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Decreto Ejecutivo No. PCM-024-2020 - Instruye al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) para que proceda a realizar la transferencia de los servicios que presta a favor de la población del Distrito Central, a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

صدر في 2020-10-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
local government, potable water, sewerage, governance, water resources management, water shortage/drought, water supply

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  1. EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 26 DE OCTUBRE DEL 2020. NUM. 35,410 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO PCM-024-2020 1A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo PCM-024-2020 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 139-2020 TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS CERTIFICACIONES DE LOS ACUERDOS ADMINISTRATIVOS Nos. 001-2020-TSC, 002-2020-TSC A. 1 - 6 A. 7 - 8 A. 8 - 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 4 Desprendible para su comodidad EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2, 11, 19 y 35 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos, velar por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del Gobierno y del Estado, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), es una empresa de Derecho Público, creada mediante el Decreto No. 91 emitido el 26 de abril de 1961 como un organismo autónomo de servicio público, con personería, capacidad jurídica y patrimonio propios, de duración indefinida, regida por su Ley de creación, sus reglamentos, y en lo que no estuviere previsto, por las demás leyes del país que le sean aplicables. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 118-2003 el Congreso Nacional de la República emitió la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, cuyo propósito es establecer las normas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio Nacional como un instrumento básico en la promoción de la calidad de vida en la población y afianzamiento del desarrollo sostenible como legado generacional; estipulando además que la prestación de estos servicios se regirá bajo los principios de calidad, equidad, solidaridad, continuidad, generalidad, respeto ambiental y participación ciudadana. 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE OCTUBRE DEL 2020 No. 35,410 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Ley anteriormente referida estipula que, corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la presente Ley y demás normas aplicables. La titularidad a que se refiere este Artículo es permanente e intransferible; en tal razón el Artículo 48 de la misma en su primer párrafo establece que, los sistemas actualmente a cargo del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y los bienes directamente afectados a su prestación, serán transferidos gradualmente a las municipalidades correspondientes; sus condiciones para asumir la operación serán evaluadas y dictaminadas por el Ente Regulador. CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de septiembre de 2019, en reunión sostenida con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER), el Presidente de la República declaró Emergencia Nacional por la falta de agua para consumo, ordenando la ejecución de un plan de acción que mitigará los daños ocasionados por la escasez del vital líquido tanto para el consumo humano como para la actividad productiva. CONSIDERANDO: Que en observancia y aplicación de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento es procedente e impostergable el traspaso de los sistemas de agua potable y saneamiento que a la fecha siguen siendo operados por el SANAA, entre ellos el principal sistema que resulta ser el del Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, es pertinente que el Poder Ejecutivo vele porque dicho traspaso se efectúe en condiciones pertinentes que garanticen la prestación del servicio a la población en medio de la situación de emergencia por la escases de agua antes referida. CONSIDERANDO: Que la transferencia de los servicios que ordena la Ley a favor de la Alcaldía Municipal del Distrito Central por parte del SANAA debe comprender, entre otras, las correspondientes obras de captación, plantas de tratamiento, redes de distribución, estaciones de bombeo y demás obras, activos y recursos necesarios para la operación y administración de los servicios, con lo cual se espera una mejora en el mantenimiento y construcción de las obras destinadas a atender eficientemente el suministro de agua potable y saneamiento básico a los pobladores del Municipio del Distrito Central. CONSIDERANDO: Que para estos efectos el Artículo 53 de la Ley Marco de Agua Potable dispone que se autoriza al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) para que cancele, otorgando el pago de las prestaciones e indemnizaciones respectivas, al personal que con motivo de la aplicación de la presente Ley es supernumerario, en virtud de lo cual recientemente el Congreso Nacional de la República aprobó la obtención de los recursos necesarios para posibilitar el cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de lo dispuesto en el Artículo 54 de la misma Ley, efectuando por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas las transferencias de los fondos necesarios al SANAA para cumplir lo dispuesto en la Ley de acuerdo a sus requerimientos plenamente justificados, garantizándose así la utilización eficiente y adecuada de los recursos gestionados por conducto del Gobierno de la República. 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE OCTUBRE DEL 2020 No. 35,410 POR TANTO; En el uso de las facultades contenidas en los Artículos 245, numeral 2, 11, 18, 19 y 35, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Decreto Legislativo Número 91, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de mayo de 1961, mediante el cual se crea el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); 3, 4, 7, 11, 17, 18, 20 y 22 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; y, artículos 1, 16, 48, 49, 53, 54 y demás aplicables del Decreto Legislativo número 118-2003 contentivo de Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. DECRETA: ARTÍCULO 1. Instruir al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) para que en observancia a lo establecido en el Artículo 16 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, proceda a realizar la transferencia de los servicios que presta a favor de la población del Distrito Central, a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), debiendo para estos efectos darle cumplimiento a los procedimientos y lineamientos que se dispongan en el presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 2. Para los fines del Artículo anterior, los recursos materiales, financieros, bienes, acciones y derechos que correspondan y constituyan parte del patrimonio del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y que forman parte integral de los acueductos y servicios objeto de esta transferencia, serán traspasados a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), mediante la Dirección Nacional de Bienes del Estado, la que de manera conjunta con las autoridades correspondientes y en base al inventario del caso, realizará la evaluación correspondiente para la transferencia, reasignación o disposición de los bienes, debiendo tomar las medidas necesarias a su aseguramiento y conservación según corresponda. ARTÍCULO 3. En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 58, literal e) del Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), debe elaborar los Estados Financieros de los Activos y Pasivos que sean afectados con la transferencia a realizar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), debiéndose asegurar que la transferencia de los servicios se ejecute libre de deudas, en observancia a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ARTÍCULO 4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, es procedente la cancelación de todas las plazas de trabajo del personal que a criterio del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) resulte innecesario, otorgando el pago de los derechos laborales respectivos mediante el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, una vez efectuada la respectiva notificación a los trabajadores y cumplimentada la documentación requerida por la Secretaría de Finanzas a través del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). ARTÍCULO 5. Para el pago de los derechos laborales según la legislación aplicable, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de acuerdo a la disponibilidad fiscal transferirá los recursos financieros y conforme a las asignaciones presupuestarias establecidas en los Presupuestos anuales respectivos, con el objetivo de realizar el pago del pasivo laboral al personal que será liquidado en este proceso. ARTÍCULO 6. Para verificar el cumplimiento de las presentes disposiciones se integrará una Comisión de Verificación y Seguimiento compuesta por un representante de las siguientes instituciones: 1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 2) La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE OCTUBRE DEL 2020 No. 35,410 3) La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos; y, 4) La Alcaldía Municipal del Distrito Central. Esta Comisión se encargará de lo siguiente: 1.- Verificar el cumplimiento de los lineamientos emitidos en el presente Decreto; 2.- Verificar el cumplimiento del pago o liquidación de los derechos laborales al personal supernumerario por parte del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y de la cancelación definitiva de las plazas ocupadas por estos; 3.- Dar seguimiento a la continuidad de las operaciones técnicas y administrativas del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) en aquellas áreas o divisiones que no resulten afectadas por la transferencia de los servicios a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC); y, 4.-Rendir un Informe pormenorizado al Presidente de la República en un plazo no mayor a treinta (30) días una vez concluido el proceso de transferencia. ARTÍCULO 7. Una vez concluido el proceso de transferencia del sistema de agua potable y saneamiento a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), y existiendo fondos remanentes, se autoriza al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) para que pueda cancelar las Indemnizaciones Laborales de todo aquel personal que no haya sido cancelado por innecesario y que así lo solicite por razón de edad o de salud en consideración a sus años de servicios, debiéndose apegar para tal efecto en las disposiciones legales y convencionales que correspondan. ARTÍCULO 8. En virtud de lo establecido en los Artículos 1, 4, 5 y 7 del presente Decreto, el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), deberá efectuar la liquidación correspondiente sobre los fondos ejecutados ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas conforme a los lineamientos que ésta disponga. ARTÍCULO 9. Concluido el proceso de transferencia del sistema de agua potable y saneamiento a favor de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) debe de rendir un informe a la Presidencia de la República, conteniendo un análisis y evaluación de su situación operativa y presupuestaria, efectuando las recomendaciones que estime pertinentes a fin de determinar la nueva estructura organizativa y financiamiento del presupuesto del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) requerido para su futuro funcionamiento. Sobre la base de este informe el Poder Ejecutivo determinará lo procedente. ARTÍCULO 10. En observancia de lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 49 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, las obligaciones financieras del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) derivadas de la titularidad del sistema de Agua Potable y Saneamiento del Municipio del Distrito Central y demás reclamos administrativos que ha venido conociendo, continuarán a cargo del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), quien de igual manera asumirá las obligaciones financieras que se pudieren generar en instancia administrativa o judicial derivados de los actos realizados antes y durante el proceso de transferencia. ARTÍCULO 11. En todo lo no dispuesto en el presente Decreto, se estará sujeto a lo establecido en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, así como demás Leyes y Disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 12. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE OCTUBRE DEL 2020 No. 35,410 Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE OCTUBRE DEL 2020 No. 35,410 JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES

Decreto Ejecutivo No. PCM-024-2020 - Instruye al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) para que proceda a realizar la transferencia de los servicios que presta a favor de la población del Distrito Central, a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) · Nelum