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Decreto Legislativo No. 41-2011 - Autoriza la creación de la Unidad Especializada en Materia de Ecosistema y Ambiente

صدر في 2011-04-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Environment, Forestry, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protection of environment, enforcement/compliance, governance, antimicrobial resistance (AMR), forest management/forest conservation, fire management, timber extraction/logging, hazards, ecosystem conservation

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  1. Scccicin A Acucrdos y Leycs REPUBLJCA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE JUNIO DEL 2011 No. 32,552 Poder Legis lativo (... .;;cD.;;;;E.c.C""RE"'"T"-O.c...c..Nc...o. 4'-l· 20'-l-'-1 ..,) EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la dcforestaci6n y los incendios forestales en nuestro pais son fen6menos que afectan considerablernentc cl medio ambiente, deteriorando de manera exce:;iva los suelos, con lo cual se genera riesgo social en las epocas de lluviaal producirsedesastres pordeslizamientos, inundaeiones y demas aspectos que pcrjudican la vida de las personas y retrasan el desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que el impacto ambiental constituyeun factorpredomi.nante para el fenomenodcl cambio climiticoqueesta afectandoal planeta en general yen panieular a las naciones mas vulnerables, entre las cuales se encuentra nuestro pais; por lo cual es necesario tomar medidas para la protecci6n del ambiente, el bosque, la vida silvestre y la naturale,,a; a cfecto de reducir la taladel bosque, controlar en lo posible los incendios forestales ydcdueir las reSpOnsabilidades a losinfractoresdelas !eyes de la materia. CONSIDERANDO: Que desde el ai\o 2006 las Fuerzas Annadas por medio de la Direcci6n de Apoyo Ecol6gico y la Naturale:za, boy Comando deApoyo al Manejo de Ecosisternas y Ambiente estasiendo empleada en la ejecuci6n de operaciones de protecci6n dccucncashidrogr.lficas, conservaci6n dela flora y fauna, control de parques nacionales, reservas bio16gicas, rcfugio de vida silvestre, areas de uso multiple, monumentos natural es y reservas forestales en el espacio terrestre ymaritimo con la finalidad deevitar la tala ilegal de! bosque, oonlrolarinccndios foreslales, reforestar areas daiiadas,impedir la explotaci6n ilegalder<aJr505 marinos y desarrollar programas deconcienti2aci6n para la poblaci6n nacional, debiendo ernplearpanedesu personal en estas actividades. CONSIDERANDO: Quees indispensablecontarcon personal especializado para el desarrollo de las labores de protecci6n del ecosistema, por to cual se requiere tenerunidadesconfonnadas para ser capacitadas y emplcadasdirectarncntecn estas actividades. CONSIDERANDO: Que el A.rticulo 274 de la Constiruci6n dela Republica, atnl>uyea lasFuerzasArmadas, entreotras, la misi6n de desarrollar prograrnas de protecci6n y conservaci6n de los ecosistemas y, a petici6n deotras instituciones, conservar los recursos natural es y proteger el medio arnbiente. CONSIDERANDO: Queeorrespondeal Congreso Nacional por potestad eonstitucional crear, dccretar, intcrpretar, refonnary derogar las leyes. PORTANTO, DECRETA: ARTiCULO l.· Autorizar al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, para la creaei6n de la Unidad Especializada en Materia de Eeosistcma y Ambiente, la que contara con Dos mil (2,000) SotdadosAmbicntales. ARTiCULO 2.