Decreto 34-2015 ─ Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia
صدر في 2015-06-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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ARTÍCULO 3.- DE LOS PRINCIPIOS DE LA LEY.- POR TANTO, La implementación de esta Ley está fundamentada en la DECRETA Constitución de la República, la normativa internacional de los La siguiente: derechos hwnanos y en los principios siguientes: LEY DE PROTECCIÓN PARA LAS YLOS l) Pro Persona: Toda norma aplicable al funcionamiento de DEFENSORES DE DERECHOS fHJMA..l~OS, las atribuciones establecidas en esta Ley, se debe interpretar PERIODISTAS, COMUNICADORES SOCIALES Y de conformidad con la Constitución de la República y con OPERADORES DE JUSTICIA los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras, TÍTULOI DISPOSICIONES GENERALES favoreciendo en todo momento la protección más amplia a las personas beneficiarias; CAPÍTULQI 2) No Restricción de Derechos: No son aplicables las leyes NATURALEZA, OBJETIVOS, PRINCIPIOS, y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que DEFINICIONES Y ALCANCES DE LOS DERECHOS disminuyan, restrinjan o tergiversen el ejercicio de las RECONOCIDOS ALAS Y LOS DEFENSORES DE declaraciones, derechos y garantías establecidas en la DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS, Constitución de la República; COMUNICADORES SOCIALES Y OPERADORES DE JUSTICIA 3) Buena Fe: Todo el quehacer y las resoluciones derivadas de la presente Ley, tienen por fundamento básico la buena
ARTÍCULO 1.- EL DERECHO A DEFENDER fe; DERECHOS HUMANOS.-El Estado reconoce el derecho de toda persona, individual o colectivamente, a promover y procurar 4) Eficacia: Las medidas de protección o de seguridad tienen la promoción, protección y realización de los derechos humanos el objetivo de prevenir la materialización de los riesgos o y las libertades fundamentales. mitigar los efectos de su eventual conswnación; A. -~~~~---------T""""'------------------ --~:=":~wo DEL 2015 REPUBLICA DE ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 15 DE MAY No. 33,730 5) . edidas de protección se basan en factores Idoneidad: Las medidas de protección deben ser adecuadas 13) Causalidad:La.5 m . d . .ón actividad, cargo o profesión a la situación de riesgo y procurar adaptarse a las condiciones de riesgo y por la con ict • particulares de las personas protegidas; . las personas beneficiarias; que realicen . . d Las edidas de protección otorgadas 6) Coordinación: Las medidas de protección deben ser 14) Proporc1onabda : m . d od ti deben corresponder a las crrcunstanetas e m o, . ~po y decretadas e implementadas, ordenadas, sistematizadas, . d cada persona beneficiaria; coherentes, eficientes y armonizadas por las instituciones lugar del riesgo particular e integrantes del Sistema Nacional de Protección de Personas 15) Confidencialidad:La información relativa a la protección Defensoras de Derechos Humanos y demás autoridades de las personas beneficiarias y su familia se debe mantener relacionadas, para la prevención y protección de los derechos en estricto secreto; a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de su población objeto; 16) Igualdad de Trato, No Discriminación Y Enfoque Diferenciado:Las medidas de Protección se deben aplicar 7) Concurrencia: Las instituciones integrantes del Sistema en igualdad de trato, sin discriminación por ninguna condición Nacional de Protección para Personas Defensoras de y con enfoque diferenciado entre unas personas y otras; y, Derechos Humanos y demás autoridades del Estado, deben adoptar las medidas de prevención y protección de acuerdo 17) Respeto: Todas las medidas de protección decretadas con sus competencias y capacidades institucionales, deben estar dirigidas a garantizar el respeto a la vida y a la administrativas y presupuestarias para la garantía efectiva dignidad de la persona hwnana de los derechos a la vida, la lfüertad, la integridad y seguridad
ARTÍCULO 4.-· DEL ALCANCE DE LOS DERE- de las personas beneficiarias; CHOS PROTEGIDOS.~Para efectos de la presente Ley, las y los Defensores cte Derechos Humanos, peiiodistas, comunicado~ 8) Voluntariedad:Tanto la solicitud de medidas de protección, sociales y operadore5 dejusticia, individual y colectivamente, tienen como la aceptación de las mismas son voluntarias; entre otros, los derechos siguientes: 9) Exclusividad: Las medidas deben ser destinadas 1) Participar individual o colectivamente, en actividades exclusivamente para las personas que se encuentren un alto pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y riesgo o que estén vinculadas por las actividades de las libertades fundamentales· ' defensoría que realizan; 2) Formar organizaciones, asociaciones o grupos no 10) Complementariedad: Las medidas de protección deben ~ernamentales, afiliarse, participar en ellos y/o retirarse libremente de los mismos·, implementarse sin perjuicio de otras de tipo asistencial, integral o humanitarias dispuestas por otras entidades; 3) Protección eficaz por parte del E t d . s a o, a través de 1as autondades , competentes al , protestaruoponersepormedios . 11) Prevención: La Dirección General del Sistema de Protección pactficos, a los actos u omisiones imputables al Estado que y el resto de las instituciones del Estado competentes tienen causen violaciones de los derechos hwnanos las libertades el deber permanente de establecer medidas efectivas que fundamentales; y eviten cualquier riesgo dirigido a las personas beneficiarias; 4) Denunciar y exigir el d . cese e los actos de violencia 12) Temporalidad:Las medidas de protección deben ser perpetrados por grupos O particulares que afecten el disfiute 1 decretadas y mantenidas mientras dure la situación de riesgo; de los derechos humanos y las 11.bertad 1 es fundamentales; A. DEL 2015 REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 15 DE MAYO No. 33,730 S) respuesta sin dilación y de confonnidad a los plazos Comwucarse con las organu,aciones no gubernamentales e intergubemamentales para el logro de sus propósitos; establecidos en la presente Ley; 6) Recibir atención especializada en las diferentes instancias 14) Asistir a las audiencias, procedimientos y juicios públicos, del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, para formarse una opinión sobre el cwnplimiento de las Ministerio Público y otras autoridades competentes cuando normas nacionales, de las obligaciones y compromisos en el ejercicio de sus actividades, realicen acciones para internacionales aplicables, salvo las reservas decretadas de conformidad con la Ley; buscar, obtener, recabar, recibir y poseer información necesaria para el ejercicio de sus funciones· ' 15) Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento, acompafiamiento y asistencia pertinentes, ·.,:., 7) Difundir, publicar y emitir libremente ~~ opinion'es, para defender los derechos humanos y las libertades informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones fundamentales; de limitaciones, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o, por cualquier otro procedimiento de 16) Exigir al Estado la realización de investigaciones rápidas e su elección; imparciales cuando existan indicios para creer que se ha producido una violación de los derechos humanos y las 8) Estudiar y debatir sí los derechos y libertades fundamentales libertades fundamentales en cualquier lugar del territorio se observan en la práctica, formarse y mantener una opinión nacional; al respecto e instar la atención del público por todos los medios postbles; 17) Solicitar, reabiryutiliz.arindividual o colectivamente, recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios 9) Tener la oportWlidad de participar efectivamente en el pacíficos, los derecho s humano s y las libertad es gobierno de su país y en la gestión de los asuntos púbiicos; fundamentales; y, 10) Presentar a los Poderes y otras Instituciones del Estado, 18) Ejercer los demás derechos y libertades que emanen de la observaciones, críticas y propuestas para mejorar su dignidad de la persona humana. funcionamiento;
