Decreto Nº 1/14/PCM - Reorganización de la Secretaría General de Gobierno y de los Gabinetes Sectoriales
صدر في 2014-02-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- European Union
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- هندوراس
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, governance, policy/planning, equity, less favoured areas, poverty, capacity building, sustainable development
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SccciOn:A: Acuerdos y Lcye,s REPliBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,362 Poder Eiecutivo EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN CON SEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que el Articulo 205 numeral 2 de la Constituci6n de la Republica confiere al Presidente de la Republica la direcci6n de la politica general de! Estado. CONSlDERANDO: Que los Articulos 12, 15 y 29 de la Ley General de la Administraci6n P(1blica permiten al Presidente de ia Republ ica nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general, crear Gabinetes Sectoriales y nombrar Coordinadores de Sectores asignandoles la tarea de coordinar !as labores de varias Secretarias de Estado, entes desconcentrados, descentralizados o reguladores, programas, proyectos, y empresas publicas que se ocupen de asuntos relacionados. CONSIDERANDO: Que la politica, estrategia y objetivos de! Gobiemo los define el Presidente de la Republica y sus acciones se discuten y aprueban por medio de! Consejo de Ministros. CONSIDER,.\!';'DO: Que es necesario crear Gabinetes Sectoriales con el prop6sito de mejorar el funcionamiento de laAdministraci6n Publica. CONSIDER4.NDO: Que el Presidente de la Republica ha nombrado un Secretario de Estado Coordinador General de Gobiemo para auxiliarlo en la coordinaci6n de la administraci6n publica. CONSIDERANDO: Que la creaci6n, modificaci6n o suspension de !as Secretarias de Estado ode los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros. PORTANTO, En aplicaci6n de los Articulos 245 numerales 2 y 11 de la Constituci6n de laRepublica; y, 4, 14, 12, 15, 29y 117 de la Ley General de laAdministraci611Publica. DECRETA: CAPITULOI DE LA SECRET ARIA GENERAL DE GOBIERNO Y DE LOS GABINETES SECTORIALES ARTiCULO 1.- La Secretariade Coordinacion General de Gobiemo tendra adscritas Ias entidades siguientes: I. Direcci6n Presidencial de Planificacion Estrategica, Presupuesto e Inversion Publica; 2. Direcci6n Presidencial de Gesti6n por Resultados; 3. Direcci6n Presidencial de Transparencia y Refonna del Estado; y, 4. Programa de la Cuenta de] Milenio. Las estructuras administrativas, personal y el presupuesto de la antigua Secretaria de Planificaci6n (SEPLAN), asi como aquellos de Ias Direcciones de Presupuesto e Inversion Pub Ii ea que son necesarios para garantizar el cumplimiento de !as funciones de esta Secretaria de Estado y la Comisi6n de Modemizaci6n y Reforma de! Estado, pasaran a la Secretaria de Coordinaci6n General de Gobierno. El Programa de la Cuenta del Milenio seni coordinado· con las Secretarias de lnfraestructura y Servicios Publicos A. Sccciim A Acnerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,362 (IN SEP) quien sera responsable de la operaci6n ejecutiva de! Programa. ARTiCULO 2.- Crease el Gabinete Sectorial de Gobemabilidad y Descentralizaci6n el cual esta integrado por: 1. Secretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobemaci6n y Descentralizaci6n; 2. Instituto de la Propiedad (IP); 3. lnstituto Naciona!Agrario (INA); 4. Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial (CONOT); 5. Empresa Nacional de Aries Graficas; 6. Cuerpo de Bomberos; 7. Comisi6n Ejecutiva de Descentralizaci6n de! Estado (CEDE). 11. lnstituto Hondurefio de Infraestructura Fisica Educativa (INHIFE) ARTiCULO 4.