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قوانين هندوراس

Decreto Nº 107-2010 - Ley de ingresos complementarios en zonas rurales y urbano marginales

صدر في 2010-08-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, less favoured areas, financial agricultural measures

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  1. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGU IG4 PotIer Legislativo EI Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que es de alta prioridad para el Estado de Honduras, propiciar condiciones que permitan a la poblaci6n hondurefia, garantizar niveles minimos de ingresos que aseguren la satisfaccion de sus necesidades basicas en consonancia con los objetivos uno (l) Y tres (3) del Plan de Naci6n para el periodo Dos Mil Diez, Dos Mil Veintid6s (2010-2022). CONSIDERANDO: Que es de urgencia nacional atender las carencias de infraestructura basica y resolver los problemas medio-ambientales en las zonas rurales y urbanas mas empobrecidas del pais, que hist6ricamente han sido excluidas de la atenci6n del Estado. CONSIDERANDO: Que para potencializar el desarrollo del pais y para amortiguar el impacto de la crisis econemica mundial de los ultimos anos, es necesario la creaci6n de oportunidades que generen ingresos en las zonas mas empobrecidas del pais, fomentando el progreso material de las comunidades, el desarrollo sostenible con especial consideraci6n a la conservaci6n del medio ambiente y la aetuacion solidaria de los habitantes de las Comunidades. CONSIDERANDO: Que los Articulos 331 Y 332 de la Constitucion de la Republica garantizan la libertad ocupacional y que el Estado por razones de orden publico e interes social, podra reservarse el derecho de emitir medidas y leyes para encauzar y estimular procesos de desarrollo CQIl fundamento en una politica economica 0 social racional planificada. PORTANTO, DECRETA: La siguiente: LEY DE INGRESOS COMPLEMENTAmOSEN~NAS RURALES YURBANO MARGINALES ARTICULO 1.- La presente Ley es de orden publico e interes social y declara de prioridad nacional la complementaci6n de ingresos de la poblaci6n de las zonas rurales y urbano-marginales del pats, mediante la ejecuci6n de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de ~os naturales en las zonas beneficiadas; y conservacioe del medio ambiente y la reducci6n de la vulnerabilidad a IQs desastres naturales, la mejora a la seguridad alimentarla, la creaci6n de nuevas capacidades y el desarrollo economico sostenible en las comunidades, con el ulterior proposito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. ARTICULO 2.-Para los efectos de esta ley, Be defmen los terminos siguientes: ZONA RURAL: Unidad de poblaci6n nomayor de dos mil (2,000) habitantes y el espacio geografico caracterizado por surelativa dificultatfde acceso, donde generalmente se desarrollan actividades primaries, deficitaria de servicios publicos, poca densidad poblacional, ausencia de fuentes de empleo y por tanto, escaso desarrollo humano. ZONA URBANO MARGINAL: Area especlfica localizada en la periferia de las ciudades, caracterizada por ser deficitarla en el acceso a servicios publicos y a oportunidades de empleo formal, deprimidas economicamente, normalmente confonnadas con la posesion informal del area de la vivienda. ENTE REGULADOR: Organismo que define los lineamientos metodologicos, operatlvos y de seguimiento y evaluaci6n que aseguren el cumplimiento de la presente Ley y los programas, proyectos y actividades que Ie son inherentes; compuesto en forma interinstitucional por las Secretarias de Estado en los Despachos de Desarrollo I 1 \ ,,\, (t,l • • fJ:LICADEHO Social, Gobernacion y Justicia, Finanzas, Trabajo y Seguridad Social y Planificacion, CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS: Compromise adquirido por un ciudadano beneficiario de la Ley, para la prestacion de un servicio por un tiempo determinado, a cambio de un ingreso complementario. INGRESOS COMPLEMENTARIOS: Compen sac ion economica que recibiran las personas que ejecuten 0 realicen las actividades de los proyectos, cuyo monte sera establecido por la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; para definir esta compensacion se tomaran como base las variables y criterios tecnicos propuestos 'por cada proyecto a realizar. ARTicULO 3.- Los lineamientos metodologicos, operatives y de seguimiento y evaluacion que permitan asegurar el exito en la ejecucion de los programas, prpyectos y aetividades propuestos, estara a cargo de un Ente Regulador cuyo funcionamiento se desarrollara en elR~to~spectivo y constituido por las Secretarias de Estado en los Despachos de Desarrollo Social, que 10 presidira, Gobernacion y Justicia, Finanzas, Trabajo y Seguridad Social, y Planificacion, ARTicULO 4.