Decreto Nº 134/99 - Crea la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales
صدر في 1999-08-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, governance
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DECRETO NUMERO 134-99 EL CONGRESO NACION AL CONSIDERANDO: Que la Procuradurfa del Ambiente, dadas sus especiales atribuciones, como representante legal de los intereses de! Estado en materia de ambiente y recursos naturales. debe gozar de independencia funcional y administrativa, para cumplir con lo establecido en los artfculos 145 y 340 de la Constituci6n de la Republica. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto No.104-93 de techa 27 cle mayn cle mil novecientns nnventa y tres. que contiene la Ley Ge neral de! Ambientc, la Procuradurfa del Ambiente es w1 organo adscrito al Poder Legislativo y sus funciones estan claramente diferenciadas de las que corresponden al Poder Ejecutivo a traves de la Secretarfa de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). CONSIDERANDO: Que la Procuradurfa de] Ambiente, al igual que la Procuradurfa General de la Republica, tiene un ambito de compctrncia plenamente delimitado, correspondiendoles ejercitar acciones civiles y criminal es en representaci6n de! Estado, por lo que es necesario delimitar y concentrar la representaci6n en materia ambiental y de recursos natu rales en un 6rgano especializado. CONSIDERANDO: Que Ia procuracturfa ctel Ambieme ctebe gozar de independencia y autonomia, funcional y administrativa, en los asuntos am bientales y de recursos naturalt;.,, debicndo responder por su gesti6n ante el Congreso Nacional. POR TANTO DECRETA: ARTICULO 1.- Crease la Procuradurfa de! Ambiente y Recursos Naturales, como 6rgano desconcentrado adscrito a la Procuradurfa Ge neral de la Republica, respecto de la cual funcionara con independencia tecnica, financiera, presupuestaria y administrati va y tcndra la representaci6n legal exclusiva de los intereses del Estado en materia de media ambiente y recursos nmurales. A efecto de financiar sus planes operativos se asignani a esta, en un rengl6n especial de! Presupueslo de! Poder Legislativo, rondos que para tal prop6sito, su titular debera presentar antes dcl 15 de septicmbre de cada afio en el respectivo proyecto de presupuesto, de cuyo manejo y utilizaci6n sera responsable. Debiendo informar anualmente de! resultado de su ge,Li611 al Cu11g1e,u Nucium1l. Artfculo 2.- El Procurador de! Ambiente y Recursos Naturales sen\ electo por el Congreso Nacional, durara en sus funciones cinco (5) aiios debera ser hondureno por nacimicnto, ciudadano en el ejercicio de sus derechos, de reconocida honradez y capacidad, comprobada conciencia ambientalista y poseer tftulo de Abogado. El Procurador del Ambiente y Recursos Naturales sera asistido por un Sub-Procurador, electo en la misma forma que aquel y debeni reunir los mismos requisitos. Duran1 en sus funciones el mismo perfodo que el titular. El Sub-Procurador asistira al Procurador en caso de ausencia, falta temporal o legltimo impedimenta. Artfculo 3.- El Procurador y Suh-Procumdor de! Ambiente y Recursos Naturales tendran los mismos privilegios e inmunidades que el Procurador Gcncrnl de la Rcpublicu. Su sulurio y gastos ufocturnn cl Presupuesto General de la Rcpuhlica, para lo cual se creara la partida correspondiente. Artfculo 4.- Las acciones civiles y criminales en materia ambicntal seran ejercirla, dir;,,•tamPnti> pm l:1 Prnc11rarl11ria di,! Amhit,nt1c y Rec11rsos Naturalcs, en estos casos, el Procurador del Ambiente y Recursos Natu rales, tendra las facultadcs de Apoderado General de] Estado en esa mate ria. Articulo 5.- Delos asuntos ambientales la Procuraduria del Ambiente y Recurws Naturales, gozara de plena autonomfa y s61o recibira indicacioncs de tipo tecnico por parte de las entidades que tengan atribuidas por la ley, las invesrigaciones, gesti6n y otros asuntos de mcdio ambiente y recursos naturales; a efecto de que las infraccinnes administrntivas, delitos y faltas conexas, no queden impunes, podra actuar cuando el caso lo amerite, en coordinaci6n con la Secretarfa de Estado en el Despacho de Seguridad y la Procuradurfa General de la Republica. Artfculo 6.