- Crease el Gabinete Sectorial de Desarrollo Econ6mico el cual esta integrado por: 1. Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico; 2. Secretaria de Estado en Ios Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 3. Secretaria de Estado en los Despachos deAgricultura y Ganaderia; 4. Secretaria de Estado en Ios Despachos de Energia, Recursos Naturales, A.mbiente y Minas; 5. lnstituto I-londureiio de Turismo (INT); 6. SuplidoraNacional deProductos Basicos (BANASUPRO) Las estructuras administrativas, personal y presupuesto de 7. Instituto Hondurefio de Mercadeo Agricola (IRMA); !as antiguas Secretarfas de Estado de Justicia y Derechos 8. EscuelaNacional de Ciencias Forestales (ESNACIFOR); 1-Iumanos pasan a la Secretaria de Estado de Derechos 9. Instituto de Fonnaci6n Profesional (INFOP); Humanos, Justicia, Gobemaci6n y Descentralizaci6n. Jllnstituto 1-londureiio deAntropologia e Historia (IHAH). ARTICULO 3.- Crease el Gabinete Sectorial de Las estructurasadministrativas, personalypresupuesto de Desarrollo e Inclusion Social el cual esta integrado por: la~ antigua~ Secretarias de Estado de Turismo pasan a la Secretaria de Estado de Desarrollo Econ6mico. 1. Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo e b1clusi6n Social; 2. Secretaria de Estado en el Despacho de Salud; 3. Secretaria de Estado en el Despacho de Educaci6n; 4. lnstituto de Desa1rnllo Comunitario, Agua y Saneamiento; 5. Centro Nacional de Educaci6n parael Trabajo; 6. Patronato Nacional de la lnfancia (PANI); 7. lnstituto 1-londurefiode laNiiiezylaFamilia(IHNFA); 8. Instituto Nacional de la Mujer (!NAM); 9. Programa VidaMejor; 10. Fon do Especial de Protecci6n Social. ARTICULO 5.- Crease el Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva el que esta integrado por: 1. Secretaria de Estado en Ios Despachos de lnfraestructura y Servicios Publicos (INSEP); 2. Fondo Vial; 3. Comisi6n para lasAlianzas Publico Privadas (CoAlianza); 4. Empresa NacionalPortuaria (ENP); 5. Empresa Nacional de Energia Electrica (ENEE); 6. Empresal-londureilade Telecomunicaciones (HONDUTEL); A. SecciOnA Acuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,362 7. Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); y, 8. Comisi6n del Control de Inundaciones de] Valle de Sula. ARTiCULO 6.- Crease el Gabinete Sectorial de Conducci6n y Regulaci6n ,Econ6mica el cual esta integrado per: l. Banco Central de Honduras; 2. Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas; 3. Comisi6n Nacional de Ban cosy Seguros; 4. Institute Hondureiio de Cooperativas (II-IDECOOP); 5. Banco Hondureiio de la Producci6n y Vivienda (BANHPROVI); 6. Banco Nacional de Desarrollo Agricola (BANADESA); 7. Comisi6n Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 8. Institute de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados de! Poder Ejecutivo (INJUPEl'vlP); 9. Institute Hondureiio de Seguridad Social (IHSS); l 0. lnstituto de Prevision del Magisterio (INPREMA); 11. Institute de Prevision Militar (1PM); 12. Superintendencia de Al ianzas Publico-Privadas; 13. Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS); y, 14. Comisi6n Nacional de Energia; ARTiCULO 7.- Crease el Gabinete Sectorial de. Seguridad y Defensa el que esta integrado por: 1. Secretaria de Seguriclad; 2. Secretaria de Defensa; 3. Direcci6n de Migraci6n y fa.iranjeria; 4. Direcci6n de Marina Mercante; 5. Direcci6n de Aeromiutica Civil, a excepci6n del Servicio de Meteorologfa que pasa a la Comisi6n Permanente de Contingencias (COPECO); 6. Direcci6n de Investigaci6n y Evaluaci6n de la Carrera Policial (DIECP); 7. OficinaAdrninistradora de Bienes Incautados (OABI); ARTiCULO 8.