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Decreto Nº 20-2017-PCM ─ Ratifica la Emergencia Forestal Nacional y la ejecución de las acciones contempladas para hacer frente a la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino

صدر في 2017-03-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
institution, forestry protection measures, pests/diseases, forest species, early warning system, non-wood forest products, forest management/forest conservation, governance

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  1. 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2017 No. 34,294 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-020-2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización, control de incendios, plagas y-enfermedades que pudieran afectar los recursos forestales. CONSIDERANDO: Que es obligación del ICF, promover el uso múltiple de las áreas forestales y fomentar su aprovechamiento en forma sostenible, velando por su conservación de manera armónica con las aguas y los suelos. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Ejecutivo No. PCM 051-2015, publicado el 12 de agosto del 2015, declarando emergencia forestal por el ataque de la plaga del gorgojo descortezador del pino a nivel nacional, debiendo el Comité Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR) determinar el cese de dicha emergencia, una vez que se haya controlado la misma y poniendo a disposición del ICF las acciones para el control del avance de dicha plaga. CONSIDERANDO: Que mediante el PCM 03-2016, publicado el Diario Oficial “La Gaceta” del 13 de enero 2016, se declaró Emergencia Nacional para la extracción, uso y aprovechamiento de los productos y subproductos forestales resultantes de las acciones de control de la plaga del gorgojo descortezador del pino. CONSIDERANDO: Que el Estado por razones de orden público e interés social está obligado a invertir en la conservación de los recursos forestales, para garantizar a la sociedad la disponibilidad de bienes y servicios ambientales, siendo el bosque de pino el recurso natural económico más importante con que cuenta el país y un ecosistema único y nativo de Honduras, en consecuencia es imprescindible tomar medidas que contribuyan a la sostenibilidad del mismo en términos cualitativo y cuantitativos. CONSIDERANDO: Que la Emergencia Nacional Forestal, declarada en agosto del año 2015, aún se encuentra vigente y en proceso de ejecución física y financiera en las etapas de: 1) Control del avance de la Plaga; 2) Prevención y Control de Incendios Forestales; 3) Extracción de los Productos y Subproductos Forestales Resultantes de las Acciones de Control; y, 4) Restauración de las Áreas Afectadas por la Plaga. Para cada una de las etapas se ha diseñado un Plan con acciones y presupuesto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2017 No. 34,294 claramente definido, los cuales se deben implementar en su totalidad, con el fin de evitar mayores daños y recuperar las áreas afectadas. CONSIDERANDO: Que existe material combustible, producto de la acción de la plaga y las actividades de control; que combinada con la perspectiva climática, deviene en una situación altamente peligrosa y de vulnerabilidad en los bosques del país, que pudiera ocasionar incendios de alta intensidad, provocando daños al medio ambiente, a la salud y a la economía del país CONSIDERANDO: Que el ataque por plaga a los bosques de pino de Honduras, redujo de manera dramática el patrimonio natural del país, incidiendo negativamente en el desarrollo de la protección de las zonas de recarga hídrica en las cuencas, subcuencas y microcuencas productoras de agua a nivel nacional; así como, en la conservación de la biodiversidad, la retención de los fenómenos de erosión que inciden en la vulnerabilidad a inundaciones y deslizamientos y finalmente, en la reducción de las exportaciones, la pérdida de empleos y el consecuente impacto negativo en la economía del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con las perspectivas y pronósticos climáticos compartidos por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS), que manifiestan alza en las temperaturas durante la época de verano, se colige que se podría reactivar la plaga del gorgojo del pino y una mayor ocurrencia de incendios forestales que pueden generar pérdidas ambientales incuantificables. CONSIDERANDO: Que para prevenir daños a la salud, al medio ambiente y a la economía del país en general, se deben tomar las previsiones necesarias para hacerle frente a cualquier eventualidad presente y futura, debiendo el ICF, crear y poner en funcionamiento el Sistema de Alerta Temprana con el fin de monitorear las áreas forestales en peligro de ataques de plagas y enfermedades. CONSIDERANDO: Que la continuidad de las acciones de las diferentes etapas para hacerle frente a la Emergencia decretada, deben ejecutarse sin dilación ni perjuicio, evitando atrasos en el desarrollo de las mismas y disminuyendo o evitando los daños que puede causar la falta de ejecución de las actividades planificadas. CONSIDERANDO: Que las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República del año 2017, en su artículo 88, prohíben las compras amparadas en decretos de emergencia emitidos y aprobados antes del 31 de diciembre del 2016, por lo que se hace necesario, por parte de la Presidencia de la República, la autorización expresa, para que a través de compras y contrataciones directas, se puedan seguir ejecutando las actividades y acciones necesarias para hacerle frente a la emergencia forestal decretada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2017 No. 34,294 POR TANTO, En aplicación de los artículos 1, 12, 172, 294, 296, 340 y 341 de la Constitución de la República; 11, 116, 117 Y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 1, 2, 3, 8, 9,18, 19, 20, 27; 28, 135, 140, 144; 145, 146, 147 y 211 de la Ley Forestal, áreas protegidas y vida silvestre, 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado, Artículo 88 del Decreto 171- 2016; Decretos Ejecutivos PCM:-051-2015, PCM-003-2016 y demás normativa aplicable. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Ratificar la Emergencia Forestal Nacional, declarada a través de los Decretos Ejecutivos PCM 051-2015 publicado el 12 de agosto del 2015, el PCM 003-2016 publicado el 13 de enero del 2016 y el PCM 068-2016 publicado el 28 de septiembre del 2016. ARTÍCULO 2.- Ratificar la ejecución continua y sin demora de las acciones contempladas en las etapas establecidas para hacerle frente a la plaga del gorgojo descortezador del pino, junto con sus planes de acción y presupuestos, los que serán actualizados por el ICF, tomando en consideración, el clima, riesgos de reactivación de la plaga, situación física de los bosques, así como, aspectos técnicos y presupuestarios: 1) Control del avance de la Plaga; 2) Prevención y Control de Incendios Forestales; 3) Extracción de los Productos y Subproductos Forestales Resultantes de las Acciones de Control; y, 4) Restauración de las Áreas Afectadas por la Plaga. Para la ejecución de las acciones referidas en el presente Artículo se hace necesario incorporar, el apoyo de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), quien efectúa acciones de mitigación y al instituto Hondureño de Ciencia y Tecnología y la innovación (IHCIETI), Institución que brinda soporte en estudios de Investigación de varios temas incluyendo la plaga del gorgojo descortezador del pino. ARTÍCULO 3.- Autorizar al ICF para que, utilizando las cantidades que asigne de su presupuesto vigente, más las incorporaciones y/o asignaciones especiales que se le hagan por otras fuentes, realice la adquisición de bienes y suministros, obras y servicios por medio del mecanismo de compra y contratación directa, para las etapas de atención a la emergencia forestal decretada, las cuales se relacionan con la generación de empleo, la contratación de la mano de obra, la realización de pagos pendientes, servicios personales y no personales y compra de materiales y suministros. Todos los procesos de adquisición que se lleven a cabo al amparo del presente Decreto, deben cumplir con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el Reglamento de dicha Ley. El ICF debe invitar a las organizaciones de Veeduría Social como observadores en los procesos de adquisición que lleve a cabo de conformidad con la Ley. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2017 No. 34,294 Es entendido que todo proceso adjudicado debe ser publicado en el Portal de Transparencia del ICF a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ARTÍCULO 4.- El ICF es responsable de administrar, ejecutar y liquidar la totalidad de los fondos que le sean trasferidos para la implementación del presente Decreto de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL , POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG

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