Decreto Nº 258/05 - Reforma la Ley de propiedad
صدر في 2005-09-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- expropriation
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La prirnera imprenta lIeg6 a Honduras en 1829. siendo instalada en Tegucigalpa, en al cuartel San Francisco, 10 prirnaro que se imprimi6 lue una proctama del General Moraz1in, can Iecha 4 de diciembre de 1829. Poder Legislative , " EM-PREs;. NAOO~ 'D€'A,i;.1-£s GRAFICAS c.NAG. Secci6n Oespues se irnprirnio el primer peri6dico oftcial del Gobfemo can techa 2S de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Olicial "La Gacela". A. ;< it)S;' t 'I '" "--'<'I'd c;f:?~ ( I' ~~ Seccion~ ~CU~faOS~lleyes ' '\ I' ;> ).,.0.' ~ i < I, '''' ?~, 'it ! oe\" REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 4 DE OCTUBRE DEL 2005 Poder Legislativo EL CONGRESONACIONAL, CONSIDERANDO: Que porrazones de ordenpublico, interes social y conveniencia nacional el Estado de Hon duras ha declarado de prioridad nacionalla regularizaci6n de la propiedad raiz. CONSIDERANDO: Que en la aplicaci6n de las normas que contienen los mecanismos de regularizacion de la propiedad raiz ha resultado necesario refonnar y adicionar nonnas a la Ley de Propiedad con e1 proposito de facilitar el cumplimiento de estas tareas al Instituto de la Propiedad (IP). CONSIDERANDO: Que es necesario incentivar y facilitar la regularizaci6n de la propiedad raiz. PORTANTO, DI£CRETA: ARTICULO l.-Refonnar los numerales 1),2) Y3) del Articulo 82-A, comprendidos en el Decreta No. 191 2005 del 31 de mayo de 2005, y adicionar los Articulos 83-A, 88-B y 88-C a laLey de Propiedad, contenida en el Decreto No. 82-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, los cuales se leeran asi: A.ISI REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 4 DE OCTUBRE DEL 2005 ARTicULO 82-A.- ... Para la determinacion de ese valor la Contaduria Ge neral de la Republica tomara en cuenta los criterios y circunstancias siguientes: I) EI hecho que existen varias pretensiones de propiedad sobre el inmueble regularizado por necesidad publica; 2) EI que las mejoras e infraestructura del predio hayan corrido por cuenta de los propietarios 0 de los habitantes del asentamiento humane; 3) Topografia del predio; y, 4) ARTICULO 83-A.- El valor de la indemnizacionpodra pagarse 0 consignarse total 0 parcialmente. Se hara totalmente cuando se presenten casos de titulaci6n comunitaria y parcialmente cuando se emplee el mecanismo de titulaci6n individual. Cuando se trate de titulacion individual el predio se titulara a favor del beneficiario una vez que se pague 0 consigne el total del valor que Ie corresponda. EI valor de la indemnizacion a pagar por lote individual debera incluir el valor de la tierra mas el valor que proporcionalmente corresponda de las areas verdes, calles y areas deequipamiento social. ARTiCULO 88-B.- En los asentamientos humanos donde se hubieren realizado ventas, inscritas 0 no en los registros de la propiedad inmueble, a favor de algun ocupante por parte de alguna de las personas que se presentan como propietarias de todo 0 parte del inmueble expropiado para regularizarlo por necesidad publica se procedera al canje del titulo otorgado por el supucsto ducfio, por otro titulo de propiedad otorgado por el Instituto de la Propiedad 0 por el fideicomiso encargado de la titulacion. Esto se podra hacer aun cuando no se haya determinado el justiprecio. EI valor de la indemnizacion que corresponda por ese predio sera pagado por la persona que hizo la venta cuando esta fuere diferente a la que resultare reconocida judicial 0 extrajudicialmente como legitime propietario del bien expropiado. ARTicULO 88-C.- Una vez iniciado el procedimiento de regularizacion por necesidad publica no podran inscribirse titulos supletorios, titulos del Instituto Nacional Agrario, dec1aratorias de heredero, embargos, prohibiciones de celebrar actos y contratos, titulos traslaticios 0 constitutivos de dominio 0 cualquier otro acto 0 contrato que afecte 0 pueda afectar el cumplimiento de los prop6sitos de esta Ley. Cuando se realicen inscripciones contraviniendo la presente disposicion, el Instituto de la Propiedad de oficio 0 a peticion de parte podra cancelar las mismas. ARTiCULO 2.