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قوانين هندوراس

Decreto Ejecutivo No. 002-2021 - Reglamento de la Ley General de Aguas

صدر في 2021-09-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Agricultural and rural development, Energy, Fisheries and aquaculture, Forestry, Sea, Water, General
الكلمات المفتاحية
inventory, irrigation, marine fisheries, inland fisheries, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation, water resources management, inland waters, ecosystem conservation, governance, institution, water rights, wetlands, river basin institution, water users' associations, servitude, expropriation, hazards, water conservation zone, flood, early warning system, priorities, concession, policy/planning, registration, offences/penalties, basin/catchment/watershed, hydropower generation, renewable energy, maritime zone

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  1. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este Reglamento son En aplicación de los artículos 145 y 245 numerales 1), 2) y de orden público e interés general, de cumplimiento general 11), 255 y 321 de la Constitución de la República; artículos y obligatorio y extienden de forma genérica su ámbito de 4, 5, 6, 14, 29, 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la aplicación a todas las aguas comprendidas en el artículo 4 de Administración Pública y sus reformas; artículo 41 y 42 de la Ley General de Aguas. No obstante, lo anterior, teniendo en la Ley de Procedimiento Administrativo; y artículos 11 y 104 cuenta sus particularidades materiales y diferente tratamiento de la Ley General de Aguas. orgánico y funcional, las aguas marítimas serán objeto de ulterior desarrollo reglamentario, todo ello sin perjuicio ACUERDA: de otros futuros desarrollos que completen el mandato del artículo 104 de la citada Ley. PRIMERO: Aprobar el Reglamento de la Ley General de Aguas que literalmente dice: Este Reglamento constituye el marco general regulatorio al cual se subordinará la legislación particular en materia REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE AGUAS TÍTULO I La Gaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PRINCIPIOS GENERALES DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA CAPÍTULO I Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor DISPOSICIONES GENERALES EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026

  2. ARTÍCULO 1.- El presente reglamento desarrolla los CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL principios, alcances y objetivos de la Ley General de 2 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 de aguas marítimas, pesca, aguas para consumo humano, o Auditoría Ambiental emitida por la autoridad riego con fines agrícolas, generación de hidroelectricidad, la competente. protección de ecosistemas acuáticos, biodiversidad y cualquier • Compensación y Pago por Servicios Ambientales: A otra que se promulguen en relación a usos del agua. efectos de este Reglamento, se consideran mecanismos institucionales básicos, recientemente utilizados a fin de generar incentivos a los actores locales para CAPÍTULO II que provean servicios ambientales y favorecer la DEFINICIONES Y CONCEPTOS protección y conservación del dominio público hidráulico y sus ecosistemas asociados.

  3. ARTÍCULO 3.- Para los fines de este Reglamento, la • Consejos Consultivos: Como se establece en la Ley referencia a la Ley significará la Ley General de Aguas, Forestal, son instancias de participación ciudadana, de emitida mediante Decreto N°181-2009 de fecha catorce consulta, concertación, control social y coordinación de (14) de diciembre del dos mil nueve (2009); Así mismo las acciones del sector público y de las organizaciones la referencia a MI AMBIENTE+ significará Secretaría de privadas y comunitarias involucradas en la protección, Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente explotación, conservación y de control social de las y cuando se haga referencia a “este Reglamento”, significará áreas forestales, áreas protegidas y la vida silvestre. el presente Reglamento. Las representaciones y participación en dicha instancia serán ejercidas ad honorem. Estos consejos contarán A los efectos de este Reglamento, serán de aplicación las con las competencias que le confiere la Ley. siguientes definiciones, además de las indicadas en la Ley: • Derechos de agua: Otorgados mediante permisos licencias y concesiones: Se refiere a los Derechos • Aprovechamiento: La utilización de un volumen de uso de las aguas de dominio público, de carácter determinado de agua que se toma de uno o varios consuntivo y no consuntivo, que otorga la Autoridad puntos, para uno o más usos que generan beneficios del Agua o las Municipalidades mediante un título de económicos, ya sea mediante permisos, licencias o aprovechamiento que permite su explotación y uso o concesiones otorgados, según el caso por la autoridad aprovechamiento. Dichos títulos de aprovechamiento que de conformidad a la Ley y a este Reglamento pueden ser de distintos tipos: permisos, licencias y corresponda. concesiones. • Arrecife: Comunidad marina de aguas poco profundas • Manantiales: Es una fuente natural de agua que brota cercanas a la costa. de la tierra o entre las rocas, puede ser permanente o • Canon: Es un pago que grava el aprovechamiento del temporal. agua, en función del uso que se hace de la misma. • Manejo Especial de los Recursos Hídricos: Cuando • Certificación Ambiental: (mencionada en el artículo la Autoridad del Agua, a propuesta del Consejo 69 de la Ley) entiéndase como Licencia Ambiental Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) o algún A. 3 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta Consejo de Cuenca, determine que las condiciones de usuarios de agua y comunidades que intervienen en su utilización del recurso hídrico, ya sea para garantizar ámbito geográfico, para la gestión integral del recurso el bienestar de la población o la conservación de los hídrico. ecosistemas, requieren de modificación del manejo • Organización de Usuarios del Agua: Son actual de los mismos podrá llevar a cabo las medidas organizaciones de personas naturales y/o jurídicas oportunas para conseguir una gestión adecuada del legalmente constituidas que compartiendo el uso, recurso. aprovechamiento y conservación de una fuente de • Manglar: Terreno que cubren de agua las grandes agua, canalizan la participación de sus miembros en mareas, lleno de lagos artificiales que lo cortan la gestión multisectorial y sostenible de los recursos formando muchas islas bajas, donde crecen los árboles hídricos. que viven en el agua salada. • Plan Hídrico Nacional: Usado en la Ley y en este • Microcuenca Hidrográfica: Una porción de orden reglamento como sinónimo de Plan Maestro Sectorial primario propia del territorio de una subcuenca del Recurso Hídrico o Plan Hidrológico Nacional. específica, que comprende un territorio delimitado • Servidumbre Ecológica: Es un tipo de “reserva” de con sus cuerpos de agua que corresponden y que las definidas en el art. 37 de la Ley que se crean sobre vierten invariablemente a un tributario, subtributario los espacios, recursos y sistemas biológicos con el o subsubtributario del cauce principal, y que por objetivo de conservar, proteger y preservar los recursos la entidad de sus recursos de agua, del número de hídricos y la biodiversidad asociada a ellos. usuarios que los aprovechan, la actividad económica • Servidumbre Ecológica Legal: Es un derecho a que soportan u otras circunstancias singulares, favor del Estado (Autoridad del Agua), creado con justifican su consideración como unidad territorial fines de utilidad pública que establece limitaciones agrupada para una gestión más eficiente y sostenible legales a los derechos de uso y aprovechamiento de sus recursos hídricos. sobre la propiedad por razones de conservación, • Organismos de cuenca: Usado en este reglamento protección y sostenibilidad de los recursos hídricos y como sinónimo de Consejos de Cuenca y de las la biodiversidad asociada a ellos. unidades menores de subcuenca y microcuenca, • Subcuenca Hidrográfica: Es una porción de orden son instancias de coordinación y concertación de secundario, propia del territorio de una cuenca las acciones de los agentes públicos y privados principal, que comprende un territorio delimitado, con involucrados en la gestión multisectorial en su ámbito varios cuerpos de agua y que contiene un tributario geográfico; que comprende los Consejos de Cuenca, o afluente que directamente vierte al cauce principal, Subcuenca y Microcuenca constituidos con la finalidad pudiendo comprender diversas microcuencas. de lograr la participación activa y permanente del • Tarifa: Pago o cobro que se fijará por la Autoridad Gobierno Central, a través de las oficinas regionales, competente en concepto de los procedimientos gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones de administrativos por los servicios que presta la misma. 4 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 • Usuarios: Es toda persona natural o jurídica que se actuará en coordinación con los demás organismos estatales beneficia por el uso o aprovechamiento del recurso competentes en materia de abastecimiento de agua para uso hídrico para su subsistencia, generación de actividad y consumo humano, generación hidroeléctrica, riego con económica o el goce de actividades culturales o fines agrícolas, vigilancia sanitaria de las aguas y demás recreativas. actividades asociadas, incluyendo los correspondientes • Uso beneficioso del agua: Es el aprovechamiento organismos reguladores, en el marco de la Ley y demás eficiente, racional y sostenible del recurso, en los disposiciones legales aplicables, conforme al marco orgánico volúmenes y para los fines autorizados. que se define en el Artículo 5 de este reglamento. • Usos comunes domésticos: Son aquellos que tienen por objeto la satisfacción de las necesidades primarias ARTÍCULO 5.- La Ley constituye el marco general de subsistencia, incluyendo la bebida e higiene regulatorio al cual se subordinará la legislación en materia humana y otros empleos domésticos, como el riego de del manejo del agua, para la protección, conservación, plantas, el lavado de ropa y utensilios y el abrevado valorización y aprovechamiento del recurso hídrico a nivel de animales caseros cuando no se accede al recurso nacional. hídrico mediante sistemas públicos instalados. • Usos domiciliarios para consumo humano: Son Conforme la Ley el Marco Orgánico para la conducción y aquellos que tienen por objeto la satisfacción de las dirección sectorial de los recursos hídricos se conforma de necesidades primarias de subsistencia, incluyendo la la forma siguiente: bebida e higiene humana y otros empleos domésticos, como el riego de plantas, el lavado de ropa y utensilios 1) El Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH). y el abrevado de animales caseros cuando se accede al recurso hídrico mediante sistemas públicos instalados 2) La Autoridad del Agua. y que no suponga riesgo para la salud humana. a) El Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH); y TITULO II b) Agencias Regionales. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 3) Organismos de Cuenca, de Usuarios y Consejos Consultivos. CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 6.- La Ley, en su Artículo 5, Objetivo 3, plantea definir el marco de competencias, funciones y

  4. ARTÍCULO 4.- Corresponde a la Secretaría de Recursos responsabilidades de la administración pública en la gestión Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), la conducción de los recursos hídricos. Por su parte, la Institucionalización y la dirección sectorial de los recursos hídricos, de de los Órganos establecidos en la Ley se respalda en los conformidad con la Ley y este Reglamento, para lo cual Principios Generales de la Ley General de la Administración A. 5 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta Pública, Artículos 3, 14 y 45, referidos al ámbito de la ARTÍCULO 10.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos desconcentración. (CNRH) está conformado por un conjunto de instituciones, las cuales se organizan para desarrollar y asegurar la gestión

  5. ARTÍCULO 7.- Otros organismos, como el Ente integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el (ERSAPS), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos. y Alcantarillados (SANAA), el Consejo Nacional de Agua y Además de los miembros mencionados en el artículo 8 de Saneamiento (CONASA), las municipalidades, la Secretaría la Ley, podrán integrar el Consejo: un (a) representante del de Agricultura y Ganadería (SAG), Instituto Nacional de Ente Regulador de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), un (a) representante del Consejo Nacional de Agua Potable y Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas Saneamiento (CONASA) y otras instituciones públicas que y Vida Silvestre (ICF), la Secretaría de Energía (SEN), se establezcan en el reglamento interno del consejo. Dirección General de Marina Mercante u otros que tuvieren competencias relacionadas, ejercerán sus funciones de

  6. ARTÍCULO 11.- Únicamente los representantes de la acuerdo con las leyes correspondientes, sin perjuicio de las Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), funciones propias de la Autoridad del Agua según dispone la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Ley y este Reglamento. Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Consejo Hondureño de la Empresa CAPÍTULO II Privada (COHEP), Representante de todos los Consejos CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS de Cuencas del País, Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  7. ARTÍCULO 8.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos (ICF) y Confederaciones Campesinas de Honduras a que se (CNRH), es el órgano consultivo, deliberativo y de asesoría refieren los numerales,7), 8), 9), 10), 11), 12), 13) y 15) del para proponer y concertar políticas, dar seguimiento y control artículo 8 de la Ley, además del Ente Regulador de Agua social a la gestión del sector hídrico, siendo sus opiniones Potable y Saneamiento (ERSAPS) y el Consejo Nacional determinantes para instruir a la Autoridad del Agua en la de Agua Potable y Saneamiento (CONASA), designarán gestión del recurso hídrico. un titular y un suplente por cada uno de ellos como representantes en el Consejo Nacional de Recursos Hídricos

  8. ARTÍCULO 9.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), acreditándolos ante MI AMBIENTE+, dentro de (CNRH) se regirá mediante un Reglamento de Funcionamiento los dos (2) meses siguientes a partir de la publicación del Interno que regula su accionar de conformidad con lo presente Reglamento. En caso donde se considere sustituir establecido en las disposiciones contenidas en la Ley y este representantes del Consejo Nacional de Recursos Hídricos Reglamento, con el propósito de contribuir a la conducción (CNRH), se debe de informar a la brevedad posible al y dirección sectorial de los Recursos Hídricos de Honduras. Secretario del Consejo, y su sustitución deberá ser oficializada 6 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 en un período de tiempo máximo de dos (2) meses desde que La Secretaría Técnica tendrá bajo su responsabilidad parte de se produzca efectivamente la sustitución. las funciones de este Consejo, tales como: En aquellos casos donde los miembros de las organizaciones • Asesoría para proponer y concertar políticas; a que se refiere el párrafo anterior, no se acrediten dentro • Dar seguimiento y control social a la gestión del del plazo anteriormente establecido, el Consejo Nacional de sector hídrico; Recursos Hídricos (CNRH), funcionará normalmente con • Proponer los lineamientos de los instrumentos del los miembros debidamente acreditados sin que ello afecte ordenamiento y la planificación hídrica; el quórum para sesionar; en cualquier momento posterior • Proponer ante la autoridad competente las podrán ser integrados previa designación y acreditación. declaratorias de emergencia o de manejo especial de los recursos hídricos;

  9. ARTÍCULO 12.- Las atribuciones del Consejo Nacional • Dar seguimiento y evaluar el avance y cumplimiento de Recursos Hídricos (CNRH) serán las establecidas en el de los planes y políticas aprobadas para el sector artículo 9 de la Ley y su funcionamiento y régimen interno hídrico; será desarrollado reglamentariamente. • Actuar de facilitador, de gestor, de conciliador y garante de acciones sociales en el sector hídrico;

  10. ARTÍCULO 13.- Para efectos administrativos el Consejo • Actuar de agente de arbitraje y de prevención y Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), funcionará adscrito solución de conflictos en el sector hídrico, sean estos a MI AMBIENTE+, siendo presidido por el Secretario de referentes a disputas de derecho y competencias; Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. • Dar continuidad permanente a la actividad del Los miembros del Consejo Nacional de Recursos Hídricos Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) y (CNRH) tendrán derecho a voz y voto. la Autoridad del Agua; El pleno del Consejo contará con el apoyo técnico y logístico ARTÍCULO 14.- Las sesiones del Consejo Nacional de de una Secretaría Técnica, nombrada por el Consejo, facilitará Recursos Hídricos (CNRH) serán de carácter: a) Ordinarias el cumplimiento de las funciones y responsabilidades del y b) Extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán Consejo Nacional de Recursos Hídricos. Igualmente, podrá dos (2) veces al año, en los meses de junio y diciembre. Las nombrar comités de equipo técnico multidisciplinario sesiones extraordinarias se celebrarán cuando se considere integrado por personal de cada Institución miembro que tenga pertinente, ya sea para tratar asuntos urgentes o porque la manejo sobre el tema, y el trabajo elaborado por estos comités importancia del caso amerite conocerlo de manera inmediata. será incorporado cuando así proceda en el Plan Hídrico Dichas sesiones podrán realizarse de manera presencial o de Nacional, Plan Operativo Anual u otro tipo de planificación forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en el artículo que se requiera, estandarizando los procesos de su aplicación. 113 de la Ley General de la Administración Pública. A. 7 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta La convocatoria se hará por medio del Secretario de Estado CAPÍTULO III en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, AUTORIDAD DEL AGUA comunicando por lo menos con quince días hábiles de SECCIÓN A: anticipación la agenda a tratar, con la información y copia ASPECTOS GENERALES de los documentos que fueren pertinentes. La convocatoria a sesiones extraordinarias podrá producirse a solicitud de

  11. ARTÍCULO 17.- La Ley crea la Autoridad del Agua, cualquiera de sus miembros. como órgano desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Recursos Naturales y El quórum de instalación será, por lo menos, de la mitad más Ambiente (MI AMBIENTE+), con personalidad jurídica y uno (1) de los miembros acreditados, salvo que se tratare de patrimonio propio, con autonomía técnica, administrativa, sesiones extraordinarias en cuyo caso se requerirá la presencia financiera y operativa en los asuntos de su competencia, con de dos terceras partes del total. Las decisiones se tomarán responsabilidad de ejecutar las políticas del sector hídrico por mayoría de votos de los miembros presentes, en caso de y enmarcado en lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, para los órganos desconcentrados. empate el Presidente decidirá con voto de calidad. La Autoridad del Agua ejercerá sus funciones en todo el Del desarrollo de la sesión se dejará constancia en acta, territorio nacional. Tendrá su domicilio en la ciudad de firmada por el Presidente y por el Secretario. Tegucigalpa, estableciendo Agencias Regionales en los lugares que conforme a la Ley y este Reglamento, se estime

  12. ARTÍCULO 15.- A solicitud de los miembros del Consejo conveniente. Nacional de Recursos Hídricos, podrán ser invitados a participar en las sesiones de dicho Consejo sin derecho a voto, ARTÍCULO 18.- La Administración Superior de la Autoridad personal técnico o administrativo que se considere necesario del Agua, corresponde a una Junta Directiva, presidida por para ser escuchado sobre temas de interés relacionados con el Secretario de Recursos Naturales y Ambiente, quien ejercerá la representación legal de la Autoridad del Agua y el Sector de Recursos Hídricos. delegará en el Director Ejecutivo de la Autoridad del Agua la Administración Ejecutiva con delegación expresa de los

  13. ARTÍCULO 16.- Entre las atribuciones de la Presidencia del poderes respectivos. Consejo Nacional de Recursos Hídricos, está la de convocar a concurso público para el cargo de Director(a) Ejecutivo Entre las atribuciones de la Junta Directiva, está la de nombrar (a) de la Autoridad del Agua y proponer una terna ante la al Director/a Ejecutivo/a seleccionado por la Terna evaluadora Junta Directiva de la Autoridad del Agua, para su selección y nombrada para tal efecto, como resultado de la convocatoria a nombramiento de conformidad con el Artículo 103 de la Ley. concurso público por parte del Consejo Nacional de Recursos 8 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 Hídricos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 103 de la Técnicas establecidas y necesarias para realizar el proceso de Ley. puesta en marcha de la institucionalidad de la Autoridad del Agua; posteriormente, y en forma progresiva, en la medida Los miembros que integrarán dicha Junta Directiva serán los que la institución se vaya fortaleciendo y disponga de los enumerados en el artículo 10 de la Ley. recursos financieros requeridos se podrá revisar, ajustar y actualizar la estructura, conforme la demanda de servicios

