Decreto Nº 177/01 - Ley de emergencia para el control del gorgojo del pino
صدر في 2001-11-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forestry protection measures, pests/diseases, forest management/forest conservation
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DECRETO No.177-2001 EL CONGRESO NACION Al, CONSIDERANDO: Que es obligaci6n de laAdministraci6n Foresta! de! Estado (AFE-COHDEFOR), promover el uso multiple de las areas forestales y fomentar su aprovechamiento sostenible en forma eficiente, velando por su conservaci6n de manera arm6nica con las aguas y los suelos. CONSIDERANDO: Que ]os bosques constituyen el recurso natural econ6mico mas importante con que cuenta el pafs yen consecuencia es imprescindible tomar medidas que contribuyan a la sostenibilidad de! mismo en terminos cualitativos y cuantitativos. CONSIDERANDO: Que actualmente los bosques de Honduras estan siendo afectados por el gorgojo del pino (Dendroctonus Frontalis Zimmermann) que representa la plaga de insectos mas destructiva en los bosques de Centroamerica, y queen el aiio de 1962 esta especie ocasion6 en Honduras la perdida de 162,000 arboles diarios y que al finalizar el aiio de I 965 se habfa destruido el veintiocho por ciento (28%) de Ios pinares de Honduras. CONSIDERANDO: Que actualmente el brote de esta plaga esta afectando gran parte de los bosques de! pafs, ocasionando millonarias perdidas econ6micas y en consecuencia alteraciones al medio ambiente; repercutiendo en el manejo sostenible de! bosque, de no detenerse esta destrucci6n del recurso, el mismo quedarfa seriamente limitado en sus posibilidades de desarrollo tecnico, social y econ6mico. CONSIDERANDO: Que el Estado por razones de orden publico e interes social, se reserva el control, aprovechamiento, mejora y conservaci6n de los recursos forestales para obtener de los mismos \os maximos beneficios econ6micos y sociales. PORTANTO: DEC RETA: 'La siguiente: LEY DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DEL GORGOJO DEL PINO ARTICULO 1.-La Administraci6n Foresta! de! Estado (AFE· COHDEFOR) debera establecer e implementar las politicas y estrategias en el manejo integrado de las plagas forestales con enfasis en el control de! gorgojo de! pino (Dendroctonus Frontalis). ARTICULO 2.-EI control o manejo de la plaga del gorgojo de! pino sera° de obligatorio cumplimiento en los bosques infestados, tanto de tenencia privada, como ejidal o nacional. ARITICULO 3.-Con el objeto de compensar los gastos de operaciones de control de los bosques infestados por el gorgojo, se procede a autorizar a la Administraci6n Foresta! del Estado (AFE-COHDEFOR), para que cobre los valores siguientes: l) Areas infestadas en bosques de tenencia Privada y Ejidal. Se cobrara el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de! valor de la tasa de servicios administrativos que normalmente se paga a la Administraci6n Foresta! del Estado (AFE-COHDEFOR) por metro cubico aprovechado en las areas privadas y ejidal; el cual sera de diez lempiras (L. 10.00) por metro cubico. 2) Areas infestadas en bosque de tenencia nacional; La Administraci6n Foresta\ de\ Estado (AFE-COHDEFOR) sera responsable del control adecuado de las areas infestadas en los bosques de tenencia nacional, para lo cual procedera de la manera siguiente: a) Los tecnicos de la Instituci6n delimitaran el area afectada y la franja preventiva, y supervisaran que las acti vidades de control se realicen de acuerdo a las normas y criterios tecnicos vigentes; b) Cuando la Instituci6n asuma los costos del control del brote, la madera que pueda ser aprovechada sera vendida al precio promedio de las subastas mas cercanas al brote tratado; c) Cuando los costos de! control del brote sean asumidos por grupos agroforestales o terceros, la madera que pueda ser aprovechada Jes sera vendida a raz6n de setenta y cinco lempiras (L. 75.00) por metro cubico; y, ch) Aquellas areas nacionales que hayan sido asignadas para su manejo a grupos agroforestales, en las cuales el numero de brotes sea tan alto que sale de la capacidad de control de! grupo, la Administraci6n Foresta! del Estado (AFE-COHDEFOR) podra realizar el control directamente o incorporar en el control de los mismos a otras personas interesadas, para lograr el control adecuado de los brotes en el merior tiempo posible. En todo caso la actividad del control de! brote es prioritaria y cuando la responsabilidad del control recae en un tercero y si despues de la supervisi6n del tecnico forestal de la Instituci6n, se delectare q·ue el control no se hubiera realizado adecuadarnente, se sancionara con dos mil lempiras (L. 2,000.00 por hectarea afectada a quien hubiera asumido la responsabi lidad de! control del brote. ARTICULO 4.-En el caso que el propietario de un bosque infestado privado o ejidal, se negare o retrasare la aplicaci6n del control diez ( 10) dias ,despues de haber sido notlficado, la Administraci.6n Foresta! del Estado (AFE-COHDEFOR) procedera de oficio al control y saneamiento de las areas afectadas. La Administraci6n Foresta! del Estado (AFE COHDEFOR) le cobrara al propietario del bosque todos los costos administrativos y de control en que incurra en el tratamiento del area infestada. Adicionalrnente vendera la madera que pueda ser aprovechada y aplicara unas sanci6n de dos mil lempiras (L. 2,000.00) por hectarea afectada. ARTICULO 5.-La aplicaci6n del presente Decreto, esta exenta del cumplimiento de requisitos administrativos contemplados en algunos casos por las !eyes que regulan esta rnateria. ARTICULO 6.-En el caso de no disponer de la partida presupuestaria para el com bate o manejo de la plaga; de manera interna la Administra ci6n Fqrestal del Estado (AFE-COHDEFOR), esta autorizada para hacer las transferencias necesarias o en su defecto la Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas debera asignar el fondo neces;rio a solicitud de la Admlnistraci6n Foresta! del Estado (AFE-COHDEFOR), quien lo administrara en forma directa. ARTICULO 7 .-La Junta Directiva de la Administraci6n Foresta! de! Estado (AFE-COHDEFOR) debera utilizar las instancias necesarias para promover la implementaci6n de estrategias region ales o binacionales para el control de las plagas del gorgojo de! pino, en el marco de la Comisi6n Centroarnericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). ARTICULO 8.-EI presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publkaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones de] Congreso Nacional, a los treinta dfas del mes de octubre del dos mil uno. RAFAEL PINEDA PONCE Presidente JOSE ALFONSO HERNANDEZ CORDOVA Secretario Al Poder Ejecutivo. ROLANDO CARDENAS PAZ Secretario Por Tan to: Ejecutese. Tegucigalpa, M. D. C., 6 de noviembre del 2001. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE Presidente Constitucional de la Republica El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderfa. GUILLERMO ALVARADO DOWNING