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قوانين هندوراس

Acuerdo No. DE-DINADERS-003-2010 Reglamento interno del programa nacional de desarrollo rural sostenible y la dirección nacional de desarrollo rural sostenible

صدر في 2010-03-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
rural development, institution, governance, offences/penalties

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  1. SC'cciun A Acuerdl>1i) Le) t·s REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MAYO DF.L 2010 No. 32,2 18 Dirección Nacional de Desarrollo Rural Sostenible e ACUERDO No. DE-DINADERS-003-2010 ) PROGRAMA NACIONAL l)F. l)ESARROLLO IWR.-\L SOSTEN18LE(PRONAI>ERSJ DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (Dl:'>ADERS) CONSIDERANDO: Que el Esmdo cuenta con el Pro&rama Nacional de Desarrollo Rural Sostenible O'RONADERS) y ul\:l Dirección Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (DINADERS), oon autorx:mUa técnica. adrninistmti \ay fin:mcic:ra, cn...-ida OOjo Dxocto No. 12-2000. CONSIDERANDO: Que el Programa Nacio1>1lde Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS), es una e111idad orientada esencialmente para financiar y promover el mejoraJnie1uo de las condiciones de vida y que constituye alta prioridad nacional mediante la reducción de la pobren en el sector niral, a 1ra"és del aumento de la producción de las actividades agricolas. no agrícolas, la promoción de industrias rurales asi como el ni\'cl <lt: empleo y sus ingresos. CONSJOERANDO: Que según Acuerdo No. 83-201 O de fecha 03 de febrero de 201 O, el Presidente de la República, NOMORÓ en el cargo de SECRETARIO ASESOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (PRONADERS) al ciudadano MARIO RENE PINEDA VALLE; y, según Acuerdo ~o. 138-201 O de fecha I Ode febrero de 201 O de la Secretarío de Estado en los Despachos de Agricuhuro y Ganadería, se le nombra como DIRECTOR EJECUTIVO de la DINADERS. CONSIDERANDO: Que es a1ribución del Secretario de Estado emilir Acuerdos y el Reglamento de Organi1.ación lnten1a siendo este un deber común del mismo, tal y como lo anuncia el Artículo 36 inciso 6y 8dc la ley General de laAdminism>ción Pública CONSIDERANDO: Que en la DlNADEHSse había einitido un Reglamento<lc Organización lntcma, según Acuerdo No.03 2008, pero el mismo no fue debidamente publicado, por lo que se hace necesario la creación de tul Reglamento que regule la administraeión del personal que labora pura la institución siendo de orden público y enconsecoencia de observancia obligatoria. CONSOlERANllO: Que los actos Administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producirefectosJuridicos ckcar.ícter general sean publicados en el Diario Oficial "L:i Gaceta" )' su ,·alidez se ~gl1lará confonll~ a lo dispuesto encl arLictilo 255 de Ja Constitución de la Repúhlicade 1-,onduras para su vige11eia. POR TANTO: En uso de las facultades de que está im·eslido el Sccrc1ari0Asesor y Director del PJ'()(¿r.»na Nacioru~ de Desarrollo Ruml Sostenible: ACUERDA: Aprobar el si¡;uicntc REGLAMENTO INTERNO DEL PROG!t-\MA NACIONAL OE OESARROl.l.O RURAL SOSTENIBLE Y LA DIRECCIÓN NACI ONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTF.NIBLE, que literalmente dice: CAPITULO! OBJETrVOS ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objetivo regular las relaciones y adminis1n1ción del pc.TSOnal dela Dinx.:ción Nacional de Dc-sarrollo Ruml Sostenible. CAPÍTULOIJ CAMPO OE LA APLICACIÓN ARTÍCULO 2.- Este Reglamento se aplicará a los empleados de PRONAOERSIDINADERS que seencuct11rcn desempi:ñando un cargo, sea éste retribuido o no. con carác1cr permanente o regular, cuyas disposiciones serán de obligatorio ctunplúniento. ARTÍCULO 3.- Las disposiciones contempladas en el presente Reglamento serán aplicadas por el Gerente de Recursos Mumanosde PRONAfltRS/l)INADERS. siguiendo en su caso los prooodunict1tooe;,1ablecidosencl CódigodclTmbajo. ARTiCllLO ~-- Por lanaturnle,a de las foncioncs y para los efectos de este Reglamento, el p<:rsonal de DINADERS se clasi6caráde lasiguk.·ntcmancm: a) Funcionarios Públicos; Y~ b) Empleados Públicos. Es Frn1cionario público, el servidor que para lomar posesión de su cargo debe prestar promesa de Ley, como ser: El Ministro Director de PRONADERSIDINAVERS. El cual es considerado Funcionario de ~Uo nivel. Son Empleados Públicos los sctvidoresque no estén obligados a c.tunplir con el requisito runerior, dentr0de los t.1npk'ádos públicos se distinguen lossig,úentts: A. REPUBLICA DE HOS0URAS • TEGUCIGALPA, 1\I. D. C., 22 DE MAYO DEL 2010 No. 32.118 a) Los SulrDirectores b) LosGeremes. e) l.osAsesoresdel Serior MiniS!l'O Director d) Los Jcf csdc Departamento, los jefes de Unidades. e) Las Unidades de Apoyo al Se,1or Minis,;o Direc1or. O Los demás empleados. Los empleados públicos comprendidos en los incisos a) y b) se considerarán empleados de ni\'el gerencial Los empleados comprendidos en los incisos e), J); y, e) se cOflSidcraran cmpk:adosdc nivel medio. Los empleados comprendidos en el inciso f) se entenderán como el resto del personal de PRONADERSIDINADE RS. Asimismo se leaplicar.i lo establecido en el presenre Reglame1110 al personalquepn.