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قوانين هندوراس

Decreto Nº 181-2009 ─ Ley general de aguas

صدر في 2009-09-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Sea, Water
الكلمات المفتاحية
framework law, institution, legal proceedings/administrative proceedings, water rights, water resources management, contracts, water abstraction, water charges, water supply, right to water, potable water, irrigation, inland waters, sewerage, effluent waste water/discharge, wetlands, groundwater, surface water, water quality standards, bed, water users' associations, ecosystem conservation, coastal zone management, servitude, water conservation zone, authorization/permit, concession, registration, data collection/reporting, comparative analysis, environmental standards, basin/catchment/watershed, pollution control, freshwater pollution, human rights, standards, protection of environment, governance, fees/royalties, maritime zone

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  1. !~~NQ~o:t*x(t~~tg9~CJ~'«~~Af'~~p'1£Qi\t;lQ~JW:Rf§\~~{~~,~~~i~~r#;¥jt~j;tii!;[~'bN.§:,~~~4?:a~$jprf!'~~~'8~;bg~~~·~~;?~N'PM~!(~~j~i. Secci6n A La primara lmpreraa lIego a Honduras en 1829, stendo insta1a.da 6/1Tegucigalpa, en 81 cuar1elSan Francisco , 10 pnmerc que sa impri.mi6 fU8 una proctama del Gene,al Morazan, con lecha 4 de dlci tlmbre de 1829. Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERA1~DO:Que el agua es el elemento mas importante para la existencia y el desarrollo de las actividades humanas, cuyo acceso esta vinculado al desarrollo y bienestar de las personas. CONSIDERANDO: Que Ingestion del agua tiene una profunda influencia en la gobernabilidad y la convivencia humana, El agua puede estar asociada no s610 a las crisis sodales internas, tambien a las relaciones internacionales. CONSIDERANDO: Que el ordenamiento juridico relativo al regimen general de aguas data de 1927, su contenido, ademas, de estar orientado a determinadas aplicaciones, plantea condicionarnientosjuridicos que estan plenamente rebasados; existiendo la necesidad de un nuevo ordenamiento que se ajuste a la actualidad juridica, social, econ6mlca y ambiental del pais. Daspues 59 imprimi6el primer peri6dico ofic1a\del Gobiomo con fecha '25 de mayo de 1830, cc nocioo hoy. como Oiacio Oficial "La Gacela-. CONSIDERAt'lffiO: Que la Constituci6n dec lara de utilidad y necesidad publica la explotac16n tecnica y raeional de los recursos naturales y por Btl parte la Ley de Ordenamiento Territorial determina un area de especial intervencion. CONSIDERANDO: Que los recurs os naturales en los ecosistemas nos prestan el servicio de captaci6n y retenci6n del recurso hidrico el eual a su vez nos permite utilizar el agua para la sati sfacci on de las necesidades basicas, asi como medic de transporte, como insurno de produccion agricolae hidroelectrico, como bien de intercambio cornercial, como atributo para el desarrolloturisticoe incluso como sumideros de residuos domesticos e industriales. .' ., '. ' , 0, : ~ . .. ..,'.,."-::' -.,:,,'... . i . . .~: ~~~ .\~£f<o LIE J:":- ~\)" "'IS ,~ . .-§>~ ~~E ASi:J'o. :st"~ ~.~ ~'%.\\ !Q .- 'i~\l ai~U.L1CADE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. U. C., 14 DE DICIEMURE DEL 1009 No.8'9' ~.~JJ} \ ', -, . ... . r, .. <::. CONeo ill ' ~~aii:+~;o: ARTICULO 3.- PRINCIPIOS Y FUN'ri~~~~;;/ . . ,. . ~ MENTOS.DE LA GESTION lllDRICA. La gestion .~:' ..-. ' .' c DECRETA: del recurso hldrico se ajustara a los principios y fundamentos siguientes: La siguiente. LEYGENERALDEAGUAS TiTULO I PRINCIPIOS GENERALES 1) E1 agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y el economico. Su proteccion y conservacion constituye una accion prioritaria del. Estado; CAPiTULO I 2) EI consumo humane tiene relaci6n preferencial y privilegiada sobre los demas usos; . . OBJETO DE LA LEY, PRINClPIOS Y FUNDAMENTOg 3) E1 agua es un recurso social, su acceso sera equitativo; ARTiCULO 1.- OB.JETIVO DE LA-LEY. La presente Ley tiene como objetivo establecer los principiosy regulaciones aplicablesal manejo adecuado del recurso agua para la proteccion, conservacion, valorizaciony aprovechamiento del recursohidrico para propiciar la gestion int~grad~ de dicho recurso a nivel ' nacional. 4) La participacion ciudadana se hara efectiva en la planificacion de la gestion, el aprovechamiento, proteccion y su conservaci6n; 5) La gestion integral del recurso, vinculada al cicIo hidrico y el entorno natural, se hara con la participaci6ri y responsabilidad de todas las instancias ARTicULO 2.- TITULARIDAD DE GESTION. EI uso, explotacion, desarrollo, aplicaciones v cualesquiera otras fonnas de aprovechamientos del recurso hidrico, asl como la explotacion 0 aprovechamiento de los ecosisternas y recursos relacionadosal mismo, seran administrados porel . Estado a traves de la Autoridad del Agua conforme 10 sefiala esta Ley y 01T8S leyes vinculadas. Corresponde al Gobiemo Centralia titularidad de 1a adrninistracion de las aguas, sus bienes y derechos asociados. de Gobierno, sus organizaciones 0 del pueblo organizado; y, BLICA DE HONDURAS ~.f":.= laatO£IE I~"'..... .' . *~~ EAS ""I~4i'\;; " . ~r..~\} e.ta ~~~. . ~!I~ ~ .~~:. !.:J . G'P 'I. . &i ~ 1 je~;<1- TEGUCIGALPA, M. D. c., .14 DE DICIEMBRE DEL 2009 2,' ... r/ :'.\/:}", HSp (,"1' I '~{p,,- .. ~." ~. -.;I' 3) Definir el marco de competencias, funcio~~' ....~~ responsabilidades de la administracionpublica en la . gestion de los recursos hldricos; 6) La retribucion por servicios estara vinculada a los aprovechamientos y la protecci6n y conservaci6n del agua. CAPITULO-II ALCANCES Y OBJETIVOS ARTicULO 4.- ALCANCES DE LA LEY. Las disposiciones de esta Ley son de orden publico, interes general, cumplimiento general y obligatorio y son aplicables a las aguas continentales, insulares, superficiales y subterraneas, las aguas mariti mas y otras sobre las cuales el Estado de Honduras ejerza soberania U ostente derechos. Esta Ley constituye el marco general regulatorio al cual se subordinara la legislacion particular en materia de aguas maritimas, pesca, aguas para consume humano, la protecci6n de ecosisternas acuaticos, biodiversidad y otras que se promLllg~n. ARTICULO 5.- OB.illTIVOS DE LA LEY. Son objetivos de la presente Ley: I) Establecer el marco de principios, alcances y objetivos de la gesti6n hidrica; 2) Determinar las condiciones del dominio legal del agua, espacios y recursos asociados; 4) Establecer la normativa sabre la protecci6n y conservaei6n de l recurso hidrico; 5) Establecer las normas para el aprovechamiento del recurso hidrico; y, 6) Establecer el marco sancionario. CAPiTULO III DEFlNICIONES ARTICULO 6.- DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley, se entiende par: 1) GESTlON INTEGRAL DEL RECURSO HIDRICO: El conjunto de acciones que involucra su manejo, incluidas la generaci6n, procesamiento y actualizaci6n de informacion basica,planificacion, proteccion, conservacion, restaurac ion y la determinaci6n de los procedimientos administrativos para el racional aprovechamiento y control del recurso, desarrolladas en forma coordinada y cooperativa, considerando los recursos hidricos en todas sus formas, las cuencas hidrograficas y otros sistemas hidricos naturales y artificiales, los actores e intereses de los sectores usuarios, los diversos nive les territoriales de Gobiernoy su relaci6n con las politicas ambientales, de ordenamiento territorial y de desarrollo socio economico del pais; A. ' :,; .~. ":f '. v-e, . , " . ; ...... '?- ' - " ~'- ' ~ : ' - . ' - -. - .~. . • . . • . ~- ~ ·. i . - . REPUJJLICA DE HONDURAS 2) AFECTACION JUIUDICA: Es un condicio namiento establecido poria Ley que limita en funci6n del interes general, La titularidad y los usos del suelo y otros bienes ; 3) AGUAS CONTINENTALES: Las aguas nacionales, superficiales 0 del subsuelo, en la parte continental del territorio nacional; 4) AGUAS RESIDUALES: Las aguas de composicionvariada provenientesde las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, agricolas, pecuarios, domesticos y, en general, de cualquier otro usa; 5) BALANCE aiDRICO: EI instrumento referente que determina el saldo 0 balance resultante de contabilizar los volumenes del recurso hidrico disponibles y los volumenes utilizados; 6) CUERPO RECEPTOR: Sitio que tecnicamente se ha demostrado, que tiene capacidad de recibir las aguas residuales previamente tratadas pudiendo ser corrientes 0 depositosnaturales de aguas, presas, cauces, zonas marinas o el suelo donde se infiltra o inyecta dichas aguas; 7) CUENCA HIDROGRAFICA: La unidad territorial delimitada por las Iineas divisorias de aguas superficiales que convergen hacia un mismo cauce y conforman espacios en e l cual se desarrollan complejas interacciones e inter dependencias entre los componentes bioticos y 8) DESCARGA: Laacci6n de verter, infiltrar, depositar 0 inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor; 9) HUMEDALES: Las zonas de transici6n entre los sistemas acuaticos y terrestres que constituyen areas de inundaci6n temporal 0 permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, comopantanos, cienagasy marismas, cuyos limites los constituyen el tipo de vegetacion hidr6fi.la de presencia permanente 0 estacional; 10) LAGO 0 LAGUNA: El vasa de fonnaci6n natural que es alimentado par corriente superficial 0 aguas subterraneas 0 pluviales, independientemente que de 0 no origen a otra corriente, asi como el '.'aso de formaci6n artificial que se origina por la construcci6n de una represa; 11) usa DOMESTICO: La utilizacion de a~ua destinada al uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de sus arboles de ornato, incluyendo el abrevadero de sus animales domesticos que no constituya una actividad lucrativa; 12) usa INDUSTRIAL: .La utilizaci6n de agua en fabricas 0 empresas que realicen la extracci6n, conservaci6n 0 transfonnaci6n de materias primas o minerales, el acabado de productos 0 la elaboraci6n de satisfactores; A. ,;.~•.,. 13) AGUAS SUPERFICIALES: Los cuerpos de agua naturales y artificiales que incluyen los cauces de corrientes naturales, continuas y discontinuas, asf como los lechos de los lagos, lagunas y embalses; 14) AGUAS SUBTER.R1\NEAS: Las aguas que se infiltran y penetran en el suelo y subsuelo, saturando los poros 0 grietas de las rocas y que eventualmente se acumulan encima de capasimpermeables formando un reservorio subterraneo; 15) AcuiFERO: Es el reservorio de aguas subterraneas del cual se pueden extraer cantidades significativas del recurso; 16) CAUDAD DEL AGUA: Es la caracterizacion fisica, quimica y biologica del agua para determinar su composicion yutilidad al hombre y demas seres vivos; 17) LECHO 0 FONDO: Terreno ocupado por aguas en deposito 0 corrientes; 18) CAUCE 0 ALVEO NATURAL: Suelo ocupado a desocupado alternativamente por el agua en sus crecidas a bajas peri6dicas. Ribera a margen es la zona lateral que linda con el cauce; 19) VERTIDOS: Toda descarga de aguas residuales .0 no residuales, contarninadas a no contaminadas, que se reallce directa o indirectamente a los cuerpos de agua mediante canales, desagues a drenajes de descargas a media marino costero y descargas submarinas; 20) CONTAMINACION DEL AGUA: La accion y efecto de introducir materias 0 formas de energia, a inducir condiciones en el agua que, de modo directo 0 indirecto impliquen una alteracion perjudicial de su calidad en relacion can los usos posteriores 0 con su funcion ecologica, EI concepto . . I de degradacion de las aguas, a los efectos de esta Ley, incluye las alteraciones perjudiciales de su entomo; 21) TITULARlDAD: Potestad 0 derecho otorgada pol' Ley para ejercer actos de dominio y de usa de un bien 0 recurso; 22) BIENESAMBIENTALES: Son los productos que brinda la naturaleza, aprovechados directamente por el ser humano tales como el agua, madera, suelo, aire, flora y fauna silvestre; 23)SERVICiOSAMBIENTALES: Son los servicios que brindan los ecosistemas ala sociedad e inciden directa e indirectamente en la proteccion y mejoramiento delambiente y, al mismo tiempo, generan servicios utiles que mejoran la calidad de la vida de las personas, entre ellos: conservacion y . regulae ion hidrica para consumo humano, agropecuario, industrial, generaci6n de energia electrica y turismo; proteccion y conservacion de la biodiversidad.conservacion y recuperacion de A. recuperacion de suelos y mitigaci6n de gases de la belleza escenica, proteccion, conservaci6n y ~f~ ~~U<O Of4"'~;-.,." . f:>~~ ~E AS~ ~-st.