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Acuerdo No. 032-2022 - Normativa técnica para la certificación y aprovechamiento de árboles y plantaciones forestales y regeneración natural

صدر في 2022-07-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, sustainable use, afforestation/reforestation, certification, timber extraction/logging, procedural matters, forestry protection measures

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  1. 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2022 No. 36,016 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta Instituto Nacional de Conservación Forestal ICF ACUERDO No. 032-2022 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que mediante (Decreto Legislativo No. 98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.- CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, es de interés nacional el manejo racional y sostenible de los recursos naturales, por ser un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la recuperación de las áreas deforestadas y degradadas son una prioridad para la protección de la biodiversidad, el agua, el suelo y la productividad socioeconómica del país se encuentra intrínseca dentro de los objetivos de dicho ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal declara de prioridad nacional, la facilitación del establecimiento de bosques a partir de métodos de regeneración natural, forestación y reforestación. CONSIDERANDO: Que el Sector Público debe garantizar la sostenibilidad y seguridad de la inversión silvoagropecuaria nacional y privada; estableciendo las directrices, lineamientos, reglamentos y mecanismos mediante los cuales se ejercitarán las obligaciones y derechos. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal establece que a las personas que realicen inversiones en reforestación a través de plantaciones, se les deba brindar un certificado de 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2022 No. 36,016 plantación, como mecanismo para garantizar su inversión y reconocimiento de parte del Estado para el disfrute de los productos y otros beneficios que en el futuro se puedan generar. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre tiene facultad para emitir este tipo de actos administrativos. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre en uso de sus facultades y con fundamentado en los artículos 1, 247, 340 y 341 de la Constitución de la República; Artículos 1, 3, 14, 18 y 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 3, 7, 152, 174, 183, 211 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 1, 7, 8 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 3, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 6, 7, 20 y 22 del Código Procesal Civil. ACUERDA: PRIMERO: Derogar el Acuerdo No. 025-2012 de fecha 17 de octubre del año dos mil doce y el ACUERDO No. 022-2018 de fecha 22 de mayo del año dos mil dieciocho. SEGUNDO: Aprobar la “NORMATIVA TÉCNICA PARA LA CERTIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES Y PLANTACIONES FORESTALES Y REGENERACIÓN NATURAL”, que literalmente dice: Artículo 1: DEFINICIONES: Para efectos de aplicación de la presente normativa, se tendrán los siguientes conceptos: Certificado de plantación: Es el instrumento que define los derechos y beneficios que el Estado reconoce, a través del ICF a todos aquellos actores involucrados en el establecimiento de plantaciones forestales, con lo cual se está contribuyendo a la recuperación de áreas degradadas en el país. Certificado de plantación o de árboles para producción: Tipo de certificado extendido por el ICF que le garantiza al propietario el uso de las materias primas originadas de la plantación o árboles de acuerdo a las necesidades del mercado, objetivos y finalidades de producción comercial. Para efectos de aplicación de esta normativa se les denomina CPLANTA. Certificado de plantación o de árboles para protección: Tipo de certificado extendido por el ICF para las plantaciones o árboles con fines de protección que se hayan establecido en zonas de conservación de patrimonio, las fajas de protección de cursos de agua y en los espacios naturales protegidos. Para efectos de aplicación de esta normativa se les denomina CPROTE. Certificado de Regeneración Natural: Tipo de certificado extendido por el ICF, para las áreas forestales privadas y 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2022 No. 36,016 ejidales, los rodales, compartimientos o sectores que se han regenerado producto de un buen manejo forestal y la inversión en protección que hayan realizado. Evaluación de Regeneración Natural: Instrumento técnico, de uso práctico con el objeto de evaluar si un área está regenerada o no, cuál es su densidad, condición, distribución y que cuidados adicionales o de protección debe darse al área en cuestión. Plantaciones Forestales: Rodales forestales establecidos mediante la plantación y/o siembra durante el proceso de forestación o reforestación. Pueden ser formados por especies introducidas (todos rodales plantados) o