Decreto Nº 16/01 - Crea el Consejo Económico Social (CES)
صدر في 2001-10-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, financial agricultural measures, sustainable development, business/industry/corporations, education, policy/planning, governance
- الفئات
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DECRETO EJECUTIVO No. PCM-016-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que el 30 de octubre del 2000, se suscribió en esta ciudad el Acta Única y Definitiva de Concertación entre los representantes de los trabajadores, empleadores y el Gobierno, como una prueba de que el diálogo y la concertación son los mejores instrumentos para resolver cualquier tipo de conflicto. CONSIDERANDO: Que el Acta Única y Definitiva de Concertación fue aprobada por el Acuerdo Ejecutivo No. 034-2000 de fecha 18 de octubre del 2002, el que a su vez fue aprobado mediante decreto No. 180-2000 de fecha 30 de octubre del 2000, convirtiéndose así en Ley de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 7 de la referida Acta, el Poder Ejecutivo, en base a las atribuciones otorgadas al Presidente de la República en Consejo de Ministros, por la Ley General de la Administración Pública, creará el Consejo Económico Social (CES), como un organismo de asesoría del Poder Ejecutivo y particularmente de los Gabinetes Económico y Social. CONSIDERANDO: Que el anteproyecto del presente Decreto fue objeto de una amplia discusión y concertación entre representantes del Gobierno, de las Centrales Obrero-Campesinas y del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). CONSIDERANDO: Que el diálogo social resulta un instrumento útil para la gobernabilidad democrática. CONSIDERANDO: Que conformidad con la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República actuará en Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes. POR TANTO, En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos número 245 numerales 1 y 11, y 252 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos números 11, 14, 17, 22 numerales 10 y 116, y 117 de la Ley General de la Administración Pública, y el Decreto No. 180-2000 de fecha 30 de octubre de 2000. DECRETA: Artículo 1. Crear el Consejo Económico Social (CES), como un organismo de asesoría permanente del Poder Ejecutivo y especialmente de los Gabinetes Económico y Social, en el ámbito de sus funciones, como una instancia de diálogo y concertación social. El CES tendrá su sede en la capital de la República, pero podrá sesionar en cualquier lugar del país si así lo estime conveniente. Artículo 2. El objetivo principal del CES es servir de foro o instancia de diálogo y concertación social, donde se analicen y se aprueben propuestas que tengan que ver con la dimensión, continuidad y forma de las políticas salariales y de empleo, a fin de promover e incrementar la competitividad a nivel mundial de las empresas así como la capacitación y el mejoramiento de la calidad de vida de los/as trabajadores/as. Artículo 3. En virtud de lo anterior, el CES analizará específicamente los asuntos que se refieran a lasa siguientes materias: a. Política salarial. b. Política de empleo. c. Política educativa. d. Política de seguridad social. e. Capacitación y formación profesional y técnica de los/as trabajadores/as. f. Promoción e incremento de la competitividad de las empresas; y, g. Mejoramiento de la calidad de vida de los/as trabajadores/as. El CES analizará, además, los asuntos que son de competencia de los Gabinetes Económico y Social de conformidad con sus respectivos instrumentos de creación. Artículo 4. En el marco de los objetivos antes expuestos, el CES podrá: a. Formular recomendaciones sobre las políticas económico y social del país. b. Recomendar acciones para la integración de los sectores productivos en el proceso de desarrollo del país; y, c. Formular recomendaciones en torno a la solución de problemas específicos de interés nacional que se le soliciten. El CES podrá, a solicitud de cualquiera de las instituciones que lo conforman o a iniciativa propia, elaborar estudios e informes en el ámbito de sus funciones. Artículo 5. El CES está integrado por doce (12) personas así: Un (1) representante de la Central General de Trabajadores (CGT). a. Un (1) representante de la Confederación General de Trabajadores de Honduras (CTH). b. Un (1) representante de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH). c. Un (1) representante designado de común acuerdo por el Consejo Nacional de Campesinos (CNC) y por el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH). d. Un (1) representante de