ARTÍCULO 5.- DE LAS DEFINICIONES.-Para los 11) Presentar denuncias o llamar la atención sobre cualquie r efectos de la presente Ley debe entenderse por: aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realiz.ación de los derechos humanos 1) Defensor(a) de Derechos Humanos: Es toda persona y las libertades fundamentales; que ejerza el derecho, individual o colectivamente, de promover y procurar la protección y realización de los 12) Ser protegidos y disponer de recursos legales eficaces, de derechos hwnanos y las hbertades fundamentales en el marco existir violación de los derechos humanos y las libertades del derecho nacional e internacional; entre éstos se fundamentales; encuentran comprendidos los defensores del medio ambiente y conservadores de los recursos naturales. 13) Presentar demmcia o petición, por sí misma o por cónducto de un represe ntante, ante autorid ad compet ente, 2) Operadores de Justicia:Son las y los funcionarios o independiente e imparcial o cualquier otra autoridad empleados que participan en el proceso de aplicación o establecida por la Ley, a que esa denuncia o petición sea administracióndelaLeycomopolicfas,fiscalcsdel~o examinada rápidamente y a obtener de esa autoridad · Público, jueces ymagistradosdelPoder Judicial y abogados l- No. 33,730 REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2015 en función de las labores de defensorías que realicen en el •ó ara personas Defensoras Sistema Nacional de ProtecCt n P . ejercicio de su profesión. por sí O con la concurrencia de los de Derechos Humanos . . del Estado con el propósito de diferentes organismos ' . . t . 3) Periodistas, Comunicadores Sociales, Fotógrafos, prevenir y disuadir los riesgos Yproteger la vtda, m ~~ Camarógrafos y Reporteros Gráficos en los Medios .bertad .dad de las personas benefietanas personal, h y segun de Comunicación: Son las personas naturales que realizan en la presente Ley. labores de recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de 11) Medidas Preventivas: Es el Conjunto de acciones que se cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser adoptan con el objetivo de reducir los factores de riesgo. impreso, radioeléctrico, digital, de imagen o de otra índole. 12) Medidas Reactivas: Es el conjunto de acciones Ymedios 4) Riesgo:Es la probabilidad de ocurrencia de un peligro o de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger el derecho agresión al que se encuentra expuesta una persona, un grupo a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y o una comunidad, como consecuencia directa del ejercicio seguridad de la persona beneficiaria en el marco de la de sus actividades o funciones. presente Ley. 5) Riesgo Inminente:Es la existencia de amenazas o 13) Medidas Urgentes de Protección: Es el conjunto de agresiones que representen la pronta materialización de acciones y medios para resguardar de manera inmediata, la dichas amenazas o de una nueva agresión que pueda afectar vida, la integridad y la libertad de la persona beneficiaria y gravemente la vida, integridad fisica o libertad personal. en algunos casos sus bienes. 6) Zona de Riesgo: Es aquella área o iugar del territorio 14) Medidas Psicosociales:Es el conjunto de acciones nacional en la cual reside o realiza su actividad o ~jerce su dirigidas a afrontar los impactos psicológicos y sociales de cargo la persona expuesta a una situación de vulnerabHídad. la violencia en las personas defensoras, sus familias y los espacios organizativos en los que participa. 7) Agresiones:Es el daño, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad o cargo 15) Medidas Dirigidas a Enfrentar la Impunidad:Es el sufren las y los defensores de derechos hwnanos, periodistas, conjunto de acciones dirigidas a garantizar la efectiva comunicadores socialesy operadores de justicia. investigación, procesamiento y sanción de los responsables de los ataques a las personas sujetas de la presente Ley. 8) Peticionario(a):Es la persona natural, grupo o comunidad que solicita Medidas Preventivas, Medidas de Protección o 16) Estudio de Evaluación para la Acción Inmediata: Es el Medidas Urgentes de Protección ante el Sistema Nacional análisis inmediato de los factores de riesgo, para determinar de Protección para Personas Defensoras de Derechos la situa~ón y el nivel del mismo y las medidas urgentes de Humanos. protección para asegurar la vida, la integridad personal, la libertad personal Ysegun.dad de la persona potencialmente Beneftciario(a): Es la persona natural, grupo o comunidad beneficiaria 9) a la que se le otorgan las Medidas Preventivas,.Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección a que se 17) Emidio de Evaluación de Riesgo: Es el proceso mediante refiere esta Ley. el cual se realiza un análisis de los diferentes factores de riesgo a fin de detenninar el nivel en que se encuentra el 10) Mecanismos de Protección: Es el conjunto de acciones o potencial beneficiario O peticionario, que para los efectoS ,,;, instrumentos de seguridad que desarrolla y/o implementa el puede ser moderado, grave O muy grave. ti _4: ! . ~ -t REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 15 DE MAYO DEL 2015 No. 33 730 18) Trimite Ordinario: F.s el trámite mediante el cual se reciben ARTÍCULO 9.- DEL DEBER DE ORDENAR LAS la solicitud, se decreta y aplica las medidas preventivas y de MEDIDAS NECESARIAS PARA LA PROMOCIÓN DE protección a favor de las personas beneficiarias. LOS DERECHOS HUMANOS.- El Estado tiene el deber de, promover el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de toda persona, creando las condiciones para el 19) Tnmite Extraordinario: F.s el trámite mediante el cual se empoderamiento y exigibilidad para ejercer los derechos y decreta medidas urgentes de protección con el fin de libertades fundamentales. Las y los servidores del Estado tienen preservar la vida, la integridad y la libertad de la persona el deber de contribuir con este fin. beneficiaria ÍTIJLO •~l ;[,(. l! ,¡¡ 1 .vÍ, 1r _ 1 1 ARTf<;ULO 10.- DEL DEBER DE ORDENAR ~ t CAP Q MEDIDAS NECESARIAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.-El Estado tiene el deber DE LA PREVENCIÓN EN LA PROMOCIÓN Y primordial de ordenar los mecanismos de protección y de PROTECCIÓNDE LOSDERECHOSH UMANOS seguridad personal necesarios, por medio y en coordinación con la Dirección General del Sistema de Protección, conforme la evaluación del riesgo de las personas beneficiarias de la presente ARTiCULO 6.- DEL DEBER DE ESPECIAL Ley. Al efecto, las demás instituciones del F.stado en el marco de PROTECCIÓN A LAS PERSONAS DEFENSORAS DE sus competencias deben prestar la colaboración que se requiere DERECHOS HUMANOS.- El Estado tiene la obligación de para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. respetar los derechos humanos de las y los defen..c;ores y de prevenir de forma razonable las amena7.aS, hostigamientos y agre~:ones ARTÍCULO 11.- DEL DEBER DE ORDENAR LAS que puedan generarse en su contra, independientemente de que MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LOS éstas provengan de actores estatales o particulares. DERECHOS HUMANOS.- Es deber del Estado, ordenar las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole,
ARTÍCULO 7.- DEL DEBER DE PRESTAR COLA- apropiadas para garantizar a todas las personas sometidas a su jurisdicción el respeto y la protección de sus derechos civiles, BORACIÓN.-Toda autoridad civil, policial o militar, así como políticos, económicos, sociales y culturales, entre esas medidas los particulares,están obligados a proporcionar la información de figwan las siguientes: forma expedita y brindar toda la colaboración requerida por parte de las diversas instancias encargadas del cumplimiento de la 1) La publicación y difusión amplia de las leyes, reglamentos presente Ley para la consecución de sus fines. nacionales e instrumentos internacionales básicos de derechos humanos; y,
ARTÍCULO 8.- DEL DEBER DE ORDENAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA PREVENCIÓN DE 2) El acceso en condiciones de igualdad a la información oficial LAS VIOLACIONESA LOSDERECHOSH UMANOS.- derivada de obligaciones y compromisos internacionales en El Estado tiene el deber primordial, a través de sus autoridades, derechos hwnanos, incluyendo los informes periódicos del Estado a los órganos establecidos por los convenios y de prevenir cualquier acto u omisión constitutivo de violaciones a tratados internacionales en los que sea Parte el Estado de los derechos humanos. Honduras. Ningún fimcionario o empleado, civil o militar, está obligado a El Estado debe garantizar y apoyar el desarrollo de otras cwnplir órdenes ilegales o que impliquenlacomisión de violaciones instituciones nacionales independientes destinadas a la promoción 8 los derechos humanos. A. No. 33,730 REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALP M. D. c. 1, DE MAYO DEL ZOlS estrUCtura de respuesta y la protección de los derechos humanos y las libertades ser forzosamente acompañado de una fimdamentales en todo el territorio nacional. inmediata. Como base de la prevención Y educación deben formarse CAPÍTJJLQW . . b las ..esoluciones del Alto Comisionado grupos de anális1s so re • DELSISTEMANACIONALPARALA de los Derechos Humanos y de la Asamblea General de las PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS YDE Naciones Unidas a efecto de establecer acciones Yprogramas sobre las nuevas estrategias de prevención de los derechos LA PREVENCIÓN DE SUS VIOLACIONES humanos.
