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قوانين هندوراس

Decreto Nº 233/01 - Ley constitutiva de las zonas agrícolas de exportación

صدر في 2002-01-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Agricultural and rural development, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
agricultural land, subsidy/incentive, agricultural commodities, international trade, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. La G ace ta IM4'Ml!M·1i=i-Ui❖ht}ii#i'i9i&1•¾1H·i◄l·iih=hi9;t•i·l9¥Hf&M DECRETO No. 233-2001 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno de la Republica fomentar el desarrollo econ6mico, la inversi6n y las condiciones que propicien la creaci6n de nuevos puestos de trabajo para todos los hondurefios. CONSIDERANDO: Que el sector agrfcola es el mayor generador de ingresos por exportaciones en el pafs y representa la fuente de sustento para una gran parte de la poblaci6n nacional. CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno de la Republica apoyar el sector empresarial en el desarrollo equilibrado y sostenido de \a producci6n agrfcola de productos no tradicionales, generar fuentes de trabajo masivo que beneficien las comunidades rurales, evitar la constante migraci6n a las principales ciudades de! pafs y promover la utilizaci6n de tierras ociosas o subutilizadas para el desarrollo de cultivos ho tradicionales. POR TANTO. OECRETA: La siguiente: LEY CONSTITUTIVA DE LAS ZONAS AGRICOLAS DE EXPORTACIONES (ZADE) ARTICULO 1.-Crease las Zonas Agrfcolas de Exportaciones (ZADE), de propiedad y administraci6n privada, con el prop6sito de fomentar mediante el uso de mano de obra local, la producci6n agrfcola orientada exclusivamente a la exportaci6n, mediante el establecimiento en el pafs de empresas agrfcolas de exportaci6n, cuya organizaci6n, funcionamiento y control estan regulados por la presente Ley, sus Reglamentos y demas !eyes que le fueren aplicables. La Gaceta IMB•/=lffllft!•ltiMti ■t'M}#iid'ldMU2·1H·IMl·lid=hM;\•1•144N·MY ARTICULO 2.-Las Zonas Agricolas de E'xportaciones (ZADE) son areas geograficas en todo el Territorio Nacional, sometido a la vigilancia fiscal del Estado y bajo la autoridad de la Secretarfa de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. · ARTICULO 3.-Las Empresas incorporadas al regimen de Zonas Agrfcolas de Exportaciones (ZADE), gozaran de los beneficios siguientes: 1) Exoneracion total del pago de derechos arancelarios, derechos consulares, cargos y recargos, impuestos internos de consumo, produccion, venta y demas impuestos, gravaJlnenes, tasas y sobretasas, sobre los bienes y mercaderfas que importen y/o exporten amparados en la presente Ley; 2) Exoneracion de! pago de impuestos estatales; y, 3) Exoneracion del pago de Impuesto Sobre la Renta sobre las utilidades que obtengan en sus operacione~: No gozaran de! beneficio sefialado en el numeral 3) del presente Artfculo las personas naturales ojurfdicas extranjeras, cuando la legislacion de sus respectivos pafses les permita deducir o acreditar el Impuesto Sobre la Renta pagado en Honduras de los Impuestos a pagar en su pafs de origen. · Los ingresos por concepto de salarios y demas rentas personales similares de las personas que laboren en las Zonas. Agrfcolas de Exportaciones (ZADE) pagaran el Impuesto Sobre la Renta y Municipales de conformidad con la Ley que regula la materia. ARTICULO 4.-Para incorporarse al Regimen de Zonas Agrfcolas de Exportaciones (ZADE), se requiere: 1) Ser comerciante individual, en el caso de personas naturales o ser personas jurfdicas; y, 2) Acteditar la disponibilidad de los inmuebles requeridos para los fines de las Zonas Agrfcolas de Exportaciones (ZADE) ARTICULO 5.-Las empresas incorporadas al regiimen de Zonas Agrfcolas de Exportaciones (ZADE), podran comercializar sus productos · en el pafs, siempre y cuando no haya produccion naclonal suticiente, previa autorizaci'on de la Secretarfa de Estado en los Despacho~ de Industria y Comercio, pagando \os derechos arancelarios y demas gravamenes que correspondan. Sin embargo, se consideran como Exportaciones, las ventas que realicen los beneficiarios de! Regimen de Zonas Agrfcolas de Exportaciones (ZADE) a productores agroindustriales que transformen o modifiquen el producto agrfcola incorporandole valor agregado y que esten amparados en regfmenes especiales por su condicion de exportadores. Se permite cafe fino molido certiticado por el Instituto Hondurefio del Cafe (IHCAFE) y elaborados en las zonas de produccion. ARTICULO 6.-Quedan excluidas de la incorporacion a este regimen las empresas productoras y exportadoras de los productqs tradicionales siguientes: banano, cafe, pifia melon, cafia, azucar, madera en rollo y aserrada, camaron, frijol, mafz y arroz. ARTICULO 7.-El Poder Ejecutivo por conducto de' las Secretarias de Estado en los Despachos de Industria y Comercio; AgricuHura y Ganaderfa; y, Finanzas, reglamentara la aplicacion del pnisente Decreto. ARTICULO 8.-El presente Decreto entrani en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de! Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve dias de\ mes de diciembre del dos mil uno. RAFAEL PINEDA PONCE Presidente JOSE ALFONSO HERNANDEZ CORDOVA Secretario ROLANDO CARDENAS PAZ Secretario Al Poder Ejecuuvo, Por Tan to: Ejecutese. Tegucigalpa, M. D. C., 11 de enero del 2002. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente Constitucional de la Republica El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comertio OSCAR KAFATI KAFATI

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