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قوانين هندوراس

Decreto Nº 107-2019 ─ Autoriza las reservas de cupo de las embarcaciones solicitantes aplicable en los casos de hundimiento, incendio, deterioro absoluto, venta, traspaso, catástrofe, siniestros u obsolescencia

صدر في 2019-06-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing vessel, registration, legal proceedings/administrative proceedings, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

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  1. 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2019 No. 34,989 Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 107-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 28 junio de 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos según lo establece la Ley de Pesca y Acuicultura, Decreto No. 106 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 05 de agosto de 2017. CONSIDERANDO: Que para efectos del presente acuerdo se hace relación a los conceptos publicados en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,641, Decreto No. 66-97, mediante el cual se aprobó el Convenio Internacional sobre arqueo de Buques de 1969 (Convenio ITC 69) y homologados por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM). CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 46 del Decreto No. 106-2015, regula el Registro y Ordenamiento de la Flota Pesquera Nacional, no así sobre el periodo de tiempo para otorgar “Reservas de Cupo” y definiciones claras sobre el tipo de “Tonelaje” a tomar en cuenta para otorgar cuotas y/o JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA MAURICIO GUEVARA PINTO UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JULIO DEL 2019 No. 34,989 sustitución de naves, siendo que las patentes de navegación que emite la DGMM establecen dentro de las características principales de una nave Tonelaje Bruto y Tonelaje Neto. CONSIDERANDO: Que la DIGEPESCA ha emitido Dictamen Técnico S/N de fecha 21 de junio de 2019 ampliado en fecha 25 de junio del mismo año, señalando la importancia de establecer un tiempo prudencial para que los armadores puedan sustituir naves cuando les sobrevienen sucesos de hundimiento, incendio, deterioro absoluto, venta (nacional o en el extranjero), traspaso, catástrofe, siniestros u obsolencia. Así como también la importancia de aclarar el tipo de tonelaje a tomar en cuenta al momento de la sustitución producto de los sucesos antes indicados. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 340 de la Constitución de la República; 5, 7, 8 numeral 4, 29 numeral 9, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y párrafo último, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1 inciso b) y f) del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 46,48 de la Ley de Pesca y Acuicultura Vigente. ACUERDA PRIMERO: Autorizar las reservas de cupo de las embarcaciones solicitantes a través de la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); por un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses; aplicable en los casos siguientes: hundimiento, incendio, deterioro absoluto, venta (nacional o en el extranjero), traspaso, catástrofe, siniestros u obsolescencia; así como por razones de mantenimiento, reacondicionamiento y reparaciones; para lo cual le impida realizar faenas de pesca. Tomándose en cuenta el plazo antes indicado a partir del he cho o suceso ocurrido, para lo cual los armadores deberán presentar la solicitud de reserva de cupo ante la SAG en los primeros dos (02) meses de ocurrido el hecho o suceso y de no presentarse en el tiempo estipulado con anterioridad el ar mador de la embarcación/nave perderá el derecho a reservar su cupo de pesca. SEGUNDO: Al momento de solicitar la reserva de cupo de la embarcación que ha sufrido cualquiera de las circunstan cias anteriormente relacionadas, deberá acreditar tal situa ción, a través de la documentación legal que corresponda. TERCERO: Para efectos de sustitución de una nave SAG/ DIGEPESCA tomará en cuenta el concepto de “Tonelaje” descrito en el Artículo No. 46, párrafo Cuarto del Decreto No. 106-2015 como “Tonelaje Neto (NT)”, conforme lo des criba la DGMM en cada Patente de Navegación que emita, siendo que también existe el concepto de “Tonelaje Bruto (GT)”. De no estar establecido en la Patente de Navegación para determinar el NT la DIGEPESCA aplicará la fórmula: NT = NT – K2VC (4d) 2/3d + k3 (n1 (n2/10). CUARTO: Para efectos de sustitución de embarcaciones se debe tomar en consideración el tonelaje neto, de acuerdo a la fórmula establecida anteriormente en virtud de que el mismo establece la capacidad de almacenamiento de la embarca ción. QUINTO: las solicitudes en trámite referentes a Reserva de Cupo o sustituciones, debidamente Justificadas, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente acuerdo. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEPTIMO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ABOG. JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG

Decreto Nº 107-2019 ─ Autoriza las reservas de cupo de las embarcaciones solicitantes aplicable en los casos de hundimiento, incendio, deterioro absoluto, venta, traspaso, catástrofe, siniestros u obsolescencia · Nelum