- El Comando de Apoyo al Mancjo de Ecosistema y Ambiente, es una Unidad Espocializada deApoyo y Seguimiento, en la supcrvisi6n y monitoreo de las actividades arnbientales. Estara yadscrita a las Fucr.as de Tareas Conjuntas, dependientcs de la Jcfatura del Estado Ma yor Conj unto. Tendri competencia a nivel nacional y estarlln investidos de ta autoridad necesaria para dar cumplimicnto a sus funciones. Trabajaran cooi-dinadamente con el Instituto de Conservaci6n Foresta!, Areas Protcgidas y VidaSilvestre (!CF), las Seerctarias de Estado en las ramas de Recursos Natural es y Ambicnte (SERNA); y,Agrjcultura y Ganaderia (SAG), asi como cl Servicio Aut6nomo Nacional de Acueductos y Alcantaritlados (SANAA), la.Comision Permanente de Contingencias (COPECO), Cuerpo de Bomberos, Municipalidades, Ministerio Publico y otras peninentes, en el marco de la Ley de Vision de Pais y Plan de Nacion. ARTiCULO:3.-Los Comandos de Apoyo al Manejo de Ecosistema y Ambiente de las diferentes ramas de! Ejercito Nacional, mantendran un Sistema de Cllntrol y Yigitancia de los Recursos Forestales, Areas Protegidas y Vida Silvestre, y todo lo relacionado con el medio ambiente y la biodivcrsidad. en sus areas designadas y de influeneia, en coordinaci6n con las instituciones sei\aladas en el Aniculo que precede. ARTiCULO 4.- Seran funciones de los Comandos de Apoyo al Mancjo de Eeosistemas y Ambiente, las siguientes: A. . . .. .......... . ScctiOn A Acucrdos )' Ll--y~s REPUBLICA OE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE JUNIO DEL 20ll No. 32,552 I) La aplicaci6n de las !eyes relacionadas a la protecci6n de! arnbiente; 2) Vigilar el fie! cumplimiento de las disposiciones legates y administrativas emitidas en el ambito forest al, ambiental y de conservaci6n de las areas protegidas y vida Silvestre; 3) Ejecutar medidas preventivas, combativas y reparadoras para evitar danos a los recur·sos naturales por incendios, plagas y enfermedades forestales, desconlbros, extracci6n ilegal de productos forestales, caceria ilegal, ocupaci6n de terrenos forestales publioos y cualquier otra actividad ilicita, accividades o acciones que conduzcan a ilicitos de parte de! crimen organizado; para lo cual se mantendra una estrecha coordinaci6n con el personal tecnico de! lnstituto de Conservaci6n Foresta], Areas Protegidas y Vida Silvestre (I .C.F.), la Secretariade Escado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la Secretaria de Estado en los Oespachos de Agricultura y Ganaderia (SAG), el Servicio Auc6nomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Ministerio Publico y demas instituciones pertinentes; 4} Informara laciudadaniaen general, sobrelasdisposiciones legates en la conservaci6n de los recursos naturales y protecci6n del arnbiente y =lquierotra infonnaci6n en relaci6n a sus funciones; 5) Apoyar el desarrollo de prograrnas y proyectos sociales y arnbientales; 6) Oesarrollar labores de capacitaci6n y sensibilizaci6n en las oomunidades para la procecci6n y conscrvaci6n de los recursos naturalesybiodiversidad; 7) Combatir el tnlfico y comercializaci6n ilegal de especies de flora y fauna, sin limitarse a las especies arnenazadas y en peligro de extinci6n; 8) Custodiar y depositar las especics de flora y fauna, recuperadas y comercializadas ilegalmente, a los cencros deacopio o rescale autorizados pore! Ministcrio Publico y por la Secretaria de Estado en los Oespachos de Recursos Naturales y Ambiente(SERNA} para tal fin; y, 9) Colaborar con cualquier ente, instituci6n u organizaci6n publica, privadas de caractcr nacio'nal e intemacional con competencia en el manejo de los recursos natural es. Para efecto de! cumplimiento de sus responsabilidades, estaran sujetos a una rcglamentaci6n especial, la cual sera formulada pore! 6rgano cornpetente de las Fuerzas Armadas conjuntamentecon el lnstituto deConservaci6n Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre (I.C.F.). ARTiCULO 5.- Podra ser Soldado Ambiental quien cumpla con los requisitos si.,>Uientes: I) Ser mayor de dieciocho (18) ai\os y menor de cuarenta (40) ai\os de edad; 2) Haber aprobado la educaci6n primaria, como minimo; 3) Haber recibido y aprobado su respcctiva capacitaci6n en materia ambiental, certificada por la Escuela Tecnicadel Ejercito; y, 4) Gozar de buena salud, no tencr impedimentos fisicos que impidan la realizaci611 del cometido o que pongan en riesgo su integridad personal. Se prohibc discriminaci6n por motivos de raza, genero o cualquier tipo, debiendo haber equidad al respecto. ARTiCULO 6.