Acuerdo No. 362-2022 - Reglamento de la Ley para la recuperación y reactivación económica de la micro y pequeña empresa
صدر في 2022-06-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- business/industry/corporations, fiscal and market measures, subsidy/incentive, taxes, certification, procedural matters
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ARTÍCULO 1.- OBJETO. Reglamentar las disposiciones a Cuenta, declaración anual. contenidas en el Decreto Legislativo No.48-2022, contentivo de la Ley Para la Recuperación y Reactivación Económica de 5. BENEFICIARIO: Persona que recibe los beneficios la Micro y Pequeña Empresa publicada en el Diario Oficial contenidos en la Ley para la Recuperación y Reactivación “La Gaceta” en fecha 26 de mayo del 2022. Económica de la Micro y Pequeña Empresa.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas 6. CERTIFICADO DE BENEFICIARIO: Es el documento contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en el que acredita el goce de los beneficios amparados bajo la Territorio Nacional para todas las Micro y Pequeñas Empresas Ley para la Recuperación y Reactivación Económica de acogidas a los beneficios de la Ley para la Recuperación y la Micro y Pequeña Empresa. Reactivación Económica de la Micro y Pequeña Empresa. 7. COMERCIANTES: Conforme a lo dispuesto en el
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Para efectos de la Artículo 2 del Código de Comercio, las personas naturales aplicación de este Reglamento, se definen los términos titulares de una empresa mercantil y las sociedades siguientes: constituidas en forma mercantil. A. 3 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2022 No. 35,970 La Gaceta 8. DEPRECIACIÓN: Es el reconocimiento del desgaste mercaderías o prestación de servicios. Están sujetas a de los bienes del activo fijo en los resultados gravables este impuesto todas las personas naturales o jurídicas, de un contribuyente del Impuesto Sobre a la Renta. privadas o públicas que se dediquen en forma continuada y sistemática al desarrollo de unas de las actividades antes 9. EXENCIÓN: Son todas aquellas disposiciones aprobadas expresadas con fines de lucro. por el Congreso Nacional que liberan de forma total o parcial el pago de la obligación tributaria. 14. IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Es un impuesto que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o 10. FORMALIZACIÓN: Procedimiento mediante el cual de la combinación de ambos. las Micro y Pequeñas Empresas se constituyen e inscriben en el registro mercantil del Instituto de la Propiedad y en 15. INGRESO: Se considera ingreso toda clase de los centros asociados del registro mercantil de la Cámara rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés, producto, de Comercio, cumpliendo con los requisitos establecidos provecho, participación, sueldo, jornal, honorario y, en en la Ley para la Recuperación y Reactivación Económica general, cualquier percepción en efectivo, en valores, en de la Micro y Pequeña Empresa. especie o en crédito, que modifique el patrimonio del contribuyente. 11. IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social. 16. INGRESOS BRUTOS: Son los ingresos totales menos 12. IMPUESTO AL ACTIVO NETO: Se entenderá por los descuentos, las rebajas y devoluciones. Activo Total Neto la diferencia que resulta del valor de los activos que figuran en el Balance General del 17. IP: Instituto de la Propiedad. contribuyente, menos las reservas o provisión de cuentas por cobrar, las depreciaciones acumuladas 18. LEY: Ley para la Recuperación y Reactivación permitidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Económica de la Micro y Pequeña Empresa. las revaluaciones de activos mientras no se dispongan de las mismas, es decir, mientras no sea utilizada esta 19. MYPE: Las Micro y Pequeñas Empresas. reserva de capital para aumentar el capital o declarar dividendos y los valores correspondientes a expansiones 20. PORTAL MI