Decreto Legislativo No. 80-2024 - Ley del Plan de Formación para la Vida y para el Emprendimiento
صدر في 2024-08-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- innovation, education, capacity building, business/industry/corporations, policy/planning
- الفئات
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ARTÍCULO 1.- Ordenar a la Secretaría de Estado 3) Competencias en liderazgo, gestión en el Despacho de Educación, crear, y reclutamiento de personal; diseñar e implementar en el Currículo Nacional Básico el Plan Educativo 4) Fomento de herramientas de planificación y gestión de negocios; “FORMACIÓN PARA LA VIDA Y PARA EL EMPRENDIMIENTO”, 5) Dominio de técnicas de compras, mismo que tiene por objetivo fomentar ventas y todo lo relacionado una cultura del Emprendedurismo. Para a comunicación eficaz, el cumplimiento de este mandato el administrativa e incorporación al Plan será monitoreado por las diferentes comercio; Direcciones Departamentales de Educación en el territorio nacional. 6) Habilidades para el desarrollo de marca personal;
ARTÍCULO 2.- El Plan relacionado en el Artículo precedente será incorporado en el nivel 7) Innovación de mercado digital; educativo nacional iniciando a partir del tercer grado de educación básica 8) Modelos de negocio ambien- escolar hasta finalizar la educación talmente sostenibles; y, media y contendrá los siguientes 9) Nociones generales de derecho componentes: laboral. 1) Técnicas creativas de ideas
ARTÍCULO 3.- Ordenar a la Secretaría de Estado en de negocio hasta el desarrollo el Despacho de Educación elaborar el de la gestión financiera del manual didáctico de emprendedurismo emprendimiento; con los principios de sostenibilidad e innovación, y para tal efecto, dicha 2) Aprendizaje en el procedimiento Secretaría de Estado debe suscribir para patentar los productos que los convenios de cooperación que surjan de su invención; considere necesarios. A. 3 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,697 La Gaceta
ARTÍCULO 4.- La Secretaría Nacional de Ciencia y LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA Tecnología e Innovación (SENACIT), SECRETARIA en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, pondrá a disposición una plataforma virtual interactiva, que sirva como herramienta complementaria a los estudiantes, JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL facilite la evaluación de habilidades, SECRETARIO disponiendo de material didáctico en línea y ofrezca sus respectivos certificados. Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese.
ARTÍCULO 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Tegucigalpa, M.D.C., 20 de agosto de 2024 Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL PRESIDENTE DESPACHO DE EDUCACIÓN 4 A.