Acuerdo No. 020-2024 - Reglamento especial procedimental para la aplicación de multas y sanciones por la comisión de faltas administrativas de carácter forestal, en áreas forestales, áreas protegidas y/o de vida silvestre
صدر في 2024-05-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Forestry
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- offences/penalties, enforcement/compliance, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, forest management/forest conservation
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1A. EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 24 DE JUNIO DEL 2024. NUM. 36,568 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) Acuerdo Número 020-2024 AVANCE A. 1 - 27 A. 28 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO NÚMERO 020-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE REGLAMENTO ESPECIAL PROCEDIMENTAL PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES POR LA COMISIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER FORESTAL, EN ÁREAS FORESTALES, ÁREAS PROTEGIDAS Y/O DE VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que constitucionalmente se establece que es de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre contempla como una atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobar reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Forestal, incisos 2, 4, 5 y 6, corresponde al ICF, supervisar y evaluar el cumplimiento de los planes de manejo, suspender preventivamente la ejecución de los planes operativos, calificar las infracciones e imponer las sanciones y las multas pecuniarias correspondientes. CONSIDERANDO: Que de conformidad lo establecido en el párrafo segundo del artículo 166 de la Ley Forestal, el conocimiento y substanciación de las faltas administrativas de carácter forestal, es competencia exclusiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), que actuará oficiosamente, por denuncia de las propias víctimas, funcionarios, empleados o particulares. 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta CONSIDERANDO: Que de conformidad con el párrafo primero del artículo 167 de la Ley Forestal, para el cumplimiento del mandato relacionado en el considerando anterior, la Ley establece que los técnicos del ICF, en el ejercicio de sus funciones, sin previo aviso, podrán practicar inspecciones, auditoras técnicas, tomar fotografías, filmados, requerir la exhibición de documentos que amparen los Planes de Manejo u Operativos, libros de registro u otras acciones afines que se relacionen directamente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto 22- 2024, aunado a lo establecido en segundo párrafo del Artículo 166 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y artículo 494 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el ICF, debe emitir el Reglamento Especial para el determinar el procedimiento de Faltas y Sanciones Forestales Administrativas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dicten en el ejercicio de las potestades reglamentarias, cuya motivación estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la formula “ACUERDA”. CONSIDERANDO: Que los Departamentos Técnicos de Desarrollo Forestal Manejo, Vida Silvestre y Auditoría Técnica, han emitido el Dictamen Técnico, mediante el cual recomiendan la aprobación del presente Reglamento Especial Procedimental de Faltas y Sanciones Administrativas. CONSIDERANDO: Que la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva ha emitido opinión favorable para la aprobación del Presente Acuerdo contentivo del Reglamento Especial Procedimental de Faltas y Sanciones Administrativas. POR TANTO: El Director Ejecutivo del ICF, en uso de sus facultades, tomando las recomendaciones técnicas y legales y con fundamento en los Artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 14, 17, 18, 19, 20, 166 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto 22-2024; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos, 1 y 494 del Reglamento Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y demás preceptos vigentes. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO ESPECIAL PROCEDIMENTAL PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES POR LA COMISIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER FORESTAL, EN ÁREAS FORESTALES, ÁREAS PROTEGIDAS Y/O DE VIDA SILVESTRE, que literalmente dice: 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 REGLAMENTO ESPECIAL PROCEDIMENTAL PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES POR LA COMISION DE FALTAS ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER FORESTAL, EN ÁREAS FORESTALES, ÁREAS PROTEGIDAS Y/O DE VIDA SILVESTRE. CAPÍTULO I FALTAS FORESTALES DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento especial establece el procedimiento administrativo a seguir para la aplicación de sanciones administrativas y multas pecuniarias por la comisión de faltas administrativas en áreas forestales, áreas protegidas y de vida silvestre, de conformidad con lo establecido en los artículos 166, 193 y 195 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y el Decreto Legislativo 22-2024. Artículo 2.- El presente reglamento es de aplicación nacional y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas relacionadas con la materia forestal, áreas protegidas y vida silvestre. Artículo 3.- DEFINICIONES Y CONCEPTOS Para la aplicación del presente Reglamento se tendrán las siguientes definiciones y conceptos: Acta de reunión preoperacional: Documento en el que se registra todo lo discutido en la Región Forestal, antes de iniciar el aprovechamiento y que forma parte de los documentos registrados en el expediente del plan de aprovechamiento. Área bajo régimen especial de manejo: Toda área geográfica que por condición, ubicación y situación debe ser manejada mediante mecanismos especiales de conservación, manejo y sostenibilidad para asegurar el desarrollo social, económico y ambiental, como las áreas Protegidas, las zonas de protección forestal, áreas bajo contrato de manejo forestal y comunitario, reservas naturales privadas, áreas asignadas bajo convenio de usufructo familiar, sitio de importancia para la vida silvestres, áreas nacionales, ejidales y/o privadas bajo Planes de Manejo Forestales y cualquier otra orden y forma de manejo especial. Área de Protección Extensiva: Espacio terrestre o marino- costero en donde se permite el desarrollo de actividades compatibles con la conservación y protección de la naturaleza. El objetivo principal de esta zona es regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, contribuir al desarrollo de las comunidades locales y conservar los hábitats naturales. Área de Protección Intensiva: Un espacio terrestre o acuático en donde se restringe al máximo la intervención humana. El objetivo de esta zona es preservar ecosistemas frágiles, especies en peligro de extinción, valores paisajísticos y aspectos culturales característico de algún grupo étnico. Toda actividad que se realiza