<>~ .... ~~~-fo~ O~ '%.~, iliff! ..- G~V ep~~~i TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBREDEL 2009 . No. 32 ~~ , I J ;.'\~ COHEP t,,"f'l los Despachos de Recursos Naturales y Ambient~~Y (SERNA), la conducci6n y direcci6n sectorial de los REPUBLICA DE HONDUMS efecto invemadero; recursos hidricos, cuyo marco organico es el siguiente: 24) PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL: Es la 1) El Consejo Nacional de Recursos Hidricos; retribucion resultante de procesos de negociaci6n, mediante los cuales se reconoce la compensaci6n o pago por el beneficio Q utilidad que se percibe por el lisa 0 aprovechamiento de un servio ambiental y cuyo destino es el financiarniento de la gestion sostenible de los recursos naturales asociados a tal servicio; 2) LaAutoridad delAgua; a) EI Instituto Nacional de Recursos Hidricos; y, b) Agencias Regionales. 3) Organismos de cuenca, de usuarios y consejos consultivos. 25) usa CONSUNTIVO: Es la diferencia del volumen de una cantidad determinada de agua que se extrae, menos el v~~umen de una calidad tam bien determinada de agua que se vierte a algun cuerpo receptor; y, \ ARTiCULO 8.- CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HlDRICOS. Crease el Consejo Na~ional de Recursos Hidricoscomo un organa consultive, deliberative y de asesoria para proponer y concertar politicas, dar seguimiento y control social a.la gestion del sector hidrico. 26) USO NO CONSUNTIVO: Es el usa 0 aprovechamiento que no genera diferencia entre el volumen y calidad de agua captada inicialmente y el volumen y la calidad.vertida, salvo perdidas par evaporacion en su utilizacion. EI Consejo Nacional de Recursos Hidricos (CNRH) estara integrado por los miembros siguientes: 1) El Secretario(a) de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, que 10 presidira; TiTULO II ORGANIZACION ADMINISTRATIVA 2) EI Secretariota) de Estado en el Despacho de Salud; CAPiTULO I ORGANIZACION 3) EI Secretario(a) de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia; ARTicULO 7.- RESPONSABILIDAD SEC TORIAL. Corresponde a la Secretarfa de Estado en . , ~ 4) EI Secretario(a) de Estado en los Despachos Obras Publicas, Transporte y Vivienda; A. REPUBLICA DE HONDURAS 5) EI Secretario(a) de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; 6) EI Secretario(a) de Estado en los Despachos de Gobernacion y Justicia; 7) EI Presidente(a) de la Asociaci6n de Municipios de Honduras (AMHON); 8) Urua) representante de la Comisi6n Permanente de Contingencias (COPECO); 9) Urua) representante de la Universidad Nacional Aut6noma de Honduras (UNAH); 10) Un(a) representante de la Federaci6n de Agricultores y Ganaderos de Honduras; 11) Un(a) representante del Consejo Hondurefio de la Empresa Privada (COREP); 12) Un(a) representante de todos los Consejos de Cuenca del pais; delegar su representacion en ningun otro funcionario(a) o persona. EI Consejo Nacional de Recursos Hidricos funcionara adscrito a la Secretarla Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) para los efectos de consignar las asignaciones presupuestarias para su funcionamiento; se reunira en sesiones ordinarias dos (2) veces al afio y en sesiones extraordinarias cuando 10 considere pertinente. EI Secretario(a) de Estado en los Despachos de Gobernacion y Justicia oficializara las designaciones de los representantes de las organizaciones civiles que integren el Consejo, las cuales deberan renovar sus representaciones cada dos (2) afios. ARTICULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HIDlUCOS: Son atrlbuciones del Consejo Nacional de Recursos Hidricos: 13) Unra) representante del Instituto de Conservaci6n . Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestres (K'F); . I) Proponer las politicas concertadas para su aplicaci6n; . 14) El Director(a) Ejecutivo(a) de la Autoridad del Agua, que fungira como Secretario(a) del Consejo; y, 15) Un representante de las Confederaciones Campesinas de Honduras. 2) Establecer en el ambito nacional el mecanismo para la identificaci6n, promoci6n, concertaci6n, aprobaci6n de iniciativas, lineas de investigaci6n e inversiones parasu respectiva inclusi6n en los planes del sector hidrico; A. La Autoridad del Agua sera responsable de ejecutar las politicas del sector hidrico. REPUBLICA DE HONDURAS 4) Promover dentro de las instituciones pU,blicas, privadas y comunitarias la implementaci6n de las acciones politicas y estrategias aprobadas en el sector hidrico; ~~~~'" ..-§>~ ~~E ASt:sa=SJ-i\.\ " $)~~ ~<:;.\" !it .. ~~\'l. TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DlCIEMBRE DEL 2009 . No. 8~~Jj) ...\~~COHEP ()if/ 3) Proponer los lineamientos de los instrumentos del desconcentrado de la administracion publicaadscri~~? ordenamiento y la planificaci6n hidrica; la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, can personalidad juridica y patrimonio propio, 5) Proponer ante la au toridad' cornpetente las declaratorias de emergencia 0 de manejo especial de los recursos hidricos, asi como emitir opiniones en este sentido; La administraci6n superior de esta entidad corresponde a la Junta Directiva, la cual se integrara de la manera siguiente: 6) Dar seguimiento y evaluar el avance y cumplimiento de los planes y politicas aprobadas para el sector hidrico; 1) El Secretario(a) de Estado en los Despachos de Recu rsos "Naturales y Ambiente, quien la presidira; 2) EI Secretario(a) de Estado en el Despacho de Salud, miembro; 7) Actuar de facilitador, de,gestor, de conciliador y garante de acciones sociales enel sector hidrico; 3) EI Secretario(a) de Estado en los Despachos de Gobernacion y Justicia, miembro; 8) Actuar de agente de arbitraje y de prevenci6n y solucion de conflictos en el sector hidrico, sean estes referentes a disputas de derechoy competencias; y, 4) EI Secretario(a) de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, miembro; 9) Otras atribuciones especificas sefialadas en esta Ley. 5) El Secretario(a) de Estado en los Despachos de Obras Publicas, Transporte y Viv ienda, miembro; EI Consejo Nacional de Recursos Hidricos contara con el apoyo tecnico y loglstico que facilite el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. 6) EI Presidente(a) de la Asociacion de Municipios de Honduras (AMHON) 0 el Directivo que el designe; ARrtCULO 10.- LAAUTORIDAD DELAGUA: Crease la Autoridad del Agua como un organo 7) EI Director(a) Ejecutivo de laAutoridad del Agua fungira como Secretario(a) de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto; y, A. REPUBLICA DE HONDURAS 8) EI Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto de Conservacion Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, como miembro. ARTicULO 11.- ATRIBUCIONES .DE LA AUTORIDAD DEL AGUA. Son atribuciones de la Autoridad del Agua que ejercera a traves de su Junta Directiva: , I) Cumplir y hacer cumplir esta Ley y sus reglamentos; 2) Ejercer la personeria juridica de la Autoridad del Agua, pOl' medio del Presidente(a) de la misma; 3) Nombrar y destituir el Director(a) Ejecutivo(a); 4) Delegar en el Director(a) Ejecutivo(a) la adrninistracion ejecutiva con delegaci6n expresa de los poderes respectivos; 5) Aprobar los planes de la administraci6n que se deriven de las pollticas y estrategias publicas del sector hidrico aprobadas pOl' el Consejo Nacional de Recursos Hidricos, y establecer la estructura organica interna para la ejecucion de las responsabilidades que Ie asigna estaLey; 6) Aprobar los instrumentos del ordenamiento territorial, regJamentos internes, normas tecnicas y regulaciones aplicables al sector y elevarlos a caracter de ley, cuando sea neeesario; 7) Ingresos y Egresos de la Republica; 8) Aprobar 0 reprobar los aetos administrativos de la Direccion Ejecutiva; 9) Realizar las acciones necesarias para sancionar faltas 0 delitos eometidos por los funcionarios y empleados; 10) Ejercer las titularidades de agua que conforme a esta Ley le corresponden al Gobiemo Central; otorgar permisos, titulos de .aprovecharniento y concesiones, conforme a ley; 11) Aprobar y supervisal' proyectos hidricos conforme los lineamientos establecidos en esta Ley; 12) Aprobar los canones, tarifas, tasas pOI' otorgamientos de derechos de usos, asi como los procedimientos de concesiones y otorgamiento de permisos con respecto a los aprovechamientos de agua, previa opinion del Ente Regulador; 13) Presentar informe.anual sabre la gestion al Consejo Nacional de Recursos Hidricos pOI' medio de la Secretaria Tecnica del misrno, e igualrnente propuestas e iniciativas sabre politicasy acciones para su respectiva consideration por este organismo; A." ordenamiento y planificaci6n del sector; Hidricos y apoyar proyectos de investigacion que se lleven acabo por medio del mismo; ~4'1C:: ~\)'\\~O lJE4;~,~ . ~~c:.\l'nE ASl:;to.:st-i~"\. $){.r~ ~<tI>;\, !iJ .- '£l '? 1. " . REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2009 No.8<;:>#JJ) \\~~ COHEP c:.iJI 14) Conformar el Instituto Nacional de Recursos 3) Proponer a la Junta Directiva Ia aprobacion de~~?~? planese instrumentos de la administraci6n, el ~ .- .~ '~'''.. '.~ .' IS) Apoyar tecnica, administrativa y financieramente el funcionamiento de los Consejos de Cuenca previstos en esta Ley; 4) Proponer a la Junta Directiva el regimen de tarifas por servicios prestados por la Autoridad del Agua y formula~ recomendaciones para el cobro del canon para el aprovechamiento de las aguas; 16) LaAutoridad del Agua sera responsable de ejecutar las politicas del sector hidrico. 5) Proponer para autorizacion de derechos de uso y aprovechamiento de aguas; 17) Garantizar el derecho humane al agua como bien publico recopilado por el Estado; y, 18) Otras que determina esta Ley. 6) Llevar el catastro hidrico actualizado anualmente y el registro publico de uso y aprovechamiento del recurso hidrico; ARTICULO 12.-DIRECCIONEJECUTIVADE LAAUTORIDAD DELAGUA. LaAutoridad delAgua estara a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a) nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Consej 0 Nacional de Recursos Hidric?s. Su nombramiento se hara por un periodo de cuatro (4) afios y podran ser nombrados para un periodo posterior. ARTICULO 13.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A): Son atribuciones del Director(a) Ejecutivo(a), las siguientes: 7) Nombrar al Director(a) del Instituto Nacional del Recurso Hidrico (INRH); orientar y supervisal' las acciones de este Instituto; 8) Presentar un informe mensual a la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas por la Direcci6n Ejecutiva y una memoria anual que incluya la evaluaci6n del estado actual y potencial de los recursos hidricos; 9) Manejar el sistema de informaci6nhidrica integrado y en consonancia con los sistemas de informacion de ordenamiento territorial del Estado; I) Cumplir y hacer cumplir esta Ley y sus reglamentos; 2) Conducir la administraci6n ejecutiva; 10) Ejercer las demas funciones que le senale esta Ley y dernas disposiciones aplicables en la administraci6n publica; A. el Consejo Nacional de Recursos Hidricos; y, II) Presentar un infonne de rendicion de cuentas ante ~... , . ~~~~O DE ~;':t", ..