Decreto Ejecutivo Nº PCM-103-2021 - Créase el Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático
صدر في 2021-10-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
- الكلمات المفتاحية
- public health, coronavirus disease (COVID-19), social protection, climate change, agricultural commodities, financial agricultural measures, subsidy/incentive, hazards, food security, special fund
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ARTÍCULO 3.- La inversión total aproximada es de hasta Ejecutivo Número PCM-120-2020, publicado en el Diario Setenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de Oficial “La Gaceta” de fecha 1 de diciembre del 2020 No. 35,446, se declaró situación de calamidad pública nacional, América (US$ 70,000,000.00), equivalente en moneda por el estado emergencia en el País, en virtud de los efectos nacional, el cual será ejecutado con fondos de financiamiento destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales otorgado por el Banco Centroamericano de Integración “ETA” e “IOTA”, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria Económica (BCIE) mediante el Contrato de Préstamo No. causada por el Virus del Covid-19. 2282. POR TANTO; ARTÍCULO 4.- El “Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2, 11, Climático”, será ejecutado a través a la Secretaría de Estado en 19, 20 y 45, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), quien República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 5), 9) y para llevar a cabo la operación, elaborará el Manual Operativo 12), 28 y 29 de la Ley General de Administración Pública y su pertinente, especificando las responsabilidades de cada una reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto de las instancias que participan y lineamientos operativos Legislativo No. 33-2020; Artículo 45 del Decreto Legislativo como ser la identificación de hogares elegibles, selección del No. 278-2013 contentivo de la Ley de Ordenamiento de las hogar, entrega del beneficio y selección geográfica para la Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medida transparencia en el uso de los recursos. Antievasión y su Reglamento; Decretos Ejecutivos Números: PCM-065-2015, PCM-109-2020, PCM-112-2020, PCM-115-
ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Estado en los Despachos 2020, PCM-116-2020 y PCM-120-2020. de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), debe realizar lo siguiente: DECRETA: a) Conformar un Comité Estratégico de Conducción;
ARTÍCULO 1.- Créase el “Bono de Alivio a Familias b) En conjunto con el Centro Nacional de Información Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Sector Social (CENISS), debe identificar de 8 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,734 manera individual los hogares que serán atendidos hogares potenciales participantes en el Programa, con el “Bono de Alivio a Familias Vulnerables responsable del manejo y administración del Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Registro Único de Participantes (RUP); y, Cambio Climático”; c) La Secretaría de Estado en el Despacho de c) Organizar, acompañar y supervisar los operativos Finanzas, es el encargado de canalizar los recursos de entrega (pago) del “Bono de Alivio a Familias financieros presupuestados para la ejecución del Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Programa a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Producto del Cambio Climático”; Social (SEDIS) / Sub Secretaría de Integración d) Transferir al ente pagador Banco Hondureño de la Social (SSIS); Producción y la Vivienda (BANHPROVI), conforme d) Secretaría de Estado de Coordinación General a la planilla de pago los recursos financieros para la de Gobierno (SCGG), cuyas responsabilidades entrega del “Bono de Alivio a Familias Vulnerables se enmarcan en apoyar la coordinación para la Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del actualización de la Estrategia Integral Vida Mejor Cambio Climático”; (EIVM); asesorar la supervisión de la estrategia e) Efectuar las liquidaciones de fondos correspondientes para la medición de pobreza y focalización de de cada una de las entregas del “Bono de Alivio a servicios; promover la interoperabilidad de Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos las bases de datos y sistemas de información Naturales Producto del Cambio Climático”, necesarias para la ejecución de la Estrategia acompañadas de toda la documentación de respaldo; Integral Vida Mejor (EIVM) en general; apoyar en y, el monitoreo de la ejecución de los componentes f) Organizar y gestionar la veeduría externa para de la EIVM, y dialogar con las altas autoridades asegurar la transparencia en todas las etapas del para asegurar la movilización presupuestaria para proceso. implementar la EIVM.
ARTÍCULO 6.- El Comité Estratégico de Conducción es el ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Estado en el Despacho de encargado de normar, regular, vigilar y mejorar la operatividad Transparencia acompañará todo el proceso de materialización y estará integrado por: de entrega del referido Bono, como veedores para que toda a) La Secretaría de Estado en los Despachos de la información sea de conocimiento de la población, a través Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) a través de de los portales de transparencia respectivos. la Sub Secretaría de Integración Social/Programa de Asignación Familiar (SSIS/PRAF), quien lo ARTÍCULO 8.- La Secretaría de Estado en los Despachos preside; de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), determinará b) El Centro Nacional de Información del Sector los procesos para la identificación, selección y entrega del Social (CENISS), quien será responsable de “Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por brindar los resultados del modelo de focalización Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático” a y los instrumentos técnicos de levantamiento de los hogares afectados utilizando las instancias de coordinación información a través de la Ficha Socioeconómica institucional necesarias, así como los mecanismos definidos Única (FSU), en sus diferentes mecanismos de con el ente financiador para que aseguren la transparencia en levantamiento; tal como el método domiciliario y el el uso de los recursos y permitan verificar la obtención de los auto registro, junto con el umbral de pobreza de los resultados esperados. A. 9 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,734 La Gaceta
ARTÍCULO 9.- Para la selección geográfica se identificarán de recepción y compromiso de uso del Bono de acuerdo con las zonas más afectadas en el País de acuerdo en los los lineamientos establecidos en el Manual Operativo. procedimientos e instrumentos especificados en el Manual Operativo del “Bono de Alivio a Familias Vulnerables El beneficio se entregará en forma directa al Titular del hogar Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio participante, de acuerdo con lo establecido en el convenio Climático”. firmado con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).
ARTÍCULO 10.- Se consideran hogares elegibles aquellos que viven en pobreza extrema monetaria, que residen en las La Subsecretaría de Integración Social (SSIS), a través de su zonas identificadas con afectación y riesgo climático, ya sea personal local, departamental, regional y nacional, informará en la zona urbana o rural del País y que no sean participantes a las/los titulares la fecha, ubicación y horarios de los puntos del Bono Vida Mejor, ni otra compensación monetaria, de de pago para la entrega de las transferencias, con al menos acuerdo a los parámetros definidos en el Manual Operativo. tres (03) días de anticipación; siempre que sea posible. Para identificar los hogares que cumplen con el criterio de ARTÍCULO 12.- Con el propósito de optimizar recursos pobreza extrema monetaria, se utilizará el “Algoritmo de y evitar la duplicidad de beneficios, la Secretaría de Estado Focalización para la Identificación Individual de Hogares en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), Participantes en los Programas Sociales del Gobierno queda autorizada para inhabilitar los hogares que no cumplan de Honduras” aprobado según Acuerdo Ministerial No. con lo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto 468-2018. Para esta identificación se utilizarán los hogares en referencia al “Bono de Alivio a Familias Vulnerables existentes en el Registro Único de Participantes que tengan Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio datos de la Ficha Socioeconómica Única más reciente. Climático”. Además, se permitirá la demanda del beneficio a través del autorregistro. ARTÍCULO 13.- Las quejas, denuncias y consultas vinculadas con la operación de este beneficio serán canalizadas por medio
ARTÍCULO 11.- Los Medios y Forma de Entrega de las de las instancias regionales, departamentales o municipales y Transferencias (Pago); serán trasladadas a los hogares la Unidad de Consultas y Atención al Participante (UCAP) del participantes, mediante una única entrega directa al titular Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas “Bono del hogar participante utilizando mecanismos de pago con Vida Mejor” (SEDIS), Mecanismo de Atención al Ciudadano tecnología financiera vigente en el mercado. del Centro Nacional de Información Social (CENISS) a través de la línea 105; pudiendo también ser recibidas vía telefónica Para lo anterior, se formalizará un convenio con el Banco desde la línea 130 de la Secretaría de Transparencia (SEDIS Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), Escucha). como subejecutor para la canalización de los recursos hasta el beneficiario final. ARTÍCULO 14.- Los miembros de los hogares seleccionados prestarán toda la colaboración e información solicitada a fin La entrega del Bono se realizará a través de la red de de promover y garantizar un buen desarrollo de las auditorías canales de pago del Banco Hondureño de la Producción y la y de veeduría social. Vivienda (BANHPROVI), debiendo exigir al beneficiario la presentación de la documentación de identificación permitidos ARTÍCULO 15.- Es responsabilidad del Comité Estratégico de por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), acta Conducción, emitir directrices para mantener la transparencia y 10 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,734 la rendición de cuentas con el apego estricto a los lineamientos ABRAHAM ALVARENGA URBINA operativos y toda la legislación vigente que sea aplicable y de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA acuerdo con lo contenido en el Contrato de Préstamo No. 2282, PRESIDENCIA suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE); así como la publicación de los resultados alcanzados. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
ARTÍCULO 16.- Se instruye a la Secretaría de Estado en SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en el marco del GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Contrato de Préstamo antes relacionado, realice la asignación presupuestaria en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), con LISANDRO ROSALES BANEGAS el propósito de que los recursos otorgados por el BCIE sean SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS destinados a financiar la ejecución del Bono de Alivio a DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático. INTERNACIONAL Se autoriza igualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ARTÍCULO 17.- El presente Decreto Ejecutivo entra en DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón de Casa Presidencial, en la Ciudad de MARÍA ANTONIA RIVERA Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). DESARROLLO ECONÓMICO COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO SEGURIDAD NACIONAL A. 11 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE OCTUBRE DEL 2021 No. 35,734 La Gaceta FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL DERECHOS HUMANOS ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH DESPACHO DE SALUD SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL NICOLE MARRDER AGUILAR DESPACHO DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS LILIAM LIZETH RIVERA HIPP DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS SECRETARI DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NACIONALES RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIO DE ESTADO EN EL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS DESPACHO DE TRANSPARENCIA 12 A.