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قوانين هندوراس

Decreto Nº 205/11 - Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional

صدر في 2011-11-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
financial agricultural measures, institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural extension, capacity building, non-governmental entity, less favoured areas, governance

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  1. ARTÍCULO 1.- OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS. El propósito general de esta Ley es regular el Sistema de Fondos de Garantía Recíproca y sus operaciones. Son objetivos específicos del sistema, mediante el otorgamiento de garantías financieras, comerciales y técnicas, a las personas - naturales y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en - esta Ley, los siguientes: 1) Facilitar el acceso al financiamiento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y potenciar y mejorar su - participación en los procesos de producción de bienes y servicios, así como propiciar sus contrataciones y adquisiciones, públicas y privadas; 2) Posibilitar el acceso al financiamiento para la vivienda social, especialmente en lo relativo a la autoconstrucción progresiva - asistida, a personas naturales de bajos ingresos, queno cuentan con los recursos ni garantías querequiere el sistema tradicional pará el financiamiento de una vivienda bajo las condiciones normales; y, 3) Posibilitar el acceso a programas de financiamiento educativo, a alumnos pertenecientes a estratos poblacionales de escasos recursos económicos, adecuadamente seleccionados por sus logros académicos y otros valores, que no cuentan con * suficientes garantías para optar a un crédito educacional.

  2. ARTÍCULO 2.- ESTRUCTURA DEL SISTEMA. El Sistema de Fondos de Garantía Recíproca estará conformado por: 1) SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA (SA-FGR O SIMPLEMENTE SOCIEDADES ADMINISTRA- DORAS): Son sociedades anónimas que tienen como objeto social exclusivo lá administración de uno o más Fondos de Garantías Recíprocas, sin perjuicio del derecho de participación de las diversas formas de propjedad y empresa reconocidos por la Constitución de la República en calidad de Socios Protectores; 2) FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA (FGR O SIMPLEMENTE FONDO): Son fondos constituidos solventemente con las reservas técnicas correspondientes para cubrir las honras que se deriven por el otorgamiento de las garantías emitidas; -3) SOCIEDADES REAFIANZADORAS DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA (SR-FGR): Son personas Jurídicas autorizadas para cubrir variaciones en la siniestralidad por honras pagadas por las SA-FGR con recursos de los Fondos que administran. Cada uno de los Fondos que administren las Sociedades Administradoras serán independientes entre sí, y respecto a la misma SA-FGR quelo administra, en cuanto a su patrimonio y gestión. En tal sentido las Sociedades Administradoras estarán obligadas a llevar un registro contable por separado, de cada uno de los Fondos que Administra, así como de la propia SA-FGR, atendiendo la normativa que para tales efectos emita el ente supervisor.

  3. ARTÍCULO 3.- - DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley seentenderá por: 1) AVAL: Acto por medio del cual a través de la suscripción de un título una persona responde de otra por las obligaciones contenidas en un valor; A 2) BIENES: Los muebles e inmuebles que se ofrecen como respaldo adicional a la Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca para la adquisición o ampliación de garantía proporcionadas por ésta, con el fin de ampliar sus opciones de financiamiento por medio de las Instituciones Crediticias Públicas o Privadas; 3) COMISIÓN O ENTE SUPERVISOR: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 4) FIANZA: Contrato a través del cual una SA-FGR en su calidad de Fiador y respaldada con los FGR que administra, se obliga a cumplir ante el beneficiario del contrato o acreedor, las obligaciones contraídas por el fiador o deudor, en caso de que éste incumpliese; AE <!-- page 3 --> Sección A: Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. e 26 DE ENERO DEL 2012 No. 32.731 5) GARANTÍAS COMERCIALES: Los avales y fianzas financieras otorgadas a los socios beneficiarios a finde que ' éstos puedan garantizar sus obligaciones de pago que se originan de una transacción comercial ante un tercero; 6) GARANTÍAS EDUCATIVAS: Aquellas otorgadas a personas naturales para respaldar a los socios beneficiarios, en el financiamiento de créditos educativos; 7) GARANTÍAS FINANCIERAS: Los avales y fianzas financieras otorgadas a los socios beneficiarios a fin que éstos puedan garantizar sus obligaciones de pago asumidas ante Instituciones Crediticias Públicas o Privadas y así poder optar a un financiamiento para los fines previstos en la presente Ley; 8) GARANTÍAS PARA VIVIENDA SOCIAL: Las otorgadas a personas naturales registradas como socios * beneficiarios, cuyo ingreso familiar esté enmarcado en los parámetros establecidos en las leyes conforme a los rangos que se deriven de los convenios internacionales vigentes por Honduras; : 9) GARANTÍAS TÉCNICAS: Los avales y fianzas otorgadas alos socios beneficiarios a fin de respaldarles en procesos licitatorios con el sector público o privado, para mantenimiento de Oferta, de Cumplimiento y de Calidad; 10) MIPYME: Se entenderá por Micro, Pequeña y Mediana Empresa, lo establecido en el Artículo 3 de la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 11) SOCIOS BENEFICIARIOS: Las personas naturales o jurídicas que participen en el capital social de una Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca y que por tal razón puedan acceder a los servicios que preste la misma conforme a los objetivos específicos de esta Ley y SUS - reglamentos; y, 12) SOCIOS PROTECTORES: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que participen en el capital social de una Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca, que proporcionan a dicha Sociedad apoyo técnico y financiero, sin que puedan ser beneficiarios directa e indirectamente de los servicios que preste dicha SA-FGR.

