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قوانين هندوراس

Decreto Nº 143/08 - Modifica el Decreto Nº 152/03, Ley de reactivación financiera del sector productor de café

صدر في 2008-10-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, coffee/cocoa/tea, special fund, subsidy/incentive, institution, international trade, governance
الفئات
*, agriculture, softs

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  1. La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS-TEGUCIGALPA, M.D.C. 6 DE DICIEMBRE DEL 2008 PODER LEGISLATIVO EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 124-2001, de fecha 21 de agosto del 2001 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de septiembre del 2001, se autorizo a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas para que permitiera al Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) utilizar las amortizaciones al financiamiento que los productores han efectuado durante la cosecha 2000/2001, a fin de otorgar a los productores de café un nuevo apoyo económico para realizar las actividades propias del cultivo del café. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Decreto 124-2001, de fecha 21 de agosto de 2001, la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas otorgo al Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) un Préstamo por SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L653,000.000.00) , y para realizar su pago, en el último trimestre del año cafetero 2002/2003, el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) revisara el precio promedio del saco de café de cuarenta y seis (46) kilogramos en la Bolsa de Café y Azúcar de New York de dicha cosecha, y si éste superaba los Cien Dólares (US$100.00), se modificará el Valor del Certificado de Exportación. CONSIDERANDO: Que de igual manera, el precitado Decreto No. 124-2001, de fecha 21 de agosto de 2001, contempla la obligación del Estado, en asumir el pago del pasivo laboral que se pagará, como resultado de la privatización del Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), y el cual sería reembolsado por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas con las primeras amortizaciones realizadas por los productores de café a sus préstamos. CONSIDERANDO: Que con la emisión del Decreto No, 152-2003, de fecha 17 de septiembre de 2003, los productores de café han realizado, con recursos propios, actividades encaminadas a la reactivación financiera del mismo sector, por medio de la ejecución del Fideicomiso para la Reactivación Financiera del Sector Productor de Café, contenido en el Decreto No. 152-2003, de fecha 17 de septiembre de 2003 y sus reformas aprobadas en el Decreto No. 56-2007, de fecha 8 de mayo de 2007, así como el desarrollo de otros programas de financiamiento y atención, en beneficio del mejoramiento de las condiciones de vida de los productores de café. POR TANTO, D E C R E T A: ARTICULO 1.- Derogar los párrafos segundo y tercero del Artículo 2 del Decreto No. 70-2001, de fecha 30 de mayo de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de julio de 2001, que fue reformado por el Artículo 2 del Decreto No. 124-2001, de fecha 21 de agosto de 2001, publicado en Diario Oficial La Gaceta el 24 de septiembre de 2001, así como el Articulo 9-D, adicionado al Decreto No. 70 2001 de fecha 30 de mayo de 2001, que fue publicado en Diario Oficial La Gaceta el 30 de julio de 2001 y que fue reformado por el Artículo 2 del Decreto 124-2001, de fecha 21 de agosto de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de septiembre de 2001. ARTICULO 2.- A partir del 1 de octubre de 2008, y con el fin de cumplir con el pago del préstamo de SEISCIENTOS DECRETO No.143-2008 CINCUENTA Y TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L653,000,000.00), efectuado por el Gobierno de la República al Sector Cafetalero mediante Decreto No. 124-2001, de fecha 21 de agosto de 2001 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de septiembre de 2001, los exportadores, tostadores y/o torrefactores e intermediarios, retendrán la cantidad de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1.00) por cada quintal de café oro adquirido de los productores de café, y que será entregado al Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) por los exportadores, al momento de solicitar sus certificados de exportación, a los que no deben, se les devolverá la retención en el termino de sesenta (60) días de haber cotejado las facturas correspondientes ante el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) al valor del dólar en el momento de la operación y siempre tendrán derechos a los beneficios de esta Ley. Los que adquirieron fincas posteriores a esos préstamos, los que asumen el activo y el pasivo, así como en el caso de los herederos, tienen el deber de asumir el compromiso, y el valor de la retención va ser hasta por el valor de los préstamos. ARTICULO 3.- Se autoriza a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que le permita al sector cafetalero, a través del Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), reinvertir los recursos provenientes de las amortizaciones al préstamo mencionado en el Artículo anterior, para amortizar al Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) el pasivo laboral pagado como resultado de su privatización, así como para capitalizar el Programa de Reactivación Financiera del pequeño, mediano y grande productor de café, creado en el Articulo 1-A del Decreto No,56-2007, de fecha 8 de mayo de 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de junio de 2007. La distribución de estos recursos deberá ser supervisados y auditados por el Tribunal Superior de Cuentas y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 4.- Reformar el Articulo 1-A adicionado al Decreto No. 152-2003, de fecha 17 de septiembre de 2003 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de octubre de 2003, mediante el Decreto No. 56-2007, de fecha 8 de mayo de 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de junio de 2007, el cual en adelante se leerá así: “ARTICULO 1-A: DEL PROGRAMA DE REACTIVACION Y READECUACION FINANCIERA DEL PEQUEÑO, MEDIANO Y GRANDE PRODUCTOR DE CAFÉ: El Programa de Reactivación Financiera tendrá como finalidad el financiamiento de las actividades siguientes: 1) La renovación y mantenimiento de fincas cafetaleras; 2) La diversificación de cultivos en las fincas, como ser: maderables, ganadería, porcicultura, avicultura, piscicultura, apicultura, productor agrícolas no tradicionales y otras actividades estratégicas productivas que incrementen la riqueza nacional; 3) La transformación e industrialización del café; 4) El Programa de Vivienda Rural; 5) Programas de Educación, Fortalecimiento de la Familia y Salud; y, 6) Un programa de productividad y de incorporación a la cadena de comercialización del micro-productor, Este programa será financiado con los fondos provenientes de la emisión de bonos, fondos que serán colocados en el Sistema Financiero Nacional para otorgar créditos a los productores de café que se acojan a los beneficios de este Decreto, a tasas y plazos acorde a cada una de las actividades financiadas. ARTICULO 5.- Los derechos y obligaciones de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y del Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), derivado de los Decretos No. 124-2001, del 21 de agosto de 2001 y el 70-2001 del 30 de mayo del 2001,se extinguen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. ARTÍCULO 6.-El presente Decreto entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de octubre del dos mil ocho. ROBERTO MICHELETTI BAIN PRESIDENTE JOSE ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de octubre de 2008 JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS REBECA PATRICIA RODAS

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