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قوانين هندوراس

Decreto Nº 2/04 - Crea la Comisión Nacional de Protección Portuaria

صدر في 2004-04-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Sea
الكلمات المفتاحية
institution, harbour, environmental standards, inspection, navigation, environmental audit, certification, standards, protection of environment, governance

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  1. I DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURASI Oespu0s se impr'1mi6 el primer peri6dico oficfaJ def Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, coma Oiaria OfiC\al "la G.aceta". La prlmera· imprenta Ueg6 a Honduras en 1829, slendo lnsta!ada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, lo primero que se imprimi6 fue una proclama de\ General Morazan, con fecha 4 de diciembre ge 1829. Empress Nac/onal dfl Artes Gr8ffcas E.N.A.G. i·#i·i%MiilM1iAM-!iiiH•iiiMi1•\ll;f•~A· ; m;;,M-♦1,1.1;.;,m11.1s&J,1,0■mua1,1;;,1 Secci6n A EL PRES!DENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONS!DERANDO: Que la Constituci6n de la Republica, en el segundo parrafo de su Articulo 16, establece la incorporaci6n al derecho interno de los tratados internacionales celebrados y ratificados por Hon duras, una vez que estos entran en vigor, y el Articulo 18 le otorga primada en caso de contlicto a los tratados sobre la Ley. CONSIDERANDO: Que Honduras es. parte del Conve~i\> Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974, de la Organizaci6n Maritima Internacional (OM!) y sus enmiendas adoptadas el 12 de diciembre de 2002, relativas a las medidas especiales par~ incrementar la seguridad y protecci6n marftimas. CONSIDERANDO: Que el Capftulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) se refiere al C6digo Internacional para la Protecci6n de las Buques y de las lnstalaciones Portuarias (C6digo !SPS), que exige que los puertos e instulaciones portuarias sean evaluados y certiticados en la forma y con Ins procedimientos establecidos en dicho C6digo. CONSIDERANDO: Que los puertos e instalaciones portuarias operados por la Empresa Nacional Pbrtuaria (ENP) y por Entes Privadns, que prestnn servicios a buques dedicados a viajes internacionales, deben cumplir, a mas tardar el 30 de ju,nio de! corriente aiio; con las prescripci.ones del C6digo ISPS, las que incluyen evaluaciones, elaboraci6n de planes de protecci6n y certificaci6n. CONSIDERANDO: Que conforme al C6digo ISPS, la aprobaci\ de evaluaciones y planes de protecci6n, asi como la emisi6n de las certiticaciones correspondientes, son competencia de una Autoridad Designada, cuya tigufa no estt\ contemp\ada en la actual organizacion del Estado. CONSIDERANDO: Que para evitar un grave perjuicio al interes publico y a la seguridad nacional, yen cumplimiento de! convenio, es necesario crear una entidad que se encargue de hacer cumplir las disposiciones del C6digo ISPS de la OM!.' POR TANTO: En aplicaci6n de lo establecido en el Artfculo 16, segundo parrat'o, 18 y 245, numeral l l, de la Constituci6n de la Republica; Art(culos \3, 14, 33 pfoafo segundo, 116 y J 17 de la Ley General de laAdministraci6n Publicu. Sccdon A i\rucrdos y !eyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 30 DE ABRIL DEL 2004 DEC RETA: ARTICULO I. Crease la Comisi6n Nacional de Protecci6n Portuaria (CNPP) cnmo la Au tori dad Designada a que se retiere el C6digo ISPS de la OM!. La Cornisit actuara corno autoridad unica en rnateria de protecci6n portuaria, con competencia y jurisdicci6n en el Umbito nacibnal para ejercer las facultades y atribuciones que se le contieren en este Decreto. en cnordinaci6n y sin perjuicio de las airibuciones legales que crnTespnndan a otros drganos administrativos. La Cornisi(in Nacional de Protecci6n Portuaria (CNPP) estara integrada por los Secretarios de Estado en los Despachos de Defensa Nacional; Seguridad; Industria y Comercio; y, Obras Publicas, Transporte y Vivienda. quien la presidini, y por el Secretario Ejecutivo de la Cornisit Presidencial de Modernizacit del Estado. La Comision contani con la estructura tecnicti-administrativa requerida, bajo la direccit de un Secretario Ejecutivo, quien se encargani de darle seguirniento y ejecutar las recomendaciones y decisiones que dicho ente emita. La sede de la Comisit Nacional de Protecci6n Portuana (CNPP) sen\ la ciudad capital y sus sesiones se celebraran en el lugar que su Presidente seiiale. ARTICULO 2. La Cornisit Nacional de Protecci6n Portuaria (CNPP) tendra las facultades y atribuciones siguientes: I. Conrdinar con las instituciones publicas pertinentes todas las actividades relacionadas con la protecci6n portuaria <lei pafs. 2. Determinar los puertos e instalaciones portuarias que estanln sujetos al C6digo ISPS. 3. Autorizar a la(s) Organizaci6n(es) de Protecci6n Reconocida(s) (OPR) que pueda(n) asesorar o llevar acabo evaluaciones de las instalaciones portuarias y elaborar los planes de protecci6n de las instalacinnes portuarias, de cooformidad con lo establecido en el Cc\digo ISPS. Parte A, secciones 15.2 y 16. LI. y Parte B, secciones 4.3, 4.4. 4.5, 4.6 y 4.7. 4. Aprobar las evaluaciones y. los planes de protecci6n de puertos e instalaciones portuarias y sus enmiendas que le sean presentadas por sus administradores. pUblicos o privados, para verificar el cumplirniento de las disposiciones con(enidas en el C6digo ISPS. La Comisi6n Nacional de Protecci6n Portuaria (CNPP) podn\ solicitar medidas' adicionales de seguridad y protecci6n y estas sedn de obligatorio cumplimiento. 5. [dentilicar los puertos que deben tener un Olicial de Protecci6n de la lnstalaci6n Portuaria (OPIP). 6. Emitir la Declaraci6n de Curnplimiento de la .Instalacit Portuaria (DCIP) conforme al C6digo ISPS, Parte B. Secci6n 16.62 y Apendice 2. 7. Establecer y mantener protocolos de cornunicacit con la in dustria marftirna y con las instituciones pertinentes del Estado de Honduras. L [ntercambiar informaci6n con la Direccit General de Marina Mercante (DGMM), especialmente en cuanto a la certificaci6n de Ins buques de registro hondureiio y sobre las funciones de los oticiales de Estado Rector de puerto. 9. Mantener comunicacit permanente con los puertos e instalacinnes portuarias nacionales, de conformidad con las necesidades y mecanismos delinidos por la Comisi6n Nacional de Protecci6n Portuaria (CNPP). 10. Mantener comunicaci6n permanente con Ia·Organizaci6n Marftirna Internacional (OM!) e informarle sobre la persona de contacto de la Comisi6n Nacional de Protecci6n Portuaria (CNPP). l,f. Establecer, entre otros, los procedimientos para revisar evaluaciones y planes de segµridad. 12. Norrnar los casos en que sea necesaria una declaraci6n de proteccit rnarftirna. 13. Establecer las medidas a aplicar por los puertos e instalaciones portuarias en relaci6n con los niveles de protecci6n I, 2 y 3, asf como exigir que los planes respectivos establezcan las rnedidas de protecci6n referentes a cada nivel, las cuales estan previstas en el C6digo ISPS. 14. Solicitar a las autoridades publicas y al sector privado toda la informaci6n que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 15. Sornetar a prueba peri6dicamente la eticacia de los planes de protecci6n de las instalaciones portuarias de conforrnidad con el C6digo ISPS. Parte A, Secci6n 4.4. 16. Las dernas facultades y atribuciones, incluyendo la irnplementaci6n de recornendaciones emanadas de! C6digo ISPS, otros tratados internacionales, leyes, reglamentos, normas tecnicas y demas disposiciones internas relacionadas con la protecci6n portuaria. ARTICULO 3. Para el ejercicio de las facultades y atribuc1u11es de la Comisi6n Nacional de Protecci6n Portuaria (CNPP), el Presidente de la Republica. nombrara al Secretario Ejecutivo, quien debeni cumplir con los siguientes requisitos: I . Ser hondureiio. 2. Ser mayor de 30 aiios. Scccion A Acucrdos y !eyes REPUBLICA DE HONDURAS · TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2004 3. Ser de reconocida honorabilidad y competencia. 4. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos. :i. Ostentar tftu\o profesional a nivel universitario y/o formaci6n profesional en centros de estudios en el cumpo maritimo/ portuario. 6. Tener experiencia minima de 5 aiios en el rimbito marftimo/ portuario, especialmente en gesti6n de segurida<l. ' 7. Tener conocimiento de los convenios maritimos internacionales. en especial SOLAS, sus enmiendas y el Codigo ISPS. · 8. Dominio pleno de. por lo menos, espaiiol e ing\es porser idiomas oticiales de la OM!. 9. No ser c6nyuge ni tener parentesco en cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad con el Presidente <le la RepC,blica, los Secretarios de Estado pertinentes, ni con \os Oficiales de Protecci6n de Puertas ode Instalaciones Portuarias sujetas al Codigo ISPS. ARTICULO 4. El Secretario de Estado en \os Despachos de Obras Publicas, Transporte y Yivienda (SOPTRAVl), en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), someteni a consideraci6n de esta un anteproyecto de presupuesto, el que aprobado servini para financiar el funcionamiento y operaci6n de la CNPP, teniendo en cuenta el interes publico y la seguridad nacional a fin de aplicar las disposiciones contenidas en el Codigo ISPS. ARTiCULO 5. El presente Decreto es de ejecucion inmediata y debeni ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa. municipio de\ Distrito Central. a Ins quince dfas <lei mes de abril del ano dos mil cuatro. COMUNlQUESE. RICARDO MADURO Presidente de la Republica

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