la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial. e. Un (1) representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. f. Un (1) representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. g. Un (1) representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio; y, h. Cuatro (4) representantes del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). Cada representante tendrá su correspondiente suplente, quien podrá asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz, pudiendo votar en ausencia del propietario. Artículo 6. Los miembros del CES durarán en su cargo tres (3) años, pudiendo ser sustituidos o renombrados por períodos sucesivos. El Reglamento Interno previsto en el Artículo 9 de este decreto, determinará el régimen de sustitución, remoción y de incompatibilidades de los integrantes del CES. Todos los miembros del CES desempeñarán sus funciones ad honorem. Artículo 7. El CES se reunirá, por lo menos una vez al mes y adoptará sus decisiones por consenso. El Reglamento Interno podrá disponer los casos en que, en atención al carácter del asunto a tratar, el CES pueda adoptar decisiones por mayoría. Dependiendo del tema a tratar, el CES podrá invitar a distintas personas a las sesiones. Artículo 8. Los integrantes del CES elegirán de entre sus miembros un Presidente que durará en sus funciones un (1) año a partir del día de la elección. La Presidencia del CES será rotativa entre los sectores integrantes, en los períodos sucesivos de un año y será el portavoz del CES. Artículo 9. El CES tendrá plena libertad para elaborar sus normas internas de organización y las demás que estime pertinentes. Artículo 10. Los miembros del CES procurarán que los consensos que se acuerden en su seno, cuenten con el apoyo directo de sus representados, a efecto de contribuir al diálogo social y al cumplimiento de sus objetivos. Artículo 11. Constituyen órganos del CES: a. El Consejo en pleno, que es el órgano supremo del CES, lo constituyen los miembros señalados en el artículo 5. b. La Secretaría Técnica que es el órgano ejecutivo del Consejo y estará a cargo del Secretario Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo en Pleno. Las atribuciones, deberes y actuaciones de cada órgano, serán reguladas pro el Reglamento Interno. Artículo 12. Para el mejor funcionamiento del CES, se crea la Unidad de Dialogo social (UDS), adscrita a la Secretaria de Estado del Despacho Presidencial. La UDS estará a cargo del Secretario Ejecutivo del CES, quien además, actuara como enlace permanente entre el CES con terceros. La UDS contara con el apoyo logístico necesario, sin perjuicio de que las Secretarias de Estado a que se refiere el artículo 5, las Confederaciones y Organizaciones de Trabajadores, Campesinos y el COHEP aporten recursos, personal y bienes, para el cumplimiento de los objetivos del CES. Artículo 13. El CES deberá integrarse e iniciar sus funciones, dentro de los veinte (20) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Artículo 14. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, M. D. C. a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil uno. Comuníquese y Publíquese. Carlos R. Flores F. Presidente de la República. Vera Sofía Rubí Ávila Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. José Ramón Cáliz Figueroa Secretario de Estado en el Despacho de Educación. Plutarco Castellanos Secretario de Estado en el Despacho de Salud. Gautama Fonseca Zúñiga Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. Gustavo A. Alfaro Z Secretario de Estado en el Despacho Presidencial. Roberto Flores Bermúdez Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Enrique Flores Valeriano Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Hugo Alejandro Castillo Aldana Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por ley. Oscar Kafati Kafati Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. Sergio Canales Murguía Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. Rosa América Miranda de Galo Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Guillermo Enrique Alvarado Downing Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. Silvia Xiomara Gómez de Caballero Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. Felipe Elvir Rojas Secretario de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes, por ley. Ana del Socorro Abarca Ucles Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo. Aníbal Delgado Fiallos Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario. Moisés Starkman Pinel Director Ejecutivo del Fondo Hondureño de Inversión Social. Glenda Maribel Gallardo Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional.