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قوانين هندوراس

Acuerdo Número 011-2010 - Reglamento Especial para la administración del Fondo para la Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones

صدر في 2010-10-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
institution, special fund, forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, governance

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  1. eccion eue osy eye LaGaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE DICIEMBRE DEL 20111 No. 32,4(; EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITITUTO NACIONAL DE CONSERVACION YDESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS YVIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Republica declara de necesidad y utilidad publica Ia explotacion tecuica y racional de los recursos naturales de la Nacion, declarando de conveniencia nacional y de interes publico la reforestacion del Pais y la conservacion de los bosques, CONSIDERANDO: Que es atribucion del Estado, a traves del Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre(lCF), velarpor laproteccion, conservaci6n y preservaci6n delosRecursos Naturales, regulando anivel nacional elaprovechamiento racional yelmanejo sostenible de los recursos forestalcs, promoviendo la aplicacion de las tecnicasnecesariaspara la adecuadautilizacionde los suelosde vocacion forestal. CONSIDERANDO: Que a traves del Decreto No. 98 2007 emitido por c1 Congrcso Nacional de la Republica seeprobo la "Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre", en la cual se establece la creacion del Programa de Reforestacion y Conservaciondel MedioAmbienteyelFondoparalaReinversi6n Forestal y Fomento de Plantaciones como programas de proteccion y reforestaciou de caracter publico. , CONSIDERANDO: Que el Plan de Nacion aprobado p' el Congreso Nacional, establece que el desarrollo integral dl pais debe rcalizarsc conformc a un proccso planificado, eu) cumplimiento es obligatorio, el cualcontemplalavisionde pai quecontiene lascuatro metasdeprioridad nacional paralagestio del desarrollo social y econornico,esas metas deberan Iogrars mediante lineamientos estrategicos medibles gracias a indicadore especificos, que incentiven lainversion ygeneracion de empleo laexplotacion racional de losrecursos nacionales, naturales y otrc existcntes. PORTANTO: EI MinistroDirectordel InstitutoNacional de Conservacio. y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF en uso de las facultades que le confiere la Ley yen uso de su facultades y en aplicacion de los articulos 340 y 341 de L Constitucion de la Republica; articulos I, 116, 118, 119y 122dl la Ley GeneraldeAdministracionPublica;articulos 1,2,3,5,6 11,17,18,20,35,36,37,38,39,43,45,46,47,48,49,58 68, 148, 149,208 Y21 Ide la Ley Forestal, Areas Protegidas : VidaSilvestre(Decreto 98-2007); articulos 1,22,23,24,25,21 Y27 de la Leyde ProcedimientoAdministrativo; articulo 134 d las Disposiciones del Presupuesto General de la Republica de 2010. AC UERDA: PRIMl:RO: APROHAR el presente Reglament. Especial para la Administrackin del Fondo Para I Reinversi6n Forestal y Fomento de Plantaciones, qu Iiteralmentedice: CAPiTULOl Objetivo del Reglamento Articulo 1.- Establecer los procedirnientos para I administraciim y operacion delF0000 para la Reinversion Forest: y Fomento de Plantaciones, para la recuperacion de areas d vocacion forestal degradadas 0 deforestadas, desarrollando I, normas especificas necesarias para la promocion, evaluacioi adiudicacion, ejecuci6n, seguimiento, Iiquidacion y cierrede lc proyectosfinandados con recursos del Fondo. A. Section A Acuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 24 DE DICIEMBRE DEL 2010 No. 32,400 CAPiTULO 2 Del campo de acci6n del Fondo Articulo 2.- El lnstituto Nacional de Conservacion y )esarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a raves del Fondo para la Reinversi6n Forestal y Fomento de 'lantaciones, Iinanciara tutal u parcialmente las actividades de .cuerdo a las siguientes categorias: l) Forestacion y reforestacion en areas publicas y privadas » Protecciondel bosque naturaly artificial en areaspublicasy privadas; y, ;) Manejo forestal en areas publicas CAPiTULO 3 De los componentes del fondo Articulo 3.