicos; y f) Los que par cualquier raz6n sean legalmente moapa cea para deaempefiar dicha nmcion. EIimpedimento mencionado en el incise a), anterior, no Be apltcara si aobrevjnlese entre un miembro yo. mcorpo rado a te Junta. Directiva y un representante del Es-tado. Articulo 2O.-1.os representantes a ql,le se refiere el Articulo 17, duraran en su cargo dos aiios y su mandata podra ser renovado aolamente por nn, periodo adicional, Transeurridos dos aftos despues de finalizado au mandato, dichas personasser8.n elegibles nuevamente. En caso de ausencia. temporal de un titular, 10sustituira. el suplente respectivo. Si la vacante fuere permanente, se de~ignara un nuevo tniembro para completar el perlodo fal-. tante dentro de los treinta dias de ocurrida aquella, pero cuando Ia vacante permanente sobrevenga en: la segunda mitad. del periado, el suplente sustituiri al titular hasta com pletarla. Las designaciones anteriores lie haran de conformidad a las listas que hayan sido presentadas por las distintas enti dades en la forma que establece el Articulo 17, de esta Ley. Articulo 21.-Cuando sobrevenga alguna de las causales de incapacidad previstas en esta Ley, la designaci6n del miembro respectivo caducara y Be procedera a su reempJaz-o. Corresponde a Ill. Contraloria General de la Republica, califi car y declarar la caducidad de la designaci6n. Los aetas 0 con tratos autorizados por el incapaz antes de que Be baya de cretado 1a caducidad, no Be" invalidaran pol' esta circustancia. Articulo 22.-La JlUlta Directiva, ejercera sus fWlciones con absoluta independencia y baja 8U exclusiva responsabi lidad:, dentro de las nonnas establecidas poresta Ley y sus reglamento8. Toda acto, resoluci6n u omisi6n de la Jmrt.ai Directiva, que oontraVt;mga disposiciones legales 0 reglamen tarias y que ca,use perjuicioa a ~ institucion, harh. incurrir ell responsabilidad personal y. solidaria para con la Corp<> 4 .; LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS. -TEGUCIGALPA, D. C., 8 DE NOVIEMBRE DE 1976 raci6n, el Estado 0 tereeros, fI, todos los dtrectores preeentes en 1& sesi6n reepectrva, salvo aqueUos que hubieren hecho constar au vote coctrarto en el Acta de Ia aeelcn en que hubiere tratado el asunto. Incurriran tamhienen responea bi,lidad personal los que divulgaren cualquier informacion de caracter confidencial sobre asuntos trutados en las so si?nes, 0 los que aprovecharen cualquier informacion para fines pereonalea 0 en perjufcio del Estado, la Corporaci6n 0 t~eros, Articulo 23.-La Junta Directive, sesiouara una. vcz al mes y en fo-rma extraordinena cuando 10 eonvoque el Presi dente 0' a petici6n de Ia mayo-ria de sus integrantes. Par cada eeeton completa, los miembrcs de la Junta Directive, devengaran las dietaa que establezcan loa Reglamentos. Articulo 24.-EI qu6nun para las sesiones 58 formara con la presenc1a de por 10 menos eels miembros de Ia Junta Directive y las resoluciones Be tomaran con el voto favorable de cinco miembros asistentes. En ceec de empate el presi dente de la Junta Directiva, tendra voto de calidad, ~ Articulo 25.-Ningful miembro de Ia Junta Directiva, podra estar presente en el momento en que una eeeton se habra de conocer algiin asuntc en el que tenga Interee per soilal direeto 0 10 tengan sus perlentes dentro del cuarto grado de consaguinidad 0 segundo de afinidad 0 una em preea a la cuei pertenesca como eocto, empleado 0 funclcnario. ArticUlo 26.