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Acuerdo No. 036-2024 - Aprueba el Procedimiento para la Aprobación de Planes de Salvamiento Forestal

صدر في 2024-07-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, environmental planning, hazards, pests/diseases, authorization/permit, procedural matters, timber extraction/logging, protection forest, use restrictions, equipment, policy/planning

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  1. 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO No. 036-2024 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que es de utilidad y necesidad pública la explotación de los recursos naturales, por lo tanto, su aprovechamiento y explotación debe ser de forma técnica y racional. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Forestal, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es responsable de controlar y administrar las áreas forestales públicas y controlar las áreas forestales privadas. CONSIDERANDO: Que corresponden al ICF las funciones normativas, reguladoras, coordinadoras, supervisoras y facilitadoras de las actividades de protección, manejo, transformación y comercialización; así como, la administración, desarrollo, recreación, investigación y educación en áreas protegidas. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del propietario del bosque la correcta ejecución de las actividades previstas en el Plan de Manejo, Plan Operativo, Plan de Salvamento o cualquier otra forma de autorización para aprovechamiento de los recursos forestales, sin perjuicio de la supervisión del ICF. CONSIDERANDO: Que las autorizaciones emitidas a favor de terceros por el ICF para el uso y aprovechamiento de productos y subproductos forestales determinan los plazos en los cuales se deben realizar dichas explotaciones. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, está facultado para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la política nacional, relacionada con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que el Artículo 144 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, enuncia que corresponden al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales… Las autoridades municipales y los propietarios de terrenos forestales deberán efectuar en forma obligatoria los trabajos de prevención y control de incendios y plagas forestales. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su Artículo 70 establece la obligatoriedad de la elaboración del Plan de Manejo Forestal para efectuar aprovechamientos en cualquier área del país, asimismo, dicha ley en su Artículo 147, establece como excepción a lo prescrito en el Artículo número 70, que los Recursos 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 Forestales afectados por plagas o desastres naturales, ubicados en tierras públicas o privadas, serán aprovechados por sus titulares, previa inspección y aprobación del plan de control por parte de ICF, en el sitio de la zona forestal afectada, con la colaboración de los Consejos Consultivos Municipales y Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, faculta al ICF para que diseñe y establezca las políticas para el manejo, desarrollo y aprovechamiento sostenible de las áreas forestales; siendo necesario dictar políticas para los aprovechamientos forestales en bosques afectados por desastres naturales plagas y enfermedades. CONSIDERANDO: Que, teniendo la facultad de dictar el presente acto de carácter general, dentro de la esfera de sus facultades, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, emite el correspondiente Acuerdo. POR TANTO La Dirección Ejecutiva, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 80, 260 y 340 de la Constitución de la República, los Artículos 1, 2, 3, 4, 14, 17, 18, 19, 20, 45, 46, 47, 71, 48, 91, 102, 122, 123, 125, 134, 135, 136, 136, 138, 148, 149, 150 y 211; de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007); Artículos 1, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 186, 187, 188, 191 y 402 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERDA: PRIMERO: Se derogan en su totalidad los siguientes Acuerdos Institucionales: 1) 030-2013, de fecha 17 de mayo del año 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de mayo del 2013 (Gaceta No. 33,137) y su respectivo adendum de fecha 18 de abril del año 2018 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 08 de mayo del 2018. 