ARTÍCULO 12.- DE LAS HERRAMIENTAS DE
ARTÍCULO 15.- DE LOS NUEVOS ACTORES.- En ·• .-PREVENCIÓN.-.Se oonsidetanherramientas coadyuvantes para atención de las resoluciones del Alto Comisionado para los laprorooción Yprevención de los derechos humanos, las siguientes: Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), debe crearse la institucionalidad y la formación de nuevos 1) Apoyar la funcionalidad Institucional con entidades actores para establecer acciones que en forma sistemática dedicadas a la promoción y prevención de los derechos • configuren planes de prevención para que bajo esta perspectiva humanos; se reduzca la incidencia de atentados contra los derechos 2) Reforz.arel Estado de Dmlcho y losmeamismosdereadición humanos. de cuentas; 3) Alentar estructuras sociales equitativas e inclusivas; Esta nueva estrategia conlleva el montaje de reportes y 4) Montar estructuras para operativos y responder a las señales estadístíca:; que rdacionen el establecimiento de nuevas de alerta temprana; ifu"tituciones dedicadas a la prevención con los indices de los hechos S) Ratificar los Instrumentos Internacionales de derechos consumados en detrimento de los derechos humanos. lwmanos;y, 6) Difundir una cultura de respeto de los derechos humanos. Las Organizaciones de la Sociedad Civil y la readecuación . del Estado deben formar parte de 1apromoc1'óny de políticas
ARTÍCULO 13.-DE LOS ACTORES DE LA PREVEN- prevene1ón en la gestión de los derechos hwnanos. CIÓN.- Los actores que intervienen en la prevención son: ARTICUL016.-DELAMEDIOÓNDELDFSEMPEÑO.- 1) El Gobierno; · El Estado debe establecer Mecarusmos que expediten la medición . del desempeño y el combate contr 1 unpurudad . 2) La sociedad civil; . ªª como fuente 3) Las instituciones nacio~es de derechos hwnanos; que srrva para detectar O localiz.ar áreas de nesgo . e identificar si . 4) Los investigadores; y, efiectivamente ha habido una dismmucion . .. en la violación a los 5) Los medios de comunicación. derechos humanos.
ARTÍCULO 14.-DE LA PREVENCIÓN DE ACTOS.- ARTÍCULO 17.- DE LA ALERTA T AlertaTernpranaesel. EMPRANA.-La Es prioridad del Estado el establecer mecanismos y, medidas de mstrumento con el cual . anal' de manera técni · fi . se ven6 ca y 11.8 prevención y educación. Dentro de las medidas que contribuyen ca m ormación rel . vulnerabilidad • acionada con situaciones de a este propósito se ~estacan: la promoción del respeto a los y nesgo de toda 1 bl . autoridades compet ª po ación Y advierte a las derechos hwnanos, la identificación de riesgo mediante mapeo y entes con deb d coordineybrind . er e protección, para que se un sistema de monitoreo y atención en general. Asimismo el e una atene1ón O rtun . afectadas; asimismo advierte po a_e integral a las personas establecimiento de un sistema de alerta temprana, el cual debe sobre situaciones de riesgo y A. No. 33,730 promueve la prevención integral del Estado con el fin de proteger 1) La Secretaria de Estado en los Despachos de Derechos Y garantizar oportunamente los derechos fundamentales de la Hwnanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, como población. órgano rector; 2) El Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores
ARTÍCULO 18.- DEL DEBER DE PROMOVER LA de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia; ENSE~ANZA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN 3) La Dirección General del Sistema de Protección; TODOS LOS NIVELES.- El Estado por medio de la Secretaría 4) El Comité Técnico del Mecanismo de Protección; y, de Estado en el Despacho de Educación y la Secretaría de Estado 5) El Departamento de Derechos Humanos de la Secretaria ,_ ' , en los Despachos de Derechos Hwnanos, Justicia, Gobernación de Estado en el Despacho de Seguridad. YDescentralización, así e.orno pormedio del Cornejo de Educación supenor, . debe promover la enseñan7.a de los derechos humanos Para el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Y la cultura de paz en todos los niveles del sistema educativo para Personas Defensoras de Derechos Humanos, la Secretaria nacional, tanto básico, medio o superior. Así mismo,se debe incluir de Estado en el Despacho de Finanzas, debe implementar las la enseñanza de los derechos humanos en los programas de previsiones presupuestarias correspondientes. formación de las y los servidores del Estado. CAPÍTULQQ TÍTJJLOQ DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN PARALASYLOSDEFENSORESDEDERECHOS DEL SISTEMA NACIONAL PROTECCIÓN DE HUMANOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS, COMUNICADORES ARTÍCULO 20.- DEL CONSEJO NACIONAL DE SOCIALES Y OPERADORES DE JUSTICIA PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS.- Créase el Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos,como CAPÍTIJWI un ente deliberativo y de asesoría al Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Hwnanos. DE LOS ÓRGANOS DE APLICACIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 21.- DE LA INTEGRACIÓN DEL
ARTÍCULO 19.- DEL SISTEMA NACIONAL DE CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LAS Y PROTECCIÓN PARA PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS.-El DERECHOS HUMANOS.-Créase el Sistema Nacional de Consejo Nacional de Protección para las y los Defensoras de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos cuya Derechos Humanos está integrado por una persona representante función es la de sentar las bases de coordinación con otras propietaria y su suplente de las instituciones del Estado y instituciones públicas y con la sociedad en general, para una organi7.aciones de la sociedad civil siguientes: efectivaprotecci6nenelmarcodelapoliticapúblicayplannacional del)eredtosffumanos. Incluyeelconjuntodeaociones,oonnati~ 1) La Secretaria de Estado en los Despachos de Derechos Hwnanos, Justicia, Gobernación y Descentralwlción; y recursos para la aplicación de la presente Ley. 2) La Secretarla de Estado en el Despacho de Relaciones El Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras Exteriores y Cooperación Internacional; de l)ereChos Hwnanos está integrado por: -------------....1.. -------------rA. . No. 33 730 · TEGUCIGALPA, M. D. C. 15 DE MAYO DEL lOlS , d Estado en los Despachos de 3) El Ministerio Público; convocada por la Secretarta e ·ó Descentralización; Derechos Humanos, Justicia, GobemaCJ n Y . . 4) El Poder Judicial; . _ . to de la Oficina del Com1s1onado y mediante el acompananuen de la Oficina del Alto Nacional de Derechos Humanos Y . 'das los Derechos Humanos. 5) La Procuradwia General de la República; Comisionado de Naciones Uru para 6) La Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad; El mandato de los integrantes del Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanoses 7) La Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa de un período de dos (2) años y solamente pueden ser reelectos Nacional; por un periodo más. Salvo los representantes de las instituciones del Estado quienes mantendrán tal condición mientras ostenten el 8) Un representante del Colegio de Abogados de Honduras cargo. (CAH);