  4. ARTÍCULO 4.- RÉGIMEN LEGAL. El Sistema de Fondos de Garantía Reciproca se regirá por los preceptos de esta Ley y en lo que fuere aplicable por la Ley del Sistema Financiero y la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Lo no previsto en las leyes, reglamentos y normativas mencionadas quedará sujeto a lo prescrito por el Código de Comercio y en su lefecto por las demás leyes vigentes en la República.

  5. ARTÍCULO 5.- AUTORIZACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL. Corresponde a la Comisión: de acuerdo con las facultades que la Ley le confiere, la autorización, supervisión, vigilancia y control de las SA-FGR, así como velar por el : adecuado funcionamiento del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca. : ? TÍTULOI ] o DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA CAPÍTULO] a CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

  6. ARTÍCULO 6.- CONSTITUCIÓN. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca deberán constituirse como sociedades anónimas de capital variable, conforme a lo dispuesto por la Ley del Sistema Financiero y la normativa emitida porla Comisión. - ' La denominación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca se formará libremente y deberá ser distinta de la de cualquier otra existente, e irá inmediatamente seguida de las siglas SA-FGR, sin que pueda incluir ninguna referencia que induzca a suponer que actúan por cuenta del Estado o enrelación con el mismo o con algunas de sus dependencias. -- Noseinscribirá en el registro mercantil o cualquier otro registro . público Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca sino hasta después que la Comisión haya autorizado su establecimiento. CAPÍTULO Il DE LOS SOCIOS Y EL CAPITALSOCIAL

  7. ARTÍCULO 7.- SOCIOS. Los socios beneficiarios y - protectores de las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca podrán ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

  8. ARTÍCULO 8.- MÍNIMO DE SOCIOS. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca se constituirán con al menos tres (3) socios protectores y cincuenta (50) socios “beneficiarios, La participación de cada socio beneficiario no podrá superar el cinco por ciento (5%) del capital social.

  9. ARTÍCULO 9.- CAPITAL MÍNIMO. El capital social de las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca : será variable y no podrá ser menor a Diez Millones de Lempiras (L.10,000,000.00), conformado por acciones nominativas, CUyO valor será determinado por los estatutos dela SA-FGR. Con el propósito de mantener el valor real del patrimonio-la “Comisión revisará y podrá actualizar, cada dos (2) años, el monto A. MM <!-- page 4 --> Sección A Acuerdos y Leyes “La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2012 No. 32,731. . del capital mínimo a que se refiere este Artículo, tomando como . referencia la variación interanual en el índice de precios al consumidor, el crecimiento económico y demás variables que consideren aplicables.

  10. ARTÍCULO 10.- ACCIONES. Las acciones serán de diferentes clases para los socios beneficiarios y socios protectores, -— atribuyendolos mismos derechos dependiendo de cada clase.

