Acuerdo No. SAG-091-2020 - Aprueba el seguimiento del Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero de Pepino de Mar en el Caribe de Honduras, para la temporada 2020-2021 de la especie que indica
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- European Union
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- هندوراس
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishery management and conservation, precautionary principle, protection of species, use restrictions, allocation/quota, artisanal fisheries, size, monitoring, procedural matters, fishing authorization, fishing gear/fishing method, fishing area, authorization/permit, biodiversity, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing)
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6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,380 Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-091-2020 Tegucigalpa, M.D.C., a los 31 días del mes de agosto de 2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos na tu ra l e s de l a nac ión . El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO (02): Que los Estados deben aplicar ampliamente el Principio Precautorio de la FAO, en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias. CONSIDERANDO (03): Que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, teniendo como unidad ejecutora a la Dirección General de Pesca y Acuicultura CONSIDERANDO (04): Q u e c o r r e s p o n d e a l a Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas , asimismo su distribución geográf ica , abundanc ia , densidad poblacional, métodos y artes de pesca, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y conservación de las especies hidrobiológicas. CONSIDERANDO (05): Que los Pepino de mar son especies que pertenecen al Phylum: Echinodermata, Clase: Holothuroidea. 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,380 CONSIDERANDO (06): Que en los últimos años en el país se ha implementado el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y M O N I TO R E O P E S - QUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, siendo el objetivo general del mismo la identificación del estado de las poblaciones de Pepino de mar, con el fin de tomar decisiones y recomendaciones orientadas al diseño e implementación de un Plan de Manejo Pesquero sobre este recurso según lo manda la nueva Ley de Pesca y Acuicultura CONSIDERANDO (07): Los resultados preliminares han determinado, que las especies de pepino de mar Isostichopus badionotus (chocolate chip o café) y Actinopyga Agassizii (peludo), deben mantenerse en veda indefinida hasta valorar la biomasa, densidades, poblaciones reproductivas y distribución que permitan establecer una cuota precautoria de extracción. La especie Holothuria mexicana, conocida por su nombre vernáculo en Honduras como Molongo, se ha determinado es factible su extracción, procesamiento y exportación bajo una cuota precautoria, por cuanto esta especie cumple un rol importante en el ecosistema marino, cuya extracción se ha convertido en una fuente importante de ingresos para las comunidades costeras del Norte del país. CONSIDERANDO (08): La importancia de ejercer un estricto control sobre las exportaciones de los productos pesqueros, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), en este caso de la especie de pepino de mar Molongo (Holothuria mexicana). CONSIDERANDO (09): Que el Acuerdo Ejecutivo STSS- 116-01 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana de los buzos que laboran en las faenas de pesca. CONSIDERANDO (10): Que en coordinación con el Comité Interinstitucional para el combate de la Pesca Ilegal no Declarada no Reglamentada (INDNR) se actuará de oficio en coordinación con otras instituciones si así se requiere. 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,380 CONSIDERANDO (11): Que el Acuerdo Ministerial SAG-077-2020, determina como obligatorio que los a r m a d o r e s , c a p i t a n e s , tripulantes y pescadores todos los que integran la Flota Pesquera, deberán cumplir con los Protocolos de Bioseguridad que para los efectos determinen las autoridades competentes y que el incumplimiento de éstas suspende los derechos que otorgan las licencias de pesca emitidas o sobre aquellas que se haya realizado extensión de vigencias por esta Secretaría de Estado, indicando que quienes no cumplan esa disposición no podrán realizar ninguna actividad pesquera, como una medida responsable para el bienestar de la población y en particular de las personas que obtienen su subsistencia de la pesca. CONSIDERANDO (12): Que en fechas doce (12) de junio de dos mil veinte (2020),la Asociación para Fortalecer Técnica Científica y Comercialización de la Pesca de Pepino de Mar en Honduras (AFOTECCPH) presentó solicitud y propuesta de manejo para su implementación en el desarrollo del Protocolo de investigación del Pepino de mar; así también en fecha 9 de agosto de este mismo año se recibió propuesta por la Gobernación Departamental del departamento de Gracias a Dios. CONSIDERANDO (13): Que en fecha nueve (9) de agosto del dos mil veinte (2020) la Gobernación Departamental, y algunos representantes de asociaciones del departamento de Gracias a Dios presentaron una propuesta al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería re ferente a l manejo de l Protocolo de Evaluación B i o l ó g i c a y M o n i t o r e o Pesquero de Pepino de Mar en el Caribe de Honduras, solici tando part icipación de Asociaciones Pesqueras Artesanales Misquitas en beneficio de los pescadores artesanales del departamento de Gracias a Dios. CONSIDERANDO (14): Que el informe final del Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero de Pepino de mar en el Caribe de Honduras para la temporada 2019-2020, emitido por el Coordinador del Protocolo de Pesca de Pepino de Mar, recomienda continuar con la modalidad de Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero para la Temporada 2020-2021, 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,380 estableciendo entre otras recomendaciones, la necesidad de realizar modificaciones de coordinación y manejo del protocolo. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 8, 10 inciso 3, 44, 47, 69, 78 de la Ley General de Pesca y Acuícola vigente; Acuerdos Ministeriales Nos. 32-2020; 36- 2020; y, 77-2020, y otras Leyes y reglamentos Conexos. ACUERDA PRIMERO: Aprobar el seguimiento del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y M O N I T O R E O P E S Q U E R O D E PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, para la temporada 2020- 2021 para la especie: Molongo (Holothuria mexicana) a partir del quince (15) de septiembre del año dos mil veinte (2020) al veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinte y uno (2021). Quedando las demás especies de Pepino de mar en veda indefinida y su captura y tenencia se sancionará con base a la Ley de Pesca y Acuicultura vigente y Leyes conexas. Este protocolo está dirigido para apoyar a pescadores de las comunidades misquitas del Caribe hondureño, que cumplan con los requisitos en el presente Acuerdo y demás normativa conexa. SEGUNDO: El cumplimiento de las medidas dentro de los protocolos de bioseguridad para la prevención de contagios por la enfermedad denominada COVID-19 sobre la tripulación y pescadores a bordo, es responsabilidad del armador y/o capitán de cada embarcación conforme a lo estipulado por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). El incumplimiento de las medidas de bioseguridad será motivo para suspender los derechos que otorgan en las licencias y cualquier otro documento de pesca emitidos, por tanto, no podrán realizar ninguna actividad pesquera. TERCERO: La Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) es la entidad responsable de coordinar la ejecución y evaluación continua de los resultados técnicos y científicos que se obtengan del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, Temporada 2020-2021, a través de la aplicación del presente Acuerdo debiendo poner en marcha las siguientes acciones, entre otras que en el marco de sus competencias considere oportunas: a. Vigilar que se cumpla con las tallas mínimas de captura y cuotas de aprovechamiento del Molongo (Holoturia mexicana) para la pesca artesanal e industrial por parte de los participantes del protocolo. b. Recopilación y análisis de la información sobre esfuerzo pesquero. 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,380 c. Recolección de muestras de la especie en estudio para la obtención de los datos morfo-métricos. d. Establecer las Medidas de control y fiscalización, con apoyo de los inspectores a bordo de las embarcaciones industriales y a través del correcto funcionamiento de la baliza en las embarcaciones artesanales participantes. e. En coordinación con la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y la Fuerza Naval de Honduras (FNH), realizar el monitoreo satelital VMS (Balizas) en concordancia con la zonificación por transeptos de las áreas de pesca autorizadas. f. Realizar supervisión a las plantas procesadoras autorizadas, a través de Los Regionales de la DIGEPESCA. g. Supervisar las actividades de recopilación de actas de inspección, bitácoras de pesca, actas de desembarque y demás vinculantes que se realizarán con el financiamiento de la Asociación para fortalecer técnica, científica y la comercialización del pepino de mar en Honduras (AFOTECCPH). h. La Unidad de Estadística de DIGEPESCA en coordinación con el SENASA, consolidarán la información mensual de las exportaciones, a partir del inicio de la temporada de implementación del seguimiento del protocolo de investigación donde se detalle en libras y kilogramos las exportaciones por empresa como también el precio de exportación. i. Presidir la Comisión de Seguimiento del Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de mar. j. Designar al Coordinador y demás personal técnico necesario para la implementación del Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de mar Temporada 2020-2021. CUARTO: Con el objetivo de apoyar al cumplimiento de seguimiento del Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de mar Temporada 2020-2021, se crea la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, la cual será precedida por el Director General de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) y conformada por: (a) El Coordinador del Protocolo de Pepino de mar; (b) Supervisor de Plantas Procesadoras; (c) Representante de SENASA, con relación a las exportaciones de Pepino de mar; (c) Representantes de las Asociaciones Pesqueras Artesanales Misquitas participantes; (d) Representantes de las Plantas Procesadoras participantes; (e) Representante Adminis t ra t ivo de AFOTECCPH. El Director General de Pesca y Acuicultura informará en reunión a los integrantes de la comisión los roles y responsabilidades de cada uno de ellos a través de un documento debidamente firmado y sellado. Debiendo entre otras funciones que se acuerden: 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,380 1. Implementar y dar seguimiento, a las recomendaciones planteadas en el Informe Final presentado por el Coordinador del Protocolo Temporada 2019-2020; 2. Planificar mediante un Cronograma las Actividades a desarrollar durante la Temporada 2020-2021. QUINTO: Para fines del presente Acuerdo se dan los siguientes conceptos: Pesca Artesanal: Es la actividad pesquera productiva que se realiza dentro de las tres (3) millas náuticas a partir de la línea de costa, empleando embarcaciones menores con una capacidad de almacenamiento de hasta cinco (5) toneladas métricas de arqueo neto. Pesca Artesanal Avanzada: La actividad de pesca realizada en la faja costera marítima o de aguas, con uso de embarcaciones menores con mayor autonomía, utilizando motores de mayor potencia, dotadas de instrumentos de navegación y con arqueo mayor de cinco (5) toneladas y menor de diez (10) toneladas, con métodos o artes de pesca de tecnología avanzada dentro de las ocho (8) millas náuticas. Pesca Industrial: Es la actividad pesquera productiva que se realiza haciendo uso de embarcaciones mayores a cinco toneladas de arqueo neto, navegando dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en el mar territorial, con excepción de las tres millas náuticas. SEXTO: Se establecen las cuotas de capturas y procesamiento de la siguiente forma: Pesca Industrial: Hasta Doscientas Cincuenta Mil libras (250,000 lb) de Molongo (Holothuria mexicana) equivalentes a Ciento Trece Mil, Trescientos Noventa y Nueve Punto Veintiséis Kilogramos (113,399.26 kg) con la participación de cinco (5) embarcaciones industriales, con un máximo de captura permitido para cada embarcación de Cincuenta Mil Libras (50,000 lbs) equivalentes a Veintidós Mil Seiscientos Setenta y Nueve Punto Ochenta y Cinco kilogramos (22,679.85 kg). Pesca Artesanal (básicas y avanzadas): Hasta Quinientos Setenta y Seis Mil Libras (576,000 lb) de Molongo (Holothuria mexicana) equivalentes a Doscientos Sesenta y Un Mil, Doscientos Setenta y Uno Punto Ochenta y Nueve Kilogramos (261,271.89 kg) con la participación de cuarenta y dos (42) embarcaciones artesanales seleccionadas según el acuerda noveno, con un máximo de captura permitido de trece mil setecientos catorce libras en estado cocido (13,714 lb) equivalentes a Seis Mil Doscientos Veinte Punto Sesenta y Tres Kilogramos (6,220.63) de peso cocido cada embarcación y seis (06) plantas procesadoras con un volumen de procesamiento de hasta noventa y seis mil libras ( 96,000 lbs) por cada planta. SÉPTIMO: Se determina la talla mínima de captura permitida para la especie Molongo (Holothuria mexicana) es de 20 cm de longitud contraído en estado vivo y 12 cm en estado cocido, aplicables para las embarcaciones artesanales (básicas y avanzadas) e industriales participantes. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la suspensión definitiva del permiso otorgado por la SAG para la participación del Protocolo de evaluación biológica y monitoreo pesquero del pepino de mar en el caribe de Honduras. 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,380 OCTAVO: La cuota de captura precautoria deberá de ser extraída: a) Para la pesca Industrial: la totalidad de la captura se realizará en un máximo de cinco (5) viajes por embarcación y una vez que las mismas hayan cumplido la cuota deberán regresar a su base de operaciones. b) Para la pesca Artesanal (básica y avanzada): la totalidad de la captura se realizará en un máximo de siete (7) viajes por embarcación y una vez que las mismas hayan cumplido la cuota deberán regresar a su base de operaciones. NOVENO: El proceso de selección de las embarcaciones participantes se realizará de la siguiente forma: a) Para la pesca Industrial: Se desarrollará con las cinco (5) embarcaciones que trabajaron en la Temporada 2019-2020, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Numeral Décimo Primero del presente Acuerdo Ministerial. b) Para la pesca Artesanal (básica y avanzada): Se desarrollará con cuarenta y dos (42) embarcaciones. En apego a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, corresponderá a la comunidad misquita a través de las asociaciones, organizaciones de pescadores y sus medios culturales de gobernanza reconocidos(s) legalmente, tendrán la facultad de seleccionar las embarcaciones part ic ipantes en la extracción del recurso; con el acompañamiento de la Gobernación del Departamento de Gracias a Dios y en aplicación de las especificaciones y requerimientos técnicos dispuestos en este Acuerdo y los indicados por la DIGEPESCA en el seno de COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Los Armadores y/o arrendatarios de embarcaciones seleccionadas deberán suscribir los contratos correspondientes de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la República de Honduras, con las plantas procesadoras participantes a fin de cubrir la cuota de procesamiento definida para cada uno. Una vez realizado lo dispuesto en el párrafo que antecede deberán notificar a la DIGEPESCA a través del correo electrónico (directordigepesca@gmail.com) los resultados correspondientes y esta coordinará la reunión correspondiente de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, para la validación del cumplimiento de todos las especificaciones y requerimiento técnicos y se inicie el procedimiento correspondiente para la emisión de las licencias. DÉCIMO: S e d e b e r á p r e s e n t a r s o l i c i t u d e s d e participación industriales y artesanales, por escrito y serán recibidas por la Secretaría General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos y el Acuerdo Ministerial No. 077-2020; a partir de la fecha que sea emitido el presente Acuerdo Ministerial a través del correo electrónico sagsecretariageneral.hn@gmail.com 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,380 DÉCIMO PRIMERO: El solicitante con una embarcación industrial, deberá presentar una solicitud individual con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de un apoderado legal. 2. Acreditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura Pública o carta poder vigente debidamente autenticada). 3. Nombre completo, dirección exacta, números de teléfono del armador. 4. Testimonio de escritura pública de comerciante individual o de constitución de sociedad mercantil, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. 5. Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad del peticionario cuando es persona natural. 6. RTN de la persona natural o jurídica. 7. Copia fotostática del carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al peticionario. 8. Patente de Navegación vigente. 9. En caso de arrendamiento presentar Contrato debidamente Registrado en la Dirección General de la Marina Mercante. 10. Certificado Nacional de dotación mínima de seguridad para buques pesqueros emitido por la Dirección General de la Marina Mercante. 11. Recibo de pago de tonelaje, calculado por la DIGEPESCA según el importe de tarifas por licencias y permiso establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura. 12. Constancia de utilización de sistema de baliza o posicionamiento satelital por las empresas que brindan dicho servicio. 13. Constancia de responsabilidad de la planta procesadora con la que trabajará. 14. Constancia de inventario pesquero que verifique la funcionalidad de la embarcación bajo la responsabilidad de la Regional de la DIGEPESCA. 15. Copia de los zarpes emitidos por la Dirección General de la Marina Mercante de los viajes de faenas realizados. 16. Reportes de captura de la temporada pesquera anterior 2019-2020. Todos los documentos que no sean presentados en su original deberán ser debidamente autenticados. DÉCIMO SEGUNDO: El solicitante de participación con una embarcación artesanal (básica y/o avanzada) deberá presentar una solicitud individual por embarcación, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,380 describiendo la modalidad del método de captura (APNEA o SCUBA), por medio de un apoderado legal. 2. Nombre completo, dirección exacta, números de teléfono del armador 3. Acreditar el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura Pública o carta poder vigente debidamente autenticada). 4. Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad del peticionario cuando es persona natural. 5. Testimonio de Escritura Pública de Comerciante Individual, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. 6. Personería jurídica debidamente inscrita cuando aplica. 7. Contrato de arrendamiento, para las embarcaciones bajo esta modalidad. 8. Matrícula o registro de navegación por parte de la Capitanía de Puerto. 9. Certificado Nacional de dotación mínima de seguridad para buques pesqueros por la Dirección General de la Marina Mercante cuando aplica. 10. Recibo de pago de tonelaje, calculado por la DIGEPESCA según el importe de tarifas por licencias y permiso establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura. 11. Constancia de la empresa que brinda el servicio de sistema de baliza o posicionamiento satelital en las embarcaciones que participarán en el Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar en el Caribe de Honduras, de igual forma las capitanías de puerto correspondientes no podrán extender el zarpe a dicha embarcación en caso de no contar con su baliza. 12. L a s e m b a r c a c i o n e s q u e participaron en el protocolo de Evaluación de la temporada 2019- 2020 deberán presentar Copia de los zarpes emitidos por la Dirección General de la Marina Mercante de los viajes de faenas realizados. 13. L a s e m b a r c a c i o n e s q u e participaron en el protocolo de Evaluación de la temporada 2019- 2020 deberán presentar Copia de los reportes de captura. 14. Copia fotostática del carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. 15. Contrato de Prestación de Servicio con la planta procesadora a la cual proveerá el recurso a extraer. Todos los documentos que no sean presentados en su original deberán ser debidamente autenticados. DÉCIMO TERCERO: Que en cumplimiento de la normativa pesquera vigente para un mayor 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,380 control del producto capturado y desembarcado, las embarcaciones (industriales y artesanales), plantas de proceso y centros de acopio participantes en el Protocolo deberán entregar al Regional de DIGEPESCA y enviar a la Unidad de Estadísticas (estadistica.dgpa@ gmail.com) en un plazo no mayor de 5 días, lo siguiente: a) Capitanes de las embarcaciones industriales y artesanales (básicas y avanzadas) los reportes de captura por viaje debidamente anotados en un formato establecido y denominado “BITÁCORA PRODUCTIVA”, entregados al momento de arribar a puerto. b) Las plantas procesadoras deberán entregar los reportes de compra por embarcación en un formato establecido, donde se detalle en libras y kilogramos las exportaciones por empresa como también el precio de compra y venta, a su vez permitir a los representantes de DIGEPESCA y/o SENASA realizar inspecciones dentro de sus instalaciones. c) De igual manera los centros de acopio deberán de entregar los reportes de compra por embarcación en un formato establecido. En virtud de la actual situación de emergencia ante la pandemia por COVID-19, las Regionales DIGEPESCA de La Ceiba y Puerto Lempira estarán apoyando en el cumplimiento en físico y digital de los reportes de captura antes mencionados. DÉCIMO CUARTO: Para la especie de pepino de mar autorizada (Holothuria mexicana) a capturar bajo este protocolo que no cumpla con la talla mínima es tab lec ida en e l ACUERDA SÉPTIMO se deberán realizar las siguientes acciones según sea el caso: a) Los ejemplares de pepino de mar que no cumplan con las especificaciones de talla mínima de captura deberán ser devueltos al mar de manera inmediata por orden de los capitanes y el inspector a bordo. b) En caso de no llegar a un acuerdo, se está en la obligación de dejar constancia a través del levantamiento del Acta de incumplimiento (debidamente firmada por el Capitán de la embarcación e inspector a bordo), la cual deberá ser entregada al Jefe Regional correspondiente con copia al Coordinador del Proyecto. c) El Jefe Regional correspondiente, inspector a bordo y Coordinador del Proyecto , es tán en la obligación de personarse en la planta procesadora donde se descargará el producto, con el fin de verificar el incumplimiento de la pesca del pepino de mar que no cumple con la talla mínima autorizada; levantando el Acta de Inspección de embarcación pesquera en planta procesadora, 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,380 de igual manera el informe para cada caso en particular deberá de contener medios de verificación fotografías, etc., remitiendo dichos documentos al Departamento de Investigación y Transferencia de Tecnología (investigacion.dgpa@gmail.com) y a la Unidad de Estadísticas (estadística.dgpa@gmail.com) dejando una copia en la regional correspondiente, lo anterior con el fin de dar el trámite conforme a la Ley de Pesca y sus conexos. d) Los individuos de la especie autorizada que incumplan la talla mínima deberán de ser decomisados en compañía del personal de la Fuerza Naval de Honduras por el Jefe Regional, Inspectores y Técnicos autorizados, los cuales deberán reportar del hecho al Departamento de Investigación y Transferencia de Tecnología (investigacion.dgpa@gmail.com) de la DIGEPESCA. e) Para el pepino de mar decomisado que no cumple con la talla legal mínima autorizada, se procederá abrir de oficio el expediente administrativo para cada caso en particular. f) En caso contrario que el producto pepino de mar cumpla con la talla mínima autorizada, el jefe regional correspondiente de igual manera deberá remitir el acta de inspección de embarcación pesquera en planta procesadora al coordinador del proyecto y dejar una copia en la regional correspondiente. DÉCIMO QUINTO: En todos aquellos casos que se compruebe el incumplimiento del ACUERDA SEPTIMO, el producto deberá ser incinerado en presencia de autoridades de la Fiscalía del Ambiente, en cumplimiento de la Ley de Pesca vigente y el personal técnico autorizado por la DIGEPESCA. DÉCIMO SEXTO: Las constancias de responsabilidad y con las plantas procesadoras y centros de acopio que sean autorizados, serán verificadas a través de las solicitudes de exportación que se envíen a la DIGEPESCA, las cuales traen implícitos los datos de trazabilidad de las libras capturadas. De incumplir con las responsabilidades entre ambas partes, no se tramitarán constancias de trazabilidad del recurso pepino de mar (Holothuria mexicana). DÉCIMO SÉPTIMO: Una vez notificado de la resolución y entregada la licencia por la SAG el licenciatario tendrá un periodo máximo de un mes para iniciar las operaciones en la extracción de Pepino de Mar, de lo contrario esta será cancelada y se procederá a informar a la Dirección General de Marina Mercante para que suspendan sus zarpes. DÉCIMO OCTAVO: Los inspectores asignados a bordo de 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,380 las embarcaciones industriales deberán verificar que los buzos y cayucos que participan en este proyecto cuenten con un carné de pesca extendido por la DIGEPESCA. Quedando el número de buzos y cayuqueros sujetos al Certificado Nacional de Dotación Mínima de Seguridad para buques pesqueros que al efecto emita la Dirección General de la Marina Mercante en función. DÉCIMO NOVENO: Las capitanías de puerto conjuntamente con los inspectores regionales de La Ceiba, Brus Laguna, Puerto Lempira, Trujillo y demás inspectorías, revisarán los insumos de avituallamiento (alimentación, combustible, etc.), las artes de pesca y el número de cayucos con los que zarpe la embarcación tanto artesanal (básicas y avanzadas) como industrial, con el objetivo de darle cumplimiento al Certificado Nacional de dotación mínima de seguridad para buques pesqueros. VIGÉSIMO: Todos los armadores y arrendatarios de las embarcaciones de pesca tanto industrial como artesanal (básicas y avanzadas), están obligados a instalar el dispositivo de rastreo satelital (baliza) caso contrario no podrá autorizarse su zarpe hacia los bancos de pesca, lo anterior con la finalidad de ser vigiladas permanentemente por la Unidad de Monitoreo y Seguimiento Pesquero SIGMEPH de la DIGEPESCA y el centro CIM de la Marina Mercante las 24 HORAS al día, a fin de garantizar que se cumpla la delimitación de las áreas de PESCA y NO PESCA establecidas para cada una de las flotas. VIGÉSIMO PRIMERO: La extracción de pepino de mar a escala Artesanal (básicas y avanzadas) estará sujeta por las siguientes regulaciones: 1. Los métodos de pesca serán mediante la modalidad de Apnea para la pesca artesanal o pesca a pulmón en la zona 4 y por medio de tanque SCUBA en las zonas 1, 2, 3, enunciadas en el presente acuerdo. 2. No se permitirá el uso de compresores con manguera (HOOKAH), 3. El número de buzos estará sujeto a lo autorizado en el Certificado Nacional de Dotación Mínima de Seguridad para cada embarcación artesanal, permitiendo el uso de una lancha Tiburonera para la movilización de éstos y apoyo logístico. 4. Se permitirá el uso de una varilla como medio de protección personal durante las inmersiones, la cual no se podrá modificar como arte de pesca para especies no objetivos del protocolo en mención, esta medida será verificada previo al zarpe. 5. Todas las embarcaciones deberán de llevar un tallador de pepino de mar (pepinómetro), a fin de garantizar que se cumpla con la talla establecida tanto para estado fresco y cocido. 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,380 6. Se permitirá a las embarcaciones artesanales (básicas y avanzadas) únicamente el traslado de pepino de mar en estado salado o cocido, desde las áreas de extracción, en botes cargueros que cuenten con sistema de refrigeración para garantizar la cadena de frío del producto, la inocuidad del mismo y evitar que se dañe por alta temperatura, este será desembarcado en presencia de un inspector de la DIGEPESCA, el cual custodiará el producto hasta su destino final dentro del país. 7. Se extenderá un número correlativo de 001-007 - in ic ia les de la embarcación, por cada Bitácora productiva artesanal (básicas y avanzadas) describiendo hasta un máximo de 7 viajes por temporada, llevando la denominación de la embarcación para evitar la dualidad y falsificación de las mismas y éstas tendrán una marca de agua en la superficie inferior de la hoja. 8. Cada embarcación artesanal deberá portar su licencia de pesca original de pepino de mar vigente extendida por la DIGEPESCA y los carnés con la respectiva fotografía de sus buzos y marinos. De reportar la tenencia de la Licencia otorgada en una embarcación diferente a la autorizada, esta quedará suspendida de continuar participando en el protocolo de la temporada 2020- 2021 y la DGMM una vez notificada del hecho suspenderá los zarpes para el caso; y la embarcación portadora será sujeta a las sanciones establecidas en la Ley de Pesca vigente (Art. 37, 106). 