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قوانين هندوراس

Decreto Legislativo No. 365-2013 - Reforma el Artículo 106 numeral 1) del Decreto No. 98-2007, de fecha 19 de septiembre de 2007, que contiene la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, reformado mediante Decreto No. 176-2010 del 29 de septiembre de 2010

صدر في 2014-01-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
timber, forest management/forest conservation, education, enforcement/compliance, financing

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran­ cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. « N A « EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVÜ TEGUCIGALPA, M. D. C , HONDURAS, C. A. JUEVES 24 DE JULIO DEL 2014. NUWI. 33,487 Sección A c Poder Legislativo DECRETO No. 365-2013 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la educación es función esencial del Estado para la conversación, el fenómeno y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que es necesario crear políticas prácticas y directas que ayuden al suministro de muebles escolares como pupitres, pizarras, mesas etc., a los diferentes centros educativos del país, mediante la utilización de la materia prima que proviene de la tala ilegal del bosque, así como el aprovechamiento de los talleres de carpintería y ebanistería que se encuentran en los centros penitenciarios así como los talleres en la Secretaría de Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que el tenor del Artículo 106 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se ha facultado al Instituto Nacional de Conversación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la facultad de asignar los productos o subproductos forestales decomisados, y a instituciones del Estado que desarrollen programas educativos o de capacitación para la transformación de este recurso natural. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO DecretosNos.: 365-2013,27-2014,34-2014. PODEREJECimVO Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, Jt&TICIA, GOBER­ NACIÓN YDESCENTTtAUMCTÓN. Acuerdos Nos.: 32-2014,33-2014,34-2014,40-2014,42- 2014,43-2014,44-2014,45-2014,46-2014,47-2014. AVANCE A. 1-11 A. 11-18 A. 19-23 A. 24 Sección B Avisos Legales Desprendibie para su comodidad B. 1-20 POR TANTO, D E C R E T A : ARTICULO 1.- Reformar el Artículo 106 numeral 1) del Decreto No.98-2007, de fecha 19 de septiembre de 2007, que contiene la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, reformado mediante Decreto No. 176-2010 del 29 de septiembre de 2010, el que debe leerse así: CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, Interpretar, reformar y derogar las leyes. ARTÍCULO 106: PROCEDIMIENTOS Y DESTINO PARA PRODUCTOS FORESTALES DECOMISADOS. En La Caceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 24 DE JULIO DEL 2014 No. 33,487 el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y demás autoridades competentes, decomisarán los productos o subproductos forestales que hayan sido aprovechados o transportados en violación a las disposiciones legales vigentes. También decomisarán los equipos, instrumentos y medios de transporte utilizados para cometer el delito o falta, los que se pondrán a disposición de la autoridad encargada de la investigación, de inmediato o más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al decomiso para que se documente su existencia. Para tal efecto, el Ministerio Público debe de inmediato preparar la prueba anticipada para evitar la pérdida, inutilización o deterioro de los productos o subproductos decomisados, emitiendo el correspondiente dictamen pericial sobre el valor comercial, características, lugar de origen si se conociere, calidad o estado del mismo, entre otros. El Instituto Nacional de Conversación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), asignará los productos o subproductos forestales decomisados, de conformidad con las reglas siguientes. 1) Disponer que el cien por ciento (100%) de los productos o subproductos de madera decomisados por violación a las disposiciones legales vigentes, sean asignados por parte del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a los centros penitenciarios del país en su totalidad. Una vez producido el mobiliario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, realizará la coordinación necesaria con la autoridad que corresponda para su distribución y transportación a los Centros de Educación Pública respectivos. Si el lugar en donde se realice el decomiso, el Presidio no tiene taller, la elaboración precitada puede ser llevada a cabo por los Colegios Técnicos del Departamento en donde se realizó el mismo. En el Presupuesto correspondiente al 2014, el Congreso Nacional en la partida de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, consignará lo correspondiente para estos programas de elaboración de mobiliario escolar en los centros penales. De la partida asignada para la compra de pupitres, se designarán recursos para el pago de la mano de obra de los trabajos que hagan los privados de libertad, responsabilidad que culmina cuando se agote la partida antes mencionada. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), notificará de la adjudicación en referencia al Ministerio Público y supervisará el uso apropiado de los Recursos Forestales adjudicados. La asignación, supervisión y demás aspectos relacionados con el uso del recurso forestal al que se refiere este Artículo, será desarrollado en el Reglamento respectivo; 2) Los pagos que por mano de obra deban recibir los privados de libertad por la fabricación de estos muebles, se realizará a La faceta DIARIO OFICÍAI DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDURENA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA AUCIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS (Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miradores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-495$ Administrador): 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 1 Sección A Acuerdos y Leyes ^^E^H REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 24 DE JULIO DEL 2014 No. 33,487 través del presupuesto que maneja la Secretaría de Estado en el Tegucigalpa, M.D.C., 28 de marzo del 2014. Despacho de Educación; 3) Derogado; y, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 4) Los Institutos de Educación Pública, que tengan capacidades para fabricar sus propios muebles también puedan beneficiarse del cien por ciento (100%) dispuesto en este Artículo. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE ARTICULO 2.- Derogar el numeral 3) del Artículo 106 del EDUCACIÓN Decreto No. 98-2007 de fecha 19 de Septiembre del 2007, MARLÓN ESCOTO contentivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre - (ICF). ATICULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir Poder Leaislativo del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ( DECRETO N 27 2014— ~~) Dado en la Ciudad deTegucigalpa, Municipio del Distrito Central, EL CONGRESO NACIONAL, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veinte días del mes de Enero del Dos Mil Catorce. CONSIDERANDO: Que para que los Gobiernos MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE POR LA LEY Municipales puedan obtener préstamos por financiamiento interne o externo que trasciendan el período de ejercicio de las autoridades electas se requiere la aprobación del Congresc Nacional, a efecto de asegurarse que los niveles de endeudamientc GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA se mantengan de manera apropiada. Contándose con el Dictamer Favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitida por ésta a los cinco días del mes de Mayo de 2014. ÁNGEL DARÍO BANEGAS LEIVA SECRETARIO CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Chinda, de Departamento de Santa Bárbara tiene urgente necesidad para 1< construcción de un nuevo Palacio Municipal. Líbrese al Poder Ejecutivo en fecha 20 de marzo de 2014. Por Tanto, Ejecútese. CONSIDERANDO: Que es facultad del Congreso Naciona la aprobación de contratos que prolonguen sus efectos en siguiente períodos de gobierno. *

Decreto Legislativo No. 365-2013 - Reforma el Artículo 106 numeral 1) del Decreto No. 98-2007, de fecha 19 de septiembre de 2007, que contiene la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, reformado mediante Decreto No. 176-2010 del 29 de septiembre de 2010 · Nelum