-El Fondo parala Reinversi6nForestal yFomenta lePlantaciones tendra dos componentes: 1) Reinversi6n No Reembolsable: Que tendra las siguientes finalidades: a) Fonnular y asegurar la proteccion forestal y la supervision de la ejecucion de los planes de manejo en areas publicas. b) Recuperar areas degradadas 0 deforestadas a traves de plantaciones y regeneracion forestal en areas publicus. c) Asignar recursos a las comunidades 0 grupos agroforestales legalmente constituidos, parasufragarpor primeray unica vez la forrnulacion de planesde manejo y planes operatives y 1a supervision de la ejecucion de los mismos en areas publicas, ~) Financiamiento Recmbolsable: Que tendra las siguientes finalidades: a) Otorgarcreditosparael establecimiento de plantacioncs y manejo en areas forestales publicas y privadas. b) Otorgarcreditos a losgrupos agroforestales legalmente constituidos,que se encuentrenactivos y registradosen el Departamento deDesarrollo Social Comunitariodel rCF, para la ejecucion de proyectos de desarrollo forestal, en areas forestales publicae. CAPiTULO 4 Del Fondo Para la Reinversi6n No Reembolsable Articulo 4.- Sun beneficiaries del Fondo para la Reinversion No Reembolsable: a) Municipalidades. b) Organizaciones comunitarias y/o grupos agroforestales legalmenteconstituidos, que forrnen partedel sistemasocial forestal y que se encuentren activos y registrados en el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario dellCF. c) Personas naturales que hayan suscrito contratos de forestaci6n 0 reforestaci6n con el Instituto Nacional de Conservaci6n yDesarrollo Forestal, AreasProtegidas yVida Silvestre (ICF) en areas nacionalcs 0 ejidales, d) Centros educativos. Articulo 5.- Requisitos para acceder al Fondo No Reembolsable: a) Solicitud (forrnatoemitido por el ICF). b) Acreditacion de la representaci6n legal con la que actua el peticionario. c) Fotocopiade la tarjeta de identidad del representante legal. d) Certificacion de punto de acta de autorizacion con la que actua el solicitantc. e) Perfil del proyecto a ejecutar. f) Constanciade solvenciadel colegioprofesional. g) Certificacion de punta de acta sabre el aporte de contrapartida para la ejecuci6n del proyecto. h) COPIa de la Personahdad Juridica 0 documento legal de In organizacion, i) Constancia de inscripciony registroen el Departamentode Desarrollo Forestal Comunitario del lCF, para las organizaciones incluidas en elliteralb ycdelarticulo anterior, previa a serbeneficiarios de estos fondos. j) Declaracion Jurada de no encontrarse dcntro de las prohibiciones que establece la Ley de Contratacion del Estado. SeccionA Aeuerdos y Lcyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - Tt~ClJCJ(;ALI)A, M. D. c., 24 DE DlClEMBRE DEL ZUlli i'\ o. :'1,400 ) Copia de convcnio con cl lnstituto Nacional de Conscrvacion y Desarrollo Forestal, Areas Protcgidas y Vida Silvestre (ICF) en cl caso que apliquc. Constancia del Sistema de Administracion Fiuunciera lnter,rnda (SJAFI) del pcticionario extend ida por lu Sccrctaria de Finanzas, (en caso de scr beneficiario}. 11) Dcsignacion de la cucnta bancaria, especial, para el mancjo de los fondos asignados por e1 Insti tuto Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) (En caso dL' ser bcncficiario) 1) Cualquicr otro documcnto 0 requisite solicitado par el ICF. Articulo 6.- Tipos de proycctos: 1) Establecimiento y manejo de plantaciones forestalcs en areas publicas. )) Prevencion y control de incendios forestales en areas publicas, ;) Prcvcncion y control de plagas y enfermedades forestales en areas publicas. I) Planes de manejo y planes operatives par primera y unica vcz para grupos agroforestales, ~) Plantacio ncs de arboles maderabl es en sistemas agroforestalcs. CAPiTULO 5 Del Financiamicnto Reembolsable Articulo 7.