ARTÍCULO 22.- DE LA COORDINACIÓN DEL 9) Un representante del Colegio de Periodistas de Honduras CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LAS Y (CPH); LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS.- La Coordinación del Consejo Nacional de Protección para las y los 1O) Un representante de la Asociación de Prensa Hondureña Defensores de Derechos Humanos se ejerce de manera alterna (APH); en cada período. Cada coordinador debe ejercer su cargo por un ( l) año y deb~ ser electo de conformidad a su reglamento 11) Un representante de las Asociaciones de Jueces y interno. Magistrados; ARTÍCUL023.- DEL PERFIL DE LAS Y LOS 12) Un representante de la Asociación de Fiscales; y, CONSEJEROS DE LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS.-Las y los Consejeros de las 13) Dos (2) representantes de las organizaciones de Derechos organizaciones de derechos humanos y las organizaciones Humanos de la sociedad civil acreditados por el gremiales deben reunir el perfil siguiente: Comisionado Nacional de Derechos Hwnanos. 1) Serhondureño(a); Asimismo, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y el representante en Honduras de la Oficina del Alto 2) Ser mayor de veintiún (21) años; Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Hwnanos, en calidad de invitados como observadores con voz pero sin voto. 3) Serdereconocidahonorabilidad· y ' ' El representante de los entes del Estado en el Consejo Nacional 4) Tener experiencia o conocimientos en la defensa y promoción de Protección para la y los Defensores de Derechos Humanos de los derechos humanos Y, preferiblemente en el análisis o debe ser el titular de la respectiva institución, asimismo la persona evaluación de riesgos y protección de personas, que actúe como suplente debe ostentar la categoría de Subsecretario de Estado, Fiscal General AdjW1to, Subprocurador ARTÍCUL024.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL General de la República, según corresponda. CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LASY LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS.- Son Las y los representantes de las organizaciones defensoras de atribuciones del Consejo Nacional de protecc1.6n para as y 1os 1 derechos humanos, deben ser electos en asamblea pública . Defensores de Derechos Humanos, las s·1gwentes: A. REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2015 No. 33,730 1) Actuar como órgano consultivo,deliberativo y de asesoría, 11) Participar en eventos nacionales o internacionales para para garantiz.ar los derechos consignados en la presente Ley; intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la aplicación de la presente Ley; 2) Ejercer funciones de supervisión, control, seguimiento y evaluación del Sistema Nacional de Protección para 12) Elaborar y aprobar su reglamento interno; y, Personas Defensoras de Derechos Hwnanos; 13) Cualquier otra necesaria para el cwnplimiento de sus propósitos. 3) Asesorar a los órganos del Estado en el cumplimiento de las políticas públicas que garanticen el trabajo de las defensoras ARTÍCULO 25.- DE LAS REUNIONES DEL y los defensores de derechos hwnanos· CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LAS Y ' LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS.-EI 4) Promover o instruir el dfseño e implementación de Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, debe reunirse en sesión ordinaria, una v~ al • instructivos, políticas públicas y programas para garantiz.ar mes, convocado por la Coordinación del Consejo y queda Yhacer efectivos los derechos consignados en la presente válidamente instalado con la asistencia de la mitad más uno de Ley; sus miembros. 5) Hacer propuestas y recomendaciones para mejorar la Puede sesionar extraordinariamente con la asistencia de un implementación del Sistema Nacional de Protección para tercio (l /3) de sus miembros. Personas Defensoras de Derechos Humanos; La Dirección General del Sistema de Protección actúa wmo Secretaría Ejecutiva del Consejo y facilitador técnico del 6) Analizar, debatir, realiz.ar y socializ.ar infonne.s anuales s0b,1: el contexto nacional, la situae,-ión de personas defon5-'.ras de derechos hwnanos, periodistas, comunicadores socia!r:-s y
ARTÍCULO 26.- DE LAS RESOLUCIONES DEL operadores de justicia en el país, debiendo hacer las CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LAS Y correspondientes recomendaciones a las autoridades LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS.- responsables de tomar las medidas necesarias; Instalado válidamente el ConsejoNacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, debe adoptar sus Proponer la creación de nuevas medidas de prevención, decisiones con el voto de la mayoria simple de los presentes y en 7) caso de empate la Coordinación del Consejo tiene voto de calidad. protección y medidas urgentes que garanticen la vida; integridad, libertad, seguridad y el ejercicio de la labor de ARfÍCUL027.-DELAPRFSfAOÓNAD HONOREM.- defensa de las personas beneficiarias de la presenteLey; Las y los miembros del Consejo Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Hwnanos ejercen su labor con 8) Emitir recomendaciones a los protocolos especiales que se carácter eminentemente Ad honorem. adopten en el marco de la presente ley y/o recomendar la adopción de nuevos protocolos; cAPiTuLom Recomendar el perfil del personal de seguridad que sea DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE 9) asignado a la protección de personas beneficiarias de la PROTECOÓN presente Ley; ARTÍCUL028.- DE LA DIRECCIÓN GENERAL O) Emitir recomendaciones al infonne anual de actividades de 1 DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN.- La Dirección General la Dirección General del Sistema de Protección; No. 33,730 • TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL ZOlS del Sistema de Protección es parte de la estructura orgánica de la sobre el nivel de efectividad general de las medidas Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Hwnanos adoptadas y las acciones desarrolladas; ' Justicia, Gobernación y Descenlra1ización, comtituyendo el órgano ejecutivo del Sistema Nacional de Protección para Personas 8) Elaborar los Protocolos de operación requeridos para la Defensoras de Derechos Hwnanos. efectiva aplicación de la presente Ley;
ARTÍCULO 29.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA 9) Brindar apoyo a la(s) persona(s) peticionaria(s) o DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE PROTEC- beneficiaria(s) de medidas de protección sobre los CIÓN.- Son atribuciones de la Dirección General del Sistema de procedimientos, quejas o denuncias para la investigación de Protección las siguientes: los orígenes del riesgo que enfrente; 1) Recibir todas las solicitudes de protección y tramitarlas de 1O) Fungir como Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de conformidad con la presente Ley; Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos; 2) Solicitar la implementación de los Planes de Protección para la población beneficiaria y monitorear su debido 11) Rea!izar el monitoreo a nivel nacional de denuncias por cumplimiento; violaciones a derechos humanos de las personas beneficiarim de la prest:;i.te Ley; cor, el objeto de identificar patrones de 3) Tramitar de oficio la aplicación de medidas de seguridad Jgn~ión y elaborar mapas d P. riesgo para la adopción de cuando cualquier persona objeto de la presente Ley enfi-~!",tc medida!~di: prev~ ción; una situación de riesgo que amerite medidas urgente:.; 12) Conocer <le los recursos centra las decisiones adoptadas 4) Dictar en coordinación con otras instituciones del Estado y por el Comité Técnico del Mecanismo Protección, de la participación activa de la sociedad civil, las medidas para conformidad al procedimiento administrativo y esta Ley; y, la prevención de los daños a las personas beneficiarias en la 13) Las demás que sean necesarias para el efectivo cwnplimiento presente Ley; de su mandato. 5) Coordinar con instituciones del Estado, sociedad civil y otros
ARTÍCULO 30.- DE LA FACILITACIÓN DEL entes que se consideren pertinentes, lo relativo al CONSEJONACIONALDEPROTECCIÓNPARALASY cumplimiento de las medidas y los planes de protección; LOS DEFENSORES DE DERECHOS llT TU ~ -..T .d d ª'-'-HY.uu.. OS.-Ensu eal i a de Secretaría Ejecutiva d I C . . 6) Solicitar y dar seguimiento permanente a las medidas . e onseJo Nacional de Protección para las y los Defensor d provisionales de la Corte Interamericana de Derechos . . es e Derechos Humanos, la Dirección General de Protección debe: Humanos, medidas cautelares de la Comisión lnteramericana de Derechos Hwnanos y las correspondientes medidas 1) Girar las convocatorias . decretas de seguridad por los órganos jurisdiccionales del . . para las sesiones ordinarias y extraordmanas del Conseio N . ~ acional de Protección para . Estado,rcspectivamente; Personas Defensoras de Derech H os umanos; y, 7) Presentar al Consejo Nacional de Protección para Personas 2) Difundir ampliamente a la población I fun . . e . ctonarruento del Defensoras de los Derechos Humanos, infonnes semestrales Mecarusmo de Protección. A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 1S DE MAYO DEL 2015 No. 33 730 CAPIJULo¡y 3) Ordenar, modificar, suspender y/o cancelar las medidas de protección que otorgue oportunamente a las personas DEL COMITÉ TÉCNICO DEL MECANISMO DE beneficiarias; PROTECCIÓN 4) Dictar nuevas medidas de protección, prevención ya sean