- Crease el Sector de Relaciones Internacionales, el cual estara integrado por: 1. La Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperaci6n Internacional; y, 2. Los programas y proyectos que desarrolle el Gobierno de la Republica para promover las inversiones, las exportaciones, el turismo y la imagen de pals. CAPITULOII DEL COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, DE LOS COORDINADORES DE GABINETES SECTORIALES YDE LOS GABINETES POPULARES ARTiCULO 9.- El Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno esta a cargo de auxiliar al Presidente de laRepublica en la coordinacion de Ja administraci6n publica, pormeclio de los Secretaries Coordinaclores de los Gabinetes Sectoriales. El Secretario de Estado Coordinador General de Gobiemo convocaraa reuniones peri6dicas a los Gabinetes Sectoriales, para efectos de cumplir con sus atribuciones e infonnar al Presidente de la Rep(1blica de la marcha de los mismos. A. Secci6uA Acnerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,362 ARTiCULO 10.-En el marco de !as funciones atribuidas en e!Articulo 29 de la Ley General deAdministraci6n P(1blica, el Secretario de Estado Coordinador General de Gobiemo, tendra !as siguientes facultades: l. Analizar los asuntos que tengan relaci6n con los Gabinetes Sectoriales, Secretarias de Estado, Entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Aut6nomas y Dependencias que integran el Poder Ejecutivo y presentar sus recomendaciones al Presidente de la Republica para su buena marcha; 2. Proponer al Presidente de la Republica, y una vez aprobados por este, dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas estrategicos;Ia eficientey transparente ejecucion presupuestaria dentro de los techos sectoriales e institucionales aprobados; 3. Analizar, y cuando corresponda proponer para su aprobaci6n al Presidente de la Republica, previamente al tramite que establece la Ley O rganica de! Presupuesto, !as modificaciones de] presupuesto propuestas por los Secretarios Coordinadores de Sector; 4. Autorizar, previa aprobac i6n del Presidente de la Republica, los Planes Estrategicos y Operativos Sectoriales, incluyendo !as metas, productos y resultados previstos en el Programa de Gobierno; darles seguimiento y evaluar su cumplimiento y desempefio; 5. Proponer al Presidente de la Republica la soluci6n de !as cuestiones de competencia que se susciten entre dos o mas gabinetes sectoriales; 6. Conocer las recomendaciones de los Gabinetes Sectoriales y consultarlas con el Presidente de la Republica para resolver lo procedente; 7. Supervisar la recaudaci6n tributaria y mantener infonnado de los resultados al Presidente de la Republica; 8. Analizar !as estadisticas nacionales con elfin de guiar la planificaci6n de mediano y largo plazo. 9. Proponer al Presidente de la Republica !as Politicas Publicas; y, 10. Cualquier otra funci6n que le asigne el Presidente de la Republica. ARTiCULO 11.- Los Coordinadores de Gabinete Sectorial dirigirim y coordinaran los Gabinetes Sectoriales y, estim a cargo de! alineamiento de !as instituciones bajo su coordinaci6n con la planificaci6n estrategica y el presupuesto a ellas asignado. Por medio del Sistema de Gesti6n por Resultados establecidos por la Presidencia de la Rep(!blica, seran responsables de! seguimiento de los objetivos y metas contenidas en los Planes Estrategicos y Operativos Sectoriales, evaluar su cumplimiento y desempei'io. Los Gabinetes Sectoriales se reuniran peri6dicamente para asegurar la coordinaci6n interinstitucional y presentarim sus propuestas y recomendaciones al Secretario Coordinador General de Gobierno quien !as evaluara y consultara con el Presidente de la Republica, y de ser autorizado por este, se llevaran a discusi6n y aprobaci6n de! Consejo de Ministros cuando proceda. ARTICULO 12.