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قوانين هندوراس

Decreto Nº 191/05 - Reforma la Ley de Propiedad

صدر في 2005-06-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
expropriation, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS ld ~lIiHl"l d lmpr enta IItl96 e Honduree en 1629. siendo instalada enTegucigalpa.eneI cuartel San Francisco, 10 pnmerc Que se irnpnmtc lue una proclama del General Morazan, con Iecba 4 de diciembre de 1829. Secci6n A oespues so 1"ll-lIlmiu tl'11Jlillltl i ~riuui\,."U ulilJ<ll ue! Gobiemo con fecha 25 de mayode 1830, conocido hoy, como Diano'Olicial 'La Gacela". Pode,. Legislativo EICongreso Nacional, CONSIDERANDO:Que laregularizaci6nde lapropiedad raizes unaprioridadnacional a efectodetraerseguridadjuridica a miles dehondurefios; aslcomounaconsecuentedinamizaci6n de laactividadeconomicanacional. CON SIDERANDO: Que el procedimiento para la expropiaci6n establecidoen la LeydePropiedadpuede volverse mas agilcon elconsecuente beneficioderegularizaramascorto tiempo miles de predios cuya propiedad se disputan dos (2) 0 mas duenos. CONS IDERANDO: Que despues de investigaciones y analisis sobre la aplicaci6n de 1a Ley de Propiedad es urgente tomarmedidas legislativasencaminadasa imprimir celeridad a losprocesos de titulacion masiva. PORTANTO, DECRETA: ARTICULO 1.-Refonnar los Articulos79,82,83, 85, 88 y 91ultimo parrafo de la LEY DE PROPIEDAD, contenida en el Decreto No. Kl-:lUU4 de techa zx de mayo de :lUU4, los que se leeran asi: ARTicULO 79.- Cuando sepresenten los casossefialados en los dos (2) articulos precedentes, la Direccion de Regularizacion dellnstituto de laPropiedad (IF), haciendo uso demediosmasivos de comunicacion citaraa las partes de lasque setengaconocimientoquepretendanlapropiedad a una audiencia a efecto de quejunto con los tenedores 0 poseedores del inmuebleconciliensusdiferencias. SUlVl'ARlO De 10 ocurrido en la audiencia se levantara acta. El acta se considerara documento induhitado y '" inscrihi ra en el lihro registroespecial que se lleve en ellnstituto de la Propiedad (II'). En caso de que los ocupantes y las personas que tengan pretensiones de propiedad sobre el inmueble no concilien sus diferencias dentro de los tres (3) dias siguientes a la celebracion de laaudiencia de conciliacion el lnstituto de la Propiedad (II') debera solicitar al Poder Ejecujivo en Consejo de Ministros que declare la expropiaci6n del inmueble. A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 24 DE .IUNIO DEL 2005 N°. 30,731 ARTi CULO 82.- Para los efectos de la determinacion del pago de la indemnizaci6njustipreciada que corresponde a quienresulteafectadopor la aplicaci6nde lapresenteLey, se aplicara elprocedimiento siguiente: I) Hechaladeclaratoriade expropiacion, dentrode loscinco (5) dias naturales siguientes la Contaduria General de la Republicaprocedera a integrar una comisi6nevaluadora compuesta por tres (3) peritos, los cuales seran nombrados; los agravios que estimeconvenientepresentando las pruebas enquesustentasuinconforrnidad. Interpuesto el recurso, dentro de lostres(3) diashabilessiguientes, la Contaduria General de la Republica remitira los autos a la Corte de Apelaciones que corresponda, unavezrecibidoslos autosestaresolvera 10 pertinente dentro de los tres (3) diashabiles siguientes; y, b) Loque la Corte de Apelaci6n resuelva no seraobjcto de ulteriorrecurso. 5) La inobservancia de los plazos antes referidos acarreara rcsponsabilidad para las autoridades encargadas del cumplimientodelmismo. La consignaci6n del valor justipreciado podra hacerse mediante el deposito en eljuzgado que corresponda 0 en la instituci6n bancaria quese elijadebonosdelEstado0 fianzas o garantiasemitidas por institucionesbancarias 0 aseguradoras. ARTiCULO 83.