- Son benefici ario s del Financiamiento Rcembolsablc: a) Grupos agroforestales constituidos legalmente, que se encuentren activos y registrados en el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario del ICF. b) Personas naturales 0 juridicas propietarios de terrenos de vocacion forestal. c) Personas naturales 0 juridicas, poseedores de areas forestales nacionales, siempre que eumplan con todos los requisitos exigidos por la Ley Forestal. d) Propietarios pri vados, que realicen a partir del ana 20 I I, actividadcs de forestacion 0 reforestacion en sus areas deforestadas. que no hayan sido aprovechadas hajo un plan de manejo ni hayan sido beneficiaries del Fondo; beneficio que se realizara de conformidad con el articulo 149 numeral 5 de ia Ley Forestal. Articulo 8.- Requisites para acccdcr al Financiurnicnto Rcembolsable: a) Solicitud (formate cmitido por cl ICF). h) Acrcditacion de 1a n~prescntacibn 1cl.1a1 con-la que actua c] pcticionario. c) Fotocopia de la tarjcta de idcntidad del represcntantc legal. d) Ccrtificacion integra de asicnto, emitida por dIP, (con fccha de crnision no mayor de trcs meses). e) Constancia de Libertad de Gravamen (can fccha dc cmision no mayor de tres mcses). 1) Garantias Hipotccarias de conformidad con 10 cstablccido por la Comisi6n Nacional de Banca y Seguros. g) Certificacion de personalidad juridica. h) Ccrtificacion de punto de acta de autorizacion con la que actua el solicitantc. i) Perfil del proyecto a financiar. j) Constaneia de solvencia del colcgio profesional. k) Todos las organizaciones, institucioncs, grupos 0 personas rclaeionados en el articulo anterior,previo a ser beneficiaries de estos fondos, debcn obtener la autor iz ac ion correspondiente y de conformidad can la ley pur pane del ICF, quien dctcrminara si puedc ser beneficiario y cumplcn eon los requisites establecidos en la Ley y no se encuentran dcntro de las prohibieiones que determina la Ley de Contrataciondel Estado. I) Constancia del SIstema de Administracion Financiera Integrada (SIAFI) del peticionario extendida por la Secretaria de Finarrzas, (en caso de ser beneficiario). m) Dcsignaeion de la cuenta bancaria, especial, para el manejo de los fondos asignados por el Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Sil vestre (ICF) (En caso de ser beneficiario). n) Cualquier otro documento 0 requisite solicitado par e1ICF o por la Junta Adrninistradora del Fondo. Articulo 9.- Tipos de proyectos: a. Produeci6n de plantas forestales, b. Establecimiento y manejo de plantaciones forestales, c. Producci6n de carbon vegetal. d. Produecion de resina y otros productos no rnaderables. e. Prevencion y control de incendios forestales. f Prevencion y control de plagas y enfennedades. A. Secclon A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. 'VI. D. c., 24 DE IlICIEMBRE DEL 2010 PORCENTA.JE A FINANCIAR SEGUN TIPO DE PROYECTO No. 32,400 A. " ' .. FUI II ;[\.'1 C:-'I F Imiplltn y manejo de Plantacioncs forcstalcs. , , 90 10 (Mana no cali rl ,I 1I<ILUI al del bosque y artificial en icas Prevencion plagas y forestales f----.-~~--~-~------1 UpCI all vu:-' F' ""'" U C' para grupus agrotorestales 80 90 (Mario no cal I (Mario de obra no calificada y matcri ales locales) : : ,: ' " " : " Forestacion reforestacion ',." y Establecimiento y rnanejo de plantaciones forestales Establecimiento de arboles en sistemas agroforestales Produccion de plantas forestales tOO Proteccion del bosque natural y anificial Manejo forestal en bos ques privados Prevcnci6n y control de plagas y enfermedadcs Prevenci6n y control de incendios forestales Eliminado Produccion de carbon vegetal Produccion de resina y otros productos no maderable tOO 100 PASAR AL PRIVAQO A.IID Sccckin A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 24 DE DICIEMBRE DEL 2010 No. 32,400 Forestacion y reforestaci on Proteccion del bosque natural y artificial Establecimiento y manejo de plantaciones forestales Establecimiento de arboles en sistemas agroforestales Produccion de plantas forestales Prevencion y control de plagas y enfermedades Prevenci6n y control de incendios forestales 100 100 CAPiTULO 6 De las condiciones y montos de financiamiento Articulo 10.- EI Fondo para la Reinversion Forestal y :omentode Plantacionesaprobarasolicitudesde ReinversionNo teembolsable y de Financiamiento Recmbolsable, por montos leacuerdo al plan operativo anual y criterios establecidos por la untaAdministradora y de conformidad a la disponibilidad del ondo, Articulo 11.