ARTÍCULO 3 — 1.- DE LA CREACIÓN DEL COMITÉ urgentes u ordinarias que garanticen la vida, integridad,
ARTÍCULO 3 1.- DE LA CREACIÓN DEL COMITÉ urgentes u ordinarias que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas en situación de riesgo; TÉCNICO DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN.- Créase el Comité Técnico del Mecanismo de Protección de la 5) Reali7.ar cualquier e$ldio de evaluación de acción imnediata Dirección General del Sistema de Protección encargado de rea1iz.ar que se le solicite; los dictámenes de análisis de riesgo, deliberación y decisión sobre las solicitudes de protección presentadas ante la Dirección Genernl. 6) Informar de manera inmediata a la Dirección General del Sistema de Protección sobre las medidas urgentes que se El ComitéTécnico está integrado por el Director General del deben instruir a la Secretaria de Estado en el Despacho de Sistema de Protección quien lo Preside y un representante de la Seguridad; Procuraduría General de la República, la Fiscalía de Derechos Humanos y del Departamento de Derechos Humanos de la 7) Elaborar, evaluar y actuafüar cada seis (6) meses el análisis Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. El Comité de riesgo del beneficiario; y, Técnico se debe asesorar por personas expertas en el análisis de 8) Cualquier otra que contribuya al buen desempeño de sus riesgo. funciones. En caso de empate en la torna de decisiones el Director
ARTÍCULO 33.- DE LA EVALUACIÓN DE RIESGO.- General del Sistema de Protección tier..e voto de calidad. Los a.'lálisis de riesgo y la reacción inmediata se deben realiz.ar de conformidad con las mejores metodologías, buenas prácticas y Los miembros del Comité Técnico están obligados a mantener estándares internacionales, considerados en los protocolos estricta confidencialidad de toda información relativa al aprobados, los cuales deben tomar en cuenta: procedimiento de protección y el análisis de casos. Caso contrario, la persona infidente debe ser suspendida de su ejercicio dentro l) El nivel de riesgo y el alcance de las personas beneficiarias; del ComitéTécnico debiendo delegarse en otra persona de la 2) Las Medidas de Protección idóneas paraminimizar el riesgo institución que representa determinado; y,
ARTÍCULO 32.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL 3) La inmediatez y prontitud en la adopción de las medidas de COMITÉ TÉCNICO DEL MECANISMO DE PROTEC- protección. CIÓN.- El Comité Técnico del Mecanismo de Protección tiene las atribuciones siguientes: CAPÍTULOY 1) Efectuar el análisis de riesgo de las personas solicitantes de DE LAINTERVENCION DE LA SECRETARIA DE protección; ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD EN LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS DE 2) Emitir el dictamen técnico con las medidas de protección PROTECCION sugen·das para que la Dirección General del Sistema de Protección proceda a su implementación por sí o en ARTÍCULO 34.- DEL ROL DEL DEPARTAMENTO coordinación con otras instituciones procedentes; DE DERECHOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE A. No. 33,730 REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL lOlS das de protecciónde ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD.-En los el nivel de cumplimiento de las m edi casos que las medidas de protección decretadas deban en todo o carácter policial; en parte ser implementadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, las mismas deben remitirse a su . y protocolos de 7) Elaborar su reglamento interno Departamento de Derechos Humanos quien debe funcionar como implementación de las medidas de protección de carácter un órgano técnico especializado en la implementación de las policial; y, medidas que le sean remitidas por la Dirección General del Sistema de Protección. 8) Las demás que le deriven de la aplicación de la presente Ley. ARTICULOJS.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS DE LA TÍTULOlll SECRETARíA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SEGURIDAD EN EL MARCO DE LA PRESENTE LEY.- El Departamento de Derechos Humanos de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, además de las atribuciones CAPÍTULOI de las que ya goza, tiene las siguientes: DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS CONFORME AL ANÁLISIS DE RIESGO 1) Implementar las medidas de protección que tengan carácter policial dictadas por el Comité Técnico del Mecanismo de ARTÍCULO 36.- DEL OBJETO Y NATURALEZA DE Protección en los términos dictados en los protocolos LAS ME.I>IDAS DE PROTECCIÓN.- Las medidas respectivos; pceventivas y de protección, ya sean ordiruui as o urgentes que se dicten tienen por •)bjeto disL1adir y reducir el riesgo denW1ciado, 2) Coordinar con las Direcciones y Jefaturas policiales; quienes para lo cual deben comunicarse a la autoridad competente de deben brindar atención preferente a la implementación de Íl;.'llediato. las medidas ordenadas; Estas medidas son de naturaleza individual o colectivas, 3) Asignar el número de agentes encargados de brindar idóneas, eficaces y temporales, acordes con las mejores protección personal, conforme a las medidas decretadas; metodologías, buenas prácticas y estándares internacionales. Deben ser extensivas, además, a aquellas personas que determine 4) Recomendar el procedimiento de selección, ingreso, el Estudio de Evaluación de Riesgo y analizarse, determ·marse, capacitación y profesionaliz.ación del personal de seguridad implementarse y evaluarse de común acuerdo con las personas asignado a la protección de personas, de conformidad con beneficiarias. ·el Consejo Nacional de Protección para las y los Personas Defensoras de Derechos Humanos; En lo posible, las medidas de protección 00 deben restrin . . ºdades bah'1tualesdelaspersonasbenefici·an 1asactlvi ·as, ru. unp .grr . 1car 1 5) Preserttar ante la o el titular de la Secretaría de Estado en el vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o Despacho de Seguridad, el proyecto de presupuesto que se personales. requiera para el fiel cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la presente Ley, en cada ejercicio fiscal; ARTICULO 37.- DE LA ADOPCIÓN DE LAS MEDI- DAS DE PROTECCIÓN.-La Dirección General del Sistema 6) Evaluare informar periódicamente al Constjo Nacional de de Protección, de confonnidad con el dictamen vinculante emitido Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos por el Comi~ Técnico del Mecanismo de Protección, debe adoptar :, ,----~- ------- ------- ----- A. ',,·cc11111 ,\ ,\cucrilo, ~ L,·~n REPUBLICA DE HONDURAS . TEGUCIGALPA M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2015 No. 33,730 Y ordenar el cumplimiento las medidas de protección Cuando la revisión de las medidas de protección antes recomendadas por éste. La adopción de medidas debe basarse señaladas sea solicitada por la Dirección General del Sistema de en el análisis de riesgo y el contexto en el que se dé la situación de Protección, ésta debe hacerlo por escrito y acreditar los motivos amenaza Yque ésta última se encuentre vinculada a la actividad de su petición. Cuando la revisión la solicite la persona beneficiaria, que desempeña la persona beneficiaria sus familiares directos o la organización que le represente debe igualmente hacerlo poresaito, precisando si solicita que las mismas
