تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين هندوراس

Decreto Nº 172-2016 ─ Crea Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA)

صدر في 2017-01-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, education, agricultural development, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 1 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2017 No. 34,237 La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXIX TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 12 DE ENERO DEL 2017. NUM. 34,237 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto Legislativo No. 172-2016 AVANCE Desprendible para su comodidad Sección B Avisos Legales B. 1-20 A. 1- 3 Poder Legislativo DECRETO No. 172-2016 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en el Artículo 157 de la Constitución de la República se establece que: “La educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos”. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 160 de la Constitución de la República se establece que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), es una institución autonóma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. CONSIDERANDO: Que con fecha 1 de Octubre de 1993, mediante Decreto Legislativo No. 222-93, se desconcentran las funciones administrativas y docentes de la Escuela Nacional de Agricultura (ENA), de la Ciudad de Catacamas, Municipio del mismo nombre, Departamento de Olancho; el 4 de Mayo de 1995 mediante Acuerdo No. 314 68-95, el Consejo de Educacion Superior aprobó de forma definitiva la creación de la Escuela Nacional de Agricultura (ENA), como Institución de Educación Superior; el 1 de Noviembre de 2001 mediante Decreto Legislativo No.192 2001, la Escuela Nacional de Agricultura (ENA) se convierte en Universidad Nacional de Agricultura (UNA), sin fines de lucro, dedicada a la formación de profesionales de las Ciencias Agrícolas y afines, al más alto nivel académico, científico y con valores éticos, morales y espirituales para una formación de la sociedad hondureña, su creación queda firme mediante Acuerdo del Consejo de Educación Superior No. 1058-153-2002 de fecha 02 de Diciembre del año 2002 y a partir de esta fecha forma parte del Sistema de Educación Superior desligandose de forma definitiva de la Secretaría de Estado en los Despachos de A. 4 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2017 No. 34,237 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta Recursos Naturales ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República de Honduras en el uso de sus atribuciones constitucionales, designó en sesión Ordinaria de fecha 23 de Noviembre del 2016, a una Comisión Ordinaria de Educación, a fin de conocer a profundidad la situación de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA), con sede en el Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de Agricultura (UNA), no ha obtenido los resultados esperados, muestra de ello son los hallazgos encontrados por la Comisión Ordinaria de Educación, donde se ve reflejada también la falta de supervisión e intervención de la instancia correspondiente, lo que ha dado como resultado, conflictos internos en esa Universidad; por lo que resulta indispensable y de interés nacional, la creación de una Comisión Interventora que le permita el fortalecimiento estructural y la transformación de la Institución bajo un esquema que procure la transparencia y que aplique medidas que contribuyan a resolver la problemática en el corto y mediano plazo. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Créase una COMISIÓN INTERVEN TORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA (UNA), institución creada mediante Decreto Legislativo No.192-2001 del 1 de Noviembre de 2001. La Comisión está adscrita al Poder Ejecutivo, quien procederá a integrarla y tomar la promesa de Ley de sus miembros, debe ser integrada por tres (3) comisionados elegidos de la manera siguiente: 1) Un Comisionado nombrado por el Poder Ejecutivo, quien lo preside; 2) Un Comisionado nombrado por el Consejo de Educación Superior (CES); y, 3) Un Comisionado nombrado por el Consejo Nacional de Educación (CNE). Esta Comisión tiene facultades suficientes en los ámbitos legales, académicos y administrativos y, debe asumir el gobierno de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA), a fin de resolver su problemática actual, normalizar su funcionamiento y elevar los estándares de calidad educativa. La Comisión tiene la representación legal de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) y puede reubicar, suspender, separar y reintegrar en sus cargos a las actuales autoridades administrativas y académicas para lograr los propósitos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE ENERO DEL 2017 No. 34,237 establecidos en este Decreto. Asimismo, dicha Comisión debe reintegrar a los que fueron despedidos injustamente. La Intervención de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) tiene una duración de doce (12) meses, prorrogables por aprobación del Congreso Nacional. Durante ejerza sus funciones la Comisión Interventora, queda suspendida de sus funciones la Rectoría, Vice Rectoría y el Consejo Directivo de la Universidad Nacional de Agricultura, asumiendo la Comisión las funciones y atribuciones de éstos. ARTÍCULO 2.- La Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) para el cumplimiento de sus funciones puede solicitar la colaboración, participación e integración de otras Instituciones Públicas o Privadas que considere pertinentes, manteniendo en todo caso comunicación y diálogo permanente con todos los sectores vinculados con la Universidad Nacional de Agricultura (UNA). La Comisión Interventora puede en su caso pedir el auxilio de los organismos de defensa y seguridad para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 3.- La Comisión Interventora debe rendir Informes Trimestrales al Congreso Nacional de la República, a través de una comisión de seguimiento, los cuales deben contener los avances y las acciones efectuadas en la Universidad Nacional de Agricultura (UNA), incluyendo el efecto de las medidas transitorias implementadas orientadas a alcanzar el saneamiento y equilibrio administrativo y funcional de la institución. El informe final que la Comisión Interventora rinda al Congreso Nacional, debe contener entre otras recomendaciones, las siguientes: 1) Propuestas de su Órgano de Gobierno y Forma de Elección de sus Autoridades; 2) Actualización y modernización académica; 3) Proyecto de Presupuesto; y, 4) Modelo de Administración. ARTÍCULO 4.- La Comisión Interventora queda autorizada para ejecutar el presupuesto vigente de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA). De los hallazgos encontrados, si es procedente, la Comisión Interventora debe informar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Ministerio Público (MP) o a la Procuraduría General de la República (PGR), según sea el caso. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes enero de dos mil diecisiete. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de enero de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JACOBO PAZ BODDEN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG

Decreto Nº 172-2016 ─ Crea Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) · Nelum