~tesen~ciostécnicos:especializados en, inud de m'I contrato profesional de acuerdo a las funciones que desempeílen. ART ÍCULO 5.- Los empicados de nivel ~.:rencial, scriin' responsables personalmente del buen desempeño de las ftmcioru.,s de sus Gerencias. departamentos y unidades; asi mismo de la coordinación y supervisión del person:11 a su cargo. CAPÍTULO III DE LA SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN DEPERSO'.'IAL ARTÍCULO 6.- Toda persona que desee ingresar como empleado de PRONAOERS/01;>:ADERS deberá pasar por un proceso de entrevista donde se ,·cñficará si cumple con el perfil roquc:ñdo. ARTICULO 7.- Son requisi1os para poder 1rabajar en la lnslilución ··PRONADERSIDIKADERS", los siguientes: a. Solicitud de empleo en el rormulario que al efccro proporcionará la Institución o en su dcfi ... -ctoatra\'éSde la Gerencia de Rc"Cursos Humanos. b. Tres (3) fo1ografias tamaño cameL de frenre, dcscubieno. c. Constancia del úhimo emple:i.dor si lo hubiere 1enido. de confom,idadcon loestable<:ido cnelarúculo 125de1Código doTrnbajo. d. Dos (2) cal1aS de referencias de personas honorables que lo conozcan. e. Tarje,a de Salud, ex1endida por la au,oridad compe,enie. f. Licencia de manejar vigente si la aplicación es para motorista de oonfom,idad con lo establecido en clAnículo 208 dd Códib"' de Trabajo. g. Someterse a pruebas de aptitudes y conocin1iemos. lt Deberá de acreditar su calidad de Profesional. i. Tarjeta de ldemidad y fotocopia; J. CotlSlallCiade Solvencia Municipal. k. Los menores d<.! edad, presentarán su n .. ·spectiva au1oñzación. c,1cndid.icn fonna leg:11. 1. Cenificación de )os Juzgados de Letras Penal del domicilio r~spcclivo del aspirante a tmbajar. m. La lnstiruciónconccde un periodo máximo de cuarenta. ( 40) días al uabajaJor a partir del inicio dé la relación laboruJ par• pn:scntar los documentos req,.,ridos en este aniculo. n. Firmar con el tmpleador o su represen1an1e. en caso de ser aceptado. el respectivo contrato individual de Tralxljoocontr.uo de p(cstación de servicios profesionales. ARTÍCULO 8.- La evaluación del de>cmpcñodel personal que taboraen la instinlción,se realiwáenbaseak>slineamiemos es.tablt.>eidos por la Gerencia Je Recursos f lumanos pre,·iamcnte au1orizados por la Dirección Ejecutiva de PRONADERS/ DINADERS. PERÍODO DE PRUEBA ARTÍCULO 9.- El pe.modo de prucbacsdescscn1a (60)diasy será cSla etapa inicial del Contralodc T mbajo, lcni<ndo por objclo ..;sia primera fase apreciarlas apti1udes dd empleado conlO cambién su capacid1d y por pai1e de és1e la co1wenie11cia de las condiciones de trabajo. AlffÍClfLO I O.- Es1e periodo de pnieba será remunerado)' si aJ1em1inar,ni11,gunadelaspanesmanifiesta su deseo de darlo por terminado, se procederá a la suscripción de un nuevo contrtHO <le trabajo. el ctu1I indicará las condiciones nuevas de la relación. ARTÍCULO 11.- El periodo de prueba deberá ser estipulado en forma escrita, para el caso de que JX) se hubiera hechoasi. quedará entonces regulado por las nom,as gcncr,lcsdel coou,uo de trabajo o pn)Slación de servi<:iosprofesionalesy/o técnico. ARTÍCULO 12.- Es claro que durante la vigencia de éste periodo, cualquiera de las panes puede n1a11ifeS1ar su volun1ad de dar por tcnninado el contrato de u-abajo o prestación de servicios con justa causa o sin ella. sin incuniren responsabilidad; d~ acuerdo a lo estipulado en los Artículos 50, 51 y 52 del Código deTrnhajo. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ARTÍCULO 13.- Todos los empleados de PRONADERSI DfNADERS podráncapacilarse, 1anto al interior del paísoomo A. Stn·lónA Acuerd~} U')t'S REPUBLICA llF. HONOURAS • TEGUCIGALPA, 1\I , O. C .. 22 DE MAYO DF.I. 2010 No. 32,218 fu<:nl del mismo siempre y cuando cumplan con lo establee ido en d manual de capacimciones que obra en la Gerencia de Recursos Humanos. ARTICULO 14.-Crear la tutidad de cap.1ei;ciónc inscn1cción del personal. adscrita a la Gerencia de Recursos Humanos. AlffÍCULO 15.-EI pcrsonalcontratadopara los prorec1os rural~ fcl'á capacir.ado especuicm1e11te p.:'Ull inslntiru li)S lx.,tcfkiarios de los mismos a travésd-c 1~ tecnie3s :iplicables para el manejo de tos proyectos que geoe,a la institución. CAPÍTULO IV OE LAS OULIGACIO'.\E:5.DEL PERSONAL AIHICULO 16.- Son obligaciones del Personal de PRONADERS/OINADERS las establecidas en el Códigodd Tmlxtjo y lasque establecen las Leyes suple1orias,esp«iales y las sigui.alk!S: a) A la prestación personal de los scn•icios, acatar y cumplir las. órdenes y funcion<..-squc Unpru"k,n s~tssuperiores. b) Cumplir con la.jornada de [rnbajo cstablecidat asistiendo pumu.1lmeme a su trabajo todos tos días hábiles establecidos por lal.ey. e) Marcar personalmente la tarjeta de asistencia tanto en la entrada como en la salida d) Realizar personalmente las :ictividades y funciones que le correspondan por razón de su c3rgo. u otras que se le asignen con ladcbidadilige11cia e) lllformnr al Jefo inrnc:diato de cualquier error, deficiencia o cualquier ocra irregularidad que not:tren enel trabájo. f) Notificar por e.scrito al Jefe inntediato en d mc.:nor tiempo posibk las r,,zones o moti\'os de ausencia. cuando por cirttUlStancias impredecibles ,10 hnyn sido p0siblccomunicarla en el debido tiempo. g) Dar aviso 1an pronto sea posible al Jefe inmediato, de cualquier accidente> daño o deterioro· que sufra el inateriaJ, cq,úpo y vehículos nacionales asignados. h) Los empleados que por disposiciones de la Dirección deha11 usar uniforme, ~stán obligados a utilizarlo compkto en el deSempe1io de sus labores. Q Cuando se trate de funcionarios o empleados que 1cngan a su cargo determinado nllmcro de subordinados, dc!berán impartir sus órdenes e instruccio11es por los canales jerárquicos correspondiente!\. j) Deberá stuninistrar al Jefe lnme<liuto y Gerente de Recursos 1-lu~ c1 lugar de residencia, estado civil y dt1n.'1S info1mación que le sea requerida. k) Conservaren buen estado y usar racionalmente el material y equipo de oficina proporcionado para el desempeño de su cargo. 1 ) Los empleados encargados de rc-cibir o m1n.,gar correspondencia. dcOCr.in hacerla llegar a susdestinarnrios en la focha y hora que s.t' ks indique, e,•itando leer el contenido de Ja rnismn. asimismo tendrá la obligación de de\'olver el comproh;.uue de haberse recibido los docurm:ntosporsudcstinatario, para cíe.-ctosdccontrol imemo. nl) "- lnntencr lá confid..:.·nc ialidad de los docu111en10s. expedien1es. archivos r demás información a persona'\ cxtrañasa la U1.'iti1ución. n) f\fanlcncr el debido respeto al recibir o dar instrucciones relati\'as a su trabajo. o) Pem1:u1eccr constanlemente en el lugar que se haya asignado par,Hkscmpcñar sus fimciones, nodebier,doabandonarlo, s.<tlvo causa dc!bidamc:ntc justilicada y con previa a111oriz,1ción del sup?'rior jerárquico,haci~ldO nsodel rcspt,etivo ix~1misode salid1.. ~}) Ejceu1.:troon lamisnia cficicncia<¡l)!exígen las lalx>n."S nonnal~ cualquier tra~jo e~:traonlinario que sea encomendado. q) Los ernpJeadosa quienes se lesencomieode u1;reas o misiones • v oficial\:'s fuera de! lugar de tn100jo,est.ar.'-U1.obligadosa presenta.1· a su jefe inmediato, un infonnedetallado por escrito d¡; 13 misión realizada, exceptuando losmoto,is,asy guardias de seguridad. r) No Introducir en las Instalaciones de PRONADERS/ DINADERS publicaciones pornográficas y densís que vayan en conua de la moral y las buenas t-ostumbres. s) Et servidor que cese de sus funciones, eslará en la obligaci(m de devoh'er a Ja Gerencia de Recursos f-hunanos lfl t.tuje1a de ickntificación; y a um ~de la Gerenck,Adrninistrativa, unidad de bienes, con1abilidud y demásjefatu1a5 resricc1ivas, sortlt!ler.,eaquese lerealiccnd respectivo descargo de bienes asignados para el desemp~ño de sus funciones y viáticos para obtener su respectivo íii1iqui10. t) Observar eficiencia. cuidado, esmero, buenas cosrumbres y conducta ejemplar e-11 el desempe,)ode sus funciones; u) Preseuiar.;c al trabajo, observando las reglas de higiene y aspecto persooal quct:xigen la moral y las buenascosrumbres; v) Oemro de la inslitución deberán observarse por panc de los empleados las buenas cosrurnbres y conducta ejemplar. El \'~uariodebe ser fonnal y condecoro. CAPÍTIJLO V lll:: LAS PROHIUICIO:-..'ES ARTÍCULO 17.