Acuerdo Nº STSS-211-2001 ─ Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras
صدر في 2001-10-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, General
- الكلمات المفتاحية
- institution, food security, child labour, social protection, public health, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, labour, governance, family farming, education, smallholders/peasants, farming, agricultural development
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ARTICULO 5.-La estructura organizativa y forma de funcionamiento Eliminación e inclusive el Memoründurn de Entendimiento suscrito con de la comisión, estará determinada por las disposiciones establecidas en dicho organismo el 25 de octubre de 1996. la Ley General de Administración Pública, en lo que respecta a los 6rganos colegiados. CONSIDERANDO: Que él Código de la Nii\ez y de la Adolescencia en su Artículo 133 ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de
ARTICULO 6.-EI Ministro Director del Instituto Nacional Agrario Trabajo y Seguridad Social, emitir disposiciones reglamentarias sobre: será el Coordinador General de la comisión. El cargo de Sub Coordinador Las sanciones administrativas aplicables a las infracciones que se cometan General recaerá en la Secre.taría de Recursos Naturales y Ambiente. durante el aprendizaje o la prestación de servicios por parte de los responsable de coordinar las acciones de protección de los recursos aprendices o trabajadores y los empleadores: la orientación que debe darse naturales y el ambiente. a los adolescentes trabajadores. a sus padres o representantes legales y al empleador en relación con los derechos y deberes de aquéllos, los horarios.
ARTICULO 7.-Son funciones del Coordinador General: permisos y prestaciones y las medidas sobre salud ocupacional: y. la forma en que se hará la inspección del trabajo de los adolescentes en general. a) Convocar y presidir la Comisión Intersectorial y ejecutar las sobre los demás asuntos relacionados con su trabajo. resoluciones emanadas del mismo. CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo, emitir b) Actuar como enlace entre la Comisión Intersectorial ylas instancias Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos, Resoluciones o Providencias de la administración pública, las organizaciones de la sociedad conforme a la Ley. hondureña y la cooperación internacional. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Artículo 41 de la Ley c) Presentar proyectos, planes de trabajo e iniciativas para lograr los de Procedimientos Administrativos, se mandó oír la opinión ele la objetivos de la comisión. Procuraduría General de la República. el que fue favorable a que se apruebe el presente Reglamento.
ARTICULO 8.-La sede de la Comisión será la ciudad de Tegucigalpa. Honduras y los recursos para su financiamiento serán proporcionados a POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Artículo través del presupuesto del Instituto Nacional Agrario. No. 245 atribución 11 de la Constitución de la República; 116 y 118 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; 133 del Código
ARTICULO 9.-El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su de la Niñez y de la Adolescencia, publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". ACUERDA: Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil. Aprobar el siguiente: CARLOS R. FLORES F. REGLAMENTO SOBRE TRABA.JO INFANTIL Presidente de la República EN HONDURAS GUILLERMO ENRIQUE ALVARADO DOWNING CAPITULO I Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería SECCJON UNICA OBJETIVOS Y DEFINICIONES SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1.