  11. ' ARTÍCULO 11.- REQUISITOS DE OPERACIÓN. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca, .| previo al inicio de sus operaciones, deberán acreditar ante la Comisión que cuentan con lo siguiente: 1) Plan Estratégico que incluya su plan operativo anual y su correspondiente presupuesto, así como la proyección de sus flujos netos de efectivo esperados para los siguientes tres (3) años; 2) Instalaciones físicas donde funcionará la sociedad; 3) Políticas y Procedimientos para su adecuado funcionamiento; 4) Sistemas Tecnológicos y de Información para el registro, monitoreo y control de las garantías emitidas; 5) Sistema Tecnológico y de Información para el registro contable y seguimiento de las participaciones de los socios protectores, respecto al patrimonio de los fondos administrados; 6) Definición de la estructuta orgánica de la sociedad; 7) Notas técnicas que sustenten el cálculo de las primas para cada una de las garantías otorgadas, así como la comisión a cobrar para cada uno de los fondos de garantía administrados; Y 8) Cualquier otro aspecto requerido por la Comisión.

  12. ARTÍCULO 12.- DERECHO DE VOTO. La totalidad de los votos de los socios protectores no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del total.

  13. ARTÍCULO 13.- TRANSFERENCIA DE ACCIONES. El traspaso de las acciones deberá ser aprobado por la Junta Directiva, quien comprobará que los adquirientes cumplen los requisitos legales y lo establecido en los estatutos y que el cedente haya cancelado los compromisos garantizados. Para la transferencia de acciones que representan un porcentaje que alcance o exceda el diez por ciento (10%) del capital social o que Implique un cambio de control se seguirá el procedimiento establecido en la Ley del Sistema Financiero.

  14. ARTÍCULO 14.- APORTACIÓN DEL CAPITAL. El ' valor nominal de las acciones de los socios protectores deberá ser pagado en efectivo al momento de la suscripción, y las mismas deben representar el capital mínimo requerido. del Fondo. “En el momento de constituirse una sociedad, las aportaciones de capital que realicen los socios protectorés, serán destinadas en un diez (10%) al capital social de la SA-FGR y el noventa por. - ciento (90%) restante al o los FGR que dicho socio elija; en tal caso este último no podrá ser retirado hasta la liquidación total La participación accionaria de cada socio protector en la SA-FGR, será directamente proporcional a la aportación de dicho socio en los FGR. En tal sentido, cuando existan variaciones en los recursos que integran los FGR, deberá ajustarse a su vez la participación accionaria. La-metodología y la periodicidad para efectuar el referido ajuste, será establecido por la Comisión. El valor nominal de las acciones de los socios beneficiarios podrá constituirse en un plazo no mayor de dos (2) años, hasta - completar el número total de socios establecido en el Artículo 8 . de esta Ley. Una vez completado el número de socios - beneficiarios, cualquier socio nuevo deberá realizar su aporte en efectivo y al momento de la suscripción. *

  15. ARTÍCULO 15.- DERECHO AL REEMBOLSO DE LAS ACCIONES ASOCIOS BENEFICIARIOS. El socio beneficiario podrá requerir el reembolso de las acciones que le pertenezcan, siempre y cuando haya cancelado totalmente las obligaciones por medio de las cualesla Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca le otorgó fianzas o avales a su favor, y no implique reducción del capital mínimo requerido! ni del número mínimo de socios.. El importe del reembolso será el menor valor entre el valor - contable de las acciones aportadas y el valor nominal. Las reservas y superávit pertenecen a la sociedad y sobre ellas ningún socio que se retire de la misma tendrá derechos, ni podrá solicitar su reembolso.

  16. ARTÍCULO 16.- ACCIONES LIGADAS A UNA GARANTÍA VIGENTE. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca, tendrá prelación en relacióna - otros acreedores sobre las acciones del socio beneficiario ligadas a una Garantía concedida por dicha Sociedad, siempre y cuando la Garantía se encuentre vigente. Dicha preferencia no afectará los derechos que pueda ejercer el acreedor sobre otras acciones no ligadas a Garantías vigentes

  17. ARTÍCULO 17.- DE LA EXCLUSIÓN DE UN SOCIO BENEFICIARIO Y SUS EFECTOS. Causará la exclusión de - un socio beneficiario por parte de la Asamblea General Ordinaria de Socios, el incumplimiento de la obligación - garantizada cuando ésta cause pérdida definitiva con cargo a úno de los fondos administrados por la SA-FGR de conformidad con la normativa que para tal efecto se emita. Teniendo además los efectos siguientes: A. MEM <!-- page 5 --> Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M: D. C., 26 DE ENERO DEL 2012 , No. 32,731 1) La exclusión de un socio de la sociedad, privará a óste de su - candición de tal y le otorgará el derecho al reembolso de las acciones, una vez canceladas en su totalidad las obligaciones a cuyas Garantías se encontraban ligadas; 2) El importe del reembolso de las acciones del socio excluido se destinará a cubrir el pago efectuado por la sociedad en función de la Garantía; 3) Siel importe del reembolso excediera dela cantidad pagada por la sociedad, el exceso se destinará, en su caso, a la constitución de una reserva para cubrir otras Garantías y otorgadas a favor del mismo socio que se mantengan vigentes; 4) Entodo caso, tanto el importe del reembolso de las acciones como la responsabilidad del socio excluido por dicho importe, enrelación con las deudas contraídas por la sociedad con - anterioridad a la fecha del reembolso, se regirán en lo aplicable “2 porlo establecido en la presente Ley; y, S) La exclusión de un socio beneficiario deberá ser notificada a. la Comisión.

  18. ARTÍCULO 18.- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. . Para la distribución de utilidades las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca ho podrán distribuir utilidades mientras se registren pérdidas anuales en cualquiera de los fondos administrados o mientras persistan negativos sus resultados acumulados.

  19. ARTÍCULO 19.- RESERVA LEGAL. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca separarán anualmente, como mínimo, un cinco por ciento (5%) de las utilidades netas que obtenga en cada ejercicio, hasta constituir un veinte por ciento (20%) del capital social mínimo requerido. El fondo de reserva legal solamente se podrá disponer para cubrir pérdidas según lo establece la presente Ley y deberá ser reconstituido en la misma forma cuando éste disminuya.

  20. ARTÍCULO 20.- APLICACIÓN DE PÉRDIDAS Y REDUCCION DEL CAPITAL. En caso que las SA-FGR presenten pérdidas en el mismo ejercicio, la Asamblea General de Socios deberá tomar el acuerdo correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en el Código de Comercio y el orden de prelación siguiente: 1) Con las utilidades acumuladas de otros ejercicios; ,2) Siestas utilidades no alcanzan, se aplicarán las reservas de capital, primero la reserva legal y después las voluntarias; 3) Silas anteriores aplicaciones fueran insuficientes para cubrir el saldo de las pérdidas, se absorberán con cargo al capital social pagado dela sociedad; y, 4) Enel caso que el capital social se vea reducido a un nivel . inferiora lo establecido en esta Ley, los socios tendrán un | - plazo máximo de noventa (90) días hábiles para cubrir el minimo requerido, CAPÍTULO HI DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

  21. ARTÍCULO 21.-DELA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. Lo relativo a la Asamblea General de Socios se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, a.excepción de lo siguiente: ] 1). Los socios que representen el diez por ciento (10%) del total, podrán convocar a la Asamblea General de Socios; -2) Ningún socio podrá tener la representación de Socios Beneficiarios y Socios Protectores simultáneamente; y, 3) La modificación de los Estatutos será conforme al . procedimiento establecido por la Ley del Sistema Financiero. e CAPÍTULO IV DE LA JUNTA DIRECTIVA

  22. ARTÍCULO 22.- JUNTA DIRECTIVA. La administración - delas SA-FGR estará a cargo de una Junta Directiva, en adelante denominados Directores y su representación legal estará a cargo de su Presidente, quien podrá delegarla de conformidad con los . Estatutos. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados porla - asamblea general de socios, en un número no menor de seis (6), - debiendo existir una participación igual delos socios beneficiarios y protectores, y durarán en sus funciones por el período que se establezca en los Estatutos. La elección, nombramiento o sustitución de los miembros de la Junta Directiva se comunicará a la Comisión el día si guiente hábil a sunombramiento. - Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por simple mayoría y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. La forma de convocatoria, lugar de reunión, funcionamiento y periodicidad de sus sesiones se establecerá en los Estatutos. En el caso de las personas jurídicas que su ley o estatutos no les permita participar como socios en una SA-FGR, pero que sean participantes mediante sús aportes en uno o más FGR participarán en las sesiones de Junta Directiva, con VOZ pero sin voto, :

  23. ARTÍCULO 23.- COMPETENCIA DE LA JUNTA: - DIRECTIVA. La Junta Dipectiva tendrá las funciones siguientes: A.M <!-- page 6 --> ¿La Gaceta | 4 1) 2) 5) 4) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) -13) 'Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE: HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2012 No. 32,731 Decidir sobre la admisión de nuevos socios beneficiarios conforme a lo establecido en los estatutos de la sociedad; Someter ante la Asamblea Genéral el aumento o la disminución del capital social hasta el mínimo legal cumpliendo con los requerimientos mínimos de solvencia; - Nombrar y. remover al Gerente General y Auditor Interno, los cuales deben contar con reconocida idoneidad, honorabilidad, responsabilidad y acreditar, como mínimo tres (3) años de experiencia en cargos de dirección, administración o supervisión de instituciones de financiamiento u otras . Sociedades Administradoras de Fondos de Garantías Recíprocas; Velar por la liquidez y solvencia de la Institución; Velar porque se implementen e instruir para que se mantengan en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de los riesgos inherentes al negocio; Cumplir y hacer que se cumplan en todo momento las disposiciones de las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos internos aplicables; Estár debidamente informada sobre la marcha dela institución - y conocer los estados financieros mensuales y anuales de la ' institución, los cuales deben estar respaldados por informes periódicos de la administración, los de la auditoría interna, y anualmente, por el informe de los auditores externos; Velar por que se cumplan las disposiciones que dicte la Comisión en el ejercicio de sus funciones, así como los requerimientos de información que emanen de ese organismo; Establecer los lineamientos bajo los cuales se regulará el funcionamiento de la Junta Directiva y realizar los actos necesarios para el logro del objetivosocial; Fijar el monto de las garantías a otorgar dentro de los parámetros establecidos en los estatutos de la sociedad; A propuesta de la Gerencia General y con base ala normativa aplicable, establecer las comisiones que cobrará la SA-FGR a cada FGR que administre; A propuesta de la Gerencia General, establecer las primas totales, máximas y mínimas, que se cobrará porlos servicios ' prestados a los socios beneficiarios; Determinar las inversiones a realizar con el patrimonio dela sociedad y de los Fondos de Garantías Recíprocas - administrados, en el marco de las pautas fijadas por la presente Ley y demás normas que al efecto emita la Comisión; : 14) Aprobar la: política de otorgamiento o denegación de garantías a los socios beneficiarios y controlarsu ejecución bajo criterios técnicos de eficiencia administrativa y legalidad; 15) Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria de Socios los estados financieros de los Fondos de Garantías Recíprocas administrados y de la SA-FGR; proponiendo para este último caso la aplicación de los resultados del ejercicio conforme a la presente Ley; - 16) Autorizar al representante legal de la sociedad-para que otorgue poderes generales y especiales, ya sean éstos administrativos, mercantiles o judiciales; 17) Autorizar el pago o la-aplicación de las deudas de Socios Beneficiarios, manteniendo los requisitos mínimos de solvencia; 18) Autorizar el traspaso de participaciones sociales; 19) Aprobar las políticas de funcionamiento de los comités de - gestión requeridos en las normas de gobierno corporativo emitidas porla Comisión; P 20) A propuesta del Gerente General nombrar a los altos ejecutivos de la sociedad los cuales deben contar con reconocida idoneidad, honorabilidad, responsabilidad y - acreditar, como mínimo, tres (3) años de experiencia en . cargos de dirección, administración o supervisión de instituciones de financiamiento u otras Sociedades - Administradoras de Fondos de Garantías Recíprocas; 21) Ejecutar las acciones derivadas de la exclusión de los socios, que incumplan las obligaciones garantizadas por la sociedad; 22) Otras disposiciones que sean aplicables a la SA-FGR de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio, así como las demás funciones establecidas en los estatutos de dichas Sociedades.