en estas áreas debe estar destinada para proteger la biodiversidad que se encuentra en peligro de extinción debido a la destrucción de su hábitat. La conservación de estos espacios requiere medidas estrictas de control y regulación para minimizar el impacto humano y asegurar la preservación a largo plazo de los recursos naturales que en ellas se encuentran, ya que son de gran importancia. Autorización: Acto administrativo emitido por el ICF, mediante el cual se permite a una persona natural o jurídica realizar actividades vinculadas al manejo, aprovechamiento, transporte, comercialización, protección, conservación, 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 restauración y uso sostenible de los bosques, áreas protegidas y vida silvestre. Bacadilla: Área final de arrastre de la madera en rollo, donde se le acopia para su troceo, despunte, medición y carga. Brote controlado: Brote intervenido por cualquiera de los métodos de control que ha detenido su expansión, sin dejar indicios de reactivación del mismo. Brote: Grupo de tres o más árboles de pino, atacados por gorgojos del pino que presentan las siguientes características: Árboles vivos y/o muertos, desprendimiento de corteza, grumos de resina secos y frescos, follaje color café, marrón - rojizo, verde o amarillento dependiendo de la fase de infestación en que se encuentre. Brote activo: Infestación en los bosques de pino por insectos descortezadores de los géneros Dendroctonus spp o lps spp, en los que existen tres o más árboles atacados y presentan diferentes estados (huevos, larvas, pupas y adultos), en proceso de desarrollo que propician la expansión del brote. Brote inactivo: Grupo de 3 o más árboles que presentan la evidencia de haber existido una infestación en un bosque de pino que fue causada por insectos descortezadores (Dendroctonus spp o lps spp), en la que los gorgojos completaron su desarrollo y emigraron a otros árboles, o también porque su desarrollo fue interrumpido por agentes naturales. En otros casos cuando los árboles han resistido al ataque y ya no hay evidencias de expansión del foco de infestación. Cambio mayor: Modificación a la prescripción silvícola determinada en el Plan de Manejo Forestal (PMF) y el Plan Operativo Anual (POA), u otro tipo de autorización de aprovechamiento y que afecta: ● Su área. ● Su volumen total. ● Su sistema de corte o aprovechamiento. ● Las áreas de protección. Cambio menor: Modificación a la prescripción silvícola determinada en el PMF el POA u otro tipo de autorización del aprovechamiento y que afecta los programas y las actividades contemplados y prescritos a realizar por el profesional forestal, entre las que se encuentran: ● Las actividades e insumos de protección. ● La construcción de caminos y su infraestructura. ● El programa de actividades de aprovechamiento. ● Las actividades de cierre del área aprovechada. ● Las actividades de mitigación ambiental. ● Las actividades de control de la erosión y el manejo de las aguas y los suelos. ● Otras relacionadas al manejo forestal, no consideradas como cambio mayor y prescritas en el POA. Carga de leña: Medida de venta de biomasa forestal cortada especialmente para fogones de uso doméstico y a veces para hornos de uso artesanal e industrial. La carga consta de 30 pares de leños de madera rajada o sin rajar. Leños de un largo no mayor de 30 pulgadas (76 cm) y un grosor no mayor de 4 pulgadas (10 cm) Carné de registro de Contratista: Documento que establece las características del portador y su foto reciente, que le autoriza para la ejecución de las actividades propias de la emisión del mismo y en este caso de actividades relacionadas 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 a la extracción de la madera o de otro subproducto forestal basado en una autorización otorgada por el ICF. Carné de registro de motosierra: Documento que acredita el registro de una motosierra y sus características físicas ante el ICF. Carné de registro de Técnico Forestal Calificado (TFC): Documento que establece las características del portador y su foto reciente, que le autoriza para la ejecución o administración de los Planes Operativos o de autorizaciones de aprovechamiento relacionadas al manejo forestal sostenible de las áreas forestales. Chute o vía de saca: Ruta que se usa para ejecutar el arrastre y extracción de los fustes o troncos de los árboles cortados y desramados en un aprovechamiento forestal autorizado. Constancia o Recibo de pago: Documento que acredita el pago o el cumplimiento de una obligación previamente adquirida. Contratista: Es la persona natural o jurídica debidamente registrada ante el ICF, considerado intermediario entre el Propietario del Bosque y el Técnico Forestal Calificado, el cual ejerce una corresponsabilidad en las actividades de ejecución de madereo dentro de un Plan Operativo. Daño: Detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona, el daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse al caso fortuito o fuerza mayor. Dictamen Técnico: Informe elaborado por un profesional forestal empleado y/o autorizado por el ICF. Falta Técnica/Administrativa Forestal: Infracción cometida por el propietario, beneficiario, Técnico Forestal nombrado u otros actores corresponsables de una autorización de un POA, o de un aprovechamiento forestal o delegación en el manejo de áreas forestales autorizados por el ICF. Falta: Acción con la que se infringe la normativa técnico- administrativa, que rige las actividades de manejo forestal en las Áreas Forestales, Áreas Protegidas y de Vida Silvestre en todas sus modalidades. Finiquito: Documento que emite el ICF, previo informes de cumplimiento de normas técnicas y administrativas presentado por el Técnico Forestal responsable del Plan de Manejo y sus respectivos Planes Operativos u otros instrumentos de manejo autorizados. Franja de contención: Es una modificación del método cortar y dejar; consiste en tumbar solamente pinos sanos y pinos recién atacados (Fase 1), dejando los pinos con crías (fase 2) en pie. Sirve para detener el avance de brotes muy grandes de D. frontalis. No funciona como método de control si solo se tumban los pinos sanos, los cuales no tienen síntomas de ataque del gorgojo. El uso de esta franja es exclusiva de acciones de emergencia, además únicamente se realiza bajo la supervisión de personal del ICF. Franja preventiva. La parte integral del método de cortar y dejar (o cortar y aprovechar), la cual consiste en pinos sanos más adyacentes a los pinos de fase 1, los cuales son tumbados juntos con los pinos en fases 1 y 2 para cumplir la aplicación 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 de control. El uso de esta franja es exclusivo de acciones de emergencia, además únicamente se realiza bajo la supervisión de personal del ICF. Herramientas de Protección Forestal: Aquellas utilizadas para realizar actividades de prevención y control de incendios forestales, tales como rastrillo, machetes, hacha, pala, bombas de mochilas, matafuego, entre