Decreto Nº 253/05 - Reforma la Ley de propiedad
صدر في 2005-09-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- land tenure, ownership, cadastre/land registration, property rights
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النص
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La prirnera imprenta lIeg6 a Honduras en 1829. siendo instalada en Tegucigalpa. en al cuartel San Francisco. 10 prirnaro que se imprimi6 lue una proctama del General Moraz1in. can Iecha 4 de diciembre de 1829. Poder Legislative EM-PREs;. NAOO~ 'D€'A,i;.1-£s GRAFICAS c.NAG. Secci6n Oespues se irnprirnio el primer peri6dico oftcial del Gobfemo can techa 2S de mayo de 1830. conocido hoy, como Diario Olicial "La Gacela". El Congreso Nacional CONSIDERANDO: Que mediante 1aLey de Propiedad se creo e1 Instituto de 1aPropiedad yentre sus funciones tiene la administracion unificadade los registros publicos del pais. CONSIDERANDO: Que los registros publicos juegan un papel fundamental en los procesos de simplificacion administrativa, en el fortalecimiento de los mecanismos de generacionde informacionpublica, segura y confiab1e, ypara mejorar las condiciones de inversion y competitividad del pais, par 10 que requiere que sean administrados de manera eficiente. CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar e1 curnplimiento de las funciones del Instituto de la Propiedad, por 10 que para el logro de este objetivo, es necesario crear las condiciones para que el Instituto se apoye en entidadesque le puedan colaborarenla administraci6n dedetenninados registros, CONSIDERANDO: Que lasautoridades del Instituto de 1a Propiedad estan de acuerdo en todas aquellas medidas necesarias para lograr el cumplimiento de su debet PORTANTO, DECRETA: ARTICULO l.-Adicionar eIArticulo 28-A a la LEY DE PROPIEDAD, contenida en el Decreto No. 82-2004 de fecha 28 de mayo del 2004, el cual se Ieera asi: ARTiCULO 28-A.- El Instituto de la Propiedad (IP), designara en las Camaras de Comercio e Industrias como Centro Asociado, laadministracion de los Registros Mercantiles en los lugares donde tengan competencia. La supervision de estas actividades registrales que desarrollen las Camaras de Comercio e Industria corresponded al Instituto de la Propiedad. En las circunscripciones registrales donde no funcionen Camaras de Comercio e Industrias 0 no puedan operarlo,el registro mercantil sera operado por A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 4 DE OCTUBRE DEL 2005 otra Camara de Comercio e Industrias 0 el Instituto de la Propiedad, Podran incorporarse a administrar otros registros como CentrosAsociados,las Camarasde Comerciose Industrias y otrasinstituciones sin finesde luero. Laregulaci6nde las actividadesregistralesque desarrollen los Centros Asociados corresponde al Instituto de la Propiedad, asicomodeterminar el estandarminimo decalidad en losserviciosprestadospor dichoscentros. Los Centros Asociados seran los encargados de cobrar y administrarlastasaspor la prestacionde estosservicios y de comunacuerdocon el Consej0 Directivo del Institutode la Propiedad, fijara el porcentaje de las tasas que los Centros Asociadostrasladenal Institutode la Propiedad. ARTICULO 2.-La persona responsable del Registro Mercantil en la Camara de Comercio respectiva, no sera ni accionista, propietario 0 empleado de Empresa Mercantil, domiciliada en laeireunseripei6n del Centro Asoeiado. ARTICULO 3.-El presente Decretoentrara en vigencia a partir del dia de supublicacion en e1 Diario OficialLa Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, en elSalon de Sesiones del CongresoNacional, eluno de septiembrededos mil cinco. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE JUAN ORLANDO HERNANDEZA. SECRETARIO GILLIAM GUIFARRO MONTES DE OCA SECRETARlA AlPoderEjecutivo. PorTanto: Ejecutese. Tegucigalpa,M. D. C., 28 de septiembre de 2005. RICARDO MADURO PRESIDENTE DELA REPUBLICA EISecretario de EstadodelDespachoPresidencial. RAMON MEDINA LUNA A.ISI