- Dctenninado eljustiprecio el Institutode I" Propi edad (TP) procedera ~I pago de la indemnizacion correspondiente. La aceptaciondelpago autoriza al Instituto de laPropiedad (IP) a inscribir el bien a favordel Estado de Honduras por su conducto. acetaa Cuandono sc pudierc hacer cl pago porque el propictario se negare a recibir el mismo 0 no se supiere a quien hacerlo por estarendisputalapropiedaddel inmueble,la indemnizaci6n seconsignara en el Juzgadode Letras de 10 Civildel lugaren que se encuentre la propiedad 0 en un establecimiento bancario, sinquesehagaelofrecimiento depagoy el anuncio de laconsignaci6n.La consignaci6nno podra ser impugnada. a) Dentro de los tres (3) dias siguientes el recurso de apelaci6n se interpondra ante la ContaduriaGeneral de Ia Republica. En cl cscrito en que el que sc interponga el recurso debera el interesado expresar b) Unoporlospobladores de losasentamientoshumanos beneficiados; y, 2) Dent ro de los tres (3) di as naturales siguientes al nombrarniento de losperitos la ContaduriaGeneralde la Rep ubl ica senala ra dia y hora para el avaluo circunstanciado del bien a expropiar, La practica del avaluo debera realizarse dentro de los cinco (5) dias naturales siguientes al nombrarniento de losperitos. Los resultados delavaluo se haran constar enactaque finnaran los miembrosde la cornisionevaluadora; a) Uno por la Contaduria General de la Republica; 3) Dentro delos tres (3) diasnaturales siguienies a laernision del dictamen por parte de la comisi6n evaluadora, la ContaduriaGeneralde laRepublicaemitira la resolucion correspondiente,La resolucion seranotificada empleando medios de comunicacion masiva. Contra la resoluci6n emitidasolarnentecabra,comorecursounico,el recurso de apelaci6n ante la Corte de Apelaciones de la Jurisdiccion de 10 Contencioso Administrativo con competenciaen ellugar dondese ubiqueel inmueble; Sino se acreditareel nombrarniento deperitopor alguna de laspartes dentrode los tres (3) diasnaturales siguientes a lanotificaci6nelmismo sera nombrado porla Contaduria Generalde laRepublica. c) Uno por el 0 los propi etarios del h ien exprn piado, cuando este definido quien es. Cuando no este definido quien es el propietario por estar en disputa I" p mpi ed ad del inmlleble las partes con pretension de propiedadnombraran en conjuntoun perito para que las represente. 4) EIprocedimientode apelaci6nse tramitarade lamanera siguiente: A. • REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c, 24 DE JUNlO DEL 2005 N°. 30,731 La consignacion de laindemnizaci6n autoriza alInstituto de la Propiedad (IP) a inscribir el bien a favor del Estado de Honduraspor suconducto. En el caso de que los pobladoresdel asentamientohumano beneficiados por el proceso de expropiacion sean quienes hubiesenpagado 0 consignadoel valor del mismo, deberan solicitar al Instituto de laPropiedad queinscribael inmueble a sufavor. ARTicULO 85.- En el Decreto en que se declare la expropiaci6n podran consignarse losgravamenes hipot~os inscritos, las inscripciones y anotaciones preventivas que cxistansobrccl inmucblccxpropiado. Losgravamenesy anotacionesconstituidosquepesen sobre el inmueblequedarancanceladosyserangarantizados por la indemnizaci6n. ARTIcULO 88.-En losinmuebles dondesehayan realizado ventas por alguno de los que se reputen duenos y se hayan recibidopagos totales 0 parcialespor partede ocupantesdel predio,el montopagadoseaplicaraa la indernnizacioncomo parte del precio individual de venta y se deducira del valor indemnizatorio siempre que la venta 0 pago conste en documento. Enelcasodequesehayanrealizadopagostotales o parciales a favor de entes u 6rganos del Estado no sera necesario que conste en documentoescrito,bastaracon que se reconozca la validezde los pagos realizados. Si la parte a la que se Ie rcsolvicrc favorablemente fuere diferente a aquella querealizedichasventas0 cobrosadquirira un derecho de credito contra aquel que 10 hizo. ARTiCULO 91.-.. . Hechalapublicacionel Instituto de laPropiedad (IP) ernitira laResoluci6ncorrespondiente, laqueservirade tituloparasu inscripci6nenel Registrode la Propiedad. ARTicULO 2.-Ampliar la vigencia del contenido del Articulo 139Transitoriode la Ley de Propiedad,establecidoen el Decreto No. 82-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, hasta cl 31 de diciembre de 2005. ARTiCULO 3.-Adicionar los Articulos74-A, 82-A,84-A Y88-A de la LEY DE PROPIEDAD, contenida en el Decreto No. 82-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, los que se leeran asi: ARTiCULO 74-A.