ARTÍCULO 38.- DE LA DETERMINACIÓN DE sean ampliadas, reformadas o revocadas según sea el caso. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.-El tipo, envergadura y Cualquiera que sea la Resolución adoptada por el Comité características de las medidas de protección que el Comité Técnico Técnico del Mecanismo de Protección debe ser notificada por la del Mecanismo de Protección adopte, deben estar desarrolladas Dirección General del Sistema de Protección a la persona en los Protocolos respectivos que, en cumplimiento de esta ley beneficiaria o a la autoridad de que se trate, para los fines deben ser creados por la Secretaria de Estado en los Despachos pertinentes. de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización a través de la Dirección General del Sistema de Protección, CAPÍTULQII atendiendo a las recomendaciones del Consejo Nacional de Protección las y los Defensores de Derechos Humanos. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS Los Protocolos que se adopten deben considerar las DE PROTECCIÓN diferencias existentes dentro de los grupos protegidos, atender aspectos de género, etáreos, origen étnico; situación
ARTÍCULO 41.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA socioeconómica; orientación sexual e identidad de género, RECEPCIÓN.- Cualquier persona, natural o juridica, beneficiaria diferencias geográficas urbanas y rurales, así como cualquier otra de esta Ley puede solicitar gratuitamente la tutela prevista ante la condición o situación que amerite ser tratada de manera Dirección General del Sistema de Protección. diferenciada. Esta solicitud se presenta personalmente sin necesidad de
ARTÍCULO 39.- DE LA DURACIÓN DE LAS poder de representación ni de formalidad alguna, verbalmente o MEDIDAS DE PROTECCIÓN.-El Comité Técnico del por escrito, utilizando cualquier medio de comwricación, en horas Mecanismo de Protección debe determinar la duración de las o días hábiles o inhábiles. Cuando la persona solicitante se medidas de protección conforme al análisis de riesgo previamente encuentre impedida por causa grave y/o excepcional, la solicitud elaborado. puede presentarse a su nombre por familiares, terceras personas, alguna organización que la represente o cualquier autoridad que
ARTÍCULO 40 — DE LA REVISIÓN DE LAS tenga conocimiento de la situación de riesgo. En cualquier caso,
ARTÍCULO 40.- DE LA REVISIÓN DE LAS tenga conocimiento de la situación de riesgo. En cualquier caso, MEDIDAS DE PROTECCIÓN.-Cada seis (6) meses el la solicitud debe formalizarse por escrito a la brevedad posible. Comité Técnico del Mecanismo de Protección debe realizar Wl nuevo análisis a fin de medir el nivel de riesgo de las personas ARTÍCULO 42.- DE LOS LUGARES DONDE NO beneficiarias y, en su ~ . adaptar las medidas ordenadas. A EXISTA DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN reserva de lo anterior, la Dirección General del Sistema de GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN.-En los Protección puede solicitar de oficio o a petición de la persona lugares donde no exista la Dirección General del Sistema de beneficiaria, la revisión de las medidas de protección, Protección o en situaciones de urgencia o durante días y horas implementadas. inhábiles y exista la necesidad de adoptar medidas urgentes de A. 't f ,'S (. BLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 2015 No. 33,730 protección, las mismas pueden ser adoptadas por la Secretaria . 1a ord'mana tram1tar . o extraord.manam . ente en función de la de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía existencia de Wl riesgo inminente. Preventiva o en su defecto la autoridad competente en materia de seguridad. Lo anterior sin perjuicio de remitir el expediente en wi ARTÍCULO 45.- DEL TRÁMITE EXTRAORDI- término de veinticuatro (24) horas a la Dirección General del NARI0 .- Cuando se cuenten con elementos para determinar el Sistema de Protección a fin de que ésta continúe con el riesgo inminente, es decir, la existencia de amenazas O agresiones procedimiento señalado en esta Ley y la legislación reglamentaria de pronta materialización, dentro de las siguientes veinticuatro correspondiente. (24) a setenta y dos (72) horas que puedan afectar gravemente la vida, integridad fisica o libertad personal del peticionario, la La Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad a través Dirección General del Sistema de Protección, debe ordenar del Departamento de Derechos Humanos y en coordinación con urgentemente a favor de la persona solicitante e instruir lo pertinente la Dirección General del Sistema de Protección debe elaborar los a la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, para que protocolos respectivos para estas actuaciones urgentes. las mismas sean implementadas en un plazo no mayor a ocho (8) horas después de la recepción de la Resolución que decreta la CAPITULO 111 medida respectiva DEL TRÁMITE ORDINARIO Y EXTRAORDINAR IO DE LAS MEDIDAS DE Para la implementación de las medidas urgentes, es necesario PROTECCIÓN el consentimiento informado de la persona beneficiaria, mismo que podrá ser otorgado de manera personal, vía telefónica o
ARTÍCULO 43.- DE LA RECEPCIÓN DE LA cualquier otro canal de comunicación, dejando la Dirección General SOLICITUD.-Una vez recibida la solicitud de medidas de del Sistema de Protección constancia por escrito de dicho protección, la Dirección General del Sistema de Protección debe consentimiento. Cuando la autoridad que implemente las medidas revisar los siguientes elementos para iniciar el procedimiento: tenga contacto con la persona beneficiaria, debe recabar el consentimiento por escrito, salvo que se encuentre imposibilitado t) Que la persona solicitante o la persona a cuyo nombre se le por causa grave y/o excepcional. En este caso el consentimiento solicite la protección, esté dentro de la población beneficiaria puede ser otorgado por su cónyuge, compañero(a), hijas, hijos 0 de la presente Ley; cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 2) Que existe el consentimiento de la potencial persona beneficiaria, salvo causa grave y/o excepcional; La vigencia de la medida de carácter urgente debe permanecer, hasta en tanto el Comité Técnico del Mecanismo de 3) Que exista un nexo causal entre la situación de riesgo Y su Protección determine su modificación o cancelación previo análisis actividad de defensoría de Derechos Humanos o laboral en del riesgo, el cual debe realizarse entre una (1) y dos (2) semanas el caso de los periodistas, comunicadores sociales Y posteriores. operadores de justicia; y,
ARTÍCULO 46.- DEL TRÁMITE ORDINARIO DE 4) Que existan indicios sobre la situación de riesgo. LA SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.- La Dirección General del Sistema de Protección debe informar a los ARTÍCUL044.- DE LA TRAMITACIÓN DE LA integrantes del Comité Técnico del Mecanismo de Protección SOLICITUD.- En caso de cumplir los requisitos previamente sobre los casos a tramitar de forma ordinaria y éste se debe reunir enumerados, la Dirección General del Sistema de Protección debe semanalmente a fin de realizar la respectiva evaluación del riesgo emitir sin dilación una Resolución determinando si corresponde en cada caso. A. No. 33,730 ARTí_CUL0◄7.-SOBREELANÁLISISDERIESGO.- . . 'strados por 1a Drrección · nales que le sean sunuru ad'teto General El Comité Técnico del M . . . ecanismo de Protección con la del Sistema Protección. inf~dón que dispone debe determinar la situación de riesgo a ·. partir e las amenazas vulnerabihdades ARTÍCU LO 49.- DE LA COMUN ICACIÓ N Y • y capacidades de la persona beneficiaria. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.- El Comité Técnico del Mecanismo de Protección debe proceder Si la inf<'"'"'.... . :ón documentación ~-- iniciahnenteuiall ti . "'".....,, o a: ~ f t . "'t""IOJ<l msu ciente para emit·tr la eval uac16n . del riesgo la Dirección General del Sistema de protecci-6n debe requenr . ' 1) Comunicar de forma inmediata la Resolución de mérito . la presencia de la posible persona beneficiaria y/o de sus familiares o la emitida por la Dirección General del Sistema de Protección organiiación que le represente o, solicitar mayor infonnación. a la institución u organiz.ación que haya referido el caso, a la persona solicitante y/o beneficiaria de la Medida de Mientras se obtiene la infonnación adicional requerida, la Protección; Dirección General del Sistema de Protección puede solicitar al Comité Técnico del Mecanismo de Protección medidas interinas' 2) Asegurar el consentimiento informado de la persona o las cuales servirán para la protección de la persona en tanto se personas beneficiarias, mismo que puede ser otorgado de detenninan las medidas de carácter definitivas. manera personal, por vía telefónica o cualquier otro canal de comunicación, siempre dejando constancia por escrito De conformidad con el Protocolo respectivo, el Comité salvo que se encuentre imposibilitada por causa grave y/o Téatlco del Mecanismo de Proteccióndeberealiz.arU!'