Decreto Nº 199/83 - Reforma el Decreto Ley Nº 103 de 1974, que creó la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR)
صدر في 1983-11-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
CONS I DERAN 00 CONSIDERANDO CONS I DE RANDO paR TANTO Ar t i co.l.o g DECRETO NUMERO 199-83 EL CONGRESO NACIONAL Que mediante el Decreta Ley No. 103 del 10 de Enero de 1974, = 01 Estodo crc6 la Corporaci6n Hondureaa de Desarrollo Forestal (COllDEFOR), con el objeto de reservar para si e1 control y apro vechamiento de los recursos forestales del pals, asegurando su proteccion, mejora, conservacion e incremento y a la vez gene= rar foncios que sirvieran para el financiamiento de programas = de desarrollo economico y social; Que e1 ejecutivo despu~s de un detenido anilisis de los dis tin tos problemas de caracter operacional que aquejan en la actua= lidad a la Corporacion Hondurena de Desarrollo Forestal y que= inciden negarivamente para que esta curnpla plenamente los obje tivos de su creacion, ha creido conveniente y de interes publT co, arnpliar can la participacion del sector privado empresarial y del sector campesino organizado su direccion superior y admi nistracion; Que en razon de 10 expuesto, se hace necesario efectuar las re formas pertinentes al Decreto Ley No. 103 del 10 de Enero de ~ 19]4. DEC RET A Reformal el Capitulo III en sus Art1culos 9, D, 12 y 14 del = Decreta No. 103 del 10 de Enero de 19J4? los que se leeran 381: CAPITULO III ORGANIZACION Articulo 9~ I.-La Direcci6n Superior de la Corporaci6n corresponderi a un Con sejo Directivo integrado por: il) E1 Presidente de 1a Republ~ca>qnien lID p:i:esidira 11) El Secret2rio de Est3do en e1 Despacho de Recursos Naturales c) El Secretario de Estado .en los Despacftos de Bconomia y Co== mer c i o; d) El Secrerario de Estado ~n lo~ D~5pachos de Hacienda y Cr~~ dito Puhlico; e) El S.ecn~lario de Es[ado en los Dcspachos de Defensa y Segu'" r i dad Pub ilea; f) El~Secretario Ejecutivn del Consejo Superior de Planifica== ca ou I:,c01101n1. ca. , J;Ii<ECCION CAf3ll(;nAFICI\: "COHDEFOR. fELEX, :i2l,1172 COHDEFOR HY APl,RTADO POStAL 1379 rrl s. n G6-52, ,':, 2 ! ~ll 22-43A6, 22·10-27 @o-tp-fJ.weiJilt }()tJ-ttdlLreila de 0uauoII (I, q(,UrIal. . 7)pIJ-ILeif}-n!p..a, 0, ?()rmrlw:.fu, @, g) 1':1 Director Rjecudvo del Tnstituto Npcional Agrario; h) Un rep.resentarrte. propietario y sup1ente los Empresarios= madereros; i) Iln representante propietario y un suc.l.enue de las Asociacio nes y Cooperativas campes t.nas t.nvo i.ucxadas en 1a exploca=== don f::J"J:;-es t al; j) Un. representante p r op i.etar'Lo y un sup Lerice La Lndus.t r.Lae secundaria de 1a madera. Seran sup1entes de los Secretarios de Estado sus respecti== vas Sub-Secretarios, del Secretario Ejecutivo del Consejo = Superior de Planificacion Econamica y Director Ejecutivo == del Instituto Nacional Agrario, el Secretario adjunto y ·St:.b Director respectivamente 11.- Los miembros propietarios y suplentes a que se refieren los incisos h)) 1) y j) del presente art:J:cu10, seran nombrados= en e1 mes de Diciembre par e1 Pode.r Ejecutivo, a traves de= 1a Secrer;ar!a de Recursos Naturales par un perlodo de dos = anos y tomaran posesian de sus cargos e1 2 de Enero pud-ien;;; dO'ser reelectos. Dicho nombramiento 5e ha.ra escogiendo de una re rna de candi datos que presenten: La Asociacion de Madereros de Honduras Las Ascc i acrion es y Gooperativas Campesinas y 1a Asociaciou'" Nacional de Industt:J.ales. La Secretaria de RecurSO$ natura;:: les reglamentara el procedimie!lto para designacion y pr5!:, sentaclon de 1a terna de candidacuras par 18$ li'ntidades === aqui sefialadas. En caso de que las asociaciones 6 entidades indicadas no hap-an la propuesta de sus candidatos en 1a for rna y tiempo p re.vi.s t os, e1 nombramiento de representantes 10 ha'ra libremente La Secretada de Recursos Naturales. Articulo 11.2. Ardculo 12.2. ArtJ:culo 142. La Presidencia del Consejo Directivo sera ejerc i.da par e1 P'r e> sidente Gonstituciona1 de La Republica y en ausencia de este,= par los Se.c r e t ari.os de Estadoen e1 orden estaLlecido en e1 Ar tlculo 9~ refonnado par este Decreta; £1 Consejo Directivo se reunira crdd narLamen.te una vez aL mes= y en forma extnlOrdinaria cuando sea convocado po.r e1 Gerente= Gener-al con La aprob aci.Sn del Pres i.deu teo que e I Consejo= pueda celebrar sesiones se requerira la presencia de pOl' 10 me nos seis (6) de sus mientbros y las r¢solucioncs co tomnr5.n co;;: e1 'voto favorable de pOI' 10 menos seis (6) de los miembros ==--: asistentes ; La Administracion superior de la Corporacion, 8stara a cargo == de un Ge.ri2I1te Cene r a L y un 'Sub-Geren ta; ademas ac ruarji como or Ulf~FUION cr\8LiGfL."