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قوانين هندوراس

Acuerdo No. PRS-DE-166-2024 - Reglamento de ayudas sociales y apoyo comunitario

صدر في 2024-10-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
هندوراس
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
poverty, social protection, special fund, equity, procedural matters

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  1. ARTÍCULO 5.- “EL FONDO” está destinado a fortalecer la CAPÍTULO I estructura comunitaria, ejecutar proyectos de infraestructura vial, hidrosanitaria y de acceso en las comunidades rurales DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y DEFINICIONES y urbanas, incluyendo la construcción de cajas puentes, sistemas de abastecimiento de agua potable, redes de

  2. ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene como objetivo, alcantarillado, adoquinados y caminos de terracería que definir los procedimientos y lineamientos necesarios para la faciliten la conectividad con centros urbanos, educativos, efectiva y eficaz ejecución y liquidación del fondo de AYUDA sanitarios o carreteras principales. Asimismo, permitirá SOCIAL Y APOYO COMUNITARIO (en adelante “EL realizar reparaciones o mejoras en la red vial e hidrosanitaria FONDO”) del Programa de la Red Solidaria (en adelante durante situaciones de emergencia y cubrir las necesidades de “RED SOLIDARIA”) así como establecer directrices para la la población en áreas como educación, salud y alimentación. liquidación y veeduría de la utilización del fondo en mención. Finalmente, gestionará proyectos orientados al desarrollo y mejoramiento de las comunidades y mancomunidades de

  3. ARTÍCULO 2.- La RED SOLIDARIA, a través de la acuerdo con sus necesidades prioritarias. Gerencia Administrativa, será la autoridad competente para la ejecución del Fondo, sin embargo, el Director Ejecutivo podrá CAPÍTULO II delegar dicha función, cuando lo considere conveniente, en cualquier órgano interno, siempre que dicha delegación conste DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO (CTI) en el Acuerdo que se emita para la aprobación “EL FONDO”, ARTÍCULO 6.- Créase el Comité Técnico Interno, en lo mismo que se emitirá de forma anual, a partir de que la sucesivo “CTI”, como el órgano interno responsable del Gerencia Administrativa cree la estructura presupuestaria análisis, evaluación y aprobación de solicitudes, tendrá como para dicho fondo, señalando la cantidad a la que ascenderá objetivo esencial y específico, atender solicitudes de las el Fondo para dicho año, el objeto de gasto a afectar para personas en procura de ayudas sociales, y estará integrado su ejecución y los componentes/rubros en los que podrá ser por los siguientes representantes: utilizado el fondo. a) Un (1) representante de la Secretaría General, quien presidirá el comité.

  4. ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo b) Un (1) representante de la Gerencia administrativa. precedente, se establecerá un Comité Técnico Interno c) Un (1) representante de la Subgerencia de Presupuesto. 6 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,682 d) Un (1) representante de la Unidad de Servicios Legales. k) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones e) Un (1) representante de la Gerencia de Proyectos. contenidas en el presente reglamento, respetar sus f) Un (1) representante de Pre intervención. procedimientos y cualesquiera otras que por ley correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, si el Director Ejecutivo considera que dentro del “CTI” debe actuar el representante de otro ARTÍCULO 8.- Las decisiones del “CTI” en cuanto a las órgano interno, lo comunicará por escrito a dicho órgano y solicitudes recibidas, se tomarán mediante consenso, de no éste tendrá voz y voto. ser posible se tomarán mediante mayoría simple, teniendo el presidente del “CTI” voto de calidad en caso de igualdad en

