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قوانين هندوراس

Decreto Nº 163/93 - Ley de incentivos a la forestación, reforestación y a la protección del bosque

صدر في 1993 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, forestry protection measures, subsidy/incentive, soil conservation/soil improvement, basin/catchment/watershed, non-wood forest products, timber extraction/logging, special fund, institution, governance

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  1. DECRETO 163-93 Ley de lncentivos a la Forestaci6n, Reforestaci6n y a la Protecci6n del Bosque Ley de lncentivos a la Forestaci6n, Reforestaci6n y a la Protecci6n del Bosque CAPITUtO I De los Objetivos, lncentivos, Definiciones y Competencia ARTICULO 1.- La Ley tiene como objetivo general establecer incentivos para promover la incorporaci6n del sector privado en la ejecuci6n de actividades de forestaci6n, reforestaci6n y de protecci6n de los bosques, con el prop6sito de lograr su mas amplia participaci6n en la reversion del proceso de deforestaci6n que sutre el pars, en el adecuado manejo de los bosques naturales yen el establecimiento de plantaciones forestales. ARTICULO 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artrculo anterior, son objetivos espedficos de la presente Ley, los siguientes: a) Promover la forestaci6n y la reforestaci6n de terrenos de vocaci6n forestal; b) Estimular la participaci6n de las personas naturales y jurfdicas beneficiarias de esta Ley, en el adecuado manejo de los recursos forestales naturales, principalmente en lo que atafie a su protecci6n contra los incendios, las plagas forestales, los dafios causados a los bosques ya las suelos por el cambio inadecuado de su uso, especialmente los originados por la agricultura migratoria y por la agricultura y ganaderf a tradicionales; c) Fomentar la plantaci6n de arboles energeticos y de uso multiple con el fin de contribuir a atender la demanda de la lefia y reducir la presi6n sobre los bosques naturales para la obtenci6n de este producto; ch) Fomentar la plantaci6n de arboles maderables para la producci6n de materia prima destinada a la industria; d) Promover y estimular a la ciudadanfa para que protejan las cuencas hidrograficas a fin de asegurar el adecuado suministro de agua a las respectivas poblaciones y para que contribuyan a la protecci6n de las embalses construidos con fines de utilidad publica; e) Establecer un mecanismo id6neo para canalizar recursos internos y externos destinados a la protecci6n del bosque natural ya la forestaci6n y retorestaci6n; y, t) Las demas que sean compatibles con el prop6sito enunciado en el artfculo1. ARTICULO 3.- Los incentivos previstos en esta Ley se otorgaran a los propietarios de areas forestales privadas, cooperativas, empresas asociativas campesinas y otras asociaciones campesinas organizadas con personalidad jurf dica y capacidad legal, agricultores y ganaderos individuales ocupantes de areas forestales publicas, industrial es de la madera y otras perso nas naturales o jurfdicas que soliciten participaci6n en el Programa de lncentivos a la Forestaci6n, Refomstaci6n ya la Protecci6n de los Bosques y que cumplan con los requisitos que establezca el Re9lamento. ARTICULO 4.- Para los fines anterion:;s, COHDEFOR elaborara con la participaci6n de los propieitarios de terrenos forestales, cooperativas u otras asociaciones campesinas con personalidad jurfdica, industriales de la madera, colegios profesionales forestales y dernas sectores involucrados; un Programa de lncentivos a la Forestaci6n, Reforestaci6n ya I,• Protecci6n de los Bosques que abarcando los objetivos enunciados, tome en cuenta entn l otros, los planes de manejo, yen las proyectos en ejecuci6n aprobados por COHDEFOR Este Programa tendra una duraci6n de diez anos a partir de su puesta en marcha y se ejecutar, i en dos etapas de cinco afios cada una; al finalizar este plazo, continuara si las condicione , del pafs asf lo requieren. ARTICULO 5.- Para las fines de la presente Ley, los terminos que a continuaci6n se rnenciona 1 tend ran el significado siguiente: a) Beneficiarios: Las person as naturales o jurf dicas a que s " refiere el artfculo 3; b) Banos de Forestaci6n, Reforestaci6n y Protecci6n Foresta!: Tftulo; emitidos por el Gobierno de la Republica y pagados por el Banco Central de Honduras pc< cuenta del Gobierno para contribuir a suf ragar los gastos del Prograrna. Estos bonos tendra 1 las caracterf sticas que se establecen en esta Ley; c) Areas Forestales Publicas: Las que s,~ indican en e\ artfculo 10, inciso 1 de la Ley Foresta\ de! 18 de noviembre de 1971, Decreto N · 85, yen el artfculo 29, inciso b), del Reglamento General Foresta!; e) Asociaciones Campesina:; Organizadas: Cooperativas, empresas asociativas forestales o agroforestales, asociacione., campesinas de la misma naturaleza con personalidad jurfdica y capacidad legal para obligarsq contractualmente; f) Productores lndividuales: Agricultores y Ganaderos individuales, ocupanteJ de areas forestales publicas; g) Programa de lncentivos a la Forestaci6n, Reforestaci6n ya Id Protecci6n de los Bosques o "El Programa"; Ordenamiento quinquenal de las acciones ger, erales a ejecutarse a nivel