-§>~ ~~E ASllsa=SJ-i\.\ $)~~ . ~<:;.\" .!it ..f1ir4 ~~\'1. " ~~~\ TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2009 N ,088 • I J \~ OHEP ()"f l 1) Velar por el estricto cumplimiento de la nonn~~!'!.~~? hidrica y de los instrumentos de planificacion de la~ REPUBLICA DE HONDURAS cuenca respectiva; 12) Establecer una hoja de informacion pennanente de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. ARTiCULO 14.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A): Para ser Director(a) Ejecutivo(a) se requiere: I) Ser hondurefio en ejercicio de sus derechos civiles; 2) Coordinar can la Autoridad del Agua y las municipalidades 10 relativo al otorgamiento de uso y aprovechamientos de agua y las acciones de proteccion y conservacion; 3) Formular la propuesta del Plan Hidrico Regional de Cuencas, asi como sus actualizaciones de acuerdo a las directivas de la Autoridad del Agua; 2) Ser graduado universitario con titulo de ingenieria, ciencias biol6gicas 0 administrativo y contable, con Post-Grado en el sector hidrico como minima; y, 3) Cinco (5) afios de experiencia comprobada en sector hidrico, 4) Promover y organizar los respectivos Consejos de Cuenca; 5) Elaborar el Presupuesto .Anual de la Agencia incorporados al Presupuesto de la Autoridad del Agua y someterlo a la aprobacion de las instancias correspondientes; ARTICULO 15.- AGENCIAS REGIONALES DE LA AUTORIDAD DEL AGUA: La Autoridad 6) Mantener actualizado el balance hldrico de las cuencas; del Agua tendra como minima ocho (8) agencias regionales correspondientes a las cuencas prineipales del pais: Chamelecon, Ulua, Choluteca, Nacaome, Patuca, Humuya, Cangrejal y Aguan, Se podran instalar otras agencias en la medida que estas sean necesarias. 7) Administrar el Sistema de Informacion de las Aguas en las cuencas; y, 8) Otras que le asigne laAutoridad del Agua. ARTiCULO 16.- FUNCIONES DE LAS AGENCIAS REGIONALES: Las Agencias Regionales de laAutoridad del Agua en el ambito de su area de actuacion, tienen las funciones siguientes: ARrtCULO 17.- EI INSTITUTO NACIONAL DEL RECURSO HIDRICO (INRH): Crease el Instituto NacionaL del Recurso Hidrico (INRH) adscrito a la Autoridad del Agua como una unidad tecnica A. ~... ~\\~~O Of~~~,. . .-$>~c:.~'i)E AS~C~~~\. $)~'~ ~rc:;. ;\' !iJ .- 'i '? ~. ~~ i REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2009 No 088 • I J . <:::< OUr.?... ..... 't \\~ ~J~~~ ~~J espeeializada, que tiene la finalidad de llevar acabo convenios y organismos internacionales d~';'1lP4, HONt'l~"~~Y '~~ investigaciones, estudios, analisis de orden tecnico en cuales Honduras es Miembro; . relaei6n al recurso hidrico necesarios para el disefio e implementaci6n de todos los instrumentos tecnicos de la gesti6n previstos en la presente Ley. Dara apoyo tecnico a la Autoridad del Agua y brindara asistencia tecnica a otros aetores vinculados al sector hidrico. EI Servicio Meteorol6gico Nacional sera parte integrante del Instituto Nacional del ~ecurso Hidrico, contribuyendo con sus funciones y responsabilidades a los servicios y requerimientos de laAutoridad del Agua, apoyando actividades de monitoreo, producci6n de la informacion, analisis, pron6sticos e investigaciones del sector. ARTICULO 18.- RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DEL RECURSO HiDRICO (lNRH): Son responsabilidades del Instituto Nacional del Recurso Hldrico (INRH) a instancias de la Autoridad del Agua: I) .Configurar el Balance Hidrico Nacional en forma quinquenal; 2) Preparar y desarrollar el Plan Hidrologico Nacional; 3) Elaborar y desarrollar todas las actividades inherentes a las ciencias meteorologicas cumpliendo con responsabilidades de monitoreo, analisis, pronosticos, .estudios e investigaciones de las ciencias relacionadas; con el fin de cumplir con los requerimientos y responsabilidades nacionales, 4) Preparar planes hidrol6gicos por unidad hidrografica; 5) Ejecutar y coordinar las acciones de monitoreo hidrico; 6) Proponer la normativa sobre metcdos, procedimientos y tecnicas que utilicen las redes de informacion a nivel nacional; 7) Establecer propuestas sobre normas y estandares nacionales en relaci6n a la gesti6n del recurso hidrico; 8) Operar ellaboratorio de pruebas y certificaciones en materia hidrica; 9) L1evar acabo investigaciones sobre tecnologias y aplicaciones del recurso hidrico; 10) Operar el sistema de informacion hidrica aplicando tecnologia de informatica; y, 11) Otras de naturaleza afln que le asigne laAutoridad del Agua. CAPITIJLO II ORGAmSMOSDE CUENCAY PARTICIPACION CIUDADANA ARTicULO 19.- NATURALEZA DE LOS CONSEJOS DE CUENCA: Los Consejos de Cuencas A. que integran y representan a sus respectivos Consejos de Sub-Cuenca y Micro-Cuenca son instancias de coordinaci6n y concertaci6n de las acciones de los agentes publicos y privados involucrados en Ia gesti6n multi sectorial en el ambito geografico de la cuenca. Constituyen entidades de empoderamiento de la Comunidad para asegurar la participaci6n ciudadana en el cumplimiento de Ia Ley, las politicas y los planes de la gesti6n hidrica. Tienen par finalidad proponer, ejecutar programas y acciones para Ia mejor administraci6n de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidraulica y la protecci6n, conservacion y preservaci6n de los recursos hidricos de la cuenca. ARTICULO 20.- DE LA CONSTITUCION Y AMBITO GEOGRAFICO DE LOS CONSEJOS DE CUENCA: Para la Constitucion de los Consejos de Cuenca, Sub-Cuenca y Micro-Cuenca, se requiere una resoluci6n previa de la Autoridad del Agua, que sefialara el respectivo ambito geografico de gesti6n y los procedimientos tecnicos y administrativos para sii funcionamiento de acuerdo a esta Ley. Para los efectos de legalidad, los Consejos de Cuenca contaran can su respectiva Personalidad Juridica. ARTiCULO 21.- FUNCIONES DE LOS CONSE JOS DE CUENCA: Los Consejos de Cuenca, tienen las funciones siguientes: I) Identificar y proponer para su ejecuci6n acciones en el ambito de la cuenca, para su insercionen los que tengan presencia en el espacio de la cuenca; 2) Hacer promocion, concertacion, aprobaci6n de iniciativas, lineasde investigacion e inversiones para su respectiva inclusion en los planes de Ia cuenca; 3) Promover ante las instituciones publicas, privadas y cornunitariasla implementaci6n de las acciones, politicas y estrategias aprobadas en la planificaci6n hidrica y sectorial de la cuenca; 4) Proponer ante la autoridad °c om petente las declaratorias de einergencia 0 de manejoespecial de los recursos hldricos, asi como de emitir opiniones en este sentido; 5) Dar seguimiento y evaluar el avance y cumplimiento de los planes y politicas aprobadas en cuanto a proteccion, conservaci6n, protecci6n y aprovechamientos hidricos y dernas acciones sectoriales; 6) Actual' de facilitador, de gestor, de conciliador y garante de acciones entre sus miembros; 7) Organizarse en juntas directivas y reglamentar su funcionamiento interno; y, 8) Otras atribuciones especificas sefialadas en esta Ley. A. CONSEJOS DE CUENCA: Los Consejos de Cuenca '-~; : ~. .. ARTicULO 22.- INTEGRACION DE LOS ~"'''l:.l ~~~OOf 4"':;~., . ~~~~'VEASlis/.f.JA...~\ !-') &' ~'t. :\ /:'. , .« : . •.. ·~EPU.LlCADE 1I0NDURAS. • TEGUCIGA1.PA, 1\1. D. C., 14 DE D1ClEMBRE DEL ""N.. il,~~} ) , ~~~COHEP (,"!'? 9) Dos (2) representantes, si 10hubiese, delaAsoc~~~7 cion de Pueblos Aut6ctonos y Afrodescendientes '~ e." '" estaran integrados por representantes de las.siguientes entidades, con actuaci6n en el espacio de la cuenca: de Honduras; I) Oficinas Regionales del Gobierno Nacional integradas al Consejo Nacional de Recursos 10) Dos (2) representantes de Consejos de Sub Cuenca; . II) Dos (2) representantes de Consejos de Micro Hidricos; Cuenca; 2) Gobiernos Municipales cuyos territorios se situen, aunque sea parcialmente, en sus respectivas areas 12)p'os (~) representant~s de las Juntas Admi .'nistradoras de Agua, escogidas de comun acuerdo; de actuacion; y, 3) Dos (2) representantes de unidades administradoras . 13) Dos (2) representantes de los Consejos Consultivos Forestales. de areas protegidas; 4) Dos (2) representantes de organizaciories de usuarios del agua; 5) Dos (2) representantes de organizaciones carnpesinas; 6) Dos (2) representantes de organizaciones I comunitarios (patronatos);'1 7) Dos (2) representantes de organizaciones ambientalistas; En los consejos de cuenca de rios fronterizos y transfronterizos de gesti6n compartida, larepresentaci6n del Gobierno Nacional debera incluir un representante de la Secretariade Estadoen el Despacho de Relaciones Exteriores. En la conformacion de estos consejos de cuenca deberaexistir paridadnumerica entre los representantes de la sociedad civil organizada y los funcionarios gubernamentales. Los Ccnsejos de Sub-Cuenca y Consejos de Micro~Cue~ca se organizaran en forma similar. 8) Dos (2) representantes de organizaciones productivas vinculadas al esquema hidrico; ARTICULO 23.- DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA: La Autoridad delAgua y A. REPUBLICA DE HONDURAS las municipalidades prornoveran y apoyaran la organizacion de los usuarios para mejorar condiciones en el aprovechamiento del agua y la preservaci6n y control de su calidad y cantidad. ARTiCULO 24.- OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS :OE AGUA: Las organizaciones de usuarios de agua que sean titulares de concesiones corporativas, licencias, permisos y / franquicias de agua, estan sujetas a las mismas ! , obligaciones de titulares particulares 0 publicos. TITULom DOMINIO, DERECHOS Y AFECTACIONES JURiDICAS DE LAS AGUAS CAPiTULO I DOMINIO PimLICO ARTicULO 25.- DOMINIO DE LAS AGUAS: Son de dominio publico las aguas y sus espacios de cabida en lagos, lagunas, acuiferos subterraneos, . plataformas maritirnas, pantanos, espacios de apresamiento, espacios de cursos continuos 0 discontinuos como cauces de rios, vaguadas, canales naturales, obras de infraestructura como represas, canales, acueductos, perpetuo e inalienable. Las obras construidas par particulares para retener o movilizar agua tales como pozos, embalses, estanques, piscinas, canales, acueductos y otras de similar naturaleza, dentro de sue los privados y para beneficio singular y particular, son propiedad privada; estas obras Los usos de las aguas se distribuiran en forma equitativa en la cuenca 0 region atendiendo criterios de valoracion social, economica, ambiental y de gobemabilidad. Las comunidades que realicen acciones de proteccion y conservaci6n del recurso hidrico, a fin de que permitan, propicien 0 conserven la generacion .; ! de servicios ambientales, tales como: captaci6n hidrica, suplidor de agua subterranea, protecci6n para e1 sue1o, fijaci6n y reciclaje de nutrientes, control de inundaciones, retencion de sedimentos, biodiversidad y belleza escenica, protecci6n de la cuenca, corredores de transporte, energia hidroelectrica, entre otros, podran percibir un pago 0 compensacion por los usuarios de dicho recurso hidrico. ARTICULO 26.- DOMINIO DE LOS xcut FEROS: El dominio publico de los acuiferos y formaciones del subsuelo que contienen 0 por las que circulan aguas subterraneas, no perjudica el derecho de propiedad superficial del predio; la realizaci6n de cualquier obra que tenga por finalidad su aprovechamiento 0 actividad que implique contaminaci6n 0 deterioro del acuifero estara sujeta a las disposiciones de esta Ley. ARTICULO 27.- lVIANANTIALES Y NACI MIENTOS DE AGUA: En los manantiales y nacimientos de agua, e1dominio publico cornprendera una area resultante de aplicar un radio de treinta (30) A. : : REPYBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 ARTiCULO 32. 