  5. ARTÍCULO 7.- Son atribuciones del “CTI”: la votación. a) Analizar y evaluar en tiempo y forma las solicitudes presentadas según las necesidades del caso. CAPÍTULO III b) Velar que la ejecución del fondo de beneficio social a las personas beneficiarias o asociaciones comunitarias se realice con transparencia, para que la RED SOLIDARIA EJECUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y cumpla con eficiencia, diligencia y eficacia las razones y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE BENEFICIO objetivos para lo que fue creada. SOCIAL A PERSONAS c) Atender las instrucciones que emanen del titular de la RED SOLIDARIA, en el ejercicio de sus funciones, ARTÍCULO 9- El otorgamiento de las ayudas sociales a apegándose a las normas nacionales vigentes relacionadas. través de EL FONDO podrá realizarse, según corresponda, d) Coordinar, supervisar y vigilar el cumplimiento del fondo mediante dos procedimientos: otorgado como lo establece el presente reglamento. a) Adjudicación a través del “CTI”, cuando una vez e) Llevar un registro y control del ejercicio presupuestario, recibida la solicitud, la Dirección Ejecutiva la remite manejo y administración de los recursos de “EL al “CTI” para su operativización y adjudicación o FONDO”. denegación. f) Desarrollar de forma diligente las acciones necesarias para b) Adjudicación a través de la Dirección Ejecutiva, agilizar las solicitudes presentadas al fondo, brindando cuando a criterio del Director Ejecutivo, hayan las facilidades necesarias en casos de emergencia. méritos suficientes en la solicitud para prescindir del g) Evaluar y validar la adjudicación del fondo de beneficio procedimiento a través del “CTI”. social. h) Elaborar una proyección de ejecución y necesidades de

  6. ARTÍCULO 10.- Para el otorgamiento de las ayudas a “EL FONDO”, para ser contemplado en la elaboración del Plan Operativo Anual (POA). los solicitantes (beneficiarios), se establece el siguiente i) Elaborar informes del manejo del Fondo cuando la procedimiento: Gerencia Administrativa lo requiera. a) El presidente de la asociación comunitaria o la persona j) Realizar consultas a la Gerencia Administrativa en los interesada según sea el caso, debe presentar ante la casos en que existan dudas respecto a la elegibilidad de Dirección Ejecutiva de RED SOLIDARIA, copia de los gastos. su Documento Nacional de Identificación (DNI) con A. 7 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,682 La Gaceta su respectiva solicitud la cual debe contener: Nombre a) Pago en ventanilla autorizado mediante la remisión de completo de la persona solicitante o de la asociación planilla certificada por parte de la RED SOLIDARIA solicitante según corresponda, copia de la DNI y en a BANADESA. caso de ser una asociación comunitaria copia de los b) Pago mediante transferencia electrónica realizada por miembros de la junta directiva, copia de la personería BANADESA a solicitud de la RED SOLIDARIA. jurídica de la asociación, número telefónico, dirección c) Cheque a dos firmas. y el fin para lo cual utilizará el beneficio. b) El titular de la Dirección Ejecutiva remitirá la solicitud En los dos casos, tanto la Gerencia Administrativa como el mediante hoja de ruta a la Secretaría General en “CTI”, deberán mantener registro acerca del otorgamiento su calidad de presidente del “CTI”, con copia a de los fondos en concepto de beneficio social. la Gerencia Administrativa. La Secretaría General emitirá las comunicaciones complementarias

  7. ARTÍCULO 12.- El “CTI” se encuentra en la obligación de que aseguren la conformación del “CTI”, en verificar que, a la solicitud de otorgamiento del beneficio, se tiempo y forma para dar respuesta a las solicitudes correspondientes. acompañe la siguiente documentación: c) El “CTI” analizará, evaluará y aprobará las solicitudes 1. Solicitud debidamente firmada en la que se debe incluir recibidas; y, creará un expediente al efecto, solicitando teléfono, dirección y cuenta bancaria. (En caso de que opinión por escrito a la Gerencia Administrativa en la persona solicitante no pueda escribir dicha solicitud, caso de duda sobre la elegibilidad del gasto. será válida con el estampe de su huella dactilar). d) El “CTI” emitirá acta razonada sobre el otorgamiento 2. Copia del Documento Nacional de Identificación de o denegación del beneficio; cualquiera sea la decisión, la persona solicitante o en su caso los miembros de la deberá ser comunicada a la persona solicitante, quien, junta directiva de la asociación comunitaria (patronato, en caso de inconformidad, podrá hacer uso de los junta de agua u otro). medios de impugnación establecidos en la Ley de 3. Copia de la personería jurídica de la asociación Procedimiento Administrativo. comunitaria interesada (si corresponde). e) La entrega del beneficio del fondo será otorgada a más 4. Presupuesto de gastos del beneficio a solicitar. tardar cinco (5) días hábiles una vez que la Gerencia 5. Imágenes o fotografías de soporte. Administrativa reciba el expediente autorizado, 6. Constancia bancaria original o copia de libreta legible pudiendo en casos excepcionales de urgencia entregar (en caso de transferencia). el beneficio de manera inmediata. 7. Imágenes o fotografías de soporte. f) La entrega del beneficio será a través de la Gerencia 8. Demás que sean requeridos por el “CTI” según sea Administrativa, por medio de la cuenta institucional constituida en Banco Nacional de Desarrollo Agrícola el caso. (BANADESA).

  8. ARTÍCULO 13.- En caso que a la solicitud no se acompañase

  9. ARTÍCULO 11.- Para la entrega del beneficio social al tenor alguno de los documentos establecidos en el Artículo de lo señalado en el literal “e” del Artículo precedente, se precedente, el “CTI” lo hará saber a la persona o asociación podrá hacer uso de tres procedimientos: solicitante, a fin que esta pueda entregar la documentación 8 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,682 faltante en un plazo de tiempo prudencial; si la persona no ARTÍCULO 15.- El monto a otorgar en concepto de beneficio entregase dicha documentación se archivará la solicitud social, será decidido por el “CTI” y deberá constar en el acta dejando constancia al efectivo, sin perjuicio que la persona donde se aprueba la adjudicación, sin embargo, este no podrá presente una nueva solicitud. superar los trescientos mil lempiras exactos (L 300,000.00), sin la autorización por escrito del Director Ejecutivo.

  10. Artículo 14.- Excepciones en Situaciones de Emergencia para la Solicitud de Ayuda Social o Comunitaria:

  11. ARTÍCULO 16.- “EL FONDO” será financiado bajo un 1. En casos de emergencia debidamente justificados presupuesto asignado del presupuesto anual de la RED que impidan a la persona solicitante o asociación comunitaria interesada cumplir con todos los SOLIDARIA, con fondos del tesoro nacional y en caso requisitos documentales establecidos en el Artículo excepcional que el fondo resulte ser insuficiente la red 12 del presente reglamento el “CTI”, podrá hacer una solidaria, podrá gestionar recursos provenientes de fondos excepción temporal a la presentación de la totalidad de otras instituciones u organismos internacional mediante de los documentos requeridos. convenios para garantizar el fiel cumplimiento de este 2. Para la aplicación de esta excepción, la persona reglamento. interesada u asociación comunitaria deberá presentar, al menos, la solicitud correspondiente con los

  12. ARTÍCULO 17.- Para el otorgamiento de los beneficios a los datos mínimos indispensables, tales como teléfono, solicitantes (beneficiarios) mediante adjudicación a través de dirección, cuenta bancaria y una explicación detallada la Dirección Ejecutiva (literal “b” del Artículo 09 precedente), de la situación de emergencia que imposibilita la se establece el siguiente procedimiento: presentación completa de la documentación. 3. El “CTI” evaluará de manera expedita las circunstancias expuestas y, en caso de considerarlo pertinente, otorgará a) Según sea el caso, la persona interesada o el presidente un plazo especial para que la persona solicitante o la debidamente acreditado de la asociación comunitaria asociación pueda completar la documentación faltante, debe presentar solicitud ante la Dirección Ejecutiva, sin que ello afecte el proceso de evaluación y eventual la cual debe contener: Nombre de la persona o de la otorgamiento del beneficio. asociación comunitaria solicitante, DNI del solicitante 4. En caso de que la documentación no sea completada y en el caso de las asociaciones, se deberá presentar dentro del plazo especial concedido, el “CTI” podrá el DNI de todos los miembros de la junta directiva, suspender temporalmente la entrega del beneficio hasta dirección y el fin para lo cual utilizará el beneficio. que la persona interesada o asociación cumpla con los requisitos faltantes. Sin embargo, la emergencia no impedirá que se adopten medidas iniciales b) Según la cantidad a otorgar en concepto de beneficio provisionales para atender la situación, siempre social tal como lo indica los incisos a) y b) del que sea posible, sin perjuicio de la obligación de la Artículo l1 de este Reglamento, la Dirección Ejecutiva persona o la asociación de cumplir con los requisitos requerirá a la organización comunitaria solicitante la posteriormente. siguiente documentación: A. 9 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,682 La Gaceta Monto Documentación requerida ● Solicitud L 0.01 hasta L 60,000.00 ● Copia del DNI. ● Copia del DNI de los miembros de la junta directiva si se tratase de una asociación comunitaria. ● Personería Jurídica si se tratase de una Asociación comunitaria ● Fotografías en el caso que aplique (pueden presentar el estado actual del requerimiento). ● Cualquier otra documentación soporte. L 60,000.01 hasta L 100,000.00 ● Solicitud. ● Copia del DNI. ● Copia del DNI de los miembros de la junta directiva si se tratase de una asociación comunitaria. ● Personería Jurídica si se tratase de una Asociación comunitaria ● Fotografías en el caso que aplique (pueden presentar el estado actual del requerimiento). ● Al menos una (1) cotización de los gastos a efectuar. ● Cualquier otra documentación soporte. L 100,000.01 hasta L 300,000.00 ● Solicitud. ● Copia del DNI. ● Copia del DNI de los miembros de la junta directiva si se tratase de una asociación comunitaria. ● Personería Jurídica si se tratase de una Asociación comunitaria ● Fotografías en el caso que aplique (pueden presentar el estado actual del requerimiento). ● Cualquier otra documentación soporte. ● Al menos dos (2) cotizaciones formales de los gastos a efectuar, emitidas por comercios con registro CAI. 10 A. Colonia Lomas del Guijarro Sur, Boulevard San Juan Bosco, Edificio Centauro, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,682 c) En caso que se trate de pago por medio de transferencia imposible la movilización a la institución BANADESA, la o ventanilla, una vez decidido el otorgamiento Dirección Ejecutiva podrá designar un empleado de la RED del beneficio por parte del Director Ejecutivo; SOLIDARIA a fin de realizar dicho canje y poder realizar el éste lo informará mediante escrito a la Gerencia pago en efectivo. De todo esto se dejará constancia mediante Administrativa, a fin de que se hagan las gestiones recibos que deben formar parte del expediente correspondiente, necesarias para hacer efectivo el pago. el cual deberá estar en custodia de la Gerencia Administrativa. d) Cuando se trate de casos urgentes, la entrega se hará