-La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social coordinara con entidades del Gobiemo Central, entes desconcentrados y autonomos, municipalidades, ONG's,asociaciimes civiles, mancomunidades de municipios y pobladores, la ejecucion delos proyectos, con el proposito de garantizar a un miembro de cada hogar, ingresos complementarios por 10 menos ciento veinte (120) dlas al ano, en las comunidades rurales y urbanas mas empobrecidas del pais . desarrollando labores sociales en los proyectos que se lleven acabo al amparo de esta normativa, conforme los criterios de elegibilidad del Ente Regulador. ARTicULO5.- Lafocalizaci6n y priorizaci6n de las zonas y los proyectos que han de ejecutarse, se hara anualmentepor la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, en concordancia con los criteries que establezca el Ente Regulador. ARTiCULO 6.- Los proyectos focalizados y priorizados, seran ej ecutados preferiblemente en las temporadas en que exista menor oportunidad de empleo en las actividades productivas principales de cada Municipio 0 Comunidad, procurando de esta manera que sus pobladores puedan asegurar sus medics de vida y subsistencia en tales epocas de precariedad, No obstante, en cualquier otro tiempo podran ejecutarse proyectos que por considerarse de impostergable importanciay necesidad, sean demandados por la Comunidad. ARTicULO 7.- Para la aplicacion de esta Ley se establecen las siguientes actividades 0 categorias de trabajo comunitarlo y social para el cual el Gobiemo de la Republica promovera, impulsara y gestionara su financiamiento: I) Construecion y rehabilitacion de infraestructura, principalmente carreteras y caminos, obras de irrigacion y control de inundaciones, infraestructura para servicios de educacion fisica, deporte, recreacion y de salud, limpieza de desaglies y dragado de quebradas, construccion de espacios derecreacion, fosas de oxidacion de aguas mieles en las zonas productoras de cafe, empedrado de calles, areas de lavanderia y otros similares; 2) Educacion sanitaria, aguapotable y saneamiento; 3) Reforestacion rural y urbana,prevencion de incendios forestales, manejo de bosques y conservacion de las fuentes de agua; 4) Demarcacion y delimitacion de zonas protegidas, sus zonas nucleo y zonas de amortiguamiento; 5) Centros de acopio de leila; A. LlCADEHOND 6) Limpieza de ribera de rios, playas y espejos de agua; 7) Mantenimiento de lineas de tendido electrica; 8) Producci6n y acopio de materiales petreos y aridos para el abastecimiento local de materiales; 9) Conservaci6n vial, limpieza de los caminos vecinales y de las comunidades; 10) Constl'Ucci6ny mantenimiento de infraestructura para fomentar el turismo rural; 11) Provisi6n de servicios de cuidado diario con enfasis en desarrollo inicial y vigilancianutricional para nifios y nii\as desde su nacimiento basta cinco (5) ailos; 12) Mejoramiento, rehabilitaci6n y construcci6n de viviendas; 13) Prevenci6n y erradicaci6n de enfermedades de origen ambiental; 14) Construcci6n y mantenimiento de centros y edificios publicos; 15) Limpieza y mejoramiento de cementerlos y mercados publicos; 16) R.ecic1aje dedesechos s6lidos; 17) Acciones de recuperaci6n temprana que faciliten 1a mitigaci6n de los impactos sociales y econ6micos negativos de los desastres naturales; 18) Programas orientados a la generaci6n de ingresos y ateneiQn a personas discapacitadas y adulto lll8Yor; y, 19) Cualesquiera otros que incidan en las mejoras de las condiciones de vida en las comunidades, en la ampliaci6n de la base de recursos naturales en las zonas beneficiadas y/o en su desarrollo econ6mico, social y ambiental sostenible. ARTiCULO 8.- La ejecuci6n de los proyectos estara a cargo de las alcaldias municipales y organizaciones sociales legalmente reconocidas y las que esten en proceso de legaiizaci6n, de acuerdo a la capacidad tecnica de cada una de ellas, las que podran solicitar el apoyo tecnico, administrativo y la supervisi6n de las mancomunidades de municipios a las que pertenecen y organizaciones facultadas al efecto. Iniciado que sea un proyecto, el Ente Ejecutor sera sujeto de auditoria socialpermanente a traves de una Junta de VigilanciaAd Hoc, electa por la Asamblea de la Organizaci6n Social que mayor representaciorr tenga en 1aComunidad, quienes reportaran a la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, sin perjuicio de las intervenciones y fiscalizaciones que lleven acabo, paracada proyecto, los entes contralores del Estado. EI Ente Regulador, a traves de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y demas instituciones competentes, colaboraran con las municipalidades y las organizaciones sociales legalmente reconocidas en el fortalecimiento de las capacidades administrativas y de gesti6n, orientadas a mejorar la ejecuci6n de losproyectos regulados por esta Ley. ARTiCULO 9.