nacional y regional, para fomentar la forestaci6n, la reforestaci6n; el manejo y la protecci6n del bosque natural; h) Pago Diferido: Pago en forma peri6dica qu~~ haran los beneficiarios de acuerdo con su capacidad y, en los casos que corresponda, cu and· 1 se cosechen los productos del bosque; i) Reforestaci6n: La reposici6n al uso forestal de areas objeto de aprovechamientos previos o arrasados por incendios y otros siniestros; j) Forestaci6r 1, La incorporaci6n de terrenos a este uso a traves de la siembra o plantaci6n, o sea la creaci6n de bosques artificiales; k) Terrenos de Vocaci6n Foresta!: Los definidos en el artfculo 25 dbl Reglamento General Foresta!; I) Sector Privado: Las personas naturales o jurfdicas que puedan participar como beneficiaries del Programa, ejecutando cualquiera de las actividades previstas; y II) Plan de Manejo: Conjuntos de normas y principios tecnicos aprobados por la Administraci611 Foresta! del Estado, con el fin de regular el uso y aprovechamiento racional de los recursos forestales de una areas especffica, buscando obtener el mejor rendimiento econ6mico al tiemp , que se asegura la perpetuidad, incremento y mejoramiento de las recurses renovables dnl medio ambiente. ARTICULO 6.- La aplicaci6n de la presente Ley es competencia de la Administraci6n Forest,, I del Estado, segun lo establecido en los capftulos siguientes. Las actividades aquf prevista ; son complernentarias y no sustitutivas de las que actualmente ejecuta COHDEFOR de acuerd con su competencia atribuida por otras !eyes. CAPITULOU De los lncentivos SECCION A Beneficiarios ARTICULO 7.- Las person as naturales o jurf dicas que expresa y voluntariamente se acojan a la presente Ley, gozaran en su caso de los incentives queen la misma se establecen. Con este prop6sito COHDEFOR suscribira contratos debidamente legalizados en los cuales se establecera en forma detallada, los incentivos a otorgar y los demas derechos y obligaciones dei las partes. Los planes de manejo, planes agroforestales, planes silvopastoriles y de manejo dei cuencas, de reforestaci6n y protecci6n y otros, segun sea el caso, formaran parte de cada contrato. Estos contratos estaran exentos del pago de impuestos, tasas, derechos o cualquier otro tributo. ABTICULO 8.- Cuando el beneficiario, elabore por cuenta propia los estudios tecnicos y de inversion requeridos por el Programa, podra acogerse a los incentivos otorgados por la presente Ley, siempre y cuando estos estudios sean aprobados por el respectivo Comite Ejecutivo RE1gional que se crea en el artfculo 41 de esta Ley, sin perjuicio de lo indicado en el primer parrafo del Artfculo 73 del Decreto N2 31-92 del 5 de marzo de 1992, Ley para la Modernizaci6n y el Desarrollo del Sector Agrfcola. ARTICULO 9.- Si un beneficiario ejecuta un proyecto especffico acogiendose a esta Ley, poclra tambien ejecutar simultaneamente otro proyecto diferente con cualesquiera de los fineis a que se retie re el artf culo 2, siempre que su capacidad de ejecuci6n lo permita; en estos se otorgaran los incentivos que correspondan a cada Proyecto. ARTICULO 10.- Los beneficiarios que ejecuten proyectos de forestaci6n o reforestaci6n en areas publicas de vocaci6n forestal que se encuentren desforestadas, acogiendose a los incEmtivos previstos en esta Ley, gozaran de plena garantf a en el uso y usufructo del predio por tiempo indefinido, siempre y cuando cumplan con las disposiciones contempladas en los contratos que suscriban con COHDEFOR. Cuando se trate de terrenos ejidales, COHDEFOR determinara las areas objeto de provectos forestales, previo dictamen favorable de la Municipalidad correspondiente o del lnstituto Nacional Agrario, segun sea el caso. ARTICULO 1·1.- Las areas forestales privadas en las cuales sus propietarios ejecuten proyectos aco9iendose a los incentivos previstos en esta Ley, seran inafectables con fines de reforma agraria. En ninrJ(m ca:30 SE; aplicara a estos terrenos lo dispuesto en el artf culo 25 de la Ley de ReformaAwatia para det<3tminar la superficie del latifundio. SECCION B lncentivos a la Reforestaci6n ya la Protecci6n del Bosque Natural Sub-Secci6n A Fleforestaci6n y Protecci6n del Bosque Natural ARTICULO 12.- Los beneficiarios que tengan interes en la ejecuci6n de proyectos de reforestaci6n o de protecci6n del bosque natural contra incendios, plagas u otros dafios, tendran derecho, en su caso, a los incentivos siguientes: a) Elaboraci6n gratuita del proyecto, considerando el area a reforestar o proteger de manera que esta sea com patible, entre otros aspectos, con el tamafio de la fuerza de trabajo disponible, las necesidades de los beneficiarios y las condiciones del recurso forestal. Estos proyectos pod ran contar con componentes agrfcolas o pecuarios segun fuere el caso. El area a reforestar o proteger no podra ser inferior a cinco hectareas, aunque su ejecuci6n se haga gradualmente durante el respectivo quinquenio; b) Asistencia tecnica gratuita durante el tiempo que sea necesario para la ejecuci6n de cada proyecto, sin que este exceda de tres (3) afios-tecnico o de cinco (5) afios-paratecnico; c) Cosechar a tftulo gratuito y de acuerdo al cumplimiento del Plan de Manejo o Plan de Protecci6n y demas