Decreto Nº 26-2016 ─ Modifica el Decreto Nº 107-2011, que declara las Aguas Territoriales Marítimas del País como Santuario de Tiburones
صدر في 2016-04-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, bycatch, cartilaginous fishes, protection of species, fishery management and conservation, Indigenous Peoples, biodiversity, marine protected areas, protected area
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
1 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2016 No. 34,040 La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 23 DE MAYO DEL 2016. NUM. 34,040 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto No. 26-2016 A. 1-3 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo Número 203 A. 3-4 Poder Legislativo Desprendible para su comodidad Sección B Avisos Legales B. 1-28 DECRETO No. 26-2016 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es respetuoso de los Derechos Indígenas y Afrohondureños, dando cumplimiento a sus compromisos internacionales mediante tratados y convenios internacionales como el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, Convenio Sobre Diversidad Biológica, Declaración de Río, entre otros. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es signatario de Convenios Internacionales, en protección de los pueblos indígenas y afrohondureños, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que reconoce y respeta las prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y afrohondureños para el aprovechamiento y el uso racional de los recursos naturales dentro de sus respectivos territorios, sin comprometer a las futuras generaciones. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Gracias a Dios es un territorio con una población indígena y afrohondureña, dedicados principalmente a la actividad de la pesca de forma tradicional como fuente primaria de ingreso y sustento familiar. CONSIDERANDO: Que la pesca incidental es la extracción involuntaria de la fauna acompañante de la pesca de la especie objetivo, sobre la cual exista mandato de protección o se trate de especies no aprovechables. CONSIDERANDO: Que la pesca tradicionalmente realizada por los indígenas y afrohondureños, está orientada a la captura de especies marinas principalmente de escama y la especie del tiburón cae de manera incidental en los trasmallos de pesca. CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable, de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), recomienda como práctica correcta, el aprovechamiento integral de las capturas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2016 No. 34,040 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta acaecidas en las faenas pesqueras y sin alentar la pesca incidental, reconoce que su reducción es un objetivo constante, pero que la pesca incidental es de imposible erradicación en determinadas pesquerías. CONSIDERANDO: Que la implementación de un sistema de control permanente, tanto en la actividad de pesca, como en los procesos de descarga y comercialización, permite garantizar que una autorización de aprovechamiento de las capturas incidentales, no constituye un acto perjudicial para la explotación ordenada de los recursos. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.107 2011, de fecha 24 de Junio del Dos Mil Once, no se demerita con una norma que conozca la realidad de la faena pesquera y los derechos de los pueblos indígenas y afrohondureños, sino por el contrario, permite ordenar en forma correcta la actividad real del país, alentando el principio de conservación que dio origen al Decreto de “Santuario de Tiburones”, en un marco de desarrollo de las comunidades indígenas y afrohondureñas. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No.A-002 2011 en su Cláusula Novena y el Decreto Legislativo No.107 2011, de fecha 24 de Junio del 2011, relacionados con la prohibición de la captura del tiburón, son actos administrativos y legislativos que limitan y penalizan la práctica de la pesca tradicional a los indígenas y afrohondureños de la Mosquitia, como ser la pesca incidental de tiburones haciendo uso de trasmallos de pesca. CONSIDERANDO: Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en los artículos 6, 8 y 23 referentes a todas las medidas administrativas y legislativas, susceptibles a los intereses de los pueblos indígenas y afrohondureños, donde se establece, que deben ser consultados, respetadas sus costumbres, prácticas tradicionales y fortalecidas las actividades tradicionales de pesca como fuente de subsistencia. POR TANTO, D EC R E T A: ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 1, 2 y 3 del Decreto No.107-2011, de fecha 24 de Junio del 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de Julio del 2011, los cuales deben leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 1.- Declarar las AGUAS TERRITORIALES MARÍTIMAS DEL PAÍS COMO “SANTUARIO DE TIBURONES”. Se prohíbe la pesca dirigida y explotación de las diferentes especies de tiburones que existan en el territorio nacional; por lo tanto sólo podrá aprovecharse el tiburón que accidentalmente sea atrapado. En caso que accidentalmente sea atrapada una de estas especies debe ser reportada inmediatamente a las autoridades correspondientes y ésta a su vez, debe investigar el hecho. “ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), debe ejecutar las acciones necesarias para la conservación y recuperación de las diferentes especies de tiburones. Asimismo, debe imponer las sanciones establecidas en nuestra legislación, a los infractores de este Decreto, sin prejuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar en Derecho”. “ARTÍCULO 3.- La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), dependiente de la Secretaría de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE MAYO DEL 2016 No. 34,040 Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), de conformidad con la Ley, debe establecer los mecanismos de control, monitoreo y evaluación, tanto de la acción de pesca como de las descargas y procesos de comercialización, con el propósito de mantener una evaluación constante que garantice la inexistencia de una pesquería dirigida al tiburón y que las descargas y comercialización resulten exclusivamente de la pesca incidental”. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril de dos mil dieciséis. ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de mayo de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRÍCULTURA Y GANADERÍA. JACOBO PAZ BODDEN Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 203 Tegucigalpa, M.D.C., 12 de mayo de 2016 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG Utente Barra Utente Barra Utente Barra