- Ademásde lasconsi¡¡nadascn el Código de Trabo jo, Leyes Suplctorias,sc prohíbe al personal de esúl ins1itución losiguieruc: A. Rl;PUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALf'A, M. D. C., 22 DE MAYO DEI, 2010 No. 32.218 a) Supkmtrr. alterar. rctmcr. dcstmir decuaJquier fon na el ~ontrol o tarjern de asistencia de otro empicado o del propio: b) Marcar la tarjeta de asi~terlcia dio da de otros empicados o permitirque le marquen la propia: e) Uisminuirintcncionalmcnfeel riunodeejecucióndcl trabajo; d) Suspcndl7 ilegal mente loboresde trabo jo. ,~omover Slll¡Je11sk•K'S intempestivas de cra(X\jo: e) vender, comprar y canjear artículos dentro de la-s dependeocias de PRONADERS/DINADERS en horas labombles: O Utilizar ICls vehículos oficiales de la institución para asuntos personales: &) fal tar aJ respe<:to y c:onsidcrad6na sus su¡:e1iore;,subordin:1Clos compmleros de trabajo, usar apodos. califlcati\'OS y hacer comen1m'ios que daílen la integridad moral de las personas: h) Portar Mmas. instrumentos punzan les. cortantes o punzo­ cortantes durante Jas horas laOOrales. excepto losca'-Qsen qt1e lanaturalei adel trabajo lo exigiere; i) f facer uso de 10s teléfonos para sostener C0ll\'crsacioncs (Xlrticulan.--s. ~lvo cosos de urgem:iil y e,·idcnte nt'CC'sidad: j) Adn1it ir en las oficinas de la institución personas ajenas o particulares por un periodo máximo de 20 minutos pordia. exceptuando aquellas que tengan que cll"Ct•Jar diligencias reláeionadasconcl lrabajoquedescmpellaen la misma; k) Utili,arla< horas labomblespruaeS111diar, lccrn:1 isws. 001 elAS y ouascle igual índole.ajenas a la i,\Slitución: 1) Valerse del cargo para inOucnciar u obligara los subaltem~.1 que obsef\"'en detenninada conducta o sustenten crilerios a la moral. a la dignidad. a las buenasco~tumbres ~ a las kyesdc la República: m) Se prohibé<:n homs laborales la aglomC'ración de personal en saloues. pasillos y sal idas de IR i~itucic'm.5ah·o losca."Oscn que sees1é c.::tu)lpliendo con un::i deten11inadn lábor. n) Tomar los alimentos fuera del horario que es de doce del 111ed iodia a una de la larde ( 12:00 M. a 1 :00 P.M.). salvo por razones de trabajo se altere esca <lisrosiciOn. o que motivos de salud impidan tal horario: o) Usar los útiles. hel'ramientasyequiposuminis1rados por la instituci0nparuotroObjcto<listintodcnqudqucl":;1Clldl't,1irucb JX>íla i.nstitudón: p) Realizar juegos de todo tipo dentro de la institución: q) 1 ngerir bebidas alcohólicas denlro de las instalaciones de PRONAüJ,RS/DINAOERS en horas laborables o no laborables: r) Pre-sentarse a la institución en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas o estupeÍ<"lCientes: s) No podrán ser empleados permanentes o por contrato a ténnino. los e-mpleadosque tengan un \'inculo ma1rirno11ial o de unión de hecho fonnalizadoo no fomtaliz..1<.10. ni tarn¡:xx.-o cuando hay ,irKswo rn:ttrimonial. t) No podrán ser empleados de la institución permanentes o por contrato, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al tenor de lo que establece el Código de Ética del se,vidor Público. CAPÍTULO VI DELASVACACIONF--SVUCENCIAS ' ARTICIJI.O 18.- EI periodo de vacaciones remuneradas a las cuales tiene derecho todo trabajador después de cada año continuo de trabajo al sel"\ icio de la misma institución. tendría corno duración mínima, Jaque a con1inuación se detalla de conformidad con el artículo 346del código de Trab.,jo: Después de un (1 )a,,o de ser\'iciocontinuo. diez( 1 0)días laborales C-009:.'C'Uti\·os. • Después de dos(2) a,iosde servicios continuos, doce (1 2) días laboraJes consecuth os. Después de ln.""S (3) años de S(;rvicios continuos. quince (15) días laboralesconsecuti\·os. Despu<.~dccuatro(.i)afiosdcscrviciosconsecu1i,·os. \'einte-(20) di;is lnOOralesconSc.."'Cuti\'os. Después de cinco {5) rulos de sel"'\·icios consecutivos. vein1idós (22)día,;: labornlesconsecmi,·os. Estas no podn'tn ser OClunulAdas por más dc dos rulos. ARTiCLILO 19.-üe la concesión de vacaciones así como · de las acumulaciones que se hayan hecho al empicado. la institución <lejaráconsianda "''SCrita. fim-.adaporelcmplcado. salvo prueba en controrio, si 1n. institución a requerimiento de las auloridadcs del empicado no presenta la respecliva constancia fimrnda por el ernpleado o a su niego, por dos compañeros de trabajo. e11 caso que é:;tc no pudiera hacerlo. o con su huella digital. se presumirá que las vacaciones no han sido otorgadas. Será prohibido acumular ,~c.icioncs. pero podrán serlo por una sola ,·ez cuando el trabajador desempe1'\are labores técnicas de Dirección. de confianza u otras ar,álogas y que dificulten especialmente su reer:npla:zo. En loscasosaptmtados la actunulación srni hasta por dos (2) afio s. ARfÍCl 1LO 20.-u, b>Slitución comx'dcrá licencias o pcnnisos a losempleados paraque puedan cumplir con las obligaciones de carácter p(1blico ydemá~que la ley impone, por causa de gnwedad o calamidad domésticas; para el desempeño de comisiones sindicales y para asistir a funerales de familiares y compañeros de trabajo en la forma y tiempol-s1ablecidoenel Código de Traba jo o a su defecto a consideración del empleador. F.n todo ca.