  24. ARTÍCULO 24.- REQUISITOS PARA SER DIREC- TORES. Todos los miembros de la Junta Directiva de las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca “deberán ser personas de reconocida idoneidad, honorabilidad, responsabilidad debiendo acreditar como mínimo tres (3) años de experiencia en materia financiera, administrativa y de dirección. En cumplimiento a una sana gestión de gobierno corporativo, la Junta Directiva debe contar con un director independiente, de acuerdo a la normativa emitida por la Comisión. '

  25. ARTÍCULO 25.- IMPEDIMENTOS Y CONFLICTOS - DEINTERESES. Lo relativo a impedimentos y conflictos de. intereses se regirá" por lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero. * * / 7 | <!-- page 7 --> ] Sección A Acuerdos y Leyes RE PÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2012 : No. 32,731. CAPÍTULO V - DELAS OPERACIONES Y SERVICIOS

  26. ARTÍCULO 26.- OPERACIONES Y SERVICIOS: Las Sociedades Administradoras. de Fondos de Garantía Recíproca podrán prestar los servicios y realizar las operaciones si guientes: 1) Otorgar, respaldadas en los Fondos de Garantías Recíprocas que administre, avales y fianzas, a favor de sus socios beneficiarios, dando preferencia en la emisión de garantías a aquellas líneas. de crédito fondeadas por los socios protectores, o aportantes directos a los fondos; 2) Brindar capacitación, asesoría técnica y financiera, así como servicios conexos a los socios beneficiarios; 3) Efectuar inversiones de conformidad con lo estipulado en la presente Ley y las normas que emita para tal efecto la Comisión; 4) Constituir depósitos en instituciones financieras supervisadas por la.Comisión; 5) Contratar reafianzamientos para los avales y fianzas otorgadas alos socios beneficiarios; 6) Aceptar por parte de los socios beneficiarios todo tipo de garantías acordes al marco o legal vigente; y, 7) Realizar convenios con instituciones financieras pará facilitar el acceso al crédito de sus socios beneficiarios. “Cualquiera otra operación que no esté contemplada en los . . humeráles anteriores y que se refiera a Operaciones que pueda - realizar de conformidad a la naturaleza de esta Sociedad, requerirá : autorización de la Comisión.

  27. ARTÍCULO 27.- VALIDEZ DE LAS GARANTÍAS. :. Para efectos de la Ley de Contratación del Estado y su oa Reglamento, se considerarán válidas las garantías otorgadas por las Sociédades Administradoras de Fondós de Garantía Reiproca, 2 respaldadas] por los FGR cotrespondientes. - --ARTÍCUEO 28: - ACTIVOS EVENTUALES. Lo relátivo disposiciones legales aplicables., dé , los de Garantía Recíproca no podrán: - “Otorgar créditos directos; E ” avñétivos eventuales'se regulará según lo establecido porla: Ley Ñ + del Sistema Financiero, lo dispuesto por la Comisión; y demás... j ARTÍCULO 2%.: PROHIBICIONES ALAS SOCIE Po DADES ADMINISTRADORAS DE.FONDOS: DE - o GARANTÍA RECÍPROCA: Las ciedates dinistadosas do 2) Invertir más del diez por ciento (10%) de su capital en gastos de organización e instalación para el inicio de la sociedad, Tales gastos deberán quedar amortizados en un período no . menor de cinco (5) años;. o 3) Invertir más del cuarenta por ciento (40%) de su capital y reservas de capital en mobiliario, equipo y bienes raices, Este porcentaje podrá ser modificado por la Comisión; . 4) Otorgar avales, fianzas y otras garantías, con cargo alos Fondós de Garantía Recíprocas administrados, a personas naturales y/o Jurídicas que no sean socios beneficiarios; | 5) Conceder garantías respaldadas con patrimonio dela propia sociedad; 6) Otorgar garantías indeterminadas, con cargo a los Fondos de Garantía Recíproca administrados, tanto en montos como - en plazos; 7) - Otorgar con cargo a lós Fondos de Garantías Recíprocas administrados garantías y avales excediendo los límites que para tal efecto emita la Comisión; 8) .. Captarrecursos del público; y, 9) Otorgar con recursos propios de la SA-FGR o delos Fondos - de Garantía Recíproca administrados, créditos u otra forma de financiamiento a entidades públicas o privadas, de forma directa o indirecta, que no estén contempladas como inversiones permitidas dentro de la normativa prudencial que para tal efecto emita la Comisión.

