Decreto Nº 13-2021 ─ Modifica la Ley de auxilio al sector productivo y a los trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19
صدر في 2021-05-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, General
- الكلمات المفتاحية
- coronavirus disease (COVID-19), social protection, non-governmental entity, subsidy/incentive, taxes, fiscal and market measures, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, access-to-information, financial agricultural measures
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Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,615 Poder Legislativo AIEH y FEHCOVIL independientemente si aparece con o sin saldo pendiente en la contabilidad del BANHPROVI, así DECRETO No. 13-2021 como también que se proceda a cancelar las cesiones de los créditos, a todos aquellos prestatarios cuyos créditos otorgados EL CONGRESO NACIONAL, por FOSOVI, AIEH y FEHCOVIL no fueron redescontados por el BANHPROVI y aquellos que siendo redescontados se CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República encuentran sin saldo según la contabilidad de BANHPROVI. reconoce el Derecho al régimen económico, así como el deber Asimismo, se autoriza al BANHPROVI, realizar los castigos de fundamentar el principio de eficiencia en la producción contables de las anteriores carteras de clientes de acuerdo a las y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso leyes aplicables, las normas emitidas por la Comisión Nacional nacional, así como la coexistencia armónica de los factores de de Bancos y Seguros (CNBS) y las políticas aprobadas por la producción que hagan posible la dignificación del trabajo el BANHPROVI, ya que los usuarios de dichos créditos no como fuente principal de riqueza y como medio de realización pueden utilizar sus viviendas como garantías para acceder a de la persona humana. financiamiento. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo República aprobó el Decreto Legislativo No.33-2020 de fecha No.41-2020, de fecha 30 de Abril de 2020, publicado en el 2 de Abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de Mayo del 2020, Edición de fecha 3 de Abril del año 2020, Edición No.35,217, mediante No.35,243, el Pleno del Congreso Nacional Decretó las el cual se autorizó al Banco Hondureño para la Producción y la Medidas de Acceso e Inclusión Financiera del BANHPROVI Vivienda (BANHPROVI), para que proceda a la cancelación para los Sectores Productivos del país, autorizándolo para de las cesiones de créditos, de todos aquellos prestatarios que, en el marco de las atribuciones de administrar los cuyos créditos fueron cedidos o hipotecados por el Fondo fondos de garantías puedan contratar directamente servicios Social de la Vivienda (FOSOVI), Asociación de Instituciones de colocación, seguimiento y liquidación de garantías Evangélicas de Honduras (AIEH) y la Federación Hondureña a las MIPYMES. Adicionalmente con dichos fondos se de Cooperativas de Vivienda Limitada (FEHCOVIL) y que puedan otorgar garantías a los usuarios finales de Primer y acrediten que ya pagaron sus obligaciones para con FOSOVI, Segundo Piso, a las carteras que soliciten sus intermediarios A. 7
Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,615 La Gaceta en operaciones de Segundo Piso, sean éstas individuales financiamiento de hasta un monto de CIEN MILLONES DE o institucionales estableciendo primas que garanticen la DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA sostenibilidad de los fondos de garantías constituidos. (US$.100,000,000.00), recursos que son destinados a financiar la ejecución del “Programa para la Reactivación CONSIDERANDO: Que la crisis sanitaria y ambiental del Económica a través de la MIPYME en la Crisis y Post año 2020, generada por el COVID-19 y Huracanes ETA e Crisis COVID-19 en Honduras”, el Programa tiene como IOTA han impactado sin precedentes la economía de nuestro objetivo reactivar la economía del país afectada por la crisis país, dejando a miles de familias con pérdidas personales, del COVID-19, a través del acceso a crédito y garantías, materiales y económicas, afectando la alimentación, la salud, en condiciones favorables, a la Micro, Pequeña y Mediana la educación y seguridad del pueblo, siendo importante Empresa (MIPYME) hondureña, compareciendo como contar con medidas que apoyen y fortalezcan el Sistema Organismo Ejecutor del Programa, el Banco Hondureño de Fondos de Garantía Recíprocas, debiendo éste superar para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). las limitaciones jurídicas actuales para fomentar aún más el acceso al crédito productivo, de vivienda y educativo CONSIDERANDO: Que la Ley del Sistema de Fondos de e impulsando a las MIPYMES para que participen en los Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, procesos de producción de bienes y servicios, propiciando VIVIENDA SOCIAL Y EDUCACIÓN TÉCNICA- sus contrataciones en adquisiciones públicas y privadas. PROFESIONAL, creada mediante Decreto Legislativo No.205-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Legislativo fecha 26 de Enero del 2012, Edición No.32,731, autoriza a No.66-2020, de fecha 28 de Mayo de 2020, publicado CONFIANZA SA-FGR, S.A., para realizar cualquier tipo de en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de Junio de 2020, convenios con aseguradoras, instituciones financieras o no Edición No.35,270, el