  14. ARTÍCULO 19.- La Autoridad del Agua además de las que se presente. atribuciones contenidas en el artículo 11 de la Ley, ejercerá las siguientes: ARTÍCULO 21.- El patrimonio de la Autoridad del Agua estará conformado por los bienes muebles e inmuebles, 1) La contratación de bienes, obras o servicios, observando equipos y obras públicas que le transfiera el Poder Ejecutivo los procedimientos de la Ley de Contratación del de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 de la Ley y Estado y otras aplicables; otras que el Estado disponga, para lo cual se conformará 2) El manejo de cuentas especiales abiertas a su orden una comisión interinstitucional que defina la Junta para atender obligaciones derivadas de su competencia; Directiva de la Autoridad del Agua, quienes establecerán el 3) Gestionar y obtener recursos de la cooperación procedimiento para el traslado de dichos bienes y supervisará externa aplicando los procedimientos previstos en la su cumplimiento. legislación relativa al crédito público en coordinación las entidades competentes. ARTÍCULO 22.- La Autoridad del Agua se financiará a 4) En el caso de las faltas administrativas a las que se través de las fuentes que se recogen en los artículos 90, 91, refiere el numeral 9 del artículo 11 de la Ley, se deberá 92 y 102 de la Ley. El fideicomiso del Fondo Nacional de aplicar el Reglamento Interno de MI AMBIENTE+ en Recursos Hídricos será administrado por la Autoridad del tanto se emite el Reglamento interno de la Autoridad Agua. del Agua. En el caso de faltas o delitos penales, la Autoridad del Agua lo pondrá en conocimiento de la ARTÍCULO 23.- La estructura técnica, administrativa y autoridad competente a efectos de que emprenda las operativa de la Institucionalidad de la Autoridad del Agua, acciones que procedieran en Derecho. que establece la Ley General del Aguas define diversos 5) En el caso señalado en el numeral 12 del artículo 11 de niveles de autoridad y sus respectivos órganos operativos. la Ley, se basará en lo establecido en este Reglamento, Conforme sus grados de autoridad, la estructura operativa y el Reglamento Especial de Régimen Tarifario que y sus órganos de apoyo, cuentan con los siguientes niveles: será emitido. 1) Decisión Política: Secretaría de Recursos Naturales

  15. ARTÍCULO 20.- La Dirección Ejecutiva será la responsable y Ambiente (MI AMBIENTE+) Consejo Nacional de de establecer las unidades que requieran las Direcciones Recursos Hídricos y su Secretaría Técnica. A. 9 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta 2) Nivel Directivo: Junta Directiva y Dirección Ejecutiva Microcuenca, 2) Consejos de Subcuenca y 3) Consejos 3) Técnico Operativo: define las siguientes Direcciones de Cuenca. Técnicas: a. Gobernanza y Cultura del Agua. SECCIÓN B: b. Dominio Público. JUNTA DIRECTIVA c. Ordenamiento y Gestión de los Recursos Hídricos. d. Las Agencias Regionales de Autoridad del Agua ARTÍCULO 24.- La Junta Directiva de la Autoridad del conformado por tres unidades: 1) Sistema de Agua, ejercerá sus funciones de conformidad con la Ley, Información Hídrica Regional, 2) Gobernanza este Reglamento y las normas de organización interna que se dicten. y Cultura Hídrica Regional y 3) Planificación y Apoyo Técnico Regional.

  16. ARTÍCULO 25.- Los miembros que integran la Junta e. Instituto Nacional de Recursos Hídricos Directiva de la Autoridad del Agua son los descritos en conformado por tres unidades: 1) Servicios el artículo 10 de la Ley y los que se establecen en este Hidrometeorológicos; 2) Investigación, Estudios, Reglamento, los cuales podrán delegar su representación Normas y Estándares; y, 3) Sistema de Información en aquellos funcionarios o personas que tengan a bien Hídrica. designar para tal efecto, mismos que deben ser acreditados 4) Apoyo Administrativo: Administración y Finanzas debidamente por escrito por quien tenga la facultad para que comprende las Unidades de a) Administración hacerlo; en aquellos casos donde los miembros de las Presupuestaria, b) Recursos Humanos, c) Contabilidad y organizaciones a que se refiere el artículo 10 de la Ley, no Finanzas, d) Adquisiciones y Contrataciones, e) Servicios se acrediten, la Junta Directiva funcionará normalmente solo Generales; y, f) la custodia de los bienes. con los miembros debidamente acreditados; en cualquier 5) Asesoría y Control, comprende las Unidades de: Secretaría momento posterior podrán ser integrados previa designación General, Asesoría Legal, Auditoría Interna, Planeamiento y acreditación. La Junta Directiva sesionará con la mitad y Evaluación de la Gestión; y, Comunicación, que a su más uno de los miembros. vez atiende lo relacionado con la Veeduría, Transparencia Institucional y Modernización. ARTÍCULO 26.- La presidencia de la Junta Directiva de 6) Apoyo Legal y Administrativo a nivel Regional: la Autoridad del Agua corresponde al Secretario de Estado Unidades de apoyo legal y Administrativo en las Agencias de MI AMBIENTE+, con derecho a voz y voto. El Director Regionales. (a) Ejecutivo (a) de la Autoridad del Agua fungirá como 7) Instancias de Coordinación: Organismos de Cuenca, Secretario de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no de Usuarios y Consejos Consultivos. Los usuarios y a voto. Los demás miembros y representantes de la Junta Consejos Consultivos forman parte de los Organismos de Directiva descritos en el artículo 10 de la Ley tendrán Cuenca que se conforman en tres niveles: 1) Consejos de derecho a voz y voto. 10 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739

  17. ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva celebrará sesiones colegiados, previstas en los artículos 106 al 115 de la Ley ordinarias en forma trimestral mediante convocatoria del General de la Administración Pública. Presidente a través del Secretario, comunicando por lo menos con quince días hábiles de anticipación, la agenda Sección C: a tratar con la información y copia de los documentos que DIRECCIÓN EJECUTIVA fueren pertinentes.

  18. ARTÍCULO 31.- La administración general de la Autoridad La convocatoria a sesiones extraordinarias podrá producirse del Agua será ejercida por el Director (a) Ejecutivo (a) cuyas a solicitud de un número no menor a tres de sus Miembros. atribuciones están definidas en el artículo 13 de la Ley y desarrolladas en este Reglamento. El quórum de instalación será de la mitad más uno (1) de los

  19. ARTÍCULO 32.- Para el debido cumplimiento de las Miembros acreditados, salvo cuando se trate del nombramiento atribuciones establecidas en la Ley, el Director Ejecutivo o separación del Director Ejecutivo, o de la aprobación de también podrá: planes, del anteproyecto de presupuesto o del canon, tarifas y 1) Ejercer la representación legal e institucional de la tasas, a que se refieren los incisos 3, 5, 7 y 12 del artículo 11 Autoridad del Agua, delegada por la Junta Directiva. de la Ley, en cuyo caso se requerirá la presencia de al menos, 2) Instalar Agencias Regionales de la Autoridad del Agua seis de sus Miembros presentes o representados. y nombrar a los respectivos Jefes Regionales, así como el personal subalterno que fuere necesario. Del desarrollo de la agenda se dejará constancia en acta 3) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta suscrita por el Presidente y el Secretario y firmada por los Directiva. Miembros que asistan. Todas las decisiones se tomarán por 4) Expedir resoluciones y demás disposiciones que sean mayoría de votos de los Miembros presentes. En caso de necesarias para la gestión de la Autoridad del Agua. empate el Presidente decidirá con voto de calidad. 5) Convocar a sesiones de Junta Directiva, donde actúa como secretario.

  20. ARTÍCULO 28.- El pleno de la Junta podrá acordar la 6) Actuar como Secretario de la Junta Directiva. constitución de una Comisión Técnica para dar continuidad a las labores de esta cuando así se requiera. ARTÍCULO 33.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 numeral 4 de la Ley y 4 y 5 de la Ley de

  21. ARTÍCULO 29.- Las funciones de vigilancia y fiscalización Procedimiento Administrativo, la Junta Directiva podrá de los bienes y operaciones de la Autoridad del Agua correrán delegar la facultad de suscribir actos y contratos u otras a cargo de la Auditoría Interna. facultades en la Dirección Ejecutiva.

  22. ARTÍCULO 30.- En todo lo demás, la actividad de la Junta Cuando así ocurra, en los contratos suscritos o en los Directiva se sujetará a las disposiciones sobre los órganos actos dictados por la Dirección Ejecutiva se expresará esta A. 11 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta circunstancia, entendiéndose dictados por la Junta Directiva, El incumplimiento de lo establecido en el Reglamento como órgano delegante; no obstante, la responsabilidad que acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal, según se derive de dichos actos o contratos corresponderá a la corresponda. Dirección Ejecutiva.

  23. ARTÍCULO 37.- El Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH) garantizará el acceso a la información hidrológica y

  24. ARTÍCULO 34.- En caso de ausencia o de impedimento meteorológica recopilada mediante la generación de servicios legal para conocer de un asunto determinado, el Director y productos siguiendo los procedimientos establecidos por el Ejecutivo será sustituido por un representante delegado mismo y aprobados por la Autoridad del Agua. por éste, mientras dure el impedimento. En lo relativo a los impedimentos le será aplicada la normativa pertinente. El Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH), contará con una red de integración tecnológica e institucional para facilitar la sistematización, acceso, distribución, uso e SECCIÓN D: intercambio de la información necesaria para la gestión de los INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS recursos hídricos y tendrá como objeto poner a disposición de los usuarios la información oficial relacionada a los recursos

  25. ARTÍCULO 35.- Corresponde a la Autoridad del Agua, la hídricos para su utilización en las diversas actividades creación del Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH), relacionadas con la gestión y planificación de dichos recursos. como un órgano técnico especializado, que tiene como finalidad llevar a cabo investigaciones, estudios, análisis de ARTÍCULO 38.- Todas las instituciones u organizaciones orden técnico con relación al recurso hídrico necesarios para públicas que sean generadoras de información relacionada el diseño e implementación de los instrumentos técnicos con los recursos hídricos están obligados a proporcionar de gestión previstos en la Ley. El Instituto estará adscrito dicha información a la Autoridad del Agua, sin costo alguno, con la periodicidad y sujeción al procedimiento definido a la Autoridad del Agua y dará apoyo técnico a la misma por la misma, para contribuir con el Instituto Nacional de y brindará asistencia técnica a otros actores vinculados al Recursos Hídricos (INRH) en el cumplimiento de sus fines. sector hídrico. Las instituciones privadas, voluntariamente podrán compartir a los mismos efectos la información de que dispongan con la

  26. ARTÍCULO 36.- El Director del Instituto Nacional de Autoridad del Agua. Recursos Hídricos (INRH) y personal subalterno será nombrado por el Director Ejecutivo de la Autoridad del ARTÍCULO 39.- Las responsabilidades y atribuciones del Agua, de acuerdo con el reglamento interno y su Manual de Instituto Nacional de Recursos Hídricos están detalladas en Puesto y Salarios. el artículo 18 de la Ley. 12 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739

  27. ARTÍCULO 40.- El Instituto Nacional de Recursos Hídricos 2.- La Unidad de Estudios, Normas y Estándares, tendrá la contará con tres (3) Unidades Técnicas para el cumplimiento facultad de: de sus funciones: a. Realizar los balances hídricos tanto a nivel nacional como a nivel de cuenca hidrográfica con el apoyo 1.- La Unidad de Servicios Hidrometeorológicos, tendrá la y la información de las Agencias Regionales y los Organismos de Cuenca. Para ello utilizará la facultad de: información recopilada, analizada y validada, tanto a a. Desarrollar todas las actividades inherentes a través de su Sistema Nacional de Información Hídrica las ciencias meteorológicas cumpliendo con como la facilitada por las Agencias Regionales y los responsabilidades de monitoreo, análisis, pronósticos, Organismos de Cuenca, en relación a recursos hídricos, estudios e investigaciones de las ciencias relacionadas; las infraestructuras hidráulicas existentes, las demandas con el fin de cumplir con los requerimientos y tanto actuales como futuras, teniendo en cuenta los responsabilidades nacionales, convenios y organismos escenarios de cambio climático. Para elaborar dichos internacionales de los cuales Honduras es miembro. balances, se establecerá previamente los criterios y Con especial atención al monitoreo y estudio de los metodologías para el cálculo de los balances hídricos efectos del cambio climático. tanto por cuenca como a nivel nacional y se gestionará b. Para las redes bajo su gestión, deberá realizar los la asistencia técnica pertinente, en los casos que sea estudios necesarios de definición de nuevas redes y necesario. redefinición de las existentes en caso de que se requiera Para la elaboración del balance hídrico nacional el reubicación de las mismas. Así mismo definirá la Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH) pondrá instrumentación más adecuada para cada una de ellas, especial énfasis en los trasvases e interconexiones los planes de mantenimiento, los procedimientos de entre cuencas, los acuíferos compartidos y las cuencas transfronterizas cuando sea pertinente. Todo ello a calibrado y los métodos de validación para cada una instancias de la Autoridad del Agua. de las variables medidas. b. Elaborar el Plan Hídrico Nacional (PHN) con el apoyo c. Coordinar con otros organismos e instituciones de las Agencias Regionales y los Organismos de que poseen también redes de control de variables Cuenca, de acuerdo a los objetivos y alcances definidos climáticas, el intercambio periódico de información y en la legislación vigente. promoverá con éstos la cooperación en esta materia. Considerará como aspectos clave para el desarrollo d. Garantizar la generación de la información a través de del Plan Hídrico Nacional (PHN) las interconexiones la red de estaciones Hidrometeorológicas propiedad y trasvases entre cuencas, los acuíferos compartidos y de la Autoridad del Agua. en caso de que proceda, las cuencas transfronterizas. e. Otras de naturaleza afín que le asigne la Autoridad del Velar porque la implementación del Plan favorezca Agua. el desarrollo regional equitativo, para garantizar la A. 13 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta sostenibilidad ambiental, económica y social, a través cantidad, el intercambio periódico de información y de la implementación de las medidas que garanticen la promover con éstos la cooperación en esta materia. gestión integrada de los recursos hídricos, teniendo en e. Formular propuestas sobre métodos, procedimientos, cuenta los escenarios de cambio climático. normas y estándares nacionales que se requieran para Garantizar el seguimiento y actualización del Plan la gestión de redes de información hídrica, así como Hídrico Nacional (PHN) con la periodicidad que defina para garantizar la sostenibilidad del recurso y sus la normativa vigente. ecosistemas asociados, la mejora de su calidad y el c. Elaborar los Planes Hídricos por cuenca hidrográfica incremento de la cantidad y disponibilidad del mismo. con el apoyo de las Agencias Regionales y los Consejos Proponer los requerimientos técnicos para las diversas de Cuenca, en coherencia con las directrices que actuaciones y solicitudes que afecten al dominio emanen de la Autoridad del Agua. público hídrico. Para ello definirá los objetivos, alcances, y metodologías Previa aprobación de la Autoridad del Agua, estos y criterios técnicos en los que se basará dicho desarrollo, métodos, procedimientos, normas y estándares en cumplimiento de los objetivos de la planificación nacionales, se pondrán a disposición de los organismos hidrológica definidos en la normativa hídrica del país, e instituciones que requieran de su utilización de teniendo en cuenta los escenarios de cambio climático. manera que se homogenicen procedimientos y métodos Asimismo, garantizará el seguimiento y actualización de cálculo, garantizando la calidad técnica de los de los Planes Hídricos de Cuenca, para lo que contará, mismos. de la misma manera, con el apoyo de la Agencia f. Proponer las especificaciones técnicas para la Regional y los Consejos de Cuenca. La Autoridad acreditación de laboratorios y entidades dedicadas al del Agua como garante de la implementación de los análisis y pruebas pertinentes en materia hídrica. Dicha Planes de Cuenca, se apoyará en el Instituto Nacional acreditación será otorgada por la Autoridad del Agua. de Recursos Hídricos (INRH) para llevar a cabo todas g. Desarrollar la investigación e innovación sobre las actividades que sean necesarias para facilitar y tecnologías y aplicaciones del recurso hídrico. Así garantizar dicha implementación, todo ello con el como impulsar y desarrollar un mejor conocimiento del objetivo de avanzar en el proceso de gestión integrada mismo, incluyendo los posibles impactos que puedan de los recursos hídricos de la cuenca. poner en riesgo su cantidad y calidad, tomando en d. Asegurar el correcto monitoreo de los recursos cuenta los escenarios de cambio climático previstos en hídricos: calidad, cantidad y piezometría, tanto de los Informes del Panel Intergubernamental de Cambio levantamiento de información como de mantenimiento Climático (IPCC) y sus efectos previsibles sobre los de las estaciones de monitoreo. recursos hídricos. Coordinar con otros organismos e instituciones Proponer las directrices de investigación del recurso que poseen también redes de control de recursos hídrico que deberán seguir las instituciones o entidades, superficiales y subterráneos, tanto en calidad como acorde a las políticas y normativas vigentes. 14 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 h. Contribuir con los insumos en materia hídrica para disposiciones dictadas por la Junta Directiva y Director la elaboración de los planes de gestión de riesgos Ejecutivo. impulsados por las instancias competentes y llevar a cabo los estudios, trabajos de investigación, definición El ámbito geográfico de las Agencias Regionales será de redes de monitoreo y cualquier actuación que determinado por la Autoridad del Agua con base en los Mapas permita o facilite la gestión de desastres de origen Nacionales para la Planificación Hídrica que oficializó MI hídrico. Colaborando con los organismos y entidades AMBIENTE+, teniendo en cuenta la división territorial creada que participan de una u otra manera en la gestión de en la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y dichas situaciones. la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, Decreto 286-2009 del 27 de enero del 2010, pudiendo darse el caso 3.- Sistema de Información Hídrica, tendrá la facultad de: de que por las características de sus recursos hídricos, el a. Desarrollar el Sistema Nacional de Información número de usuarios, la actividad económica que soportan u Hídrica que almacene y permita la gestión gráfica y otras circunstancias singulares, justifiquen el restablecimiento alfanumérica de toda la información relacionada con de los ámbitos geográficos de las misma, para una gestión la gestión de los recursos hídricos. más eficiente y sostenible de sus recursos. Estas agencias se b. Realizar la operación del sistema, su mantenimiento incorporarán progresivamente, dependiendo la capacidad de y actualización, garantizando la sostenibilidad del la Autoridad del Agua. mismo. Dicho sistema deberá incluir los instrumentos y herramientas que faciliten el desarrollo de todas aquellas tareas que corresponden a la Autoridad del Estas Agencias tendrán por sede la localidad que determine Agua en el ejercicio de sus funciones y deberá apoyar la la Junta Directiva y ejercerán sus funciones en el ámbito disponibilidad de información para usuarios, la garantía territorial que se les asigne. Estarán a cargo de un Jefe de transparencia y participación ciudadana a las que la Regional, que contará con el personal subalterno que fuere Autoridad del Agua está comprometida. necesario, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno que para tal efecto se emita, nombrados unos y otros por la Dirección Ejecutiva. SECCIÓN E: AGENCIAS REGIONALES