- Los proyectos elegibles y sujetos de ejecuci6n, seran formalizados por escrito, mediante 1a suscripci6n de convenios de prestaci6n deservicios con la respectiva oferta de mano de obra no calificada local requerida para su ejecuci6n, los cuales podran financiarse con recursos de las fuentes siguientes: 1) Con recursos asignados y ejecutados por la Secretaria de Bstado en el Despacho de Desarrollo Social; C AU' M. D.C., 21 DE AGOSTO DEL :HIGs -LlCADEHOND 2) Conrecursos asignados a otras instituciones publicas o privadas parala ejecucion de proyectos en las zonas priorizadas; gubemamental, debe ser coordinados con la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. 3) Con fondos correspondientes a contrapartidas de mano de obra local en proyectos que se ejecuten por las municipaJidades y otras entidades; En el Reglamento de la presente Ley se estableceran los procedimientos a seguir para el logro de una mejor coerdinacion de las mencionadas acciones. 4) Fondosde proyectos financiados por instituciones del sector piivado bajo politicas de Responsabilidad Social Empresarial; y, 5) Con recursos de un fondo comun, que sera capitalizado con recursos provenientes de entidades guber ~enta\es y no gubernamentales y de cooperacion .externa, el cual sera administrado de acuerdo al Reglamento que al efecto emita la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. Lafinanciacion de los proyectos que se ejecuten al amparo de la presente Ley comprenderan, adicionalmente a la 'i'l'. ,-:";; . ' . . . complementacion de ingresos por los servicios de mana de obra no calificada local prioritariamente, los recursos necesarios para la compra de materiales, alquiler de rnaquinaria, compra de herramientas oinstrumentos de trab8jo, pago de mana de obra calificada, capacitacion de los beneficiarios del proyecto y cualesquiera otto insumo que sea requerido, segun el caso. ARTiCULO 10.- Los proyectos comprendidos en el enfoque de la presente Ley, que sean ejecutados conjunta o separadamente por las Secretarias de Estado en los Oespltchos de Salud y Obras Publicas, Transporte y Vivienda(SOPTRAVI), el Fondo Hondureno de InversiOn Social (FIUS), el Instituto Honduretlo de la Niftez y la Familia (IHNFA), la Comision Permanente de Contingencias (COPECO), Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG), Alcaldias Munieipales 0 cualquier otra entidad publica 0 no' ARTicULO 11.- Para el desarrollo de las actividades descritas en el Articulo 7 de la presente Ley, se puede colaborar en el financiamiento a microempresas que esten conformadas 0 se conformen exclusivamente por pobladores de las comunidades beneficiadas en coordinacion con las Corporaciones Municipales. Para este efecto se requerira que el funcionamiento de las microempresas creadas 0 que se creen, sea total 0 parcialmente sostenible con los ingresos que generen las mismas, ARTiCULO 12.- La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social en coordinacion con las Alcaldlas Municipales, patronatos de pobladores, organizaciones civiles existentes en la zona y las comunidades, priorizaran y focalizaran la ejecucion de proyectos, programas 0 instrumentos de inversion publica, atendiendo a los oriterios siguientes: 1) Viabilidad tecnica; 2) Compatibilidad con la Vision de Pals y el Plan de Nacion y los planes de desarrollo de ordenamiento territorial de las municipalidades, mancomunidades, departamentos 0 regiones; 3) Necesidades de la Comunidad, expresada por los pobladores y/o priorizadas en los planes de desarrollo local; 4) Generacion de oportunidades que generen ingreso en forma temporal y/o permanente; 5) Impacto social y econ6mico en las comunidades; A. REPUBLICA DE H NDURAS 6) Sol¢eni~li,4adambiental; 7) Viabilidad de auto-sostenibilidad economica; y, 8) Potencial de reduccion de riesgos de desastres naturales;y prevencion por la amenazade enfermedades o pandemias en el pais 0 en la Comunidad. EI procedimiento mediante elcual la Secreraria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social aprobara los programas y proyectos a ser ejecutados en el marco de esta Ley, se establecera en el Reglamento respectivo. ARTicULO 13.- La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social determinara los montos que por cencepto .de complementacisn de ingresos percibiran los beneficiaries de la presente Ley, tomando como referencia la medida de los ingresos devengados por los trabajadores de mana de obra no calificada de las ,.' . zonas de que se trate y facilitando la auto-seleccion de los beneficiaries segun los criterios que establezca dicha Seeretarla. ARricULo 14.- EI Ente Regulador determinlll'li los criterios de elegibilidad y seleccion aplicables a las personas que deseenofrecer su mano de obra no calificada en los proyectos contemplados comprendidos en estaLey, tomando en consideracion y observando plenamente las prescripciones internacionales aplicables en materia de derechos humanos. La Secretarili de Estado en el Despacho de Desarrollo Social recibirB toda la colaboraci6n necesaria de parte de las entidades pilblicas que manejan informaci6n sobre otros programas de complementacion de ingresos 0 proteccion social. ARTICULO 15.- En los proyectos de centros de cuidado infantil, adultos mayores, dlscapacitadcs, lavanderias y de otros servicios a las comunidades, se podrin realim ohms de construcci6n y/o rehabilitaci6n de inmuebles propiedad de particulares, siempre que sus titu,kIres ~uenJen con la Comunidad el \ISO a Jargoplazo • .,21 DE AG del inmueble para los servicios sociales de que se trate, . de tal forma que quede compensada la inversion realizada. Asimismo, cuando sea prioritario para la Comunidad, se pueden realizar obras de rehabilitaeion total 0 parcial Y construccion de viviendas particulares de los pobladores. EI Reglamento de la presente Ley determinlll'li los casos elegibles. ARTicULO 16.- En los programas y proyectos de cooperacion externa en que las contrapartidas nacionales consistan, total 0 parcialmente, en la prestacion de servicios de mano de obra local, las mismas pueden set concretadas mediante convenios de prestacion de servicios, segun 10 establecido por la presente Ley, sin perjuicio de 10 que establezcan los convenios 0 acuerdos de implementacion de proyectos y programas. ARTICULO 17.-EI fmanciamiento de la presente Ley sera de la manera siguiente: 1) Un monto anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica que no podra ser menor de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.30,OOO,OOO.OO); 2) Con la transferencia de los remanentes deprogramas y proyectos financiados con fondos nacionales y de cooperacion extema; y, 3) Los fondos que el Ente Ejecutorgestione para ampliar la cobertura del objeto de la presente Ley. La transferencia de los remanentes consignados en la presente Ley son de estricto cumplimiento por parte de Ia Secretariade Estado en el Despacho de Finanzas y los entes ejecutores de programas y proyectos del Gobierno de la Republica, salvo los casos en los que expresamente este proceso sea contrario a normas establecidas en los convenios 0 contratos de financiamiento. ARTiCULO 18.- La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social establecera la estructura administrativa necesaria para la correcta supervision de • los proyectos relacionados en el Articulo 7 de la presente Ley Y·14e~a1uaci6n integralde Iapolftica. AsimWno, queda A. I '\.' ,; I ~ 'f: faeultada para la implementaci6n de un programa nacional de com:plementacilmde ingresos, a cuyo efecto podra fijar las polfticas pUblicas sobre la materia y realiZllJ'li todas las gestiones pertinentes para la obtenci6n de recursos para el desarrollo de dichos proyectos, pudiendo coordinar estrategias de implementaci6n conjunta y de co fmanciaci6n de proyectos con gobiernos locales y detn4s entidades publicas 0 privadas. ARTICULO 19.- La Secretaria de Estado en el Despacbo de Desarrollo Social en coordinaci6n con los miembros del Ente Regulador emitiran el Reglamento de la presenteL~ dentro de los treinta (30) dias siguientes a su publicaci6n. AKrtCULO 20.- La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Sal6n de Sesiones del Congreso Nacional,a lc8 veintinueve dias del mes de julio de dos mil diez, JUAN ORLANDO HERNANDEZALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANGCASTILW SECRETARIO GLADlSAURORAL6PEZCALDER6N SECRETARIA AI POdet Ejecutivo. Par Tanto, EjecUtese. Tegl,lCigalpa, M.D.C., 17 de agosto de 2010 PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARlO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL BlLJ)AROSARIO HERNANJ>EZALVARADO A.

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