- Autorizar a la Sccretaria de Estado en el Oespacho de Finanzas, para asignar los recursos presupuestarios en los siete (7) meses de! presente afio, a partir del I de Junio al 3 I de Diciernbre, con forrne a la estructura presupuestaria correspondiente: Instituci6n 0090 Secrecaria de Estado en el Oespacho de Oefensa Nacional, Prograrna 14 Estado Mayor Conjunto, Proyecto Cornando de Apoyo al Manejo de Ecosistemas y Ambiente; la quesera exclusivarnente para su operaci6n durante el presente afio. Asimismo formara las previsiones necesarias para cada Ejercicio Fiscal. ARTiCULO 7.- En el terrnino de treinta (30) dias la Secretaria de Estado en el Oespacho de Oefensa Nacional, presentara al Congreso Nacional un plan estrategico con objetivos y metas, asi como los indicadores que midan el A. ·····-· ··-·- •··· ········••••••••••• .••.. . .. .. . .... -···-.. - .... ... . ··~·-······· .... SccciOn A Acucrdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. 0. C., 27 DE JUNIO DEL 2011 No. 32,552 cumplimiento de esas metas y la auto sostenibilidad como el control de drogas y tala ilegal. ARTiCULO 8.- La Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, instituira dentro de la Escuela Tecnica de la Rama Ejercito un Diplomado en MateriaAmbiental, con el cual profesionalizara a los SoldadosAmbientales, al efecto del cumplimiento de la presente Ley; y de otorgar di fercntes grados de profesionalizaci6n a los mismos, para su desempeno en la vida civil, una vezefectuado su retiro de) cuerpo armado. ARTiCULO 9.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Oistrito Central, en el Salon de Sesiones del Congrcso Nacion~), a los docedias del mes de abril de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA L6PEZ CALDER6N SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. PorTanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 deabril de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. MARLON PASCUA CERRATO El Secretario de Estado en los Despachos de Rccursos Naturales y Ambiente RIGOBERTO CUELLAR CRUZ Poder Legislativo (. ....;c.D=E.=.CR;;.;;E;::;.T;; O~N.;;..;o . ..;;.5;; 9-.;:.20;...;l;;;..l ..,) EL CONGRESO NAClONAL, CONSIDERANDO: Que es atribuci6n del Congreso Nacional, crear o suprimir cmplcos y dccrctar honorcs y pensiones por relevant es servicios prestados a la Patria. CONSIDERANDO: Que el ciudadano Don Antonio Canelas Diaz, le ha prestado grandcs servicios a la ¥atria, proyectando su pais intemacionalmente, en su condici6n de cscritor e historiador. CONSIDERANDO: Que en atenci6n a los considerandos prece:lenteses procedentecoadyuvar al sostenimiento y satisfacci6n de la dificil situaci6n que el referido ciudadano atraviesa PORTANTO, DEC RETA: ARTiCULO 1.- Otorgar al ciudadano DON ANTONIO CANELAS DiAZ., una pension mensual vitalicia por lacanti<lad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L. 10,000.00),debiendoseconsignar para tal cfecto, una partida presupuestaria en el Presupuesto • General de lngresos y Egresos de la Republica, Periodo Fiscal 2011 y subsiguientes, en el presupuesto de la Secretaria de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes. ARTiCULO 2.- Las Secretarias de Estado en los Dcspachos de F inanui.s y de Cultura,Artes y Deport es, realizanln las previsiones tecnicas y presupuestarias correspondientes, a efecto de cw11plir con el presente Decreto. ARTiCULO 3.-EI presenteDecre10 entrar.l en vigmcia a partir de! dia dcsu publicaci6n en el Diario O6cial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Sa16n de Sesionesdel Congreso Nacional, a los dieciocho dias del mes de mayo de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO A.

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