.aevaluación excepcional. En tal caso, lo puede otorgar su cónyuge, del riesgo en cada caso a fin de detenninar el nivel, ya sea compañero o pareja, hijas, hijos o cualquier pariente dentro moderado, grave o muy grave y detem1ina:: las medidas de del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; protecció n necesarias. Para todos los casos debe ser oída la 3) Comunicar la Resolución de mérito emitida por la Dirección persona solicitante y/o su representante procurando el consenso General del Sistema de Protección a las autoridades, quienes m las medidas a adoptar. deben ejecutar las medidas de protección en un plazo no mayor a ocho (8) horas en los casos extraordinarios y no El análisis de riesgo en el Trámite Ordinario debe realizarse mayor de cuarenta y ocho (48) horas en los casos ordinarios; por el Comité Técnico del Mecanismo de Protección en el término y, comprendido entre dos (2) a cuatro (4) semanas. 4) Dar seguimiento a la implementación de las medidas ARTÍCU LO 48.- DE LA IMPLEMENTACIÓN DE otorgadas y determinar su nivel de cumplimiento, efectividad MEDID AS DE PROTE CCIÓN. -La implementación de y decretar las medidas correctivas que resulten necesarias. medidas de protección ordenadas por el Comité Técnico del Mecanismo de Protección, deben implementarse por la Dirección ARTÍCU LO SO.- DE LA OFICIO SIDAD. - De General del Sistema de Protección en un plazo no mayor a conformidad a los Protocolos respectivos el Comité Técnico del cuarenta y ocho (48) horas después de la recepción de la Mecanismo de Protección puede decretar de oficio medidas Resolución que decreta la medida respectiva. preventivas, reactivas y urgentes de protección tendientes a garantizar la vida y la integridad de las y los defensores de derecltos La Dirección General del Sistema de Protección dependiendo humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de del tipo de medidas de protección decretadas, debe coordinar justicia, cuando la situación de riesgo sea consecuencia causal de con las autoridades públicas pertinentes, quienes están obligadas su labor de defensoría de derechos y tutela de la Ley. · los recursos institucionales necesarios y los a proporcionar A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., lS DE MAYO DEL 2015 No. 33 730 ARTiCULO 51.- DE LA VISTA AL MINISTERIO ARTÍCULO 53__ DE LA OBLIGACIÓN DE COOPE- PÚBLICO.- En caso deque el Comité Técnico del Mecanismo RACIÓN DE LOS ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y de Protección se percate de la presunta comisión de un delito, ENTES DEL ESTADO.-Los tres (3) Poderes del Estado Y debe orientar a la persona solicitante y/o beneficiaria a denunciar demás instituciones,están obligados a auxiliar con carácter penahnente los hechos ante la Fiscalía correspondiente. Lo anterior preferente y urgente al Sistema Nacional de Protección para sin perjuicio de la obligación de la Dirección General del ·stStema fin de dar Personas Defensoras de Derechos Humanos a de Protección de comunicar a las autoridades competentes cumplimiento a la presente Ley, así como a las decisiones de los oficiosamente en un ténnino de veinticuatro (24) horas. órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derec~os Humanos.
ARTÍCULO 52.- SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN ' ·i l DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y PROVISIONALES CAPÍTJJLOIY DEL SISTEMA INTERAMERICA NO DE DERECHOS DE LA INTERPOSICION DE RECURSOS HUMANOS.-El cumplimiento de las medidas cautelares y CONTRA LAS RESOLUCIONES provisionales de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos respectivamente es competencia del Sistema ARTÍCULO 54,- DE LA PRESENTACIÓN DE Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos IMPUGNACIONES SOBRE LAS DECISIONES DEL Humanos, que debe coordinar con la Procuraduria General de la COMITÉ TÉCNICO DEL MECANISMO DE PROTEC- República como representante del Estado ante el Sistema CIÓN.- Toda persona solicitante o beneficiaria que no esté de Interamericano de Protección de Derechos Humanos la recepción acuerdo con las decisiones del Comité Técnico del Mecanismo y tramitación de las mismas. de Protección tiene derecho a impugnar dicha decisión ante la Dirección General del Sistema Nacional de Protección. Cuando se reciba la notificación respectiva, la Procuraduria General de la República debe trasladar inmediatamente a la Las impugnaciones presentadas se deben resolver de manera Dirección General del Sistema de Protección el mandato emanado preferente y urgente, basados siempre en el principio pro persona por la Comisión o Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el término de veinticuatro (24) horas mediante el procedimiento con el objeto de implementarlo en los plazos, modo y forma que establece la Ley de Procedimiento Administrativo. determinada por éstas.
ARTÍCULO 55.- DE LA SOLICITUD POR NUEVOS El Comité Técnico del Mecanismo de Protección debe realizar HECHOS.-En caso que la resolución definitiva determine no dar un análisis de riesgo adicional con el objeto de determinar si las trámite a la solicitud, se debe dejar a salvo los derechos del medidas de protección ordenadas por dichos órganos son solicitante para presentar una nueva solicitud de protección en suficientes para impedir que se produzcan daños irreparables a caso de que exista información adicional o ante la presencia de sus derechos, asegurando en todo momento el consentimiento nuevas circunstancias. infonnado de las personas beneficiarias, sus familiares o la organización que las representan. CAPiTuLoy DE LAS SANCIONES Ni la Dirección General del Sistema de Protección, ni el Cpmité Técnico del Mecanismo de Protección pueden suspender, revocar ARTÍCULO 56.- DE LA RESPONSABILID AD DE o de cualquier manera disminuir la protección otorgada por las LAS Y LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLI- medidas cautelares o provisionales de la Comisión y Corte COS.- Las resoluciones Yrecomendaciones emitidas en el marco Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente. de la presente Ley, son de cumplimiento obligatorio. A. No. 33,730 Los fimcionarios que--A: . . .dan u~anteneg ativaoneg li para salvaguardar la vida e integridad fisica y psicológica de la aplicación de las medidas de prot . genaa unpt . . ecci6n para garanti7.ar la vida, quienes así lo necesiten. la mtegndad y la seguridad 1 de . . as personas SUJetas a la presente Ley, mcurren en el delito de violación de los deberes de los ARTÍCULO 59- DE LOS OBJETIVOS DE LOS funcionarios Yotros que según el caso sean aplicables, diligencias CONVENIOS DE COOPERACIÓN.- Los convenios de que deben ser iniciadas de oficio por el Ministerio Público. Ello cooperación tienen, entre otros, los objetivos siguientes: sin perjuicio de las responsabilidades civiles y administrativas que correspondan. 1) La asistencia técnica y financiera a las Secretarias de Estado e instituciones del Estado implicadas en el cumplimiento de
ARTÍCULO 57,-DE LA REMISIÓN AL MINISTE- la presente Ley; RIO PÚBLICO.- La Secretaria de Estado en los Despachos de Derechos Hwnanos, Justicia, Gobernación y Descentraliz.ación a 2) La asistencia técnica y financiera de las Organizaciones de través de la Dirección General del Sistema de Protección debe sociedad civil comprometidas en la temática de la presente remitir de oficio al Ministerio Público y de manera inmediata la Ley; denuncia en aquellos casos en que se constate el incwnplimiento de las obligaciones generadas por la presente Ley por parte de 3) El fortalecimiento de las capacidades del personal de la las y los fimcionarios y empleados públicos y toda autoridad civil Dirección General del Sistema de Protección y del Comité y militar concernida en el alcance de la presente Ley, a efecto que Técnico del Mecanismo de Protección para la atención en se proceda a ejercitar la acción penal que corresponda. sus distintos ámbitos de trabajo; I.i:r.!JJ,OTY 4) El fortalecimiento de la Secretaria de Estado en el Despacho DE LAASIST ENCJA TÉCNICA Y FINANCI ERA de Seguridad en materia de defensa de los derechos humanos; CAPÍTULOI DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN 5) La colaboración y asistencia recíproca con instituciones públicas y privadas;
