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قوانين هندوراس

Decreto Nº 203/01 - Interpreta la Ley de recuperación financiera para la reactivación del sector agropecuario

صدر في 2001-12-00 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, financial agricultural measures, cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive

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النص

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  1. Poder .Cegisiativo DECRETO No. 203-2001 EL CONGRESO NACWNAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 32-2001 de fecha 2 de abril del 2001, se emiti6 la Ley de Recuperaci6n Financiera para la Reactivaci6n de! Sector Agropecuario. CONSIDERANDO: Que para asegurar 1a aplicaci6n de! citac.lo Decreto se reform6 mediante Decreto No. 128-2001 de fecha 4 de septiembre de! 200 l. CONSIDERANDO: Que algunos sectores del pafs err6neamente consideran que los prestatarios que hay an obtenido un credito con destino comercial y que fueron utilizados para la producci6n agricola no son beneficiarios de la citada Ley. PORTANTO, DECRETA: ARTICULO 1.-lnterpretar el pan'afo segundo del Articulo \ I de la Ley de Recuperaci6n Financiera para la Reactivaci6n del Sector Agropecuario, contenida en el Decreto No. 32-2001 fechado el 2 de abril de! 200 I, reformado mediante Decreto No. 128-200 I de! 4 de septielT\bre de! 200 I, en el sentido de que los prestatarios que han obtenido un credito con destino comercial y que fueron utilizados para la producci6n agricola. son beneficiarios de la citada ley y por tanto estan facu\tados para ejercer los derechos correspondientes, siernpre que estos presenten evidencias de! destino de los fondos. ARTICULO 2.-EI presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en e.l Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de! Distrito Central, en el Salon de Sesiones de\ Congreso Nacional, a los dieciocho dfas de! mes de diciembre del dos mil uno. RAFAEL PINEDA PONCE Presidente JOSE ALFONSO HERNANDEZ CORDOVA Secretario Al Poder Ejecuti vo ROLANDO CARDENAS PAZ Secretario PorTanto: Ejecute,e. Tegucigalpa, M. D. C., de diciembre del 2001. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente Constitucional de la Reptiblica El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderfa. GUILLERMO ENRIQUE ALVARADO DOWNING El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. GABRIELA NUNEZ DE REYES "Sanc.ionado en aplicacion del Artfculo 216 parrafo segundo de la Constituci6n de la Republica"

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