1) Salvaguardas ambientales, zonas nucleo, zonas de amortiguamiento, fajas forestales riberefias y servidumbres de paso en las cuales se limita el uso de los sue los a aquellos sefialados en el ordenamiento territorial; dominio publico sefialadas en esta Ley, se estableceran, afectaciones de uso para los espacios siguientes: ." " ,'" ARTICULO 28.- RIBERA EN ntos Y CORRIENTES DE AGUA: EI curso natural de una corriente se extiende hasta Ia linea de ribera que corresponde allecho 0 punta mas alto que alcanzan las aguas en sus maximas crecidas ordinarias y sefiala el fin del dominio publico. metros alrededor del afloramiento de agua, siempre y cuando se sujete al uso del recurso contemplado en .esta Ley. .ART ICUL O 29.- RIBERA DE LAGOS, LAGUNAS Y EMBALSES: EI dominio publico de las aguas acumuladas naturalmente 0 por efecto de obras publicas fonnando lagos, lagunas 0 embalses, se extiende hasta el punto mas alto que alcanzan estas aguas en sus maximas crecidas 0 hasta la cuota correspondientes a sus rebalses. ARTICULO 30.- MARGENES MARiTIMOS: EIdominic publico de las aguas maritimas se extiende hasta la linea de playa y limite de su sub ida de la mare a al alta 0 allimite de los acantilados. ARTICULO 31.- FAJA DE CIRCULACION Y USO PUBLICO: A continuaci6n de las lineasde ribera y margenes sefialados en los Articulos 31, 32 Y 33 de esta Ley y a 10 largo de su extension longitudinal, se establece una faja de dominio publico para la libre circulaci6n sin perjuicio a las fajas de proteccion establecidas en otras leyes, sera en los rios y quebradas de cinco (5) metros de ancho. En el caso de playas esta faja tendra un ancho de veinticinco (25) metros. 2). Las areas protegidas, parques nacionales y reservas hidrologicas creadas en base a ley que sefialara las afectaciones de dominio y de titularidad necesarias para hacer el manejo y alcanzar los propositos de las mismas; 3) Las zonas productoras 0 de reserva de aguas en las cuales se ubiquen manantiales, areas de recarga de acuiferos, captaciones superficiales, espacios de protecci6n 0 salvaguarda ambiental; y, 4) Las zonas de inundaci6n y areas de riesgo hidrologico, Iimites y servidumbres de playas y otros espacios que pudiesen afectar los volumenes y la cali dad del agua 0 constituyan riesgos para las personas. La defmici6n de estos espacios sera establecida en base a los estudios tecnicos respectivos; rnientras no existan instrumentos de ordenamiento territorial aprobados, se observaran las medidas de espacios minimos sefialados en esta Ley 0 en leyes especiales. A. EI usa de las aguas pluviales que caen 0 se recogen en ten-enos de propiedad particular corresponde al duei'io de este, mientras COITan dentro de su predio y no caigan a cauces 0 espacios de dominio publico. En consecuencia, el duefio puede almacenarlas dentro de el, por medics adecuados, siempre queno perjudique derechos de terceros y no contrarfe las disposiciones de esta Ley y las del plan de regulaci6n hidrica. ARTicULO 35.- MODIFICACION DE CAUCES, ALVEOS 0 LECHOS: No se podran haeer obras 0 labores que alteren los cauces, alveos 0 Iechos de cursos y cuerpos de aguas 0 modifiquen sus lineas de ribera. Estas obras 0 labores solo procederan cuando tales usos sean perrnitidos porel ordenamiento y planificaci6n hidrica, EI uso y servidumbre de las fuentes y corrientes de agua para conS1Ul10 humano es de obligatorio cumplimiento. Todo vertido de aguas debera hacerse en condiciones que no contaminen los cuerpos receptores conforme las normas que legalmente se establezcan. prevencicn de dafios - a infraestructura de captacion hidrica y vias fluviales - originadas por sedimentaci6n, para la regulaci6n, mejoramientoy conservaci6n de la cali dad del agua, podran disponer de los volumenes que necesitenpara sus necesidades basicasy el desarrollo de la actividad econornica local; y por los volumenes excedentes podran percibir un pago 0 compensaci6n par servicios ambientales. ... ~ r-r " . {/:.:t ;"\ : ~~J4::~.. , ,~ ..! ".! ~ .:".':--e, ',.' . ~~u ~ "JIs 1,;. "\\", -:. ,~.... ~~E"St:sa:s.tA"'\.\ . ~~~~" . ~ '%.\\. !it .. .. ~ 'P \~ . ~~~\ REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMlJRE DEL 2009 N ,088 • I J \~~ OHEP ()"f l ARTicULO 33.- El uso general de las aguas del interes publico, previo cumplimiento d~.'tHON{J~? ~ corresponde al Estado; sin embargo, [as 0 los vecinos condiciones que establece la Ley. de las fuentes y corrientes de agua que se ubiquen legal mente en los espacios detallados en el Articulo 37 y que propicien que los bosques, las plantaciories forestales, los sistemas agroforestales y los agroecosistemas locales, brinden servicios ambientales como la proteccion, conservacion y recuperacion de los suelos, contra deslizamientos aluviales, para [a CAPiTULO II. SERVIDU1VffiRESADMINlSTRATIVAS, EXPROPIACIONES, RESTRICCIONES AL DOMINIO Y ADQUISICIONES TiTULO rv PROTECCIONY CONSERVACION DE LOS RECURSOS HiDRiCOS Y GESTION DE DESASTRES DE ORIGEN HiDRICO ARTiCULO 34.- ADQUISIC~ONES,· EXPRO~ PIACIONES, RESTRICCIONES E INDEM NIZACION JUSTIPRECIADA: La autoridad CAPiTULO I CONSERVACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS correspondiente podra.adquirir bienes para los efectos de la gesti6n integral del recurso hidrico, y gestionar las expropiaciones y restricciones al dom.inio en funci6n ARTicULO 36.~ CONSERVACION: Las acciones de conservaci6n de las aguas tienen como A. REPUBLICA DE HONDURAS proposito conservar 0 incrementar los volumenes de agua, interviniendo los ecosistemas que 10 generan 0 incidiendo en las actividades que 10disminuyan 0 que afecten su biodiversidad, mediante los instrumentos que establece esta Ley. ARTicULO 37.- ESTABLECIMIENTO DE RESERVAS: Se catalogaran como reservas los espacios, recursos y sistemas bio16gicos comprendidos para la conservaci6n del recurso hidrico 0 la protecci6n y preservaci6n de la biodiversidad asociada, valor historico, escenico, turistico, tales como: I) Bosques nubosos; 2) Areas de recarga hidrica; 3) Areas de captacion de agua y fuentes de agua para consumo humane; 4) Manglares; 5) Humedales; 6) Arrecifes coralinos; 7) Desembocadura de los rios, esteros, estuarios y deltas; 8) Lagunas costeras dulces, salobres y saladas; 9) Lagos; y, ., Las reservas definidas en este Articulo se estableceran en base a Ley bajo las denominaciones de: 1) Areas protegidas; . 2) Parques nacionales; 3) Zona productora de agua; 4) Servidumbres.ecologicas; y, 5) Areas de manejo especialestablecidas segun los prop6sitos de esta Ley. ARTICULO 38.- FINALIDAD DE LAS RESERVAS y AREAS DE PROTECCION: La declaraci6n de las reservas a que se refiere el Articulo anterior lleva implicita la facultadde limitar, condicionar o prohibir cualquier actividad que afecte directa 0 indirectamente la conservaci6n y la biodiversidad, creando las afectaciones legales del caso. Cada reserva para la protecci6n hidrica tendra su delimitacion de: I) Area nucleo como espacio de rigurosa conservaci6n donde no se permitira la ' ubicaci6n de asentamientos humanos, actividades agricolas, ganaderas e industriales; A. l: · ' . ·~·'" ;f.~ . ..: ~'i\~O/)E~'~,. ., ' ~~~~.:i}E ASCS/.ftA""~ . ~~~ . . . :;} ~\, ;: i:t e . ..... ~~~ \t . . ~~~\ REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE .DEL 2009 N ,088 • I J . . \~~ OHEP ()"f l 2) . Area de arnortiguamiento como espacio de pudiendo en estos casos limitar 0 suspender dem~",# HONt'l~? .~ aprovechamientos controlados, cuando los mismos temporal 0 permanente los aprovechamientos . La no interfieran con el objeto para el cual se condici6n de veda debera ser incluida en toda constituyen las reservas 0 areas de protecci6n; y, 3) Zonas de uso especial. Estas condiciones estaran especificadas en los instrumentos constitutivos de la reserva, en planes reguladores 0 en mapas de zonificacion, no perrnitiendose asentamientos en tales zonas de influencia a partir de la aprobaci6n de la presente Ley. ARTICULO 39.- CONSERVACION DE LOS RECURSOS MARINOS Y COSTEROS: La Autoridad del Agua coordinara con las autoridades municipales y autoridades responsables sectoriales de otros campos sectoriales, 10 pertinentea la configuracion de politicas, estrategias y planes en relacion a la proteccion de los ecosistemas marinos y costeros tales como: arrecifes, bancos de pesca, areas de importancia para el desarrollo de especies de flora y fauna nativa y migratoria. En igual sentido se hara la coordinaci6n con la institucionalidad que maneje otras reservas hidricas para efectos de turismo, navegaci6n y otros que ameriten similar tratamiento, ARTICULO 40.- ZONAS SUJETAS A VEDA POR CONSERVACION: La Autoridad del Agua 0 las municipalidades en 8U ambito de competencia podran declarar zonas y periodos de veda para la proteccion y conservaci6n temporal de las aguas y sus ecosistemas; autorizaci6n de aprovechamiento de recursos hidricos y de su biodiversidad. ARTICULO 41.- FORESTACION Y REFO RESTACION PARA LA PRODUCCION DE AGUA: Es obligatoria la forestaci6n y reforestacion en las zonas de producci6n de agua, areas de recarga y ribera de los cauces, segun se defina en leyes particulares a en los instrumentos de ordenamientos respectivos: 1) Fuentes de agua en un radio de doscientos cincuenta (250) metros como zona nucleo; 2) Faja forestal riberefia a 10 largo del cauce de rios segun la pendiente. En el transcurso de areas urbanas la faja forestal podra reducirse hasta un ancho mlnirno de cinco (5) metros en cada ribera; 3) Faja forestal a ~o largo de lariberade lagos y lagunas de den (100) metros; y, 4) En areas de recarga de acuiferos el radio sera de cien (100) metros minima. CAPITULO II ARTICULO 42.- ORRAS DE CONSER VACION. En los espac ios que por efecto de urbauizacion 0 construccion de otras obras, se reduzca A.m subterraneos, se adoptaran medidas que compensen ~~~~'" ..-§>~ ~~E ASt:sa=SJ-i\.\ $)~~ ~<:;.\\..- ~~\~ ~~~\- TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMDRE DEL 2009 No. 88 • I J \~~COHEP ()"f l insecticidas, fertilizantes y cualesquier otro produc~,.o",# HON~? ~~ sustancia toxica 0 contaminante. REPUBLICA DE HONDURAS "; ".:" la capacidad de absorcion natural de los acuiferos " tal perdida tales como: construccion de pozos de absorcion, areas de jardin y patios abiertos mayores en relacion al area total de cada lote y otros similares. CAPITULO III PROTECCION HiDRlCA Con excepci6n de 10 establecido en el parrafo anterior, es obligatorio el tratamiento de los vertidos de aguas residuales resultantes de actividades domesticas, agricolas, ganaderas e industriales. La reutilizacion 0 reciclaje de aguas vertidas sera autorizada bajo las mismas condiciones. ARTICULO 43.- PROTECCION DEL RECURSO HiDRIco: Las acciones de proteccion tienen como prop6sito conservar 0 incremental' los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fen6menos naturales y las acciones No se permitira descarga de aguas residuales en los nacimientos de las fuentes de agua y zonas de recarga, areas pr6ximas a las obras de captaci6n de agua potable y zonas de infiltracion a recarga. humanas de degradaci6n y contaminaci6n del recurso, LaAutoridad del Agua ernitira regulaciones y normas tecnicas para el control de vertidos, la construcci6n de obras y las alcaldias que puedan causal' erosi6n, afloramiento y descarga de contaminantes, lixiviados y cualquier otro hecho que deteriore la cantidad y calidad de los cuerpos de agua. ARTICULO 45.- PROTECCION EN LACONS TRUCCION DE OBRAS: Durante la ejecuci6n debidamente autorizada de obras, se adoptaran medidas para evitar la descarga de sedimentos a la corriente y cuerpos de agua en rios, embalses, lagos, lagunas y zonas costeras; dichas obras seran por cuenta del promotor y/o ejecutor de la obra, quien ademas debera indemnizar a terceros por los perjuicios que Ilegase a ARTicULO 44.