condiciones convenidas con COHDEFOR, productos del bosque con fines domesticos tales coma: lefia, madera para construcciones rurales y pastes, asimismo, y en forma gratuita podran hacer el aprovechamiento comercial de resinas, aceites, latex y semillas forestales; tambien tend ran derecho a compartir la cosecha final comercial de la madera en un cincuenta por ciento (50%) del volumen aprovechado, cuando realicen actividades de protecci6n forestal en areas forestales publicas; ch) D0 voluci6n anual del cien por ciento (100%) de la inversion que re a lice en la protecci6n de bosques publicos que esten en perr odo de regeneraci6n o bosques j6venes que no esten sujetos a un plan de manejo, de acuerdo al programa de inversion del plan de protecci6n correspondiente; d) Devoluci6n anual de cincuenta por ciento (50%) de la inversion que realicen los propietarios privados en la protecci6n de sus bosques que esten en perfodo de regeneraci6n, o sus bosques j6venes que no esten sujetos a un plan de manejo de acuerdo al Programa de Inversion del Plan de Protecci6n correspondiente; e) Devoluci6n anual del cincuenta par ciento (50%) de la inversion que realicen los propietarios privados en actividades de reforestaci6n de areas deforestadas en sus predios que no hayan sido aprovechadas bajo un plan de manejo, de acuerdo al Programa de Inversion del Plan de Reforestaci6n correspondiente; f) Devoluci6n anual clel cincuenta por ciento (50%) de la inversion realizada en la reforestaci6n de areas publicas deforestadas, de acuerdo al respectivo programa de inversion; usufructo total en forma indefinida, de los productos forestales que se extraigan, siempre que se haya cumplido con las obligaciones previstas en el Plan de Manejo o Plan de r'1eforestaci6n y demas condiciones convenidas con COHDEFOR; y, g) Seguridad en el aprovechamiento de las productos del bosque para lo cual las contratos suscritos con COHDEFOR seran a largo plaza, considerando por lo menos el tiempo que dure un turno de crecimiento. ARTICULO 13.- Los creditos que reciban los beneficiaries, estaran sujetos al otorgamiento de garantfa fiduciaria, prendaria ode otra clase, segun se establezca en el Reglamento de Creditos a que se retie re el artfculo 31 de esta Ley. El vuelo se reconocera como elemento de garantfa, se~~un el caso. AR:TICULO 14.~ Cuando se trate de areas forestales privadas y el propieta.rio de ellas este intBresado en acogerse a los incentivos previstos en el artfculo 12 de la presente Ley, lo manifestara por escrito a la Administraci6n Foresta! de! Estado, quien podra autorizar la ejecuci6n de proyectos contemplados dentro del programa, siempre que el beneficiario sea el propietario o un tercero autorizado por este. Si por su vocaci6n protectora estos terrenos se encuentran ubicados en areas sujetas a regimen administrativo especial, previamente aprobados por el Estado siguiendo los precedimientos establecidos en leyes especiales, COHDEFOR podra ejecutar en las misrnas, actividades de protecci6n, forestaci6n o reforestaci6n al amparo de lo dispuesto en dichas leyes. Sub-secci6n B Protecci6n contra la Deforestaci6n causada por la Agricultura Migratoria y Protecci6n de Cuencas Hidrograficas. ARTICULO 15.- Los beneficiaries que se acojan al Programa para ejecutar proyectos de protecci6n contra la deforestaci6n causada por la agricultura migratoria o de protecci6n de cuencas hidrograficas, tendran derecho, en su caso, a los incentivos siguientes: a) Elaboraci6n gratuita del proyecto. Estos proyectos incluiran areas no inferiores a cinco hectareas, aunque su ejecuci6n se haga gradualmente durante el respectivo quinquenio; b) Asistencia tecnica gratuita seg(m lo indicado en el literal b) del artfculo 12 de esta Ley; c) Cosechar libremente yen su totalidad los productos agrf colas que se obtengan en el area de! proyecto, asf como cosechar sin pago alguno los arboles que fueran necesarios para uso propio, segun lo disponga el correspondiente plan de manejo; ch) El beneficio comercial de los procluctos forestales que se extraigan en el area de manejo o de protecci6n bajo su responsabilidad; d) Obtener semillas, plantulas de arboles frutales y maderables, herramientas manuales y otros insumos similares para actividades de reforestaci6n, agroforestales, protecci6n de suelos y de bosque. Su valor podra ser pagado con trabajo y no excedera de/ diez por ciento (10%) de! costo total de cada proyecto especffico, salvo que se trate de la protEicci6n de las areas de amortiguamiento de las zonas forestales protegidas definidas en el artf cu lo 11, inciso a) del Decreto N2• 85 Ley Foresta I de/ 18 de noviembre de 1971, en cuyo caso el porcentaje sera mayor segun lo establezca el Reglamento. Para la protecci6n de estas areas de amortiguamiento COHDEFOR suscribira contratos a largo plaza considerando la superficie determinada, la densidad de la poblaci6n existente, las vfas de acceso y la naturaleza, importancia y urgencia de las actividades de protecci6n; ye) Obtener creditos con intereses Tlf nirnos y con pagos diferidos. Jl\RTICULO 16.- De conformidad con esta Ley, las person as jurf dicas pod ran ejecutar proyectos de protecci6n de pequefias cuencas hidrograficas que suplan de agua a comunidades rurales y proyectos de protecci6n de areas silvestres protegidas, decretadas com? t~les ~or el Congreso I\Jacional de la Republica. Estos proyectos deberan responder a los obJet1vos 1nd1cados en el artf culo 2 de esta Ley. Si la persona no desea ejecutar directamente los proyectos podra donar los valores pertinentes al fondo Foresta!, aplicandose tambien en este caso, la deducci6n indicada en el siguiente parrafo. El Reglarnento desarrollara este artfculo. La inversion que realicen las personas jurfdicas en estos proyectos serci deducible de su lmpuesto sob re la Renta, hasta un maxima de Cien Mil Lempiras (L. 100,000 00) anuales. SECCION C lncentivos a La Forestaci6n Sub-Secci6n A Establecimiento de Plantaciones para Producci6n de Lena y de Uso Multiple. ARTICULO 17.- Los beneficiarios que tengan interes en la ejecuci6n de proyectos para la plantaci6n de especies de rapido crecimiento para la producci6n de lefia ode uso multiple, tend ran derecho, en su caso, a los incentivos siguientes: a) Elaboraci6n gratuita del proyecto, incluyendo un plan de producci6n y manejo de la plantaci6n. Cada proyecto comprendera un eirea no inferior a cinco hectareas aun cuando su ejecuci6n se haga gradualmente durante el respectivo quinquenio. Las especies a plantar y las zonas geograficas donde se ubicaran las plantaciones seran autorizadas porCOHDEFOR; b) Asistencia tecnica para la ejecuci6n del proyecto, sin que pueda exceder de cinco afios; c) Usufructo total en forma indefinida, de los productos forestales que se extraigan con fines comerciales, siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el plan de manejo o plan de forestaci6n y demas condiciones convenidas con COHDEFOR; y ch) Reembolso en efectivo del costo real de las plantulas establecidas en la plantaci6n. Este costo sera determinado peri6dicamente, en forma conjunta por una Comisi6n Tecnica integrada por representantes de COHDEFOR y del sector privado, y no tendra efecto retroactive. Para la determinaci6n anterior se tomara como base la producci6n de plantulas bajo condiciones de eficiencia. El prendimiento, sanidad y densidad de las plantaciones sera determinado por inspecciones in-situ. El reglamento desarrollara lo indicado en este articulo. ARTICULO 18.- Las utilidades generadas por los proyectos para producci6n de leria durante los cinco anos siguientes al inicio de la producci6n, no estaran gravados con el lrnpuesto 62 sobre Renta. Durante los cinco af10s posteriores al plazo anterior, estaran gravadas con dicho impuesto unicamente el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades anuales que se generen. Sub -Secci6n B Establecimiento de Plantaciones de Arboles Maderables para producir Materia Prima para la lndustria. ARTICULO 19.- Los beneficiarios que establezcan plantaciones de arboles maderables para la producci6n de materia prima destinada a industrias establecidas o por establecer, segun justi'ficaci6n tecnico-econ6mica, tend ran derecho a los incentivos establecidos en los artf culos 17 y 18 de esta Ley, se exceptua el literal ch) del Art. 17. Ademas, cuando la plantaci6n sea efectuada por empresarios cuyo giro sea la industria de la madera, tanto primaria coma secundaria, COHDEFOR, pagani por medio del Fonda Foresta! el cincuenta por ciento (50%) del costo de las plantulas establecidas, previas las correspondientes inspecciones en el sitio. Dicho costo sera fijado por el Comite Nacional del Programa, de conformidad con los estudios tecnicos que se realicen y sera revisado anualmente sin que su efecto sea retroactivo. El reglamento regulara los porcentajes de sobrevivencia para este fin. COHDEFOR llevara registros adecuados de las actividades forestales pertinentes, que ayuden a fundamentar la determinaci6n de dichos costos. Los propietarios de terrenos forestales indicados en el Artfculo 73 del Decreto N Q 31-92 del 5 de marzo de 1992, Ley para la Modernizaci6n y el Desarrollo del Sector Agrfcola, no podran hacer uso de los incentives indicados en esta Ley para dar cumplimiento a la regeneraci6n y establecimiento de nuevos bosques en areas aprovechadas en sus predios. Tampoco podran hacer uso de los incentivos indicados en el artf culo 17 yen este artfculo, para otros prop6sitos que no sean los establecidos en el presente artfculo. ARTIICULO 20.- Los beneficiarios a que se refiere el Artfculo anterior, podran exportar en forma elaborada o semielaborada, la madera producida en dichas plantaciones, sin intervenci6n de COHDEFOR. Si la plantaci6n se efectuara mediante inversiones procedentes del exterior, el beneficiario podra, asimismo, exportar directamente la madera en rollo que produzca, siempre que dicho exportador se ajuste a las disposiciones legales correspondientes. CAPiTULO III Fondo Forestal ARTICULO 21.- Crease el Fondo Foresta!, el cual se dedicara exclusivarnente a financiar el otorgamiento de los incentivos establecidos en la presente Ley ya cubrir los demas costos del Programa. ARTICULO 22.