-Interpretar el Articulo 82 reformado de la Ley de Propiedad, contenido en el Decreto No. 191 2005 de fecha 31 de mayo de 2005, en el sentido que para presentar oposici6n a la resolucion emitida por la Contaduria General de la Republica relativa al valor de la indemnizaci6njustipreciada del inmueble expropiado para regularizaci6n pornecesidad publica, ademas de que esta debe ser fundada y presentada dentro de los plazas sefialados, solamente estaran legitimadas las personas que teniendo una pretension de propiedad sobre el bien raiz, hubiesen nombrado un representante cormin para la determinacion de ese valor. En la apelacion solamente se conocera de los criterios tecnicos en base a los cuales se realizo Ia determinacion del valor de la indemnizacion. La presentacion de la oposicion debera hacerse mediante un apoderado cormin. ARTiCULO 3.-Los funcionarios judiciales que conociendo de recursos, en aplicaci6n de la Ley de Propiedad, no resolvieren dentro de los plazos establecidos, daran lugar a que el acto recurrido adquiera el caracter de firme. No podra alegarse exceso de trabajo para incumplir estos plazos. Dichos funcionarios seran civilmente responsables de los dafios y perjuicios provocados por su incumplimiento. ARTiCULO 4.~Seautoriza al Institute de la Propiedad (IP) por esta unica vez, para uso en la rnodernizacion de los registros de la propiedad, el siguiente Programa de Adquisicion de Compra de Suministros y Equipos bajo la modalidad de compra directa: A." ";'-, ! f~ \",>,<~ 1:"~;" W:;"f ;d' '~1\)'i:j\;'{ f;$ecci6n A: '~cuedlos'Y'leyes ;.;; y 0\ hei ,~",," o;"xi ~lt~~ ;"~l (, RRPlJBLTCA DR HONDURAS - TEGUCIGA:LPA, M. D. C., 4 DE OCTUBRE DEL 2005 Materiales y Suministros Equipo de Compute Total L. 2,133,875.99 L 2,039,710.00 L. 4,173,585.99 pleno. El Instituto de la Propiedad brindara la informacion que requieran para cumplir estos prop6sitos. Esta compru dirccta sc hara con la presencia de los organos contralores, con la participacion de la Cornision de Transparencia y ademas que se realicen tres (3) propuestas. ARTicULO 9. TRANSITORIO. Los casos de regularizaci6n que se encuentren en tramite, deberan seguirac conformc 10 sefiala el presente Decreto. ARTicULO 5.-Se autoriza al Programa Tierra de la Union Europea por esta unica vez, para uso en la regularizacion de la propiedad, el siguiente Programa de Adquisicion de Compra de Suministros y Fquipos bajo la modalidad de compra directa: ARTiCULO iO.-Una vez decretada la expropiacion del inmueble en el proceso de regularizacionpor necesidad publica, las acciones penales incoadas en contra de los ocupantes del inmueble expropiado relacionadas con su tenencia U ocupacion del inmueble quedaran extinguidas. ARTicULD74.-... Esta compra directa sehara con la presencia de los 6rganos contralores, can la participacion de la Comision de Transparencia y adernas que se realicen tres (3) propuestas. ARTiCULO 7.-Los fideicomisos constituidos con propositos de regularizacion de propiedades inmuebles estaran libres del pago de todo tipo de impuestos y no requeriran ningun tipo de formalidades para su constitucion e inscripcion, ARTiCULO 6.-El Instituto de la Propiedad (IP) y el Programa Tierra quedan obligados a informar al Tribunal Superior de Cuentas de las.actuaciones que realicen para determinar con quien contratan, sobre criterios de eficiencia y eficacia, los suministros y equipos indicados anteriormente. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE JUANORLANDO HERNANDEZA. SECRETARIO Tegucigalpa, M. D. C., 30 de septiembre de 2005. ALBERTO ntsz LOBO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:, PQR LEY Por Tanto: Ejecutese, Al Poder Ejecutivo, ARTICULO ll.-Las Cooperativas de Ahorro y Credito podran realizar operaciones de fideicomiso para los fines de la regularizacion por via de expropiacion establecida en esta Ley siempre que previamente sea calificada y supervisada por la Comision Nacional de Bancos y Seguros. ARTiCULO 12.-El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Sal6n de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de septiembre de dos mil cinco. GILLIAM GUIFARRO MONTES DE DCA SECRETARIA L. 1,000,000.00 L. 1,000,000.00 L. 2,500,000.00 L. 4,500,000.00 Equipo de Comunicacion Equipo de Compute Adquisicion de vehiculos Total Los titulos de propiedad que se emitan como resultado de los mismos gozaran de los beneficios sefialados en el Articulo 126 de la Ley de Propiedad (IP). ARTiCULO S.-Reformar el parrafo cuatro del Articulo 74 del Decreto No. 82-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, contentivo de la Ley de Propiedad, el cual se leera asi: El Secretario de Estado del Despacho Presidencial Las municipalidades deberan llevar un registro de los bienes inmuebles que pasen de dominio util a dominic RAMON MEDINA LUNA A."