  28. ARTÍCULO 30.- SISTEMA PARA EL CONTROLDE GARANTÍAS OTORGADAS. Las SA-FGR deberán contar con un sistema tecnológico y de información para el registro de las garantías: otorgadas, con mención del monto, características y plazo de la deuda garantizada y el monto de su cobertura, para cada uno de los fondos, así como las fechas de otorgamiento y vencimiento de las mismas. * CAPÍTULOVI DE OTRAS OBLIGACIONES ARTÍCULO. 31.- OTRAS OBLIGACIONES. Las -- Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía: Recíproca . deberán cumplir las normas emitidas por la Comisión relativas a auditoría iñterna y externa, contabilidad, presentación y publicación de estados financieros. TÍTULO mr DE LAS SOCIEDADES REAFIANZADORAS] DE _ FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA.

  29. ARTÍCULO 32.- SERVICIOS DE REAFIANZA- ml “MIENTO. -Las Sociedades Administradoras de. Fondos de - o _ Garantía Recíproca deberán 1reaflanzar las carteras de avales y EM <!-- page 8 --> 8] Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2012 No. 32,731 fianzas otorgadas por cuenta de los Fondos de Garantía Recíproca que administra, con Sociedades Reafianzadoras de Fondos de . Garantía Recíproca nacionales o supranacionales legalmente constituidas y elegibles para la Comisión. TÍTULO IV - FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA ADMINISTRADOS POR LAS SA-FGR

  30. ARTÍCULO 33.- CREACIÓN Y OBJETIVOS. Se crearán Fondos de Garantía Recíproca, que tendrán como objeto respaldar las operaciones que realicen las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca y propiciar el desarrollo de las actividades productivas de las MIPY ME, vivienda social y educación técnica-profesional. Dichos Fondos serán constituidos con récursos provenientes de entes del Estado de Honduras, gremios u otras instituciones del sector público y privado, nacionales o extranjeras y los mismos serán administrados exclusivamente para los fines previstos en está Ley. Las SA-FGR que se constituyan deberán acompañár a su solicitud la documentación requerida en ésta Ley, asi como, la descripción y montos de los Fondos de Garantía Recíproca que pretendan administrar.

  31. ARTÍCULO 34.- RECURSOS. Los recursos patrimoniales de los diferentes Fondos de Garantía Recíproca estarán integrados 1) Elaporte inicial de socios protectores y demás entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; - 2) - Aportesadicionales, contribuciones voluntarias y donaciones de entidades nacionales o extranjeras relacionadas directamente con los objetivos de los Fondos de Garantía * Recíproca administrados; 3) Lasreservas técnicas que exi ge esta Ley; y, 4) Los excedentes que resulten de las operaciones de los Fondos de Garantía Recíproca administrados. - ARTÍCULO 35.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIO- NES DE LAS SA-FGR RESPECTO ALOS FONDOS QUE. ADMINISTRA. Son atribuciones y obligaciones de las SA- FGR: 1) Elaborar y aprobar la reglamentación interna para la administración de los Fondos de Garantía Recíproca administrados, la cual debe estar conforme a los lineamientos establecidos por la Comisión. La SA-FGR, podrá delegar la elaboración de dicha Reglamentación en uno ovarios Comités Técnicos constituidos conforme a lo establecido . en los Estatutos; 2) Velarpor quelas garantías otorgadas no sean orientadas a - Tefinanciar operaciones decrédito clasificadas adversamente por los intermediarios financieros; 3) Elaborar y aprobar el presupuesto anual operativo y de inversión de los Fondos de Garantía Recíproca administrados; e . 4) Administrar los recursos financieros de los Fondos de Garantía Recíproca administrados, cón absoluta transparencia, responsabilidad y eficiencia; - 5) Elaborar y aprobar los estados finanicieros de los Fondos de Garantía Recíproca administrados; 6) Contratar anualmente al auditor externo para auditar las Operaciones de los Fondos de Garantía Recíproca administrados; . 7) Darseguimiento a la evolución de los Fondos de Garantía Recíproca administrados, así como, a las Operaciones por . servicios de reafianzamiento contratados; y, ' 8) Cumplir con los demás lineamientos establecidos en la presente Ley y con las normas emitidas por la Comisión. -

  32. ARTÍCULO 36.- SUFICIENCIA TÉCNICA DE LAS PRIMAS. Para garantizar la perpetuidad y solvencia delos FGR que administran, las SA-FGR deberán estimar las primas a cobrar alos socios beneficiarios a favor de los FGR respectivos, tomando. en consideración los componentes de riesgo, gastos del riesgo vivo. - administrativos y requerimiento de crecimiento del fondo en función Las primas resultantes deberán cumplir estrictamente los siguientes criterios: 1) Respetarlos principios de equidad y suficiencia fundados en las reglas de la técnica actuarial; 2) Serel producto de la utilización de información estadística que cumpla exigencias de homogeneidad y representatividad; y, -3) Estar adecuadamente complementada por el respaldo técnico y financiero de un esquema de reafianzamiento. Las SA-FGR establecerán primas diferenciadas para cada tipo de producto que ofrezcan, por los diferentes fondos que administran y por niveles de riesgos, las cuales deberán obedecer las reglas antes mencionadas.