- El Fondo se constituira con los recursos siguientes: a) Un aporte inicial del Estado de Dos Millones de Lempiras (L. 2,000,000.00), que seran transferidos al Fondo a mas tardar ciento ochenta (180) df as a partir de la vigencia de esta Ley; b) El producto de la emisi6n de Bonas para la Forestaci6n, Reforestaci6n y Protecci6n Foresta!, que por un monto de Diez Millones de Lempiras (L. 1 o, 000,000.00) emitira el Gobierno de la Republica, los cuales seran amortizados en porciones anuales iguales por el Banco Central de Honduras; c) Un aporte de COHOE FOR equivalente al 20% de su presupuesto. La aportaci6n al Fonda Foresta!, la efectuara COHDEFOR en la medida que perciba sus ingresos provenientes del Estado, enterandose la misma a una cuenta especial que manejara el Banco Central de Honduras o la instituci6n financiera que se designe. Estos recursos financieros se destinaran exclusivamente para los fines establecidos en el Artfculo 2 de esta Ley; ch) Los recursos financieros que se capten por el mecanismo de canje de deuda externa por naturaleza, negociados para estos fines; d) Las donaciones, herencias o legados que acepte COHOE FOR destinadas a incrementar el Fonda; e) Los prestamos que se contraten o los recursos provenientes de otras fuentes que se capten con los fines indicados en el Artfculo 21 de esta ley; y, f) Una cantidad equivalente al uno por ciento (1 % ) del valor declarado correspondiente a las exportaciones de madera en troza o en rollo. ARTICULO 23.- Para la administraci6n del Fonda, COHOE FOR, previo concurso, suscribira un contrato de fideicomiso con un banco privado de cobertura nacional. Los terminos de este contrato seran aprobados previamente por el Comite Nacional previsto en esta Ley. ,~RTICULO 24.- Los recursos del Fondo se destinaran exclusivamente a los fines siguientes·. a) Pagar los honorarios de las empresas que se contraten para la preparaci6n de cada uno de los proyectos especfficos a nivel de predio ode area de manejo, influyendo el adiestramientc de personal tecnico y para-tecnico, educaci6n y capacitaci6n contemplados en el Programa: b) Para gastos de divulgaci6n y promoci6n del Programa y la asistencia tecnica requerida para la ejecuci6n de los proyectos efectuados por rnedio de empresas privadas especializadas. Para este fin se destinara anualmente hasta un cinco por ciento (5%) del total del fondo; c; Pagar los honoraries a firmas privadas de consultorf a que se contrataran para la evaluaci6r peri6dica de dichos proyectos; ch) Cornprar los insumos que se requieran para la ejecuci6r de los respectivos proyectos, las cuales se otorgaran como incentivos pagaderos por trabajo d) Pagar la retribuci6n correspondiente al banco tiduciario; e) Otorgamiento de creditos a los beneficiarios para las actividades previstas en esta Ley, f) Otros gastos necesarios para I;:; ejecuci6n del Programa, previa aprobaci6n del Cornite NacionaL AHTICULO 25.- De los ingresos anuales del Fonda se separara una cantidad no menor del treinta por ciento (30%) para destinarlos al otorgamiento de creditos de los beneficiaries considerando, entre otros, su capacidad de pago y el largo plaza de amortizacion, tasas de interes, garantfas y demas condiciones de las prestamos se estableceran en el Reglamento de Credito, que se aprobaran con la opinion favorable del Banco Central de Honduras, considerando los objetivos de esta Ley. El banco fiduciario sera responsable del otorgamiento y de la recuperacion de las creditos de conformidad con las terminos del contrato de fideicomiso y clel Reglamento de Credito. AFlTICULO 26.- A fin de controlar su correcto manejo, las operaciones con recursos del Fonda seran fiscalizadas por una compafif a privada de auditores calificados que COHDEFOR contratara con ese objeto. Los costos en que se incurra por este concepto seran cubiertos con recursos del Fonda. Lo dispuesto en el parrafo anterior se entiende sin perjuicio de la funcion fiscalizadora de la Contralorfa General de la Republica. ARTICULO 27.- El banco fiduciario efectuara las erogaciones a cargo del Fonda, incluyendo los correspondientes a creditos, considerando las cantidades indicadas en los calendarios de desembolso respectivos. En todo caso se ejercera una supervision estricta de dichos desembolsos para asegurar su correcta aplicacion, de conformidad con los Reglamentos. CAPITULOIV De la Direccion y Administracion del Programa de Incentivos ARTICULO 28.- El Program a contemplado en el Artf culo 4, sera elaborado por COHDEFOR y representantes del Sector Privado involucrado en actividades forestales; considerando, entre otros, los objetivos previstos en esta Ley, las areas y actividades prioritarias, las especies a plantar, los nucleos de poblacion que seran beneficiados y los recursos disponibles, orientandose por las directrices generales que establezca el Comite Nacional. Una vez aprobado el Programa, COHDEFOR publicara las zonas en las cuales se ejec:utaran proyectos forestales gozando de los incentivos establecidos en esta Ley. A cada posible beneficiario se le informara en orden de prioridad sobre sus derechos y oblifJaciones si deciden incorporarse al programa. La informaci6n debera ser completa parn que tenga suficientes elementos de juicio para tomar su decision. El programa incluira coma componentes principales actividades de prornoci6n, capacitacion y educaci6n, asistencia tecnica incluyendo el credito forestal. ARTICULO 29.