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قوانين هندوراس

Decreto Nº 245/00 - Modifica la Ley de Pesca

صدر في 2000-12-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fees/royalties, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. EL CONGRESO NACIONAL DECRETA Articulo 1 Reformar el Articulo 70 de la Ley de Pesca, contenida en el Decreto No. 154 de fecha 19 de mayo de 1959, el que en adelante debera leerse asi: ARTICULO 70.- Se sancionaran las infracciones siguientes: a) Pesca con elementos quimicos 0 explosivos, con una multa de MIL LEMPIRAS (Lps. 1,000.00) a DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10,000.00); b) Pesca realizada par personas sin licencia 0 con licencia vencida, con una multa de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps. 50,000.00) a QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 500,000.00); c) Pesca con artes de pesca prohibidos, con una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10,000.00) a CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps. 50,000.00); d) Par capturar con fines comerciales en periodos de veda, con una multa de UN MILLON DE LEMPIRAS (Lps. 1,000,000.00) a DOS MILLONES DE LEMPIRAS (Lps. 2,000,000.00); e) Par desmontar manglares 0 destruir ecosistemas acuaticos en general, con una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10,000.00) a CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps. 50,000.00); f) Par contaminar con cualquier sustancia las aguas maritimas 0 continentales, con una multa de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 500,000.00) a UN MILLON DE LEMPIRAS (Lps. 1,000,000.00); g) Par caturar, destruir 0 extraer las especies hidrobio16gicas protegidas, especialmente el manati (Manatus Amaericanos), con una multa de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps. 50,000.00) a CIEN MIL LEMPIRAS (Lps. 100,000.00); h) a los armadares 0 capitanes de barco que no reporten su producci6n, con una multa de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps. 50,000.00) a QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 500,000.00); i) Par llevar a cabo investigaciones cientificas sin permiso de la Autaridad Pesquera Nacional, con una multa de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps. 50,000.00) a CIEN MIL LEMPIRAS (Lps. 100,000.00); j) A los armadares 0 capitanes de barcos pesqueros que no cumplan con las disposiciones relacionadas con la instalaci6n de los Dispositivos Exc1usotes de la Tortuga Marina (DETs), de acuerdo a 10establecido par la Autoridad Pesquera Nacional, con una multa de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps. 50,000.00) a CIEN MIL LEMPIRAS (Lps. 100,000.00); y, k) Par cualquier otra actividad que no este expresamente mencionada en los literales anteriares, pero que sea analoga, con una multa de UN MILLON DE LEMPIRAS (Lps. 1,000,000.00) a UN MILLON QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 1,500,000.00). Articulo 2 Adicionar a la Ley de Pesca el Articulo 81-A, que se leera asi: ARTICULO 81-A.-Ias multas que se impongan con motivo de la aplicaci6n de esta Ley y los ingresos que se perciban en concepto de las tasas, licencias 0 permisos a que se refiere la misma, deberan enterarse en la Tesareria General de la Republica y via el presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica, deberan ser consignados en el gasto para los programas y proyectos que desarrolla la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y ganaderia a traves de la direcci6n General de Pesca (DIGEPESCA). Articulo 3 EI Poder Ejecutivo a traves de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia emitira las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para aplicar correctamente las reform as introducidas par el presente Decreto a la Ley de Pesca. Articulo 4 EI presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Sal6n de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintid6s dias del mes de diciembre del dos mil. RAFAEL PINEDA PONCE Presidente JOSE ALFONZO HERNANDEZ CORDOBA Secretario ROLANDO CARDENAS PAZ Secretario Al Poder Ejecutivo. Par Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de diciembre del 2000 CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente Constitucional de la Republica. EI Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y gANADERIA. GUILLERMO ENRIQUE ALVARADO DOWNING

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