por rodales de especies nativos sometidos a ordenación intensiva, qué cumplen todos los requisitos siguientes: una o más especies al momento de la plantación, clase de edad y esparcimiento regular. Plan de Manejo Forestal Vigente: Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión de una determinada área forestal incluyendo la programación de las inversiones necesarias y de las actividades silviculturales de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, y demás que fueren requeridas para lograr la sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales; su vigencia será la de la rotación que se establezca en función de los objetivos del plan, debidamente autorizado y aprobado de acuerdo a su quinquenio o decenio. Prendimiento: Sobrevivencia de las plantas establecidas después de transcurrido al menos un periodo de verano desde la plantación. Artículo 2: RÉGIMEN ADMINISTRATIVO: 1) PARA CERTIFICADOS DE PLANTACION: El régimen administrativo para darle seguimiento a los expedientes de solicitudes de certificación se realizará de conformidad con las siguientes reglas: a. La Certificación de plantaciones forestales se otorgará para Plantaciones de Producción con fines de aprovechamiento y Plantaciones con fines de Protección. b. El certificado de plantación forestal, podrá ser solicitado por el propietario, usuario, usufructuario, beneficiario, arrendatario o cualquier persona natural o jurídica que se encuentre legalmente facultado o por el Técnico Forestal autorizado (por el propietario) y será emitido por el ICF hasta el primer año de establecida la plantación, y/o según el estado de desarrollo de la misma, una vez comprobado el manejo y protección del área plantada. c. Los certificados de plantación forestal se emitirán a favor de las personas naturales o jurídicas que hayan realizado las plantaciones, para lo cual el ICF realizará las inspecciones correspondientes emitiendo los dictámenes técnicos de factibilidad. d. Cuando el Certificado de Plantación se emita en zonas que estén ubicadas en áreas protegidas o zonas forestales 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2022 No. 36,016 con categoría especial, el ICF emitirá dichos certificados en coordinación con organizaciones o instituciones con competencia y facultad de administración o manejo, en las zonas forestales protegidas o priorizadas en donde se ubiquen las plantaciones. e. Cuando existan planes de manejo de cuencas, subcuencas o Microcuencas aprobados por el ICF, se emitirán certificados de plantaciones (CPROTE o CPLANTA) de acuerdo a la zonificación que se haya definido en el Plan de Manejo de las respectivas cuencas. f. En aquellos casos en los que un propietario de una plantación ya existente, aumente el número de individuos, deberá presentar una solicitud de adendum al certificado. El ICF, verificará los aspectos técnicos y situación del sitio, actualizará la información de la base de datos, emitiendo un nuevo certificado de plantación que incluirá la nueva información y anulará el certificado anterior, manteniendo el número de registro del certificado en virtud de la vigencia del mismo. g. En aquellos casos en los que un propietario aumente una plantación en superficie de área y desee certificarla, deberá, obligadamente presentar una nueva solicitud de certificado. h. Se emitirá, autorizará y entregará un certificado de plantación forestal por cada plantación existente y la vigencia de éste, será hasta el día del aprovechamiento de las plantas establecidas en función de la especie, producción y actividades de manejo a la que será sometida la plantación. En el caso de los certificados de producción que incluyan especies de rebrote, se deberá especificar el tiempo en el que se harán las podas y futuros aprovechamientos comerciales. i. El certificado de plantación no presume ni otorga ningún derecho sobre la propiedad, únicamente concede el derecho de aprovechamiento y comercialización de los productos derivados del manejo y aprovechamiento de las áreas forestadas o reforestadas. Cualquier conflicto que se suscitare sobre la tenencia y los derechos de propiedad. serán resueltos por las partes que presumieran tener derechos, sobre el sitio de las plantaciones dirimiendo el conflicto ante las instancias Jurisdiccionales competentes. j. El certificado de plantación no concede el derecho de aprovechamiento de recursos forestales y de pagos por servicios ambientales en sitios aledaños al área certificada. En caso de irregularidades se aplicará la Ley Forestal y otras vigentes de conformidad a la infracción cometida, debiendo el personal del ICF levantar la denuncia con los informes y dictámenes correspondientes. k. El certificado de Plantación Forestal, otorga derechos sobre los árboles certificados que se encuentren dentro del área certificada y obliga a su propietario al respeto de la Ley Forestal y sus reglamentos. l. El certificado de plantación no podrá utilizarse como documento de respaldo para el uso, compra y venta de productos forestales que no proceden de la