otras. Incendio Forestal: Es un fuego que se propaga sin control en terrenos forestales, cualquiera sea su origen y con peligro o daño a las personas, la propiedad, comunidades o el ambiente, a través de vegetación leñosa, arbustiva o herbácea, viva o muerta. Industria de bajo impacto: Aquella cuya potencia es menor a 80 hp y con capacidad de producción entre 1 y 100,000 mil pies tablares anuales de madera. Industria Forestal: Empresas Forestales catalogadas como industria forestal primaria, secundaria y planteles de venta de madera. Infractor: Persona Natural o Jurídica que infringe la normativa técnico-administrativa establecida en la ley y el presente reglamento. Medidas fitosanitarias: Son todas aquellas medidas establecidas como normas técnicas, administrativas y legales en la sanidad forestal, para proteger y conservar los recursos forestales, sus productos y subproductos, controlar cualquier tipo de daño por plagas o enfermedades que afecten el bosque y pongan en peligro su existencia. Medidas preventivas: Son las actividades (construcción, mantenimiento de rondas, caminos, quemas controladas, manejo integral del fuego u otra), que realiza el propietario, beneficiario, usufructuario y/o titular de un terreno forestal, con la finalidad de prevenir y reducir los daños que puede ocasionar un incendio o una plaga que pueda incidir negativamente a un ecosistema. Multa: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad pecuniaria por una falta cometida por acción u omisión de la normativa vigente. Notificación: Comunicación oficial que realiza el ICF, a persona Natural o Jurídica sobre la comisión de una falta forestal técnica, administrativa, o legal, haciéndole saber las acciones a tomar en determinado hecho; acto de dar a conocer, en forma escrita, digital o virtual la realización o no de una actividad predeterminada. Operador forestal: Persona natural o jurídica que realiza actividades dentro de la cadena productiva forestal. Permiso: Autorización que se obtiene, otorga o concede el ICF, por escrito a un usuario para realizar una determinada actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento, protección, conservación y uso sostenible de los bosques, áreas protegidas y vida silvestre. Plan de Manejo (PM): Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión de una determinada área forestal, incluyendo la programación de las inversiones necesarias y de las actividades silviculturales de protección, conservación, restauración, aprovechamiento y demás que fueren requeridas para lograr la sostenibilidad del 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales; su vigencia será la de la rotación que se establezca en función de los objetivos del plan. Plan de Salvamento Forestal: Documento técnico que contiene un conjunto de medidas y acciones diseñadas para aprovechar, proteger, conservar y restaurar áreas forestales que han sufrido daños significativos debido a diferentes causas como desastres naturales, plagas, enfermedades u otros factores. Plan de Saneamiento Forestal: Documento técnico con un conjunto de medidas y estrategias diseñadas para recuperar, restaurar, mejorar y proteger la salud y la vitalidad de un ecosistema forestal que ha sido degradado y que incluye acciones como la extracción de árboles o vegetación muerta, enferma o dañada (biomasa), producto del control de plagas y enfermedades, la extinción de incendios forestales, o residuos de aprovechamientos forestales como tocones y/o leña. Plan Operativo Anual (POA): Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece las actividades silviculturales, protección, restauración, aprovechamiento y otras que deben ejecutarse en el período del año contenido en el Plan de Manejo. Propietario: Dueño de un área forestal, responsable de la administración de sus terrenos privados de vocación forestal, así como de las obligaciones de protección, reforestación, restauración y beneficios derivados de su manejo y aprovechamiento sostenible, de conformidad con la Ley Forestal. Reparación del daño: Medidas necesarias a ejecutar para restaurar un área intervenida en forma no apropiada, dichas medidas de reparación deberán ser conforme a lo recomendado en dictamen técnico oficial del ICF, o cualquier otra autoridad competente. Residuos de aprovechamiento: Restos de árboles, mayormente ramas y puntas, que quedan en las áreas de los aprovechamientos forestales, después de extraer los fustes de los árboles. Restauración: Es el proceso de retornar una población o ecosistema degradado o destruido a una condición similar a la original, esta se realiza de forma natural o artificial. Reunión preoperacional: Reunión previa al proceso de extracción de la madera, que se realiza en el área de corta y que involucra a los actores que participarán en la ejecución del aprovechamiento forestal, antes de iniciar el mismo, dándoles a conocer las particularidades y restricciones del mismo. Ronda: Limpieza del combustible orgánico de un área predeterminada, con ancho y largo establecido a fin de prevenir, en el caso que se suscite un incendio forestal, del traspaso de este a un área que se desea proteger, especialmente la regeneración. Sanción: Pena establecida para la persona natural o jurídica que infringe una ley o una norma técnica-administrativa o legal. Sobrepaso: Medida aplicable al volumen de aprovechamiento autorizado, permitiéndole un exceso en el volumen así, según Acuerdo 02-2023 de sobrepasos. 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 ● Su área. ● Su sistema de corte o aprovechamiento. ● Su volumen total. Suspensión Temporal: Es el paro de labores determinado por el ICF por tiempo definido de las actividades de aprovechamiento, industrialización y operación autorizadas por el mismo. Talleres artesanales o carpinterías: Talleres de ebanistería u otros similares, cuya materia prima es madera o productos/ subproductos forestales y que principalmente son manejados por microempresas de carácter familiar o que empleen hasta diez (10) personas con procedimientos manuales o con escaza intervención de maquinaria. TFC: Es el profesional forestal o afines con formación forestal, áreas protegidas y vida silvestre quien en el ejercicio de su profesión y en el desempeño técnico y administrativo, garantizará el manejo y desarrollo sostenible de los bosques por intermedio de los Planes de Manejo o Planes Operativos aprobados en bosques públicos o privados, éste en función de sus facultades profesionales es ministro de Fe Pública Tocón: Parte remanente del árbol que permanece adherido al suelo, después de haber sido cortado y que tiene hasta 30 centímetros de altura. Tonelada métrica: Medida de masa del sistema métrico decimal, equivalente a 1,000 kg. utilizada para control de pesos en el transporte de residuos de aprovechamientos de madera del bosque y de la industria forestal. CAPITULO II DE LAS FALTAS Y SANCIONES FORESTALES ADMINISTRATIVAS Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley, son faltas forestales: 1) La inobservancia de las medidas de prevención combate y extinción de los incendios forestales o de restauración de los bosques incendiados, de acuerdo con el daño causado. 