- VERTIMIENTO DE AGUAS causal'. RESIDUALES:La Autoridad delAgua 0 Municipalidad podran autorizar, de conformidad con las disposiciones ambientales y normas tecnicas vigentes y unicamente en los espacios permitidos, el vertimiento directo 0 indirecto de aguas residuales en un cuerpo de agua, siempre y cuando estos vertidos no contengan A falta de estudios tecnicos, no sera permitido el trazado y construccion de carreteras u obras a menos de doscientos (200) metros de la linea de ribera de rios, lagos, lagunas, costas y de puentes y sus obras de aproximaci6n. A. REPUBLICA DE HONDURAS ARTicULO 46.- EXTRACCION DE AGRE GADOS DE ntos, LAGOS Y OTROS ESPACIOS DE AGUA: No se perrnite extracciones a menos de quinientos (500) metros aguas arriba y quinientos (500) metros agua debajo de puentes, malecones, represas 0 cualquier otra infraestructura hidrica urbana. ARTiCULO 47.- ACTIVIDAD M.INERA Y PROTECCION AMBIENTAL: La explotacion 0 extraccion de sustancias 0 materiales comprendidos en la legislacion minera y sobre hidrocarburos, estara sujeta a 10 dispuesto en la normat iva sobre protecci6n ambiental en el sector minero y 10 correspondiente en la Ley General del Ambiente. Las obras y actividades de la industria minera se subordinaran a disposiciones sobre explotacion, proteccion y conservaci6n contenidas en los planes de ordenamiento territorial del sector mineroy sus instrumentos reguladores por cuenca 0 region. Estas normas especificas seran incorporadas como parte de las condiciones de concesiones 0 permisos de explotacion minera, sin cuyo requisito no podran otorgarse. ARTiCULO 48.- EXONERACION DE RESPONSABILIDAD: Cuando se comprobare el peligro de agotamiento, degradaci6n 0 contaminacion de los recursos hidricos en una zona detenninada, la Autoridad del Agua suspenders, restringira 0 condicionara los aprovechamientos mientras no se fuentes de contaminaci6n 0 degradaci6n. Estas medidas no conllevaran indemnizaci6n alguna. ARTiCULO 49.- BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES: Vinculado al aprovechamiento hidrico,se establecen los cobros por servicios ambientales, que forrnaran parte de los costos que deben asumir los usuarios y cuyo destino unico sera para conservaci6n y protecci6n del recurso hidrico en la cuenca que los genera. ARTicULO 50.- LOS ECOSISTEMAS QUE GENERAN SERVICIO AMBIENTAL: Se reconoce que los ecosistemas, bosques naturales, plantaciones forestales, sistemas agroforestales, silvopastoriles y los agro-ecosistemas, brindan servicios ambientales tales como: c~nservaci6n y recuperaci6n de biodiversidad y suelos, protecci6n contra deslizamientos aluviales, prevencion de inundaciones, dafios a infraestructura de captacion hidrica y vias fluviales, originados pOl' erosion, sedimentaci6n y para el mejoramiento y conservaci6n de la calidad del agua. ARTICULO 51.- USUARIOS QUE RECffiEN UN BENEFICIO AMBIENTAL: Quienes se benefician del servicio ambiental de protecci6n del recurso hidrico en una cuenca, subcuenca a microcuenca, deben compensar razonablemente a quienes permiten, propician 0 conservan su generaci6n, por constituir una extemalidad positiva no reconocida A. zonas que por comportamiento ciclico 0 eventual se producen dafiosde origen hidrico que amenazan la vida de las personas 0 peijudican los recursos naturales e infraestructura en forma irreversible. En estos ~~~ ~'3~OOf~"''::-,... . . .-§>~~.~.:~F. ASliS/.'Jj':l;~\. $; ~-fJ ~ <s> :t, !it ..- Go'? '/. ~~ii REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE mCIEMBRE DEL 2009 No. 8~~. I j ...\~~ COHSP t",'t';; ordenamiento territorial, de la planificaci6n hidri~~~;./ en los planes reguladores municipales se identificaran Reglamento de esta Ley. por los que reciben 0 se benefician del servicio ambiental. Los metodos de calculo y valoraci6n de bienes y servicios ambientales, las forrnas de cobra para establecer el fonda del recurso hidrico para la compensaci6n a pago, seran establecidos en el ARTICULO 52.- PAGO Y COBRO DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES: Toda Instituci6n del Estado, persona natural o juridica que preste el servicio publico de suministro de agua para consumo humano, industrial, hidroelectricidad, riego, turismo 0 acuicultura, recreativo 0 escenico y otros, con el fin de compensar el servicio ambiental de proteger el recurso hidrico en la cuenca, subeuenca 0 microeuenca productora, debera proceder a incorporar el costa de la compensacion en la estructura tarifaria establecida, de manera que sea cobrado al usuario final del servicio y que este sea a traves de la Autoridad del Agua, y que este relacionado al valor estimado del recurso hidrico de acuerdo a las variables de cali dad" cantidad y uso. documentos se indicaran las prohibiciones y limitaciones de uso de tales suelos, asl como las acciones de prevenciony mitigacion que deban aplicarse. ARTiCULO 54.~ NORMATIVA SOBRE EMER9~NCIAS:Ningun propietario 0 tenedor a cualquiertitulo u ocupante de un predio,podra oponerse a que la autoridad competente construya 0 haga demolicion de obras 0 instalaciones para proteger vidas humanas y propiedades, previa cumplimiento de las declaratorias de emergencia y de la normativa para afectar los derechos de uso y dominio conforme ley, sin perjuicio de snjetar estas acciones a la legislacion pertinente y al reconocimiento de 151s indemnizaciones Sin perjuicio de 10 sefialadoen el parrafo anterior, en los aprovechamientos que otorgue el Estado, los costas de conservacion, proteccion ° reparacion ambientales asociadas a los usos autorizados, seran por cuenta del titular del aprovechamiento. CAPiTULO IV GESTION DE DESASTRES DE ORIGEN HiDRICO. ARTICULO 53.- IDENTIFICACION DE AREAS DE RIESGO: En los instrumentos del que en derecho fueren procedentes. ARTICULO 55.- NO AFECTACION DE RESERVAS POR DRENAJE: Cualquier persona natural 0 juridica podra construir en su predio obras e instalaeiones para recuperar tierras inundadas 0 pantanosas, 0 cualquier otro tipo de obra hidraulica siempre y cuando no se ocasionen perjuicios a terceros, ni se altere perjudicialmente el sistema de aprovechamiento y protecci6n de los recursos hidricos, ecosistemas relacionados y se cwnpla can la normativa A:l&'Jt REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C.. 14 sectorial de origen hldrico emitida por laAutoridad del Agua y/o de ordenamiento municipal. Estas actividades no podran realizarse cuando contravenga disposiciones relativas a la creaci6n de reservas tales como las de drenaje 0 vaciado de zonas manglares, humedales, areas pantanosas de importancia biol6gica yen general de cualesquier sistema relevante que atente contra la sustentabilidad de la fauna y flora silvestre, a cuyo efecto debera informar a la Autoridad del Agua y someterse a las regulaciones que esta fije. ARTicULO 56.- CONTROL Y VIGILANCIA PARA LA VULNERABILIDAD: La Autoridad del Agua y las municipal idades actuaran en forma conjunta y participativa para definir las politicas, planes y acciones de conservaci6n, protecci6n y de gesti6n de desastres de origen hidrico. EI Comite Permanente de Contingencias (COPECO), sera responsable de proponer la configuraci6n de los planes de gesti6n de riesgo que se incorporaran en los instrumentos de planificaci6n hidrica a myel sectorial, de cuenca, region o localidad. La operacion de sistemas de alerta temprana forrnaran parte de las acciones de monitoreo atmosferico y de comportamiento de vertientes que realiza el Instituto Nacional del Recurso Hidrico, asi como las actividades de investigaci6n y medici6n de comportamientos hidricos que realicen otras entidades publicas y privadas en coordinacion con el Comite Permanente de Contingencias (COPECO) y el Instituto Nacional del Recurso Hidrico. ARTICULO ~7.- · NORMAT IVA SOBRE OBRAS DE PROTECCION: EIdisefio, la aprobacion y construccion de obras hidraulicas de protecci6n, se sustentara en estudios y normas de ordenamiento y planificaci6n sectorial y local. EI costa de las obras hidraulicas consttuidas por el Estado podra ser recuperado en forma total 0 parcial, con cargo a los diversos usuarios y en proporcion a los beneficios que de elias se deriven, dando cumplimiento a las disposiciones sobre recuperaci6n de mejoras contempladas en la Ley de Municipalidades y otras que se determinen en base a ley. ARTicULO 58.- DEL MONITOREO: La Autoridad del Agua realizara 'el monitoreo hidrico a efecto de identificar, medir, observar, registrar, investigar y pronosticar el comportamiento historico del recurso hidrico y de los elementos, actividades 0 factores que 10 producen 0 inciden en su cantidad y calidad. Todos los laboratorios publicos 0 privados, centros de investigaci6n, centros de informaci6n, centros academicos y cualquier otra institucion publica que realice actividades de investigaci6n y desarrollo en materia hidrica, estan obligados a articular sus actividades e integral' su informacion a laAutoridad del Agua. A. REPUBLICA DE HONDURAS TiTULO V APROVEC~NTOSHtDRICOS CAPITULO I ADQUISICION Y PERDIDAS DE DERECHOS DEAPROVECHANUENTOS ARTicULO 59.- DERECHOS DE APRO VECHAMIENTO; El aprovechamiento de las aguas en beneficia particular 0 por cualquier entidad publica solamente podra hacerse en virtud de un derecho de aprovechamiento otorgado de conformidad con .esta Ley, siernpre y cuando se trate de uso beneficioso que no perjudique derechos de terceros. ARTICULO 60.-APROVECHAMIENTOS POR MINISTERIO~ELEY; No se requerira autorizaci6n especial para utilizar el agua en los usos comunes, ni para fines beneficiosos familiares en superficies no mayores de una hectarea y con un consume que no exceda de 0.06 litro por segundo, nocause perjuicio a terceros, cuando no existan sistemas publicos instalados. Son usos comunes aquellos que tienen pOl' objeto la satisfaccion de las necesidades primarias de subsistencia, incluyendo la bebida e higiene humana y otros empleos dornesticos, como el riego de plantas, eI lavado de ropa y utensilios y el abrevado de animales caseros. Tambien son usos comunes el abrevado 0 bafiado de ganado, salvo cuando pudiere causar riesgo a la salud humana, la pesca para consumo domestico 0 ARTicULO 61.- PRINCIPIOS PARA EL APROVECHAMIENTO; El aprovechamiento del recurso hidrico se regulara por los principios de: 1) Optimo beneficio humano, social y econ6mico; 2) Perdurabilidad y protecci6n del recurso; y, 3) Generacion de impactos ambientales minima; Estes criterios se aplicaran a nivel de cuencas, subcuencas y micro cuencas yse sefialaran en los instrumentos de ordenamiento y planificacion previstos en esta Ley. ARTiCULO 62.- TIPOS DE OTORGA MIENTOS DE APROVECHAMIENTO; EI otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas se hara de acuerdocon las clasificaciones siguientes: 1) Segun el tipa de aprovechamiento: a) Consuntivo, que no obliga a devolver las aguas . despues de ser utilizadas; y, b) No consuntivo, que obliga a devolver las aguas despues deutilizarlas 0 a utilizarlas sin extraerlas de su fuente, en las condiciones que determine su titulo. A. a) Perrnanente, que permite captar las aguas siempre que existan recursos disponibles en la fuente; y, de propietario, ·~~~~,.. ~~<s ~E AS;:" ~4i '\ ':,. ~. ~~ '"Vc ~~$)~'~ ~rc:;. ;'t, !iJ .-"i'? ~. ~~ i TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE mCIEMBRE DEL 2009 N;088 • I J . ~,\e}-", OHSP t,,"r"/ .,...:::!.q,,, " A. ' f<J••~,/ fuentes de aguas en cornun; siempre que con ella n~t'l~"'"...~~ cauce perjuicio a terceros a que sehaga can el objeto de evadir responsabilidades derivadas de su condici6n REPUBLICA DE HONDURAS 2) Segun la continuidad del usa: b) Eventual, que permite captar las aguas s610 cuando, despues de haberse satisfecho las concesiones de ejercicio permanente, existan recursos excedentes en la fuente. ARTicULO 65.