-La ocupacionpormasdecinco(5)afios de unterreno ejidal0 municipalse equiparara al dominioutil, siempre que el terreno ocupado no se encuentre dentro de espaciosde uso publico0 sujetosa afectacionespor razones de utilidad. Cuandoestoocurradeberaprocederseconformeal Articulo 74 de la presente Ley. ARTiCULO 82-A.-Cuandoen laestimaci6ndeljustiprecio hechapor dos(2) de losperitosfuereidentica,0 si 10 fuereI,,: de uno de los peritos y el del nombrado por la Contaduria General de laRepublica, seaceptara comovalorde losbienes el queestablezcanlosdos (2) avaluosconformes. No existiendo estaconformidad, se tendracomo valorde los bienesel terciode la sumade las tres (3)operaciones; pero si entreeliashubiereunadiferencia superioralveinteporciento (20%) respecto a la de menor valor, la Contaduria General de IaRepublicadeterminara el valordeljustiprecio. Parala determinacion de ese valor laContaduriaGeneralde laRepublicapodraemplearlasreglassiguientes: I) En los Iugares donde las personas propietarias del inmueble hubieren realizado ventas cuyo valor sea aceptadopor el asentarniento beneficiadoeljustiprecio podra deterrninarse tomando por base el valor de esas ventas.Cuandolas ventassehubiesenrealizadopor dos (2) 0 maspersonasque sedisputan entresi la propiedad se tomaranun promedioponderadode lasventashechas por cadauno de los que disputan la propiedad; 2) EIvalor al cual se tranzan esos inmuebles dentro de la comunidad beneficiada; 3) EI valor del justiprecio tambien podra determinarse empleando como referencia el valor del inmueble presentado en declaracionesjuradaspara finesfiscales 0 decontraloriaporquienalegueserpropietario delmismo; y, 4) Delvalordeljustipreciodeberanincluirsecomocreditos a favordel asentamiento humano losvaloresadeudados en concepto de impuestos muuicipales y estatales por quien sea propietario del inmueble expropiado deduciendose losmismosdelvalordeljustiprecio. Cuando dos (1) 0 maspersonaspretendanel mmueblese tomara un valorpromedioponderadoen baseal area reclamada por cada uno para incluireste credito. EIcredito a favor delasentamiento humanecubrirahastaeIvalorpromedio. l....-----------.....,A... RF.PlJRLTf:A m: HONDlJR AS - TF.r.lJf:Tr.ALPA, M . D. C , 24 DF. .JlJNIO DF.L 2005 Hecha la deducci6n de este credito, el valor que resulte sera el del j ustiprecio qu e debera p~Bl'rse 0 consignarse. ARTICULO 84-A.- Nadie podra reivindicar el inmueble expropiado despuesde hecha la declaratoriade Expropiaci6n Forzosa por Causa de Necesidad Publica. ARTICULO 88-A.- En cualqui era de los casos de regularizaci6n no sera necesario cumplir con los requisitos seiialados en el Articulo72. Cuando se de la regularizaci6n por necesidad publica, los asentamientos humanos beneficiados deberan constituir fideicomisos ante establecimientos bancarios mediante los cuales, figurandocomo beneficiarios delmismo,seasegureel cumplimientode todos los requisitos seiialados en esta Ley. EIInstituto de laPropiedad (IP) establecera lascondiciones minimasquedeberan cumplir esos fideicomisos. EIInstituto de la Propiedad (IP) fijara una fecha maxima para el cumplnmento de losnusmos y sefialando que en casode que no se haga la expropiaci6n quedarasin lugar. ARTicULO 4.-Los pasos pendientes de procesos de regularizaci6npornecesidadpublicaquese encuentren entramite deberan seguirse de acuerdo a 10 establecido en lapresente Ley. ARTiCULO 5.- El presente Decreto entrara en vigencia a parti r del dia de supublicaci6n en eIDiario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Sal6n de Sesiones del Congreso Nacional, a los treintn y un dins del mes de mayo de dos mil cinco. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE JU AN ORLANDO HERNANDEZ A. SECRETAR10 GILLIAM GUIFARRO MONTES DE OCA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese, Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio de 2005 RICARDO MADURO PRESIDENTE EL SECRETARIODE ESTADODEL DESPACHO PRESIDENCIAL LUIS COSENZA JIMENEZ N°. 30.731 A."

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