-EI presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las ACUERDO EJECUTIVO No. STSS-211-01 sanciones administrativas aplicables a las infracciones que se cometan relacionados con la prestación de servicios de adolescentes y los (as) 1O de octubre del 2001. aprendices y sus empleadores o formadores; la orientación que debe dársele a los (as) adolescentes trabajadores (as) a sus padres, hermanos (as) y EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA representantes legales, así como a los (as) empleadores (as) respecto a los derechos y deberes que nuestra legislación vigente les imponé, entre ellas CONSIDERANDO: Que en acatamiento a lo establecido en la las que regulan la Explotación Económica contenidas en el Libro II, Título Constitución de la República, el Congreso Nacional aprobó el Decreto I, Capítulo V del Código de la Niñez y de la Adolescencia que contempla No. 73-96 de fecha 3 de mayo de 1996, que contiene el Código de la los trabajos prohibidos que no deben realizar los (as) adolescentes: las Niñez y de la Adolescencia, mismo que entró en vigencia a partir del 5 de jornadas de trabajo, las medidas sobre salud ocupacional; asimismo, la septiembre de 1996, día en que fue publicado en el Diario Oficial "La autoridad competente para velar por el cumplimiento de las normas que Gaceta" Número 28,073. protegen a la niñez trabajadora; la forma en que se harán las inspecciones a los centros de trabajo donde laboren adolescentes y en general, sobre CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es signatario de la los demás asuntos que se relacionen con su trabajo, todo con el propósito Declaración y Convención de los Derechos del Niño e igualmente ha de reforzar instrumentos operativos de mejor aplicabilidad de la legislación suscrito y ratificado convenios con la Organización Internacional del vigente sobre el trabajo infantil en Honduras. La Gaceta l;\i§ii=i!t+i•1 i=H~i·i'iélii#9119ti!kié·l■ll·1 i•)MlMi=i;Ji•1 iiH·II■
Artículo 2.-Para todos los efectos del presente Reglamento las frases belio en un sonido se percibe aproximadamente con una duplicación de y vocablos que se describen a continuación, tendrán los significados su intensidad: para los efectos de este Reglamento en los centros de trabajo siguientes: en donde laboren adolescentes no dehe ser superior a 80 decibelios. ACTA PREVENTIVA: Es el documento emitido por un (a) inspector EDAD ADOLESCENTE: Es la que se inicia a los doce ( 12) años (a) de trabajo, donde se hace constar alguna (s) infracción (es) a la en los varones y a los catorce ( 14) años en las mujeres y termina a los legislación laboral y de protección a la adolescencia trabajadora: al mismo dieciocho ( 18) años en ambos sexos. tiempo contiene las posibles sanciones en caso de no cumplir o hacer los correctivos dentro del plazo que se le señale al infractor. Su uso será EDAD INFANTIL: Es la que se inicia desde el nacimiento y termina exclusivo de los (las) inspectores (as) de trabajo cuya atribución es velar u los doce ( 12) años en los varones y catorce ( 14) años en las mujeres. porque se cumplan las normas que regulan y protegen a la niñez. trabajadora y sirve para prevenir posiblis sanciones administrativas. EDAD LEGAL PARA EL TRABAJO ADOLESCENTE. Toda persona con edad mayor de catorce ( 14) años hasta los dieciocho ( 18) ANDAMIO: Son las estructuras provisionales fijas, sean de metal. años, quienes deben obtener habilitación legal para el trabajo. previa madera u otro material, móvil o suspendida y los demás elementos en que autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y se apoyen, mismas que sirven de soporte a trabajadores y materiales en la Seguridad Social. construcción, mantenimiento y reparación ele edificios, excluyendo los aparatos elevadores; son provisionales porque en cualquier momento se EDAD DEL MENOR ADULTO: Inicia a los dieciocho ( 18) años y pueden desarmar y quitar. fijas porque durante son utilizadas están firmes. termina a los veintiún (21) años. en ambos sexos. En el trabajo adolescente el andamio no debe de exceder de tres ( 3) metros de la tierra al espacio. EMPLEADOR: Toda persona natural o jurídica. pública o privada. nacional o extranjera que mantiene relación laboral con adolescentes. a ARNES: Parte del cinturón conformado por bandas o elementos quienes les pagan por los servicios que les prestan. flexibles que reparte, por zonas del cuerpo diferentes a la cintura. los posibles esfuerzos originados durante su uso. ESTIBADORES Y CARGADORES: Son los (as) trabajadores (as) no calificados que efectúan labores sencillas y rutinarias de carga y CAPACIDAD JURIDICA: Es el reconocimiento