- EXCLUSIVIDAD YTRANS FERENClA DE DERECHOS: Los derechos que se otorguen para un usa determinado, no podran destinarse a otros usos sin la carrespondiente autorizacion, ARTiCULO 63.- APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS: Elaprovechamiento de las aguas subterraneas estara sujeta a los estudios e investigaciones, planes regulador~s y mapas de zonificacion hidricos a efecto de mantener el adecuado balance hidrico y calidad en estos acuiferos, Su uso comercial e industrial sera consignado en el Reglamento de esta Ley. Siempre que este permitido, el titular de estas derechos de propiedad podra transferirlos integralmente o fraccionados entre particulates para el mismo uso y proposito, sin causal' por ello perjuicios al interes publico, al media ambiente 0 a terceros. CAPITULO II Se realizaran los estudias pertinentes para explotacion 0 perforacion de pozos y asi determinar su APROVECHANUENTOMED~E DERECHOS REALESADMINISTRATIVOS potencial y aprovecharniento, y se debera contar con un permiso otorgado par la Autoridad del Agua, previa autorizacion de la Alcaldla Municipal respectiva. ARTicULO 66.- INSTRUMENTOS PARA DO CUMENTAR DERECHOS DE APROVE CHAMIENTQ: Todo derecho se otorgara mediante ARTICULO 64.~ OTORGAMiENTOS SUBOR- permisos, licencias y concesionamientos a solicitud de DINADOS: 13.1 titular respective podra otorgar derechos de aprovechamiento a una organizacion de usuarios parte interesada 0 mediante concurso, de conformidad can 10 que disponeesta Ley y la normativa de legalmente reconocida, integrada por una pluralidad de personas naturales 0 juridicas, que utilicen una 0 mas ordenamiento y planificacion hldrica. No podra otorgarse derecho que perjudique aprovechamientos A. legitimamente otorgados, que afecten el balance entre recarga y extracciones de aguas superficiales y subterraneas, acuiferos 0 limite el uso del agua para consumo humano. ARTICULO 67.- PERMISOS Y LICENCIAS: Las municipalidades otorgaran derechos de aprovechamiento de agua mediante permisos y licencias por la via reglamentaria en los casas siguientes: I) Usuarios domiciliarios para consumo humane; 2) Usa industrial, artesanal y para micro y pequefia empresa; 3) Pesca artesanal y deportiva; 4) Turismo local; 5) Sistemas de riego que no exceda un total de diez (10) hectareas; 6) Agropecuaria en explotaciones cuyo consumo en forma aislada no exceda de 0.06 litros par segundo; y, 7) Juntas de agua legalmente reconocidas. Los permisos y licencias no conceden derechos de propiedad y solo pueden ser ejercidos par el solicitante. ARTiCULO 68.- CONCESIONAMIENTOS: La Autoridad del Agua otorgara derechos de aprove leyes administrativas aplicables, en los casos siguientes: 1) Para desarrollo de proyectos de energia renovable, utilizando el recurso hidrico, segun 10 establecido en la Ley de Promoci6n ala Generaci6n de Energia Electrica con Recursos Renovables; 2) Para regantes que usen infraestructuray vohrmenes de riego mayores de diez (10) hectareas, se procedera conforme a 10 establecido en el Reglamento de esta Ley; y, 3) Usos industriales ycomerciales de medianas y grandes empresas. ARTICULO 69.- PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER PERMISOS DE APROVECHA ,MIENTOS: La solicitud para obtencion de derechos de aprovechamiento de aguas sera presentada ante la entidadtitular respectiva conteniendola documentaci6n o informacion siguiente: 1) Determinacion precisa de La fuente de aguas a aprovechar, sefialando la demarcaci6n politica de su ubicaci6n y principales caracterlsticas de interes; 2) Las coordenadas (UTM) de los puntas de captacion y descarga 0 la delimitaci6n del area de aprovechamiento, segun corresponda, con los planes correspondientes; A. REPUBLICA DE HONDURAS 3) El plazo, clase de otorgamiento, el volumen 6) requerido y el estimado de descarga, cuando corresponda, as! como otras caracteristicas de acuerdo a la naturaleza del otorgamiento; contaminantes; y. 4) La certificacion ambiental emitida conforme a la legislacion de la materia por la autoridad ambiental competente; y, 5) Cronograma de utilizacion de las aguas y la especificaci6n de las servidumbres necesarias, cuando corresponda. ARTICULO 70.- CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS DE OTORGAMIENTO DE DERECHOS: EI convenio 0 documento de otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas debera contener la informacion siguiente: I) Del titular del derecho de aprovechamiento; 2) De las aguas otorgadas, con men cion de su fuente, cantidad y calidad y de los bienes naturales asociados a las mismas que tengan vinculacion con aquellas; 3) Del tipo de aprovechamiento de las aguas; 4) De la clase de concesi6n otorgada; 5) De las servidumbres cuando corresponda; 7) Otras especificaciones relacionadas con la naturaleza de la concesi6n. ARTicULO 71.- PLAZO DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO: Todo otorgamiento de aprovechamiento de agua se hara con caracter temporal y plazo no superior a treinta (30) afios. Se podra prorrogar previo estudios tecnicos y viabilidad hidrica comprobada por laAutori dad delAgua si su titular no incurriere en las causales de caducidad 1...:' previstas en la Ley y 10 solicite dentro de los cinco (5) afios previstos al termino de la vigencia. EI plazo de la concesion sera fijado teniendo en cuenta 'la duracion de la actividad y de acuerdo can los instrumentos de ordenamiento y planificacion hidrologica de la cuenca 0 fuente respectiva. ARTICULO 72.- CONDICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS DE APROVECHAMlENTOS: Son caracteristicas de derechos de aprovechamiento de aguas: I) Otorgar a su titular el derecho de usar, disfrutar, disponer y reivindicar de una dotacion de aguas extraidas de una fuente natural bajo las condiciones establecidas en esta Ley, los instrumentos de A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 ordenamiento y planificacion hidrica y las estipuladas en el respective contrato; 2) La propiedad sobre los frutos de las aguas estara sujeta a limitaciones establecidas en el titulo de la concesi6n respectiva; 3) Es irrevocable en tanto el titular cumpLa las obligaciones que esta Ley exige para mantener su vigencia; 4) Atribuye al tituLar La potestad de efectuar directa 0 indirectamente a traves deterceros: inversiones en exploracion, extraccion, tratamieuto, tran sforrnacion, reutilizaci6n, recuperaci6n y distribuci6n de I~s aguas concedidas, respetando los derechos de terceros; 5) Faculta a obtener las servidumbres previstas en esta Ley y de acuerdo con las actividades que real ice el titular; y, 6) Los derechos administrativos no podran transferirse ni darse en garantia 0 enajenarse de cualquier 0 de ninguna otra forma, mientras no se consulte con las municipalidades 0 comunidades, ARTicuLO 73.- OBLIGACIONES DE LOS DERECHO-HABIENTES: Los titulares de derechos de aprovechamiento naturales 0 juridicos de aguas tienen la obligacion de: 1) Conservar y proteger eI recurso; 2) Aprovechar en forma eficiente, de manera racional y efectiva las aguas en la cantidad, lugar y para el aprovechamiento otorgado; 3) Cumplir con el pago del derecho de aprovechamiento de las aguas as! como el pago del derecho de vertimiento cuando corresponda; 4) Cumplir can las normas de protecci6n de la salud humana y de protecci6n y conservaci6n del arnbiente y los recursos naturales; 5) Facilitar las acciones de monitoreo y las inspecciones que disponga Iaautoridad del agua y el titular del caso; 6) Pagar las indemnizaciones que resulten de la imposlci6n de servidumbres necesarias para el ejercicio del derecho otorgado; y, 7) Las demas que resulten de la presente Ley y de sus reglamentos. CAPiTULOrn SUSPENSION Y PERDIDA DEL DERECHO DE APROVECHAtvrIENTO ARTICULO 74.- SUSPENSION DE DERE enos: La Autoridad del Agua 0 en su defecto la Municipalidad respectiva podra, mediante resoluci6n A. 8) Para proteger la salud de las personas y destinarlo prioritariamente su consumo. 7) Par razones de fuerza mayor; y, REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 fundamentada suspender entregas del derecho de aprovechamiento aI usuario cuando este no cumpla con las norm as convenidas y las establecidas en esta Ley, sin perjuicio de las demas sanciones que procedan. Cuando fuere de su interes, los titulares de derechos de aprovechamiento podran renunciar a Sll ejercicio, siempre y cuando estuviese permitido por Ley 0 se hubiese convenido. ARTicULO 75.- RAZONES PARA LA SUSPENSION: Los derechos de aprovechamiento podran suspenderse sin incurrir en responsabilidades civiles por parte dellaAutoridad del Agua 0 el titular de gesti6n correspondiente en los casos siguientes: Las acciones de que trata este Articulo deberan publicarse y comunicarse oportunamente a los interesados. ARTICULO 76.- REVOCACION DE DERE CROS SIN RESPONSABILIDAD: Los derechos de aprovechamiento podran revocarse sin indemnizaci6n alguna en los casos siguientes: I) Por el uso inadecuado del agua, debidamente comprobado por la autoridad respectiva; I) En los periodos fijados para efectuar reparaciones o manteniriliento de las obras publicas de captacicn, conduccion, distribucion, aforo U otras similares; 2) POl' falta de page durante tres (3) meses continuos del canon, previo emplazamiento bajo apercibimiento de revocacion; 2) Prevenir 0 remediar la sobre-explotaci6n de los acuiferos; 3) Por eJ empleo del agua en un uso distinto para el que se otorg6 0 en volumenes superiores a los autorizados; 3) Proteger 0 restaurar un ecosistema; 4) Preservar fuentes de agua 0 protegerlas contra la contaminacion; 4) Por verter contaminantes en los cursos 0 dep6sitos de agua en contradiccion a esta u otras leyes y sus reglamentos; 5) Por infracci6n reiterada de las demas obligaciones previstas en esta Ley 0 en sus reglamentos; y, 5) Por escasez 0 sequia extraordinarias; 6) Para preservar 0 controlar la calidad del agua; 6) Cuando sea necesario destinar el agua al abastecimiento de poblaciones 0 a otros servicios A. publicos, podran suspenderse temporal 0 permanentemente los derechos de cualquier otro "'. \ .:. ' . ~: REPUBLICA DE HONDURAS ~..~ 1a~O DE ~"'-'''. ~~~~~E ASJ:J'/4J>~ . $) ~~ ~%.\\ ~ <;>- m~\' j!;~ « TEGUCIGALPA,·M, D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2009 No.8 ·' • I J \\~COHEP (.,'!:' ,I 3) Que no ponga en riesgo el ambiente y~,b4, HONn~? ~ ecosistemas; uso, que interfiera con aquellos. 4) Que no ponga en riesgo la salud publica y el ARTicULO 77.- CADUCIDAD SIN INDEM NIZACIONES: Caducan de derecho sin indemnizaci6n alguna, los derechos de aprovecharniento, cualquiera que haya sido su origen, en los casos siguientes: 1) Si no se utilizaren las aguas durantedos (2) alios consecutivos 0 si cesare la utilizaci6n para la cual fue solicitado el derecho; 2) Si se cediere el derecho de aprovechamiento infringiendo 10 dispuesto en los instrumentos que contemplen los derechos de aprovechamiento; Y. 3) Si concluyere el plazo para el cual fue otorgado. ARTICULO 78.- LIMITACIONES DE LOS DERECHOS OTORGADOS: El otorgamiento 0 rnodificacion de derechos de aprovechamiento de aguas se sujeta a las limitaciones siguientes: 1) Que los aprovechamientos se otorguen dentro de las disponibilidades hidricas permitidas en los instrumentos de ordenamiento y planificacion aplicables a la cuenca respectiva; 2) Que la fuente natural a la que se contrae la solicitud tenga un volumen real de agua; ambierite; 5) Que no ponga en riesgo la calidad del agua; y, 6) Que no se afecten derechos de terceros; ARTICULO 79.: LIMITACIONES PARA GESTIONAR APROVECHAMI'ENTOS DE AGUA: Estan impedidos de solicitar, operar porparte de terceros 0 adquirir derechos de aprovechamiento de aguas durante el ejercicio de sus funciones, los funcionarios y empleados de cualquier entidad publica de las descritas en el Titulo Il, Capitulo I de esta Ley. Esta medida alcanza al conyuge y a los familiares de los impedidos hasta el segundo grado de consanguinidad o afmidad. Dicha prohibici6n no incluye los derechos obtenidos con anterioridad a la elecci6n, designaci6n 0 nombramiento de las personas senaladas, ni los que adquieran por herencia 0 legado con posterioridad a la elecci6n, designacion-oal nombramiento, ni los que el conyuge lleve al matrimonio. Toda adquisicion que contravenga este Articulo es nula y pasara al Estado sin costa alguno. ARTICULO 80.