  13. ARTÍCULO 21.- Bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar mediante cheque, por lo cual la persona o asociación el procedimiento definido en el Artículo 17 precedente para comunitaria solicitante según corresponda deberá presentar una solicitud, acompañada de la copia del otorgar beneficios sociales que superen los trescientos mil DNI y en caso de ser una asociación comunitaria se lempiras (L 300,000.00). En dicho caso, se estará al deberá acompañar el DNI de los miembros de la junta procedimiento a través del “CTI” y a la disposición señalada directiva así como la copia de la personería jurídica y en el Artículo 15 de este Reglamento. una vez verificado el cumplimiento en la entrega de la documentación requerida y tomada la decisión por ARTÍCULO 22.- Sin perjuicio de lo anterior, el Director parte del Director Ejecutivo de otorgar el beneficio Ejecutivo se encuentra facultado para autorizar de oficio social, procederá a emitir y firmar el cheque. la utilización de EL FONDO, con el fin de suplir las necesidades de personas naturales en el marco de actividades e) correspondiente, para posteriormente remitirlo a la desarrolladas por la RED SOLIDARIA tales como, transporte, Gerencia Administrativa que será responsable de medicamentos, entre otros análogos. En dichos casos se estampar su firma para hacer efectiva la entrega del podrán realizar las adquisiciones pertinentes para satisfacer mismo. las necesidades que se presenten en dichas actividades, mediante la suscripción de convenios de colaboración con

  14. ARTÍCULO 18.- En el caso que el pago sea mediante cheque, según lo establecido en el literal “d” del Artículo precedente, otras entidades de la administración pública. se dejará como soporte copia del cheque emitido, mismo que será cotejado con el codo en la chequera que se manejará al ARTÍCULO 23.- En el caso descrito en el Artículo precedente, efecto, donde se realizará proceso de conciliación según los la Dirección Ejecutiva designará mediante comunicación por cheques emitidos. escrito, el órgano interno encargado de dar soporte al gasto efectuado, a través de informes, listados, facturas, recibos,

  15. ARTÍCULO 19.- En caso que el pago sea mediante fotografías y cualquier otro medio de verificación pertinente. transferencia electrónica, al tenor de lo establecido en el En el caso de actividades desarrolladas en zonas donde no se literal “c” del artículo 17, la Gerencia Administrativa dejará cuenta con un proveedor debidamente inscrito en el Servicio constancia en el expediente, mediante la incorporación del de Administración de Rentas (SAR) se podrá realizar la soporte presentado por BANADESA. compra con el formato de recibo.