  33. ARTÍCULO 37.- ÍNDICE DE SOLVENCIA PATRI- MONIAL. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca deberán cumplir el índice de solvencia para cada uno de los fondos que administre, el cual en ningún caso : A. REM <!-- page 9 --> REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2012 Sección A Acuerdos y Leyes podrá ser inferior al doce por ciento (12%), de acuerdo a la normativa que emita la Comisión para tal efecto. La Comisión podrá revisar y actualizar cada dos (2) años el índice de solvencia de los Fondos de Garantía Recíproca administrados.

  34. ARTÍCULO 38.- RESERVAS DE PROVISIÓN. Para ' fortalecer la solvencia de los Fondos de Garantía Recíprocas, las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca . deberán, constituir las reservas de provisión necesarias conforme a los requerimientos técnicos establecidos en la normativa que emita la Comisión. TÍTULO Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  35. ARTÍCULO 39.- APOYO Y CAPITALIZACIÓN INI- CIALPARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA. A fin de impulsar la creación y funcionamiento del sistema, la primera Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recíproca, tendrábajo su responsabilidad la administración delos Fondos . siguientes: 1) FONDO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA: Constituido por la transferencia realizada por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVD),, por la cantidad de Cuarenta Millones de Lempiras (L.40,000,000.00); 2) FONDO PARA VIVIENDASOCIAL: Constituido por el aporte realizado por el Régimen de Aportaciones Privadas. (RAP), por la cantidad de Cuarenta Millones de Lempiras (L.40,000,000.00); Y, 3) FONDO PARA EDUCACIÓN TÉCNICA Y SUPERIOR: Constituido por las universidades que operen legalmente en el país para impulsar el crédito educacional. Los centros educativos orientados a la formación técnica y profesional podrán deducir del tributo establecido en el Artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento delos Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público aprobado mediante Decreto No. 17-2010 del 22 de Abril de 2010, los aportes realizados aun fondo de educación técnica-profesional administrado por una SA-FGR. La proporción de las aportaciones de capital establecida en el Artículo 14 para los socios protectores, no será aplicable a aquellas Instituciones que por Ley estén limitadas a participar en sociedades mercantiles, en cuyo caso su aporte será acreditado enun cien por ciento (100%) al fondo o fondos que elijan. - ARTÍCULO 40.- MECANISMOS ALTERNOS DE REAFIANZAMIENTO: Mientras no existan Sociedades Reafianzadoras de Fondos de Garantía Reciproca, la Comisión podrá aprobar, mecanismos alternos de reafianzamiento tales como No. 32,731 fideicomisos dereservas técnicas en administración u otros que “considere aplicables. TÍTULO vI DISPOSICIONES FINALES

  36. ARTÍCULO 41.- APORTES POR SUPERVISIÓN: Las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Reciproca y Sociedades Re-afianzadoras de Fondos de Garantía Recíproca constituidas en el país, aportarán al presupuesto de la Comisión, en la forma y porcentaje que ésta establezca.

  37. ARTÍCULO 42.- SANCIONES. Las infracciones a las disposiciones de esta Ley y demás normativa aplicable, serán sancionadas por la Comisión, conforme lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y en las normas que para tal efecto se establezcan, ]

  38. ARTÍCULO 43.- PROMOCIÓN. La promoción de la - presente Ley estará a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio por medio de la Subsecretaría de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en coordinación con el Consejo Nacional de las MIPYMES.

  39. ARTÍCULO 44.- VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito . Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de noviembre de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO - PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de noviembre de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO. : JOSÉ FRANCISCO ZELAYA

Decreto Nº 205/11 - Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda Social y Educación Técnica-Profesional · Nelum