2) El incumplimiento por parte de los titulares de las industrias o aprovechamientos forestales, de las disposiciones contenidas en la Ley, siempre que éste no constituya delito. 3) El incumplimiento de las medidas preventivas o combativas de brotes de plagas forestales, por parte de sus propietarios. 4) La alteración de los ecosistemas forestales que pueda ser reparada a corto plazo, según los criterios técnicos que dicte el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y cuya conducta no esté tipificada como delito. Artículo 5.- De las faltas determinadas en la Ley (artículo 193) y de conformidad con lo establecido en el artículo 195 (reformado) de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se derivan y encuentran las siguientes acciones administrativas y técnicas en áreas forestales, áreas protegidas y/o de vida silvestre, categorizadas por leves, menos graves y graves, las que serán sancionadas y multadas de acuerdo al siguiente detalle: 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 GG RR AA VV EE DD AA DD MM UU LLTT AA PP EE CC UU NN IIAA RR IIAA NN oo FFAA LLTT AA LLEEVVEE MMEENNOOSS GGRRAAVVEE GGRRAAVVEE SSAALLAARRIIOOSS DDAAÑÑOO AALL EECCOOSSIISSTTEEMMAA RREEPPAARRAACCIIÓÓNN PPRROODDUUCCTTOO IILLEEGGAALLMMEENNTTEE AAPPRROOVVEECCHHAADDOO 11 E fe ct ua r ap ro ve ch am ie nt os f or es ta le s di fe re nt es a la pr es cr ip ci ón si lv íc ol a ap ro ba da , co n el ob je tiv o de s ob re e xp lo ta r el r ec ur so . X 25 N /A A P LI C A 3 ve ce s el va lo r pr ec io ba se m 3 B N 22 Fa lta d e C ol oc ac ió n de l R ót ul o de l P O A X 1 N /A N /A N /A 33 Fa lta d e co lo ca ci ón d e la b itá co ra d el P la n de M an ej o X 1 N /A N /A N /A 44 La f al ta d e re po rt e de d añ o o co rt e de á rb ol se m ill er o. X 1 N /A A P LI C A N /A 55 La f al ta d e re po rt e de d añ o o co rt e de á rb ol se le ct o y/ o re m an en te s pa ra la c or ta fi na l. X 1 N /A A P LI C A N /A 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 66 D añ o a ár bo l ho sp ed er o de v id a si lv es tr e (p or ca da á rb ol ) X 2 S /D ic ta m e n A P LI C A N /A 77 C or te d e ár bo l c on m ar ca s de lí m ite s de P la n de m an ej o, Li m ite s de P la n O pe ra tiv o, Li m ite de U ni da d de C or te , Lí m ite s de P ro te cc ió n o B ac ad ill a. ( po r ár bo l c or ta do ) X 3 N /A A P LI C A 3 ve ce s el va lo r pr ec io ba se m 3 B N 88 C on st ru cc ió n de c am in os s in a ut or iz ac ió n de l I C F (p or 1 0 ca da m et ro li ne al ) X 1 1 sa la rio x c/ 10 m ts l de s ue lo de gr ad ad o A P LI C A 3 ve ce s el va lo r pr ec io ba se m 3 B N 99 D añ os a l su el o po r el u so o l a co ns tr uc ci ón d e ví as d e sa ca s in a ut or iz ac ió n de l I C F X 1 1 sa la rio x c/ 20 m ts l de s ue lo de gr ad ad o A P LI C A 3 ve ce s el va lo r pr ec io ba se m 3 B N 1100 O m is ió n to ta l o pa rc ia l en el m an ej o de lo s re si du os X 1 1 sa la rio po r ha . n o tr at ad a A P LI C A N /A 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 1111 In cu m pl im ie nt o de c ie rr e de l as v ía s de s ac a se gú n la n or m at iv a té cn ic a vi ge nt e. X 1 1 sa la rio x c/ 10 m ts l de s ue lo de gr ad ad o A P LI C A 3 ve ce s el va lo r pr ec io ba se m 3 B N 1122 In cu m pl im ie nt o de c ie rr e de b ac ad ill as s eg ún l a no rm at iv a té cn ic a vi ge nt e. X 1 N /A A P LI C A N /A 1133 U til iz ac io n y pu es ta e n ci rc ul ac ió n de la g uí a de m ov ili za ci ón Ll en ad a in co rr ec ta m en te , co nt ra vi ni en do l o es ta bl ec id o en e l ar tíc ul o 24 9 de l R eg la m en to d e la L ey F or es ta l y /o la s no rm as té cn ic as v ig en te s. X 1 N /A A P LI C A N /A 1144 E xt ra ví o o pé rd id a to ta l o p ar ci al d e la s gu ía s de m ov ili za ci ón , si n de nu nc ia d e pr od uc to e n ro llo y as er ra da ( po r ca da g uí a de m ov ili za ci ón ). X 5 N /A A P LI C A N /A 1155 E xt ra ví o o pé rd id a to ta l o p ar ci al d e la s gu ía s de m ov ili za ci ón d e pr od uc to e n ro llo y a se rr ad a, c on de nu nc ia ( po r ca da g uí a de m ov ili za ci ón ). X 1 N /A A P LI C A N /A 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 1166 E xt ra ví o o pé rd id a to ta l o p ar ci al d e la s gu ía s de m ov ili za ci ón d e su bp ro du ct o fo re st al c on o s in de nu nc ia ( po r ca da g uí a de m ov ili za ci ón ). X 1 N /A A P LI C A N /A 1177 E l i nc um pl im ie nt o en la e nt re ga d e la s co pi as d e gu ía s de m ov ili za ci ón u til iz ad as ( de nt ro d e un pl az o m áx im o de q ui nc e (1 5) d ía s po st er io re s a la fin al iz ac ió n de l c or te d e la ú lti m a un id ad d e co rt a de l P O A ). S e ex ce pt úa n lo s ca so s qu e te ng an la de bi da ju st ifi ca ci ón le ga l X 2 N /A A P LI C A N /A 1188 La fa lta de en tr eg a de gu ía s de m ov ili za ci ón ex tr av ia da s an te s de l a en tr ad a en v ig en ci a de es te r eg la m en to p ar a co nt in ua r lo s pr oc es os S /R S /R S /R S /R 1199 E l i nc um pl im ie nt o de la u bi ca ci ón d e al ca nt ar ill as co nf or m e a lo p la ni fic ad o en e l P la n O pe ra tiv o o lo a ut or iz ad o po r el IC F. X 1 1 sa la rio A P LI C A N /A 2200 E l In cu m pl im ie nt o en la co ns tr uc ci ón de al ca nt ar ill as c on fo rm e a lo p la ni fic ad o en e l p la n op er at iv o. X 2 1 sa la rio A P LI C A N /A 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 2211 La f al ta d e m an te ni m ie nt o de c am in os fo re st al es an te s de i ni ci ar e l ap ro ve ch am ie nt o fo re st al d e co nf or m id ad a lo es pe ci fic ad o en el P la n O pe ra tiv o. X 1 1 sa la rio x c/ 10 0 m ts de l c am in o ut ili za do A P LI C A N /A 2222 E l In cu m pl im ie nt o se gú n lo pl an ifi ca do de l co m pr om is o de r ep os ic ió n de p la nt as d el tr es p or un o X 2 N /A A P LI C A N /A 2233 La o pe ra ci ón d e un a In du st ria F or es ta l P rim ar ia , si n la d eb id a au to riz ac ió n de l IC F o te ni én do la , ex ce di én do se e n el m is m a. X 3 N /A A P LI C A N /A 2244 La op er ac ió n co m o In du st ria Fo re st al S ec un da ria , si n la d eb id a au to riz ac ió n de l I C F o te ni én do la , e xc ed ié nd os e en la m is m a. X 2 N /A A P LI C A N /A 2255 La o pe ra ci ón c om o P la nt el d e V en ta , s in la d eb id a au to riz ac ió n de l I C F o te ni én do la , ex ce di én do se en la m is m a. X 2 N /A A P LI C A N /A 2266 E l c am bi o de lo ca l d e un e st ab le ci m ie nt o fo re st al (in du st ria , pl an te l de v en ta u o tr os ) si n ha be rs e re al iz ad o la r es pe ct iv a no tif ic ac ió n an te e l I C F. X 3 N /A A P LI C A N /A 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 2277 La fa lta de no tif ic ac ió n de l au m en to de la m aq ui na ria d e pr od uc ci ón p or u na i nd us tr ia o es ta