EMPRESA EN LÍNEA: Herramienta de inversión registradas como proyectos en proceso de virtual para la constitución de empresas mercantiles. activos fijos (muebles e inmuebles) que no estén en operación. También se deducirá el saldo de obligaciones 21. PROFESIONALES INDEPENDIENTES: Personas documentadas o autorizadas con socios o terceros o con naturales que realizan trabajos o brindan servicios, en instituciones financieras directamente relacionadas con el ejercicio liberal de una profesión cuando no hay una el financiamiento de activos fijos que estén en operación. relación de dependencia económica entre las partes y fija libremente su retribución, tales como: médicos, 13. IMPUESTO SOBRE INDUSTRIAS, COMERCIOS odontólogos, abogados, contadores públicos, entre otros. Y SERVICIOS DE LAS MUNICIPALES: Es un gravamen mensual que recae sobre los ingresos anuales 22. REGISTRO DE EXONERADOS: Es el Registro generados por las actividades de producción, ventas de que administra la Secretaría de Estado en el Despacho 4 A. 27. SEFIN: À Ǥ 28. SENPRENDE: Ó ǡ × ± Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, Ǧ × M. D. C., 8 DE ×ǤJULIO DEL 2022 No. 35,970 de Finanzas por conducto de la Dirección General de29. TASAa)MUNICIPAL: Las Micro y Pequeña Empresas × (MYPE) × que se Control de Franquicias Aduaneras, en el cual se inscriben ïconstituyan al amparo de la Ǥ À Ley para la Recuperación los beneficiarios de exenciones y exoneraciones, según y Reactivación Económica de la Micro y Pequeña corresponde en el marco legal aplicable. 30. TASA REGISTRAL: Empresa. × ï Ǥ 23. REGISTRO MERCANTIL: Es el lugar donde se b) Las Micro y Pequeña Empresas (MYPE) que hayan 31. USUARIO: venido operando informalmenteǤ y decidan constituirse realiza la inscripción de Escritura Pública o Contratos Societarios. legalmente. c) Las Micro y Pequeña Empresas (MYPE) que se hayan CAPÍTULO II 24. RTN: Registro Tributario Nacional. DE LOS BENEFICIARIOS constituido Y GOCE DEL legalmente BENEFICIOS y hayan operadoFISCALES dentro de los cinco (5) años anteriores a la entrada en vigencia de la 25. SAR: Servicio de Administración de Rentas. ARTÍCULO 4.- BENEFICIARIOS. À Ley para la Recuperación y Reactivación Económica Óǣ de la Micro y Pequeña Empresa, siempre y cuando 26. SDE: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Ȍ ÓȋȌ Económico. cumplan con los requerimientos del Artículo 8 de la × × × ÓǤ Ȍ Ley. ÓȋȌ Ǥ 27. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Ȍ Ó ȋȌ
ARTÍCULO 5.- BENEFICIOS FISCALES PARA LOS ȋͷȌÓ 28. SENPRENDE: Servicio Nacional de Emprendimiento LITERALES a) y b) descritos × en el × × Artículo 4 del presente Óǡ y de Pequeños Negocios, que para los efectos de la Reglamento. Los beneficiarios de la exención de À los literales ͺǤ aplicación de la Ley y Reglamento actuará a través de la a) y b) del Artículo que antecede, gozan de los beneficios Subddirección de Formalización. ARTÍCULOfiscales siguientes: 5.- BENEFICIOS FISCALES PARA LOS LITERALES a) y b) descritos en el Artículo 4 del presente Reglamento. × 29. TASA MUNICIPAL: Es una contribución por laȌȌÀ 1. Impuesto Sobreǡ la Renta durante cincoǣ (5) periodos presentación efectiva de un servicio público de una fiscales a partir de su constitución e inscripción en el persona natural o jurídica. ͳǤ ȋͷȌ Registro Mercantil y Cámara de Comercio. × × Ǥ 30. TASA REGISTRAL: Son los pagos administrativos de la inscripción de la escritura pública o contrato societario Ó Ó Ó Ó Ó en el Registro Mercantil. ͳͲͲΨ ͳͲͲΨ ͳͲͲΨ ͷͲΨ ͷͲΨ 31. USUARIO: Persona que utiliza un servicio de forma 2. Activo Neto, Aportación Solidaria Temporal, AnticipoͷȀͳͶ habitual. del 1% y 12.5% en concepto de Impuesto Sobre la Renta en un 100% durante cinco (5) años a partir de CAPÍTULO II su constitución e inscripción. DE LOS BENEFICIARIOS Y GOCE DEL BENEFICIOS FISCALES 3. Depreciaciones y amortizaciones durante los primeros tres (3) años de operación, mismas que comenzarán a contabilizase a partir del cuarto (4) año.