- Para la direccion y administraci6n del Programa se crea un Comite Nacional y un Comite y Ejecutivo Regional en las regiones forestales en que este organizada COHDEFOR. 1ambien funcionaran Comites Locales de Apoyo que se organizaran en las diterentes comunidades en cuya jurisdicci6n se ejecuten actividades del Programa. ARTICULO 30.- COHDEFOR contratara previo concurso y autorizacion del Comite Nacional, a una o varias empresas privadas suficientemente calificadas para que elaboren los diferentes proyectos especfficos que se requieran, de acuerdo con las solicitudes que presenten las person as naturales o jurf dicas interesadas en participar como beneficiarios del Program a. Asimismo, se contrataran empresas privadas para proporcionar asistencia tecnica a dichos beneficiarios y para la supervision de los proyectos. Los proyectos incluiran los correspondientes estudios tecnicos, planes de manejo, planes agroforestales, silvopastoriles, de manejo de cuencas, de reforestacion y proteccion, de forestacion y otros, segun fuere el caso. El Reglamento desarrollara lo dispuesto en este Artfculo. ARTICULO 31.- El Programa estara sujeto a evaluaciones anuales , para lo cual COHDEFOR contratara previo concurso empresas privadas suficientemente calificadas, contando con la autorizacion del Comite Nacional. La supervision de la ejecucion de los diferentes proyectos estara a cargo de las empresas privadas a que se refiere el parrafo primero del Art. 30, sin perjuicio de que COHDEFOR tambien los supervise y evalue con sus propios medios y recursos. ARTICULO 32.- COHDEFOR incluira en su Presupuesto Anual las partidas requeridas para apoyo logfstico, con el fin de establecer su capacidad de supervision y extension relacionadas directamente con la ejecucion del Programa. ARTICULO 33.- La Direccion Superior del Programa estara a cargo del Comite Nacional el que estara integrado por tres miembros nombrados por el Consejo Directivo de COHDEFOR y por cuatro representantes del Sector Privado vinculados con actividades forestales o a~Jroforestales, integrados asf: a) Un representante de la Federacion Honduref\a de Cooperativas Agroforestales; b) Un representante de los Colegios Profesionales Forestales; c) Un representante de los propietarios de areas forestales y privadas; y ch) Un representante de las industrias de la madera. Los miembros titulares contaran con sus respectivos suplentes. El Cornite Nacional sera presidido por uno de los miembros nombrados por el Consejo Directivo de COHDEFOR que resulte electo para tal cargo porvotacion de las miembros del Comite. El presidente tendra voto de calidad. Lbs representantes del sector privado duraran en sus cargos tres (3) anos, pudiendo ser reelectos y seran nombrados de acuerdo al procedimiento que establezca el reglarnento. ARlrlCULO 34 ... El Consejo Directivo de COHDEFOH a µroptiesta del Gerente General, nombrara al Coordlnador General del Prograrna. Este tJ!timo designara al personal de su propia planta, que a tiempo completo, se encargar,i de atender los asuntos propios del programa, tanto a nivel central corno regional. El Coordinador General del Prograrna actuara corno Secretario del Comite Nacional, con voz pero sin voto. ARTICULO 35,- Las funciones del Comite Nacional seran las siguientes: a) Discutir el Proyecto de R.eglamento de la presente Ley y someterlo al Presidente de la Republica por rnedio de la Secretarfa de Recursos Naturales, para su aprobaci6n; b) Establecer las directrices genmales que orientaran la preparaci6n y ejecuci6n del Prograrna, de acuerdo con la polftica forestal vigente y aprobar dicho programa; c) Establecer prioridades y velar por la correcta ejecuci6n del programa, incluyendo la adecuada coordinaci6n de las diferentes actividades ; ch) nesolver sabre las medidas a tomar corno resultados de las evaluaciones anuales del Programa; d) Aprobar el Presupuesto Anual, las rnetas, estrategias, medidas y acciones a ejecutar en cada uno de los quinquenios en que se dividira el Programa y revisarlas anualmente para ajustarlas a los recursos disponibles ya las condiciones imperantes, e) Aprobar los mammies de operaci6n e instructivos necesarios para la correcta ejecuci6n del Prograrna; f) Aprobar la constituci6n del fideicorniso a que se retiere el Artrculo 23 de la presente Ley, incluyendo la selecci6n, mediante concurso, del banco fiduciario y las condiciones del contrato respective, y autorizar al Gerente General de COHDEFOR para que proceda a su suscripci6n; g) Discutir el Reglarnento de Credito del Programa y someterlo al Presidente de la Republica por media de la Secretarf a de Recursos Naturales, para su aprobaci6n, pre via opinion favor able del Banco Central; h) Resolver sobre la selecci611 y contrataci6n mediante concurso, de las cornpanfas privadas a quienes se encargara la promoci6n, la elaboraci6n de los proyectos, la prestaci6n de servicios de asistencia tecnica y la evaluaci6n y la auditorf a del prograrna; i) Conocer, discutir, aprobar o improbar el lnforrne Anual y Estados Financieros del Prograrna; y, j) Las demas que le correspondan segun lo previsto en esta L.ey y su Reglamento. ARTICULO 36.