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قوانين هندوراس

Decreto Nº 105-2017 ─ Modifica el Decreto Nº 335-2013, Ley de fortalecimiento de la camaricultura

صدر في 2017-10-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, Land and soil, Sea
الكلمات المفتاحية
crustaceans, mariculture, concession, registration, legal proceedings/administrative proceedings, aquatic animals, aquaculture, land-use planning, public land, lease, contracts, land tenure, coastal zone management

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  1. EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXXXIX TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 26 DE DICIEMBRE DEL 2017. NUM. 34,526 Poder Legislativo DECRETO No. 105-2017 1A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 105-2017 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo No. 132-2017 A. 1 - 2 A. 3 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CAMARICULTURA, contenida en el Decreto No.335 2013, de fecha 17 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición número 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, es una importante medida legislativa, para fortalecer y mejorar la competitividad de un producto no tradicional de exportación como lo es el camarón cultivado. CONSIDERANDO: Que no obstante, el tiempo transcurrido de la vigencia de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CAMARICULTURA, aún no se ha logrado completar la implementación de las medidas contenidas en ella y por consiguiente tampoco termina de alcanzarse la finalidad de la misma. CONSIDERANDO: Que la Unidad Ejecutora creada para la regulación de las fincas camaroneras fue disuelta, quedando inconcluso el trámite de un número importante de expedientes, con el agravante de que existe una cantidad significativa de pequeños productores que no han iniciado el proceso de regulación. CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas eficientes para garantizar la implementación y puesta en funcionamiento del Registro Especial Asociado, en el cual debe inscribirse todo lo relacionado con las concesiones o contratos de arrendamiento. CONSIDERANDO: Que es de suma importancia el cumpli miento de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CAMARICULTURA, particularmente cuando se promueve la sostenibilidad de una actividad productiva que genera ingreso elevado de divisas, más de 35,000 empleos directos y otros beneficios sociales en las comunidades aledañas a los sitios donde funciona la industria o la actividad. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 6 y 20 de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CAMARICULTURA, contenida en el Decreto No.335-2013, de fecha 17 de UD I-D EG T UN AH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE DICIEMBRE DEL 2017 No. 34,526 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREñA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición número 33,403, de fecha 11 de abril del 2014, los cuales deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 6.- REGISTRO ESPECIAL ASOCIADO. Créase el Registro Especial Asociado de Concesiones o Contratos de Arrendamiento de Playones Nacionales para el Cultivo de Camarón, el cual está a cargo del Instituto de la Propiedad (IP), en el que debe inscribirse otorgamiento, modificación, cancelación, transmisión y gravamen de casa concesión; así mismo, debe inscribirse las mejoras actuales o futuras que los concesionarios efectúen en los predios otorgados en arrendamientos por el Estado”. “ARTÍCULO 20.- DESCUENTOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIAL DE OTORGAMIENTO O RENOVACIÓN DE CONCESIÓN O CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El arrendatario o concesionario puede pagar en forma anticipada, total o parcialmente, el canon del área arrendada o concesionada productiva y no productiva, en cuyo caso se le debe aplicar el descuento, de acuerdo a la tabla siguiente: 1 ) ...; 2) ...; 3) ... ; y, 4) ... Los porcentajes... Por esta única... El pago del canon... Los titulares de... Para acogerse a los beneficios establecidos en el presente Artículo, se debe presentar la solicitud de otorgamiento, renovación de la concesión o arrendamiento, antes del 30 de junio del año 2018, esta disposición incluye todas las solicitudes pendientes presentadas antes de la entrada en vigencia del Presente Decreto. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 18 de Oct. de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO ISABEL TÁBORA UD I-D EG T UN AH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados

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