ARTÍCULO 58.- DE LOS CONVENIOS DE COOPE- 6) La promoción, estudio, análisis, investigación y desarrollo RACIÓN .-La Secretaria de Estado en los Despachos de de estrategias, acciones, sistemas y metodologías que Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización a incorporen las mejores prácticas de prevención y protección; través de la Dirección General del Sistema de Protección debe . de cooperación a fin de lograr el objetivo de celebrar convemos .d . tegn·dad' libertad y seguridad de las y los 7) La investigación académica, la promoción de leyes, refurmas . garantizar 1a v1 a, m pen.odistas' comunicadores necesarias en la legislación para mejorar la situación de las y defensores de derechos humanos, los defensores de derechos humanos, periodistas, sociales y operadores de justicia. comunicadores sociales y operadores de justicia y grupos os convenios con organizaciones e en situación de vulnerabilidad; y, Puede ce1e b rar est . nal m·.......",.;0 na}es hwnanitarias y con otros instituciones nacio es e ~•--· 8) Las demás que las partes convengan para el cumplimiento . . d canales legales correspondientes que Estados, s1gu1en o 1os . . de la presente Ley. -~,.._,.; .. t.L-:ca ._....,,.. e incluso asilo o refug¡o puedan facilitar recursos._ c;uu REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO DEL 20lS No. 33,730 CAPÍTULOII NACIONAL DE PROTECCIÓN PARALAS Y LOS DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO ALA DEFENSORES DE DERECHOS H UMANOS.- La INFORMACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización debe proceder en un ARTÍCUL060.-DELACCESOALAINFORMACIÓN , . d la publicación de la plaro no mayor de treinta (30) días a partir e . PÚBLICA.- El acceso y la difusión de información relacionada presente Ley, a convocar a los sectores m · tegrantes del Conse_¡o con presente Ley debe ser de conformidad a lo dispuesto en la Nacional de Protección para las y 1os De fensores de Derechos Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Humanos, a fin que celebren las asambleas generales donde . .se realicen la elección de sus respectivos representantes proptetanos Las resoluciones mediante las cuales la Dirección General del y suplentes. De igual manera debe requerir a las demás instituciones Sistema de Protección, otorgue medidas preventivas, medidas la acreditación de sus respectivos representantes. de protección y medidas w-gentes de protección; por su naturalez.a se consideran información reservada, para lo cual se debe seguir ARTÍCULO 64.- DE LAS MEDIDAS DE PROTEC- el procedimiento que así lo declare. CIÓN PARA OPERADORES DE JUSTICIA.- Las instituciones del sectorjusticia deben efectuar las modificaciones
ARTÍCULO 61.- DE LA PRESENTACIÓN DE LOS a sus propios presupuestos para atender el rubro de medidas de INFORMES.- Toda la información relativa a la presente Ley protección para sus operadores. sobre los casos individuales no debe ser incorporada en los Inform_e s al público. Los informes especiales y anuales, a los que Con el propósito de garantizar la independencia de los hace referencia la p~te Ley por razón de la temática serán de operadores de justicia, el Poder Judicial y el Ministerio Público carácter general. deben organizar de manera progresiva un mecanismo de protección parajueces, magistrados, defensores públicos y fiscales, TtruLoy de conformidad a los principios, análisis de riesgo y estándares DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y establecidos en la presente ley. TRANSITORIAS La Dirección General del Sistema de Protección debe
ARTÍCULO 62.- DE LA ELABORACIÓN DE LOS coadyuvar con las instituciones del sector justicia para que éstas REGLAMENTOS y PROTOCOLOS DE LA LEY.- En el formulen sus asignaciones presupuestarias de manera efectiva y término de tres ( 3) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia realista a la situación económica y del contexto del país. la presente Ley, la Secretaría de Estado en los Desp~ch~s de Da-echos Hwnanos, Justicia, Gobernación YDescentralización Y
ARTICULO 65.-DELPRESUPUFSTO DEL SISTEMA el Comisionado Nacional de Derechos Humanos en carácter de NACIONAL DE PROTECCIÓN.-Para el efectivo Asesor deben emitir los reglamentos y protocolos respectivos cumplimiento de la presente Ley, se instruye a la Secretaría de para su implementación. Estado en el Despacho de Finanzas para que asigne los recursos financieros suficientes y necesarios del Presupuesto General de la En el mismo plaro el Departamento de Derechos Humanos República. Asimismo debe destinar partidas presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad debe complementarias. elaborar los protocolos relativos a las funciones específicas que le detennina la presente Ley. Asimismo, el financiamiento para el Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Hwnanos está
ARTICULO 63.- DE LA CONVOCATORIA PARA constituido por los recursos y bienes siguientes: ELECCIÓN DE LAS Y LOS MIEMBROS DEL CONSEJO A. DEL 2015 REPUB LICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE MAYO No. 33,730 1) . . . Las contribuciones y suhvenci·ones de institucio Jueces y Magistrados de Honduras, como a la Asociación de nes; Jueces por la Democracia, quienes se deben twnar la titularidad y Las donaciones, herencias y 1egados, así como la . 2) lasuplenciadurantee1tiempoquepennanC2am. cooperación naci0 na1 · procedencia lícita, e Internacional de , . o privadas de de personas naturales o J'urfd'teas, pubhcas ARTfCULO 69.- DE LA VIGENCIA.- El presente Decreto las que dará cuenta mediante informe especial de acuerdo a entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario 9ficia1 ...; las normas y procedi-u,uento La Gaceta. s regulados por el Tribunal . Superior de Cuentas y e1órgano o persona que bnnde la cooperación; Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los 3) Los que les otorguen leyes especiales; y, dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince. 4) Los demás que obtengan a cualquier título. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE
ARTÍCULO 66.- DE LA CREACIÓN DEL FONDO DE PROTECCIÓN.- Créase el Fondo Especial para la MARIOALONSOPÉREZLÓPEZ Protección de defensores de Derechos Humanos, Periodistas, SECRETARIO Comunicadores Sociale!. y Operadores de Justicia, que deberá asignarse de forma inmediata con los recursos procedentes del Fondo de Seguridad Poblacional, una vez entrada en vigencia la ROMÁNVILLEDAAGUILAR presente Ley. La descripción y la ejec.11ción del mismo están sujetas SECRETARIO a Wl reglamento especial. Al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 67.- DE LA CONTINUIDAD EN LA OPERATIVIDAD DEL CONSEJO NACIONAL DE PorTanto: Ejecútese. PROTECCIÓN PARA LAS y LOS DEFENSORES DE Para garantwir la continuidad de DERECHOS HUMA NOS·· r el Consejo Nacional de Protección Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2015. los procesos desarrollados po &-.ensores de Derechos Humanos, dos (2) para 1as y 1os De,, . clones de Derechos Humanos del JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO representantes de las orgamza . . . alado se deben mantener en sus puestos y PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Primer ConseJo mst solamente serán sustituidos los restantes. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
ARTÍCULO 68.- DE LA ASOCIACIÓN DE JUECES. DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN .0 Nacional de Protección para las Y DESCENTRALIZACIÓN. La representación en el Conse.J ..,,__,.s.n ., Humanos de laAsociación de Jueces y los Defensores de ug.,....,., . . . de conferida tanto a la Asoctac1ón de RIGOBERTO CHANG CASTILLO y Magistrados, se entien