9. Las Bitácoras Productivas de la pesca artesanal con los datos de extracción en el momento del desembarque deberán ser firmadas y selladas por el Jefe Regional de La Ceiba y posteriormente enviadas a las oficinas centrales de DIGEPESCA, específicamente a la Unidad de Estadísticas (estadística.dgpa@ gmail.com). 10. Únicamente se autorizarán 12 días efectivos de pesca los cuales podrán extenderse hasta 15 días, cuando por caso fortuito la embarcación no pueda faenar, de lo contrario la misma, una vez habiendo cumplido los días autorizados deberá regresar a su BASE DE OPERACIÓN a desembarcar el producto. 11. Toda embarcación artesanal que se encuentre pescando por medio de compresores con manguera (HOOKAH) o fuera de la ZEPA, les será cancelado su permiso de pesca; remolcada a la base naval más cercana, con la aplicación de las sanciones administrativas conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura vigente. 12. Las Capitanías de Puerto de la Dirección General de la Marina Mercante no emitirá zarpe a aquel las embarcac iones que lleven compresores con manguera (HOOKAH) o excedan su dotación segura. 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,380 13. Únicamente se permi t i rá e l desembarque del producto en el Puerto de La Ceiba, el cual deberá ser inspeccionado por los inspectores autorizados por la DIGEPESCA; el pepino de mar será pesado y medido en las Plantas Procesadoras debidamente inscritos y registrados en la DIGEPESCA y en SENASA, posteriormente se les colocará una viñeta con el fin de verificar la trazabilidad del producto. VIGÉSIMO SEGUNDO: La extracción de pepino de mar a escala Industrial estará sujeta por las siguientes regulaciones: 1. Para la pesca industrial la modalidad de captura será por medio de SCUBA. 2. No se permit i rán más de dos compresores instalados en la segunda cubierta de la embarcación industrial. 3. El número de cayucos a utilizar en la pesca estará sujeto a lo autorizado en el Certificado Nacional de dotación mínima de seguridad para buques pesqueros por la Dirección General de la Marina Mercante, y tres (3) cayucos para ser usados como salvavidas. 4. Sólo se permitirá el uso de una lancha como medida de seguridad y apoyo logístico en las embarcaciones industriales. 5. Se permitirá el uso de una varilla como medio de protección personal en las inmersiones, la cual no se podrá modificar como arte de pesca para especies no objetivos del protocolo en mención, esta medida será verificada previo al zarpe y a bordo por los inspectores. 6. Todas las embarcaciones deberán de llevar un tallador de pepino de mar (pepinómetro), a fin de garantizar que se cumpla con la talla establecida tanto para estado fresco y cocido. 7. Únicamente se autorizarán 12 días efectivos de pesca los cuales podrán extenderse hasta 15 días, cuando por caso fortuito la embarcación no pueda faenar, de lo contrario la misma, una vez habiendo cumplido los días autorizados deberá regresar a su BASE DE OPERACIÓN a desembarcar el producto. 8. Las Bitácoras Productivas de la pesca industrial con los datos de extracción en el momento del desembarque deberán ser firmadas y selladas por el Jefe Regional de la Ceiba y posteriormente enviadas a las oficinas centrales de DIGEPESCA, específicamente a la Unidad de Estadística. 9. Cada embarcación Industrial deberá portar su licencia de pesca original y vigente de pepino de mar extendida por la DIGEPESCA y los carnés con la respectiva fotografía de sus buzos y marinos. 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,380 10. Únicamente se permitirá el desembarque del producto en el Puerto de La Ceiba, el cual deberá ser inspeccionado por los inspectores autorizados por la DIGEPESCA; el pepino de mar será pesado y medido en las Plantas Procesadoras d e b i d a m e n t e i n s c r i t o s y registrados en la DIGEPESCA y en SENASA, posteriormente se les colocará una viñeta con el fin de verificar la trazabilidad del producto. VIGÉSIMO TERCERO: Cada embarcación industrial deberá resaltar en ambos lados de la proa la leyenda PROTOCOLO PEPINO DE MAR TEMPORADA 2020- 2021, para ser identificadas por las unidades de supervisión de la Fuerza Naval de Honduras, de no hacerlo las capitanías de la Marina Mercante no les otorgarán su zarpe. VIGÉSIMO CUARTO: Quedan prohibidas las siguientes acc iones por par te de las embarcaciones, participantes en el Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar en el Caribe de Honduras Temporada 2020-2021: a) La cuota otorgada por medio de la licencia para participar en el Protocolo no es transferible ni es negociable con ninguna embarcación y armador diferente al que establece la Resolución SAG de cada licencia emitida y firmada por la DIGEPESCA. En cumplimiento de la Ley de Pesca Art. 65. Parámetros para otorgar permisos y licencias; enunciando que los permisos son títulos personales e intransferibles. b) No se permi t i rá e l uso de compresores con manguera (HOOKAH), los cuáles serán considerados como equipamiento no vital conforme a lo establecido en el Art. 106 de la Ley de Pesca vigente. c) No se permit irán borrones, manchones, tachaduras u omisiones en las Bitácoras Productivas, y en las mismas se detallará: lugar y fecha de extracción coordenadas, latitud y longitud y datos morfológicos (talla, peso fresco y peso cocido) declarando la planta de proceso a la que va destinado el producto tanto en peso neto cocido en libras sin sal. d) Queda terminantemente prohibido que las embarcaciones que participen en el marco de este Acuerdo Ministerial, llevar a abordo el preservante Bisulfito de Sodio conocido comúnmente como DIP, y artes de pesca como varillas con gancho, arpones, redes. e) Queda terminantemente prohibido verter en las zonas de arrecifes en el mar, aguas con altas temperaturas provenientes de las calderas producto de la cocción de pepino, las que deberán ser previamente enfriadas con agua marina. 