expreso que se descarga de mercaderías en general y su vez abre embalajes: en esta les hace a los (as) adolescentes para que puedan suscribir contratos de actividad predomina el esfuerzo físico y al mismo tiempo pueden recurrir trabajo, bien sean individuales o colectivos, celebrar actos o contratos al uso de herramientas y equipo manual. tales como carretillas, trocos. relacionados con su actividad laboral o económica: asimismo. para desmontadoras. cargadoras. descargadoras y cualesquiera otras similares demandar ante las autoridades administrativas y judiciales todos los que sirven para la movilización de carga. derechos que les corresponden de conformidad a nuestra legislación. EXIGENCIAS LABORALES: Son los requerimientos que el CENTROS DE TRABAJO INSALUBRES: Son los que por su empleador o su representante legal les solicita a los (as) trabajadores (as). naturaleza pueden originar condiciones capaces de amenazar o dañar la siguiendo las necesidades que se dan en el proceso laboral y que los (as) salud física o psíquica presente o futura de los (as) trabajadores (as) o trabajadores (as) tienen que cumplir como consecuencia de las actividades vecinos, por causa de los materiales empleados. elaborados o desprendidos, que realizan; asimismo, atendiendo la organización y división del trabajo. o por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos. EXPLOTACION ECONOMICA: Es el empleo de mano de obrn CENTROS DE TRABAJO PELIGROSOS: Son los que dañan o adolescente en forma abusiva. cruel. inhumano, nociva e inmoral que se pueden dañar, de modo grave la vida de los (as) trabajadores (as) o vecinos, hace de los (as) adolescentes trabajadores (as) sobre la actividad que sea por su propia naturaleza o por los materiales empleados, desprendidos desarrollan. en detrimento de sus cualidades y sentimientos y en provecho o de desecho sólidos, líquidos o gaseosos, o por el almacenamiento de propio del empleador. sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivos. INFRARROJO: Radiación del espectro luminoso que se encuentra CERUSA: Carbonato de plomo que se cristaliza en el sistema más allá del rojo visible y de mayor longitud de onda. rómbico, cuyo uso en la pintura industrial está prohibido por la OIT. por ser sumamente pernicioso. INMERSION EN EL MAR: Descenso de un buzo al fondo de las aguas o a cierta profundidad de la superficie acuática. CONSTANCIA PATRONAL: Es el documento emitido por toda persona natural o jurídica. pública o privada, nacional o extranjera. INSPECCION DE TRABAJO: Son las labores que realizan en su mediante la cual, hace constar que un (a) adolescente le presta servicios respectivo campo los (as) inspectores (as) de trabajo a los (as) de higiene laborales. y salud. en los centros de trabajo donde ejercen funciones personas adolescentes. CONTAMINATES BIOLOGICOS: Son los microorganismos que pueden estar presentes en el ambiente de trabajo y originar alteraciones INSOLACION: Congestión cerebral o enfermedad producida por en la salud de los trabajadores; pueden ser organismos vivos (bacterias. el ardor excesivo del sol o la prolongada permanencia a los rayos solares: virus, hongos), derivados de animales (pelos, plumas, excrementos) o así como las producidas por altas temperaturas. vegetales (pole'n, madera, polvo vegetal). JORNADA DE TRABAJO: Es el tiempo durante el cual los (as) DECIBEL O DECIBELIO: Es la unidad de medida de la intensidad adolescentes desarrollan sus labores. previo convenio con el empleador: del sonido. Un decibelio es la décima parte del belio: el aumento de un la jornada máxima no debe exceder a la señalada en el Artículo 125 del La Gaceta iili41 i=iitid·1 i=t-Bi❖ldlii#§ltdtlikiti·illl·1 i·1 HiMH;ii·i2!N-II-I Código de la Niñez y de la Adolescencia y el Artículo 7 del rresente SUSTANCIAS CORROSIVAS: Snn los desech()s que. por ,1cci<í11 Reglamento. química. causan da,ios gra\ es a los te_j idos \ i,·os qu<.' t< ><.',l. <l que. en ca~o de fuga. pueden daiiar gr,l\·emente. () hasta destruir <liras 1nercdder1as 1) LENOCINIO: Consiste en el ejercicio de la prmtitucicín y el los medios de transporte: <l pueden pr<l\oca1· otros peligros. comercio