- PROTECCION JURIDICA PARA LAS OBRAS: Las obras construidas bajo los convenios de concesi6n 0 permisos 0 licencias tendran A. REPUBLICA DE HONDURAS la condici6n de dominio publico a partir del inicio de su construccion, cuando formen parte de la infraestructura de un servicio publico. TITULO VI ORDENAMIENTO, CATASTRO YREGISTRO DEAGUAS CAPITULO I ORDENAMlENTO, PLANIFICACION, pOLiTICAS YESTRATEGIAS DEL SECTOR ARTiCULO 81.- COMPETENCIA PARA EL ORDENAMIENTO: EI ordenamiento territorial del sector hidrico estara a cargo de la Autoridad del Agua, que comprendera los instrumentos siguientes: I) Ellevantamiento del inventario del recurso hidrico y los ecosistemas relacionados con la definicion de las caraeteristicas, potencialidades y usos actuales del recurso hidrico superficial y subterraneo; 2) Balance Hidrico Nacional actualizado cada cinco (5) afios; 3) El Plan de Mane]o 0 Plan Regulador del recurso hidrico; 4) EI mapa 0 mapas de zonificacion hidrica que contendran la informacion grafica expresada en el 5) Los sistemas de informacion tecnicos y legales. La Cuenca se constituye en unidad de gesti6n. Los instrumentos del ordenamiento territorial se estableceran sobre la base de la gesti6n en las cuencas de los rios Chamelec6n, Choluteca, Nacaome, Patuca, Aguan y Rio Ulua, con sus respectivas sub-cuencas y micro cuencas; ademas de que puedan subdividirse a integrarse par regiones. ARTICULO 82.- DE LA PLANIFICACION HiDRICA: Son instrumentos de la planificacion hidrica los siguientes: I) EI Plan de Nacion; 2) Plan Hidrico Nacional 0 Plan Maestro Sectorial del Recurso Hidrico; y, 3) Planes Hidricos par cuenca. EI Plan Hidrico Nacional sent aprobado porel Poder, Ejecutivo mediante Acuerdo de la Presidencia de la Republica ARTiCULO 83.~ CONTENIDO DEL PLAN MAESTRO SECTORIAL DEL RECURSO HIDRICO 0 PLAN mDRICO NACIONAL: El Plan Hidrico Nacional comprendera: A. REPUBLICA DE HONDURAS I) Los usos y aprovechamientos multiples de las aguas existentes y previsibles de aguas superficiales y subterraneas; 2) Distribucion de usos y los balances hfdricos en calidad y cantidad de las cuencas; 3) La consolidacicn de los Planes Hidricos de Cuencas; 4) Las condiciones para las transferencias 0 trasvases ode aguas entre ambitos territoriales de distintas cuencas contenidas en Planes Hidricos de Cuenca distintos y de las aguas de territorios fronterizos y transfronterizos; 5) La infraestructura hidraulica actual y la infraestructura basica requerida por el Plan; 6) La integracion y actualizacion del catalogo de proyectos de interes nacional para el aprovechamiento sostenible y eficiente del agua, su conservacion y protecci6n; 7) Las medidas de promoci6nde la inversion publica y privada; 8) Las previsiones en condiciones extremas de sequias o inundaciones y sus correspondientes actuaciones; 9) Las metas, objetivos asi Como los impactos en el orden economico social y ambiental del plan; y, CAPITULOll CATASTRO DEAGUA ARTicuLO 84.- CREACION DELCATASTRO DE AGUA: La Autoridad del Agua creara un Catastro General de Obras y Recursos Hidricos, superficiales y subterraneos, en el que se sefialaran, la ubicaci6n, condicion geologicas y flsicas de cursos de agua, lagos, lagunas, acuiferos, pozos, vertientes y demas fuentes de agua, haciendo adernas la vinculacion a sus dimensiones econ6micas, sociales y legales. CAPITULOm REGISTRO PUBLICO DE AGUAS ARTICULO 85.- CREACION DEL REGISTRO PUBLICO DE AGUAS: Crease el Registro Publico de Aguas superficiales y subterraneas, integrado al Sistema de Registros de la Propiedad, en el que se inscribiran los derechos reales de aprovechamiento de aguas que se otorguen, sus modificaciones posteriores, gravamenes legales y su extinci6n; asimismo se inscribiran las asignaciones de agua resultantes de reservas publicas y losdemas derechos reales de origen hidrico declarados porla autoridad competente, A. REPUBLICA DE HONDURAS TITULO VII DEL REGIMEN ECONOMICO CAPiTULO iJNIco MARCO TARIFARIO ARTicULO 86.- MARCO TARIFARIO: El marco tarifario y su revision sera establecida por la Autoridad delAgua y en su caso par las municipalidades, previa opinion y revision de calculos por parte de los Entes Reguladores respectivos. Este marco tarifario comprende: 1) La retribucion econ6mica par el aprovechamiento en forma de canones, tarifas, tasas, contribuciones, multas, sanciones y otras exacciones y cobras que establezcan de conforrnidad con los criterios que define esta Ley; 2) Retribuci6n economica par utilizar un cuerpo de agua como fuente de descarga por el vertimiento de aguas residuales tratadas par el pago que el titulardel derecho efectua a laAutoridad del Agua o las municipalidades; y, 3) Tarifas por el uso de infraestructura hidraulica para establecer el regimen de retribuciones economicas para el sector hidrico son: 1) Valoraci6n econornica de los elementos que conllevalagestion integral del recurso hidrico; 2) Reflejar los principios de eficiencia econornica y transparencia; 3) Las retribuciones deberan reflejar los costas reales; 4) Propendera a unuso razonable y eficiente de los recursos utilizados; 5) La medicion de vohimenes de agua aprovechada y descargad~ se utilizara como instrumento esencial para establ~cer las retribuciones respectivas; 6) Las retribuciones no reflejaran como costa escondido el importe de subsidio. Para garantizar el acceso equitativo a1 agua se aplicaran politicas de subsidio en las cuales se identifiquen estos costas. Las retribuciones no se utilizaran para limitar el acceso al agua par 10 tanto deberan establecerse politicas de subsidio para identificar y medir estos costas sociales;mayor que el usuario efectuara para cubrircostos de operacion, mantenirniento, administracion, financieros y la recuperacion de la inversion de la ·7) Los costas deben comprender la recuperacion de infraestructura. gastos de operaci6n y la recuperaci6n de capital, A. aSIcomo, los gastos administrativos y financieros racionales y efectivos; y, 8) La restauraci6n, forestacion, reforestaci6n y' manejo de las areas productoras. ARTicULO 88.- DISTRIBUCION DE LOS INGRESOS: Los ingresos que perciban los titulares de la gesti6n del recurso hidrico pot el aprovechamiento de las aguas y por el vertimiento de aguas residuales, sera Integramente redestinado a cubrir: I) Costas de operation de los servicios; 2) Programas de conservacion, protecci6n, restauracion y monitoreo de la gestion hidrica; 3) Forrnacion y fortalecimiento defondos para la proteccion, conservation, restauracion y el pago de incentivos que sefiale esta Ley; 4) La construccion de infraestructura hidrica para los aprovechamientos, la conservacion, restauracion y proteccion; 5) Ala investigacion, la planificacion, el ordenamiento y el monitoreo hidrico; y, 6) La promocion de la cultura ambiental y los usos eficientes del recurso hidrico. beneficio economico,social y ambiental con una vision de mediano y largo plazo, para: I) EI desarrollo, implantacion 0 modificacion de tecnologias, procesos, instalaciones 0 equipos, asi como a cambios en la explotacion, que signifiquen una disminucion en los usos y consumos de agua o bien una mellor aportacion en origen de cargas contaminantes a las aguas utilizadas; 2) La proteccion de los recursos hfdricos en areas protegidas, zonas de humedales y manglares; 3) La potabilizacion y desalinization de aguas; 4) La depuraci6n de aguas residuales, mediante procesos 0 metodos adecuados; y, 5) La implaritaci6n de sistemas de reutilizacion de aguas residuales . ARTICULO 90.- GASTOS DE FUNCIONA MIENTO: El Estado, a traves del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica, incorporara los recursos para el funcionamiento de la Autoridad del Agua, sus agendas regionales y los consejos de cuenca. Mediante convenios interinstitucionales, los 6rganos e instituciones del Estado podran trasladar a laAutoridad del Agua recursos humanos y materiales. LaAutoridad del Agua podra asimismo recibir recursos provenientes de cooperacion intemacional. ~."" ~~~OOf4"~.~ . .-§>~~~\) f. ASl::$/.'JI.o;~),. ~g ~'S> ~' !<1iJj .. ~"? t ~ ~. . . 'eli! .~~~~ l TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DlCIEMBRE DEL 2009 No. . COo. ~ J - '!."'7.... lfJCP (,"!' / ',,-,,-1~ r::,·.d 5) Las multas y canones que perciba el Estado por~~y~~.......~~ incumplimiento a las disposiciones de esta Ley; y, ;REPUBLICA DE HONDURAS ARTicULO 91.- FONDO NACIONAL DE RECURSOS HiDRICOS: Crease el Fondo Nacional 6) Los ingresos por servicios ambientales relacionados con los recursos hidricos que se administraran en forma independiente. de Recursos Hidricos,que en 10 sucesivo se denominara "EI Fondo Hidrico", administrado bajo la modalidad de un fideicomiso con la finalidad de financiar ARTicl!LO 93.- DESTI~O DE LOS RECURSOS: Los recursos del fideicomiso se programas y proyectos de conservacion, protecci6n, investigaci6n y monitoreo del recurso hidrico nacional sefialados en el Articulo 85 de esta Ley, distribuiranasl: 1) Un sesenta por ciento (60%) sera destinado a Se faculta ala Secretaria de Estado en Los Despachos de Recursos Naturales y Ambientea constituir mediante convenio con un banco estatal el fideicomiso del Fondo Hidrico, con una asignaci6n inicial de QYINCE MILLONES DE LEMPIRAS, (L.15,OOO,OOO.OO). ARTICULO 92.- CONFORMACION DEL FIDEICOMISO: Constituyen el patrimonio del fideicomiso: financiar programas de conservacion, reforestacion, protecci6n, prevenci6n y recuperacion de los recursos naturales relacionados al recurso hidrico; 2) Un quince par ciento (15%) para la investigacion, apropiamiento tecnol6gico y capacitacion sobre el uso eficiente y sostenible, conservaci6n y mejoramiento del recurso hldrico, realizado por el Instituto Nacional de Recurso Hidrico; 1) Los aportes del Estado; 2) Los ingresos par concepto de canon de aprovechamiento, los trarnites administrativos-que realizan las personas usuarias; 3) Un veinte par ciento (20%) para mantenimiento, operaci6n y ampliaci6n de la red de observaci6n y recoleccion de datos hidrometeorologicos como insumo parael manejo integral del reeurso hidrico, para el Institute Nacional del Recurso Hidrico; 3) Las rentas netas que genere el fideicomiso; 4) Donaciones, transferencias y subsidios nacionales e internacionales; 4) Un cinco por ciento (5%) destinado a los Consejos de Cuenca para ser invertidos en Areas de Conservaci6n que forman .parte del Sistema A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 ·.: . ; , Nacional de Areas Protegidas 0 areas de protecci6n municipal. En todo caso laAutoridad del Agua podra estructurar esta estructura porcentual de acuerdo a las necesidades operativas que pueda tener en ese entonces. TiTULOVllI RECURSOS, JURISDICCION Y SANCIONES CAPITULO I RECURSOS Y JURISDICCION. ARTicULO 94.- RECURSOS LEGALES:" Contra las resoluciones administrativas que se dieten en aplicacion de esta Ley, cabran los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos. Agotada la via administrativa procedera la accion. contencioso administrativa que se sustanciara de conformidad can la Ley respectiva. CAPITULO II lNFRACCIONES Y SANCIONES ARTicULO 95.