Congreso Nacional de la República financieras nacionales o extranjeras, para facilitar el acceso aprobó en todas y cada una de las partes el Contrato de al crédito de sus beneficiarios. Línea de Crédito No.2248, suscrito el 20 de Mayo 2020, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica CONSIDERANDO: Que la finalidad de las Sociedades Ad- (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la ministradoras de Fondos de Garantía Recíproca (SA-FGR), República de Honduras en su condición de Prestatario, del es administrar los diversos fondos de garantía recíproca, 8 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,615 realizando el ofrecimiento, mercadeo, colocación, emisión Vivienda (BANHPROVI), para que y pago de garantías, así como el cobro a los socios beneficia- proceda a la cancelación de las cesiones rios por emisión y ejecución de garantías a favor de las SA- de créditos y de hipotecas, de todos FGR, además de garantizar la perpetuidad y solvencia de los aquellos prestatarios cuyos créditos Fondos de Garantía Recíproca que administren. fueron cedidos o hipotecados por el
Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI), CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Asociación de Instituciones Evangélicas Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad de Honduras (AIEH) y la Federación del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar Hondureña de Cooperativas de Vivienda y derogar las leyes. Limitada (FEHCOVIL) y que acrediten que ya pagaron sus obligaciones para POR TANTO; con FOSOVI, AIEH y FEHCOVIL, D E C R E T A: independientemente si aparece con o sin saldo pendiente en la contabilidad del ARTÍCULO 1.- Reformar el ARTÍCULO 12 de la BANHPROVI; asimismo, que se proceda LEY DE AUXILIO AL SECTOR a cancelar las cesiones de los créditos PRODUCTIVO Y A LOS y de las hipotecas de todos aquellos T R A B A JA D OR ES ANTE LOS prestatarios cuyos créditos otorgados por EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, FOSOVI, AIEH y FEHCOVIL no fueron contenida el Decreto Legislativo No.33- redescontados por el BANHPROVI. En 2020, de fecha 2 de Abril de 2020, consonancia con lo expuesto, se autoriza publicado en el Diario Oficial “La al BANHPROVI a realizar los castigos Gaceta” del 3 de Abril de 2020, Edición contables de las anteriores carteras No.35,217, el cual deberá leerse así: de clientes, de acuerdo a las leyes aplicables, las normas emitidas por la “ARTÍCULO 12.- Se autoriza al Banco Comisión Nacional de Bancos y Seguros Hondureño para la Producción y la (CNBS) y las políticas aprobadas por A. 9 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,615 La Gaceta el BANHPROVI, en virtud que los ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 8 del Decreto usuarios de dichos créditos no pueden Legislativo No.41-2020, de fecha 30 de utilizar sus viviendas como garantías Abril del año 2020, publicado en el Diario para acceder a financiamiento. Oficial “La Gaceta”, de fecha 5 de Mayo del año 2020, Edición No.35,243, contentivo de las MEDIDAS DE ACCESO E Asimismo, con base a lo establecido INCLUSIÓN FINANCIERA DEL en el Artículo 37 de la LEY DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) PARA LOS SECTORES (BANHPROVI), reformado mediante PRODUCTIVOS DEL PAÍS, el cual se Decreto No.101-2020, de fecha 6 leerá de la manera siguiente: de Agosto del 2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” No.35,353 “ARTÍCULO 8.- Autorizar a CONFIANZA, con fecha 25 de Agosto del 2020 y Sociedad Administradora de Fondos de considerando que la cancelación de Garantía Recíproca, a incrementar la cesiones e hipotecas a los usuarios cobertura de los Créditos para MIPYME finales no implica una extinción de hasta un ochenta por ciento (80%) del valor las obligaciones que FEHCOVIL, del saldo de capital, como una respuesta FOSOVI y AIEH mantienen con el inmediata para apoyar al alto porcentaje BANHPROVI, se faculta al Consejo de MIPYMES que están enfrentando Directivo del BANHPROVI, para problemas de liquidez y solvencia, por aplicar las negociaciones y descuentos la caída de los ingresos, causado por la establecidos en dicho Artículo, en el caso crisis sanitaria y económica generada de ofrecimientos de pago o de daciones por el COVID-19 que ha afectado a los en pago que le haga FEHCOVIL, sectores productivos del país, lo que FOSOVI y AIEH a BANHPROVI”. implica dificultades para hacer frente a 10 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,615 los compromisos mensuales de pago de JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA salarios, proveedores, alquileres, servicios SECRETARIO públicos, cuotas de los préstamos y otros compromisos propios de su actividad empresarial. El Fondo de Garantía (FOGAM), se deberá SALVADOR VALERIANO PINEDA regir bajo las condiciones descritas en los SECRETARIO documentos que correspondan, donde se podrán establecer: I) Los montos máximos de los créditos que Al Poder Ejecutivo serán garantizados; y, Por Tanto: Ejecútese. II) Los porcentajes de cobertura”. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo de 2021 ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA manera Virtual, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiuno. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ LA PRESIDENCIA
PRESIDENTE EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN A. 11