<>:> todas lasa,1,eriores licencias o pemúsos. no podr'dll exceder de siete (7) horas laborables, dentro del mes. A. Sección A At'ucrdo!i) l.A:-)es REPUBI.ICA DE HO:-<DURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE M AYO DEL 2010 No. 32,218 ARTÍCULO 21.- Cuando la comisión sea de carácter pem1anentc o desempeñen cargos públicos de elección popular los empleados podran rnlvcr al puesto que oc11¡xu1, conser..-ando wdos los derechos derivados de sus rcspc-etivos contratos de trabajo, siempl'tó! y Ctl3ndo regresen a sus labores<lentto del 1énníno de dos (2) ruios una ,·czconchúdo el periodo paraelcual fue electo. Cuando los empleados dese111peiien trabajos emanados del Código de Traoojo, las licencias de éstasdur-,mín por el tiempo que pemmnezcan en sus fi.u1eiones. ARTICULO 22.-Todaemplcadacncstadodegr,,,;dezgo;,ará de un descanso f Or7.0SO, re,ribuido del mismo modo que su trabajo, durante las seis (6) semanas que precedru1 al pario y las seis (6) semanas que fe sigan. y con der~cho a una hora de lactancia diaria durante los primeros seis meses de edad del niño. En e l 1ie1npo que la empleada se encuentre ~n descanso pre y postna tal, conservará so empleo y todos sus derechos correspo11dientes al comrato de trabajo. ARTÍCULO 23.- La empleada que tenga que solicitar el goce del descaso que le da el articulo anterior deberá presentar a la ins1i1ución, un certificado de incap3cidad. extendido por el instiiuto Hondureño de Seguridad Social (l.H.S.S.) o por un médico o panicular que laatienda(debidamente refrendado porel 11 !SS), en la cual deberá constar: El csu,do de embarazo de la emple<1da. Indicación de losdia< probables de parto. Jndicación de los días desde el cual debe inicial' su descanso pn."Juu.al, teniendoencuemaque por lo menos hade iniciarse seis (6) semana<antesdel parto. ARTÍCULO 24.-1.a empleada, que ene! cw-sodcl embarazo. sufra un aborto o un parto prerruuuro no vioble, tiene derecho a UJla licencia dedos (2) a cuatro (4) semanas, remunerodasoon el salario que devengaba al momento de iniciaise el descanso. ARTICULO 25.-Paragozar dc ial licencia, la emple'1<1a debe ~nt.ara la insti{ución. uMCertiftcación Especial extendida poi' el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.) o médico particular que la atienda (debidamenle refrendada por el II ISS), en lo que deba constw. a. - Alirmación deque la empleada has\lfrido un aborto premaruro indicando el dia que lo haya tenido luglf. b. - La indicación del tiempo de reposo que nt-ccsila la empicada. En este caso y cuando la em ple:ida permanezca ausente de su trabajo un tiempo mayor del concedido, por consecuencia de enfermedad según Certificado Médico debidamenie n:frendodo p0rel II ISS. ARTÍCULO 26.- La época de vacaciones debe serse~alada por la insiitución. a n1ás wdardcnlrodc k)S "J'res (3) meses siguientes a la fecha en que se tiene den:.cho a \'ácaciones y ellas deben ser concedidas oficiosamente a petición del tra~'ljador, sin perjudicar el servicio)· la efecLi\'idad del descanso. El pa1ro,,o dal'á a conocer al trabajador, con diez ( I0)díasdc "nticipación, la techa en que se concederá las \l\Caciooes~ las smnasquedcbcd recibir el trabajador por cooccpto de ,.,.cae iones. serán liquidada< y pagadas con lJl!S:(3) días de anticipación n.--sp:cto a la fecha en que comien7a a disfrutar de ellas. ARTÍCULO 27.- F.I 1rabajador que hubiere aJquirido derecho a ,·acaciones) Ql1C ames de disfrutar de éstas cese en su trabajo por cualquier causa ésta recibir.i el imporle col'respoadiemc en dinero. Cuando el Co,Hraco de Trabajo termine antes de tiempo que e.la dtrecho a vacaciones por causa imputable a la institución. el trabctiador l~ndn\derecho a que se le pague la panc proporcion.:il de la ca1)1idad que debía hab~rsclc pagado por vacaciont:S en relación con el 1iempo tmhajado. Será pl'Ohibido acumular vacaciones. ¡xro podn serlo J)Ol' w1a sola \'ezcuando d trabajador desempe11'1re labores técnicas dí: rJirección, de confianza u otras análogas y que dificulten especialmente su reemplazo. En los casos apuntados l~l acumulación será hastapordos(2)años. CAl'ÍTlfLOVI DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL ARTÍCULO 28.-Sond,·nx:hosdél peiwnal de PRONA0F.RS/ DINADERS los siguientes: a) Tomar tiempo necesario para acudir al lns1ituto Hondurci\ode Seg,trid1d Social (IHSS)oill médico particular,si asilo rcq,úere el cmpkado. En el primer caso el empleado se pl'esencará a la Gerencia de Recurso~ 11 umnnos para que se le ~ntregue el Comprobantcd~ VigcnciadcDcn:choso~nsudefectouna consu111cia dirigida al I f ISS y postcrionnentc presentará a su Jefe Inmediato el respectivo comprobante sellado y fümado por d médico que lo atendió~ b) A gozar de licencia re,,1unerada por UJl periodo de cinco días laborales )Xlr.lque se realicen su examen privado y/o lecturn de les is de grado de la Universidad o cualquier otro centro de educación superior y l.asta tres días hábiles a losql1e realicen examenparilop1ara unTíndode Educación Media; e) A <.