ARTÍCULO 4.- BENEFICIARIOS. Son beneficiarios las personas naturales y jurídicas categorizados como Micro y 4. Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios Pequeña Empresas: de cualquier Municipalidad por los primeros tres A. 5 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2022 No. 35,970 La Gaceta (3) periodos fiscales a partir de su constitución e 4. Tasas no tributarias, sobretasas y derechos, por los inscripción. permisos de operación, construcción, autorizaciones y licencias ambientales, cargos por registro de cualquier 5. Tasas no tributarias, sobretasas y derechos, por los tipo que se tramiten ante el Gobierno Central y Muni- permisos de operación, construcción, autorizaciones cipalidades por los primeros dos (2) periodos fiscales y licencias ambientales. a partir de la emisión del “Certificado de Beneficiario” 6. Cargos por registro de cualquier tipo que se tramiten que será extendido por SENPRENDE. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ante el Gobierno Central SECRETARÍA y Municipalidades por DE FINANZAS 5. Exención del pago por renovación de tasas y permisos los primeros tres (3) periodos fiscales a partir de la ʹǤ ǡ ×ǡ ͳΨͳʹǤͷΨ que deban solicitarse durante el periodo de la vigencia constitución e inscripción. ͳͲͲΨ ȋͷȌ Ó del beneficio, establecido en el “Certificado de × ×Ǥ ͵Ǥ 7. Exención delȋ͵ȌÓ pago por renovación de tasas y permisos ×ǡ Beneficiario” que será extendido por SENPRENDE. que deban solicitarse durante el periodo de la vigencia ȋͶȌÓǤ ͶǤ ǡ del beneficio, establecido en el “Certificado de ARTÍCULO 7.- REQUISITOS PARA EL GOCE DEL ȋ͵Ȍ × ×Ǥ ͷǤ Beneficiario” que será ǡ extendido ǡ por SENPRENDE. ×ǡ BENEFICIO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 6 DEL ×ǡ Ǥ PRESENTE REGLAMENTO: Las Micro y Pequeñas 8. Tasas registrales Ǥ relacionadas con el acto de constitución Empresas ya constituidas y en operación antes de la vigencia de las empresas, ȋ͵Ȍ tasas municipales, cobro por cargos × ×Ǥ de la Ley, para el goce de los beneficios descritos en el Artículo para la emisión de actos administrativos, licencias Ǥ × × 6 del presente Reglamento, deberán acreditar los requisitos u otros conceptos necesarios ǡ para el su operación, “Certificado que de Beneficiario” Ǥ siguientes: deban realizarse ante instituciones públicas. ͺǤ ×ǡ 1. La inversión o reinversión de capital, ampliación ǡ × ǡ de operaciones o cualquier aumento de actividad ARTÍCULO 6.- BENEFICIOS FISCALES ×ǡ PARA EL ï Ǥ industrial, productiva, comercial o de servicios, que LITERAL c) descritos en el Artículo 4 del presente compruebe fehacientemente ante la SDE, que posterior Reglamento. Las Micro y Pequeñas Empresas ya constituidas
ARTÍCULO 6.- BENEFICIOS FISCALES PARA EL LITERAL c) descritos en el a la entrada en vigencia de la presente Ley ha aumentado y en operación antes de la vigencia de la Ley, gozan de los
Artículo 4 del presente Reglamento. Ó en mínimo un veinte por ciento (20%) la generación beneficios siguientes: × ǡ de nuevos empleos remunerados, comparables contra ǣ la planilla de empleados remunerados vigente al 31 1. Impuesto Sobre la Renta durante dos (2) periodos ͳǤ ȋʹȌ de diciembre del 2021; fiscales 2. Para la aplicación del beneficio, la empresa debe hacer constar la última planilla inscrita en el IHSS; Ó Ó ͷͲΨ ͷͲΨ 3. Acreditar ante la SDE, dentro de los tres (3) meses contados a partir del otorgamiento del “Certificado de Beneficiario”, el incremento de los puestos de trabajo 2. Activo Neto, ʹǤ ǡ Aportación Solidaria ×ǡ Temporal, Anticipo ͳΨͳʹǤͷΨ conforme a la planilla inscrita en el IHSS. ͷͲΨȋʹȌÓǤ del 1% y 12.5% en concepto de Impuesto Sobre la Renta ͵Ǥ ǡ en un 50% durante ȋʹȌ dos (2) años. × ×Ǥ ARTÍCULO 8.- PERÍODO PARA ACOGERSE A LOS ͶǤ 3.Impuesto ǡ ǡ sobre Industria, Comercio ×ǡde y Servicios BENEFICIOS FISCALES. El período para acogerse a los ×ǡ ǡ cualquier Municipalidad por los primeros dos (2) beneficios fiscales de la Ley será de doce (12) meses contados periodos fiscales ȋʹȌ a partir de sude la a partir constitución emisión del e“Certificado inscripción.de a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Beneficiario” que será extendido por SENPRENDE. A. 6 × ͷǤ × ǡ el “Certificado de Beneficiario” Ǥ
ARTÍCULO 7.- REQUISITOS PARA EL GOCE DEL BENEFICIO CONTENIDO EN EL Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2022 No. 35,970
ARTÍCULO 9.- INICIO DEL GOCE DE LOS sus operaciones a partir de la entrada en vigencia BENEFICIOS FISCALES. Las Micro y Pequeñas Empresas de la Ley; acogidas a la Ley gozarán de los beneficios a partir de la 5. Las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) que emisión del “Certificado de Beneficiario” extendido por obtengan un ingreso bruto anual mayor a doce SENPRENDE. millones de Lempiras en el ejercicio fiscal anterior; 6. Las Micro o Pequeñas Empresas (MYPE) que estén CAPÍTULO III gozando de los beneficios del Decreto Legislativo DE LAS EXCEPCIONES EN EL GOCE DE No. 145-2018 contentivo Ley de Apoyo a la Micro BENEFICIOS FISCALES y Pequeña Empresa y cuenten con el “Certificado de Beneficiario” y constancia de registro de exonerado;
ARTÍCULO 10.- EXCEPCIONES. No gozarán de los 7. Las personas acogidas a regímenes especiales, beneficios fiscales contenidos en el Artículo 4 del presente conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley reglamento: de Eficiencia en los Ingresos y del Gasto Público contenida en el Decreto No.113-2011 publicado en 1. Los servicios brindados por profesionales el Diario Oficial La Gaceta de fecha 08 de julio de independientes; 2011 y el Artículo 17 de la Ley de Responsabilidad 2. Las personas jurídicas que desarrollen las siguientes Fiscal contenida en el Decreto No.25-2016 actividades económicas terciarias: servicios publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha financieros, extracción de minerales, servicios 04 de mayo de 2016. de seguridad, explotación de recursos naturales, servicios de transporte de carga y pasajeros, y CAPÍTULO IV servicios turísticos como tour operadores y agencias DEL CERTIFICADO DE BENEFICIARIOS de viajes, reguladas por el Estado de Honduras; 3. Las personas jurídicas que tengan socios, accionistas ARTÍCULO 11.- CERTIFICADO. El “Certificado de o participantes sociales, o las personas naturales que Beneficiario” es el documento válido para el goce de ya formen parte de otra sociedad mercantil dedicada los beneficios fiscales, siendo el mismo personalísimo e a una actividad igual o que hayan formado parte de intransferible. otra sociedad mercantil dedicada a una actividad similar, dentro de los últimos tres (3) años anteriores ARTÍCULO 12.- INSTITUCIÓN QUE EMITE EL a la entrada en vigencia de la Ley; CERTIFICADO. El “Certificado de Beneficiario” será 4. Las Micro o Pequeñas Empresas (MYPE) que tramitado ante el Servicio Nacional de Emprendimiento y incluyan dentro de su participación social a Pequeños Negocios (SENPRENDE). personas jurídicas, indistintamente de su categoría; y las personas jurídicas que integren dentro de su Que además es el ente encargado de verificar el buen uso organización social en carácter de socio, accionista del “Certificado de Beneficiario”, así como de constatar que o participante social a personas naturales que hayan los usuarios no entran dentro de las excepcionalidades de sido socios, accionistas o participantes sociales beneficiarios del artículo 9 de la Ley y que no incurran en de una persona jurídica que se dedique a una las causales de cancelación del “Certificado de Beneficiario” actividad similar y sea disuelta, liquidada o cierre abajo descritas. A. 7 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2022 No. 35,970 La Gaceta A RT Í C U L O 1 3 . - C A R A C T E R Í S T I C A S D E L que no incurran en las causales de cancelación del certificado CERTIFICADO. El Certificado que emita SENPRENDE, abajo descritas. debe cumplir con las características siguientes:
ARTÍCULO 16.- CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO i. Número de registro único; DE BENEFICIARIO. SENPRENDE, procederá a la cancelación del “Certificado de Beneficiario” por cualquiera ii. Código QR; de las siguientes causales: iii. Razón o Denominación social de la MYPE; 1. Cuando se compruebe que los socios, accionistas, participantes sociales o personas naturales de las iv. Rubro o actividad económica que ejercerán, la cual MYPE formen parte de otra sociedad mercantil se encuentra establecida en el contrato societario o dedicada a una actividad igual o que hayan formado escritura de constitución y declaración de comerciante; parte de otras sociedades a una actividad similar, v. Domicilio; dentro de los últimos tres (3) años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley; vi. Número de RTN; 2. Cuando se compruebe que las MYPE incluyan vii. Nombre de los socios, accionistas o participantes dentro de su participación social a personas jurídicas sociales, cuando corresponda; indistintamente de su categoría; 3. Cuando se compruebe que las MYPE incluyan a viii. Período de vigencia; personas jurídicas en las que estas integran dentro ix. Fecha de emisión del “Certificado de Beneficiario”; y, de su organización social en carácter de socio, accionista o participante social a personas naturales x. Firma y sello del ente regulador. que hayan sido socios, accionistas o participantes
ARTÍCULO 14.- REGISTRO DE CERTIFICADOS. sociales de una persona jurídica que se dedique a una SENPRENDE debe mantener un registro permanente y actividad similar y sea disuelta, liquidada o cierre actualizado de todos los “Certificado de Beneficiario” de la sus operaciones a partir de la entrada en vigencia Ley. de la Ley; 4. Cuando se compruebe que los socios de las MYPE
ARTÍCULO 15.- RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO. modifiquen la denominación o razón social y/o el La renovación del “Certificado de Beneficiario” será nombre comercial del contrato societario o su escritura anualmente a solicitud del beneficiario cumpliendo con las de constitución o se realice una transformación en su obligaciones estipuladas en el Artículo 12 de la Ley, con razón social y no esté consignada en el certificado; el apercibimiento de que si no lo hiciere no gozará de los 5. Cuando no se tramiten los permisos y licencias beneficios otorgados en la misma; asimismo, dicha renovación nacionales y municipales correspondientes para su estará sujeta a que los usuarios hayan presentado la declaración operación; jurada del Impuesto Sobre la Renta del periodo fiscal anterior 6. Cuando los beneficiarios no presenten ante ante el SAR y obtener el permiso de operación otorgado SENPRENDE el informe anual que acredite los por la municipalidad, así como la constatación por parte empleos generados durante el periodo que gocen de de SENPRENDE que los usuarios no entran dentro de las los beneficios de la presente Ley; excepcionalidades de beneficiarios del Artículo 9 de la Ley y 7. Cuando los beneficiarios no cumplan con las 8 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2022 No. 35,970 obligaciones tributarias formales y materiales ante a la cual adjuntará copia del Documento Nacional SAR; de Identificación DNI de cada socio, RTN personal, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 8. Cuando los usuarios no utilicen los beneficios de la recibo público de energía SECRETARÍA eléctrica del domicilio de DE FINANZAS Ley de manera personalísima; y, la empresa y correo electrónico. ʹͲͳͶǡ ×ǡ 9. Cuando declaren ante el SAR ingresos brutos 2. El usuario debe abocarse ǡ ×alRegistro Mercantil × para mayores a DOCE MILLONES DE LEMPIRAS la obtención del contrato societario o declaratoria de Ǥ (L.12,000,000.00) en el ejercicio fiscal anterior. ʹǤ Comerciante Individual. × × ǡ El usuario 3. debe abocarse Ǥ ȋ al ï SAR para × realizar la Previo a la comprobación ante las instituciones competentes ï inscripción alȌǤRegistro Tributario Nacional, la del incumplimiento de los incisos anteriores o por la remisión suscripción
ARTÍCULO 18.- del PARA PROCEDIMIENTOcontrato LAde adhesión a YlosOBTENCIÓN FORMALIZACIÓN servicios de dicha información por parte de estas, SENPRENDE podrá DEL CERTIFICADO DE BENEFICIARIO virtuales y firmar el PORformulario MEDIO DEL PORTAL MI EMPRESAde de solicitud EN LÍNEA. cancelar de oficio el “Certificado de Beneficiario”. adhesión a los beneficios de la Ley. Posteriormente, ͳǤ “À” el SAR enviará electrónicamente a SENPRENDE ×× ǡ la de la documentación y empresa la × solicitud de CAPÍTULO V ǡǡ ï À± adhesión a la Ley suscrita por el Usuario. DE LOS MECANISMOS DE FORMALIZACIÓN × Ǥ ʹǤ 4. Con la información consignada en la × solicitud, Ǥ SENPRENDE emitirá el “Certificado de Beneficiario”
ARTÍCULO 17. - MECANISMOS DE FORMALIZACIÓN. ͵Ǥ × documento de negación ǡ del beneficio en casode × × La formalización podrá llevarse a cabo por cualquiera de los estar comprendido dentro× de las excepciones de los siguientes mecanismos: Ǥǡ × beneficiarios establecidos × × en Artículo 9 de la Ley,en 1. Inscripción a través del portal “Mi Empresa en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados Ǥ Línea”, conforme a lo dispuesto en el Decreto ͶǤ × ǡ a partir de la fecha de presentación de la solicitud, Legislativo No. 284-2013 de fecha 8 de enero del “ ” × mismo que será remitido al usuario, SAR, SEFIN, 2014, contentivo de la Ley para la Generación À ͻǡ ȋͺȌÀ Alcaldías Municipales y demás entes competentes. de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial, × ǡ ǡǡ ǡ À Formalización de Negocios y Protección a los A continuación,Ǥ una descripción gráfica de los pasos a Derechos de los Inversionistas y su Reglamento. seguir: ×ǡ × ǣ 2. Inscripción conforme a lo dispuesto en el Código Paso 2 Paso 3 de Comercio, demás leyes vigentes o la presente Paso 1 Paso 4 IP (Registro SAR Ley. (Escritura Pública de constitución otorgada Mi Empresa en Mercantil) SENPRENDE Línea mediante notario público). ×Ǥ × ×× ×
ARTÍCULO 18.- PROCEDIMIENTO PARA LA FORMALIZACIÓN Y OBTENCIÓN DEL Los usuarios podrán ǡ acudir presencialmente a las × oficinas ï del ͳ CERTIFICADO DE BENEFICIARIO POR MEDIO Ǥ SAR o SENPRENDE a nivel nacional, para recibir asistencia DEL PORTAL MI EMPRESA EN LÍNEA. en la ejecución del Paso número 1 antes descrito.
ARTÍCULO 19.- PROCEDIMIENTO PARA LA FORMALIZACIÓN Y OBTENCIÓN 1. El usuario debe acceder al Portal “Mi Empresa DEL CERTIFICADO DE BENEFICIARIO POR MEDIO DE ESCRITURA PÚBLICA. en Línea” en el que debe llenar el formulario de A RT Í C U L O 1 9 . - P R O C E D I M I E N TO PA R A L A ͳǤ ï ï ǡ constitución y adhesión a los beneficios de la Ley, FORMALIZACIÓN Y OBTENCIÓN × DEL CERTIFICADO ǡ ×ǡ 9 A. ͳͲȀͳͶ À ͻǡ ȋͺȌÀ × ǡ ǡ ǡ ǡ À Ǥ Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., ×ǡ 8 DE JULIODEL × 2022 ǣ No. 35,970 La Gaceta DE BENEFICIARIO POR MEDIO DE ESCRITURA Paso 2 Paso 3 PÚBLICA. Paso 1 SAR Paso 4 IP (Registro Usuario SENPRENDE Mercantil) ×Ǥ × ï 1. El usuario debe gestionar su Escritura Pública × ante un Notario Público, el cual le solicitará
ARTÍCULO 20.- PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE información de la finalidad de la empresa, ARTÍCULO 20.- PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN BENEFICIARIO PARA EMPRESAS CONSTITUIDAS Y EN OPERACIÓN CON denominación, domicilio de la empresa y demás DEL CERTIFICADO ANTERIORIDAD DE CINCO AÑOS. DE BENEFICIARIO PARA EMPRESAS CONSTITUIDAS Y EN OPERACIÓN CON requisitos que establece el Código de Comercio ͳǤ y procederá a realizar la Escritura Pública de ANTERIORIDAD DE CINCO AÑOS. ͵ͳ ʹͲʹͳ Constitución. ȋʹͲΨȌ × ǡ ǡ ï 2. El usuario o Notario Público debe abocarse al 1. El usuario debe presentar ante la SDE copia y Ǥ Registro Mercantil para la inscripción y registro ʹǤ original de la planilla de empleados renumerados de la Escritura Pública de Constitución. À ͺͳȌǡʹȌ͵ȌǤ vigente al 31 de diciembre del 2021 en la que conste ͵Ǥ ǡ 3. El usuario debe abocarse al SAR y presentar que ha aumentado enï un veinte porciento ǡ (20%) la original y copia de la escritura de constitución, generación de nuevos × empleos remunerados y, de recibo público de energía del domicilio de la Ǥ ǡ × igual× manera, la última planilla de empleados inscrita × empresa y copia del DNI de los socios para Ǥ en el IHSS. realizar la inscripción del Registro Tributario ͶǤ × ǡ 2. La “ SDE emite la Constancia ” que acredite × el Nacional, la suscripción del contrato de cumplimiento de los requisitos establecidos en el adhesión a los servicios virtuales y firmar À ͻǡ ȋͺȌÀ el formulario de solicitud de adhesión a los Artículo 8 numerales 1), 2) y 3) de la Ley. ǡ × beneficios de la Ley. Posteriormente, el SAR 3. El usuario debe abocarse al SAR y presentar la ͳͳȀͳͶ enviará electrónicamente a SENPRENDE la constancia emitida por SDE, original y copia de documentación de la empresa y la solicitud de la Escritura Pública, copia de DNI de los socios adhesión a la Ley suscrita por el usuario. para llenar y firmar el formulario de solicitud de 4. Con la información consignada en la solicitud, adhesión a los beneficios de la Ley. Posteriormente, SENPRENDE emitirá el “Certificado de el SAR enviará electrónicamente a SENPRENDE Beneficiario” documento de negación del la documentación de la empresa y la solicitud de beneficio en caso de estar comprendido adhesión a la Ley suscrita por el usuario. dentro de las excepciones de los beneficiarios 4. Con la información consignada en la solicitud, establecidos en artículo 9 de la Ley, en un plazo SENPRENDE emitirá el “Certificado de Beneficiario” máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, o documento de negación del beneficio en caso de mismo que será remitido al usuario, SAR, estar comprendido dentro de las excepciones de los SEFIN, Alcaldías Municipales y demás entes beneficiarios establecidos en Artículo 9 de la Ley, en competentes. un plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, A continuación, una descripción gráfica de los pasos mismo que será remitido al usuario, SAR, SEFIN, a seguir: Alcaldías Municipales y demás entes competentes. 10 A. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS Sección A Acuerdos y Leyes La ǡǡ Gaceta REPÚBLICA ǡDE HONDURAS À - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2022 No. 35,970 Ǥ A continuación, una descripción gráfica de los pasos a seguir: 1. Presentar solicitud a la Subdirección de ×ǡ × ǣ Formalización SENPRENDE, en donde debe de Paso 1 Paso 2 Paso 3 Paso 4 especificar los motivos de su renuncia voluntaria a Usuario ͵ͳ ʹͲʹͳ SDE SAR SENPRENDE ד los beneficios. × × ” 2. SENPRENDE a través de la Subdirección de CAPÍTULO V Formalización admitirá la documentación del CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS solicitante para trasladar el expediente a la Unidad DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 21.-OBLIGACIONES. ǡ de Dirección Legal en donde emitirá dictamen legal ǣ que determinará si el solicitante puede renunciar a ARTÍCULO ͳǤ 21.-OBLIGACIONES. Tramitar el “Certificado de Los competente Beneficiario” ante la autoridad beneficiarios de la ×Ǣ los beneficios de la ley. Ley, deberán cumplir con las obligaciones siguientes: ʹǤ ǡ ǡ × 3. La Subdirección de Formalización de la Unidad de Ǣ Negocios Mercantiles procederá a la cancelación ͵Ǥ 1. Tramitar el “Certificado de Beneficiario” ×ante la autori- Ǣ voluntaria del “Certificado de Beneficiario”, el dad competente y solicitar su renovación anualmente; ͶǤ Ǣ cual se notificará ante la SEFIN, SAR, la SDE ͷǤ u otra Institución del Gobierno Central y las Tramitar 2. ǡ permisos, licencias nacionales, municipales Ǥ Municipalidades. para su apropiada operación de su negocio; CAPÍTULO VI CAPÍTULO VII 3. Cumplir con DE LA sus obligaciones RENUNCIA formales contenidas en DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS INFORMES el Código Tributario y sus reformas y demás leyes en
ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTO PARA RENUNCIAR A LOS BENEFICIOS DE LA materia LEY. tributaria; Ó ǡ
ARTÍCULO 23.- INFORMES. La Secretaría de Estado en ǣ los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, debe presentar Cumplir ͳǤ4. con sus obligaciones formales × × ante la Mu- ǡ nicipalidad; un informe anual sobre la generación de empleo por el Ǥ incentivo fiscal de la Ley, a fin de medir los rendimientos ʹǤ ± × × 5. Presentar anualmente × ante SENPRENDE un informe fiscales a: × junto con los soportes respectivos, Ǥ que acredite la ͳʹȀͳͶ cantidad de empleos generados durante el tiempo en a. SEFIN que gocen de los beneficios de la Ley. b. SAR CAPÍTULO VI c. SENPRENDE DE LA RENUNCIA DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 24.- DETALLE DE LOS PUESTOS DE
ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTO PARA RENUNCIAR TRABAJO. Las Micro, Pequeña Empresas constituidas y A LOS BENEFICIOS DE LA LEY. Los comerciantes en operación deberán acreditar ante la SDE dentro de tres individuales y la Micro o Pequeña Empresa que quieran meses contados a partir del otorgamiento del “Certificado renunciar voluntariamente a los beneficios de la ley, deberán de Beneficiario”, el incremento de los puestos de trabajo hacerlo de la siguiente manera: conforme a la planilla inscrita en el IHSS. A. 11 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE JULIO DEL 2022 No. 35,970 La Gaceta
ARTÍCULO 25.- CERTIFICADOS. SENPRENDE, debe generados durante el tiempo en que gocen de los beneficios remitir vía electrónica a la SEFIN: de la Ley. a. “Certificados de Beneficiario” a la Secretaría de ARTÍCULO 29.- RÉGIMEN SANCIONADOR. SEFIN, Estados en el Despacho de Finanzas a través de SENPRENDE, SAR, AAH y las Municipalidades, en el ámbito la Dirección General de Control de Franquicias de su competencia, deben sancionar el incumplimiento de las Aduaneras. obligaciones establecidas y que se deriven de la aplicación de la Ley. b. SENPRENDE, remitirá a la Dirección General de Política Tributaria de la SEFIN, anualmente copia
ARTÍCULO 30.- NORMAS ADICIONALES. La Secretaría del informe junto con los soportes respectivos, que de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación acredite la cantidad de empleos generados durante con la Administración Tributaria SAR, SENPRENDE y SDE el tiempo en que gocen de los beneficios de la Ley, mediante Acuerdo normará todo lo no regulado en el presente presentados por los beneficiarios de la exención y Reglamento. “Certificado de Beneficiario”.
ARTÍCULO 26.- GASTO TRIBUTARIO. Para efectos ARTÍCULO 31.- VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará de cálculo del gasto tributario, la SDE, debe remitir vía en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado en el electrónica a la Dirección General de Política Tributaria de la Diario Oficial “La Gaceta”. SEFIN, copia del informe presentado por las Micro y Pequeñas Empresas constituidas y en operación del otorgamiento del Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito “Certificado de Beneficiario”, el incremento de los puestos de Central, a los 17 días del mes de junio del año dos mil veintidós trabajo conforme a la planilla inscrita en el IHSS. (2022). CAPÍTULO VIII COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 27.- RESPONSABILIDAD. El solicitante y las personas naturales o jurídicas que consten como socios, accionistas o participante social en el “Certificado de Beneficiario”, serán responsables civil, penal y IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO administrativamente del mal uso que le den al mismo. PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 28.- COOPERACIÓN. SEFIN, SAR, SDE, IP y otras instituciones involucradas en la aplicación de la Ley, deben brindar cooperación a SENPRENDE, en la función de recibir y entregar documentación e información del interesado a acogerse en los beneficios que establece la Ley. RIXI MONCADA GODOY Presentar anualmente ante SENPRENDE un informe junto con SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE los soportes respectivos, que acredite la cantidad de empleos FINANZAS 12 A.