- En las regiones forestales de COHDEFOFt funcionara un Cornite Ejecutivo Regional, el cual estani integrado de la manera siguiente: a) El ,Jefe de la correspondiente Regi6n Foresta! quien representara a COHDEFOR; b) Un representante de los propietarios de areas forestales; ch) Un representante de la Federaci6n de Cooperativistas Agroforestales; y d) Un representante de las municipalidades comprendidas en la region forestal respectiva. El ,Jefe de cada nogi6n Foresta! presidira el respectivo Cornite, en caso de ernpate tendra voto de calidad. Los ropresentantes propietarios contaran con ::;us rrispectivos suplentes y deberan residir en la region. ARTICULO 37.- Los Comites Ejecutivos Regionales estaran encargados de coordinary ejecutar el Programa en su respectiva jurisdiccion. Con este fin y con la participacion del sector privado, COHDEFOR elaborara un sub-programa para cada region segun las directrices que establezca el Comite Nacional. Estos sub-programas seran aprobados par el Comite Nacional oyendo la opinion de! correspondiente Comite Ejecutivo Regional. Las funciones principales de los Comites Ejecutivos Regionales seran las siguientes: a) Planificar el correspondiente sub-programa, b) Determinar las areas y actividades prioritarias a atender en su respectiva jurisdiccion; c) Analizar las solicitudes presentadas par los interesados en acogerse a los incentives previstos en esta Ley y decidir sabre la preparacion de las correspondientes proyectos especfficos, si asf procediera, ch) Aprobar los terminos de referenda que orientaran la preparaci6n de los correspondientes proyectos que elaborara la firma o firmas contratadas al efecto, yen su caso, aprobar estos proyectos, incluyendo los respectivos calendarios de desembolso de fondos, d) Velar por la adecuada :supervision y ejecucion de los proyectos previstos en el subprograma a que se refiere el inciso a) de este Artfculo; e) Aprobar la ejecucion de proyectos especfficos cuando su monto no exceda de la suma maxima autorizada par el Comite Nacional del Programa; f) velar porque exista la mas estricta coordinacion entre los diferentes organismos del sector publico y entidades del sector privado que intervienen en las actividades previstas en el subprograma; g) Mantener debidamente informado al Comite Nacional sob re la ejecucion de las diferentes actividades; y h) Los demas que establezca la presente Ley y su Reglamento. ARTICULO 38.- Los Comites Locales de Apoyo funcionaran en las localidades en que se 13jecuten proyectos especfficos. Tendran funciones de promocion, coordinacion, apoyo y vigilancia de las actividades del Programa a nivel local. El Reglamento establecera la forma como se integraran y sus funciones especfficas. ,~RTICULO 39.- El Comite Nacional sesionara por lo menos una vez cada dos meses o cuando sea convocado por su Presidente. Los Comites Ejecutivos Regionales sesionaran una vez al mes por lo menos. Las decision es seran adoptadas por mayorf a simple de votos; el quorum se instalara car; la presencia de la mitad mas uno de sus miembros. El Reglamento regulara lo relativo a su regimen interno. En ningun caso los miembros del Comite Nacional y de los Comites Ejecutivos Regionales, recibiran remuneracion alguna por asistir a las correspondientes sesiones. t~RTICULO 40.- El Comite Nacional del Programa determinara el monto maxima de lof, proyectos que podran ser aprobados directamente por los Comites Ejecutivos Regionales En estos casos, los contratos seran suscritos por los jefes regionales de COHDEFOR. Cuando el monto sea superior al indicado, los proyectos seran aprobados par el Comitf E]ecutivo Regional, contando con un informe favorable preparado previamente por el respectivo Comite Ejecutivo Regional y las contratos seran suscritos par el Gerente General de COHDEFOR. CAPITULO V Seleccion de Beneficiarios ARTICULO 41.- Las solicitudes de las personas naturales o jurf dicas interesadas en participar coma beneficiado del Programa, se presentaran a las correspondientes Regiones Forestales de COHDEFOR y seran analizadas por los Comites Ejecutivos Regionales competentes, previos los dictamenes e inspecciones que sean necesarios. Estos dictamenes e inspecciones se practicaran por las correspondientes servicios tecnicos de COHDEFOR. Las solicitudes se presentaran en las formularios que se prepararan al efecto y seran analizados considerando, entre otros, la procedencia de las fechas de su presentaci6n, las ,3.reas prioritarias y las beneficios para la poblaci6n radicada en el area de influencia del proyecto. Las solicitudes se resolveran en un plazo mfnimo de sesenta (60) dfas ha.biles despues de su presentaci6n. ARTICULO 42.- Si la resoluci6n fuere negativa, el interesado podra interponer los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos. ARTICULO 43.- Examinada cada solicitud por el correspondiente Comite Ejecutivo Regional, COHDEFOR procedera, si fuera pertinente, a encomendar la elaboraci6n de los proyectos especfficos, incluyendo las correspondientes estudios tecnicos a la empresa o empresas privadas consultoras que contratara con estos fines, segun lo dispuesto en el Artf culo 30 de esta Ley. Los proyectos se elaboraran dentro de los terminos de referencia que para cada caso aprw:Jbe el Comite Ejecutivo Regional; tendran las dimensiones apropiadas para la capacidad de ejecuci6n de los beneficiarios y en su preparaci6n estos tendran una participaci6n activa. CAPlllJtO VI Disposiciones Finales ARTICULO 44.