bl ec im ie nt o fo re st al o l a om is ió n de l tr ám ite de re cl as ifi ca ci ón de la in du st ria cu an do as í pr oc ed ie ra , si n la c or re sp on di en te a ut or iz ac ió n de l I C F. X 2 N /A N /A N /A 2288 La f al ta d e no tif ic ac ió n al I C F de c on tin ui da d o pa ro de op er ac io ne s, ca m bi o de pr op ie ta rio , ar re nd am ie nt o, o la c on st itu ci ón d e ot ro d er ec ho re al so br e la in du st ria , es ta bl ec im ie nt o o ex pl ot ac ió n fo re st al a ut or iz ad a, a sí c om o de l g iro o la p ar al iz ac ió n de e st a. X 1 N /A N /A N /A 2299 La o m is ió n de la n ot ifi ca ci ón a nt e el IC F po r pa rt e de l os b en ef ic ia rio s o ej ec ut or es d e P la ne s de M an ej o u O pe ra tiv os d el r eg is tr o de la te ne nc ia y ad qu is ic ió n de su eq ui po e in st al ac io ne s ut ili za da s pa ra e l a pr ov ec ha m ie nt o, t ra ns po rt e e in du st ria liz ac ió n de pr od uc to s fo re st al es , as í co m o el r eg is tr o e id en tif ic ac ió n de s u pe rs on al ca lif ic ad o y lo s ca m bi os e n el m is m o. X 1 N /A N /A N /A 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 3300 La fa lta d e pr es en ta ci ón m en su al o p re se nt ac ió n ta rd ía d e lo s in fo rm es m en su al es d e pr od uc ci ón , tr an sf or m ac ió n y/ o ve nt a, p or p ar te d e la in du st ria pr im ar ia , se cu nd ar ia o d e ve nt a de p ro du ct os fo re st al es s eg ún s ea e l c as o, d en tr o de lo s ci nc o dí as h áb ile s si gu ie nt es a la f ec ha d e te rm in ac ió n de l m es a q ue c or re sp on de e l i nf or m e. X 2 N /A N /A N /A 3311 La fa lta d el r eg is tr o de la s m ot os ie rr as . X 2 N /A N /A N /A 3322 In ic io d e op er ac io ne s de a pr ov ec ha m ie nt o de u n P O A si n ha be rs e ef ec tu ad o la di sc us ió n pr eo pe ra ci on al . X 2 N /A A P LI C A N /A 3333 In ic io d e op er ac io ne s en o tr a un id ad d e co rt e, s in la de bi da au to riz ac ió n de l té cn ic o de l IC F. S ie m pr e qu e lo h ay a so lic ita do p or e sc rit o y el IC F no l e ha ya r es ue lto e n un p la zo M A X IM O d e C IN C O D IA S H A B IL E S X 2 N /A A P LI C A 3 ve ce s el va lo r pr ec io ba se m 3 B N 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 3344 La f al ta d e cu m pl im ie nt o de l a pr es en ta ci ón d el re sp ec tiv o pl an d e pr ot ec ci ón f or es ta l p or p ar te de l t itu la r de l p re di o ex is ta o n o pl an d e m an ej o, ex ce pt o cu an do ha bi en do pl an de m an ej o ap ro ba do , l o ha ya in cl ui do e n el m is m o. X 3 N /A N /A N /A 3355 In cu m pl im ie nt o en l as m ed id as d e pr ev en ci ón co nt ra in ce nd io s fo re st al es ( ro nd as y q ue m as ) d e co nf or m id ad a l p la n o pr og ra m a de p ro te cc ió n. X 10 1 sa la rio x ca da 1 0 H a de p m f o fr ac ci ón de á re a af ec ta da . A P LI C A N /A 3366 E l in cu m pl im ie nt o de l as m ed id as p re ve nt iv as o co m ba tiv as d e br ot es d e pl ag as f or es ta le s, d e pa rt e de l os p ro pi et ar io s o be ne fic ia rio s de l as ár ea s re sp ec tiv as , do nd e no s e ha ya n re al iz ad o la s ac tiv id ad es d e co nt ro l. X 10 1 sa la rio po r ca da 0. 5 ha o m en os d e ár ea af ec ta da , si n co nt ro l A P LI C A 3 ve ce s el va lo r pr ec io ba se m 3 B N 3377 La f al ta d e re po rt e al I C F de b ro te s de p la ga s, en fe rm ed ad es fo re st al es . X 2 N /A N /A N /A 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 3388 E l es ta bl ec im ie nt o de cu al qu ie r ce nt ro de co ns er va ci ón E x S itu , si n la d eb id a au to riz ac ió n de l I C F. X 40 S /D ic ta m en R eh ab ili ta ci ón d e Fa un a S ilv es tr e N /A 3399 La p os es ió n de v id a si lv es tr e en ( flo ra y /o f au na ) pe lig ro de ex tin ci ón , am en az ad a o de pr eo cu pa ci ón es pe ci al si n el co rr es po nd ie nt e re gi st ro a nt e el IC F. X S /D ic ta m en p or es pé ci m en S /D ic ta m en p or es pé ci m en R eh ab ili ta ci ón d e Fa un a S ilv es tr e N /A 4400 E l in te rc am bi o de v id a si lv es tr e (lo ra y /o f au na ) en tr e lo s C en tr os d e C on se rv ac ió n E x S itu , s in la de bi da a ut or iz ac ió n de l I C F. P or e sp éc im en . X 2 S /D ic ta m en p or es pé ci m en R eh ab i lit ac ió n de Fa un a S ilv es tr e N /A 4411 La po se si ón de vi da si lv es tr e en pe lig ro de ex tin ci ón , am en az ad a o de pr eo cu pa ci ón es pe ci al s in e l co rr es po nd ie nt e re gi st ro a nt e el IC F X 10 se gú n di ct am en R eh ab i lit ac ió n de Fa un a N /A 4422 E l in cu m pl im ie nt o de l a en tr eg a de l os i nf or m es se m es tr al es d e cu al qu ie r m od al id ad d e C en tr o de C on se rv ac ió n E x S itu ( flo ra y /o fa un a) X 1 N /A N /A N /A 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 4433 E l i nc um pl im ie nt o de lo s pr og ra m as d el P la n de M an ej o de c ua lq ui er C en tr o de C on se rv ac ió n E x S itu ( Fl or a y/ o Fa un a) X 1 N /A N /A N /A 4444 E l tr an sp or te d e vi da s ilv es tr e o su s de riv ad os (f lo ra y /o fa un a) e n ve hí cu lo s pú bl ic os o p riv ad os si n el co rr es po nd ie nt e pe rm is o de l IC F. P or es pé ci m en X 2 N /A N /A N /A 4455 La p ro m oc ió n pa ra v en ta d e vi da s ilv es tr e en re de s so ci al es s in e l c or re sp on di en te p er m is o de l IC F. P or e sp éc im en X 5 N /A N /A N /A 4466 E xh ib ic ió n en r ed es s oc ia le s y ot ro s m ed io s, d e vi da s ilv es tr e as es in ad a. P or e sp éc im en X 5 N /A N /A N /A 4477 La s lib er ac io ne s de v id a si lv es tr e po r pa rt e de lo s ce nt ro s de c on se rv ac ió n ex s itu , si n la d eb id a au to riz ac ió n de l I C F. X 5 N /A N /A N /A 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 4488 Á re a af ec ta da p or la p la ga d en tr o de lo s lím ite s de l p re di o co n o si n pl an d e m an ej o, c ua nd o se co m pr ue be q ue n o se h an re al iz ad o y/ o ej ec ut ad o co rr ec ta m en te lo s pl an es de pr ot ec ci ón co rr es po nd ie nt es o s e ha n re al iz ad o al te ra ci on es en la s pr es cr ip ci on es té cn ic as . X 10 1 sa la rio x ca da 0 .5 ha af ec ta da A P LI C A N /A 4499 R ea liz ar o pe ra ci on es p ro fe si on al es c om o Té cn ic o Fo re st al C al ifi ca do ( TF C ) o co nt ra tis ta , si n es ta r ha bi lit ad o y de bi da m en te r eg is tr ad o en e l I C F X 3 N /A N /A N /A 5500 Á re a qu em ad a y co nt ro la da p or e l I C F, d en tr o de lo s lím ite s de l p re di o co n o si n pl an d e m an ej o. X s/ A cu er do co br o po r in te rv en ci ón S eg ún di ct am en A P LI C A N /A 5511 Á re a qu em ad a no c on tr ol ad a po r el p ro pi et ar io , co n o si n pl an d e m an ej o. X 1 po r c/ ha af ec ta da se gú n di ct am en A P LI C A N /A 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 5522 La fa lta u o m is ió n de la c on tr at ac ió n de p er so na l y/ o cu ad ril la s pa ra el co m ba te de in ce nd io s fo re st al es