plantación. m. Todo producto, proveniente de áreas con certificados de plantación con fines de aprovechamiento, solamente 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2022 No. 36,016 podrá transportarse a nivel nacional mediante la guía de movilización que extiende el ICF. 2) PARA CERTIFICADOS DE REGENERACION NATURAL: El régimen administrativo para darle seguimiento a los expedientes de solicitudes de certificación de Regeneración Natural, se realizará de conformidad con las siguientes reglas: a. La Certificación de regeneración natural se otorgará para el manejo de áreas de producción con fines de aprovechamiento, amparadas en planes de manejo vigentes. b. El certificado de regeneración natural, podrá ser solicitado por el propietario o por su representante legal, considerando la normativa técnica de evaluación de regeneración natural del bosque de pinar y las normas técnicas para un mejor manejo forestal vigentes. c. Los certificados de regeneración natural se emitirán a favor del propietario de plan de manejo forestal. d. En aquellos casos en los que un propietario aumente el área regenerada producto del buen manejo y la protección forestal, deberá presentar una nueva solicitud de certificado, en donde contenga el esquema de manejo de acuerdo a su estado de crecimiento. f. Se emitirá, autorizará y entregará un certificado de regeneración natural por cada área existente y la vigencia de éste estará sujeta a la del Plan de Manejo Forestal en la cual se ampara y al esquema de manejo planteado para la regeneración natural. g. El certificado de regeneración natural, otorga derechos sobre los árboles establecidos mediante la regeneración y que se encuentren dentro del área certificada y obliga a su propietario al respeto de la Ley Forestal y sus reglamentos. i. Todo producto, proveniente de áreas con certificados de regeneración natural con fines de aprovechamiento, solamente podrá transportarse a nivel nacional mediante la guía de movilización que extiende el ICF. Artículo 3: NORMAS TÉCNICAS: 1) Para poder emitir un Certificado de Plantación, se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) Los certificados podrán ser de producción o de protección, tomando como base la ubicación de las plantaciones y lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y considerando, si existe, la categorización de la cuenca o microcuenca junto con su zonificación, con lo cual se establecerá el destino de los bienes que la plantación pueda generar; así como el reconocimiento por parte del Estado para el lucro de los bienes y servicios producidos por la Plantación, esto último cuando se emita la normativa correspondiente para el pago de bienes y servicios. b) Se podrán emitir Certificados de Plantaciones Forestales destinadas a la producción, cuando las plantaciones se encuentren únicamente en las zonas media y baja de las cuencas y microcuencas. 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2022 No. 36,016 e) No se emitirán certificados con fines de producción cuando las plantaciones sean establecidas en las fajas de protección de los cursos de agua, en tanto se realicen los estudios técnicos científicos que determinen lo correspondiente. d) Se emitirán Certificados de Plantación Forestal destinados a la Protección en las áreas de recarga o parte alta de las Subcuencas o microcuencas declaradas o no y destinadas al abastecimiento de agua a comunidades, así como en aquellos sitios de valor cultural. e) Las plantaciones que se realicen en zonas de recarga de Subcuencas y microcuencas productoras de agua, así como en zonas de estricta protección de áreas protegidas, deberán realizarse con especies nativas de la zona y de conformidad con lo establecido en los Planes de manejo de cada área. f) Se entenderá como “plantación establecida” aquella en que las plantas presentan condiciones de prendimiento, estado de desarrollo, sobrevivencia y vigor. g) Las especies que se encuentren en los listados CITES o en algún listado restrictivo de ICF, pueden ser aprovechadas cuando procedan de plantaciones forestales. h) Los certificados de plantación forestal son instrumentos emitidos únicamente por ICF y en ellos se señalará: • Tipo de Certificados (producción o protección). • Número del certificado. • Nombre del sitio. • Cantidad de plantas por especie. • Año de establecimiento de la plantación. • Nombre del propietario de la plantación y sus datos personales. • Término jurisdiccional de la plantación. • Coordenadas geográficas de un punto de referencia de la plantación. • Superficie total de la plantación o distancia en me- tros lineales si se trata de plantaciones en linderos. • Anexar información digital, del expediente presentado, que contenga las siguientes carpetas: o Documento Técnico. o Shapefile. o Escaneo de la Documentación Legal. i) Presentada la solicitud con los requisitos señalados en el literal anterior, el ICF, iniciará el trámite de certificación que comprende las siguientes actividades: o El Técnico responsable de la Oficina Local y/o Regional, verificará la documentación presentada, tanto en físico como en digital y si ésta se encuentra completa. iniciará el proceso administrativo. Si la documentación está incompleta, informará al solicitante sobre la documentación o información faltante, devolviendo todo el expediente y comunicando que su solicitud será recibida hasta presente la documentación completa. o El técnico de la oficina local y/o regional realizará la inspección de campo y emitirá el respectivo dictamen técnico, posteriormente remitirá el expediente a la oficina Regional si fuera el caso. 