  28. ARTÍCULO 42.- Para el cumplimiento de sus funciones

  29. ARTÍCULO 41.- La Autoridad del Agua se apoyará en el las Agencias Regionales, contarán con: una (1) unidad de ejercicio de sus funciones a nivel nacional en las Agencias apoyo, la Unidad Regional de Administración y Finanzas; y, Regionales, quienes dirigen en sus ámbitos territoriales tres (3) unidades técnicas operativas regionales: 1) Sistema la gestión de los recursos hídricos en el marco de la ley, de Información Hídrica, 2) Gobernanza y Cultura Hídrica y este Reglamento, la Política Hídrica Nacional y demás 3) Planificación y Apoyo Técnico. A. 15 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta

  30. ARTÍCULO 43.- Las Agencias Regionales además de las e. Control y seguimiento al funcionamiento de los funciones establecidas en el artículo 16 de la Ley, ejercerán Organismos de Cuenca. las siguientes a través de su unidad de apoyo y unidades f. Otras que le asigne la Autoridad del Agua. técnicas operativas: 3) Planificación y Apoyo Técnico Unidad de apoyo 1) Administración y Finanzas a. Apoyar a la Autoridad del Agua para la elaboración de a. Elaborar el Presupuesto Anual de la Agencia los balances hídricos, bajo los criterios y metodologías y someterlo a la aprobación en las instancias desarrollados por el mismo. Facilitar información ya correspondientes. validada que será necesaria para su elaboración, cuya b. Otras que le asigne la Autoridad del Agua. procedencia puede ser propia de la Agencia o del Consejo de Cuenca. Unidades técnicas operativas regionales b. Las Agencias Regionales tendrán una participación 1) Sistema de Información Hídrica activa en el análisis y revisión de los balances a. Apoyar a la Autoridad del Agua para la generación hídricos generados para su ámbito de actuación, y gestión de información así como el desarrollo del teniendo en cuenta la opinión del Consejo de Cuenca conocimiento de los recursos hídricos, involucrando correspondiente. a los Consejos de Cuenca para que aporten propuestas c. Apoyar en la elaboración del Plan Hídrico Nacional en las iniciativas correspondientes. en todo aquello que el Autoridad del Agua solicite, en b. Apoyar al Instituto en la administración del Sistema aras de un correcto desarrollo del plan y su posterior Nacional de Información Hídrica en las cuencas implementación. respectivas. d. Ejercer el control y seguimiento de la ejecución de los c. Otras que le asigne la Autoridad del Agua. planes hídricos de cuenca y llevará a cabo las medidas necesarias para su correcta implementación. 2) Gobernanza y Cultura Hídrica e. Velar por el buen funcionamiento y mantenimiento de la red de estaciones de monitoreo hidrometeorológico a. Sensibilización y educación a nivel territorial. en el ámbito competente. b. Facilitar la organización de los respectivos Organismos f. Velar por el estricto cumplimiento de la normativa de Cuenca. hídrica y de los instrumentos de planificación en su c. Apoyar el seguimiento de la ejecución de los planes ámbito geográfico, con el objetivo de dar cumplimiento hídricos de cuenca y llevará a cabo las medidas a la política hídrica del país, favoreciendo el desarrollo necesarias para su correcta implementación. regional equitativo. d. Comunicar a la Autoridad del Agua, los acuerdos que g. Participar en todo el proceso de elaboración del adopten los Organismos de Cuenca. Plan Hídrico de cuenca, desde las fases previas de 16 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 identificación de necesidades, recopilación y revisión con la participación de los organismos públicos, privados de información hasta la identificación y propuesta de y sociedad civil a que se refiere el artículo 22 de la Ley y medidas necesarias para garantizar la gestión adecuada conforme a las atribuciones que en la misma se establecen. de los recursos hídricos, todo ello con la colaboración La Autoridad del Agua promoverá la organización de de los Consejos Cuenca. Organismos de Cuenca bajo la denominación de Consejos h. El documento del Plan Hídrico de Cuenca será de Cuenca, Subcuenca o Microcuenca. formulado por las Agencias Regionales en coordinación con el Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH), Los artículos 19 y 22 de la Ley determinan la naturaleza y quienes garantizarán la participación pública y privada funciones de estos consejos. a través del Consejo de Cuenca correspondiente, en el proceso de elaboración del Plan Hídrico. ARTÍCULO 45.- Todos los Organismos de Cuenca i. Apoyar a la Autoridad del Agua en la elaboración de conformados y sus acciones deben ser aprobados por la estudios, planes de riesgo, trabajos de investigación, Autoridad del Agua. monitoreo, etc. para prevenir y gestionar situaciones de emergencia y proponer en coordinación con los ARTÍCULO 46.- La Autoridad del Agua y las Agencias Consejos de Cuenca las declaratorias de emergencia Regionales impulsarán de manera activa acciones para lograr relacionadas con el recurso hídrico. la participación de las principales instituciones relacionadas j. Coordinar con la Autoridad del Agua y las con la gestión de los recursos hídricos en los Consejos municipalidades lo relativo al otorgamiento de uso y de Cuenca, Subcuenca y Microcuenca. Darán a conocer aprovechamientos de agua y las acciones de protección las disposiciones de la Ley, las ventajas de conformar los y conservación. Del mismo modo coordinará con la Organismos de Cuenca, la importancia de la protección, Autoridad del Agua la autorización de descargas de conservación, valorización y aprovechamiento del recurso aguas residuales a cuerpos receptores de acuerdo a la hídrico para propiciar la gestión integrada en el territorio. normativa vigente. El papel de la Administración será precursora, promoviendo k. Otras que le asigne la Autoridad del Agua. el compromiso y participación de las instituciones para la conformación, a nivel de territorio de un comité gestor CAPÍTULO IV estratégicamente organizado de forma temporal, que será la ORGANISMOS DE CUENCA Y PARTICIPACIÓN entidad comprometida a impulsar acciones preliminares para CIUDADANA la conformación de los Organismos de Cuenca.

  31. ARTÍCULO 44.- La Autoridad del Agua a través de ARTÍCULO 47.- La creación, organización y funcionamiento sus Agencias Regionales, promoverá la conformación y de los Organismos de Cuenca se rigen por el “Reglamento constitución de los Organismos de Cuenca de acuerdo al Especial de Organismos de Cuenca”, aprobado mediante Reglamento Especial de los Organismos de Cuenca vigente, Acuerdo Ministerial Número 0840– 2019 de la Secretaria A. 17 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta de Recursos Naturales y Ambiente, publicado en el Diario la protección, aprovechamiento y regulación del agua, de Oficial “La Gaceta”. acuerdo con la Ley y normativa vigente. CAPÍTULO V ARTÍCULO 51.- El funcionamiento y composición de las ORGANIZACIONES DE USUARIOS DEL AGUA organizaciones de usuarios del agua, quedarán regulados en sus estatutos o reglamentos internos que serán redactados y

  32. ARTÍCULO 48.- Las Organizaciones de Usuarios del aprobados por los propios usuarios. Agua se constituyen con el objeto de hacer una mejor gestión del recurso hídrico y/o prestar un servicio. Pueden ARTÍCULO 52.- La Autoridad del Agua creará el Registro estar conformadas por personas jurídicas y naturales que Público Nacional de Organizaciones de Usuarios, en el que compartan una misma fuente superficial o subterránea o se inscribirán todas las que se constituyan en la República. un sistema hidráulico común con el fin de lograr un uso sostenible de los recursos hídricos. ARTÍCULO 53.- Las Alcaldías Municipales llevarán un Registro de las Organizaciones de Usuarios del Agua que En aquellos casos donde en una cuenca exista un solo sean constituidas en las Aldeas, Caseríos o Comunidades que representante por tipo de uso, se incluirá como Organización pertenezcan a su jurisdicción, comunicando a la Autoridad del de Usuario para efectos de conformación de Organismos de Agua, a través de las Agencias Regionales, en el plazo máximo Cuenca. de 15 días hábiles contados a partir de su inscripción, toda la información de las mismas. Recibida dicha información la Podrán organizarse usuarios por tipo de uso que se encuentren Autoridad del Agua procederá a su inscripción en el Registro en un área geográfica establecida de acuerdo a las herramientas Público Nacional de Organizaciones de Usuarios. de planificación hídrica.

  33. ARTÍCULO 54.- Estas Organizaciones de Usuarios del

  34. ARTÍCULO 49.- Las organizaciones de usuarios incluyen: Agua una vez registradas, cuando sea aplicable, deberán Juntas Administradoras de Agua, Prestadores de Servicios solicitar permisos, licencias o concesiones contempladas en de Agua Potable y Saneamiento, Asociaciones de Regantes, la Ley y este Reglamento de acuerdo a la disponibilidad del Generadores de energía y otros que pudieran agruparse en recurso hídrico y a la prioridad de usos establecida en la Ley. función de uso del recurso hídrico. La Autoridad del Agua podrá promover, cuando el interés

  35. ARTÍCULO 50.- La Autoridad del Agua y las general así lo justifique, la constitución de organizaciones municipalidades de acuerdo al ámbito de sus competencias de usuarios. facilitarán la articulación entre las organizaciones de usuarios para mejorar el diálogo, planificación, distribución Asimismo, podrá establecer disposiciones específicas de de responsabilidades y toma de decisiones relacionadas con uso y aprovechamiento, de acuerdo a la tipología de cada 18 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 organización y las particularidades del uso y aprovechamiento. 4. Los lechos o fondos de los lagos, lagunas u otros Dichas organizaciones estarán sujetas a las mismas depósitos naturales obligaciones que los demás titulares de licencias, permisos 5. Los embalses artificiales construidos en cauces o concesiones. públicos 6. Los acuíferos subterráneos TÍTULO III 7. Las infraestructuras hidráulicas construidas por el Estado como represas, acueductos, canales, DOMINIO PÚBLICO, DERECHOS Y unidades de riego, bordos de contención u otras obras AFECTACIONES DE LOS RECURSOS HIDRICOS construidas para la explotación, uso, aprovechamiento y manejo de las aguas. CAPITULO I 8. Las fajas de uso público a las que se refiere este Reglamento. DOMINIO PÚBLICO DE LOS RECURSOS 9. Las aguas pluviales que discurran por un terreno de HIDRICOS Y ZONAS DE RESTRICCIÓN DE USOS propiedad pública o drenen a un cauce público 10. Los terrenos ganados por causas naturales o por obras

  36. ARTÍCULO 55.- El agua constituye parte del patrimonio artificiales al mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros del Estado, el dominio sobre ella es de carácter inalienable, cursos o embalses de agua imprescriptible e inembargable, sin que sea susceptible de 11. Los terrenos descubiertos al limitar o desecar parcial propiedad privada sobre la misma, constituyéndose en un o totalmente un vaso de propiedad del Estado. bien de uso público para beneficio de personas naturales o jurídicas convirtiéndose en un recurso indispensable para el

  37. ARTÍCULO 57.- Las infraestructuras hidráulicas construidas desarrollo sostenible del País. por particulares para retener o movilizar el recurso agua tales como: pozos, embalses, estanques, piscinas, canales,

  38. ARTÍCULO 56.- Son bienes de dominio público, acueductos y otras similares, construidos en propiedad administrados por el Estado, a perpetuidad, con carácter privada, son propiedad privada. El uso o aprovechamiento del inalienable e imprescriptible: agua contenida en las mismas será regulada por la Autoridad del Agua, velando porque las mismas sean desarrolladas en 1. Las aguas continentales e insulares, tanto superficiales armonía con la protección ambiental y la normativa vigente como subterráneas aplicable. 2. Aguas marítimas y otras sobre los cuales el Estado de Honduras, ejerza soberanía u ostente derecho ARTÍCULO 58.- El uso o aprovechamiento a cualquier 3. Los cauces o álveos de los ríos u otros cursos o título oneroso o gratuito de estos recursos o bienes no les corrientes naturales, continuas o discontinuas hace perder su carácter de bienes nacionales de uso público. A. 19 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta

  39. ARTÍCULO 59.- El dominio público de los acuíferos el nivel de la máxima crecida ordinaria y por márgenes los y formaciones del subsuelo que contienen o por las que terrenos que lindan con los cauces tal y como se han definido circulan aguas subterráneas, no perjudica el derecho de en este Reglamento. propiedad superficial del predio. La realización de cualquier obra que tenga por finalidad su aprovechamiento o actividad Siendo el nivel de aguas bajas el mínimo nivel alcanzado en que implique contaminación o deterioro del acuífero estará el curso de agua durante el período de estiaje. sujeta a las disposiciones de la Ley.

  40. ARTÍCULO 63.- El dominio público de las aguas acumuladas

  41. ARTÍCULO 60.- En los manantiales y nacimientos o naturalmente o por efecto de obras públicas formando lagos, afloramientos de agua, el dominio público comprenderá un lagunas o embalses, se extiende hasta el punto más alto que área resultante de aplicar un radio de treinta (30) metros alcanzan estas aguas en sus máximas crecidas o hasta la cota alrededor del afloramiento de agua, salvo la que emerja de correspondientes al punto de desbordamiento. un fundo privado y no aporte una contribución apreciable a un curso de aguas públicas, bajo el entendido de que el ARTÍCULO 64.- También son de dominio público las aguas propietario deberá velar por la protección y conservación de marítimas comprendidas en los espacios en los que el Estado dicha área. ejerce soberanía, incluyendo el mar territorial, las zonas contiguas al mar territorial, la zona económica exclusiva y

  42. ARTÍCULO 61.- El dominio público de una corriente las bahías, ensenadas, golfos, esteros, manglares y playas o cauce se extiende hasta la línea del límite superior de la del mar. Su regulación estará sujeta a normas particulares ribera que corresponde al punto más alto que alcanzan las subordinadas a la Ley. aguas en sus máximas crecidas ordinarias.

  43. ARTÍCULO 65.- Se establece una faja de circulación y uso El nivel de aguas máximas ordinarias vendrá determinado público de cinco (5) metros de ancho a continuación de la por la crecida máxima ordinaria que será determinada por línea de ribera, en toda la extensión longitudinal o perimetral Autoridad del Agua, conforme a sus respectivas competencias de los cauces, lagos, lagunas y embalses según lo establecido y en función de los caudales máximos instantáneos anuales en el artículo 31 de la Ley. producidos durante al menos diez años consecutivos, teniendo en cuenta, siempre que sea posible, las características ARTÍCULO 66.- En el caso de las aguas marítimas, según geomorfológicas, ecológicas y referencias históricas el artículo 31 de la Ley, la faja de circulación y uso público disponibles. O cualquier otro método que establezca dicha tendrá una anchura de veinticinco (25) metros, a continuación Autoridad en el ejercicio de sus funciones. de los márgenes establecidos.

  44. ARTÍCULO 62.- Se entiende por riberas la faja lateral de los ARTÍCULO 67.- Las fajas definidas en los artículos 69 y cauces públicos comprendida entre el nivel de aguas bajas y 70 son bienes de dominio público hidráulico. Su anchura 20 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 podrá sufrir modificaciones a criterio de la Autoridad del ARTÍCULO 72.- A continuación de las fajas de circulación Agua, de acuerdo con las características geomorfológicas, y uso público, se define una zona de restricción de usos, no de ambientales y sociales. dominio público, de cien (100) metros lineales de anchura, donde se regularán los usos del suelo y las actividades que

  45. ARTÍCULO 68.- En tanto se determine y/o recupere la en el se desarrollen, de acuerdo a la normativa especial que propiedad de la faja de circulación y uso público de cinco emita la Autoridad del Agua. metros de ancho a lo largo de ríos o quebradas, a que se refiere el artículo 31 de la Ley, esta última será tenida como ARTÍCULO 73.- La Autoridad del Agua, en toda acción un área de servidumbre para uso público o libre circulación, orientada a ampliar o reducir la anchura de zonas de debiendo permitirse en ella el paso para el ejercicio de restricción de usos, se realizará previo estudio de la topografía actividades de pesca fluvial, el tránsito de ganado para de la zona, la hidráulica y otros parámetros que impliquen. abrevado, el paso del personal asignado para vigilancia del cauce, recolección de datos hidrométricos, mantenimiento

  46. ARTÍCULO 74.- La Autoridad del Agua trasladará a las de líneas de conducción y/o obras de captación, el paso para Municipalidades, como administraciones competentes, salvamento de personas o de bienes, el establecimiento de las delimitaciones establecidas referentes a las fajas de obras de protección o conservación en caso de necesidad o circulación y uso público, así como la zona de restricción de cualquier otra obra o actividad permitida en base a ley. usos, con el objeto de que sean incorporados en el catastro y considerados en los instrumentos de ordenamiento territorial

  47. ARTÍCULO 69.- Una vez adquirida la titularidad por y planificación urbanística. el Estado sobre la faja de circulación y uso público, a cualquier título y de conformidad con las leyes, formará parte del dominio público, de conformidad con la Ley y este CAPITULO II Reglamento. ESPACIOS DE ESPECIAL INTERÉS

  48. ARTÍCULO 70.- La construcción de obras permanentes

  49. ARTÍCULO 75.- Aparte de la protección del dominio sobre dicha faja que pudieran impedir las actividades ahí público hidráulico a que se refiere la Ley y este Reglamento, previstas requerirá autorización expedida por la Autoridad la Autoridad del Agua velará por la prevención y control de del Agua, que se otorgará en casos totalmente justificados. la afectación a los espacios considerados de especial interés, ya sea porque correspondan a los abastecimientos de agua

  50. ARTÍCULO 71.- Lo dispuesto en los anteriores artículos se entiende sin perjuicio de las fajas de protección previstas potable, impliquen afectación a la salud humana o a la vida en la legislación forestal o en otras leyes, estarán sujetas a lo de las personas, o tengan asignada una función ecológica y ahí dispuesto. medioambiental: A. 21 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta 1) Salvaguardas ambientales, zonas núcleo, zonas de cuenta las regulaciones que establezca la Autoridad del amortiguamiento, fajas forestales ribereñas y servidumbres Agua, con el objeto de proteger dichos espacios y poderles de paso en las cuales se limita el uso de los suelos a dar un uso sostenible. aquellos señalados en el ordenamiento territorial; 2) Las áreas protegidas, parques nacionales y reservas ARTÍCULO 78.- La Autoridad del Agua definirá las hidrológicas creadas en base a ley que señalará las medidas concretas de explotación y protección en las áreas afectaciones de dominio y de titularidad necesarias para de especial interés, mediante estudios específicos que se hacer el manejo y alcanzar los propósitos de éstas; llevarán a cabo de acuerdo al Reglamento Especial que se 3) Las zonas productoras o de reserva de aguas en las cuales desarrolle a tal efecto. se ubiquen manantiales, áreas de recarga de acuíferos, captaciones superficiales, espacios de protección o salvaguarda ambiental; y, CAPÍTULO III 4) Las zonas de inundación y áreas de riesgo hidrológico, REGLAMENTOS ESPECIALES Y OTRA límites y servidumbres de playas y otros espacios que NORMATIVA ESPECÍFICA pudiesen afectar los volúmenes y la calidad del agua o constituyan riesgos para las personas.