-Ademas de las atrtbuciones sei'ialadas 00 pecifieamente en esta Ley, la Junta Directtva tendra las siguientes: a) Determinar y dirigir la polittca, que establece esta Ley y fijar las puutaa apropiadas a la Adminietracion de la Corporecton. b) Emitir los reglamentos y disposiciones relativas a la organtsacion administrativa de Ia Corporaolon. c) Aprobarlos contratos y convenios que por su monto y. naturaleza se reserva con tal fin. d) Aprobar anualmente el programa de trabajo de la Corporacion, e:) Decidir todo 10 relativo a la cartera y demas bienes pertenecientes a la Corporaci6n. f) Conocer, evaluar y aprobar el informe anual del Pre sidente Ejecutivo,' el Presupuesto de la Corporaci6n, el Balance General, el Estado de Ganancias y Per didas y Ia ejecuci6n del presupuesto por programas. g) Delegar faculta.des en el Presidente Ejecutivo, en comites administrativQS 0 en comisio.nes de su seno. h) Disponer Ia.a.pertura de depedencias, agencia.5 y ofi cinas de representaci6n, dentro y fuera, del pili. i) Ejercer las demas funciones que Ie correspondan, de acuerdo con Ia Ley y los reglamentos. (}APITULO V PRESIDENTE EJE(,'UTIVO, VICE.PRESIDENTE EJECUTIVO Y AUDITORIA ,Articulo 27. La a~inistra..ci6.n.de la Corporacion es tara a cargo de un Presldente EJecutivo y de un Vice-Presi dente Ejecu.tivo .quienes seran nombrados directamente, por el Po,d~r EJecutivo, ~n ausencia del Presidente EjocutlVO, asumlra el cargo eI Vlce-Presidente Ejecutivo. . Arti~ulo .28.-El P;8Sidente Ejecutivo y el Vice-Presi dente EJecutr~o,. ~ebera1!- ser hondureiios por nacimiento, mayores de vmticmco anos y de reconocida honorab;lidad y. competencia. . Arti~ulo 29.----:No podrim ser Presidente Ejecutivo, ni Vlce-Pres;dente EJecutivo de la Corporacion, las siguientes personas: a) LQs panentes dentro del cuarto grado de consagui nidado segundo de afinidad entre sf 0 Con t::uales quiera de los miembros de la Junta Directiva.. b) 'Los fallidos 0, quebradoa, aer como las que -tengan pendientes euentas con el Estado 0 procedimieutos de qulebra. c) Los que deeempefien uri cargo PUblico de elecci6n popular 0 sean miembroa de las Juntas Directivas de los partidos politicos; Y d) Los que por cualquier razon sean legalmente inca paces para desempeiiar las funcicnes mencionadas. EI impedimento establecidc en el inciso a) anterior no se epucera si aobreviniese entre el Presidente Ejecutivo 0 Vice-Presidente Ejecutivo ya nombrado y cualquier nuevo miembro de la Junta Directlvn representante del Estado. Articulo Su.c-Bon atribuciones del Prestdente E:jecUtivo: a) Proponer a la Junta Directiva, las modalidad.esde paUtica que sean cecesarfas para el cumplimiento de sus fines y ejecutar las decieiones que aquella adopte; b) Administrar los blenes y negocios de la Corporaci6n; c) Proponer a Ia-Junta. Directive el nombramiento de los runcronarros de alto nivel de la Corpoeectdn: d) Nombrar directamente a los funcionarios y emplea des de la. Oorpcraclcn COOl excepci6n de los mencio uadoa en el inclso anterior; • e) Someter anualmente a la aprobaeton de 1a Junta Directiva, el Proyecto de Preeupueato, el Balance General de Ia Corporaclon, el Estado de Gananciaa y Perdldaa, las normaa para la ejecuoion del preeu puesto y un informe sobre las aetividadea realizadas en el periodo anterior; f) lnformar a la Junta Directtva, en cada seaton, de los asuntoe que tengan importancia para el runciona miento de la Corpcracion y proponer a aquella el nombramiento 0 integraciOn de comisiones de su seno ,para el estudio de problemas especiales. g) Adoptar, dentro de la esfera .de sus atribucio~es, to das las medidas que sean indispensables, para alcan~ zar los objetivos de la Corporaci6n y res9Iver,' en ultimo tknmno los asuntos que no estuvieran reser vados a la decision de ill. JUIlta Directiva; y ~) Ejercer las dem!s .funciones que Ie corresponden, de eonformidad con la.Ley, las r'eglamentos y.los acuer dos de Ill. Junta Directiva. Articulo 31,-La fiscalizacipn de las cuentas y opera clones de la Corporaci6n estara a cargo de un Auditor InterJlO, quien debera reunlr los Iilismos requiBitos exigidos para ser presidenta Ejeeutiv9 Y respondera ante Ill. ~Unta lJirectiva. Dicho- Auditor inforrnari a Ill. Junta ~tiva y al Presidente Ejeeutivo de los reparosy recomendaClOnesque formule. Articulo 32.