¡uc se le conecdan un:·1 horn para satisfacer sus nocesicL1des aJimcntic.:iati entre las doce meridiano y la una de la wrde, conJOnnc a las m.':Cesidades de funcionamiento y a la oanualei.a dl?f servicio o labores que efcct(1cnen la oficina; A. St."Cción A Acuerdos y l.c)C:s Rt:PUllLICA u¡; HO.'IOURAS • TEGUCIGALPA, ~l. O. C., 22 DE MAYO DEL 20 10 No. 32,218 d) A que se le proporcione oportunamcnte·t..-<1uipc., de ollciná. implemento y lodo el material neces.uiorwaej~uL.1rel trabajo que Sé les haya encomendado: e) Tendrán l icencia de cinco di$ h:.'lbilescon goce<k sueldo por grave calamidad doméstic:1. emendién~ose ésta como: inundaciones. incendios, ten·emoto. derrumbe o epid~mia u otros hechos análogos, dcbidarncntc comprobados: Q Tendrá derecho a Licencia sin goce de sut.·ldo por un período no mayor de un año, éste solrunente será autorizado por la máxima autoridad de J::i iJlSlitución, sin serp,\)lmgahle; g) ·iendrá derecho a licencio p-Or cnfcnucdad con goc'\!de S11eldo por un período no mayor a un nws, éste soln.rnen1e será autorizado por la m¡í.xima :·1u(oticJ:1d <le l-1 institución; h) Tendrá derecho a goz.ar de seis dias hábiles de licencia con goce de sueldo por prime!'a:; nupcias y tres dfas por SCb'lmdas 11upc itt,;: o sucesivas: O Tendrá den.:chú a nueve dí:h ld bilc.-s de licencia con goce de sueldo por g1n\'ecl1d odLb?lodd cónyuge. ¡ndn."S.. hijos. henn.-u-..."lS y/o abuelos: j) Tendr'á derecho ¡)or ma1ernid~d a cuarenrnydosdíasdc período prenatal y cuarenta y dos días de paíoJo postnatal, no pudiendo trasladar el periodo prenatal seg uido de la° posmatal, y también tendrá derecho a una hora di.tria para la lactancia del recién nacido por un p<:ríodo no mayor~, S('iS meses contados a ¡wtirdel ténnino<lcl postnat;;1l; k) El Gerente de Recursos l-Jum:1.nos. previa au1ori2.:lción de los Ge-rentes. podrán autorizar pcmlisos sin rodc.n .. ·dón di.: sud J o H su personal pma asistir a clases de Universidad ocualquk-rotro Ci.:ntrode Enseñanza. h:tst:1 por un:1 hora dur.tnli.: el 1kmp0 de la jornada de crnbajo. a -ctiterio del Superil1r Je-rái-quieo siempre y cu..wdo noaft-'Cte el nonnal desen\'oh·imicntode las labores y 110 exista pal'a dicha cla.~ otra hOJ'a Jlata recibil'la, dcbicndoacn.-dilarttll t"Xtremoy haber matricuh1do en forma fehaciente. El empleado que im·oque este derecho deberá obtener del Gerente de Recursos Humán0s la rcspccliva licencia de estudio en las horas y fechas dl'lcnnin.adas pam realimdichoses1udios. deconforruid,1d con la fon na académica, 1} Ekmpleoooque ob(enga la liconciode es1udiosdebe1úacredio-u· ante su Gerente de- Re-cursos Humanos, que aprobó la clase por la cual fue otorgada dicha licencia, previo a obtener u11 sib,,ilie,11c! ,~nniso de esni<lios; m) Tendrán treinta (30) minutos de grncia al mes, a partir de-. la hora de entrada para marcar S\1 asistencia. después de dicho ténninose considerará que ha llegado tarde y se le deducirá el valor correspondiente a los mim1tosdejados de laborar. n) A optar por hecas de estudio dentro y fuera del país. previa la comprobación de los requisitos escablecidos en el Reglamento de capacitación que obra en la Gerencia de Recursos Humanos, y que sea de beneíicio para la institución, conforme a lo establecido por el reglamento dt bt-c.-;1s p0r~1.1 Dirtcci6n yen lo~1;.1bkcidoen lo Le;..-,.· Org.-i,,ica del Presupues10. CAPÍTlll.OVII OF. LAS .lORNAOAS OE TRABA.JO ARTÍCULO 29.· L.ajo11,1daorJinruin está comprendida de la siguk.-nlc manera: 1.a jomad:1 de' m1bajo será de ocho horas diarias continuas de lunes a viernes, sed de las 9:00A.M. a 5:00 P.M., pudicndo ésle ser modificado por la Auloridad Superior de PRONADERS/ fllNAOF.RS. CAPÍTllL.OVIII DEL.CONTROL DEASISTENCIA ARTICULO 30.-El control de asistencia de loscmplcadosdc l'RONAllERSll)INADéRS, se hará rnedianle la iarje,a que al respecto maneje el Gerente de Rcc-ltrSOS l lumanos. ARTÍCULO 31.· Es r<sponsóbilidad exclusiva del Jefe . ~11ntxliato. el control de: asislt·ncia d~·susempkados. desclecl ingreso <.TI ario a la institución hasta ál ces.: Jd mismo. AHTÍCU LO 32.-Pamef oc1osdi.: nlru\':ar asis,e-i1cia. el empleado lo h.aJ'á de forma r>ersonal. ARTÍCULO 33.· En caso Je no efec1uar la marcada de la tarjeta dcasistc1K:iau la hora decntr.lrla a)a institución. por razones jusliticada, debel'íl 11olilicarlo porescrilo a su Jefe inmediato debiendo éste informar)' ano1arse en el libro que al efecto maneja la Gerencia de Recursos l lumanos el mismodía, AR1ÍCUL03-l.