d es cr ito e n el P la n O pe ra tiv o o el P la n de P ro te cc ió n. X 10 N /A N /A N /A 5533 E l in cu m pl im ie nt o en e l es ta bl ec im ie nt o de l as fr an ja s de p ro te cc ió n de r ío s y qu eb ra da s se gú n lo e st ab le ci do e n el a rt íc ul o 12 3 de la L ey F or es ta l X 3 N /A N /A N /A 5544 R ea liz ac ió n de a ct iv id ad es n o pe rm iti da s de nt ro de l a zo na n úc le o de c ua lq ui er á re a pr ot eg id a, se gú n lo e st ab le zc a el p la n de m an ej o y/ o la no rm at iv a de c ad a ár ea p ro te gi da . X 10 0 se gú n di ct am en A P LI C A se gú n di ct am en 3 ve ce s el va lo r pr ec io ba se m 3 B N 5555 R ea liz ac ió n de a ct iv id ad es n o pe rm iti da s de nt ro de la z on a de a m or tig ua m ie nt o de c ua lq ui er á re a pr ot eg id a, s eg ún lo e st ab le zc a el p la n de m an ej o y/ o la n or m at iv a de c ad a ár ea p ro te gi da . X 50 se gú n di ct am en A P LI C A se gú n di ct am en 3 ve ce s el va lo r pr ec io ba se m 3 B N 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 Artículo 6.- Las faltas leves, menos graves y graves, serán sancionadas, además de la multa pecuniaria, con la suspensión de las licencias o autorizaciones otorgadas, hasta tanto se corrijan las omisiones cometidas y de ser posible la reparación del daño causado, de acuerdo con lo establecido en el Dictamen Técnico y Legal, este último cuando corresponda, según el procedimiento a seguir, emitidos por el personal del ICF. Artículo 7.- En caso de reincidencia se aplicarán, además de lo anterior, la cancelación de los permisos, contratos de cualquier tipo, autorizaciones o derechos que hayan sido otorgados hasta por dos (2) años y/o de manera definitiva según la gravedad de la falta. Para este efecto se tendrá la reincidencia de faltas leves como faltas menos graves y la reincidencia de faltas menos graves como falta grave y la multa de estas faltas corresponde al doble del monto equivalente a la falta establecida. Este precepto se aplicará por la comisión de reincidencia de la misma falta. La reincidencia en la comisión de una falta grave corresponderá además de la doble multa pecuniaria, a la cancelación de cualquier autorización, licencia o permiso otorgado. Artículo 8.- A las personas naturales o jurídicas que hayan cometido faltas, se les denegarán nuevas solicitudes desde un plazo mínimo de dos (2) años que coincida con el cumplimiento de otras sanciones impuestas, hasta de forma definitiva; según la gravedad de la falta y como máximo no podrá volver a tener ningún plan de manejo ante el INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF)”. Lo anterior por la comisión reiterada de faltas menos graves y graves, o por el incumplimiento de pago de multas impuestas que cuenten con resolución firme, de conformidad con el procedimiento administrativo ordinario que se siga. Artículo 9.- Las faltas establecidas en el presente reglamento serán multadas con el doble de los montos establecidos cuando se realicen en áreas bajo régimen especial de protección y conservación. Artículo 10.- Toda acción que se considere incumplimiento a la normativa Técnica-legal-administrativa que no esté contemplado en el presente reglamento será determinado mediante dictamen técnico-legal como falta administrativa, incluyendo la sanción y multa a aplicar y se resolverá de conformidad con los procedimientos establecido en Leyes y Normas vigentes. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO Y ORDINARIO Artículo 11.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 166 de la Ley Forestal, el conocimiento y substanciación de las faltas administrativas de carácter Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es competencia exclusiva del ICF que actuará oficiosamente, por denuncia de las propias víctimas, funcionarios, empleados o particulares. Artículo 12.- El procedimiento se iniciará de oficio, por denuncia de los funcionarios o empleados del ICF o por 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 denuncia de terceros; este último podrá ser un particular o un funcionario o empleado de cualquier otro organismo estatal u organización civil. Artículo 13.- Todo funcionario o empleado del ICF que constate una infracción o tenga conocimiento por denuncia de terceros, deberá ponerlo en conocimiento del Jefe Regional de la jurisdicción correspondiente, para que se ordene de inmediato la inspección In Situ y se proceda a levantar la denuncia y la emisión del dictamen correspondiente para que el Jefe Regional de inicio al procedimiento de conformidad con el presente reglamento. Artículo 14.- En el levantamiento de la denuncia se hará constar: 1) El día y la hora en que se haya cometido la infracción, si se tuviere conocimiento. 2) El nombre, razón o denominación social del infractor; también los nombres de los administradores o agentes responsables en este último caso (Propietario, TFC, contratista, usuario, usufructuario, u otros si se tuviere). En lo posible, se deben consignar los nombres completos y otros datos de identificación que puedan ser conocidos o investigados como ser: el domicilio, DNI, número de colegiación si se trata de un profesional, número de registro, número de registro de industrias, teléfonos, o cualquier otro dato o información que pueda ser de utilidad para la identificación y localización del denunciado. 3) El nombre del lugar en que se haya cometido la infracción y término municipal al que pertenece. 4) El tipo de infracción y/o la disposición legal o reglamentaria violentada. 5) La estimación de la superficie afectada, con el cálculo preliminar de árboles, productos o subproductos con su cubicación aproximada y/o especies de vida silvestre afectada, su edad y la cantidad de los productos decomisados o transportados ilegalmente. 6) Descripción de los daños ocasionados al ecosistema en la vida silvestre, fuentes de agua o las áreas protegidas, así como la cuantía y tasación de los daños ocasionados y el valor de los productos obtenidos o transportados ilegalmente, estimados preliminarmente y la reparación del daño, si ello fuera posible. 7) Cualquier otro dato o información que corresponda y que sirva para la claridad del caso en particular. Todo lo anterior según el formato de denuncia emitido por el ICF y el correspondiente dictamen t Artículo 15.- Corresponde a la Secretaría General el control de los expedientes de las denuncias por faltas administrativas establecidas en el presente reglamento y tramitadas bajo procedimiento ordinario. Artículo 16.- La Región Forestal conformará el expediente con su respectivo número de denuncia, bajo la nomenclatura ICF-DEN-RFXX-NUMERO-AÑO, (teniendo DEN= a DENUNCIA y RFXX = el nombre de la Región Forestal correspondiente) adjuntando los informes y dictámenes técnicos correspondientes y notificando al denunciado sobre la denuncia, sus alcances y posibles procedimientos de solución como ser: 1. Procedimiento Simplificado (Abreviado) y 2. Procedimiento Ordinario 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 D E L P R O C E D I M I E N T O A B R E V I A D O O SIMPLIFICADO Artículo 17.- Toda persona natural o jurídica que sea notificada por la Región Forestal correspondiente, de una denuncia por la comisión de una falta administrativa podrá someterse a la solución de la misma, siguiendo el procedimiento abreviado o simplificado que a continuación se detalla. Primero: El denunciado dará acuse de recibo de la notificación de la denuncia, junto con el Dictamen Técnico en la cual se establecerá el valor de la multa correspondiente y la suspensión de las autorizaciones otorgadas entre otros aspectos. Segundo: El denunciado llenará el formulario de solicitud para someterse al procedimiento abreviado para la sustanciación de la denuncia por la comisión de la falta administrativa notificada. Tercero: El denunciado llenará y firmará el acta de aceptación de la comisión de la falta, de la multa impuesta y de la suspensión de las autorizaciones. Cuarto: El denunciado entregará debidamente firmado el compromiso de corrección de las omisiones cometidas y el resarcimiento del daño si corresponde, incluyendo el plazo de tiempo dentro del cual realizará las correcciones, todo según lo establecido en el dictamen técnico emitido por la Región Forestal. Quinto: El denunciado procederá a pagar la multa impuesta en las oficinas de la Región Forestal correspondiente. Sexto: La Región Forestal, emitirá el informe y dictamen correspondiente, mediante el cual oficialice la verificación del cumplimiento y corrección de las omisiones y del resarcimiento del daño si corresponde, tal como fue suscrito por el denunciado; por lo que, una vez confirmado tal alcance, entregará al denunciado un oficio mediante el cual le notificará la autorización para la continuidad de las actividades suspendidas por la comisión de la falta. Séptimo: En caso de que el denunciado incumpla con lo pactado en el numeral cuarto anteriormente relacionado y/o el pago de la multa, su autorización quedará suspendida hasta que cumpla el compromiso pactado. Octavo: En caso de que el denunciado incumpla con el pago de la multa impuesta y aceptada, dentro del plazo de tres (3) meses, el Jefe Regional remitirá las diligencias a la Secretaría General para que se continúe con la ejecución por la vía de apremio y quedará sujeto a lo establecido en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento. Artículo 18.- Todo lo anterior, sin perjuicio de la investigación que realicen los entes estatales encargados de la persecución penal en los casos en que corresponda. DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Artículo 19.- En caso de que el denunciado no esté conforme con la denuncia notificada, se someterá al procedimiento 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 ordinario para la sustanciación de denuncia por la falta cometida y la multa impuesta. Artículo 20.- Una vez notificado que fuera el denunciado, la Jefatura Regional, de oficio dejará constancia de las actuaciones realizadas, notificará la suspensión de la autorización para asegurar la eficacia de la resolución que recaiga sobre el procedimiento ordinario y remitirá el expediente a la Secretaria General del ICF, quien hará el análisis correspondiente e iniciará el procedimiento administrativo, siguiente: a) Emitirá la providencia mediante la cual se recibe y/o admite el expediente con la denuncia correspondiente. b) Notificará la providencia de admisión de la denuncia al denunciado, de forma personal o por los medios que corresponden según los artículos 87, 88 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el Código Procesal Civil, en la misma se le hará saber que el expediente en relación queda a su disposición en la Secretaría General del ICF, para los efectos legales correspondientes, de todo lo cual quedará constancia de las diligencias en el expediente administrativo. c) La Secretaría General, pondrá a la vista el expediente de denuncia ICF-DEN-RFXX-NUMERO-AÑO, para que el denunciado, una vez notificado, conteste la denuncia y haga uso de los recursos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo dentro del plazo de diez (10) días para su contestación e interposición de los recursos que considere pertinente. d) Transcurrido el plazo de diez (10) hábiles sin que el denunciado conteste la denuncia o haga uso de los recursos legales, la Secretaría General, procederá a emitir la providencia de cierre de dicho plazo y a caducar el mismo, teniendo por aceptados los hechos que se le imputan y procederá a remitir las diligencias al Departamento Legal, continuando con el procedimiento establecido en los artículos 21, 22 y 23 del presente reglamento. e) Contestada que fuera la denuncia por el denunciado y transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles establecidos en el literal anterior, la Secretaría General, procederá a emitir la providencia de cierre de dicho plazo y la apertura del período probatorio que no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles ni superior a veinte (20) días hábiles (artículo 69 de la Ley Procedimiento Administrativo), para que el impugnante proponga todos los medios de prueba que considere convenientes. Cuando el ICF, para dictaminar o resolver estime necesarias otras pruebas o si lo solicitare el supuesto responsable se procederá a su práctica, agregándose al expediente. Los plazos anteriormente indicados podrán prorrogarse por la mitad del tiempo otorgado, siempre que medie causa justificada o que la administración necesite para mejor proveer. f) La Administración apreciará libremente y en su conjunto el resultado de las pruebas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. g) Transcurrido el término probatorio y, en su caso practicadas las diligencias a las que alude el párrafo segundo del 25 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de oficio se dará vista de las actuaciones a los interesados para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, aleguen sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas. h) Transcurrido el plazo aludido en el literal anterior, procederá la Secretaría General a emitir la providencia de cierre del plazo de las alegaciones y remitirá el expediente al Departamento Legal para el estudio de la carga probatoria y los hechos alegados, quien emitirá el Dictamen Legal correspondiente, de acuerdo con los antecedentes que consten en el expediente. Artículo 21.- El Departamento Legal, procederá a emitir el Dictamen Legal y remitirá el expediente a la Secretaría General para la emisión de la correspondiente Resolución con las formalidades establecidas en el artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en la cual se declarará con lugar la denuncia, ratificando la imposición de la sanción y la multa pecuniaria correspondiente o desestimará la denuncia cuando no constare acreditada la infracción o no se probare la responsabilidad del denunciado o porque este último haya desvirtuado los hechos de que se le acusan. Artículo 22.