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2022 No. 36,016 o El técnico responsable ingresará la solicitud con toda la información documental al Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF); sistema a través del cual se le dará el seguimiento administrativo. correspondiente a cada expediente en las Regiones Forestales. o Una vez cumplido todos los requisitos el técnico responsable de Manejo y Desarrollo Forestal de la Región Forestal, emitirá dictamen técnico para la aprobación de certificado de plantación. o El expediente será remitido por la Jefatura Regional al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal para la revisión correspondiente y emisión del certificado y la remisión a la Dirección Ejecutiva para su debida aprobación. 2) Para poder emitir un Certificado de Regeneración Natural, se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos: Procedimiento administrativo a seguir para emitir los certificados de Regeneración Natural será el siguiente: El peticionario presentará la solicitud de certificación ante la oficina local o regional del ICF acompañando los siguientes documentos: o Informe de Evaluación de Regeneración Natural, en base al Manual de Evaluación de Regeneración Natural y Plantaciones aprobado por ICF, elaborado por un técnico forestal debidamente colegiado y habilitado. o Copia de Resolución de Plan de Manejo Vigente. o Carta poder otorgada por el propietario debidamente autenticada, en caso de que el solicitante no sea el propietario del Plan de Manejo. o Certificación Íntegra de Asiento con notas marginales vigente. o Esquema de manejo de la Regeneración natural. o Mapa de ubicación cartográfica de Plan de Manejo Forestal. o Mapa de ubicación general de solicitud del área sujeta a Certificación de Regeneración natural. o Declaración Jurada, eximiendo al ICF de reclamos pasados, presente o futuros sobre la tenencia de la propiedad. o Anexar información digital, del expediente presentado, que contenga las siguientes carpetas: o Documento Técnico. o Shapefile. o Escaneo de la Documentación Legal. Presentada la solicitud con los requisitos señalados en el literal anterior, el ICF, iniciará el trámite de certificación que comprende las siguientes actividades: o El Técnico responsable de la Oficina Local y/o Regional, verificará la documentación presentada, tanto en físico como en digital y si ésta se encuentra completa, iniciará el proceso administrativo. Si la documentación está incompleta, informará al solicitante sobre la documentación o información faltante, devolviendo todo el expediente y comunicando que su solicitud será recibida hasta presente la documentación completa. 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2022 No. 36,016 o El técnico de la oficina local y/o regional realizará la inspección de campo y emitirá el respectivo dictamen técnico, posteriormente remitirá el expediente a la oficina Regional si fuera el caso. o Una vez cumplido todos los requisitos el técnico responsable de Manejo y Desarrollo Forestal de la Región Forestal, emitirá dictamen técnico para la aprobación de certificado de regeneración natural. o El expediente será remitido por la Jefatura Regional al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal para la revisión correspondiente y emisión del certificado y la remisión a la Dirección Ejecutiva para su debida aprobación. 3) El procedimiento a seguir para autorizar el aprovechamiento de árboles y plantación certificada será: El propietario del Certificado presentará la solicitud ante la oficina Local o Regional del ICF, acompañando los siguientes documentos: • Copia del certificado de árbol o plantación forestal, emitida por el ICF. • Documento Técnico elaborado por un profesional forestal debidamente colegiado y habilitado, en el cual incluirá toda la información de la cantidad de árboles a cortar y cálculos de volumen a extraer. En base al siguiente orden estructurado:  Esquema de manejo de la plantación detallando en base al cronograma el tipo de intervención (aprovechamiento, o tratamiento silvicultural)  Nombramiento técnico forestal preparador de la intervención o aprovechamiento.  Aceptación de técnico preparador.  Solvencia técnico forestal acreditada por el colegio al cual pertenece.  Documento de prescripción silvícola detallando los aspectos relevantes de la intervención.  Inventario forestal en donde detalle los volúmenes a extraer, intensidad de la intervención en base a los manuales aprobados por ICF, entre ellos normas técnicas, manual de raleos (IER, ARSE).  