2) No. 018 -2015, de fecha 03 de agosto del 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de agosto del 2015 (Gaceta No. 33, 806). 3) 036- 2017, de fecha 15 de diciembre del año 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero del año 2018, (Gaceta No. No. 34,575). 4) No. 011-2020 de fecha 27 de julio del 2020; 5) No. 035-2022 de fecha 17 de octubre del 2022. SEGUNDO: Aprobar el “PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE PLANES DE SALVAMENTO FORESTAL”, que literalmente dice: Artículo 1: Para la aprobación de Planes de Salvamento de los aprovechamientos forestales en bosques afectados por muerte natural), desastres naturales, plagas o enfermedades, áreas de vocación agrícola, proyectos de construcción de obras civiles públicas y/o privadas y proyectos de minería de bajo impacto, debidamente autorizados por la Secretaría de Recursos Naturales (SERNA), siempre que los árboles estén 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 ubicados en el espacio físico donde se pretende desarrollar el proyecto y estos representen un obstáculo para el mismo; los peticionarios deben obligadamente cumplir el siguiente procedimiento: En áreas Forestales Públicas, Privadas o Ejidales que cuenten o no con un Plan de Manejo Forestal aprobado y vigente y cuya área se encuentre afectada o dentro de las actividades establecidas en el párrafo anterior, sus propietarios o usufructuarios a cualquier título, deben obligadamente elaborar el Plan de Salvamento, para su presentación y aprobación ante el ICF, a través de un Profesional Forestal Colegiado. Artículo 2: DE LOS PLANES DE SALVAMENTO EN LOS CASOS DE PLAGAS O ENFERMEDADES FORESTALES. Se seguirá y cumplirá lo establecido en la Norma Técnica para el Manejo de Insectos Descortezadores del Pino Dendroctonus spp. e Ips spp. (Acuerdo-018-2020) específicamente en el numeral X. CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA EL SALVAMENTO DE LA MADERA PRODUCTO DE ACCIONES DE CONTROL, asimismo, se deberá adjuntar a la solicitud los formatos originales M1/A, M1/B, M2, M3/M4 (copia) y M5, más el Dictamen Técnico del encargado de Salud y Sanidad Forestal de la Oficina Local y del Coordinador de Salud y Sanidad Forestal de la Región Forestal. En el caso de Enfermedades Forestales, el Departamento de Salud y Sanidad Forestal, realizará las inspecciones correspondientes y determinará mediante Dictamen Técnico el procedimiento y los protocolos a seguir. Artículo 3: DE LOS PLANES DE SALVAMENTO EN LOS CASOS DE DESASTRES NATURALES, PROYECTOS PÚBLICOS O PRIVADOS. Los Peticionarios Seguirán el Siguiente Procedimiento: a) Los peticionarios o interesados, podrán presentar la solicitud y el Plan de Salvamento (elaborado por un Técnico Forestal colegiado) amparados en desastres naturales, proyectos públicos o privados, ante la Región Forestal correspondiente, dirigida al Director Ejecutivo, posteriormente la Jefatura de la Región Forestal, remitirá el expediente a la Oficina Local donde se calendarizará la inspección de campo y una vez realizada, emitirá el Dictamen Técnico sobre el estado del área forestal inspeccionada, entregando el expediente a la Jefatura de la Oficina Local, para su remisión a la Región Forestal, para que la Coordinación de Manejo y Desarrollo Forestal emita el Dictamen Técnico correspondiente. Una vez completo el expediente de mérito, la Jefatura de la Región Forestal remitirá el mismo, al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal de oficinas centrales. b) El Jefe Regional, asignará el expediente contentivo de la solicitud junto con el plan de salvamento, quien remitirá las actuaciones a la Oficina Local correspondiente (en los casos en que haya Oficina Local) o en su defecto asignará 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 el expediente a la Coordinación de Manejo y Desarrollo Forestal, para que en cualquiera de los casos, dos técnicos uno de la Coordinación de Manejo y Desarrollo Forestal y otro del área que considere pertinente, realicen la inspección in situ de verificación de la situación del área forestal y la procedencia del Plan de Salvamento, emitiendo el respectivo Dictamen Técnico, en cualquier