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قوانين هندوراس

Decreto Nº 107-2011 ─ Declara las Aguas Territoriales Marítimas del País como Santuario de Tiburones

صدر في 2011-07-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, bycatch, cartilaginous fishes, protection of species, fishery management and conservation, biodiversity, marine protected areas, protected area

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  1. Procesamiento Técnico Documental Digital UDl-DEGT-UNAH Secciún A Acuerdos y Le) es REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE JULIO DEL 2011 No. 32,570 Equipo varios de Oficina L.30,000.00; 42600 Equipo para Computación L. l 00,000.00; 63100 Préstamos a Largo plazo del Sector Privado L.2,336,000.00. Valor que será financiado con fondos propios que han sido generados por liberación de inversión financiera colocada en el Sistema Bancario Nacional ingresos que se registraron en el Rubro 23121 Venta de Títulos Valores al Sector Privado. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de junio de dos mil once. JUANORLANDOHERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORALÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILLIAM CHONG WONG Poder Legislativo El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de convenios internacionales, para la protección del medio ambiente y de las especies marinas destacando entre otras especies, el tiburón. CONSIDERANDO: Que para garantizar la subsistencia de la especie relacionada en el Considerando precedente, es necesario declarar la veda de su pesca en un espacio que sea santuario para los mismos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 · numeral 1) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: DECRETA: ARTÍCULO 1.- Declarar las AGUAS TERRITO RIALES MARÍTIMAS DEL PAÍS COMO "SANTUARIO DE TIBURONES". Se prohíbe la pesca y explotación de las diferentes especies de tiburones que existan en el territorio nacional. ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca (DIGEPESCA), ejecutará las acciones necesarias para la conservación y recuperación de las diferentes especies de tiburones. Asimismo, impondrá las sanciones establecidas en nuestra legislación, a los infractores de este Decreto, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar en Derecho. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia, veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. A. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDl-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE JULIO DEL 2011 No. 32,570 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO JARIETWALDINAPAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. PorTanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de julio de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. JACOBO REGALADO ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS. INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PROFESIONAL DEL DERECHO CONSIDERANDO: Que una de las finalidades del Ilustre Colegio de Abogados de Honduras es Procurar y estimular la superación Cultural, Económica y Social de los Colegiados con el objeto de enaltecer la Profesión del Derecho. De conformidad al Art. 2 Literal "d" de su Ley Orgánica. · CONSIDERANDO: Que para que el Ilustre Colegio de Abogados ºcumpla con el Derecho del Agremiado de Gozar de la protección y de los Privilegios del Colegio tal como lo expresa el artículo 8 literal "b" de su Ley Orgánica,elAg¡mlladoDEBECUMPLIRCONSU OBLIGACIONDEPAGAR las contribuciones Ordinarias y Extraordinarias que fueren acordadas, según el artículo 7 Literal "e" de su Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que para tal efecto el Ilustre Colegio de Abogados creó en su inicio con un fondo destinado a la protección de los colegiados por los riesgos de enfermedad, incapacidad temporal o permanente, vejez y muerte hoy en día el instituto de previsión social dei profesional del derecho. Tal como lo expresa el artículo 64 de su ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que es facultad de la Junta Directiva del Instituto trazar y dictar disposiciones necesarias para lograr su eficiente funcionamiento y desarrollo por el cual DEBERA emitir, aprobar, interpretar, modificar o derogar las normas PARA GARANTIZAR SUS PRESTACIONES YSERVICIOSASUSAGREMIADOS tal como lo expresan el artículo 8 literal "b" y 64 de su Ley Orgánica; 7 literal "a" y "c" de su Estatuto. POR TANTO, ACUERDAt En uso de sus facultades expresadas en el Artículo 7 literal "a" y "c" y 34 de su Estatuto, la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho MODIFICA los beneficios que expresan los Artículos 23, 24, 29, 36 reformado y 73 reformado del Estatuto. Habiendo informado a la Asamblea como máxima autoridad el 30 de abril del 2011 en la Asamblea General celebrada en Tegucigalpa, M. D. C., la que aprobó dicho informe. Artículo 1.- Reformar losArtículos23,24, 29, 36reformadoy73 reformado, los que se leerán así: Artículo 23.- Todos los miembros del Instituto deben co tizar obligatoriamente una cuota mensual que será fijada por la Junta Directiva del Instituto, con base al estudio actuaria!. La que deberá ser cancelada dentro de los primeros cinco días del mes siguiente. No obstante lo anterior, los afiliados gozarán de un periodo de GRACIA de UN MES para el pago de sus cuotas SIN PERDER SUS BENEFICIOS, valores que serán deducidos de las prestaciones o servicios otorgados. Artículo 24.- Se considerarán en estado de morosidad para el instituto, los afiliados que tengan dos (2) cuotas. Quienes se encuentren en este estado NO TENDRÁN DERECHO a las prestaciones y servicios establecidos en Artículo 32 y 33 del Estatuto. Artículo 29.- Los gastos de la administración del Inst ituto NO deberán ser superiores al 20% del monto de sus ingresos en el mismo período de conformidad al Estudios Actuariales. Artículo 36.- reformado queda derogado. Artículo 73.- reformado El Instituto PODRÁ contratar una Póliza con una compañía de Seguros o una administradora de Fondos de Pensiones legalmente Inscrita de conformidad con la Ley. Artículo 2.- Aprobado por la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de agosto del 201 O y ratificada en fecha nueve de septiembre del 2010, HABIÉNDOSE presentado el informe del institu to, ante la Asamblea General Ordinaria del Ilustre Colegio de Abogados de Honduras celebrada en fecha 30 de abril del año 2011 en los salones del Hotel Plaza San Carlos, ubicado en Tegucigalpa, M. D. C., el cual fue aprobado por la misma. Artículo 3.- El presente ACUERDO entrará en vigencia a partir de la aprobación de la Jµnta Directiva del Instituto de Previsión del Profesional del Derecho, quien presentó su informe ante la Asamblea General Ordinaria, quien lo aprobó, en su ASAMBLEA e 130 de abril del 2011, celebrada en Tegucigalpa, M. D. C., debiéndose publicar en la Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 14 de juliodel201 l. JUNTADIRECTIVA INSTITUTODEPREVISIONSOC!ALDELPROFESIONALDEL O:FRECHO A. De recho Reservados

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