- El Poder Ejecutivo coordinara. las acciones del Estado relativas al fomento dE actividades productivas y de intraestructura, corno ganaderf fl extensiva, caticultura, distribuci6r de tierras para fines agrfcolas y la construcd6n de caminos y de otras obras p(iblicas en area: forestales, especialrnente en lo que toca a polfticas sectoriales e institucionales ya la ejecuci6r operativa de los proyectos, a fin de que dichas acciones no sean contrarias a la protecci6n conservaci6n y rnanejo adecuado dnl media arnbiente yen especial de los bosques. ARTICULO 45.- Los proyectos de desarrollo rural que ejecute el Gobierno, directamente o po media de las instituciones descentralizadas competentes, deberan incluir necesariament() componentes forestales a fin de prevenir la degradaci6n o destrucci6n del recurso forestal. ARTICULO 46.- El Institute Nacional Agrario se abstendra de adjudicar con fines agrf colas ,, ganaderos, areas boscosas o terrenos de vocaci6n forestal a los beneficiarios de la Reform,·! Agraria. El manejo de estas areas y terrenos es competencia de COHOE FOR de conformida, l con lo dispuesto en el Artfculo 9 del Decreto N9 85, Ley Foresta!, del 18 de noviembre de 1971: el Artfculo 8 inciso a) del Decreto N910~1, Ley de la Corporaci6n Hondurefia de Desarroll1) Foresta!, del 10 de enero de 197 4; el Artfculo 8 del Decreto NQ 170, Ley de Reforma Agraria, dE!I 30 de diciembre de 1974; y, el Decreto N9 31 ~92, Ley para la Modernizaci6n y Desarrollo de·! Sector Agrfcola, del 5 de marzo de ·1992. ARTICULO 47.-Las personas naturales o jurfdicas que se contraten para la preparaci6n d ~ los distintos proyectos deberan ser de preferencia hondurenas, o extranjeras siempre qu::,i esten autorizadas para ejmcer sus actividades en Honduras. Para la ejecuci6n del contrato debera otorgarse garantf a de cumplimiento. ARTICULO 48.- Si los beneficiarios incumplen los contratos suscritos con COHDEFOR i con el banco fiduciario, especialrnente en cuanto al destino de los creditos otorgados, esto podran ser rescindidos rirevia cornprol)aci6n de las infracciones cometidas. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera resultc= · y de que, siendo procedente, se apliquen las sanciones par las infracciones forestale, previstas en el Capftulo XIII de la Ley Foresta!, Decreto N° 85 del 18 de noviernbre de 1971, ye 1 191 Artfculo 27 del Docreto !\1° 1 o:~ 1 .. oy d(, Corpurm;i6n Hondurefia, de Desarrollo Forostal de! ·1 1 de enero de~ 187 4, En caso de mora, el cump\imiento de las obligaciones pecuniarias de los beneficiarios, se e><igira. por la vfa de apremio. Atendiendo a la naturaleza de las obligaciones, tambien podran utilizarse los procedimientos dE~ ejecuci6n subsidiaria y de cumplimiento forzoso de acuerdo con lo previsto en la Ley dEi Procedimientos Administrativos, Decreto N° 152-87 de\ 28 de septiembre de 1987 • En los contratos se incluiran los mecanismos necesarios para su adecuado control. ABTICULO 49.- Los autores o c6mplices de los delitos y faltas forestales tipificados en el Capftulo XIII de la Ley Foresta\, Decreto 85 del 18 de noviembre de 1971, no podran ser beneficiarios del programa de incentives. AHTICULO 50.- Los proyectos contemplados en la presente Ley seran elegibles y considerados prioritarios para serfinanciados mediante operaciones de conversion de deuda externa a deuda intema, para lo cual se aplicara en lo pertinente, lo dispuesto en el Deere to N° 149-88 del 12 de diciembre de 1988 y su Reglamento. Con este prop6sito los inversionistas nacionales o extranjeros que deseen ejecutar proyectos de forestaci6n podran solicitar la autorizaci6n de esta clase de operaciones. El Estado promovera y dara facilidades para que se ejecuten proyectos de Canje de Deuda Externa por naturaleza. Asimismo, COHDEFOR podra aceptar donaciones provenientes del exterior que utilicen este mismo mecanismo de financiamiento, para promover la reforestaci6n y la protecci6n de las bosques; los recurses asf obtenidos incrementaran el Fondo Foresta!. ARTICULO 51.- La integraci6n del Comite Nacional y de los Comites Ejecutivos Regionales previstos en esta Ley, debera hacerse dentro de los sesenta y noventa df as respectivamente, despues de la fecha en que inicie su vigencia. Si cualquiera de los organismos del sector privado que deban acreditar sus representantes antE~ el Comite Nacional o los Comites Regionales no lo hicieren dentro de los plazas previstos, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretarfa de Estado en el Despacho de Recurses Naturales hara la designaci6n correspondiente. La preparaci6n del Primer Programa Quinquenal, la contrataci6n de las firmas privadas encargadas de preparar los distintos proyectos y la emisi6n de los reglamentos de la presente Ley, se hara dentro de los ciento veinte df as siguientes a la fee ha en que se inicia su vigencia. ART!!CULO 52.~ La presente Ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta.

Decreto Nº 163/93 - Ley de incentivos a la forestación, reforestación y a la protección del bosque · Nelum