- El Coordinador de! Gabinete Sectorial tiene !as facultades siguientes: I. Anal1zar los asuntos que tengan relaci6n con !as Secretarias de Estado, Entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Aut6nomas, Programas, Proyectos y Dependencias que integran su Sector; 2. Proponer al Coordinador General de Gobiemo la soluci6n de !as cuestiones de competencia que pueda suscitarse entre dos o mas instituciones de su Sector; A. SccciOn A: A:cuerdos y Leyes REP(JBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,362 3. Aprobar, a propuesta de! titular de Ja respectiva instituci6n, Jos Planes Estrategicos y Operativos Institucionales, incluyendo !as metas, productos yresultados de acuerdo a Ja Planificaci6n Estrategica concretada en el Plan Estrategico Anual y el Plan Estrategico Plurianual; 4. Recomendar Ja asignaci6n de techos presupuestarios de gasto, dentro de! respectivo techo sectorial asignado por Ja Coordinaci6n General de Gobiemo previo a su inclusion en el Anteproyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Ja Reptiblica y a su remisi6n al Consejo de Ministros; 5. Analizary proponeral Presidente de Ja Republica, a traves de Ja Coordinaci6n General de Gobierno, !as modificaciones de! presupuesto todo ello previo al tramite respective que establece la Ley Organica de! Presupuesto; 6. Remitir a Ja Coordinaci6n General de Gobierno Ja informaci6n sobre el seguimiento y evaluaci6n de Ja instituciones y dependencias que conforman el Gabinete Sectorial correspondiente; 7. Presentar a Ja Coordinaci6n General de Gobierno !as resoluciones y recomendaciones de los Gabinetes Sectoriales, !as cuales seran consultadas con el Presidente de la Republ ica yen su caso e!evadas al conocimiento de! Consejo de Ministros; 8. Conocer !as recomendaciones de !as Secretarias de Estado, Entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Aut6nomas, Prograrnas, Proyectos y Dependencias que integran su Sector y resolver lo procedente; 9. Proponer a Ja Coordinaci6n General de Gobierno· las Politicas Publicas Sectoriales; y, 10. Cualquier otra funci6n que le asigne el Presidente de la Reptiblica. ARTiCULO 13.- Las instituciones Descentralizadas, Desconcentradas y Aut6nomas de! Poder Ejecutivo, tendran Ja organizaci6n y !as atribuciones que su Jey Jes confieren, y actuaran bajo el alineamiento de los OQietivos de Ja Planificaci6n Estrategica, de! PlanAnual y de! Plan Plurianual y de Ja debida coherencia con Jos lineamientos de! Gabinete Sectorial al cual estan integradas en virtud de este Decreto. Asimismo sus titulares tienen Ja obligaci6n de participar en !as reuniones de los Gabinetes Sectoriales a que fueren convocados. CAPrTULOIU DEL CONSE,TO DE MINISTROS Y DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO ARTICULO 14.- El Consecio de Ministros esta integrado por los Secretarios de Estado yes presidido por el Presidente de Ja Republica o por quien este delegue en su ausencia. El Secretario del Consejo de Ministros estara a cargo de convocar a sesiones por mandato del Presidente de la Republica, presentar la agenda, levantar el acta de la sesi6n, recibir de los Secretarios de Estado Ja solicitud de temas a ser incluidos en Ja agenda de! Consejo de MinislTOS y dar seguimiento a sus resoluciones, remitir al Congreso Nacional !as iniciativas de ley del Presidente de la Rep(1blica, y !as demas funciones que le sean asignadas por este. ARTiCULO 15.- Las acciones que se deban ejecutar por mandato de! Presidente de la Reptiblica, de! Consejo de Ministros, instrucciones de! Coordinador General de Gobierno y Coordinadores de Sectoriales respectivamente, estaran a cargo de cada Secretaria de Estado. A. Secci6n A Acuerdos y Leyes REPlJBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,362 ARTICULO 16.