- Los propietarios de terrenos cuando realicen ilantaciones forestales en areas iguales 0 mayores a 15 has olamente devolveran el 50% de 10 financiado para la actividad Ie produccion de plantas y plantacion y para las dernas ctividadescomo proteccion, podasy raleos,tendranquedevolver ,I 100% de 10 financiado. De acuerdo a los costos de plantacion lue el ICF publicara anualmente. Articulo 12.- Las aportaciones de contrapartida podran onstituirseporaquellosgastos ycostos que el beneficiariopueda sumir por su propio esfuerzo 0 a traves del finaneiamiento de tras fuentes. En todo caso la contra partida sera demostrada rediante una Constancia de1aporte par parte del proponente, 1:::1 ual estara sujeta a vcrificacion por parte del representante del ondo para la Reinversi6n Forestal y Fomento de Plantaciones Articulo 13.-AI ejecutar los proyectos financiados por cI ondo, debe contcrnplarsc como parte del proyccto , la laboracion de un rotulo que sera instaladoen un area visible. EI imafio del rotulo no sera mellor de 1 m x 2 m, eonstruido de ictal, colocado a 2 m de altura sobre el suclo, con cl logo del InstitutoNacional de Conservaei6n y DesarrolloForestal,Areas Protegidas y VidaSilvestre (IeF, lema del Gobierno, nombre del beneficiario, nombre delProyecto yellema alusivoal Fondopara 1:1 Reinversion Forestal y Fomento de Plantaciones. CAPITULO 7 De los perfiles de proyecto Ar-ticulo 14. Las solicitudes para poder acceder a los beneficios del Fondo, obligatoriamente deben ser acompafiados de un perfil de proyecto, siguiendo los lineamiento5 establecidos en este reglamento. Articulo 15.- Laoficinaregional,dictarninara tecnicamentey canalizara a la Secretaria General del fCF la documentaci6n respeetiva. Articulo 16.- Los perfiles de proyecto deberan formularse adoptando una de las tres categorias anunciadas en el articulo 2, en tanto que, el monto solicitado debera estar apropiadamente justificado, Articulo 17.- EI presupuesto debera contener las cantidades de bienes y servicios a adquirir, los costos unitarios y totales, los rnontos solicitados y losdecontrapartida poractividad y rengloncs. Articulo 18.-Sielperfildeproyectono eontienelosrequisitos estab lecidos, se le comunicaru al titular 0 representante para que los cumplimente en un plazo de Diez ( I0) dias habilcs, dejando constancia de dicho rcquerimicnto de 10 contrario se dara por rechazado y se archivara ysin mas tramite. A. Secci6n A Acuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE DlCIEMBRE DEL 2010 No. 32,400 CAPiTULO 8 n- 1a prescntacion de Perfiles de Proyectos .rticu 10 19.- Los que sol iciten acccdcr a los beneficiosdel Fondo, eben prcsentar un perfil de proyeeto, conforme al fonnulario uea efeeto se cstablezca,entregandoel perfil del rnisrno (Original 2 capias) en digital yen fisico, can los documentos soporte, en t Secretaria General del Institute Nacional de Conscrvacion y iesarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), bicada en la oficina Central en la eiudad de Comayagucla, de 'rancisco Morazan. Toda la documcntacion debe ser prescntada traves de un Apoderado Legal, de conformidad con la Ley de 'rocedimiento Administrativo. Articulo 20.- La Secretaria General del lCF, debe veri tical' oda la documcntacion presentada y si es COnf0n11e y comp1eta, calizara lo siguicnte: l. Si la documcntacion no reuniera los rcquisitos exigidos, se rcquerira al peticionario para que en el plazo de dicz (10) dias proceda a eompletarlo con apercibimicnto de que, sino 10 hiciere se archivara sin mas tramite. J, Si el peticionario es una cooperative 0 grupo agroforestal, remitir cl expcdicntc al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, para que elahore el informe de situacion de la organizacion peticionaria y si cumple con todos los requisites, remitira ala Region Forestal correspondiente, para que emit a cl Dictamcn lccnico, dicha regional lo enviara ala Sccrctaria General para dark traslado para su estudio a las oficinas Centrales del Fondo. Fn caso de no est.ir legalrncntc constituida 0 inactiva, elDepartamento de Desarrollo Forestal Cornunitario, debe dcvolver el expcdicnte ala Seeretaria, quien continuara con el rramite de conformidadcon el litcral anterior. c. Si cl peticionario es cualquier otro que no se encucntrc dentro de los relacionados anteriormente, rcmitira los autos ala Region Forestal correspondicntc, para la elaboracion del Dictamen Tecnico, quicn 10 enviara ala Secretaria General para dark traslado para su estudio a las oficinas del Fondo. Articulo 21.