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Decreto Legislativo No. 127-2012 - Ley declaratoria de área protegida Parque Nacional Montaña Botaderos

صدر في 2012-08-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protected area, mountain area, national parks, biodiversity, management/conservation, ecosystem conservation, education, tourism, cultural heritage

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  1. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-D EGT-U NAH ....,.d*:"§:~~- :, , ~ ' ./ ,.::~ .. / DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA D,E HONDURAS tt mm La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, - siendo instalada en Tegucigalpa, .e·n el cuartel San Francisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. t * i Después se imprimió el primer perió?ico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". ··sección A Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras tiene derechos soberanos sobre sus recursos naturales y ~stá plenamente interesado en el cumplimiento de los artículos 172 y 340 de la Constitución de la República. . CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado velar por la con~ervación de aquell~ áreas naturales, indispensables para el mantenimiento de la biodiversidad, el desarrollo digno y sostenido del ser humano. -CONSIDERANDO: Que el Estado debe adoptar cuantas medidas sean ~ecesari~s, para proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales, bajo el esquema de desarrollo sostenible, como ~ueva modalidad para mantener el equilibrio entre el humano y la naturaleza. CONSIDERANDO: Que ante la presión que sobre los recursos naturales se ejerce como·co~ecuencia del crecimiento poblacional, se requiere de la aplicación de instrumentos de protección legal de alto ,nivel para, ase~ar la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas. CONSIDERANDO: Que el desarrollo económico debe estar sujeto a la planificación adecuada de manera, que sea consecuente con los principios de eficiencia y se traduzca en , una justa distribución de los beneficios de· un aprovechamiento sostenible y la conservación de lo~ recursos natura}es. CONSIDERANDO: Que habiendo entrado en vigor la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre mediante Decreto No. 98-2007, de fecha 19 de Septiembre de 2007 y teniendo como principios básicos de esta Ley, la protección y conservación de las áreas protegidas y la vida silvestre, elacceso y la participación de la población en el manejo sostenible d~ los recursos naturales públicos, de las áreas protegidas y del comanejo, la obtención de bienes y servicios ambientales, que se deriven del manejo sostenible de los recursos forestales y de las áreas protegidas y de la vida silvestre.'--- CONSIDERANDO: Que-el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras SINAPH, está conformado por Áreas Protegidas declaradas y propuestas, siendo una de ellas la Mohtaña de Botaderos, la que es considerada como Prioritaria dentro del Sistema, por lo que es de gran importancia, la 1 protec(;ión de los ecosistemas que contiene, con el fin de garantizar la conservación de los mismos y contribuir con ello al desarrollo sostenible de las comunidades. A. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-D EGT-U NAH Sccciún A Acuerdos y Leyes 1 , La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M,.·D~ C., 8 DE OCTUBRE DEL 2012 No. 32,43 CONSIDERANDO: Que la Montaña de Botaderos, como parte del sistema montañoso central del país, contiene ecosistemas , . importantes en la continuidad y conectividad del Corredor Biológico Mesoamericano. , CONSIDERANDO: Que la Montaña de Botaderos contiene muestras representativas de restos arqueológicos prehispánicos. CONSIDERANDO: Que en base a las justificaciones que anteceden y de acuerdo a los resultados del Diagnóstico Biofisico y Socioeconómico, y sus características especiales, es procedente declararla como Área Natural Protegida, con la categoría de Parque Nacional. PORTANTO, ·DECRETA: • La siguiente: LEY DE DECLARATORIA DE ÁREA PROTEGIDA PARQUE NACIONAL MONTAÑADEBOTADEROS • TÍTULO! - ALCANCES DE LA LEY CAPÍTULO! CREACIÓNYOBJETIVOS , ARTÍCULO l. Créase el Parque Nacional Montaña de Botaderos, ubicado en el límite entre los Departamentos de Colón, Yoro y Oláncho como parte integral del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras SINAPH. , ARTÍCULO 2. El objetivo general del Parque Nacional Montaña de Botaderos, es la cons~rvación de la biodiversidad, la integralidad de los ecosistemas, la preservación de sus recursos genéticos, la estabilidad de los suelos y la regulación hídrica, propiciando el ordenamiento de las actividades productivas ya existentes, así como estimular la generación de alternativas econóµli~ sostenibles a favor de la población local, mediante la partiCip~ció~ del ~obierno central, gobiernos locales, comunidades ' y organizaciones no gubernamentales con objetivos ,de conservación y la so~iedad civil en general en las actividades de , administración, conservación y manejo. ARTÍCULO 3. Son objetivos específicos ·de conservación, los siguientes: 1) La recuperación y protección de los ecosistemas y la diversidad biológica, el cumplimiento de las funciones ecológicas y servicios ambientales a las comwndades que se involucren en el manejo compartido del área; 2) P,romover aétividades de educación ambiental dentro y fuera del Parque, con énfasis en la relación de conservación al desarrollo socio-económico sostenible; 3) Propiciar actividades económicas compatibles con la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas, . principalmente el desarrollo del turismo sostenible con la participación prqtagónica de los habitantes de comunidades participantes delco-manejo; 4) Propiciar la distribución equitativa de los beneficios resultantes de la conservación y manejo; y proveer áreas de belleza escénica con fines científicos, educativos, turísticos y recreativos; La gaceta A. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-D EGT-U NAH Sección A Acuerdos'y Leyes º La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE OCTUBRE DEL 2012 No. 32,43 5) Proteger y promoverla conservación de las especies de flora y fauna que habitan dentro de los límites del Parque Nacional Montaña de Botaderos; 6) Proteger los recursos antropológic~s y el fomento a las inve~tigaciones de los monumentos prehispánicos encontrados en La. Montaña de Botaderos; y, 7) Propiciar oportµnidades para la realización de actividades económicas sostenibles y compatibles con los objetivos de creación del Parque Nacional Montaña de Botaderos. CAPÍTULOII DEFINICIONES Y DELIMITACIÓN .. . ARTÍCULO 4. Para los fines del presente decreto, los términos que a continuación se expresan, tienen el siguiente significado: 1) Parque Nacional Montaña de Botaderos: Es el área comprendida dentro de los límites generales, destinada para la conservación de ecosistemas, incluye la flora y fauna~ así como otros organismos vivos asociados, los recursos histórico culturales y antropológicos identificados actualmente y los que se identifiquen en el futuro, por lo que esta categoría está dedicada a: a) Conservar las zonas naturales o escénicas; b) Mantener muestras representativas de los principales ecosistemas existentes; c) Servir para la realización de actividades eco turísticas,' educativas y científicas, que sean compatibles desde el punto de vista antropológico, ecológico y cultural; y, d) Conservar la zona de· origen antropológico según lineamientos del Instituto Hondureño de Antropología e• Historia. 2) Zona Núcleo: es el área considerada ·de conveniencia nacional y de interés colectivo para la conservación de su s ecosistemas; área natural que ha recibido un mínimo de . • alteración causada por el h~mbre, dentro de sus límites no se permitirá ningún cambio o alteración del ecosistema, ninguna actividad agrícola, pastoril, de aprovechamiento· forestal, minería, construcción de represas, instalación de antenas, u otras que causen disturbios ecológicos o que sean incompatibles con los objetivos de creación del Parque Nacional; y, 3) Zona de Amortig~amiento: Constituye la Zona que rodea la Zona Núcleo, es el área destinada a mantener el equilibrio, mitigar el impacto de las actividades humanas en la zona núcleo. Actúa como una barrera a las influencias externas. Esta zona de amortiguamiento contendrá el resto de ecosistemas presentes en .el parque y en ella podrán realizarse actividades productivas que aseguren la sdstenibilidad de los recursos de acuerdo a lo establecido en las normas de uso del parque, las qué deberán elaborarse de manera participativa y serán aprobadas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). ARTÍCULO 5. El Parque Nacional Montaña de Botaderos posee una extensión superficial de 96,755.4 Hectáreas, de las cuales 24,223.7 hectáreas conforman la ZONA NUCLEO y 72,53 I°.7 hectáreas la ZONADEAMORTIGUAMIENTO. Las coordenadas que delimitan el Área Protegida, se describen~ continuación: Partiendo de la Estación A de la confluencia de los Ríos Tayaco. y Río Sico en dirección oeste a la Estación B, luego • al noroeste a la estación C, al suroeste con la Estación D, continúa en dirección suroeste por el Río El Naranjal hasta la.estación F, al suroeste con la estación H, al oeste con la estación I, al suroeste con la estación J, al noroeste con la estación K, al oeste con la estación L, al suroeste con la estación M, recorriendo el Río El Limón, al norte con la estación N, al suroeste con la estación Ñ, al noroeste con la estación O, al noroeste con la estación P, al noroeste con la estación Q al suroeste con la estación R, al oeste con la estación S, al noroeste con la estación T, al noreste con la estación U, al este con la estación V, al noreste con la estación WX, al noreste con la estación Y, al noreste con la estación AA, al noreste con la estación AD, al sureste con la estación AF, al este con la estaciónAG, al noreste con la estación AH, al noreste con la estación AK, al este con la estación AL, A.M, hasta la estaciónAÑ, al norte con la estación A O, al sureste con la estación AP, por el Río Tocoa, al sureste con la estación AQ, al sureste .. con la estación AS, al noreste con la estaciónAT,. al sur con la estación A U, AV, al suroeste con la estación AW, al suroeste con la estación AX, al sureste con la estación AY, y este con la estación • A para cerrar el polígono. A. J . Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-D EGT-U NAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLl'CA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE OGTUBRE DEL 2012 • No. 32,43 ID N ID A Zona X y Latitud Longitud 1 -A Amortiguamiento 630405.00 1703780.00 15.407700 85.784800 2 B . Amortiguamiento 624125.00 1704290.00 15.412500 85.843200 3 e Amortiguamiento 621607.00 1704640.00 15.415900 85.866700 4 .D Amortiguamiento 618493.00 \ 170271,0.00. 15.398500 85.895800 5 E Amortiguamiento 616713.00 • '1702430.00 15.396000 85.912400 6 F Amortiguamiento • 612704.00 1700110.00 15.375300 85.949900 7 G Amortiguamiento 610241.00 1699680.00 15.371500 85.972800 8 H. Amortiguamiento . 608226.00 1697990.00 15.356300 85.991700 9 • I Amortiguamiento 603302.00 1697720.00 15.354100 86.037600 10 J Amortiguamiento 598279.00 1695830.00 15.337200 86.084400 11 K Amortiguamiento 597970·.oo 1696100.00 15.339700 86.087300 12 L Amortiguamiento 595188.00 1696260.00 15;341200 86.113200 13 M Amortiguamiento 591782.00 1695230.00 15.332000 86.145000 14 N Amortiguamiento 592300.00 1697550.00 15.353000 86.140100 15 Ñ Amortiguamiento 589804.00 1696800.00 15.346300 86.163300 16 o Amortiguamiento 587106.00 1698140.00 15.358500 . 86.188400 17 p Amortiguamiento 586599.00 1700050.00 15.375700 86.193100 18 Q Amortiguamiento 583390.00 1700960.00 15.384100 86.223000 ' 19 R Amortiguamiento • 579349:00 1699930.00 15.374900 86.260600 20 s Amortiguamiento 577062.00 1699480.00 15.370900 86.282000 2 1 T Amortiguamiento 573393.00 1700300.00 15.378400 86.316100 -. 22 u Amortiguamiento 575147.00 1701960.00 15.393400 86.299700 23 V • Amortiguamiento 5776Q5.00 1702060.00 15.394200 86.276800 • 24 w Amortiguamiento 578972.00 1703670.00 1 15.408700 86.264000 · 25 X Amortiguamiento 582325.00 1706750.00 15.436500 1 86.232700. 26 y Amortiguamiento 581276.00 1708170.00 15.449300 86.242400 27 z Amortiguamiento 582683.00 1709350.00 15.460000 86.229300 28 AA Amortiguamiento 585312.00 1710390.00 15.469300 86.204700 29 AB Amortiguamiento 587316.00 1712840.00 15.491300 86.186000 30 AC Amortiguamiento 589880.00 1714370.00 15.505100 86.162000 31 AD Amortiguamiento 591682.00 1716130.00 , 15.520900 86.145100 32 AE Amortiguamiento 595806.00 1714690.00 15.507\800 86.106700 33 AF· Amortiguamiento 600827.00 1712950.00 15.491800 86.060000 34 AG Amortiguámiento 602628.00 l 7113000.00 15.492300 86.043200 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-D EGT-U NAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HO:NDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE OCTUBRE DEL 2012 No. 32,43 ID N ID A Zona X y Latitud Longitud 35 AH Amortiguamiento 604423.00 1714130.00 15.502400 86.026400 36 Al Amortiguamiento , 604305.00 1717Í30.00 15.529500 86.027400 37 AJ' Amortiguamiento 604448.00 1718780.00 15.544400 86.026000 38 AK Amortiguamiento 604501.00 1720760.00 15.562300 86.025400 39 AL Amortiguamiento 606990.00 1720980.00 15.564200. · 86.002200 40 AM Amortiguamiento 608403.00 1722270.00 15.575800 85.989000 41 AN Amortiguamiento 609465.00 1722680.00 15.579500 85.979000 42 AÑ Amortiguamiento 611667.00 1723080.00 15.583000 85.958500 43 AO Amortiguamiento 612703.00 1727720.00 15.624900 85.948600 44 AP: Amortiguamiento 618462.00 1725490.00 15.604500 85.895000 45 AQ Amortiguamiento 622944.00 1720730.00 15.561200 85.853400 46 AR Amortiguamiento 625955.00 1720520.00 15.559100 . 85.825400 47 AS Amortiguamiento 629536.00 1718560.00 15.541300 85.-792100 ·- 48 AT Amortiguamiento 635718.00 1720500.00 15.558500 85.734300 49 AU Amortiguamiento 634211.00 1716890.00 • 15.525900 85.748600 50 ·Av Amortiguamiento 634919.00 1714560.00 15.504800 85.742100 51 AW Amortiguamiento 631608.00 1712620.00 15.487400 85.773100 . 52 AX Amortiguamiento 629192.00 1711110.00 1 15.473900 85.795700 53 AY Amortiguamiento · 631342.'oO 1708400.00 15.449300 85.775800 54 AZ Zona Núcleo 624007.00 1707870.00 15.445000 85.844000 . 55 BA Zona Núcleo 619793.00. 1709130.00 15.457000 85.883000 56 BB Zona Núcleo ,618368.00 1710450.00 15.469000 • 85.897000 57 BC Zona Núcleo 615739.00 1709000.00 15.456000 • 85.921000 58 BD Zona Núcleo 617894.00 1707780.00 15.444000 85.901000 59 BE Zona Núcleo 615602.00 1705300.00 15.422000 85.923000 60 BF Zona Núcleo 612902.00 1707090.00 15.438000 8~.948000 61 BG Zona Núcleo 612366.00 • 1705610.00 15.425000 85.953000 '62 BH Zona Núcleo 613243.00 1704560.00 15.416000 85.945000 63 BI Zona Núcleo 608895.00 1702740.00 15.399000 85.985000 64 BJ Zona Núcleo 6.05426.00 1699690.00 15.372000 86.018000, 65 BK Zona Núcleo 601225.'00 ,, 1700200.00 15.377000 86.057000 66 BL Zona Núcleo 599261.00 1699400.00 15.3q9000 86.075000 1 67 BM Zona Núcleo 597578.00 1701810.00 15.391000 86.091000 68 BN Zona Núcleo 595132.00 1702680.00 15.399000 86.114000 A .. w Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-D EGT-U NAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,, M. D. C.~ 8 I>E OCTUBRE DEL 2012 No. 32,43 ( ID N ID A Zona X / y Latitud Longitud - - 69 BÑ Zona Núcleo 596135.00 • 1705010.00 15.420000 86.104000 70 BO Zona Núcleo 593470.00 l 70432t).00 15.414000 86.129000 71 BP Zona Núcleo 592179.00 1702700.00 15.400000 86.141000 72 BQ Zona Núcleo 58858D.OO ·1705300.00 15.423000. 86.174000 73 BR Zona Núcleo 591121.00 , -1709010.00 - 15A57000 86.151000 • 74 BS Zona Núcleo 594661.00 1710540.00 15.470000 86.118000 75 BT Zona Núcleo 597180.00 1708830.00 l 5.455000 • 86.094000¿ ' 76 BU Zona Núcleo 598048.00 1706460.00 • 115.433000 86.086000 77 BV Zona Núcleo 599179.00 1706330.00 15.432000 86.076000 78 BW Zona Núcleo 599302.00 ·1704990.00 15.420000 86.075000 79 BX Zona Núcleo 601176.00 1705740.00 · 15.427000 86.057000 80 BY Zona Núcleo 600991.00 1708930.00 15.456000 86.059000 81 BZ · Zona Núcleo 602035.00 1707360.00 . 15.441000 86.049000 82 CA Zona Núcleo 604601.00 1708050.00 15.447000 86.025000 83 CB ZohaNúcleo 608309.00 J 1708840.00 15'.454000 85.990000 84 ce Zona Núcleo 608025.00 • 1710210.00 15.467000 85.993000 . 85 CD Zona Núcleo 608923.00 1710910.00 15.473000 85.985000 ' 86 CE Zona Núcleo 611947.00 1709070.00 15.456000 85.957000 87 CF Zona Núcleo 613501.00 .- 1710450.00 15.469000 85.942000 88 CG ZonaNúcko 613279.00 1712270.00 15.485000 85.944000 89 CH Zona Núcleo 614255.00 1712370.00 ·15.486000 85.935000 90 CI Zona Núcleo 615168.00 1714000.00 15.501000 85.926000 '• 91 CJ Zona Núcleo 615284.00 1716240.00 15.521000 85.925000 ',92 CK Zona Núcleo 612174.00 1716280.00 15.522000 85.954000 93 CL Zona Núcleo 613785.00 1719700.00 15.552000 85.939000 94 CM Zona Núcleo 617370.00 1720320.00 ~15.558000 85.905000 95 8N Zona Núcleo 618715.00 1721740~00 15.571000 85.893000 96 CÑ Zona Núcleo 61974~.00 1721760.00 15.571000 85.883000 97 co Zona Núcleo 620728.00 1719700.00 15.55iooo 85.874000 98 , CP Zona Núcleo 620290.00 1717870.00 15.536000 85.878000 99 CQ Zona Núcleo 620137.00 1716570.00 15.524000 85.880000 100 CR Zona Núcleo 618342.00 1715700.00 15.516000 85.897000 101 es Zona Núcleo '620467.00 1712880.00 • 15.490000 85.877000 102 CT Zona Núcleo 620731.00 1711230.00 15.475000 85.875000 103 cu Zona Núcleo 622581.00 1710500.00 • 15.469000 85.857000 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-D EGT-U NAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE OCTUBRE DEL 2()12 No. 32,43. ARTÍCULO 6. Dentro de la zona de amortiguamiento podrán declararse "Zonas de Uso Especial" aquellas que contengan ecosistemas de alto valor ecológico para ,el país o bosques protectores de micro cuencas abastecedoras de agua: El objetivo principal de estas zonas será la preservación del recurso identificado mediante estudios de campo. ARTÍCULO 7. Los usufructuarios de terrenos que se encuentren dentro de los límites de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional seguirán conservando sus derechos de usufructo y el uso a~tual de aprovechamiento, sujetándose a cumplir y· a colaborar para qúe se cumpla el presente decreto y lo estipulado en el Plan de Manejo que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) apruebe, así como a las demás disposiciones reglamentarias que.al respe~to se generen .. Los Grupos Agro-Forestales, ubicados en la Zona de Amortiguamiento que hayan suscrito Contratos de Usufructo para el aprovechamiento de los recursos naturales, deben ajustarse a las normativas que se emitan al respecto. ARTÍCULO 8. La superficie total del Parque Nacional Montafía de Botaderos, es de tenencia nacional, por lo que los terrenos son considerados bienes del Estado, y de acuerdo a la normativa vigente pasarán a formar parte del Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable, quedando prohibido en ellos todo proceso de titulación de tierras a particulares, a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta. ARTÍCULO 9. Los programas y actividades de manejo del , Parque se·establecerán a través del ~lande Manejo respectivo de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 10. La administración ·del Parque Nacional Montaña de -Botaderos estará a cargo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida. Silvestre (ICF)., por lo que para efecto de cumplir con las acciones de coordinación y de appyo, las demás instituciones, que en su • respectivo ámbito de competencia, tengan atribuciones dentro del perímetro del Parque Nacional Montaña de Botaderos, deben coordinar sus acciones con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), y con las Instituciones y Organizaciones que a futuro cumplan funciones de Comanej o del Área. ARTÍCULO 11. Una vez declarado el Parque· Nacional Montaña de Botaderos, y ya identific•adas las Instituciones y Organizaciones interesadas en participar en el Convenio de Comanejo, se podrá suscribir el Convenio de Comanejo con las Municipalidades, Mancomunidad, organizaciones yomunítari~s, o de la sociedad civil organizada, dedicadas a la protección y • Conservación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, de conformidad a los criterios que reglamentariamente se dispongan, en concordancia con lo establecido en el Artículo 111 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y constituir el "Comité Técnico de apoyo para el Manejo del· Parque Nacional Montaña de . Botaderos", mediante la suscripción del Convenio de Comanejo del Parque Nacional. ARTÍCULO 12. Lo no previsto en el presente Decreto se regulará por la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto 98-2007 de fecha 19 de Septiembre de 2007 y su Reglamento General, y demás normativas ambientales vigentes, vinculadas al Sistema Nacional de Áreas Pro.tegidas de Honduras SINAPH. '1 ARTÍCULO 13. Ei presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario.Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de agosto del do$ mil doce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG·CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN • SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de agosto de 2012. / PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. RIGOBERTO CUÉLLAR CRU~ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Secciona! de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovid~ por ISRAEL LÓPEZ ALVARADO, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino del Carrizal, Tierras del Jipo, Cucuyagua Copán, es dueño de un lote de terreno descrito de la siguiente manera: con un área total de DOS MANZANAS Y MEDIA (2.5000 MZA.), de extensión superficial con las colindancias ' ' , . siguientes: Al NORTE, colinda con Mariano Lara; al SUR, colinda con fosé Rafael Ló:pez Al varado; al ESTE, ~olinda con Esteban López; y, al OESTE, colinda con Ernesto Alv~rado y Horacio Al varado.- Rep~esenta ABOGADO OVIDIO LENÍN. •. AYALA ORELLANA. Santa Rosa de Copán, 3 del mes de septiembre .del año 2012. REBECCA ORTIZ LANZA. SECRETARIA 8 S., ~O.y 8 N. 2012 A. Decreto N°127-2012 Avisos

Decreto Legislativo No. 127-2012 - Ley declaratoria de área protegida Parque Nacional Montaña Botaderos · Nelum