- El orden de precedencia de los Secretaries de Estado e integrantes del Consejo de Ministros es el siguiente: I. Secretarla de Coordinacion General de Gobiemo; 2. Secretaria de la Presidencia; 3. Secretaria de DerechosHumanos, Justicia, Gobemaci6ny Descentralizacion; 4. Secretaria de Relaciones Exteriores, y Cooperacion Internacional, la cual ocupara la primera precedencia en !as actividades diplomaticas en el exterior; 5. Secretaria de Desarrollo e Inclusion Social; 6. Secretaria de Desarrollo Economico; 7. Secretaria de lnfraestructura y Servicios Publicos; 8. Secretaria de Seguridad; 9. Secretaria de Defensa; 1 O. Secretaria de Salud; 11. Secretaria de Educaci6n; 12. Secretaria de Trabajo y Seguridad Social; 13. Secretaria de Agricultura y Ganaderia; 14. Secretaria de Recursos Naturales, Ambiente y Minas; 15. Secretarla de Finanzas. TITULOIV DELOSGABINETESPOPULARES ARTICULO 17.- El Presidente de la Republica puede ce!ebrar en cualquier lugar de] pais Gabinetes Populares o sesiones de Gobiemo abiertas con la participaci6n de los Secretaries de Estado, funcionarios de las instituciones centralizadas, descentralizadas y aut6nomas de! Poder Ejecutivo o aquellos f~cionarios del Poder Ejecutivo a quienes el Presidente convoque a traves de la Secretaria Ejecutiva de! Consejo de Ministros. En los Gabinetes Sectoriales podnin participar !as autoridades departamentales, regionales, los alcaldes, Corporaciones Municipales, patronatos, juntas de aguas, iglesias, ConsejosMunicipales de DesaiTOllo Educativo (COMDES), organizaciones no gubemamentales, camaras de comercio, y grupos o personas particulares que expongan en un dialogo abierto y cercano con el Presidente de la Rep(tblica y su gabinete, !as necesidades y peticiones que afecten a la localidad o que sean de interes general de la Region, Departamento o Municipio. El Presidente de la Republica puede crear Gabinetes Regionales, Departamentales o Municipales para dar seguimiento y soluci6n a proyectos o necesidades discutidas en los Gabinetes Populares. Los Gabinetes referidos estaran integrados por los funcionai-ios que designe el Presidente de la Republica asi como por autoridades locales, representantes de la comunidad, camaras de comercio, organizaciones no gubernarnentales o iglesias. ARTICULO 18.- La Secretaria Ejecutiva de! Consejo de Ministros con instrncciones de! Presidente de la Republica hara la convocatoria a la poblacion y a los particulares interesados a participar en los Gabinetes Populares, designando lugar, dia y hora, asi como el orden de participaci6n y tiempo de los que seg(m el orden hayan de participar. Las participaciones y peticiones a tratar en los Gabinetes Populares seran siempre asuntos de interes general de la Regi6n, Departarnento o Municipio donde se lleva a cabo la sesi6n. TITULOV DISPOSICIONES ESPECIALES Y GENERALES ARTiCULO 19.- Crease la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Ministros quien desempefta las funciones que el Presidente de la Republica le delegue y coordina con el Despacho de la Presidencia. ARTJCULO 20.- Crease el lnstituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento al que se integran el Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible A. Secci6nA Acnerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE FERRERO DEL 2014 No. 33,362 (PRONADERS), el Fondo Hondurefio de Inversion Social (PHIS) y el Servicio Nacional deAcueductos y Alcantarillados (SANAA), sus estructuras, funcionamiento de competencias seran determinados en un Decreto Ejecutivo. ARTiCULO 21.- Se autoriza la adscripci6n de la Secretaria General de la Presidencia y la Unidad de Apoyo Tecnico Presidencial (UATP) contenida en el Decreto Ejecutivo PCM-008-20 I O a la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Ministros, inclusive sus partidas presupuestarias asignadas. La Secretaria Ejecutiva de! Consejo de Ministros puede solicitar a los titulares de !as entidades de la Administraci6n Publica la colaboraci6n en materias especificas como informaci6n, asistencia tecnica y otras que sean necesarias y de Interes especifico de la Presidencia de la Republica o el Consejo deMinistros. ARTiCULO 22.