-1~,Gcrm::iadcRocwsosHwmnossancio1,ml a pa11ir del minuto dieciséis después de la hora de entrada csiablccidaa los empicados de PRONADERSIDINADERS, excep1 uando los empleados considemdos de alto nivel. ARTiCUI .035.-Clwndo por razones personales el empleado ienga que salir del edificio del l'RONADERSIDINA l>ERS, debe!'á s0Hci1ar su respectivo per"miso de salida, el cual será autorizado por su Jefe inmediato y el Gerente de Recursos J l umanos o la persona que éste-Ultimo designe. considerando que el periodo má.ximo de pcm1iso al mes será de sicte(7) hordS. ARTiCtJLO 36.- En el caso del pase de salida personal, el empicado que no ingrese al edificio pasados quince (15) minutos al mes. del 1iempo otorgado e11 et 111ismoes1ará sujeto al régimen eswblecidoen el Capíndo rela1ivo a las llega<"'5 wrdes. A. Sección A -\cuerdos) l.e)es REPUBLICA DE HONDURAS - Tf.GUClGAI.PA, M.O. C., l2 DE: MAYO DEL 2010 No. 32,218 ARTÍCULO 37.-Cuando en el des, rroUo de sus funciont-s lo ~merite, d empicado tenga que s3lir del ed ific io de PRONADF.RS/DINADERS, deberá sol icitar su respec1h·o permiso de salida. el cual será au1oriz.'ldo por su Jefe. inmediato)' el Gerente de Recursos l llul'lanos. éstos no secln incluidos (.kntro del expedieme de cada empleado. C\PÍTULOIX OE I.AS LLECAl)ASTAROES ARTÍCULO 38.- Se considerará llegada 1ardia, el ingreso al u-ab.'ljo después de treinta (30) minutos al mes, di? la hora establecida de ingreso a la ins1iwción. ARTÍCULO39.-EI informe mensual de llegadas 1ardias se presentará al día veintedecnda mcscalendarioysesa.ncionará de la siguiente fonna: El empleado que no marql,e su respec1iva asistencia a fa hora de entrada o snlida, y no lo hayajus1ificado a tiempo, se considerará como ausencia o nbandono de su puesto de1rabajo. ARTÍCULO~o .. No se entenderá como llegada 1ardia, o ausencia de labores, aquella en la que incurra el empleado que goce de licencia o permiso de estudios, debiendo presemarse a sll'S laboresal finaliwel periodo. ARTÍCULO ~ J.. El Gerente de Recursos llumanos elaborará mensual mente un informe <lct:111:tdo rcs¡x-cto a las llegadas punn,alcs, llegadas o'U'días y ausencias en base aJ reporte de asislcncia, asu vez Recursos HwnMos infonnani n los empk-.:dosdc ~S9.neiofl(.'S impuestas encada ca-,o: envifindosele copia respec:tiva de dicho informe a los gerentes y jefes inmediatos del p:n;Onal afee cado. CAPÍTULO X DE LASAUSEt\CIAS ARTÍCULO ~2.• Se considera ausencia la folla a sus labores por un día completo o más. sin la aulo rización respec,iva. ARTÍCULO 43,• Las ausencias deberán ser justificadas, y de acuerdo a las razones presentadas a la Gerencia de Recursos Hun1anos, ésta decidirá su aceptnción o rec hazo, en caso de ser injustificadas no excederán de dos dias. ARTÍCULO 44.-Las ausencias injustificadas por dos (2) días consecutivos o tres (3) afiemos en un mcs,seconsiderará abandono del c.·argo y será causal de despido sególlAJ1iculo 11 2, ineisol l,d<I Código del Trabajo. ARTÍCULO 45.-Las ausencias por enfermedad podrán j llSliticarsedc la s iguicnlc manera: Cuando no exceda de dos (2) dí:1s, se acep1arán certificados médicos privados y cuando exceda de ello tendrá que ser refrendado por el Jns1i1tHO l londurcño de Seguridad Social~ en el emendido que se aceptarán máximo dos cer1ificados o COJlSWncias de médico privodo al mes. las demás obl igatoriamente deberán dt: ser ex1~ndidas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social. CAPÍTULO XI l>E LAS FAL;rAS ARTÍCULO ~6.-Adem:is de las conlémpladas y d Código del Trabajo, las faltas se clasificar.in de la forma siguien1e: a) FALTAS LEVES; b) FAI:l'AS ,\IENOS GRAVES; y, e) · fAL"íASGJV.VES FALTAS LEVES: a) La impuntualidad a la hora de e111rada por un número de tres (3) a cinco (5) veces al mes. las mismas no menores a 16 minu1os. b) El uso del 1eléfono por periodos prolongados paraasun1os personales sin la autorización respec1iva. FALTAS MENOS GRAVES: a) La impw11ualidad a la hora de enlJllda por un uúmcmdc seis (6) a diez (1 O) \'CCcsal mes. las misma~ 1l0 me11ores a 16 minutos, b) Man:·ar la tarje.ta de asis1e1lCín diaria de 01.roernpleadoo ixnnitir que le marquen la propia. c) Ri:alizar propues1as indecornsas. rnalos uatos a compañeros de esta Dirección sin importar su jerarquía. d) Portarannasdc todo 1ipo, entre ellas cadenas, cables.alambres, instrumentos punzantes. cortantes o punzo cortante dumme las horas lnbomlcs, excepto los casos en que la naturaleza del trabajo lo exigiere. e) F aJtar aJ rc:i.p:.