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,380 f) Se sancionarán las embarcaciones p a r t i c i p a n t e s b a j o e s t e PROTOCOLO, que se encuentren faenando con artes de pesca no autorizados conforme a lo estipulado en el Art.21, 106 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente. g) Las embarcaciones artesanales e industriales participantes en el Protocolo, únicamente podrán comercializar su cuota autorizada en Centros de Acopio y Plantas Procesadoras hondureñas que estén autorizadas y debidamente registradas en la DIGEPESCA. Se cancelará la participación de aquellas que vendan su cuota de captura a establecimientos no autorizados o en su defecto, vendan su cuota a establecimientos autorizados y no realicen la faena de pesca respectiva. El incumplimiento de estas medidas dará lugar a la suspensión definitiva de la licencia otorgada por la SAG, para la participación del Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de mar en el Caribe de Honduras. VIGÉSIMO QUINTO: Queda prohibida la tenencia o procesamiento de Pepino de mar en Centros de Acopio que no estén registrados y autorizados por la DIGEPESCA, de igual manera las plantas procesadoras autorizadas sólo podrán operar con centros de acopio registrados y autorizados por DIGEPESCA. VIGÉSIMO SEXTO: Todo producto trasladado por tierra desde cualquier punto que permite desembarques será decomisado si no presenta la respectiva Guía de Control refrendada por el Coordinador General del Protocolo al momento de entregarlo a la planta procesadora. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Se prohíbe el procesamiento, almacenamiento de pepino de mar (Holothuria mexica) que no demuestre la trazabilidad y legalidad del producto desde la embarcación autorizada por la DIGEPESCA, de lo contrario será considerado como pesca INDNR. VIGÉSIMO OCTAVO: Se realizarán patrullajes navales de rutina para fortalecer las labores de control y vigilancia en presencia de un inspector de pesca proveniente de Puerto Lempira, Departamento de Gracias a Dios y Trujillo, Departamento de Colón. VIGÉSIMO NOVENO: Los bancos establecidos para la pesca de pepino de mar en el marco del PROTOCOLO DE EVALUACION BIOLOGICA Y MONITOREO PESQUERO DE PEPINO DE MAR EN EL MAR CARIBE DE HONDURAS están sujetos y diferenciados bajo zonificación según sea industrial o artesanal (básicas y avanzadas) 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,380 para que ambos sectores puedan faenar en áreas definidas de acuerdo a las dimensiones de sus embarcaciones y autonomía de navegación. Todas las capturas de pepino de mar bajo este protocolo en el Caribe de Honduras, se realizarán al Este del meridiano 83⁰ 30’ W de longitud y dentro de las aguas territoriales hondureñas y que por razones de seguridad del buzo en faena extractiva deben ser aguas con profundidades en un rango de 0 hasta un máximo de 70 pies. TRIGÉSIMO: Las áreas de pesca para embarcaciones artesanales ( b á s i c a s y a v a n z a d a s ) , comprenderán los 54 cayos de la Mosquitia hondureña, autorizando la extracción solamente a pulmón en las siguientes áreas de pesca: a) EI área de las 3 millas náuticas de playa marítima Continental, fuera de Áreas Protegidas y zonas de recuperación pesquera exclusivamente en la zona costera del caribe hondureño. b) El área comprendida al Este del meridiano 830 30W y Oeste de 82040W, las que delimitan las zonas de pesca artesanal y en estas se encuentran ubicados los 54 Cayos de la Moskitia hondureña con un área de 2,633.85 millas náuticas cuadradas, quedando prohibida la pesca en Banco Gorda y Cayo Gorda. c) Todas las aguas someras hasta los 40 pies de profundidad y un buffer (radio) de los cayos de 4 millas náuticas. d) Sólo estarán autorizadas a realizar sus faenas en los Cayos descritos en la zonificación 1,2,3,4. Esta área de pesca de embarcaciones artesanales está conocida en un polígono con las siguientes coordenadas: 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,380 Descritas como zonas 1, 2, 3 y 4 que a continuación se detallan: 1. ZONA 1: Cayos Vivorios (15º50.7810’N 83°18.488’W) y Cayos Hobbies (16° 6’6.16”N 83°12’31.14”W). 2. ZONA 2: Cayos Cocoruma y Pinchones (15º42.10’N 82°59.899’W). 3. ZONA 3: Banco del Cabo, (15°15’18.78”N 82°57’56.99”W) y Banco del Cabo Falso (15°32’46.78”N 83° 3’30.32”W), Coral parch. 4. ZONA 4: Arrecifes de Media Luna (15º08.665”N 82º36.643”W), Alárgate Reefs (15º09’100’N 82º25’552’’W), Savannah Reef s ( 15 º10’080’’N 82º34’400”W), South Cay (15°3’55.12”N 82°31’21.07”W), C. Bobel (15° 5’27.21”N; 82°40’34.83”W), Cayo Umbrela, Port Royal y Port Poise (15° 7’9.70”N; 82°35’43.27”W). TRIGÉSIMO PRIMERO: Las áreas de pesca para embarcaciones industriales, estarán comprendidas entre el meridiano 84029´W y 83030´W que delimitan el área de pesca 2, de los Bancos de Misteriosa y el Rosario y al Oeste del 81035W hasta la delimitación del espacio marítimo hondureño, siguiendo el azimut AZ= 70º 14’41.25’’ delimitando los bancos de Middle Bank, Oneida, Thundher Knoll y Banco Rosalinda, sin incluir la delimitación de la zona 4 definida anteriormente en el numeral VIGÉSIMO OCTAVO. Se declara Banco Gorda como una Zona de Restricción Pesquera (ZRP) en un rango de 500 Km2 por sus índices críticos de densidad en la temporada 2016-2017; 2017-2018; 2018-2019.- La Fuerza Naval de Honduras en coordinación con la DIGEPESCA, deberá darle estricto cumplimiento para evitar la permanencia de embarcaciones artesanales e industriales en dichas zonas. 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,380 TRIGÉSIMO SEGUNDO: Las áreas de Savannah, Media Luna Reefs y South Cay, se declaran como áreas de no pesca y no se permitirán capturas bajo ningún método extractivo, en virtud que las bitácoras de la pesca artesanal reflejan intensos niveles de pesca en el periodo 2017-2018.