caso, los técnicos responsables, remitirán el expediente a la Jefatura Local o Regional. c) La Jefatura Regional, una vez completado el expediente, siempre que los dictámenes técnicos recomienden su aprobación, remitirá las diligencias al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, quien remitirá el expediente al Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF) para el dictamen de ubicación, devolviendo el mismo al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, para su revisión y emisión de la resolución de aprobación, enviando las diligencias a la Dirección Ejecutiva para su aprobación. d) Una vez aprobado, se notificará al peticionario para que retire el mismo y proceda a ejecutarlo. Solicitando, previo al pago de las tasas administrativas ante el ICF, las guías de movilización en la Región Forestal correspondiente. Artículo 4: De la Autorización de Planes de Salvamento en Zonas de Régimen Especial de Manejo: En las áreas productoras de agua para consumo humano, declaradas como Zona de Protección Forestal, Microcuencas o en las áreas protegidas que cuenten o no cuenten con una declaratoria, se permitirá la aprobación de Planes de Salvamento en base a las siguientes consideraciones: 1. En las áreas que tengan un plan de manejo, se respetarán y cumplirán las disposiciones que sobre los aprovecha- mientos estén definidas en el mismo. 2. En las áreas sujetas a un convenio de co-manejo vigente o contrato de manejo forestal comunitario, el o los peticionarios deben presentar las solicitudes de planes de salvamento, acompañada de un acta de socialización y aceptación de parte de las organizaciones comunitarias (Juntas de Agua y Patronatos, entre otros). 3. En estas áreas queda terminantemente prohibida la apertura de caminos para ejecutar planes de salvamento. 4. Se permite la rehabilitación de los caminos ya existentes, siempre y cuando el plan de manejo del área lo permita. 5. Se prohíbe el uso de maquinaria pesada para el arrastre de la madera, solamente se permite el arrastre con bueyes o de forma manual. 6. Se prohíbe la extracción de madera en terrenos con pendiente superior a cuarenta y cinco por ciento (45%), sin perjuicio, de las disposiciones establecidas en el 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 Plan de Manejo y el dictamen del Departamento de Salud y Sanidad Forestal; Áreas Protegidas; Cuencas Hidrográficas y Ambiente y Manejo y Desarrollo Forestal, cada cual en los casos en que corresponda. 7. No se permite la extracción de madera en aquellos sitios donde ya se estableció la regeneración natural, tanto en áreas afectadas por plagas, enfermedades o desastres naturales. 8. Se acatarán las disposiciones que sobre la protección de fuentes y cursos de agua se establecen en los Artículos 122 y 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. 9. Para la aprobación del aprovechamiento, se deberá contar previamente con dictamen técnico favorable por parte de la Coordinación de Cuencas Hidrográficas y Ambiente; Salud y Sanidad Forestal; Áreas Protegidas; Cuencas Hidrográficas y Ambiente y Manejo y Desarrollo Forestal, cada cual en los casos en que corresponda, de la Región Forestal correspondiente. 10. En la zona núcleo de cualquier Área Protegida, se prohíbe la autorización de aprovechamiento bajo cualquier mecanismo (plan de salvamento y/o cualquier otro que surja en el futuro); y en las zonas de amortiguamiento o subzonas, se permitirá siempre y cuando las Normas de Uso del Área Protegida lo permitan, por lo cual, para la aprobación del aprovechamiento se deberá contar previamente con el dictamen técnico favorable por parte de la Coordinación de Áreas Protegidas de la Región Forestal y/o en su defecto del Departamento de Áreas Protegidas. Artículo 5: Los Planes de Salvamento podrán ser autorizados en los siguientes casos: a) Cuando los árboles hayan sido derribados o estén muertos por causas naturales (rayos, vientos, huracanes, inundaciones, terremotos y/o sismos). b) Árboles que se encuentren afectados gravemente por insectos descortezadores del pino (Dendroctonus spp. e Ips spp.) u otro tipo de plaga o enfermedades debidamente diagnosticada y dictaminada por la Coordinación Regional o el Departamento de Salud y Sanidad Forestal a través del Dictamen Técnico, en el cual se recomiende la prescripción técnica de corte de los árboles afectados. c) En terrenos en los cuales según la Ley Forestal no son de vocación forestal, debidamente dictaminado, se permitirá su aprovechamiento, siempre y cuando su corte sea debidamente justificado, asimismo, se permitirá el corte de árboles que impiden la construcción de proyectos habitacionales, viviendas individuales, proyectos públicos o privados, edificios, cercos, proyectos de beneficio público, como la instalación de tendido eléctrico, construcción de carreteras, represas hidroeléctricas, planteles, o proyectos de minería de bajo impacto (debidamente autorizados por 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 SERNA). En los casos que corresponda deberá presentar la Licencia Ambiental según su categorización, operativa y/o funcional. d) Árboles cercanos a viviendas que ponen en peligro la estructura de las mismas, la vida de sus ocupantes o cuyo sistema radicular afecte los pisos o las aceras de las viviendas, cuando dichos árboles se encuentren en áreas rurales. Artículo 6: Todo peticionario debe obligadamente cumplir con los siguientes requisitos: SOLICITUD DE APROBACIÓN a) Presentar la solicitud en la Oficina de la Regional Forestal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 y el Anexo No. 1 del presente Acuerdo. b) Presentar el documento contentivo del Plan de Salvamento que deberá ser preparado por un Técnico Forestal debidamente colegiado. REQUISITOS TÉCNICOS 1. Indicación del área que abarca el Plan de Salvamento debidamente demarcada con anillos con pintura de color blanco y debidamente georreferenciada (mapa, shapefile de los límites en sistema de coordenadas UTM). 2. Informe Técnico detallando los datos volumétricos (volumen bruto y volumen neto expresado en m3), adjuntando los datos dasométricos de los árboles o trozas (fase I y II) a aprovechar (diámetro, altura y/o largo de la troza), cuando los árboles se encuentren en Fase III (no aplica control), en tal caso el inventario sí será de árboles en pie. 2.1 Cuando la cantidad de árboles a aprovechar sea menor o igual a 100, los mismos deben ser inventariados al 100%, (enumerados, delimitados y demarcados). 2.2 Cuando haya árboles afectados por un fenómeno natural y los mismos se encuentren dispersos en el terreno, se deberá georrefenciar cada árbol y medir al 100%. 2.3 Cuando la cantidad de árboles afectados, sean más de 100, la preparación de planes de salvamento estará supeditado a los inventarios establecidos en las Normas Técnico-administrativas que rigen los aprovechamientos Forestales. 3. Hojas de Campo originales, firmada y selladas de los datos tomados. 4. Galería fotográfica, debidamente georreferenciada, como medio de comprobación de la causa argumentada, acompañada de la fecha. 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 5. Las labores de control de plagas o enfermedades forestales prescritas por el ICF deben realizarse de manera inmediata para evitar la propagación de las mismas, sin condicionarse a la aprobación del Plan de Salvamento. 6. No se permitirá el fraccionamiento de los volúmenes de madera afectada, para su autorización mediante diferentes planes de salvamento. Por lo que los Planes de Salvamento deben presentarse en el total del área afectada y de acuerdo a los límites y volúmenes permitidos por el ICF. 7. Por el aprovechamiento de los árboles resultante de los planes de salvamento, el beneficiario, deberá cumplir con lo establecido en el PCM-002-2006 y la Resolución GG- MP-156-2008. REQUISITOS LEGALES (para áreas que no cuentan con un Plan de Manejo Forestal) 1. Obtener Constancia de ubicación emitida por el Centro de Información y Patrimonio Forestal. 2. En terrenos privados y ejidales la Certificación Íntegra de Asiento, actualizada, junto a las notas marginales. 3. En el caso de terrenos nacionales, las solicitudes presentadas por los grupos agroforestales que posean Contrato de Manejo Forestal Comunitario y que son representadas por la organización agroforestal, deben de poseer el Contrato de Manejo Forestal Comunitario vigente, adjuntar la constancia del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario (donde conste que está inscrito en el Sistema Social Forestal, quien ostenta la representación legal, asimismo que no posee ningún conflicto organizativo, técnico o financiero ante las responsabilidades que poseen como beneficiarios del Sistema Social Forestal y la Estrategia Nacional de la Forestería Comunitaria). Posteriormente el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, elaborará un Dictamen Técnico, evidenciando el aspecto organizativo-administrativo y la documentación que acredita la existencia y representación legal de la organización agroforestal. En el caso que la organización agroforestal, no se encuentre en las condiciones organizativas, administrativas y financieras, solicitadas, o el área forestal nacional no cuente con asignación a grupos agroforestales, se podrá autorizar el plan de salvamento para que lo implemente y comercialice el Patronato más cercano al sitio afectado y que es parte de las comunidades firmantes del Contrato de Manejo Forestal Comunitario, vigente; quien debe de presentar su constancia de estar debidamente registrado ante la municipalidad respectiva. La madera de pino y latifoliado, que se logre comercializar del Plan de Salvamento, debe de ofrecerse al precio por metro cúbico puesta en bacadilla, con base a la recomendación 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 del precio oficial del ICF, conforme al precio del mercado de la madera, vigente. Al haber comercializado la madera, el Patronato que posea la autorización del ICF, presentará el informe financiero respectivo ante la asamblea comunitaria en donde estarán presentes: El o los patronatos, la organización agroforestal (si hubiera) y personal del ICF (Oficina Local y Coordinador Desarrollo Forestal Comunitario). En los casos que se presente el área afectada y que esta se ubique con traslapes en el predio de una persona natural que posee título de propiedad y dentro del límite del área asignada mediante el Contrato de Manejo Forestal Comunitario, la Región Forestal solicitará la emisión expedita del Dictamen y Opinión Legal por parte del Departamento Legal para reconocer o no el derecho del Plan de Salvamento. En las áreas forestales de tenencia nacional donde no hay plan de manejo, ni Contrato de Manejo Forestal Comunitario, se atenderá el plan de salvamento considerando la solicitud respectiva del Patronato más cercano al área afectada. El Patronato deberá de comercializar la madera de pino considerando la recomendación del ICF. 4. En el caso de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite la obtención de lo requerido en el numeral uno (1), se admitirán la copia fotostática de la Escritura Pública debidamente registrada o Certificación Íntegra de Asiento debidamente autenticadas, en la cual el Notario Público extenderá el documento pertinente donde conste la inscripción en el registro correspondiente y el cotejo de dicho documento con la información establecida en la página del Sistema Nacional de Administración de la Propiedad (SINAP). 5. Además, el propietario deberá presentar la Declaración Jurada debidamente autenticada, donde asume la responsabilidad de cualquier situación jurídica que se derive de su predio. Artículo 7: Planes de Salvamento en Áreas Protegidas, Microcuencas y Áreas Bajo Régimen Especial de Manejo. a) En caso de plagas o enfermedades forestales en las áreas protegidas, microcuencas y áreas bajo régimen especial de manejo, obligadamente se debe realizar el control respectivo; el aprovechamiento a través de plan de salvamento se otorgará siempre y cuando el Plan de Manejo del área lo permita. b) Los Planes de Salvamento amparados en volúmenes mayores a 200 M3, serán remitidos por la Jefatura Regional a la Dirección Ejecutiva para su aprobación. c) La solicitud para la presentación de los Planes de Salvamento se realizará en el orden estructurado que forma parte integral del presente acuerdo como “anexo No. 1”. 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 Artículo 8: Previo a su aprobación, el peticionario deberá pagar, obligadamente las tasas administrativas establecidas por el ICF, de acuerdo a la especie y la tenencia. Artículo 9: Los volúmenes de madera extraídos bajo Planes de Salvamento, en áreas de bosque que cuenten con Planes de Manejo Forestal aprobados y vigentes serán deducidos de la corta anual permisible (CAP), establecida en estos. SEGUNDO: Se instruye a los Jefes Regionales y al Departamento de Auditoría Técnica del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, verificar y vigilar por el fiel y estricto cumplimiento de todos los requisitos de la presente disposición para la aprobación de los planes de salvamento en consonancia con toda la normativa técnico-administrativa vigente. TERCERO: El presente acuerdo, valida todas las autorizaciones de Planes de Salvamento, fundamentados en el Acuerdo 011-2020 de fecha 27 de julio del 2020, sin perjuicio de las revisiones técnicas y legales correspondientes. CUARTO: Los árboles de los planes de salvamento aprobados por plagas o enfermedades forestales, obligatoria y únicamente podrán ser derribados, despuntados, desramado y cuadrados/dimensionados en el sitio dentro del área autorizada. Asimismo, es de obligatorio cumplimiento quemar la corteza de cada árbol en el mismo sitio del derribo. QUINTO: Se delega en los Jefes Regionales la facultad de autorizar Planes de Salvamento menores de 200 m3. Sin embargo, queda terminantemente prohibido permitir o autorizar planes de salvamento en los cuales se pretenda hacer fraccionamiento para que el mismo sea autorizado en la Oficina Regional, debiendo cumplir lo ordenado en el presente acuerdo. SEXTO: Por ser parte de las facultades, funciones y prerrogativas del ICF en cumplimiento de la ley y los objetivos de la misma, el presente Acuerdo es de ejecución y vigencia inmediata y posteriormente se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en el Portal de Transparencia. Dado en la ciudad de Comayagüela, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL DE ICF 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,611 UTM y Datum WGS 84. Incluye: a) ubicación general, b) unidades administrativas con caminos y bacadillas. 10. Fotografías que ilustren y respalden la situación del área/ árboles afectada, con referencia geográfica y fecha. 11. Certificación Íntegra de Asiento con notas marginales, con fecha de expedición no mayor a tres meses (terrenos privados y ejidales). En el caso de fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará la disposición contenida en el numeral quinto, Requisitos Legales: inciso 3, del Acuerdo No. 011-2020. 12. Copia de Licencia ambiental (Operativa y/o funcional) y la copia de las medidas de mitigación ambiental, cuando aplique. 13. Copia de Identidad o RTN del solicitante, en caso de bosque privado o ejidal. 14. En el caso de terrenos nacionales, se deberá presentar documentación de la organización y del solicitante. 15. Declaración Jurada por el beneficiario, debidamente autenticada, en la cual exima de responsabilidad al ICF contra daños a terceros. 16. Acta de compromiso y aceptación de responsabilidades firmada por el técnico y propietario. 17. Compromiso de cumplimiento del 3X1. 18. Auténtica de las copias de documentos y firmas. 19. El expediente debe estar debidamente foliado. 20. Carga digital de la documentación completa (documentos escaneados, shape y mapas). Anexo No. 1. Orden Estructurado para Presentar Planes de Salvamento 1. Solicitud de aprobación firmada por el propietario o representante. 2. Constancia de Ubicación emitido por el CIPF, previo pago de L. 200.00 3. En el caso de brotes de plagas forestales, el peticionario debe adjuntar la notificación (formato M3/M4), formato de reporte de brote o árboles dispersos (M1-A/M1-B) y formato de control (M2). Asimismo, la Coordinación de Salud y Sanidad Forestal debe adjuntar el formato de inspección de control de brote (M5) y el Dictamen Técnico (por separado del Dictamen de la Coordinación de Manejo y Desarrollo Forestal) que apruebe el control realizado, el cual se emitirá 10 días calendario después de ejecutado el control. 4. Constancia de nombramiento del técnico por el propietario o representante, para elaborar el Plan de Salvamento y constancia de aceptación por el técnico para elaborar y administrar el Plan de Salvamento. 5. Autorización al ICF para realizar supervisiones. 6. Constancia de solvencia del técnico forestal responsable del Plan de Salvamento. 7. Resumen del plan de salvamento incluyendo las estimaciones de volumen. 8. Cálculo de pago de la tasa de servicios administrativos según acuerdos vigentes. 9. Hojas de Campo Originales y Mapas en coordenadas

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