Decreto Nº 193/85 - Ley del Sector Social de la Economía
صدر في 1985-11-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, capacity building, cooperative/producer organization, registration, non-governmental entity, governance
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ARTICULO 2 desarrollo económico y social Se define el Sector Social de la del país. Economía como el conjunto de
ARTICULO 4 El Sector Social empresas y organizaciones de la Economía tendrá su propia formadas por trabajadores que estructura orgánica, con un sostienen la primacía del trabajo, organismo a nivel nacional de optan por la propiedad social de dirección y representación, los medios de producción y pudiendo crearse organismos establecen que el excedente regionales o departamentales generado es un medio para según las necesidades del Sector. elevar el nivel de vida de sus Los organismos de dirección y miembros. El Sector Social de la representación a que se refiere el Economía se fundamenta en párrafo anterior, se Los principios de libertad, estructurarán con la democracia económica, justicia, participación de las empresas solidaridad, autogestión, que constituyan el Sector Social. participación y pluralismo.
ARTICULO 5 Corresponde
ARTICULO 3 El Sector Social exclusivamente al Estado, sus de la Economía estará integrado Instituciones y a las por las asociaciones organizaciones de obreros y cooperativas, empresas campesinos, en forma conjunta asociativas de campesinos, definir el organismo a nivel de la empresas cooperativas agro- estructura gubernamental para industriales y en general, por establecer relaciones en materia todas aquellas empresas de promoción, organización, constituidas exclusivamente por desarrollo, fomento y trabajadores que, de acuerdo con financiamiento de las empresas las leyes, se dediquen a la del Sector Social de la Economía. producción, industrialización, comercialización, prestación de En el Plan Nacional de Desarrollo deberán identificarse 2 las áreas o actividades presten en ellas sus servicios económicas en que el Estado y el directa y personalmente. organismo nacional de dirección Excepcionalmente Una empresa y representación del Sector podrá contratar por el tiempo Social de la Economía, estrictamente necesario, promoverán y fomentarán la personas distintas a sus constitución y desarrollo de asociados para la prestación de empresas de interés social. servicios de cualquier género, según lo determine la ley que
ARTICULO 6 regule dicha empresa. El Estado creará y fomentará un
ARTICULO 9 Fondo de Desarrollo para En los contratos que celebren las financiar el Sector Social de la empresas del Sector Social de la Economía. Economía para la prestación de
ARTICULO 7 servicios técnicos, así como de dirección o administración, Los asociados de las empresas deberá estipularse La obligación del Sector Social de la Economía del personal contratado de tendrán, además, el carácter de entrenar a los asociados que los propietarios y empresarios de sustituirán. las mismas. En consecuencia, los
ARTICULO 10 servicios que Presten Los trabajadores asalariados de personalmente no Constituyen las Empresas de Interés Social, relación laboral, ni Son objeto de tendrán derecho preferente para contrato de trabajo. ingresar como asociados de la No obstante lo anterior, los misma, cuando reúnan los asociados estarán protegidos por requisitos establecidos en la ley el régimen del Seguro Social y en los reglamentos que regulen Obligatorio. dicha empresa.
ARTÍCULO 8
ARTICULO 11 Es condición fundamental en las Para cubrir las necesidades empresas del Sector Social de la básicas familiares, los asociados Economía, que los asociados tendrán derecho a percibir, con 3 cargo a los excedentes, una entre los asociados en la forma asignación anticipada no en que determine la Asamblea reembolsable, en la cuantía y General. épocas que acuerde la Asamblea
ARTICULO 13 General. Cuando una Empresa del Sector Serán aplicables a la asignación Social de la Economía celebre indicada, en el párrafo anterior contratos de préstamo con el las disposiciones legales que Estado o sus instituciones, o sea regulen el salario, para efectos beneficiaria de garantías de asegurar su protección. otorgadas por éstos, el Poder
ARTICULO 12 Ejecutivo, por medio del Los excedentes netos que organismo definido de obtengan las Empresas del conformidad con el Artículo 5 de Sector Social de la Economía al la presente Ley con la final de cada ejercicio económico participación del organismo se distribuirán de acuerdo con lo nacional de dirección y previsto en las respectivas leyes, representación del Sector Social reglamentos y estatutos que las de la Economía, deberá ejercer la rijan, y en su defecto, de debida vigilancia o control sobre conformidad con las la inversión o el destino de los disposiciones que a continuación fondos, objeto del préstamo o se indican. garantía. De los excedentes o utilidades La empresa estará obligada a netas de cada período se proporcionar la información, constituirán los fondos de: documentos y facilidades que a) Capitalización: Se requieran para cumplir b) Reserva, para los casos de debidamente las referidas pérdidas; actividades de vigilancia y c) Vivienda, educación y salud; control de la inversión. y, Lo dispuesto en este Artículo, se ch) Previsión Social y entiende sin perjuicio de las capacitación. funciones de vigilancia interna Una vez cubiertos los fondos de las operaciones de la empresa anteriores, el remanente de los que se hallen a cargo del órgano excedentes podrá distribuirse 4 previsto en las respectivas leyes, publicación en el Diario Oficial reglamentos o estatutos. “La Gaceta”.
ARTICULO 14 Dado en la ciudad de Las empresas del Sector Social Tegucigalpa, Distrito Central, en De la Economía, no podrán en el Salón de Sesiones del ningún caso organizarse, Congreso Nacional, a los treinta fusionarse ni transformarse en y un días del mes de octubre de sociedades mercantiles. Será mil novecientos ochenta y cinco. nulo todo acto o contrato que contravenga esta disposición. JOSE EFRAIN BU GIRON
ARTICULO 15 Presidente Todo lo referente a la MARIO ENRIQUE PRIETO ALVARADO constitución, registro y Secretario funcionamiento de las Empresas del Sector Social de la Economía, se regirá de acuerdo con lo JUAN PABLO URRUTIA previsto en las leyes y RAUDALES reglamentos respectivos. Secretario
ARTICULO 16 Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Bajo las regulaciones de la Tegucigalpa, D.C., 14 de Noviembre de presente Ley, podrán 1985. constituirse empresas de ROBERTO SUAZO trabajadores que no estén CORDOBA organizadas como asociaciones Presidente cooperativas, Empresas asociativas El Secretario de Estado en los Despachos de Economía y Comercio. campesinas o empresas cooperativas agro-industriales. Miguel Orellana Maldonado
ARTICULO 17 El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. El presente Decreto entrará en Arnulfo Pineda López vigencia a partir de su 5