- El tránsito dentro de las áreas de no pesca por parte de las embarcaciones industriales, artesanales, lanchas o cayucos no será permitido, asimismo reducir la velocidad debajo de lo normal de operación segura, cuando transiten por sus cercanías o límites. Estas áreas de restricción pesquera serán designadas bajo los siguientes criterios ecológicos: a) Cubrirán áreas someras con hábitat de coral, pasto marino, áreas de fondos blandos y duros hasta 60 pies (18 mts) de profundidad b) Zonificación rectangular para facilitar la navegación en general c) El tamaño mínimo de cada una de las áreas sea al menos de 100 Km2 de hábitat crítico de las especies vinculadas ecológicamente de pepino de mar, langosta y caracol. Debido a los intensos niveles de la pesca sobre Banco Gorda y la información proporcionada por las bitácoras de los observadores a bordo en las embarcaciones de pepino de 25 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,380 mar, durante las faenas extractivas de 2010 al 2017, evidenciaron que el nivel de captura en esta área disminuyó con celeridad, concluyendo que esta área es una zona de crianza de vital importancia para juveniles de pepino de mar, escamas, crustáceos como la langosta y el King Crab y caracol. En consecuencia, la DIGEPESCA aplicando el Principio Precautorio de FAO establece el cierre del área alrededor Cayo Gorda por un radio de 500 km2, para cualquier pesquería comercial (industrial o artesanal) y declarando a este cayo, como un área de No Pesca. Esta área de NO PESCA en Cayo Gorda está delimitada por las siguientes coordenadas: ● Norte 15° 57’ 0” ; Oeste 82° 30’ 00” W………….PUNTO A ● Norte 15° 57’ 00” ; Oeste 82° 18’ 00” W………….PUNTO B ● Norte 15° 45’ 00” ; Oeste 82° 18’ 00” W………….PUNTO C ● Norte 15° 45’ 0” ; Oeste 82° 30’ 00” W………….PUNTO D El proceso de navegabilidad segura se hará respetando las siguientes coordenadas: 1. Norte 15° 57’0” N (PUNTO A) 2. Sur 15° 45’00” S (PUNTO B) 3. Oeste 82°30’00”W (PUNTO C) 4. Este 82°18’00”E (PUNTO D) Asimismo, áreas adicionales de NO PESCA se definirán a través de un proceso participativo con las partes interesadas para cumplir con el requisito de preservar el 20% de un hábitat crítico adecuado en los bancos de pesca. 26 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,380 TRIGÉSIMO TERCERO: Las plantas procesadoras del pepino de mar participantes en el protocolo deberán estar autorizadas por la DIGEPESCA y con registro vigente en el SENASA, de lo contrario no se permitirá el desembarque del producto en las mismas ni su procesamiento. TRIGÉSIMO CUARTO: Las plantas procesadoras autorizadas por la DIGEPESCA participantes en el protocolo y con registro vigente en el SENASA, únicamente tendrán derecho a procesar y exportar la cuota asignada en base a la cantidad de libras de captura que fueron autorizadas por las embarcaciones participantes en el Protocolo ( 5 Industriales y 42 Artesanales) y con las que suscriban los contratos de servicio de la forma prevista en este acuerdo, por lo que sus reportes de producción deberán de coincidir con las bitácoras pesqueras reportadas por las embarcaciones; de igual manera queda prohibido la compra del producto pesquero de pepino de mar (Holothuria mexicana) que no cumpla con la talla mínima de 12 cm en estado cocido, el incumplimiento de esta disposición dará lugar a la cancelación del permiso otorgado por la SAG. A efecto de tener un mejor control en la trazabilidad del recurso, se establecen como Plantas procesadoras autorizadas para el presente Protocolo, las siguientes: 1. Frozen Food S.A. 2. Azul Interexport, S.A. de C. V. 3. PROMAR Seafood, S. de R. L. de C. V. 4. Gran Costa Honduras, S. de R. L. de C. V. 5. COMEXPROM, S.A. de C. V. 6. Pesca del Atlántico, S. de R.L. Cada una de las plantas deben contar con sus permisos en regla. TRIGÉSIMO QUINTO: El importe del Canon Contributivo de Pesca, para la captura de Pepino de Mar corresponde a 0.03 US, consignado en el artículo 69 y 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura, el pago del mismo debe efectuarse dentro de los tres días siguientes a la fecha del atraque. TRIGÉSIMO SEXTO: El SENASA no emitirá permisos de exportación de pepino de mar, si en las respectivas solicitudes de exportación de las plantas procesadoras, no se acompaña 27 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,380 la constancia de trazabilidad del recurso pepino de mar (Holothuria mexicana), la cual será refrendada por la Unidad de Estadística y con la debida autorización por el Director de DIGEPESCA. TRIGÉSIMO SÉPTIMO: El incumpl imien to de lo dispuesto en este Acuerdo y las Resoluciones Ministeriales que se emitan, así como la práctica de pesca ilegal; el transporte de sustancias y especies no permitidas y autorizadas, en esta actividad pesquera y todo aquello que vaya en contra de disposiciones y leyes conexas, dará lugar a la suspensión definitiva de las embarcaciones participantes, Centros de Acopio y Plantas Procesadoras. TRIGÉSIMO OCTAVO: Para efectos de preservación y pro tecc ión de l recurso pesquero y observándose la disminución cual i ta t iva y cuantitativa de tallas y volumen del Pepino de Mar (Holothuria mexicana), el presente protocolo de Investigación deberá ser sometido a una evaluación de sus principales indicadores a efecto de tomar la decisión administrativa, técnica y ambiental de si prosigue o no la ejecución del Protocolo vigente, procediendo a priorizar aquellas alternativas que en el tiempo y espacio contribuyan a la preservación de la especie. Par lo cual se instruye a DIGEPESCA a presentar un INFORME FINAL a más tardar el 30 de marzo del año 2021 al Despacho Ministerial de la SAG. TRIGÉSIMO NOVENO: Se deroga en todo y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial No. 150-2019 de fecha 29 de agosto del 2019. CUADRAGÉSIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL