Acuerdo No. 036-2022 - Normativa para la ejecución y vigencia de los planes de manejo, su nomenclatura, códigos y simbología
صدر في 2022-11-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forest management/forest conservation, public forest, private forest, policy/planning, afforestation/reforestation
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5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,111 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 036-2022 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre es el ente encargado de administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible; regulando y controlando el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre está facultado para diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar la política nacional, relacionada con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley y para asegurar la sostenibilidad y productividad de los bosques públicos o privados será obligatorio el Plan de Manejo Forestal, mismo que debe ser evaluado periódicamente de conformidad con las especificaciones técnicas que para tal efecto determina el ICF. CONSIDERANDO: Que el ICF como órgano rector de la política forestal del país, debe establecer los mecanismos idóneos que orienten sin excesiva dificultad a los particulares sobre los trámites y demás gestiones que deban realizar en sus respectivas dependencias y de conformidad con las facultades otorgadas por ley. CONSIDERANDO: Que la Actividad Administrativa debe ser presidida por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando la simplificación y racionalización de los procedimientos que los particulares deben implementar para lograr la pronta y efectiva satisfacción de sus peticiones. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del ICF con miras a lograr una buena y sana administración y en uso de las facultades que la Ley le confiere, con fundamento en los artículos 80, 321 y 328, 330, 331, 332 y 333 de la Constitución de la República; artículos 17, numerales 1, 2, 3 y 4; 18 numerales 3, 6, 7, 17 y 22; 19, 68, 70, 71, 72, 74 y 89 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto No. 98-2007; artículos 1, 2, 7 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 169, 172, 173, 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183 y 184 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010; artículos 1, 2, 5 y 7 del Decreto 255-02 (Ley de Simplificación Administrativa). ACUERDA: PRIMERO: 1) Derogar el Acuerdo No. 010-2013 de fecha 08 de abril de 2013. 2) Aprobar el presente Acuerdo No. 036-2022 contentivo de la normativa para la ejecución y vigencia de los planes de manejo, su nomenclatura, códigos 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,111 y simbología. 3) El Acuerdo No. 015-2022 y el Adendum No. 020-2022 mantienen su vigencia en su totalidad. SEGUNDO: Establecer como periodo de vigencia de todo Plan de Manejo Forestal la rotación o turno biológico equivalente a cuarenta (40) años o la rotación económica de conformidad a las prescripciones silvícolas de acuerdo al interés del propietario. TERCERO: Los Planes de Manejo Forestales aprobados y vigentes, se considerarán activos o en ejecución en actividades silviculturales (por un periodo de 5 años para los planes de manejo con áreas menores a 500 hectáreas y por un periodo de 10 años para los planes de manejo con áreas mayores a 500 hectáreas), esta fecha de vigencia y actividad se tomará a partir de la fecha de la notificación de aprobación de la Resolución. CUARTO: Cuando un plan de manejo forestal aprobado y vigente aumente en su superficie, por cualquier causa (compra, herencia, donación, reivindicación, etc.), el propietario debe solicitar el Dictamen de No Objeción del área adquirida y presentar un nuevo plan de manejo por el área total; incluyendo los documentos que se someten a aprobación y los dictámenes de No Objeción aprobados. Cuando el Plan de manejo forestal aprobado y vigente disminuya en su superficie por cualquier causa (venta, herencia, donación, reivindicación, etc.), el propietario deberá solicitar la actualización del dictamen de No Objeción ya aprobado por la Dirección Legal, justificando el motivo por el cual disminuyó el área y presentar un nuevo plan de manejo por el total del área amparada en la escritura debidamente registrada. QUINTO: A partir de la fecha de aprobación del Plan de Manejo Forestal, el propietario tendrá las siguientes obligaciones: A) Los Planes de Manejo Forestales en áreas pequeñas y/o medianas, presentarán, cada cinco (5) años, la actualización de todos los programas que contiene el Plan de Manejo según orden estructurado establecido por el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y así mismo deberá presentar un informe detallado de las actividades desarrolladas en el quinquenio anterior. B) Los Planes de Manejo Forestales en áreas grandes, presentarán, cada diez (10) años, la actualización de todos los programas que contiene el Plan de Manejo según orden estructurado establecido por el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal y así mismo deberá presentar un informe detallado de las actividades desarrolladas en el decenio anterior. C) Para efectos de estandarización se establece la nomenclatura, códigos, fórmulas de volumen y simbología de Planes Manejo y Planes Operativos, los cuales se detallan en el anexo 1. Antes de finalizar su periodo quinquenal o decenal vigente, el propietario del Plan de Manejo deberá presentar la actualización dos meses antes de su finalización (para no perder la continuidad de operaciones). En los casos en que se omita la continuidad del Plan de Manejo, se deberá presentar la solicitud de actualización del Dictamen de No Objeción en la Dirección Legal de ICF, tal solicitud deberá adjuntar el Dictamen de No Objeción anterior, se aclara al peticionario que en ninguno de los casos se podrá prorrogar los planes de manejo forestal quinquenales ni decenales. Será requisito fundamental que, para la aprobación de un nuevo periodo quinquenal o decenal de plan de manejo 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,111 forestal, no exista pendiente ningún compromiso previamente adquirido en los planes operativos anuales (finiquitos de normas técnicas, 3x1, evaluación de regeneración natural, protección forestal). SEXTO: El propietario del Plan de Manejo Forestal, presentará según la planificación del quinquenio o decenio, los respectivos Planes Operativos Anuales (POA), en los que detallará los programas siguientes: a) Protección Forestal; b) Silvicultura; c) Aprovechamiento (cálculo de volumen); d) Reforestación; e) Red Vial; f) Evaluación de Impacto Ambiental. En el caso de los Planes de Manejo con áreas medianas y/o grandes, en los cuales sus actividades silviculturales incluyan los tratamientos de Liberación, Corte con Árboles Semilleros y Corte Selectivo, estas prescripciones deberán ser complementadas con el cumplimiento de reposición de 3 árboles plantados por cada árbol cortado (3x1, Decreto Ejecutivo PCM-02-2006 de fecha 30 de enero de 2006). Previo a la aprobación del POA, el propietario tendrá las siguientes opciones para el cumplimiento de 3x1 Decreto Ejecutivo PCM-02-2006 de fecha 30 de enero de 2006: 1) Realizar la plantación dentro del área del Plan de Manejo, donde se requiera la restauración de áreas degradadas y/o deforestadas, en la cual deberá presentar compromiso de cumplimiento y ubicación geográfica. 2) Establecer una garantía depositaria por cumplimiento de 3x1 en base al costo de reforestación, establecido por ICF, mediante Circular ICF-DE-005-2022 de fecha 01 de Junio de 2022, el cual se podrá destinar para la Restauración en Microcuencas, Áreas Protegidas u otro sitio de interés y poder liberarla solamente previo a un dictamen técnico de la región forestal, en el que se indique o establezca que no hay necesidad de restaurar artificialmente, ya sea por suficiencia de regeneración natural o suficiente distribución de remanente, etc. 3) Los Planes Operativos Anuales (POA), en los cuales únicamente se programen actividades de protección y restauración estos serán presentados en las oficinas locales y/o regiones para su revisión y dictamen y los mismos serán aprobados por la Jefatura de la Región Forestal. 4) Al entrar en vigencia la presente normativa el ICF, como garante del debido proceso dejara al criterio de los propietarios de los Planes de Manejo Forestal y/o Planes Operativos que se encuentren en mora de la obligación del 3x1 acogerse a esta disposición a fin de dar cumplimiento a su obligación pendiente, previo a un dictamen técnico de la oficina local y/o regional en el cual se establezca que no es necesario realizar el cumplimiento 3x1 en el área del Plan de Manejo. SEPTIMO: El cumplimiento de las Normas Técnicas es responsabilidad exclusiva del propietario por lo tanto debe incluir todo lo establecido en el POA para la totalidad del área del Plan de Manejo y, por lo tanto, la solicitud del finiquito de las acciones realizadas deberá proporcionar información de lo ocurrido en toda el área del Plan de Manejo. OCTAVO: El cumplimiento de las normas técnicas de manejo forestal y la inversión en corregir omisiones o mala ejecución de estas Normas es responsabilidad de los propietarios del área bajo manejo en cualquiera de sus tenencias. NOVENO: Cuando el Plan Operativo Anual (POA) indistintamente de que incluya o no aprovechamientos y el propietario incumpla con alguna de las actividades programadas en ese POA, sin razón justificada y comprobada, 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,111 el ICF, no autorizará aprovechamientos solicitados hasta que se garantice la corrección de las omisiones técnicas, correcciones que serán constatadas por el ICF a través del dictamen técnico correspondiente, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito justificado que impida la ejecución del POA y que obliguen a una reprogramación de actividades, debiendo notificar en legal y debida forma a la institución. DECIMO: De conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 89, la responsabilidad de la ejecución correcta de las actividades previstas en el Plan de Manejo, corresponde exclusivamente al propietario, sin perjuicio de la supervisión por parte del ICF, por lo que a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los solicitantes de un plan de manejo en bosque privado deberán acompañar una declaración jurada en la que admitan su responsabilidad concerniente a la veracidad de sus títulos de Dominio Pleno y Certificación Integra del Asiento Registral, en el entendido de que si se presentaran controversias, litigios, oposiciones o cualquier otra discrepancia por parte de terceros, eximen al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre “ICF” de dicha responsabilidad presente o futura y serán el propietario o la persona que realice el aprovechamiento los responsables de dirimir esas controversias, oposiciones o litigios que se presenten. DECIMO PRIMERO: Los informes quinquenales y decenales que se encuentren vigentes al entrar el presente Acuerdo Institucional en vigencia, llegaran a su fecha de vencimiento de acuerdo a sus actividades planificadas, para posteriormente adecuar sus inventarios a lo establecido en la presente normativa. DECIMO SEGUNDO: Todo lo que reglamentaba, normaba y regulaba el Acuerdo Institucional 010-2013, que se deroga con el presente Acuerdo Institucional, deberá regirse por el presente Acuerdo No. 036-2022. DECIMO TERCERO: Se debe realizar la socialización del presente Acuerdo Institucional a todos los departamentos, unidades, oficinas regionales y locales del ICF a nivel nacional y en caso de requerir o necesitar un departamento, unidad, oficina regional o local del ICF una actualización, reforma o acciones de mejora continua a la presente normativa lo deberán hacer saber a la Dirección Ejecutiva para su análisis y reforma en caso de ser procedente. DECIMO CUARTO: El presente Acuerdo Institucional entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, así mismo deberá ser publicado en el portal de transparencia del ICF. - CÚMPLASE Y PÚBLIQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil veintidós INGENIERO LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOGADA DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA SECRETARÍA GENERAL ICF