- Se autoriza la adscripci6n de! Centro Nacional para la Educaci6n y el Trabajo (CENET) de la Secretaria de Educaci6n a la Secretaria de Desarrollo Econ6mico inclusive sus partidas presupuestarias asignadas. ARTiCULO 23.- Se autoriza Ja adscripci6n de la Direcci6n General de la Marina Mercante a la Secretaria de Defensa, inclusive sus partidas presupuestarias asignadas. ARTiCULO 24.- Se autorizala adscripci6n de Ja Comisi6n Nacional Proinstalaciones Deportivas (CONAPID) a la Secretaria de Estado de la Presidencia de la Republica; la Confederaci6n Deportiva Aut6noma de Honduras (CONDEPAH); Instituto Hondurefio para la Prevenci6n del Alcoholismo, Drogadicci6n y Farmacodependencia (IHADFA); Programa para la Prevenci6n, Rebabilitaci6n y Reinserci6n Social; la Comisi6n Permanente de Contingencias (COPECO); asi como el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia y Ja Innovaci6n y el Instituto Nacional de Estadisticas (INE), estas instituciones mantendritn su independencia funcional y administrativa de confonnidad a sus I eyes respectivas pero actuaritn bajo la Coordinaci6n de la Secretaria de Ja Presidencia. En el mismo sentido, se autoriza la ad~cripci6n de! Institute Hondurefio de Geologia y Minas (INHGEOMIN) y el lnstituto Nacional y el Institute Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a la Secretaria de Estado en los Despacbos de Energia, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. La promoci6n de la cultura, las artes y los deportes estan a cargo de la Secretaria de la Presidencia de la Republica, las estructuras administrativas, personal y presupuesto de la antigua Secretaria de Estado de Cultura, Artes y Deportes pasan a esta Secretaria de Estado. ARTiCULO 25. La Direcci6n Ejecutiva de Ingresos (DEI), esta adscrita a la Presidencia de la Republica, a quien dara cuenta directa de su funcionamiento, metas alcanzadas en recaudaci6n tributaria, asi como de Jos procesos de certificaci6n del personal de Ja misma instituci6n y politicas a aplicary demas que la leyy el Presidente de la Republica le demanden. ARTiCULO 26.- Quedan derogadas todas ]as disposiciones normativas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. ARTiCULO 27.- El presente Decreto es de ejecuci6n inmediata y debera ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". A. SecciOnA. Acnerdosy Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,362 Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a Ios tres dias de! mes de febrero de] afio dos mi I catorce. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA JORGE RAMON UERNANDEZALCERRO SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO REINALDO SANCHEZ RIVERA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIADE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION YDESCENTRALIZACION ROBERTO OCHOA MADRID SECRETARIADERELACIONES EXTERlORES, Y COO PERA Cl ON INTERNACIONAL, POR LEY LISANDRO ROSALES SECRETAR.lADE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARlt\. DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ORDONEZ W. SECRETARIADE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETAR.lADE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETAR.lADE DEFENSA EDNAYOLANIBATRES SECRETARIADE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARiA DE EDUCACION CARLOS MADERO SECRETARIADE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JORGE LOBO SECRETAR.lADEAGRICULTURA Y GANADERiA JOSE GALDAMEZ SECRETARIADE RECURSOS NATURALES, AJVIBIENTEYMINAS WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIADE FINANZAS A . . ,