- EI Perfil del Proyecto debera contener la siguiente informacion: I. ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO 1. Nombre relacionado con la actividad principal a dcsarrollar. 2, Localizacion. 3. Nombre del solicitante. 4. Beneficiarios, directos c indirectos. 5, Antecedentes y caracteristicas de la organizacion. 6. Descripcion del area geografica y su problematica forestal, sus causas y efcctos. 7, Duracion. R. Casto total del prayeeto y fucnte de financiamiento. II. MARCO DE REFERENCIA 1, Antecedentes (JustificacionTecnica). 2. Problemas a resolvel' 0 necesidades a satisfaccr, III. FORMULACION DEL PROYECTO I. Objetivos: general y especificos 2. Descripcion del Proyecto 3. Mctas por cornponcntes 4. Justificacion (Contribucion a objctivos institucionalcs y plan de nacion) 5. Aspectos Tccnico 6. Aspectos de Mercado 7. Aspectos Economicos 8. Aspectos Institucionalcs 9. lmpactos Ambicntales 10, Otr08 lmpactos: Socialcs, de Genero y Beneficiaries (Cuadra resumen con beneficiaries dircctos e indirectos, emplcos generados). 11. Sostenibilidad 12. Ricsgos 13. Marco Logico 14. Cronogmmu de actividadcs y dcscmbolsos 15, Presupuesto desglosado por actividades y rengloncs inc1uyendo la contrapartida. IV EVALUACION DEL PROYECTO (Financiamicntc reemholsable) 1. Fvaluacion Financiera 2. Evaluacion Economica A. S~cci~nA Acuerdos y Leyes I . REPUBLICA DE HOl'\lHJI~AS - TEGllCICALl'A, IV1. D. c., 24 DE DlClEl\lBRE DEL 2010 :\ o. 32,-100 ,6..n[11 isisde Sensibilidad Bcncficios Socialcs y Ambientalcs CAPITlJL09 Dc Ia Organizacion del Fondo Para La Reinvcrsion Forcstal y Fumentu de Plantaciones Articulo 22.- El Fondo pura la Rcinvcrsion Forestaly Fomcnto e Pluntacioncs funcionara, scgun sea S1.1 requermucnto con las iguientes instancias: Junta Adrninistradora Unidad Tccnica Ejccutoradcl Fondo Articulo 23.- La administracion Yopcracion de los rccursos conomicos/flnancicros, cstura a cargo de la Junta Admiuistradora lel Fondopara la Rcinvcrsion ForestalyFomento de Plantaciones a eual estara intcgrada POI" EI Director Ejccutivodel InstitutoNacionalcle Conscrvacion y Desarrollo Forestal, Areas Protcgidas y Vida Silvestre (ICF) 0 cl subdircctor corrcspondiente, quien 10 presidira. Un 0 una rcpresentantc de la Sccrctaria de Estado en cl Despacho de Finanzas; ). Un 0 una reprcscntantc de la Secrctaria de Estado en los Dcspachos de Agricultura y Ganaderia; L Un 0 una rcprescntante de la Secrctaria de Estado en los Despachos de Recursos naturales y Ambientc: i. Un 0 una rcprescntaute de la Asociacion de Municipios de Honduras (AMHON); y, J. Dos (2) representantes clegidos del Consejo Consultive Nacional Forestal, Areas Protcgidas y Vida Silvestre, uno de los cua1cs sera reprcscntantc de las org,mizaciones C:1l11peSll1:1s. Cada reprcsentante titubr de las organizacioncs no ;ubemamcntales tendru su rcspectivo suplcnte. La Dircccion Ejecutiva,girara invitacion a estes ()rganospara que procedan a intcgrar la Junta Administradoru. Articulo 24 .. - Las funciones y atribuciones de la Junta Administrudora del Fondo Para 1'1 Reinversion Forestal y Fornento de Plantaciones seran las siguientes: 1. Administrar el rondo de Rcinversiou Forestal y Fomcnto de Plantacioncs, en cuanto a 'la Adjudicaciou, de los proycctos de contormidad eon d prcscntc rcglamento. 2. Verificar y supervisar que los proycctos aprobados se ajustcn a los requerimientos de Ley, el presentc rcglamento y las disposiciones cmanadas de la Direccion Ejccutiva, 3. Solicitar y rccibir los informes que pcriodicamentc cmita la Unidad Tccnicay notificar dclmismoa laDircccion Ejecutivu 4. Confirmor que los montes otorgados a los proyectos por parte cit: la Drreccion Ejecutiva, se encucntren dentro del range establccido en el prescntc reglamcnto. 5. Gestiouar recursos y procurar el apoyo de Ia Coopcrucion intcrnacional en materia de asistencia tccnica y de otro tipo, para cl cumplimiento de los objctivos del Fondo. Articulo 25.- Las dccisiones de la Junta Administradora se adoptaran por simple mayoria, en caso de empatc cl presidcnte tendra derccho a voto de calidad, Articulo 26.- La Junta Administradora sc reunira en forma ordinaria cada dos meses y extraordinariamente cuando sea necesano. Articulo 27.- La operatividad del rondo estara a cargo de la Unidad Tecnica - Ejecutora del Fondo. que en adelanto se denominara UTEF. Articulo 28.- Las funciones, atribucionesy rcsponsabilidades de la Unidad Tccnica - Ejecutora del Fondo, estaran orientadas a 10 siguientc: a) Coordinar y evaluar el desempefio del personal a su cargo. b) Revisar, evaluur y refr~ndar los perfiles de pruyccto y otru doeumentacion presentada par los peticionarios. c) Llevar c1 registro contabley financieroque pennita disponer de informacion actualizada sobre los desembolsos, A. SeccionA Acuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 24 DE DICIEMBRE DEL 2010 No. 32,400 liquidacioncs y cuentas pendientes de los diferentes proycctos, a traves de la Gcrcncia Administrativa del ICF. ) Sometera conocimientodela Direccion Ejecutiva losperfiles de proyectos y documentacion rcspectiva, previo a la aprobacion de tilJ unta Administradora, ) Funcionar como secretario de la ] untaAdrninistradora con voz y sin voto. Cornunicar a los beneficiarios seleccionados la aprobacion de los proyectos, ;) Coordinar la celebracion de convenios y contratos entre el lnstituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal, Arcus Protcgidas y Vida Silvestre (ICF), los beneficiaries y otras institueiones. 1) Coordinar laprcparacionde desembolsosa losbeneficiarios. ) Coordinar las actividades de seguimiento y evaluacion de las obras y del proyecto. ) Coordinar la formulacion del Plan Operativo y Presupuesto Anual. c) Evaluar periodicarnente el avance del Plan Operative. I) Presentar infonnes periodicos y el infonne anual a las instancias respectivas de conformidad con el numeral 3 del articulo 25 del presente reglamento. 111) Organizar eventos de capacitacion y socializacion. 11) Cualquierotra funcion que Iedclcguc la Junta 0 la Dircccion Ejecutiva. CAPITULO 10 Del procedimiento para el analisis y adjudicacion de fondos a los Perfiles de Proyecto Articulo 29.- El perfil de cada proyecto se presentara ante el ICF, dos (2) meses previos al iniciode las actividadesa dcsarrollar de confonnidad con 10 prescrito en c1 articulo 20 del presente rcglamento, segun la naturaleza del proyecto. Articulo 30.- La Unidad Tecnica - Ejecutora (central 0 regional), una vez cumplido 10 establecido ell el articulo anterior, procederaa evaluar los Perfilesde Proyectosrccibidosde la forma siguiente: a) Verifica la informacion tecnica y econ6mica del perfil del proyecto. b) Solicitara directamente al peticionario la presentacion de la documentacion tecnica necesaria para completar, aclarar 0 subsanarcualquierinformacion, c) Propondra el calendariode desembolsos para los proyectos. d) Emitira el Dictamen sabre el resultado de la evaluacion. e) Trasladara el Dictamen a la UTEF Central, en casode ser UTEF regional, para que se continue con el tramite de confonnidad con el articulo 20 del presente reglamento. f) Remitira los autos ala Secretaria General, en caso de que cl Proyecto sea dictarmnado tecnica 0 econonncarnente !'\U VIABLE, a fin de que comuniquey en sucaso los devuclva a1 peticionario. Articulo 31.- LaUTEF presentaralosproyectosdictaminados a la Direccion Ejecutiva del ICF, quicn los sornctcra para su aprobacion a la JuntaAdministradora. Articulo 32.- La UTEF elaborara el contrato 0 conveuio que firmara el representante legal del beneficiario y cl Director del Instituto Nacional de Conscrvacion y Desarrollo Forestal, Areas Protegidasy VidaSilvestre(lCF). Una vez firmado el convenio 0 contrato, se enviarala informacion requeridaalSIAFIparacjccutar el primer desembolso. CAPITULO 11 ne los desemholsos y la cjccucion del proyecto Articulo 33.- Una vez firrnado cl Contrato 0 Convenio, 13 UTAF inicia los tramites, a traves de la GerenciaAdministrativa, para elprimerdcsembolso conformeal calendario de desembolsos aprobado por la Junta Administradora y la Direccion Ejccutiva. Articulo 34.- Los fi nanci amicntos otorgudo s, ser.u transferidos a los beneficiaries, debiendo ser invertidos unica ) exclusivarnenteparalosfines establecidos enel Perfil delProyccto de confonnidad can la Ley Forestal y el presente Rcglamento. E incumplimiento dara lugar a las sanciones conforme a la Ie) Organica del Tribunal Superior de Cucntas y demas lcye: aplicables. Articulo 35.- EI financiamiento sc entregani medianu desembolsos parciales distribuidos en el tiempo de acuerdo a tipo de proyecto segun el siguiente cuadro: A. Seccion A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS, - TEGUCIGALPA, M. D. c.. 24 DE DICIEMBRF: DEL 2010 No. 32,400 DESEMBOLSOS ~----,---~----~------ .------------ -----" l Iasta 50% PORCENTAJE PRIMERO DESEMBOLSOS REQUISITOS --- --+--.---~-----+ -. ----I • Proyecto aprobado por la Junta Administradora y la Direccion Ejeeutiva y el eonvenio 0 eontrato firrnado por Director del Instituto Naeional de Conservaei6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y el solicitante/proponente I-------------~---t------------+--~ SEGUNDO Hasta 40% • Rcalizadas las actividades para hacer el segundo desembolso segun el convenio 0 corurato, debidamente certificadas por la Unidad Tecnica y de conformidad con el articulo 43 del prcsente reglamento. TERCERO Minirno 10% • Realizada las actividades para haeer el tercer desembolso scgun el converuo 0 contrato, debidamente certificadas por la Unidad Tecnica. Articulo 36.- EI procedimiento de emision del desembolso sera de conformidad a 10 que se establczea entre el Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a travcs de la Gerencia Administrativa y la Secretaria de Finanzas. a menos que prevalezcan causas debida y legalmentejustificadas seran sujetos de suspension de Ius desernbolsos entre tanto nc aclaren 0 justifiquen par escrito, su situaci6n ante la UTEF; quiene tendran un plazo no mayor de un (I) mes, para cumplimentar k anterior, caso contrario se trasladaratoda la informaciona la Junu Administradora a fin de que resuclva 10 pertinente. Articulo 37.- Los descmbolsos scran dcpositados en la cucnta de banco que haya side designada por el beneficiario. Articulo 38.- Siguiendo las directrices de la UTEF, los informes de avance tanto tecnicos como financieros gcnerados por cl beneficiario, dcberan contencr la descr ipcion de las actividades realizadas, los originales de la documentaci6n de soporte de los gastos, los cuales seran selladas y devueltas al beneficiario (facturas, recibos, etc.) Articulo 39.- Los beneficiaries que no cumplan con los terminos del Contrato 0 Convenio, ni con la programaci6n prevista, Articulo 40.- Para los cfectos del articulo anterior la UTE] debera presentar ante la Junta Administradora un infonne dl recomendaciones tecnicas sabre 10 rclacionado, Articulo 41.- La Junta Administradora conocera eIintonne' determinara la suspensi6n 0 finalizacion del proyecio, segun se el caso, e instruira ala UTEF para que realice la comunicacion a beneficiario. Cuando se presentarc cste caso, el beneficiaru quedara inhabilitado para nuevos financiamientos del Fondo e forma inmediata y hasta que la(s) persona(s) responsablers cese(n) en sues) cargots), sin perjuicio de las responsabilidade civiles, administrativas ypenales correspondientes. A. Secci6n A Acuerdos y Leyes La Gaceta REjllJBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 24 DE DICIEMBRE DEL 2010 No. 32,400 Articulo 42.- Para efeetos del segundo desernbolso, el icncficiario debera haber eutregado un informe de avarice de la jecuci6n del proyccto, dcscribicndo los logros alcanzados y las imitaciones encontradas, acompanandolo de fotografias u otros naterialcs audiovisuales acerca de las obras y actividades calizadas y la evidencia de fondos compromctidos pcndicntcs le pago en el caso de que los hubicrc, Asimismo, debe obtener la ='ertificaci6n de Actividadcs cmitida por la UTEF. Articulo 43.- Al finalizar el total de las actividades segun el .onvcnio 0 contrato, los beneficiaries presentaran a la UTEF un nfOm1(;Te~nicoAdministrativ() Final del Proyecto Articulo 44.-Aprobado el informe final y una vez efectuados odos los pages corrcspondicntes, se procedera a realizar el cierre lei proyecto, para 10 cual se elaborara el acta/finiquito firmada Jor los responsables del Convenio 0 Contrato, en la cual se .onsignaran los principalcs resultados alcanzados en la ejecucion Icl proyecto. Los beneficiaries qucdaran sujctos a supervisiones oostcriorcs de los proycctos, para medir cl posible impacto de lasacciones desarrolladas. CAPITULO 12 Del scguimicnto y evaluacion Articulo 45.- La UTEF en cumplimicnto de sus funciones, atribucionesy responsabilidades, una vez que haya sido rcalizado el pruner desembolso mtervendra en 10 siguicntc: a) Comprobara que los desembolsos aprobados y otorgados en cada proyecto sc invicrtan en las actividades programadas en cl proyccto. b) Coufirmara 1<1 vcracidad y regislro apropiado lie los rondos de contrapartida. c) Comprobara c1 cumplimicnto del cronograma de actividades . en la cantidad y calidad comprometida. d) Verificara que las obras y actividades rcalizadas cstan generando los resultados y beneficios csperados. f') Asesorani a los cjecutores en cl desarrollo de las actividades. t) Propondni mecanismos y plazos para enmendar las [allasquc se detecten. g) Dictaminarelcwnplimiento 0 incwnplimiento delasactiviclades para que sc hagan efcctivos los reembolsos eorrespondientcs, suspensiones y cicrre del proyecto, cuando corresponda. CAPITULO 13 Disposicioncs complemcntarias Articulo 46.- Cada beneficiario podni obtener un solo financiamiento ala vez, pOl' cada tipo de proyecto,pudiendo optar a un nuevo financiamiento de acuerdoa labuena calidady agilidad de la ejecucion de los mismos, una vez que estos hayan conc1uido y obtenido el dictamen positive de parte de la UTEF. Articulo 47.- Cuando el beneficiario fuere una organizacion comunitaria, dcbera manteue. inforrnado al Fonda para 1a ReinversionForestaly Fomcntode Plantacionessobreloscambios operados en su Junta Directiva durante la cjccucion del proyccto financiado, Articulo 48.- En los eventosy materiales imprcsos realizados por los beneficiaries, haran un rcconocimicnto expreso del financiamicnto otorgado por el Fondo. Articulo 49.-Con la finalidad de contarcon scmillasde calidad confiablcparalaproducciondeplantulas, scdcbcrautilizarsemilias o material vegetativo certifieadas y de especies nativas 0 cxoticas que hayan side validadas poria autoridad competente. Articulo 50. ElFondo para la ReinversionForestaly Fomento de Plantaciones, procurando la sostenibilidad de sus accioncs en beneticio del ambicnte y los recursos naturales, podra identificar nuevas fuentes de recursos financieros que penni tan ampliar la cobertura y alcance de los perfiles de proyectos a financial'. Articulo 51.- Los reclamos a que hubiere lugar por partc de los beneficiaries 0 terceros seran cvacuados y resueltos por la via administrativa de conformidad con 1a ley. Articulo 52.- Lo no prcvistoen este Rcglamcnto sera definido par la Junta Admiuisti ado: a LIe coufonnidad con 10cstablecido en el articulo 20 del prescnte Reglamcnto. CAPiTULO 14 Disposiciones Transitorias Articulo 53.- Los proycctos que iniciaron su ejccucion a travcs de la Secretaria dc Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) se continuaran hastasuliquidacion en cl ICF y laJuntaAdministradora del Fonda. SEGUNDO: EIpresenteReglamcntoqueda aprobadoy cntr(] en vigencia a partir de csta fecha, (khif'ndo pub11carse en e1 diaric oficial La Gaccta. Dado en el municipiodel Dishito Central, a los veintedias dd mcs de octubrc del dos mil diez. JOSE TRINIDAD SUAZO BtJLNES Director Ejecutivo Instituto Nadonal de Conservaci6n y DesarroHoForestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre ABOG MARTHA GUADALUPE TERUEL Secrctaria General, ICF A.

Acuerdo Número 011-2010 - Reglamento Especial para la administración del Fondo para la Reinversión Forestal y Fomento de Plantaciones · Nelum