Decreto Nº 15/04 - Modifica el Decreto Nº 16/01, que crea el Consejo Económico Social (CES)
صدر في 2004-09-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, financial agricultural measures, sustainable development, business/industry/corporations, education, policy/planning, governance
- الفئات
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DECRETO EJECUTIVO No. PCM-016-2001 REFORMADO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO No. PCM-015-2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que el funcionamiento del Consejo Económico Social, desde la promulgación del Decreto Ejecutivo PCM-016-2001, de fecha 10 de diciembre del 2001, ha sido muy efectivo como organismo de asesoría del Poder Ejecutivo, y particularmente de los Gabinetes Económico y Social demostrando que el diálogo social resulta un instrumento útil para la gobernabilidad democrática. CONSIDERANDO: Que el transcurso del tiempo ha demostrado que es necesaria la reforma del Decreto Ejecutivo PCM-016-2001, reforzando su coordinación interna, con el fin de que este organismo contribuya con mayor eficiencia a los objetivos que motivaron su creación. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, tiene dentro de sus atribuciones, la tutela de las relaciones obrero-patronales y, por lo tanto, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Ministros, podrá emitir las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública Centralizada demande, todo de conformidad con lo establecido en la constitución de la República. POR TANTO, En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos número 245 numerales 1 y 11 y 252 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos números 11, 14, 17, 22 numerales 10 y 116, y 117 de la Ley General de la Administración Pública, y el Decreto No. 180-2000 de fecha 30 de octubre de 2000. DECRETA: Artículo 1. Reformar los Artículos 5,11 y 12 del Decreto Ejecutivo PCM-016-2001, publicado en fecha 10 de diciembre del 2001, los cuales se leerán así: “Artículo 5. El CES estará integrado por doce miembros, representantes de las siguientes organizaciones así…” “Artículo 11. Constituyen órganos del CES: a. El Consejo en Pleno, que es el órgano supremo del CES, conformados por los miembros señalados en el Artículo 5. Sus atribuciones, deberes y actuaciones serán reguladas en el Reglamento Interno del Consejo. b. La Secretaría Técnica, que es el órgano ejecutivo del Consejo, estará a cargo del Secretario Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo en Pleno. Sus atribuciones, deberes y actuaciones emanarán del Pleno del Consejo, mediante acuerdos tomados y con sujeción a lo que disponga el Reglamento Interno.” “Artículo 12. La Secretaría Técnica del Consejo Económico Social actuará con independencia en el ejercicio de sus funciones y estará administrativamente adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. El Pleno del Consejo dictará las disposiciones respectivas, las que se ejecutarán por la Secretaría Técnica, en coordinación con la Presidencia del Consejo. La Secretaría Técnica actuará como enlace permanente entre el CES y terceros y contará con el apoyo logístico, de recursos humanos y presupuestario que sea necesario, el cual será proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial, de conformidad con el presupuesto presentado anualmente por el Consejo. Las Secretarías de Estado a que se refiere el Artículo 5, las Confederaciones, y Organizaciones de Trabajadores y Campesinos, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada y otras instituciones nacionales e internacionales, podrán contribuir con recursos humanos y materiales para el cumplimiento de los objetivos del CES. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. COMUNÍQUESE: RICARDO MADURO Presidente de la República JOSE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia CARLOS ÁVILA MOLINA Secretario de Estado en el Despacho de Educación MANUEL SANDOVAL LUPIAC Secretario de Estado en el Despacho de Salud, por Ley OSCAR ARTURO ALVAREZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad LUIS COSENZA JÍMENEZ Secretario de Estado en el Despacho Presidencial LEÓNIDAS ROSA BAUTISTA Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores FEDERICO BREVÉ TRAVIESO Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional WILLIAM CHONG WONG Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas NORMAN GARCÍA PAZ Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio JORGE CARRANZA DÍAZ Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda GERMAN EDGARDO LEITZELAR VIDAURRETA Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social MARIANO JÍMENEZ ZELAYA Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería GERARDO SALGADO Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, por Ley THIERRY DE PIERREFEU Secretario de Estado en el Despacho de Turismo BRENIE LILIANA MATUTE ALAS Secretaria de la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional LEONCIO YU WAY MORALES Ministro-Director Fondo Hondureño de Inversión Social ERASMO PORTILLO FERNÁNDEZ Ministro-Director del Instituto Nacional Agrario