\t leA· «COHlJ~FOP.,. TELEX, m -1172 CIJHDEFO,;: HT APARTADO rosrx, 137::i \ L.~: ' ..7 ' :.,1, 1':;1),52. 22-43-46, 22·10-21 @tJ.tpJJuJ(!Lr1nJUCJ.Juiru:p/io.. de. (I)flauo,' Ii). J:cJ ':l'. fJU! (~pr;.fLeifJ.(lIp-a. 0. @" "J(j(ln.d./wu, e. c!.. ganismo de apoyo.un Comite Ejecutivo integrado por los siguie!l tes miembros del Consejo Directivo: a) E1 Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Natura== les; E1 Director del Instituto Nacional' Agrario; E1 Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Cre= dito Publico; El Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Planifica== cion Econdmi.ca; El representante de los Empresarios Madereros; E1 representante de las Asociaciones y Cooperativas Campesi nas; El representante de la Industria Secundaria de 1a madera. En ausencia de los titulares los sustituiran sus respecti== vos sup len tes • E1 Consejo Directivo nombrara de entre los mlembros del sec tor publico, un Presidente del Camite, quien no tendra vot~ de'calidad; El Comite sesionara ordinariamente (por 10 menos dos (2) v~ ces a1 mes y extraordinariarnente cuanda sa estime convenien te; Habra quorum can la asistencia de cuatro (4) de sus miem=== bros y actuara como Secretario el Senor Gerante General; == las decisiones se tomaran por consenso y en caso de no lle= garse a ningun acuerdo, los asuntos no resueltos se lleva== ran a la considel'acion del Consejo Directivo; El Gerente General y Sl1b-Gerente, serBil nombr.1dos par e] Po del' Ejecutivo, a traves de 1a Secretaria de Recursos Natura les; E1 Sub-Gerente desenpenara las funciones que le asigne el Gerente General, y Ie reemplazara en casas de ausencia, 0 de cualesquier otro impedimento temporal. Articulo 2::' El Comite Eje~utivo, a que se retiere el presente Decreto ten= dra las atribuciones siguientes: a) Apoyar al Cercn t.e General en sus funciones admi.rri.s t r a t i, vas ; b) ,Actual' como 6l'gauo de Direcci6n ~el Depar~amento de Comer== cializacion y fijar su polltica ~perecional a traves de 1a= Gerencia General; ~ c) Fijar y ~justar peri5dicamQnte los precios de compra inter= OIRf.C ,:iON CAUUJ'YMICA, «COHDr:FOR,. TELEX: 321 - 1172 COHoEFOR Hl /lPfiRT1\00 res TAL 137J I LL~: 7=-7050. 2,~-h6-52. ..: 3 '-')1 :.'2·,\3·46. 22-10-27 @(J.rp.(Uaeh'lnJ(;(J{u!,ueiill de. (f)eJfl.tl'(9.(frt i '}~l').!C f ta! UtfJlI.eif;.f1 [aa, 0. (2., 7()tJn.rlIIW J, f2. (J na de la madera y los precios mlnimos de su venta externa; d) Velar porque los programas del Sistema Social Forestal se = ejecuten con cara~ter prioritario.J dentro de los terminos= aprobados por el Consejo Directivo; y, e) Las demis que Ie delegue el Consejo Directivo. Artlculo 32. Articulo 42. Art1culo 52. El nombramiento para el 'primer perfodo de los representantes de los empresarios madereros, asociaciones y cooperativas cam= pesinas y de la industria secundaria de la madera en el Conse= jo Directivo de la COHDEFOR a que se refiere el ArtJ:culo 9, li ceral h) y j) que se reforma mediante este Decreta, se hara =~ dentro de treinta (30) dras siguicntes a su vigencia y los nom brados iniciaran sus funciones a partir de la fecha de la pos; sian de sus cargos terminando las mismas el 31 de Diciembre de 1984; Deragase el Artlculo 13 del Decreto Ley No. 103 del 10 de Ene ro de 1974; El presente Decreta entrara en vigencia a partir de la fecha de 8U nuh1 icac.ion en e1 D'iar i 0 Ofic:ia.1 " LA GACETA ". 'Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en el salon de sesiones del Congrpso Na c i on a I , a los. cAtorCl" arAS d a l mes de Noviembre de mil nove::::"'''', cientos ochenta y tres JOSE EFRAIN BU GIRON Presidente IGNACIO ALBERTO RODRIGUeZ ESPINOZA Secretario Al Poder Ejecutivo Por tanto: EjecutasQ JDAN PABLO URRUTIA RAUDALES Secretario Tegucigalpa, D.C •• Noviembre 22, de 1983. lJIPi:l;i !UN :~:,,",,I !',GfI,"FICA: (,(COHDr;FOR,. 'r E L t X: ~:21, 1172. COHnFFOR HT flPAR1ADO P0STAL 1373 1i,L'~: ~.',7CJjO. ::>,-6'52. ::?' ':'1 22-43-46. 22-10-Z7 @(}tpot{1('ill/t dUrJ.,'uLuuii.lL de. (Del-Quo!/,l. ( i:s{t!-i!u[ UrtpU'i.q.rzlfla. 0. (.2" 7(mnrLm.fll. @. cl. ROBERTO SUAZO CORDOVA PRESIDE~TE • El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernacion y Justicia OSCAR MEJIA ARELLANO