- La Procuradurfa del Ambiente y Recursos Natural cs, para el cumplimiento de sus funciones, contara en el ambito nacional son la asistencia de los Procuradores Departamentales y Regionales de! Ambiente 2 LA GACETA REPUBLICA DE HONDURAS TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE SEPTIEMBRE DE 1999 y Recursos Naturalcs, cargos que se crean por medio de esta ley; ademas de la colaboraci6n obligatoria de los Fiscales de los J uzgados y Tribunales, Asesores Legales y J\bogados Consultores de la Secretarfa de Estado y demas dependencias de! Poder Ejecutivo y los Representantes de las Corporaciones Municipales. Artfculo 7.- El prestar servicios a la Procuradurfa del Ambiente y Recursos Naturales cs imcompatible con cualquier otro cargo retribuido de gesti6n profesional o de negocios propios o ajenos dentro de! campo ambiental, excepto los docentes y facultativos. En caso de infracci6n, sus actuaciones no tcndran cfecto legal y la nulidad podni ser declarada de oficio por los Tribunales de Justicia:sin perjuicio de lo establecido en el artfculo 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artfculo 8.- La Procuradurfa de! Ambiente y Recursos Naturales estara exenta de! pago de! impuesto sobre ventas y gozara de franquicia postal, de comunicaci6n vfa fax, telex, telefonica, telegrafica y demas mc<lios de comunicaci6n futuros. Artfculo 9- Toda persona naturi11 o jurf<lica que sea citada por la Procuradurfa de! Ambiente y Rccursos Naturales debera comparecer personalmente o por medio de Apoderado Legal y si fuese citado por segunda vez y no compareciere en el d[a y hora seiialado se le considerara desobediencia a la autoridad, salvo Ins casos de fuerza mayor o caso fortuito. Artfculo 10.- La Procuradurfa de! Ambiente y Recursos Naturales trabajara en forma coordinada con las Secretarfas de Estado en los Dcspuchos de: Rccursos Nuturulcs y Ambiente; Agriculturu y Gunuderiu; Salu<l; y, demas entes centralizados y descentralizados de] Estado afines al manejo de! ambiente y recursos naturales. Artfculo 11.- Todas las dependencias <lei Estado y particulares estan obligados a cumplir los requerimientos que para el cumplimiento de sus funciones reciban de la Procuradurfa del Ambiente y Recursos Naturales, tales como inspecciones, informes, certificaciones y otras que se ~011~ide1e11 p1u~ede11le:..,. Artfculo 12.- El Reglamento de esta Ley establecera el funcionamiento y regimen interno de la Procuradurfa del Ambiente y Recurses Naturales. Artfculo 13.- Las acciones civiles y criminales en materia ambiental, deriva<las de! ejercicio de su cargo, contra los funcionarios publicos y municipales, previo cumplimiento de los procedimientos y formalidades Iegales seran ejerciractas por la Procuraduria ctel Ambieme y Rernrsos Naturales, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los particulares. Artfculo 14.- El patrimonio de la Procuradurfa <lei Ambiente pasara a la Procuradurfa de! Amhicnte y Recursos Naturales. Artfculo 15.- Ocuparan el cargo de Procurador y Sub-Procurador de! Ambiente y Recursos Naturales, los ciu<la<lanos electos en los cargos de P~ocurador y Sub-Procurador del Ambiente mediante Decreto No.6-99 de fecha 9 de fehrero de 1999 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de febrero de 1999. Artfculo 16.- La presente Ley deroga los artfculos I 6, 17, I 8, I 9, 20 y 21 de la Ley General de] Ambiente. Artfculo I 7.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ci udad de Tegucigalpa, Municipio de! Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un dias de! mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. RAFAEL PINEDA PONCE PRESIDENTE JOSE ALFONSO HERNANDEZ CORDOVA SECRETARIO JOSE ANGEL SAAVEDRA POSADAS SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por tanto: Ejecutese Tegucigalpa, M.D.C., 17 de septiembre de I 999 CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL (lE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS Y AMBIENTE SILVIA XIOMARA GOMEZ DE CABALLERO