- Una vez emitida la Resolución la Secretaría General remitirá el expediente a la Dirección Ejecutiva para la firma de la misma. Artículo 23.- Dicha resolución será notificada al apoderado legal del supuesto infractor o, de no ser posible, a este último en forma directa o por medio del correo electrónico de conformidad con lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo en lo que respecta a las notificaciones. Artículo 24.- Contra la resolución que emita la Dirección Ejecutiva, una vez notificada, procederá el recurso de reposición dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la misma. La resolución de dicho recurso pondrá fin a la vía administrativa quedando así expedita la acción contencioso-administrativa, sin embargo, para que la demanda judicial respectiva sea procesada, deberá acreditarse el pago de la multa impuesta o el arreglo de pago correspondiente, tal como lo establece la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Artículo 25.- La tramitación de estos expedientes estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 26.- No se autorizará u otorgará ningún plan de manejo, plan operativo, permiso y/o licencia de aprovechamiento u operación, ni podrán participar en procesos de subasta, ni suscribir contratos de manejo forestal, ni se otorgarán o autorizarán guías de movilización a aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se les haya resuelto con lugar una denuncia mediante resolución firme, o que se encuentren en mora por falta de pago de multas o indemnizaciones firmes resultantes de faltas forestales o por falta de pago de deudas contraídas con el ICF por otros conceptos, según se ordena en el artículo 195 de la Ley Forestal reformado, Decreto 22-2024. 26 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 Artículo 27.- Las sanciones y multas administrativas se aplicarán sin perjuicio de la acción penal correspondiente. Artículo 28.- Si la sanción incluye la reparación del daño ocasionado, la misma quedará sujeta al cumplimiento de lo establecido en la resolución correspondiente. Artículo 29.- Durante todo el proceso desde la notificación de la denuncia y hasta el pago de la multa impuesta, la corrección de las omisiones y el resarcimiento del daño causado (cuando corresponda), estará suspendida la autorización otorgada al denunciado. Artículo 30.- La Secretaría General, custodiará la base de datos del archivo exclusivo de los expedientes de las denuncias, detallando el estado de las mismas y la condición de los denunciados, para lo cual las Oficinas Regionales enviarán mensualmente los informes sobre las denuncias levantadas, notificadas y tramitadas. Así como las denuncias notificadas que se encuentren en mora, según el artículo 17 numeral octavo. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA PRESCRIPCION, LOS DICTAMENES FACULTATIVOS, RESOLUCION MOTIVADA Y PERIODO DE GRACIA. Artículo 31.- De conformidad con el artículo 194 (reformado) de la Ley, las faltas forestales no prescriben, por lo que en cualquier tiempo en que el ICF tenga conocimiento realizará el levantamiento y seguirá el procedimiento establecido en el presente reglamento. Artículo 32.- La determinación del actor responsable de la comisión de la falta, se sustentará en los documentos (dictámenes, informes y demás) que sobre ello exista o se genere por parte del ICF, entre los operadores, actores, usuarios o beneficiarios de los aprovechamientos autorizados y actividades a cumplir, así como en los contratos de la relación de trabajo que incluya las responsabilidades de cada una de las partes, (propietario, usufructuario o beneficiario, TFC, contratista, comprador, industria y otros). Artículo 33.- Se otorga un período de gracia de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para la presentación de los documentos originales de las guías de movilización no usadas y las copias de las usadas y no entregadas, de todo aprovechamiento autorizado vencido o concluidas las actividades de la autorización correspondiente. Después de ese periodo de gracia, se deberá cumplir lo establecido en este reglamento en cuanto al levantamiento de la denuncia, siguiendo los procedimientos abreviado u ordinario establecido en el presente reglamento; asimismo, la Secretaría General, remitirá copia certificada de los expedientes a la Fiscalía correspondiente cuando proceda. Artículo 34.- En caso de extravío, pérdida o destrucción de la o las guías de movilización, el responsable tiene la obligación de denunciar dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, posteriores al suceso o el hecho, ante el ente competente, 27 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JUNIO DEL 2024 No. 36,568 presentado posteriormente el documento de la denuncia en la Región Forestal correspondiente o la Secretaría General del ICF. Artículo 35.- Procedimiento especial temporal de cobro y pago de guías de movilización extraviadas. Primero. Toda persona natural o jurídica que haya extraviado o perdido alguna guía de movilización antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento Especial y que tenga pendiente la tramitación o presentación del finiquito de aprovechamiento correspondiente para presentar un nuevo trámite, podrá pagar el valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,000.00) por cada guía de movilización extraviada o perdida, debiendo en todo caso, presentar la respectiva denuncia de extravío o perdida ante el Dirección Policial de Investigación (DPI), junto con un aviso en un diario de mayor circulación en el cual haga de público conocimiento sobre el alcance de la misma, con número, tipo de guía de movilización y Región Forestal correspondiente, entregando una copia del mismo a la Secretaría de Seguridad para su circulación en todas las Postas Policiales para los fines correspondientes. Segundo. Posteriormente procederá a pagar el valor mediante cheque certificado o en efectivo en caja del ICF (oficinas centrales o regionales), donde se le extenderá el recibo oficial, el cual presentará el Departamento Técnico correspondiente para la continuidad del trámite, debiendo extender el finiquito correspondiente. Tercero. En caso de no desear someterse a este procedimiento, debe obligado a seguir el procedimiento establecido denominado PROCEDIMIENTO ORDINARIO del presente reglamento. Todo lo anterior sin perjuicio de la investigación que realicen los entes estatales encargados de la persecución penal en los casos en que corresponda. Artículo 36.- El presente Acuerdo deja sin valor ni efecto el Acuerdo 010-2014 de fecha 8 de octubre del 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 33,573 del 8 de octubre del 2014. Artículo 37.- El presente reglamento tiene vigencia indefinida y podrá ser revisado, modificado o reformado en cualquier tiempo y cuando el ICF estime conveniente. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir su fecha y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO Director Ejecutivo DANIA MARÍA RAMÍREZ NÁJERA Secretaria General