Mapa de ubicación general del Certificado.  Mapa de Ubicación de caminos  Mapa de bacadillas.  Toda copia fotostática deberá estar autenticada. Recibida la solicitud, el ICF continuará con el trámite de la siguiente forma: • El técnico encargado de la oficina local o regional realizará la inspección de campo, posteriormente emitirá el correspondiente dictamen técnico y remitirá la solicitud a la Región Forestal. • El técnico responsable de Manejo y Desarrollo Forestal de la oficina regional refrendará el dictamen emitido por el técnico de la oficina local; posteriormente emitirá la resolución de autorización y la entregará al Jefe Regional. • El Jefe Regional firmará la resolución. • El Técnico de Manejo Forestal será el responsable de ingresar los Procesos en los sistemas 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2022 No. 36,016 informáticos existentes (SNIF y SIRMA) o cualquier otro que en el futuro se establezca. • Posteriormente se autorizará la venta de las guías de movilización en los casos que proceda, de acuerdo al volumen. • Las guías de movilización deberán ser remitidas a quien corresponda en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, después de ser utilizadas. 4) El procedimiento a seguir para autorizar el aprovechamiento de áreas bajo Certificados de Regeneración Natural: El propietario del Certificado presentará la solicitud ante la oficina Local o Regional del ICF, acompañando los siguientes documentos: • Copia de Resolución de Plan de Manejo Vigente. • Copia del certificado Regeneración Natural, emitida por el ICF. • Documento Técnico elaborado por un Técnico Forestal debidamente colegiado y habilitado, en el cual incluirá toda la información de la cantidad de árboles a cortar y cálculos de volumen a extraer. En base al siguiente orden estructurado:  Esquema de manejo de la Regeneración Natural detallando en base al cronograma el tipo de intervención (aprovechamiento, o tratamiento silvicultural)  Nombramiento técnico forestal calificado para el aprovechamiento.  Aceptación de técnico forestal calificado.  Solvencia técnico forestal acreditada por el colegio al cual pertenece.  Documento de prescripción silvícola detallando los aspectos relevantes de la intervención.  Inventario forestal en donde detalle los volúmenes a extraer, intensidad de la intervención en base a los manuales aprobados por ICF, entre ellos normas técnicas, manual de raleos (IER, ARSE).  Queda exenta de pago la tasa administrativa los árboles cuyos diámetros al DAP, que sean menores a 30.0 CM.  Mapa de ubicación cartográfica.  Mapa de ubicación general del Certificado.  Mapa de caminos y bacadillas.  Toda copia fotostática deberá estar autenticada. Recibida la solicitud, el ICF continuará con el trámite de la siguiente forma: • El técnico encargado de la oficina local y/o regional realizará la inspección de campo, posteriormente emitirá el correspondiente dictamen técnico y remitirá la solicitud a la Región Forestal. • Una vez cumplido todos los requisitos el técnico responsable de Manejo y Desarrollo Forestal de 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 31 DE AGOSTO DEL 2022 No. 36,016 la Región Forestal, emitirá dictamen técnico para la aprobación del plan de aprovechamiento del área certificada. • El expediente será remitido por la Jefatura Regional al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal para la revisión correspondiente y emisión de la Resolución de aprovechamiento y la remisión a la Dirección Ejecutiva para su debida aprobación, la cual tendrá una vigencia por un periodo no mayor de doce (12) meses. TERCERO: El presente Reglamento no será aplicable a aquellas plantaciones que reúnan una o más de las siguientes condiciones: a) Las realizadas en cumplimiento a criterios de oportunidad y medidas sustitutivas dictadas por autoridad competente. b) Las realizadas en las zonas núcleo o de preservación absoluta de las áreas protegidas donde la Ley o la normativa vigente prohíba el aprovechamiento de plantaciones. c) las realizadas en cumplimiento al Decreto Ejecutivo PCM 002-2006, en el cual se obliga al propietario a reponer 3 árboles por cada uno que haya sido aprovechado. CUARTO: Las Oficinas Regionales del ICF deberán constatar el cumplimiento de los compromisos del Certificado de Plantación y Certificados de Regeneración natural. QUINTO: El Certificado de Regeneración Natural, en ningún momento sustituye las actividades Silviculturales planificadas en el Plan de Manejo Forestal, las cuales deberán ser seguidas obligatoriamente. SEXTO: El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, así mismo deberá ser publicado en el portal de transparencia del ICF y la página web del ICF. - CÚMPLASE Y PÚBLIQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). INGENIERO LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOGADA DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA SECRETARÍA GENERAL ICF

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