  16. ARTÍCULO 20.- El canje del cheque emitido en concepto de

  17. ARTÍCULO 24.- En caso que la RED SOLIDARIA beneficio social le corresponde a la persona beneficiaria o, en el caso de una asociación, al Presidente de la junta directiva necesitase realizar determinadas compras al tenor de lo el cual deberá estar debidamente acreditado, sin embargo, establecido en el Artículo 22 precedente, se deberán realizar en casos excepcionales donde la persona beneficiaria o al las cotizaciones correspondientes según lo establecido en la Presidente de la junta directiva o cualquiera de los miembros Disposiciones Generales de Ejecución Presupuestaria del año de la misma que se encuentren acreditados cuando se tratase de en que se realice el gasto y la Ley de Compras y Contrataciones una asociación comunitaria para realizar dicho canje les resulte del Estado. A. 11 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,682 La Gaceta

  18. ARTÍCULO 25.- En caso que la RED SOLIDARIA momento de aplicar los mecanismos de control y validación necesitase pagar estipendio en concepto de transporte fuera correspondientes. del Distrito Central a personas que no son empleadas de RED SOLIDARIA, no podrán bajo ninguna circunstancia superar ARTÍCULO 31.- Todas las disposiciones contenidas en el los cinco mil lempiras exactos (L. 5,000.00). presente REGLAMENTO DE AYUDAS SOCIALES Y APOYO COMUNITARIO son de estricto cumplimiento CAPÍTULO IV para las personas empleadas de la RED SOLIDARIA. La omisión dolosa o culposa de alguna de las disposiciones DISPOSICIONES FINALES aquí contempladas, dará lugar a la acción disciplinaria correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil,

  19. ARTÍCULO 26.- No podrán ser personas beneficiarias de administrativa y/o penal que corresponda. EL FONDO a ningún título, las y los empleados de la RED SOLIDARIA, o sus parientes dentro del cuarto grado de ARTÍCULO 32.- Se prohíbe la utilización de EL FONDO consanguinidad y/o segundo de afinidad. para cualquier otro fin ajeno a lo establecido en el presente reglamento, entendiéndose que los beneficios, así como la

  20. ARTÍCULO 27.- La Unidad de Auditoría Interna de la RED cantidad a la que ascienden, serán definidos anualmente SOLIDARIA podrá en todo momento, realizar inspecciones a mediante Acuerdo, mismo que deberá ratificar la utilización la documentación y procedimientos realizados en la ejecución del presente reglamento, así como realizar las modificaciones y liquidación de EL FONDO, a fin de verificar y garantizar pertinentes según la realidad nacional y los intereses de la su correcta administración. población.

  21. ARTÍCULO 28.- La Gerencia Administrativa se encuentra SEGUNDO.- El presente Acuerdo contentivo del facultada para solicitar en todo momento, información REGLAMENTO DE AYUDAS SOCIALES Y APOYO correspondiente a la ejecución y liquidación de EL FONDO; COMUNITARIO, entra en vigencia a partir de su firma y estando obligada a emitir un informe al cierre del año fiscal deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. correspondiente. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito

  22. ARTÍCULO 29.- En el mes de diciembre de cada año, se Central, a los veintidós (22) del mes de octubre del año dos efectuará la liquidación total de EL FONDO y se procederá mil veinticuatro (2024). a solicitar a la autoridad superior la apertura de este fondo el año siguiente, siempre y cuando su liquidación éste conforme COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. a este reglamento; no obstante, se deberá esperar la emisión de las normas presupuestarias correspondientes para la aprobación del nuevo fondo. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO

  23. ARTÍCULO 30.- Los procesos de reembolso y liquidación DIRECTOR EJECUTIVO AD-HONOREM de EL FONDO que reciba la Gerencia Administrativa, serán PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA remitidos a la Unidad de Pre Intervención para su respectiva validación y aplicación de los Artículos contenidos en el presente reglamento, así como los principios contables para cuadrar las cifras en los libros auxiliares de control según ABG. HÉCTOR ISAAC ALVARADO MEJÍA corresponda. Esta unidad será la responsable de solicitar SECRETARIO GENERAL las respectivas correcciones a los errores encontrados al PROGRAMA RED SOLIDARIA 12 A.

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