  51. ARTÍCULO 79.- El desarrollo normativo relativo a las aguas marítimas, aguas superficiales y subterráneas definidas La definición de estos espacios será establecida por como bienes de dominio público hidráulico en el artículo la Autoridad del Agua en base a los estudios técnicos 25 de la Ley, se llevará a cabo en reglamentos especiales o respectivos o los instrumentos de ordenamiento territorial normas específicas particulares desarrolladas a tal efecto por aprobados. la Autoridad del Agua.

  52. ARTÍCULO 76.- La Autoridad del Agua llevará a cabo

  53. ARTÍCULO 80.- La Autoridad del Agua, en coordinación un registro de las zonas que hayan sido identificadas como con las entidades pertinentes, promoverá el desarrollo de espacios de especial interés que requieren control y prevención un Reglamento Especial para las cuencas compartidas de la afectación que pueda producirse como consecuencia de variaciones de caudal o alteración en la calidad de las aguas o transfronterizas y los ríos internacionales. Además, u ocupación. Dicho registro recogerá la información que las promoverá la celebración de convenios o tratados, para que Administraciones competentes facilitarán periódicamente a de forma conjunta se logre prevenir, controlar y reducir el la Autoridad del Agua. impacto ambiental con el propósito de conservar y mejorar la calidad y cantidad del agua.

  54. ARTÍCULO 77.- Para los espacios que según la Ley precisen de especial control y prevención para evitar posibles ARTÍCULO 81.- De la misma manera y en coordinación afectaciones, al momento de otorgar cualquier permiso de con las entidades pertinentes, se desarrollará un Reglamento aprovechamiento de aguas nacionales, se deberá tomar en Especial o Convenio Tripartito para las Aguas del Golfo 22 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 de Fonseca donde se contemplen las medidas obligatorias que considere necesario para la correcta aplicación de la Ley que garanticen la protección del ambiente y la explotación y de este Reglamento. sostenida de los recursos de las aguas del Golfo, ya que de conformidad a la Sentencia de la Corte Internacional ARTÍCULO 85.- El proceso de reglamentación será un de Justicia del 11 de septiembre de 1992, estas aguas se proceso participativo, liderado por la Autoridad del Agua y encuentran en cosoberanía, exceptuando las tres (3) millas los reglamentos o normas especiales se emitirán de común marinas, medidas desde la costa y que pertenecen a cada acuerdo y en coordinación con los órganos estatales que por Estado. ley tienen jurisdicción y competencias en estos sectores.

  55. ARTÍCULO 82.- Para regular la constitución y CAPÍTULO IV funcionamiento de los Organismos de Cuenca, la Autoridad SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS, del Agua llevará a cabo el Reglamento Especial de EXPROPIACIONES, RESTRICCIONES AL Organismos de Cuenca, incluyendo los aspectos técnico- DOMINIO Y ADQUISICIONES administrativos que, en cumplimiento de la Ley y este Reglamento, corresponden a dichos Organismos. Sección A.

  56. ARTÍCULO 83.- La Autoridad del Agua, con competencia Servidumbres en el ordenamiento territorial del sector hídrico elaborará los Reglamentos Especiales relacionados con:

  57. ARTÍCULO 86.- Partiendo de la regulación y las definiciones • Las Obras hidráulicas. establecidas en los Títulos I y X del Libro II del Código Civil, • Las Zonas de Especial Interés y que requieran se define la servidumbre como aquel derecho real que limita protección especial. el dominio o propiedad, mediante el cual el propietario de un • El Control de descargas y reutilización de aguas predio, denominado dominante, obtiene una utilidad de un depuradas. predio de otro propietario, denominado sirviente, que sufre • La compensación por servicios ambientales. un gravamen o una limitación frente al primero. • El Régimen Tarifario. • Reglamento Especial de Funcionamiento de las Según el Código Civil existen diversas clases de servidumbres; Agencias Regionales. naturales, legales y voluntarias. • Y otros que se consideren necesarios.

  58. ARTÍCULO 87.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los

  59. ARTÍCULO 84.- La Autoridad del Agua podrá emitir la artículos 70 numeral 5), 72 numeral 5) y 73 numeral 6) de normativa jurídica y las normas técnicas complementarias la Ley, en los casos que para el otorgamiento de un derecho A. 23 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta de uso o aprovechamiento del recurso hídrico se requiera tendrán acceso a la propiedad privada, previo aviso, del establecimiento de una servidumbre, el interesado las identificación e indicación de la función que hubieren de tramitará de acuerdo a lo establecido en el Código Civil cumplir. Si fuere necesario podrá pedirse el auxilio de la y otra normativa vigente aplicable al caso. El documento fuerza pública. donde conste la misma se adjuntará a la solicitud de dicho derecho. Asimismo, las Autoridades locales competentes podrán coordinar con los propietarios del predio sirviente el acceso

  60. ARTÍCULO 88.- Las servidumbres ecológicas que se a la propiedad para fines de mantenimiento o acciones mencionan en el artículo 37 de la Ley, pueden ser legales o preventivas de protección y conservación de la infraestructura voluntarias y será aplicable a las mismas lo establecido en el hidráulica previo aviso”. Código Civil referente a servidumbres, cuando proceda. “Las servidumbres ecológicas legales se dan cuando por Sección B. razones de conservación y sostenibilidad del recurso hídrico, Expropiaciones se establecen limitaciones legales en los derechos de uso y aprovechamiento sobre la propiedad, para fines de utilidad pública”.

  61. ARTÍCULO 90.- De acuerdo al artículo 34 de la Ley respecto a la adquisición de bienes y gestión de expropiaciones en “Las servidumbres ecológicas también podrán ser establecidas función del interés público, se consideran de utilidad pública, en forma voluntaria cuando el propietario del bien limita sus con carácter general, los inmuebles necesarios para llevar a derechos de propiedad a favor del Estado o de terceros, con cabo la adecuada gestión integrada de los recursos hídricos, el objetivo de proteger y conservar el agua y los recursos para la construcción de obras o instalaciones hidráulicas naturales”. o para la protección o aprovechamiento de los recursos En ambos casos, los titulares del derecho tendrán acceso hídricos o de su energía. preferente al programa de incentivos que se menciona en el artículo 89 de la Ley y en los artículos 226 y siguientes de Para tal efecto y según fuere necesario, la Autoridad del este Reglamento. Agua determinará en cada caso los bienes a expropiar. El procedimiento expropiatorio y la fijación de la correspondiente

  62. ARTÍCULO 89.- Para el ejercicio de sus funciones, indemnización se regirán por la legislación vigente sobre la incluyendo entre otras, la realización de estudios, mediciones materia. o de investigaciones hidrológicas y atención de denuncias relacionadas con el recurso hídrico, los funcionarios y ARTÍCULO 91.- En circunstancias hidrológicas extremas empleados de la Autoridad del Agua y de sus dependencias (sequías e inundaciones), sobreexplotación grave de 24 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 acuíferos, o en similares estados de necesidad o urgencia, Las restricciones o limitaciones al dominio o a su uso la Autoridad del Agua, siguiendo los cauces establecidos que resulten de la aplicación de la Ley causarán el pago legalmente, podrá adoptar las medidas que sean precisas en por servicios ambientales, si como consecuencia directa e relación con la utilización del dominio público hidráulico, inmediata de su ejecución se acredite un daño o perjuicio aun cuando hubiese sido objeto de concesión, permiso o concreto. licencia y a efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos. La aplicación de la Ley en pago por servicios ambientales será con el fin de compensar para mejorar, controlar o evitar un Sección C. daño o perjuicio concreto a la calidad y cantidad del agua, en lo posible y justo, por los beneficios ambientales generados. Restricciones al dominio TÍTULO IV

  63. ARTÍCULO 92.- En aplicación de las disposiciones de la Ley CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS relativas a la protección, conservación y aprovechamiento RECURSOS HÍDRICOS Y GESTIÓN DE de los recursos hídricos, así como las relativas a la defensa DESASTRES DE ORIGEN HÍDRICO contra sus efectos nocivos, gestión de desastres y demás actividades vinculadas, la Autoridad del Agua, mediante CAPÍTULO I resolución fundada, podrá imponer restricciones necesarias CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS para el manejo más eficiente de las áreas correspondientes a fin de lograr la administración racional e integral del recurso y conservar su calidad, imponiendo a los propietarios de Sección A. terrenos privados y a los usuarios del agua obligaciones Acciones de Conservación de hacer, de no hacer o de dejar hacer, conforme a la disponibilidad del recurso y a las características de la zona.

  64. ARTÍCULO 94.- Las acciones de conservación de las aguas tienen como propósito conservar, administrar, incrementar

  65. ARTÍCULO 93.- Cuando la Autoridad del Agua, a propuesta los volúmenes de agua y/o mejorar su calidad, interviniendo del Consejo Nacional de Recursos Hídricos o algún Consejo en los ecosistemas que las generan e incidiendo en las de Cuenca, determine que las condiciones de utilización del recurso hídrico, ya sea para garantizar el bienestar de la actividades que afecten su biodiversidad, mediante los población o la conservación de los ecosistemas, requieren de instrumentos aplicables. modificación del manejo actual de los mismos podrá llevar a cabo las medidas oportunas para conseguir una gestión ARTÍCULO 95.- Se catalogarán como reservas los espacios, adecuada del recurso. recursos y sistemas biológicos establecidos en el artículo 37 A. 25 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta de la Ley y los demás establecidos en la Ley Forestal, Áreas procurando la recuperación de la fuente o la eliminación Protegidas y Vida Silvestre y otras aplicables. o reducción de la contaminación a límites tolerables, de acuerdo con las normas técnicas respectivas, o la eliminación 1) Áreas protegidas. o reducción de las causas que de otra manera han ocasionado 2) Parques nacionales. su degradación. Estas medidas no supondrán indemnización 3) Zona productora de agua. alguna, según dispone el artículo 48 de la Ley. 4) Servidumbres ecológicas. 5) Áreas de manejo especial establecidas según los propósitos Para los fines del párrafo anterior y de acuerdo con el artículo de esta Ley. 40 de la Ley, la Autoridad del Agua a nivel nacional o intermunicipal y la misma a nivel municipal, atendiendo la sugerencia de las municipalidades, podrá declarar vedas para Que incluirán: Bosques nubosos, áreas de recarga hídrica, áreas la protección y conservación temporal de las aguas o de los de captación de agua y fuentes de agua para consumo humano, ecosistemas que las protegen. manglares, humedales, arrecifes coralinos, desembocaduras de los ríos, esteros, estuarios y deltas, lagunas costeras dulces, En el caso de declaración de vedas que involucre o afecte a salobres y saladas, lagos y cualquier otro espacio o cuerpo los ecosistemas forestales, las municipalidades o la Autoridad de agua dulce, salobre y salada que se ajuste a los propósitos del Agua, según sea el caso, deberán coordinar con el del presente artículo. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), debiendo éste,

  66. ARTÍCULO 96.- La declaración de las reservas a que se proporcionar los lineamientos necesarios desde la perspectiva refiere el artículo anterior lleva implícita la facultad de de su competencia. limitar, condicionar o prohibir cualquier actividad que afecte directa o indirectamente la conservación y la biodiversidad, La Autoridad del Agua llevará un registro de las zonas sujetas creando las condiciones legales que se ameriten. a veda por conservación. Sección B. Sección C. Zonas Sujetas a Veda por Conservación Forestación y Reforestación para la Producción de Agua

  67. ARTÍCULO 97.- Si se comprobara, mediante los estudios

  68. ARTÍCULO 98.- La declaración, delimitación y manejo de técnicos correspondientes, denuncias o cualquier otro las áreas de reserva previstas en los artículos 37 y 38 de la mecanismo, el peligro de agotamiento, degradación Ley se hará de conformidad con la legislación forestal. o contaminación de los recursos hídricos en una zona determinada, la Autoridad del Agua podrá suspender, La Autoridad del Agua coordinará con el Instituto de restringir o condicionar los aprovechamientos autorizados, Conservación Forestal las actividades de forestación o 26 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 reforestación de las áreas previstas en el artículo 41 de la Ley CAPÍTULO III que se encuentren deforestadas. PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES En las Áreas indicadas en los párrafos precedentes se podrán ARTÍCULO 101.- A los efectos de este Reglamento, todo imponer limitaciones o restricciones al dominio, incluyendo la pago o compensación por servicios ambientales, mencionado prohibición de actividades incompatibles con la conservación en la Ley se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento y protección de los recursos hídricos, de conformidad con la que a tal efecto desarrolle la Autoridad del Agua y además, Ley, este Reglamento, la legislación forestal y, en su caso, se considerará lo dispuesto en el Reglamento Especial para la Implementación de Mecanismos de Compensación por de los respectivos planes de manejo legalmente aprobados. Bienes y Servicios Ecosistémicos (Acuerdo 021-2015 del 10 de marzo de 2016). CAPÍTULO II

  69. ARTÍCULO 102.- La Autoridad del Agua, por medio del DEFENSA CONTRA LOS EFECTOS Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH) y demás PERJUDICIALES PRODUCIDOS POR LAS AGUAS entidades competentes, establecerá la metodología para el cálculo y valoración de los bienes y servicios ambientales, la

  70. ARTÍCULO 99.- Las obras de conservación para compensar cual será considerada en el Reglamento Especial desarrollado la pérdida de la capacidad natural de absorción de los a tales efectos. acuíferos, definidas en el artículo 42 de la Ley, se llevarán a cabo de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por ARTÍCULO 103.- Los ingresos recaudados por bienes y el Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH), en los servicios ambientales relacionados con los recursos hídricos casos que proceda se hará en conjunto con otras instituciones constituirán parte del patrimonio del fideicomiso del Fondo relacionadas; y estarán reguladas por el Reglamento Nacional de Recursos Hídricos. Especial de Aguas Subterráneas amparado en la Ley y este

  71. ARTÍCULO 104.- El objetivo de este sistema de Reglamento. compensación será promover la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas que brindan bienes y

  72. ARTÍCULO 100.- Similar situación será para la servicios ambientales relacionados con los recursos hídricos regulación de las materias contenidas en los artículos 43, 44, a usuarios directos e indirectos. 45, 46 y 47 de la Ley, las cuales estarán sujetas a normativas especiales emitidas al amparo de la Ley o de otra legislación ARTÍCULO 105.- Las limitaciones o restricciones relacionada con los ejes temáticos de que tratan los artículos al dominio de que tratan en los artículos 92 y 98 de este mencionados. Reglamento y los ecosistemas citados en el artículo 50 de A. 27 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta la Ley, se considera que brindan servicios ambientales que Ejecutivo, adoptando las medidas necesarias para mitigar serán compensados según se refiere en los artículos 51 y 52 sus efectos y para la superación de dichas situaciones. de la Ley y a la reglamentación específica para tales fines. La aprobación de dichas medidas llevará implícita la

  73. ARTÍCULO 106.- La autoridad competente para la aplicación declaratoria de utilidad pública de las obras, actuaciones de dicho Reglamento Especial y demás disposiciones que se y estudios necesarios para llevarlas a cabo, a efectos de dicten sobre la materia será la Autoridad del Agua. la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación.

  74. ARTÍCULO 107.- Los ingresos por bienes y servicios ambientales relacionados con el recurso hídrico, que formarán Dichas medidas cesarán en su aplicación cuando el Consejo parte del Fondo Nacional de Recursos Hídricos serán de Nacional de Recursos Hídricos en coordinación con la aplicación prioritaria, en la proporción que la Autoridad Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), del Agua determine, para la conservación, restauración y considere superada la situación de emergencia e informe protección de la cuenca donde se generen, en coordinación oportunamente al Poder Ejecutivo. con el consejo de cuenca correspondiente.

  75. ARTÍCULO 110.- La Autoridad del Agua previa verificación, podrá emitir resolución para declarar Zonas y CAPÍTULO IV Periodos de Veda para la explotación, uso o aprovechamiento GESTIÓN DE DESASTRES DE ORIGEN HÍDRICO de las aguas, en casos de sobreexplotación, sequía, escasez extrema, situaciones de emergencia o de urgencia y contaminación de las aguas, en los casos siguientes:

  76. ARTÍCULO 108.- Los casos calificados de urgentes o a. No sea posible mantener o incrementar las extracciones de emergencia incluyen: eventos hidrológicos extremos de agua, a partir de un determinado volumen fijado por (circunstancias de sequías extraordinarias o inundaciones), la Autoridad del Agua, sin afectar la sustentabilidad del sobreexplotación grave de acuíferos, situaciones de riesgo recurso y sin el riesgo de inducir efectos perjudiciales, para la calidad del agua u otros eventos que pongan en económicos o ambientales, en las fuentes de agua de riesgo las vidas de las personas, sus bienes o perjudiquen los la zona en cuestión o en los usuarios del recurso. recursos naturales. b. Se requiera prohibir o limitar los usos del agua con objeto de proteger su calidad y cantidad en las cuencas

  77. ARTÍCULO 109.- En las circunstancias descritas en el o acuíferos. artículo anterior, el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Recursos Hídricos y en coordinación con la Las Municipalidades en cumplimiento del artículo 40 de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), podrá Ley, deben coordinar con la Autoridad del Agua, lo referente declarar la situación de emergencia mediante Decreto a la declaratoria de Zonas y Periodos de Veda. 28 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739

  78. ARTÍCULO 111.- La Constitución de la República establece ARTÍCULO 113.- El Estado a través del órgano competente que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y gestionará mecanismos de compensación, de acuerdo al el Estado y en ese sentido deben emitirse las disposiciones costo de extracción del agua, para las personas naturales o y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y jurídicas que comparta su beneficio singular y particular para disponer de un porcentaje de la capacidad de producción proteger su recurso hídrico, además se declara el acceso de agua diaria de la fuente relacionada, para abastecer las al agua y saneamiento como un derecho humano, cuyo necesidades de agua para consumo humano, seguridad aprovechamiento y uso será equitativo, preferentemente para alimentaria y nutricional de las poblaciones vecinas. consumo humano.