- SANCIONES: Toda persona natural 0 juridica que contravenga las disposiciones de "" la presente Ley y sus reglamentos, sera sancioriada administrativamente, segun corresponda, con multa impuesta por la Autoridad del Agua, revocaci6n 0 suspension del aprovechamiento 0 la suspension de obras; sin perjuiciode "las acciones clviles 0 penales a que hubiese lugar. ARTICULO 96.-1NFRACCIONES: Se consi • deran infracciones adrninistrativas: 1) Laderivaci6n de aguas de sus correspondiente derecho de aprovechamiento, cuando sea requerido de acuerdo con 10 previsto en esta Ley; 2) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la resoluci6n que otorgue el derecho de aprovechamiento; 3) La ejecucion, sin ladebida antorizacion, de obras o trabajos en los cauces publicos, 0 en las areas sujetas a limitaciones de conforrnidad con las leyes; 4) Ejecutar obras de perforacionde terrenos e instalar equipos para la exploracion y explotacion de aguas subterraneas sin disponerpreviamente del permiso correspondiente; 5) La utilizaci6n del agua en vohimenes superiores a los autorizados; 6) La extraccion de agregados u otros materiales de los cauces 0 la ocupacion de estes sin la correspondienteautorizaci6n, cuando fuere requerida; 7) Los vertidos en los cauces 0 la infiltraci6n en el subsuelo de sustancias contaminantes 0 que puedan afectar la calidad y cantidad de las aguas superficiales y subterraneas, sin contar con la autorizacion correspondiente, 0 en violacion a las autorizaciones otorgadas; A. REPUBLICA DE HONDURAS 8) Las aceiones que se propongan impedir inspecciones 0 reconocimientos a cargo de la Autoridad del Agua, 0 la ocultacion de datos por ella requeridos; y, 9) Las demas acciones U omisiones de orden administrativo que contravengan las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento. ARTicULO 97.- CALlFICACION DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES: Las infracciones ala legislaci6n de aguas son calificadas por laAutoridad del Agua en leves, graves y muy graves, considerando los dafios por elias generada, circunstancias de la comision de la infracci6n y riesgo 0 afectacion ala salud de la poblacion 0 areas naturales protegidas. Todas estas infracciones y sanciones seran objeto de un Reglamento Interno de la presente Ley. Las sanciones se aplicaran de la manera siguiente: I) Las infracciones leves se sancionaran con una multa de diez (10) salarios minimos mensuales, en su escala maxima; '2) Las infracciones graves, con multas hasta de veinte (20) salarios mlnimos mensuales, en su escala maxima. y, 3) Las infracciones muy graves, con multas de hasta cuarenta (40) salarios minimosmensuales, en su esc ala maxima. suspension del otorgamiento del aprovechamiento, de la aplicacion de sanciones de polieia y de las responsabilidades .civiles y penales correspondientes y deberan ser publicados en los medios escritos, radiales y televisivos. ARTICULO 98.- GRADUACION DE INFRAC CION Y SANCIONES: La Autoridad Nacional del Agua al calificar las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de la aplicacion de la presente Ley, debera tener en cuenta segun sea el caso, los criterios siguientes: 1) Gravedad de los dafios generados; 2) Circunstancias de la comision de la infraccion; 3) Afectaci6n 0 riesgos a la salud de la poblaci6n; 4) Impactos en areas naturales protegidas; 5) Antecedentes del infractor 0 su condicion economica; 6) Beneficios econ6micos obtenido por el infractor; y, 7) Costos que debe asumir eI Estado para atender los dafios generados; A. ARTicULO 99.- DENUNClA DE DELITOS: Si EI importe de las multas y-elde las responsabilidades resultantes sera exigible porIa via administrativa de apremio. ~4'1C:: ~\)'\\~O lJE4;~,~ . ~~c:.\l'nE ASl:;to.:st-i~"\. $){.r~ ~<tI>;\, !iJ .- 'I::. '? 1. ~~~i- TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DIClEMBRE DEL 2009 . No. 88 • i J :.,,~ COHEP c:.'r' ? natural 0 juridica que al momenta de entrar en vige'~/>4, HON\)~? la presente Ley, estuviese utilizando, gozando 0 se~~ beneficiase de cualquiermodo can un aprovechamiento de recursos hidricos sin tener un dereeho otorgado de conformidad con la legislacion anterior, debera presentar a laAutoridad delAgua una declaraci6n en la que conste la descripcion completa de su aproveehamiento, para los fines de su adecuaci6n a Ia presente Ley. EI plaza para ejereer este derecho sera de un (I) afio. REPUBLICA DE HONDURAS una infracei6n fuere eonstitutiva de responsabilidad penal, la Autoridad del Agua formulara Ia denuncia correspondiente ante las autoridades competentes para los efeetos de ley. ;i ..; . Sin perjuieio de 10 anterior, la Autoridad de Agua podra solieitar al Ministerio Publico 0 la autoridad competente haeer el decomiso de los bienes utilizados para eometer la infraccion para ponerlos a disposici6n de 1aautoridad competente. .Asimismo podra haeer demoliciones de la infraestructura que origin6 la infracei6n ante la inminencia de un dafio mayor. Salvo dispuesto en leyes especiales, la indemnizaci6n par dafios causados sera decretada por los tribunales competentes. La Autoridad del Agua podra rescindir, conservar o modificar cualquier derecho de usa 0 aprovechamiento emitido anterior a la aprobacion de la presente Ley en los reeursos hidricos del pais. ARTICULO 102." TRASLADO DE BIENES Y PERSONAL: LaSecretar~ia de Estado en los Despachos de Reeursos Naturales y. Ambiente hara Ia readecuacion organica de 1a Direcci6n General de Recursos Hidricos, procediendo al tras lado de bienes excedentes y conforme procedimientos de ley hara el traslado del personal idoneo a la Autoridad del Agua. TiTULO IX DISPOSICIONES FINALES YTRANSlTORIAS CAPiTULO UNICO DISPOSICIONES FINALES YTRANSlTORIAS La Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Publicas, Transporte y Vivienda procedera a! traslado de bienes, equipos, personal y demas excedentes del ServicioMetereologico Nacional a laAutoridad del Agua conforme a los procedimientos de ley. ARTICULO 100.- COORDINACION JURl DICA: En los casos de aluvion, avenida, inundacion, variaei6n de curso de un rio 0 su division en dos (2) brazos, se observaran las disposiciones del Codigo Civil sabre accesiones del suelo. ARTiCULO 103.- CONVOCATORlA PARA CONCURSO: El Consejo Nacional de los Recursos Hidricos convocara a concurso publico para eI cargo de Director(a) Ejecutivo(a) de la Autoridad del Agua, proponiendo una terna a la Junta Directiva para su selecci6n y nombramiento. Los terrenos que puedan resultar inundados durante las crecidas no ordinarias de los rios, quebradas, lagos, lagunas 0 embalses, conservaran su calificacionjuridica, ARTICULO 101.- ADECUACION, RESCICION Y CONSERVACION DE DERECHOS: Toda persona ARTiCULO 104.- REGLAMENTACION DE LA LEY: El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Estado en los Despachos deRecursos Naturales y Ambiente pro cedera a emitir los reglamentos de In presente Ley en plazo no mayor de dieciocho (18) meses despues de haber sido publicada esta Ley en el Diario Oficial La Gaceta y a realizar las trans A. Choluteca.}! de agosto del ail0 2009. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca "XXV Aniversario de la Constituci6n de la Republica AVISO DE TiTULO SUPLETORIO AIDAESPERANZAGODOY CARRANZA . SECRErARIA 13N.,14 D.2009,y 13E.2010. ~.f":.= ~\)\\atO DEii?~" . ..-§>~ ~~E ASt:.ta :ft,o~~ ~I ~ ~~' wss ~ ~~}} ...;;.;;;;;.;;;.;.=;;.;;.;.;;,.;;;.;;;.;;;;;;..;..;.;.;;.;..;;.;~~...;;,,;;;.;;..;;.=~=:...;;,;;,;...:;.;....;;.;.:-..;;.,;...;:..:;..;;===;;;;.;;;;.;;;;,;;~~....;.;.;;.;y.::'.~\'C!~:i',,~OHr:p (,"1' ? , ......."'-."I/ ~.~N AVISO DE TITULO SUPLETOlUO ~~~/. La suscr ita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental'"..............~ de Choluteca, al publico en general y para los efectos de ley, HACE SA BER: Que el senor .rose ISMAEL VARGAS LAiNEZ, mayor de edad, casado, agricultor y ganadero, hondureilo, con domicilio y residencia en esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con identidad No, 0601-1963-01646, present6 a este Juzgado solicitud de Titulo Supletorio de DOS LOTES DE TERRENOS ubicadosen el sitiode SANTAELENA, de esta ciudad de Cholutepa, departamento de Choluteca, Late No. 1. LOTE DETERRENO ubicadoenelcaserloIntoca, aldeaCentro,municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, comprendido en el sitio de SANTA,ELENA,conunaextensi6n superficialdeTRf1.S PUNTO.CATORCE HECT~AS (3.14 Has), con las colindancias siguientes: ALNORTE, colindacon AZUCARERALA GREqAj ALSUR, can RIO ISTOCADE PORMEDIOYPROPIEDAD DEISAIASHERNANDEZAGUlLAR; AL ESTE,con PROPIEDADDESAMUELSANDRES,CALLEJONDE POR ACCESO; Y,ALOESTE, conAZUCARERA LAGRECIA. LOTE No.2. Ubicado en el caserfo ln toca, aldea Centro, municipio de Cho luteca, departamento de Choluteca, comprendido en el sitio de SANTA ELENA, con una extension superficial de UNO PUNTO CERO CINCO HECTAREAS, (1.05 Has), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colindaconCALLEJON DEPORMEDlOYAZUCARERALAGRJ;;CIA; ALSUR, can PROPIEDAD DE SAMUELSANDRE8; ALESTE, con PROPIEDAD DEL SENOR NICOLAs LOPEZ; Y,AL OESTE, con PROPIEDAD DEL SENOR SAMUELSANDRES, inmueblesestosquese encuentran cercados con alambre de puas por todos sus rumbos, cultivados de arboles frutales, zacate[aragua, apto para ganaderla y tiene mas de diezaiios de poseerlo de maneraquieta, paclficay no lnterrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos. JOSE ALFREDO SAAVEDRA PAZ PRE~1DENTE CARLOS ALFREDO LARA WATSON SECRETARIO Queda derogada la Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales del 9 de abril de 1927 y sus reformas. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salonde Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro dias del mes de agosto de Dos Mil Nueve. ARTICULO 106.- VIGENCIA: La presente Ley entrara en vigencia a part ir del dia de su publicaci6n en el Diario Oficial "LA GACETA". ARTICULO 105.- COMPLEMENTARIEDAD Y DEROGATORIA: Las disposiciones de esta Ley se complementan con el contenido de los convenios y tratados suscritos y ratificados par Honduras sobre la proteccion, conservacion y aprovechamiento en general con la gesti6n de derechos relacionados a las aguas. formaciones administrativas necesarias para su correcto cumplimiento. En tanto no se reglamente la presente Ley, seguiran en vigericia aquellas disposiciones reglamentarias que fuesen aplicables.. GONZALO ANTONIO RIVERA SECRETARIO AI Poder Ejecutivo. POl' Tanto: Ejecutese, Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 2009 . ROlmRTO MICHELETTIUAlN PRESlDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBTENTE (SERNA). VALERIO GUTIERREZ La suscrira, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departarncntal de Choluteca, al publico en general y para los efectos de ley, HACE SA BER:Que el senor DANIELPRAxEDES MARTiNEZCASCO, mayorde edad, casado, hondureno, del domiciIio en Incomunidad de Tierra Hueca, aldea Cayanini, del municipio de EI Corpus, departamento de Chnluteca, con ldentidad No. 0605-1972·00660, presento a este Juzgado solicitud de TiTULO SUPLETORlO de un predio ubicado en el caserlo TierraHueca, aldea de Cayanini, municipio de El Corpus, departamento de Chuluteca, Ortofotomapa JC- II. Extensi6n del predio DLEZ PUNTO OCHENTAY CINCO HECTAREAS (10.85 Has), naturalezajurfdica, sitioAguaAgria y Palanca, con las colindancias siguientes: AINorte, con RAFAEL ARCH ORTIZ, BARTOLO SORIANO; al Sur, con DANIEL pRAXEDES MARliNEZCASCO; alEste, conBARtOLo SOlliANO,QUEBRADADE POR MEDiOYDANIELPRAxEDES MARTiNEZCASCO;y, al OESTE, con RAFAELi\RCE ORTIZ,DANIELPRAxEDES MARTiNEZCASCO, cn parte se encuentra cercado con alambre de puas y postes de madera, es de vocaci6n agricola y ganaderta, no existiendo OLTOS poseedores pro indivisos, y tiene mas de veinticinco ailos de poseerlo, Choluteca,20 de mayo del ano 2009. AIDA ESPERANZAGODOYCARRANZA SECRETARlA 140.,14N.y)4D.2009 A.iilli

Decreto Nº 181-2009 ─ Ley general de aguas · Nelum