-cto )' consideración a sus Sliperiores. ~11bordinados, compañeros de trabajo, usar a,x>dos. C8lifica1ivos y hacer comentarios que dañen la integridad moral de las personas. FALTAS GRAVES: a) MarcarJatarjctadeasistenciadiariadeOlrocmplc-d®opennitir que le marquen la propia. A. . 'w-cc1un \ \,;:u1:rLlú'> \ L1:H,... R.EPUBLICA DE HONDUAAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE MAYO DEL 2010 No. 32,218 b) Laacunndacióndem{isdcdicz(I0)llegadastardlasalm1'S,silas mismas son menores de 10 minutos al mes. c) Alxmdooo delpuestodd tralx,jomboois kll>orablessin el permiso co,,CSj)OOJieof<'. d) Lasausenciasinjustificadaspordos(2)díascoosccuti\<0$0lrCS alternos en tm mes, se considerará abandooo de1 cargo y será falta grave y causal de despido segúp Artículo 112, inciso H, del CódígodelTralajo. e) Prevalecerse del cargo que desempeñe el empleado o funcionario público para cometer actos delictivos. I} Pn.'SCntar doeumcotos falsos a esta institución con el objeto de pretender justiticar una enfemiedad o ausencia en sus l,boro;. g) Suspender ileg;,lmenti: labores de tralxyo, prancJ\'C:r sus¡,ensiones inlállpestivas de tmbájo. h) Reali= amena=de muenea sus superiores, subordinados, oompañcrosde trabajo, usar apodos. calificativos y hacer comentarios que dru1en la integridad moral de ¡as personas, sin perjuicio de la responsabilidad adminislrativa, civil o penal que lcwmcnicproooda. i) lngerirbebidasalcoh61icaso presentarse ala institución en estado de ebriedad o tajoinfluenciadedrog,,sestupcfucia,lcs, j) Prevalecer de la condición del cargo para Obtener en forma dolosa ventajas económicas o de cualquier otra índole. k) Sustracción de documentos u objetos de valor personales a sus superiores, subordinados o compai'leros de trabajo. 1) Sustraer documentos, bienes muebles y/o titujos valores pmciY'CÍeates • 1, insñtución. m) La No presentación de informe, dictámenes y documentos solicitados en los plazos establecidos, yqucoca.iooen un grave perjuicios ala institución. n) Reincidencia en las llegadas tardes. CAPITULO XJJ SANCIONES Medidas disciplinarias: ' ARl'ÍCULO 47.- Toda falta cometida por parte del empleado en el desempeño de su cargo será sancionado con una medida disciplinaria gue corrc,sponda a la gravedad de la misma y que tenga por objeto la enmienda del empleado sin perjuicio de la responsabilidad civi ~ administrativa o penal que le corresponda. Se mandará a llamar al empicado po,a amonestarlo en forma privada vcroal; enfonnacscritaencasodereincideneia y al cometerlo por tercera vez se le te,iantará una audiencia de descargo, previo dic1am1:n de la G<:rencia Legal sobre la medida disciplinaria correspondiente. ARTÍCUW 4&-Amonestación privada verbal y en caso de reincidencia en forma escrita que se aplicaencl caso de faltas le\oes. ARTÍCULO 49.-La suspensión del trabajo hasta por ocho día., lulbíles en el caso de faltaS menos gra'\'eS, sin goce de Stleldo. AR'IÍClJLO so:.. Se aplicará la sanción de despido en el caso de faltas graves. . ARTiCUL<) 51.-Por dos (2) llegadas tardes en el mes sin causa justificada se impondrá una amonestación privada en fonna verbal y en e.aso de reincidencia en fonna escrita y con referencia de la misma al expediente del empleado. ARI:ÍCUW52.- Por seis (6) a dicz (IO) llegadas tardes en el mes sin causa justificada se hará w,a deducción equivalente a los minutos de llegadas tardes del sueldo del empleado y la misroa al expediente del empleado. ARTÍCUL053,- Poronce(I 1) llegadas tardes enel mes .sin causa justificada se suspenderá al empleado por dos días calendario sin goce de sueldo; y en caso éle reincidencia se $11Spendcnl de nuevo pors,is(6) dia.,ealendario sin goce de sueldo, siguiendo.siempre el procedimiento legal.. correspondiente. ARTICULO 54.-En coso de que el empleado haya sido sancionado con la suspensión sin gooe de sueldo por.seis (6) días, contiñúe con la misma actitud, se C'Ons:idera.rá ésta como una falta grave y <ausal de despido. CAPÍTULOXIIl DISPOSICIONESGENERALFS "' . , . AR'IlCULOSS.-EI presente Reglamento es de observancia y obediencia para.todos los empleados de PRONADERS/ DINADERS. ARTÍCULO 56.- EI preseot'e Reglamento deroga todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se hayan emitido con anterioridad al presente Rc&lamcnto. ARTICULO 57.- Este Reglameñto Interno entrará en vigencia veinte d[as después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito O:ntral, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos m.il diez. DR. MARIO RENÉ PINEDA VALLE SECRETARJO ASESOR PRONADERS Y DIRECTOR EJECUTIVO DE DINAOERS

Acuerdo No. DE-DINADERS-003-2010 Reglamento interno del programa nacional de desarrollo rural sostenible y la dirección nacional de desarrollo rural sostenible · Nelum