-La Junta Directiva podra contratar per sonas naturales 0 jUridicas para que efectuen auditonas externas sin perjuicio de las que practique Ja Contraloria General de la Republica. CAPITULO VI DISPOSIC:LONES FINALES Articulo 33.-La Corporaci6n, por m~o del.Presid~te Ejecutivo sancia-nara conmultas hasta de Cien Mil LempIras alas per~nas naturales <) juridicas que no cumplan eon las obligaciones que impone la presente Ley Y sus reglamentos. Talesmultas se apliearan teniendo en cuenta la gravedad de las infraccion.es y Ill. reincidencia en su comisi6n. La jm~ posiciOn de Wla multa no exiJntra del cumplimiento de la obligacion ni impedira la aplicacl6n de :las no~ ~nales en caso de que la accion u omisi6n sea eonstitutlva de deiito. LA GACETA REPUBLICA DE HONDURAS. -TEGUCIGALPA, D. C., 8 DE NOVIEMBRE DE 1976 5 Relaciones Alonso mores Guerra E1 gecretario de Estado en el Despacho de Exteriores, por 1& Ley, Articulo 34.-Co:ntra las reeclucicnee que emita el Pre siderite EjecuUvo cabra el reeurso de reposici6n y aubsldia riamente el de apelaci6n ante Ia Junta Directiva. Las ape1a.ciones ee sustancia.riUl de oonfonnidad con el C6digo de Procedimientos Adminiatrativos. Contra las reaolucionea que adopte Ia Junta Directiva solamente cabra recurso de amparo, e1 que debera interpo nerse ante la Corte Suprema de J uatlcia. Sf ee ejercita este recurso, no se concedera Ia suspension del acto reelamado. Articulo 35.-Las personas 0 empresas vincu1adas con Ie actividad bananera en Honduras eetan obllgadas a proporcionar a lao Corporacien, la informacion que esta Ies solicite, Ia cual sera utilizada exc1usivamente para los fines de Ia Corpcrecten. Articulo'36.-El Ferrocarrtl Nacional de Honduras, 1a Empress. Na.clonal Portuaria 0 cualquier otra. entidad publica o privada que preste esos eerviclce, antes de establecer sus tarifas 0 adoptar otraa medidas que puedan arectar la ac tividad bananera. hondureila, deberan solicitar dictamen de la Corporacl6n Hondureiia del Banano. Articulo 37.-La. presente Ley debera publicarse en e1 Diario OfieW "La Gaeete" y entrari en vigencia el dia veintiuno de octubre de mil novecientoa setenta y cinco. Dado en Is. ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a loa tres dias del mee de octubre de mil novectentos setenta y cinco. EL JEFE DE ESTADO, JUAN ALBERTO MELGAR CASTRO El Seeretario de Estado en e1 Despacho de Gobernaci6n y Justicia, de Plant Arturo Corleto M. Enrique Aguilar Paz Estado en el Despacho de Trabajo y Lidia. Williams de Arias EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Credito PUblico, Porfirio Za.va1a. Sandoval' EI gecretario de Estado en el Despaehc de Economia, Annando San Martin EI Secretario de Estadc en el Despacho de Comunicacio nea, Obras PUbllcas. y Transporte, Hennan Aparicio Velasquez EI Secretario de Estado en el Despacho de Salud Publica y Aaisteneia Social, Enrique Flores Vah;riano EI gecretario de .Estado en el Despacho de Recursos Na turales, Ricardo Arturo Pineda. Milia El Secretario de Estado en el Despachc de Detensa Na cional y Seguridad Publica, por Ia Ley, Oscar Colindres Corrales El Secretario de EstadQ en el Despacho de Educaci6n P(Ibliea., El Secretario de Previsi6n Social, Francisco Miii'ioz Tabora EI Secretario Ejecutivo del ccneejc Superior flcacicn Econ6mica, Rfllael Leonardo Callejas El Becretaric de Estado en el Despacho de Cultura, 'Iu rismo e informaci6n, El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario, Jose Ma.rio Maldonado Munoz

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