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قوانين هندوراس

Decreto Nº 256/05 - Reforma el artículo 69 de la Ley para la modernización y desarrollo del sector agrícola

صدر في 2005-09-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Agricultural and rural development, Land and soil
الكلمات المفتاحية
agricultural development, agricultural land, transfer rights, property rights

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  1. La primera imprenta lIeg6 a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa,en el cuartel San Francisco, 10 primaro qua se )mprimi6 fUG una procl~ma del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829. EMPRESA NACioNAL 'DE ARiES GRAFICAS E.NAG Despues se imprimi6 el primer peri6dico olicial del Gobiemo con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". El CongresoNacional, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dade cumplimiento a los preceptosestablecidosen el ArLiculo344 de laConstitucion de laRepublicaen 10 re1ativo aestablecer un sistema de propiedad, tenencia y explotacion de1atierra que garanticelajusticiasocialen elcampo. CONSIDERANDO: QUI:: existen muchos conflictos agrariospor tierrascuyosbeneficiarios de laReformaAgraria . hansolicitado alInstituto Nacional Agrario (INA) suadquisicion por medio del proceso de compra directa a sus propietarios legitimos en lascondiciones masfavorables delmercado. CONSIDERANDO: Que uno de los. objetivos fundamenta1es de la LeyparalaModernizacion y elDesarrollo del SectorAgricolaespromoverel accesoa la tierraa favorde lasempresas campesinas mediante mecanismos altemativos mas expedites. CONSIDERANDO: Que uno de esos mecanismos para facilitar laadquisicion detierras rurales productivas eslacompra por lavia directaa sus legitimos propietarios. CONSIDERANDO: Que este mecanismo contribuye a desarrollar lID mercado detierrasconvalores realesy accesibles al SectorReformado. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Agrario (INA) es el organismo del Estado, facultado por la ley para adquirirtierrasproductivas de sus legitimospropietariospor la viadela compradirectaparaposteriormente seradjudicadas en dominio pleno a las empresas del sector refonnado beneficiarias, CONSIDERANDO: Queactualmente elInstituto Nacional Agrario (INA)cuentaconunacarterade ofertasdeden-as cuyos valores son accesibles y cuyos propietarios estan anuentes a percibir el pago por medio de- bonos de la deuda agraria, en efeetivo 0 enformamixta, quehaeemenosgravosa latransaccion en terminosdepago. CONSIDERANDO: Que en la medidaque las empresas benefieiarias paguenlosvalores de latierraalEstado, asipodran irseamortizando losintereses quegeneren losbonosde ladeuda agraria. A. PA M. D. C. 17 DE PORTANTO: DECRETA: 1.- Refonnar el Articulo 69 de la LEY LA MODERNIZACION Y DESARROLLO DEL SECTOR AGRICOLA, el cual debera leerse asi: ARTICULO 69.- El Estado promovera la creacion de los mecanismos necesarios para facilitar Iaadquisicion de terrenos rurales productivos por medio de transacciones de mercado, en aquellos casos que existanconflictos agrarios por tierras cuyos beneficiarios de la Refonna Agraria las hayan solicitado al Institute Nacional Agrario (rNA), estainstituci6npodra adquirirlas de sus legitimos propietarios, tomando en cuenta el resultado del avaluo efectuado por IaComisi6n Tecnicade Avaluos de Tierras creada mediante Decreto No. 37-99, de fecha 24 de marzo de1999, conformada por.representantes de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, Procuraduria General de la Republica, Tribunal Superior de Cuentas,Asociacionde Municipios de Honduras y el Instituto Nacional Agrario (INA), con el objeto de detenninar el pago de tierras en efectivo,en Bonos de la Deuda Agraria de IaClase"A" 0 en formamixta, Para tal fin, la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas destinaraanualmente till montoen efectivo yen Bonos de la Deuda Agraria Clase "A" de acuerdo ala capacidad de endeudamiento del Estado, constituyendo un fondo especial para dotar de prestamos a los beneficiarios de 1aRefonna Agraria destinados a financiar 1acompra de tierras con fines agricolas. ARTtCULO 2,-EIpresente Decreto entrara en vigencia a partir deldiade supublicacionen el Diario Oficial LA GACETA. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de septiembre de dos mil cinco. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE JUAN ORLANDO a.a.•."''''U''~L'I.IU'-''-''JUA, SECRETARIO GILLIAM GUIFARRO MONTES DE SECRETARIA AI Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M, D. C" de septiembre de 2005. Sanctonado en aplicaci6n del Articulo 216, parrafo segundo de Ia Consnmclon de Ia Republica PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DJ FINANZAS A.

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