  79. ARTÍCULO 114.- La Autoridad del Agua, la Comisión La Ley establece que el consumo humano tiene relación Permanente de Contingencias (COPECO), municipalidades, preferencial y privilegiada sobre los demás usos. Organismos de cuenca y otras autoridades relacionadas colaborarán con la prevención y gestión de desastres de Es por ello que toda persona natural o jurídica que posea origen hídrico; actuando en forma conjunta y participativa obras construidas para retener o movilizar aguas tales como: para definir: políticas, estrategias, planes y acciones pozos, embalses, estanques, canales, acueductos y otras de concretas de protección, conservación de los recursos similar naturaleza, dentro de suelos privados y para beneficio hídricos, prevención o gestión de las citadas contingencias. singular y particular, en épocas declaradas de sequía, deberán disponer de al menos del diez por ciento (10%) de la capacidad ARTÍCULO 115.- La Comisión Permanente de de explotación de agua diaria de la fuente relacionada, para Contingencias (COPECO), será responsable de proponer el diseño de los planes de gestión integrada de riesgos abastecer las necesidades de agua para consumo humano, con enfoque de cuenca, los cuales serán desarrollados seguridad alimentaria y nutricional de las poblaciones en coordinación con el Instituto Nacional de Recursos vecinas al predio donde se encuentran construidas estas Hídricos (INRH) y los consejos de cuenca, asegurando su obras, debiendo los usuarios compensar de acuerdo al costo incorporación en la planificación hídrica nacional. de extracción del agua.

  80. ARTÍCULO 116.- La Autoridad del Agua, en coordinación

  81. ARTÍCULO 112.- El proceso de compartimiento de agua, con la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), establecido en el párrafo anterior equivalente al diez por promoverá el diseño y la construcción de obras de defensa ciento (10%), será planificado por el Consejo Nacional de o protección contra inundaciones u otros efectos dañinos Agua Potable y Saneamiento (CONASA) y regulado por producidos por las aguas en aquellas áreas identificadas el Ente Regulador de los Servicios de Agua y Saneamiento como áreas de riesgo, en las que de forma cíclica o eventual (ERSAPS) o a través de las municipalidades y Juntas de se produzcan daños, amenazando la vida de las personas o Agua según corresponda, con el fin de garantizar que el agua causando perjuicios a sus bienes, a las infraestructuras o a para consumo humano tenga prioridad sobre los demás usos. los demás recursos naturales. A. 29 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta La Autoridad de Agua a través del Instituto Nacional de ARTÍCULO 118.- En caso de emergencia declarada por Recursos Hídricos (INRH) y con el apoyo de la Comisión el Poder Ejecutivo y en la medida que fuere estrictamente Permanente de Contingencias (COPECO), realizará en el necesario, podrá procederse a la demolición o remoción de marco del plan de gestión integral de riesgos, los estudios obras o instalaciones que supongan obstáculos y que agraven necesarios que permitan clasificar las zonas inundables según el riesgo o peligro de vidas humanas o de sus propiedades, su probabilidad de ocurrencia, en atención a los riesgos teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 54 de la Ley. que presentan a corto y largo plazo, que reflejará en mapas de riesgo de inundación para cada cuenca hidrográfica. En el caso de obras o instalaciones vinculadas al recurso Asimismo, promoverá, dentro de la programación hidráulica, hídrico, dichas acciones deberán ser ordenadas por la el establecimiento de las zonas restringidas, así como las Autoridad del Agua, por iniciativa propia o a sugerencia de normas para el uso de dichas zonas, que establezcan las las Agencias Regionales, la Secretaría de Infraestructura y características de las construcciones que en ellas puedan Servicios Públicos, las municipalidades con jurisdicción implantarse, con objeto de evitar pérdidas de vidas y daños. en la zona o la Comisión Permanente de Contingencias. Además, la Autoridad del Agua y entidad competente (COPECO). gestionará las servidumbres que fueren necesarias, debiendo los propietarios de terrenos privados permitir el acceso de las ARTÍCULO 119.- En las mismas situaciones, se podrán personas, equipos y materiales necesarios. llevar a cabo las obras e instalaciones necesarias para mitigar o evitar los efectos producidos por riesgos hídricos Serán las municipalidades, de acuerdo a sus atribuciones, las (inundaciones, sequias, entre otros), las cuales podrán ser de que velarán por el establecimiento y cumplimiento de dichas iniciativa pública o privada, siempre con el conocimiento y restricciones de uso y de las normas que para ellas hayan sido autorización de la Autoridad del Agua. dictadas.

  82. ARTÍCULO 120.- Para obtener la autorización que

  83. ARTÍCULO 117.- El Instituto Nacional de Recursos establece el artículo anterior, deberá presentar ante la Hídricos (INRH), que integrará el Servicio Meteorológico Autoridad del Agua previo a la ejecución, la solicitud de Nacional, de acuerdo al artículo 102 de la Ley, implementará permiso acompañando un plano de ubicación de la obra o y operará el Sistema de Alerta Temprana que formará parte instalación y una memoria técnica que contenga el estado del sistema de control de variables hidrometeorológicas actual y la descripción de la obra a realizar. que será alimentado con la información levantada por las diferentes instituciones o entidades públicas y privadas. El ARTÍCULO 121.- En caso de urgencia, podrán realizarse objetivo principal de este sistema es alertar y prevenir en trabajos de protección de carácter provisional en las márgenes situaciones hidrológicas extremas, minimizando los daños a de los cauces; con la salvedad de que la responsabilidad la población y al medio ambiente, en coordinación con la de los eventuales daños que pudieran derivarse de dichas Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). obras será asumida por los propietarios o en su caso por los 30 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 promotores que las hayan construido. Sólo en estos casos se incluyendo, entre otras, las que fueren refugios de fauna o permitirá la comunicación a la Autoridad del Agua en fase flora silvestre. posterior a su realización. A tal efecto, el interesado notificará a la Autoridad del Agua las

  84. ARTÍCULO 122.- Los propietarios de inmuebles ribereños obras que se propone ejecutar, acompañando un plano técnico con cursos naturales o depósitos de agua podrán proteger sus descriptivo de las mismas, la documentación acreditativa propiedades contra la acción de las aguas mediante obras de de la propiedad y el informe favorable de la municipalidad; defensa construidas dentro de los linderos de sus predios, esta Autoridad podrá disponer modificaciones técnicas debiendo dar cuenta inmediata a la Autoridad del Agua. necesarias o prohibir su ejecución, si con ello se fueren a dañar los ecosistemas antes relacionados o de otra manera se perjudicaren sensiblemente los recursos hídricos. Si las obras a que se refieren el párrafo anterior amenazaran desviar la corriente de su cauce natural, producir inundaciones o daños a terceros, podrá ordenarse a sus titulares que procedan CAPÍTULO V a su paralización o demolición, según corresponda. OBRAS HIDRAÚLICAS DE PROTECCIÓN Y MONITOREO

  85. ARTÍCULO 123.- Si dichas obras hubieren de introducirse en los cauces o lechos se requerirá autorización previa de la Autoridad del Agua. Esta última podrá otorgarse previo

  86. ARTÍCULO 125.- Se consideran obras hidráulicas de estudio del proyecto, evaluación del régimen hidrológico protección, fundamentalmente: y las posibles afecciones al cauce natural que pudieran • Obras de defensa, que se ejecutan en las márgenes y provocar daños a terceros. La Autoridad del Agua podrá riberas de los cursos de agua, en una o en ambas. disponer modificaciones técnicas necesarias o prohibir su • Los embalses de regulación que permitan el control de ejecución, si con ello se perjudicaran sensiblemente los avenidas o atenúen de manera significativa la magnitud recursos hídricos, se dañarán los ecosistemas, o se pudieran de las crecidas, que pudieran ser multipropósito. producir afecciones a terceros. • Obras de defensas provisionales que se ejecutan en situaciones de emergencia.

  87. ARTÍCULO 124.- Toda persona natural o jurídica podrá • Defensas vivas, relacionadas con la vegetación natural construir en predios de su propiedad obras o instalaciones y revegetación. para recuperar tierras inundadas o pantanosas, siempre • Obras de encauzamiento y otras obras afines. y cuando con ello no se perjudique a terceros ni se altere perjudicialmente el sistema de protección y aprovechamiento ARTÍCULO 126.- De conformidad con el artículo 57 de los recursos hídricos, o los ecosistemas asociados, como de la Ley, el diseño, aprobación y construcción de obras manglares, humedales naturales u otras áreas protegidas, hidráulicas de protección, se sustentará en el ordenamiento A. 31 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta y planificación sectorial/local aprobada por la Autoridad del el monitoreo hidrometeorológico a efecto de cumplir con Agua y la municipalidad correspondiente. Para su ejecución acciones mencionadas en los artículos 57 y 58 de la Ley, será obligatorio la realización de los estudios pertinentes el Sistema Nacional de Información Hídrica, se alimentará que se llevarán a cabo bajo la conducción y lineamientos del con esta información y la generada por otras instituciones Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH). públicas o privadas. Dichas obras podrán ser realizadas por instituciones del Estado ARTÍCULO 130.- La Autoridad del Agua llevará a cabo el o por terceros interesados, mismos que deberán cumplir con registro, autorización y monitoreo de las descargas de acuerdo los requisitos de evaluación de impactos ambientales, sin al reglamento especial. Las descargas serán integradas en el perjuicio de los demás permisos o licencias exigidos en otras registro respectivo. leyes.

  88. ARTÍCULO 131.- El mantenimiento, operación, ampliación El proceso completo desde la presentación del estudio y otras necesidades de la red de observación y recolección de prefactibilidad para su aprobación por la autoridad de datos hidrometeorológicos se financiará con el 20% o el competente, la licencia ambiental, el permiso de construcción porcentaje que la Autoridad del Agua designe de los recursos hasta la puesta en marcha, será el establecido en el Reglamento del fideicomiso, tal y como se establece en el artículo 93 de Especial de Obras Hidráulicas y legislación aplicable vigente. la Ley.

  89. ARTÍCULO 127.- El Instituto Nacional de Recursos ARTÍCULO 132.- La Autoridad del Agua a través del Hídricos (INRH) a instancia de la Autoridad del Agua, definirá Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH) estará y pondrá a disposición de los consejos regionales, gobiernos a cargo del monitoreo de la cantidad y calidad del agua locales y usuarios interesados, los datos hidrológicos y otros y su registro correspondiente, considerando además la requeridos para el dimensionamiento de las obras hidráulicas información generada por otras entidades del ámbito público propuestas en los programas de control de avenidas, desastres o privado. e inundaciones y otros, así como los lineamientos generales para su diseño y conservación. TÍTULO V

  90. ARTÍCULO 128.- El costo de las obras hidráulicas USOS Y APROVECHAMIENTOS HÍDRICOS construidas por el Estado que sean utilizadas con fines de lucro se recuperará total o parcialmente, con cargo a los CAPÍTULO I diversos usuarios y en proporción a los beneficios de que de ella se deriven. ASPECTOS GENERALES

  91. ARTÍCULO 129.- La Autoridad del Agua, a través del ARTÍCULO 133.- Se otorgará el derecho al uso o Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH), realizará aprovechamiento del agua, ya sea superficial o subterránea, 32 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 por disposición legal conforme a lo establecido en los ARTÍCULO 137.- El Estado garantiza a todas las personas artículos 67 y 68 de la Ley, mediante permiso o licencia el derecho humano al agua, con el propósito de satisfacer las concedido por la municipalidad competente que cuente necesidades personales y domésticas. con la autorización por parte de la Autoridad del Agua o a través de concesionamiento otorgado por la Autoridad del ARTÍCULO 138.- En estados de escasez hídrica, las Agua, de acuerdo a la Tabla de Categorización de Usos y autoridades locales, regionales y nacionales responsables de Aprovechamientos del Agua que al efecto se emita. la regulación y operación de servicios de suministro de agua, deben dictar medidas de racionamiento para poder garantizar

  92. ARTÍCULO 134.- El uso y aprovechamiento de los recursos el suministro básico. hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad y prioridad, debe realizarse en forma eficiente y con respeto ARTÍCULO 139.- El uso productivo y económico del agua a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido se refiere a la utilización de ésta en procesos de producción en la Ley, garantizando el agua necesaria para el consumo o previos a los mismos. Se ejerce mediante derechos de uso humano mediante un acceso equitativo, la salud pública, de agua otorgados por la autoridad competente de acuerdo a la seguridad nacional y el desarrollo social y económico, lo establecido en este Reglamento. así como la conservación, perdurabilidad y protección del recurso y generación de impactos ambientales mínimos. ARTÍCULO 140.- Son tipos de uso productivo y económico del agua, los siguientes:

  93. ARTÍCULO 135.- El orden de prioridad de las clases de uso 1. Agroforestal: Pecuario, agrícola y forestal. y aprovechamiento de agua será el siguiente: 2. Acuícola y pesquero. 3. Energético. 1.- Uso común y uso domiciliario. 4. Industrial y comercial. 2.- Uso y aprovechamiento productivo y económico. 5. Sanitario y terapéutico. 6. Geológico y minero. Dentro de los usos comunes y domiciliarios tendrá prioridad 7. Turístico y recreativo. el agua para consumo humano. 8. Navegación y transporte acuático y marino. 9. Otros usos productivos distintos de los anteriores.

  94. ARTÍCULO 136.- Los permisos o licencias de aprovechamiento de agua establecidos en el artículo El aprovechamiento del recurso hídrico que realice la micro 67 de la Ley, serán extendidos por la Municipalidad y pequeña empresa, está sujeto a permisos y licencias que competente por razón del territorio, salvaguardando que la extienden las municipalidades siempre y cuando el volumen Autoridad competente para la imposición de tarifas por el aprovechado sea conforme a lo establecido en el Reglamento aprovechamiento de agua es exclusivamente de la Autoridad del Régimen Tarifario; el aprovechamiento de dicho recurso del Agua. por parte de la mediana y grandes empresas, será competencia A. 33 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta única de la autoridad del agua en los términos del artículo 68 aprovechamiento, así como a las necesidades reales del de la Ley. titular.

  95. ARTÍCULO 141.- Se podrá otorgar derecho al uso o Ni el Estado, ni la Autoridad del Agua responderán por aprovechamiento del agua para usos no previstos en los disminución o falta de agua en las fuentes, ni por su artículos anteriores, respetando las disposiciones de la Ley, agotamiento por causas naturales, o por la atención de el Reglamento y la demás normativa aplicable al caso. necesidades públicas debidamente justificadas.

  96. ARTÍCULO 142.- Los derechos que se otorguen para un CAPÍTULO II uso determinado no podrán destinarse a otros usos sin la correspondiente autorización. APROVECHAMIENTO MEDIANTE DERECHOS REALES ADMINISTRATIVOS

  97. ARTÍCULO 143.- Las autorizaciones para aprovechamiento de los recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos se Sección A. otorgarán mediante la modalidad de Permisos, Licencias Aspectos Generales y Concesiones conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley, Ley General del Ambiente,

  98. ARTÍCULO 146.- Los criterios para la aprobación de Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, este los derechos de aprovechamiento están contenidos en este Reglamento y demás asideros jurídicos aplicables en materia Reglamento y serán objeto de un mayor desarrollo en la Tabla de recursos hídricos. Para el otorgamiento de concesiones de Categorización de Usos y Aprovechamientos del Agua para usos productivos, la Autoridad del Agua podrá solicitar que será preparada por la Autoridad del Agua dentro de los dictamen de los consejos de cuenca, así como de cualquier seis meses siguientes a la aprobación de este Reglamento. otro ente que corresponda.

  99. ARTÍCULO 147.- En los casos que para otorgar la

  100. ARTÍCULO 144.- En los casos que la fuente de agua sobre autorización para el aprovechamiento se requiera una la cual se otorgue el título de aprovechamiento del recurso servidumbre, se acompañará a la solicitud el documento hídrico se encuentre en una zona declarada como área soporte correspondiente, sin perjuicio de las indemnizaciones protegida, previo a otorgar la autorización correspondiente conforme a ley. se deberá de contar con la opinión de la autoridad competente encargada del manejo de estas áreas y otras que correspondan. También comprenderá la concesión de los terrenos de dominio público necesarios para hacerlo efectivo. Abandonados estos

  101. ARTÍCULO 145.- Los derechos de aprovechamiento terrenos o destinados a un fin distinto, se entenderá que otorgados o que se otorguen estarán condicionados a volverán a su condición anterior. las disponibilidades hídricas, a las prioridades de uso y 34 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739

  102. ARTÍCULO 148.- Para el otorgamiento de derechos de ARTÍCULO 151.- Podrán otorgarse diferentes derechos aprovechamiento, se requerirá inspección de campo para para el aprovechamiento de las aguas de una misma fuente, evaluación previa y posterior para el debido control y con distintos fines, siempre que estos últimos no fueren seguimiento con el objeto de verificar la adecuada utilización incompatibles o que se perjudiquen derechos preexistentes; del aprovechamiento de acuerdo al derecho otorgado. quienes se estimen perjudicados podrán oponerse a cualquier solicitud para nuevos aprovechamientos.            Dichas inspecciones serán realizadas por la autoridad       competente, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, Para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de agua para lo cual el solicitante deberá efectuar el pago de las en las situaciones indicadas en el párrafo anterior, la Autoridad mismas. En el caso de Licencias y Permisos, el costo del Agua atenderá a los principios para el aprovechamiento y de las inspecciones mencionadas será establecido por la jerarquización que se señalan en la Ley y en este Reglamento. municipalidad competente a través de sus planes de arbitrios; en el caso de Concesionamientos, Licencias y Permisos Según el uso que se pretenda dar al agua, en la resolución Especiales por uso y aprovechamiento de agua, el costo por donde se otorgue el aprovechamiento deberá tomarse en inspecciones será establecido por la Autoridad del Agua a cuenta lo prescrito en la Ley Marco del Sector Agua Potable y través del Reglamento Especial de Régimen Tarifario. Saneamiento, la Ley de Municipalidades o en otra legislación

  103. ARTÍCULO 149.- El aprovechamiento de Aguas aplicable. Subterráneas estará sujeto a lo dispuesto en el reglamento especial que de conformidad con el artículo 79 de este Sección B. Reglamento emitirá la Autoridad del Agua. Permisos y Licencias de Aprovechamiento

  104. ARTÍCULO 150.- El permiso, licencia o concesión sólo Subsección Primera. Aspectos Generales confiere a su titular el derecho al uso otorgado, en las condiciones y con las limitaciones que se establecen en la

  105. ARTÍCULO 152.- Las municipalidades en su respectiva Ley y su reglamento y las que se determinen en la licencia, jurisdicción y bajo las directrices de la Autoridad del Agua permiso o concesionamiento. y conforme a su competencia a efectos de garantizar el derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de Salvo derechos válidamente otorgados de conformidad con la la Ley y el Reglamento, podrán otorgar permisos o licencias legislación anterior, carecerá de valor y se reputará inexistente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley y todo permiso, licencia o concesión que no se otorgue de 140 de este Reglamento, los criterios que se establecerán en conformidad a lo dispuesto en la Ley y este reglamento; lo anterior se entiende sin perjuicio de las adecuaciones previstas la Tabla de categorización de Usos y Aprovechamiento del en el artículo 101 de la Ley. Agua y lo establecido en este Reglamento. A. 35 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta

  106. ARTÍCULO 153.- Las solicitudes para el otorgamiento ARTÍCULO 157.- Los permisos o licencias se otorgarán con de permisos o licencias de aprovechamiento de aguas una vigencia de diez (10) años; los mismos se podrán renovar nacionales, que impliquen derivaciones de agua deberán a solicitud del interesado por el mismo periodo otorgado acompañarse de la justificación del caudal solicitado y la no originalmente, cuatro (4) meses antes de su vencimiento, si afectación sensible de otros aprovechamientos preexistentes, mediaren las razones que determinaron su otorgamiento. fuere aguas arriba o aguas abajo y la documentación que establece el artículo 69 de la Ley, este Reglamento y otros Para ello se tendrán en consideración los estudios técnicos y que la Autoridad del Agua estime conveniente. las evaluaciones que determinen la viabilidad de la prórroga y su conveniencia al interés general, así como la disponibilidad

  107. ARTÍCULO 154.- Los permisos o licencias otorgan hídrica y demás consideraciones de orden hidrológico”. derecho al uso beneficioso del agua, no conceden derechos de propiedad sobre los mismos y solamente podrán ser

  108. ARTÍCULO 158.- Respetando la prioridad del agua para ejercidos de acuerdo con los límites autorizados. consumo humano, cuando concurran diferentes solicitudes referidas a una misma fuente de aprovechamiento, la La construcción de obras o instalaciones que fueren necesarios para el ejercicio del aprovechamiento autorizado serán de municipalidad competente decidirá en beneficio de aquella cuenta de su titular. que represente mayor importancia y utilidad económico- social y protección de los ecosistemas asociados, teniendo

  109. ARTÍCULO 155.- Una vez otorgados los permisos y en cuenta las ventajas para la región correspondiente; en licencias de derecho de aprovechamiento de aguas nacionales, igualdad de condiciones, tendrá preferencia la que primero el titular deberá presentar en el mes de diciembre de forma se hubiere presentado. anual el volumen de agua utilizado el cual no deberá exceder el volumen otorgado, con el fin de realizar el cálculo del Subsección Segunda. Procedimiento valor a pagar por dicho aprovechamiento a la autoridad competente. En caso de no cumplir con esta disposición,

  110. ARTÍCULO 159.- Los aprovechamientos relacionados en podrá ser revocado el derecho que fue concedido. el artículo 67 de la Ley requerirán permiso o licencia de la

  111. ARTÍCULO 156.- En lo no previsto en este Reglamento, el municipalidad competente cuyo otorgamiento se sujetará procedimiento administrativo de otorgamiento de las licencias al procedimiento que se establece en este Reglamento, y permisos para el aprovechamiento de aguas, se sujetará a teniendo en cuenta la disponibilidad hídrica que muestra el lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y, Balance Hídrico Nacional o registros hidrometeorológicos subsidiariamente, al procedimiento regulado en los artículos actualizados de la fuente y lo previsto en el artículo 66 de la siguientes para el otorgamiento de concesiones. Ley. 36 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739

  112. ARTÍCULO 160.- El interesado presentará solicitud ante la a cumplir con las demás obligaciones previstas en el artículo municipalidad competente que contendrá la documentación 73 de la Ley”. o información detallada en el artículo 69 de la Ley a través de formato de memoria técnica con medios de verificación Sección C. cuando corresponda, establecidos por la Autoridad del Agua, requisitos legales establecidos en la legislación vigente y Concesión aplicable al caso, recibo de pago por inspección de campo Subsección Primera. Aspectos Generales para evaluación previa al otorgamiento, publicación en un diario de mayor circulación en la zona por una sola vez con

  113. ARTÍCULO 163.- Los aprovechamientos relacionados cinco días antes de la presentación de la solicitud; así como en el artículo 68 de la Ley requerirán convenio de el pronunciamiento del Organismo de Cuenca competente concesionamiento otorgado por la Autoridad del Agua. Las y demás requisitos técnicos y legales a consideración de la concesiones se formalizarán mediante convenios suscritos Autoridad del Agua. por la Autoridad del Agua y el solicitante, de conformidad con lo previsto en el citado precepto, en este Reglamento y

  114. ARTÍCULO 161.- Las Municipalidades debidamente los criterios que se establecerán en la Tabla de Categorización autorizadas para el otorgamiento de licencias o permisos para de Usos y Aprovechamiento del Agua. el aprovechamiento del recurso hídrico, deben consultar a la Autoridad del Agua la competencia de dicha solicitud. En

  115. ARTÍCULO 164.- Conforme a la Ley, el Estado podrá caso que la Autoridad del Agua autorice a la Municipalidad otorgar concesiones de aprovechamiento de recursos la competencia de otorgar el aprovechamiento del recurso hídricos para aprovechamiento especial de aguas y, en su hídrico, la Municipalidad deberá determinar si procede caso, de obras hidráulicas, materiales en suspensión o tramos o no su otorgamiento y en caso de que se otorgue, deberá o porciones de los cauces o lechos. informar a la Autoridad del Agua para su debido registro en un periodo no mayor de 30 días calendario. La concesión no significa enajenación alguna de los recursos

  116. ARTÍCULO 162.- Los titulares de licencias y permisos hídricos, sin perjuicio del uso o aprovechamiento a que se le de aprovechamiento estarán obligados a permitir las destina y se otorgará en todo caso, sin perjuicio de derechos de inspecciones y demás actividades de control y monitoreo terceros legítimamente constituidos, fuere aguas arriba o aguas que disponga en ejercicio de sus funciones, la municipalidad abajo. La construcción de obras o instalaciones que fueren correspondiente. necesarios para el ejercicio del aprovechamiento autorizado serán de cuenta de su titular. También estarán obligados a pagar las indemnizaciones que resulten de las servidumbres que se impusieren para facilitar Las solicitudes para el otorgamiento de concesiones de a los titulares del ejercicio del derecho de aprovechamiento y aprovechamiento de aguas nacionales, que impliquen A. 37 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta derivaciones de agua deberán acompañarse de la justificación La solicitud de prórroga deberá formularse dentro del del caudal solicitado y la no afectación sensible de otros año anterior a la finalización del plazo; además de las aprovechamientos preexistentes, fuere aguas arriba o aguas consideraciones anteriores, también deberá evaluarse si no se abajo y la documentación que establece el artículo 69 de la hubiere incurrido en causas de revocación o caducidad, según Ley, este Reglamento y otros que la Autoridad del Agua estime disponen los artículos 76 y 77 de la Ley. conveniente.

  117. ARTÍCULO 167.- Respetando la prioridad del agua para

  118. ARTÍCULO 165.- Una vez otorgadas las concesiones consumo humano, cuando concurran diferentes solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas nacionales, el referidas a una misma fuente de aprovechamiento, la solicitante deberá presentar en el mes de diciembre de forma Autoridad del Agua decidirá en beneficio de aquella que anual el volumen de agua utilizado el cual no deberá exceder represente mayor importancia y utilidad económico-social y el volumen otorgado, con el fin de realizar el cálculo del protección de los ecosistemas asociados, teniendo en cuenta valor a pagar por dicho aprovechamiento a la Autoridad del Agua. En caso de no cumplir con esta disposición, podrá ser las ventajas para la región correspondiente; en igualdad de revocado el derecho que fue concedido. condiciones, tendrá preferencia la que primero se hubiere presentado.

  119. ARTÍCULO 166.- Toda concesión de aprovechamiento de recursos hídricos se hará con una vigencia de treinta (30) ARTÍCULO 168.- Los titulares de concesiones de años. aprovechamiento estarán obligados a permitir las inspecciones y demás actividades de control y monitoreo Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado, que disponga en ejercicio de sus funciones, la Autoridad del de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley. Para Agua. ello se tendrán en consideración los estudios técnicos y las evaluaciones que determinen la viabilidad de la prórroga y También estarán obligados a pagar las indemnizaciones que su conveniencia al interés general, así como la disponibilidad resulten de las servidumbres que se impusieren para facilitar hídrica y demás consideraciones de orden hidrológico. el ejercicio del derecho de aprovechamiento y a cumplir con las demás obligaciones previstas en el artículo 73 de la Ley. El plazo de la concesión, en todo caso, será fijado teniendo en cuenta la programación de la actividad a desarrollar, el retorno

  120. ARTÍCULO 169.- Toda concesión, cuando sea aplicable, de las inversiones previstas, la planificación hidrológica u otras consideraciones de orden técnico, económico, social o estará sujeta a expropiación forzosa, de conformidad con lo ambiental. dispuesto en la legislación general sobre la materia. 38 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 Subsección Segunda. Procedimiento el pronunciamiento del Organismo de Cuenca competente y demás requisitos técnicos y legales a consideración de la

  121. ARTÍCULO 170.- Los aprovechamientos relacionados en el Autoridad del Agua. artículo 68 de la Ley requerirán convenio de concesionamiento con la Autoridad del Agua cuya tramitación se sujetará al ARTÍCULO 173.- A la solicitud se acompañará la siguiente procedimiento que se establece en los siguientes artículos. documentación:

  122. ARTÍCULO 171.- La Autoridad del Agua podrá someter 1. La citada en el artículo 69 de la Ley. a concurso de proyectos el otorgamiento de concesiones 2. A criterio de la Autoridad del Agua y dependiendo de las de aprovechamiento para fines determinados, teniendo en características de la Concesión solicitada, adjuntará la cuenta la disponibilidad hídrica que muestra el Balance siguiente documentación: hídrico Nacional y lo previsto en el artículo 66 de la Ley. En lo no previsto en este Reglamento, el procedimiento a. En caso de aprovechamientos que requieran de infraestructura hidráulica, documento de proyecto para la adjudicación de estas concesiones por el trámite duplicado suscrito por técnico competente en el que de competencia de proyectos será el previsto en la Ley de se determinarán las obras e instalaciones necesarias Concesiones aprobada en el Decreto No. 283/98 y demás y sus plazos de ejecución, justificándose los caudales normativa concordante que resulte de aplicación. a utilizar. El proyecto podrá ser sustituido por un anteproyecto, en el que queden definidas las En los demás casos las concesiones se otorgarán a solicitud características del aprovechamiento, las obras y las de parte interesada, observando el procedimiento a que se afecciones en grado suficiente para llevar a cabo refieren los artículos siguientes. una posible competencia de proyectos, quedando obligados a completar el grado de definición si la

  123. ARTÍCULO 172.- El interesado presentará solicitud ante Autoridad del Agua la considerase todavía insuficiente. la Autoridad del Agua que contendrá la documentación o El documento presentado deberá incluir el esquema información detallada en el artículo 69 de la Ley a través de las instalaciones. Cuando la concesión solicitada sea para riegos, el documento técnico justificativo de formato de memoria técnica con medios de verificación de este tipo de aprovechamientos incluirá un estudio cuando corresponda establecidos por la Autoridad del Agua, agronómico que abarcará como mínimo un cálculo requisitos legales establecidos en la legislación vigente y de la dotación de agua referido a cada uno de los aplicable al caso, recibo de pago por inspección de campo meses en que el riego sea necesario. Asimismo, la para evaluación previa al otorgamiento, publicación en un solicitud se acompañará de un análisis y propuesta diario de mayor circulación en la zona por una sola vez con de buenas prácticas para limitar la contaminación cinco días previo a la presentación de la solicitud; así como difusa, exportación de sales u otros contaminantes, A. 39 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta especialmente en las zonas declaradas de especial del aprovechamiento solicitado en sus derechos subjetivos o protección. intereses legítimos. La mencionada citación deberá librarse b. En caso de aprovechamientos que no requieran de paralelamente a la publicación a la que se refiere el artículo infraestructura hidráulica, el interesado presentará anterior. solicitud ante la Autoridad del Agua, que contendrá la documentación o información detallada en el Dicha oposición deberá formularse dentro del plazo artículo 69 de la Ley a través de formato de memoria establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo a la técnica con medios de verificación, recibo de pago publicación o a la citación previamente indicada. por inspección de campo para evaluación previa al

  124. ARTÍCULO 176.- De presentarse alguna oposición otorgamiento, como corresponda y demás requisitos documentada, la Autoridad del Agua podrá recabar mayor técnicos y legales establecidos en este Reglamento y información de la persona que formuló la misma o de otras a consideración de la Autoridad del Agua. fuentes. La oposición se tramitará de acuerdo al proceso establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. 3. La Autoridad del Agua podrá solicitar, en cualquier caso y a Las oposiciones y el resultado del análisis realizado por la la vista de la importancia de las afectaciones, la aportación de Autoridad del Agua serán incorporadas al procedimiento estudios complementarios sobre la incidencia sanitaria, social a efectos de ser tomadas en cuenta en la resolución que al y ambiental y sus soluciones, con la valoración de cada una de efecto se emita. De no presentarse oposiciones se tendrá por ellas. Los estudios se ajustarán a los modelos normalizados, evacuado el trámite. en el caso de que los mismos existan.

  125. ARTÍCULO 177.- Los expedientes se tramitarán observando

  126. ARTÍCULO 174.- Admitida la solicitud, la Autoridad del lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. Agua publicará un comunicado para el público en general aportando los datos relevantes de la solicitud presentada en su Si la resolución fuere favorable, la Autoridad del Agua portal electrónico u otros medios de divulgación. En el caso y el solicitante suscribirán un convenio indicando las de las municipalidades y organismos de cuenca pertinentes, características y condiciones del aprovechamiento otorgado, dicho comunicado se publicará en los medios de divulgación incluyendo, entre otras, el plazo, canon por aprovechamiento que ellos dispongan. sujeto a las actualizaciones correspondientes, pago de la indemnización que corresponda por las servidumbres que

  127. ARTÍCULO 175.- Además del solicitante, se considerará fueren necesarias y demás obligaciones del concesionario, parte interesada en el procedimiento toda persona natural así como las menciones previstas en los artículos 70, 73, 74, o jurídica que a la vista de los avisos de que trata el 75, 76 y 77 de la Ley. artículo anterior o por citación directa de la Autoridad del Agua, cuando ésta advierta su existencia, se persone en el Para los fines de lo preceptuado en párrafo primero del expediente formulando oposición por alegar interferencia artículo 68 de la Ley, por Ley de Concesiones se entenderá 40 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la dichos usos fueren permitidos por las condiciones naturales Infraestructura Nacional u otra legislación sobre concesiones de las aguas y no se trate de labores meramente artesanales. que se emitiere posteriormente.

  128. ARTÍCULO 180.- Para obtener permiso o licencia de la Autoridad del Agua para balsas o barcas de paso deberá Sección D. acompañarse a la solicitud correspondiente una descripción Otras licencias y permisos de las instalaciones, embarcaderos y características de la embarcación.

  129. ARTÍCULO 178.- La Autoridad del Agua otorgará permisos y licencias especiales en los casos siguientes: ARTÍCULO 181.- La Autoridad del Agua será la competente 1)  Licencias para la realización de estudios e investigaciones. para el otorgamiento de permisos o licencias de flotación 2)  Licencias para la realización de labores temporales. fluvial para transporte de madera. La solicitud deberá 3)  Permiso para el uso de aguas sobrantes, desagües o indicar, entre otros, el tramo o tramos del río que se pretende drenajes. utilizar, fechas, obstáculos existentes y forma de salvarlos, 4)  Permiso de pequeños aprovechamientos de agua o cauces, características y número de las piezas a transportar. Serán o para usos transitorios, entendiéndose por tales aquéllos responsabilidad del titular del permiso cuantos daños se que no requieren derivación de aguas mediante obras puedan causar a bienes del Estado o de terceros en el tramo definitivas. objeto de la flotación. 5) Permiso de descargas al dominio público hidráulico, que serán regulados en el Reglamento Especial de Descargas. ARTÍCULO 182.- Cuando se trate de solicitudes para la extracción minera metálica y no metálica, de la zona La Autoridad del Agua, cuando proceda, podrá delegar en las de dominio público hidráulico, zonas de recarga hídrica y Agencias Regionales o las Municipalidades el otorgamiento de otras vinculadas a la afectación de la calidad y cantidad de las Licencias y Permisos especiales anteriormente descritos. agua, previo a su autorización por el ente correspondiente se requerirá la opinión de la Autoridad del Agua. La Autoridad de Agua determinará la temporalidad de los permisos y licencias descritos, en base a la documentación La Autoridad del Agua examinará la justificación técnica, técnica acompañada a la solicitud”. debiendo evaluarse si se altera el desagüe de la corriente o se aumentará el riesgo de inundaciones o de otros daños al

  130. ARTÍCULO 179.- También se requerirá permiso o licencia ambiente o a la propiedad pública o privada, o si se altera la de la Autoridad del Agua para la navegación comercial en cantidad y/o la calidad del recurso hídrico. lagos, lagunas, embalses o corrientes de agua, para balsas de transporte de personas o de cosas, o para la flotación como ARTÍCULO 183.- En el caso de la navegación marina, medio de transporte de madera con fines comerciales, cuando la Autoridad del Agua deberá coordinar acciones con A. 41 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta la Dirección General de Marina Mercante u otros entes aprovechamiento que llevará la Autoridad del Agua, conforme competentes, para garantizar la conservación de los recursos a lo previsto en este reglamento. marinos y costeros.

  131. ARTÍCULO 186.- El titular de los derechos de

  132. ARTÍCULO 184.- Los procedimientos de otorgamiento aprovechamiento de aguas podrá renunciar a éstos, según de estos permisos se sujetará a lo aplicable descrito en el dispone el párrafo segundo del artículo 74 de la Ley, siempre presente título relativo a permiso, licencias y concesiones y que con ello no se perjudique a terceros. a los requerimientos específicos que establezca la Autoridad del Agua. Los cánones y tarifas a los que estarán sujetos se ARTÍCULO 187.- El vencimiento del plazo por el que se otorgó el derecho de aprovechamiento producirá su extinción desarrollarán mediante reglamentación especial. automática, sin perjuicio del que el titular del derecho presente la solicitud de la prórroga correspondiente. CAPÍTULO III EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS DE ARTÍCULO 188.- Los derechos de aprovechamiento APROVECHAMIENTO podrán ser revocados, sin derecho a indemnización, en los supuestos recogidos en el artículo 76 de la Ley y en este Reglamento.

  133. ARTÍCULO 185.- El derecho de aprovechamiento de aguas se extingue por cualquiera de las siguientes causas: La suspensión temporal de los aprovechamientos no producirá a. Renuncia. los efectos de la revocación, limitándose al tiempo que fuere b. Vencimiento del plazo. estrictamente necesario para no afectar el abastecimiento de c. Revocación. agua a poblaciones u otro servicio público; cuando así suceda d. Caducidad. deberá reanudarse el aprovechamiento al cesar el motivo de e. Pérdida del objeto a concesionar. dicha suspensión. f. Falta de disponibilidad permanente de agua. g. Otras que se establecen en este Reglamento o que considere

  134. ARTÍCULO 189.- Se producirá la caducidad de los derechos la Autoridad del Agua. de aprovechamiento, sin obligación de pagar indemnización alguna, cuando se produzca cualquiera de las causas previstas Extinguido el derecho, la Autoridad del Agua o la municipalidad en el artículo 77 de la Ley. competente dispondrán lo conducente para la cancelación de la inscripción en el Registro Público de Aguas a que se

  135. ARTÍCULO 190.- Tanto en los casos de revocación, como refiere el artículo 85 de la Ley, dirigiendo la comunicación en la caducidad de derechos de aprovechamiento señalados correspondiente para tales efectos. Procederá, asimismo, a en los artículos precedentes, la autoridad competente actuará la cancelación en el registro administrativo de derechos de de oficio o por denuncia de tercero, debiendo oírse al titular 42 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 del derecho antes de emitir resolución, la cual deberá ser dejará a salvo la facultad de la Autoridad del Agua para cobrar suficientemente motivada. el canon por aprovechamiento u otros derechos económicos que estuvieren pendientes de pago, hasta la fecha de la

  136. ARTÍCULO 191.- El título del aprovechamiento se suspensión o extinción del derecho de aprovechamiento de extinguirá, sin derecho a indemnización alguna, cuando se aguas previstos en la normativa de aplicación. agotare de manera natural la fuente de provisión o cuando las aguas perdieren su natural aptitud para el uso a que se destinen. TÍTULO VI PLANIFICACIÓN, CATASTRO Y REGISTRO También será aplicable a estos casos lo dispuesto en este PÚBLICO DE AGUAS Reglamento respecto de la extinción finalización del plazo para el que fue otorgado el derecho de aprovechamiento. CAPÍTULO I

  137. ARTÍCULO 192.- La Autoridad competente podrá PLANIFICACIÓN HÍDRICA suspender el aprovechamiento del agua, previo los análisis técnicos correspondientes, en los casos establecidos en el

  138. ARTÍCULO 194.- De acuerdo con la Política Hídrica artículo 75 de la Ley y en los que se enumeran a continuación: Nacional y los lineamientos definidos por el Consejo a. Cuando los usuarios no tuvieren preparado el sistema Nacional de Recursos Hídricos, la Autoridad del Agua de acueductos internos, en su caso; y, definirá las directrices para la elaboración del Plan Hídrico b. En caso de sanción, según dispone el artículo 95 de la Nacional y los Planes Hídricos de las cuencas. Ley.

  139. ARTÍCULO 195.- La planificación hidrológica tendrá Los aprovechamientos podrán ser reanudados cuando como objetivo general alcanzar la satisfacción adecuada desaparecieren las causas que motivaron su suspensión. de las demandas de agua, incrementando la disponibilidad En los casos anteriores, según lo dispuesto en el artículo 75 del recurso, protegiendo su calidad y eficientando su uso y de la Ley, la suspensión no acarreará responsabilidad de la aprovechamiento en el marco del Plan de Nación y en armonía Autoridad del Agua. con el medio ambiente y los demás recursos naturales. Todo ello velando por el equilibrio y armonización del desarrollo Toda resolución de la Autoridad del Agua que acuerde la económico, social y ambiental de la nación. suspensión deberá ser debidamente motivada y notificada a los interesados. ARTÍCULO 196.- A los efectos de la ejecución y cumplimiento de la Política Hídrica Nacional, MI AMBIENTE+ propondrá

  140. ARTÍCULO 193.- La suspensión y la extinción del derecho al Poder Ejecutivo, el proyecto de Plan Hídrico Nacional de aprovechamiento de aguas, cualquiera que sea su causa, para su correspondiente aprobación. De manera similar y con A. 43 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta idéntico propósito propondrá los Planes Hídricos de Cuenca. ARTÍCULO 200.- La elaboración y propuesta de revisiones Unos y otros tendrán como referencia la Visión de País, el ulteriores del Plan Hídrico Nacional y los Planes hídricos Plan de Nación y el correspondiente Plan de Gobierno, en el de Cuenca serán realizados por la Autoridad del Agua, marco de la planificación del desarrollo. por medio del Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH) con la colaboración de las Agencias Regionales

  141. ARTÍCULO 197.- Los instrumentos de la planificación correspondientes y los Organismos de Cuenca y con la Hídrica son el Plan Hídrico Nacional (o Plan Maestro Sectorial participación de otras entidades, organismos, usuarios y todos del Recurso Hídrico) y los Planes Hídricos por Cuenca, en los agentes relacionados en la gestión integral de recursos coherencia con el Plan de Nación y el correspondiente Plan hídricos, teniendo en cuenta los lineamientos propuestos por de Gobierno, en el marco de la planificación del desarrollo. el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en el contexto del Plan de Nación y Plan de Gobierno correspondiente.

  142. ARTÍCULO 198.- La política del agua está al servicio de las estrategias y planes sectoriales que sobre los distintos La Autoridad del Agua garantizará la participación ciudadana usos y aprovechamientos establezca la administración en todo el proceso planificador, tanto en las fases de consultas pública, es por ello que la elaboración de los documentos previas como en las de desarrollo y aprobación o revisión del de planificación hídrica requerirá de la participación y plan. compromiso interinstitucional y de todas las entidades competentes, tanto en las fases previas de aportación de

  143. ARTÍCULO 201.- Los planes hídricos se elaborarán en información como durante el proceso de elaboración y en las coordinación con las diferentes planificaciones sectoriales fase de definición de medidas, siendo la Autoridad del Agua que les afecten, tanto respecto a los usos y aprovechamientos quien velará por la gestión racional y sostenible del recurso y del agua como a los usos del suelo y especialmente con lo por lo tanto condicionará todo derecho de aprovechamiento establecido en la planificación de áreas bajo riego y otros del recurso hídrico autorización o infraestructura futura usos agrarios y productivos, por lo tanto, los planes de que se solicite a través de este Reglamento, reglamentos desarrollo sectorial o multisectorial por parte de las entidades especiales y otros instrumentos jurídicos aplicables. competentes estarán de conformidad con los Planes Hídricos.

  144. ARTÍCULO 199.- Los Planes Hídricos elaborados por cuenca y el Plan Hídrico Nacional y sus actualizaciones ARTÍCULO 202.- Los planes que se desarrollen para el serán documentos públicos y vinculantes y no crearán por control de riesgos en situaciones hidrológicas extremas serán sí solos derechos a favor de particulares o entidades, por integrados en los Planes Hídricos. lo que su modificación no dará lugar a indemnización, sin perjuicio de lo dispuesto por esta Ley sobre los derechos ARTÍCULO 203.- El ámbito territorial de cada plan hídrico de aprovechamiento otorgados por el aprovechamiento del de cuenca será coincidente con la cuenca hidrográfica agua. correspondiente, delimitada por la Autoridad del Agua. 44 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739

  145. ARTÍCULO 204.- En la preparación de los planes hídricos superficiales y subterráneos, desde la perspectiva de se tendrá en consideración la siguiente información: la cantidad y la calidad. 1. Las estadísticas hidrológicas disponibles, incluyendo 6. Los usos, aprovechamientos o demandas de aguas precipitaciones, evaporaciones, escorrentías y existentes y previsibles. cuanta información fuere relevante para la adecuada 7. Caudales medioambientales. evaluación de la cantidad y calidad de los recursos 8. El balance hídrico de la cuenca, que se actualizará hídricos, superficiales y subterráneos. quinquenalmente. 2. Las estadísticas disponibles sobre los consumos de 9. Los criterios de compatibilidad de los aprovechamientos agua, con indicación de sus fuentes y los usos a que y los usos, que se estimen prioritarios. se destinan. 10. La asignación y reserva de aguas para usos y 3. La información histórica disponible sobre caudales aprovechamientos. máximos y mínimos. 11. Un resumen de las repercusiones de la actividad 4. Los datos disponibles sobre exploraciones de aguas humana sobre las aguas. subterráneas. 12. Las áreas de reserva y perímetros de protección para 5. El inventario de las infraestructuras hidráulicas la conservación y recuperación del recurso hídrico, disponibles y sus características principales. Las microcuencas municipales abastecedoras de agua, 6. Otra información que se estime relevante. de los suelos o del ambiente en general y las medidas necesarias para alcanzar esos objetivos.

  146. ARTÍCULO 205.- Los Planes Hídricos de cuenca incluirán 13. Las normas básicas de calidad de las aguas y la al menos: normativa de las descargas de aguas residuales. 1. Las metas y compromisos de país ante la comunidad 14. Propuesta de mejora y ampliación de las redes de nacional e internacional con respecto a la provisión de monitoreo existentes para el control de los recursos agua a la población y los objetivos para la conservación hídricos en cantidad y calidad, tanto superficiales y mejora de los recursos hídricos y sus ecosistemas como subterráneos y control de descargas. asociados. 15. Las directrices para recarga y protección de acuíferos 2. Los indicadores definidos para dar seguimiento al cumplimiento del plan hídrico nacional. subterráneos. 3. Recopilación, análisis y complementación de la 16. Estudio de las situaciones hidrológicas extremas: información necesaria. sequías e inundaciones. 4. Una descripción general de las características de 17. La relación y coordinación con otras planificaciones la cuenca hidrográfica desde la perspectiva física, sectoriales con repercusión en la gestión de los climatológica, hidrológica, social, económica y recursos hídricos. ambiental. 18. Criterios para el desarrollo de estudios, actividades 5. El inventario y evaluación de los recursos hídricos u obras para prevenir y evitar daños debidos a A. 45 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta inundaciones, correntadas u otros fenómenos en las fases de consultas previas como en las de desarrollo y hidráulicos. aprobación o revisión del plan. 19. Análisis económico del uso del agua. 20. Catálogo de proyectos, actuaciones y medidas A tales efectos, en las fases previas el Instituto Nacional que fueren requeridas, incluyendo su presupuesto de Recursos Hídricos (INRH), a instancias de la Autoridad aproximado, la entidad o entidades responsables de su del Agua y con el apoyo de las Agencias Regionales y ejecución, fuente de financiación y horizonte temporal los Organismos de Cuenca, definirán la organización y de ejecución. procedimiento para hacer efectiva la participación ciudadana 21. Impactos económicos y sociales de las actividades para cada uno de los planes hídricos. El documento de previstas. organización y procedimiento de participación incluirá: la 22. Un resumen de las medidas de información pública relación previa de actores involucrados, la organización y y de consulta tomadas, sus resultados y los cambios cronogramas de los procedimientos de información pública, consiguientes efectuados en el plan. 23. Inventario de actores presentes relacionados con consulta ciudadana y participación activa en el plan hídrico le agestión integrada del recurso hídrico y sus y la descripción de los métodos y técnicas de participación a características de desempeño. emplear en las distintas fases del proceso. 24. Otros aspectos que fueren necesarios para la adecuada gestión de los recursos hídricos. ARTÍCULO 208.- El procedimiento para la elaboración y revisión de los planes hídricos será definido por el Instituto

  147. ARTÍCULO 206.- El Plan Hídrico Nacional contendrá, Nacional de Recursos Hídricos (INRH) con el apoyo de las además de lo establecido en el artículo 83 de la Ley, todos Agencias Regionales y los Organismos de Cuenca, según aquéllos temas que sean requeridos para el desarrollo de proceda y será aprobado por la Autoridad del Agua. Deberá dicho contenido, las medidas necesarias para la coordinación contemplar la programación de calendarios, programas de de los diferentes planes hídricos de cuenca, considerando la trabajo, elementos a considerar y borradores previos para ordenación del territorio y la planificación sectorial en materia posibilitar una adecuada información y consulta ciudadana de riego, energía, abastecimiento a poblaciones u otros usos desde el inicio del proceso. del agua, así como la protección del medio ambiente y el fomento de diferentes actividades productivas, todo ello Para ello, con carácter previo a la elaboración y propuesta en el marco de las directrices de política que emanen de la de revisión del plan hídrico, se preparará un programa de Presidencia de la República por medio de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno o la entidad competente. trabajo que incluirá las fases previstas para dicha elaboración y revisión, el período de ejecución y las instituciones

  148. ARTÍCULO 207.- Se garantizará, en todo caso, la involucradas en cada una de ellas. A título orientativo, éstas participación ciudadana en todo el proceso planificador, tanto serán: 46 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 FASES INSTITUCIONES INVOLUCRADAS · Definición de Lineamientos del Plan Hídrico. MI AMBIENTE+ · Alcances y Programa de trabajo Autoridad del Agua · Programa de participación ciudadana Organismos de Cuenca · Información base: técnica, social, hídrica, Instituciones y Secretarias de Estado ambiental, actividades económicas de cada zona vinculadas · Análisis y complementación de información Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH) Agencias Regionales Organismos de Cuenca · Participación ciudadana en el diagnóstico con Autoridad del Agua entidades gubernamentales, Empresa Privada y sociedad civil usuaria Organismos de Cuenca Secretarias de Estado e Instituciones vinculadas · Cerrar brechas (necesidades no satisfechas, MI AMBIENTE+ infraestructura en general y otras actividades) Autoridad del Agua Organismos de Cuenca · Participación ciudadana en la propuesta de cierre de MI AMBIENTE+ brechas Autoridad del Agua Organismos de Cuenca Secretarias de Estado e Instituciones vinculadas · Definición de Acciones y Medidas: Autoridad del Agua, Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH)) a. Priorización de acciones MI AMBIENTE+ b. Cronograma de ejecución de acciones Secretarias de Estado e Instituciones c. Presupuesto de ejecución de acciones vinculadas, Secretaria de Finanzas y Municipalidades. · Elaboración de Decreto Ejecutivo Autoridad del Agua con las sugerencias del Consejo Nacional de Recursos Hídricos. · Presentación de Decreto Ejecutivo ante la Secretaría MI AMBIENTE+ de Coordinación General de Gobierno (SCGG) · Aprobación de los planes hídricos Poder Ejecutivo . Entrega Oficial de Planes Hídricos a las instancias Autoridad del Agua competentes correspondientes (Consejos de Cuencas y Municipalidades) 40 A. 47 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta

  149. ARTÍCULO 209.- Los Planes Hídricos estarán en comprobar los lineamientos con la Política Hídrico Nacional concordancia con la política y normativa medioambiental y Plan Hídrico Nacional. del país relativa a la evaluación de efectos ambientales con las entidades competentes. La Autoridad del Agua, presentará estas propuestas de Planes Hídricos de Cuenca, ante MI AMBIENTE+, para la

  150. ARTÍCULO 210.- El Plan Hídrico Nacional, será aprobado aprobación definitiva mediante Acuerdo Ministerial. por el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo de la Presidencia de la República.

  151. ARTÍCULO 212.- La aprobación del Plan Hídrico Nacional implicará la adaptación de los planes hídricos de cuenca a las El Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH), deberá previsiones de aquél, en caso de que sea necesario. presentar a la Autoridad del Agua la propuesta del Plan Hídrico Nacional debidamente socializado. La Autoridad del Agua, aprobará técnicamente el mismo, una vez recibida la opinión ARTÍCULO 213.- Los planes hídricos de cuenca y el Plan favorable del Consejo Nacional de Recursos Hídricos que Hídrico Nacional serán monitoreados, evaluados y ajustados habrá de comprobar los lineamientos con la Política Hídrico periódicamente, según fuere conveniente al interés nacional. Nacional y recogidas sus sugerencias y recomendaciones. Serán objeto de seguimiento especial: la variación de los MI AMBIENTE+, presentará esta propuesta de Plan Hídrico recursos hídricos disponibles, la evolución de la demanda y Nacional ante la Secretaría de Coordinación General de las características de calidad de las aguas. Gobierno, que deberá revisarlo antes de su presentación al Poder Ejecutivo para la aprobación definitiva mediante De acuerdo con la actualización del balance hídrico, la Decreto Ejecutivo. actualización de los Planes Hídricos se realizará cada cinco (5) años.

  152. ARTÍCULO 211.- Los Planes Hídricos de Cuenca, serán aprobados por MI AMBIENTE+ a través de Acuerdo

  153. ARTÍCULO 214.- Al término de la vigencia de cada Plan Ministerial. Hídrico deberá realizarse una evaluación de los resultados de éste, previo a la formulación de un nuevo Plan Hídrico. El Instituto Nacional de Recursos Hídricos (INRH), deberá presentar a la Autoridad del Agua la propuesta de los Planes Será monitoreado, respecto al cumplimiento de sus metas Hídricos de Cuenca debidamente socializados. La Autoridad y objetivos, mediante el seguimiento de los indicadores del Agua, aprobará técnicamente el mismo, que habrá de definidos. 48 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739

  154. ARTÍCULO 215.- Las actualizaciones de los Planes de la Ley. Ello incluirá el inventario de los recursos hídricos, Hídricos, aparte de los temas sometidos a seguimiento con con especificación de su cantidad y calidad, ubicación sus correspondientes actualizaciones, comprenderán: geográfica y de los demás datos indicados en el artículo 84 1. Un resumen de todos los cambios o actualizaciones de la Ley. El Catastro Hídrico incluirá también el catálogo efectuados desde la publicación de la versión precedente de las infraestructuras públicas y privadas disponibles, con del plan. indicación de sus características principales y su finalidad. 2. Una evaluación de los progresos realizados de acuerdo a las medidas y propuestas realizadas en la versión anterior La información disponible será referenciada mediante del plan. sistemas automatizados de información geográfica e inscrita 3. Un resumen y una explicación de las medidas previstas en el Registro Público de Aguas y estará disponible para en la versión anterior del plan hídrico de cuenca que no consultas de los interesados. se hayan puesto en marcha. 4. Propuesta de nuevas medidas. Todas las instituciones que intervienen en la gestión integral del agua colaborarán activamente con la Autoridad del Agua

  155. ARTÍCULO 216.- Sin perjuicio de las atribuciones que en el acopio y actualización de toda la información que sea correspondan a la Secretaría de Estado en los Despachos objeto del citado Catastro de Aguas. de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a las municipalidades o a otras autoridades competentes, la CAPÍTULO III Autoridad del Agua mantendrá actualizada la información REGISTRO PÚBLICO DE AGUAS sobre el desarrollo de las obras públicas o privadas u otras actividades previstas en los planes, que servirá de base para

  156. ARTÍCULO 218.- Para fines administrativos, la Autoridad el siguiente ciclo de planificación que se llevará a cabo cada del Agua llevará el Registro Público de Aguas integrado al cinco (5) años. Sistema de Registro de la propiedad. A efectos legales el Registro Público de Aguas funcionará como herramienta de información y gestión asociada al Instituto de la Propiedad. CAPÍTULO II CATASTRO DE AGUAS En el Registro mencionado se anotarán de oficio los permisos, licencias y concesiones otorgadas para aprovechamiento de

  157. ARTÍCULO 217.- Corresponde a la Autoridad del Agua la derechos de aguas, los permisos de exploración y perforación creación y mantenimiento actualizado del Catastro General de aguas subterráneas y las autorizaciones de descargas, de Obras y Recursos Hídricos a que se refiere el artículo 84 incluyendo sus modificaciones, prórrogas, suspensiones A. 49 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta temporales, sanciones impuestas a sus titulares y terminación TÍTULO VII por cualquier causa. RÉGIMEN ECONÓMICO Se anotarán, asimismo, los aprovechamientos públicos CAPÍTULO I para los que se hubieren constituido reservas de agua, de CANON Y TARIFAS conformidad con lo dispuesto en este reglamento. Las municipalidades tendrán la obligación de notificar a la

  158. ARTÍCULO 221.- Corresponde a la Autoridad del Agua por Autoridad del Agua la información de aquellos permisos y medio de la Junta Directiva la determinación de proponer y licencias que hayan concedido, en el plazo de los 30 días gestionar los valores de: siguientes a su otorgamiento. 1. La retribución económica por aprovechamiento de aguas continentales e insulares y su dominio público.

  159. ARTÍCULO 219.- No podrán otorgarse derechos de 2. La retribución económica por autorizaciones de aprovechamiento de aguas que contradigan los derechos descargas de aguas. 3. La retribución económica por servicios ambientales. de aprovechamiento ya inscritos en el Registro Público de 4. Otros cargos previstos en la Ley y en este reglamento. Aguas, sin que previamente se haya procedido a su anulación. Para el resto de las aguas y en general del dominio público,

  160. ARTÍCULO 220.- El registro administrativo de que trata sobre los que el Estado de Honduras ejerce soberanía u el artículo anterior se llevará en las oficinas centrales de la ostenta derecho, serán las autoridades competentes las que Autoridad del Agua, pudiendo ser consultado por cualquier establezcan el valor de la retribución económica y por su uso interesado. En las Agencias Regionales se mantendrá un y aprovechamiento. resumen digitalizado.

  161. ARTÍCULO 222.- La retribución económica por el uso y aprovechamiento de las aguas continentales e insulares En registro se anotará el número de cada permiso, licencia o que la Autoridad del Agua en base a Ley establece, durante concesión, el nombre del titular, ubicación geográfica de la el proceso de regularización en este Reglamento será el toma de agua, clase y características del aprovechamiento siguiente: o afección de las aguas, caudal máximo concedido, plazo y a. Para el cultivo de banano tres (3) dólares anuales por condiciones específicas del derecho concedido u otorgado y hectárea o el equivalente en lempiras al cambio actual los demás datos indicados en este reglamento. de la moneda al momento de su pago. 50 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 b. Para los demás usos contenidos en la Ley, este y procesos que determine la Autoridad del Agua y las tarifas Reglamento y los que se detallaran en la Tabla de fijadas en el Reglamento del Régimen Tarifario. Categorización de Usos y Aprovechamiento del Agua, mencionada en las disposiciones del presente ARTÍCULO 224.- Las municipalidades implementarán los instrumento, el canon será de un cuarto de centavo de cobros o retribuciones económicas que se establezcan en lempira (L. 0.0025) por metro cúbico. este Reglamento y en el Reglamento del Régimen Tarifario que se apruebe para su aplicabilidad y con el fin de dar La retribución económica por el uso y aprovechamiento de cumplimiento a lo definido en los artículos 67 y 86 de la Ley. aguas nacionales para el desarrollo de proyectos hidroeléctricos será el canon y proceso establecido en el artículo 68 y demás ARTÍCULO 225.- Para la determinación de las retribuciones económicas se tomarán en cuenta los criterios previstos en aplicables de la Ley de Promoción de Generación de la Energía el artículo 87 de la Ley, debiendo ser resultado de estudios Eléctrica con Recursos Renovables, mientras no exista otra técnicos y económicos. disposición.

  162. ARTÍCULO 226.- Se exceptúan las aguas marítimas de la El Titular del derecho de aprovechamiento deberá pagar el retribución económica por el uso y aprovechamiento de las canon anualmente por adelantado en el mes de enero de cada aguas, citada en el presente capítulo. año. La Autoridad del Agua deberá ajustar el valor por volumen CAPÍTULO II de la retribución económica por el uso y aprovechamiento INCENTIVOS de aguas continentales e insulares, mediante un Reglamento del Régimen Tarifario donde se readecue la cuantía y

  163. ARTÍCULO 227.- La Autoridad del Agua preparará un condiciones del mismo, el cual deberá ser socializado con programa de incentivos para el cumplimiento de los fines los actores usuarios del agua, mismo que será aplicado a previstos en el artículo 89 de la Ley. Según se regule partir de transcurrido el plazo otorgado para el proceso de en el programa, estos incentivos podrán ser financiados regularización en este Reglamento. con recursos del Fondo Nacional de Recursos Hídricos creado en el artículo 91 de la Ley, todo ello sin perjuicio

  164. ARTÍCULO 223.- La retribución económica por de que, mediante coordinación interinstitucional, dentro del aprovechamiento o de autorizaciones de descargas de aguas, Programa se pueda incluir los incentivos contenidos en la por servicios ambientales y otros cargos previstos en la Ley y legislación forestal y otras leyes que apliquen para los fines en este reglamento, será de acuerdo a los medios, modalidad apuntados. A. 51 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta Dicho programa podrá ser revisado periódicamente de acuerdo a los lineamientos del Programa, prioridad de la para ajustarlo a variaciones en las circunstancias que se actividad incentivada en el momento, los recursos disponibles consideraron para su formulación. y orden de presentación de la solicitud.

  165. ARTÍCULO 228.- Las personas naturales o jurídicas ARTÍCULO 231.- En lo no previsto en el presente que soliciten acogerse al programa de incentivos deberán capítulo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento presentar una solicitud donde se acredite: Administrativo. 1. Que su propuesta está enmarcada en cualquiera de los cinco incisos del artículo 89 de la Ley. TÍTULO VIII 2. La calidad por la cual realiza la actividad (concesionario de derechos, propietario de terrenos, prestador de RECURSOS, JURISDICCIÓN, INFRACCIONES Y servicios ambientales, etc.). SANCIONES 3. El propósito de la actividad. 4. La opinión favorable del Consejo de Cuenca de la CAPÍTULO I jurisdicción. 5. El dictamen de la institución competente si la actividad RECURSOS Y JURISDICCIÓN involucra otro sector, o de la municipalidad si se afecta un predio ejidal. ARTÍCULO 232.- El régimen de recursos aplicables al 6. Acompañar la licencia ambiental que corresponda a contenido de este Reglamento será el regulado en el capítulo la categoría de la actividad. II, Título IV de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  166. ARTÍCULO 229.- La Autoridad del Agua recibirá las ARTÍCULO 233.- La jurisdicción competente en esta solicitudes, las cuales revisará y substanciará técnicamente, materia será lo contencioso administrativo de conformidad dentro de los 15 días hábiles siguientes. con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la solicitud presentada no fuere suficientemente explicita para su correcta valoración, se seguirá el trámite previsto en CAPÍTULO II el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. INFRACCIONES

  167. ARTÍCULO 230.- Cumplidos los requisitos, la Autoridad ARTÍCULO 234.- De conformidad con lo dispuesto del Agua resolverá la forma en que se otorgarán los incentivos en el artículo 96 de la Ley, se considerarán infracciones 52 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 administrativas en esta materia las que se definen en los que obligan, siempre que no estén consideradas graves artículos siguientes. o muy graves. 6. Las acciones que tengan por objeto impedir inspecciones

  168. ARTÍCULO 235.- Constituirán infracciones administrativas o reconocimientos a la Autoridad competente, o la leves: ocultación o falsedad de datos por ella requeridos. 1. El inicio de la ejecución de obras o trabajos de 7. La desobediencia a las órdenes o requerimientos de los cualquier tipo en el área de dominio público funcionarios de la Autoridad competente, en ejercicio hidráulico o en las zonas sujetas legalmente a algún de sus funciones. tipo de limitaciones sin la debida autorización por 8. El aprovechamiento de recursos hídricos sin disponer la Autoridad competente, siempre que los daños de permiso, licencia o concesión que lo ampare. ocasionados de acuerdo a su avalúo no superen diez 9. La realización de cualquier de las actividades (10) salarios mínimos mensuales. recogidas en la Sección D del capítulo I del Título V 2. La extracción de arenas, rocas u otros materiales, su de este Reglamento sin la correspondiente licencia o invasión u ocupación en el área de dominio público autorización. hidráulico, sin la debida autorización, siempre que los 10. Otras acciones u omisiones que contravengan las daños ocasionados de acuerdo a su avalúo no superen disposiciones de la Ley y de este Reglamento, siempre diez (10) salarios mínimos mensuales. que no fueren calificadas como faltas graves o muy 3. El incumplimiento de las condiciones establecidas en los graves. permisos, licencias o concesiones de aprovechamiento, las autorizaciones de descargas o vertimiento de ARTÍCULO 236.- Constituirán faltas graves las siguientes: aguas residuales, o cualquier otro permiso o licencia 1. La derivación de agua de los cauces y el alumbramiento especial otorgado, siempre que los daños ocasionados de aguas subterráneas sin el correspondiente derecho de acuerdo a su avalúo no superen diez (10) salarios de aprovechamiento, cuando fuere requerido de mínimos mensuales. conformidad con la Ley y este Reglamento. 4. Otras acciones u omisiones que causen daños a las 2. La ejecución de trabajos de perforación o investigación infraestructuras u otros bienes del dominio público de aguas subterráneas e instalación de equipos con ese hidráulico siempre que los daños ocasionados de fin, sin el correspondiente título de aprovechamiento acuerdo a su avalúo no superen diez (10) salarios cuando fuera requerido. mínimos mensuales. 3. Las descargas en los cauces o la infiltración en el 5. El incumplimiento de cualquier prohibición establecida subsuelo de sustancias contaminantes o que puedan en la Ley y este Reglamento o la omisión de los actos a afectar la calidad y cantidad de las aguas superficiales A. 53 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta o subterráneas, sin la previa autorización de la descarga requerimientos de los funcionarios de la Autoridad o en contravención de las condiciones autorizadas. del Agua, en ejercicio de sus funciones. 4. La utilización del agua en volúmenes superiores a los 10. Otras acciones u omisiones que causen daños a las autorizados. infraestructuras u otros bienes del dominio público 5. La ejecución sin la debida autorización de obras o hidráulico, siempre que los daños ocasionados de trabajos de cualquier tipo, en los cauces públicos, acuerdo a su avalúo no superen veinte (20) salarios o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de mínimos mensuales. limitaciones, cuando se produzcan daños en el área 11. Las acciones u omisiones recogidas en los apartados de dominio público hidráulico o en las zonas sujetas 1), 2), 3) y 4) del artículo anterior, cuando el valor legalmente a algún tipo de limitaciones sin la debida de los daños supere el valor indicado en cada uno de autorización por la Autoridad competente, siempre ellos. que los daños ocasionados de acuerdo a su avalúo no 12. Las acciones u omisiones contrarias al régimen de superen veinte (20) salarios mínimos mensuales. protección de las reservas hidrológicas o al régimen 6. La extracción de arenas, rocas u otros materiales, o su de caudales ecológicos cuando sean susceptibles de invasión u ocupación, en el área de dominio público causar daños graves al medio ambiente. hidráulico, sin la correspondiente autorización cuando fuere requerida, cuando se produzcan daños al dominio ARTÍCULO 237.- Para los fines del párrafo primero del público hidráulico superiores a veinte (20) salarios artículo 97 de la Ley, se consideran infracciones graves la mínimos mensuales. reincidencia en cualquiera de las previstas en el artículo 7. El incumplimiento de las condiciones establecidas en los 234 de este Reglamento o las mismas acciones u omisiones permisos, licencias o concesiones de aprovechamiento cuando de ellas se deriven daños a los bienes del dominio o en las autorizaciones de vertimiento o descargas de público hidráulico. aguas residuales, o cualquier otro permiso o licencia especial otorgado, cuando se produzcan daños al Para los fines del párrafo primero del artículo 97 de la Ley, dominio público hidráulico superiores a veinte (20) se consideran infracciones muy graves la reincidencia en salarios mínimos mensuales. cualquiera de las previstas en el artículo precedente o las 8. Las acciones de manera reincidente que tengan por mismas acciones u omisiones cuando de ellas se deriven daños objeto impedir inspecciones o reconocimientos a la a los bienes del dominio público hidráulico. Autoridad competente, o la ocultación o falsedad de datos por ella requeridos. ARTÍCULO 238.- A los efectos del presente capítulo, 9. La reincidencia en desobedecer órdenes o corresponderá a los entes competentes en materia ambiental 54 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 o de los recursos afectados, determinar el valor y la gravedad a cabo conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, de los daños. Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y demás leyes aplicables en la materia. CAPÍTULO III SANCIONES ARTÍCULO 243.- La retribución económica generada por multas y sanciones que perciba la Autoridad del Agua u otras

  169. ARTÍCULO 239.- Las infracciones de que trata el entidades del Estado a su consideración, por el incumplimiento Capítulo anterior serán sancionadas con la multa que de la Ley y este Reglamento serán incorporadas al Fondo proceda conforme a lo dispuesto en los artículos 97 y 98 Nacional de Recursos Hídricos. de la Ley; ello se entiende sin perjuicio de la declaración de caducidad, suspensión o revocación del derecho de TÍTULO IX aprovechamiento, según corresponda de conformidad con la Ley y este Reglamento, o de la responsabilidad civil o DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y penal que resultare de los mismos hechos en aplicación de la DEROGATORIA legislación vigente.

  170. ARTÍCULO 244.- Transitoriedad.

  171. ARTÍCULO 240.- Los expedientes correspondientes podrán iniciarse de oficio o por denuncia de terceros y se tramitarán

  172. ARTÍCULO 243-A.- Las Corporaciones Municipales de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo. interesadas en asumir las responsabilidades que se derivan del artículo 67 de la Ley y demás aplicables a los permisos

  173. ARTÍCULO 241.- Para los fines de aplicación de las y licencias de aprovechamiento del recurso hídrico, multas previstas en el artículo 97 de la Ley, se entenderá deberán emitir un Acuerdo Municipal donde se manifieste que su importe será hasta los valores allí indicados, como a la Autoridad del Agua su intensión y capacidad de dar escala máxima de manera que si fuera procedente podrán cumplimiento al referido artículo. imponerse en cuantía menor estimando los daños generados, las circunstancias de la comisión de la infracción y la Para dar cumplimiento a lo anteriormente establecido, las apreciación del mayor o menor riesgo de afectación a la salud de las personas o a las áreas protegidas. Municipalidades presentarán una solicitud adjuntando el acuerdo municipal emitido al respecto y se someterán a un

  174. ARTÍCULO 242.- El proceso que realizará la Autoridad del proceso de evaluación y acreditación por parte de la Autoridad Agua para el pago no voluntario de multas y sanciones por del Agua, quien emitirá una resolución en el plazo no mayor las causas establecidas en los artículos anteriores se llevará de sesenta (60) días después de presentada la solicitud. A. 55 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,739 La Gaceta Mientras las municipalidades no hayan sido acreditadas ARTÍCULO 245.- Complementariedad y derogatoria. conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, la Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior Autoridad del Agua ejercerá la potestad de otorgar los rango se opongan a lo previsto en este Reglamento. permisos y licencias que establece la Ley y este Reglamento.

  175. ARTÍCULO 246.- Disposición final y vigencia. Este

  176. ARTÍCULO 243-B.- De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su artículo 101 de la Ley, toda persona natural o jurídica que al publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. momento de entrar en vigencia este Reglamento, estuviese Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito utilizando, gozando o se beneficiase de cualquier modo con Central, a los dieciséis días del mes de septiembre del año un aprovechamiento de recursos hídricos sin tener un derecho dos mil veintiuno. otorgado de conformidad con la legislación anterior, deberá presentar a la Autoridad del Agua una declaración en la que COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. conste la descripción completa de su aprovechamiento de acuerdo a los medios, modalidad y procesos que determine la Autoridad del Agua, para los fines de regularización y adecuación a la Ley y este Reglamento. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Una vez que entre en vigencia este Reglamento, la Autoridad Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación del Agua deberá iniciar este proceso; teniendo los interesados General de Gobierno un (1) año para regularizar su aprovechamiento contado a Por delegación del Presidente de la República. partir de la fecha del nombramiento del Director Ejecutivo Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020. de la Autoridad del Agua”. Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” 07 de octubre de 2020

  177. ARTÍCULO 243-C(D).- Mientras se institucionaliza de forma permanente la Autoridad del Agua, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+) a través de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), será la responsable de ejecutar LILIAM LIZETH RIVERA las políticas del sector hídrico atribuidas a dicha Autoridad Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos por la Ley y las disposiciones que la desarrollen. Naturales y Ambiente 56 A.

Decreto Ejecutivo No. 002-2021 - Reglamento de la Ley General de Aguas · Nelum