que con éste se hace y a la excitaci(ín al adulterio. SUSTANCIAS EXPLOSIVAS: Es tndc1 sustancia <l Lksechn s1'ilíd<l NEUROTOXICIDAD: Son los efectos causados por las to.x inas que o líquido (o mezcla de sustancias y desechos) qui.e? pnr sí mismas ,(lll afectan el sistema nervioso. propens.is a la exrlnsión y al fuegn. NIÑOS: Personas menores de dieciocho ( 18) ai'los. SUSTANCIAS INFECCIOSAS: S<lll los que contienen rnirn)n1:;:c1· 11 is mos vi a b Ies a sus to .x in as. agentes c n nlle id os <) su p-u es tns de OFERTA DE TRABAJO: Es el documento personal y original que enfermedades en los animales <1 en el h<1mhre. debe emitir todo empleador (a) que desee contratar los servicios de un (a) adolescente, dirigido a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo SUSTANCIAS INFLAMABLES: Por líquidos inflamables se y Seguridad Social. entienden aquellos líquidos o mezclas de líquidos. o líquidos con s<Ílidos en solución o suspensión (por eje111plo. pinturas. barnices. lacas. etc.). PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL: Todos aquellos tipos de peores formas de trabajo infantil que recoge el convenio 182 de SUSTANCIAS IRRITANTES: Todas las sustancias o gases que la OIT y que identifica el Gobierno de Honduras, corno ser: La escl,1vitud prnducen una reacción inflamatoria de las membranas mLH:osas. a~í como o prácticas análogas a la esclavitud. como venta y tráfico de adolescentes. una lesi(Ín menor. aunque molesta. pero que puede curarse sin dejar la servidumbre por deudas y la condición de siervo. y el trabajo forzoso u cicatriz. obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio en conflictos armados. La utilización, el reclutamiento o la oferta de adolescentes para SUSTANCIAS RADIACTIVAS: Es la radiación de ener¡21a la pornografía o la explotación sexual de cualquier clase. suficientemente alta. capaz de producir pares de iones en una 111,1tcria () en materias biológicas. REGISTRO: Es el control escrito obligatorio que deben llevar los empleadores que contraten a adolescentes, en el cual deben constar los SUSTANCIAS TOXICAS (VENENOS): Son las sustancias o datos que expresamente señala el Código de la Niñez y de la Adolescencia. desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la el presente Reglamento y el formulario emitido al efecto. salud humana. si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel. RIESGOS PROFESIONALES: Son los accidentes o enfermedades TRABAJADORES DEPENDIENTES: Son los (as) adolescentes a que están expuestos los (as) trabajadores (as) a causa de las labores que que se sujetan a un contrato de trabajo subordinado. bien sea verbal o por ejecutan por cuenta ajena. escrito. bajo las condiciones contempladas en el Código de la Niñe1 y ele la Adolescencia y el Código del Trabajo. SALARIO: Salario,jornal o sueldo es la retribución que el empleador da al (a) adolescente trabajador (a) en virtud del contrato ele trabajo, n de TRABAJADORES INDEPENDIENTES: Son los (as) adolescentes la relación de trabajo vigente, tomando en consideración el trabajo que laboran por cuenta propia en el sector informal de la econorn1a a desarrollado. domicilio o en trabajo familiar. SALARIO MINIMO: Es el que todo (a) adolescente trabajador (a) TRABAJO DE ADOLESCENTES: Se refiere a la prestación incluyendo a los (as) aprendices tiene derecho a percibir para subvenir a personal de servicios que realizan adolescentes mayores de catorce ( 14) sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material. moral años y menores de dieciocho ( 18) a11os de edad. y cultural. El salario mínimo es irrenunciable, por lo tanto no podrún pagarse sueldos o salarios inferiores a los que se fijen de acuerdo con la TRABAJO FAMILIAR: Toda actividad productiva que realiza una Ley ni podrán ser disminuidos mediante contratación individual o colectiva familia para la generación de ingresos necesarios para la subsistencia de u otro pacto cualquiera. sus miembros y para el cual, el (a) adolescente brinda su apoyo o colaboración; asimismo, no remunerado y que se desarrolla generalmente SANCION ADMINISTRATIVA: Es la penalización que impone la en el hogar. sin que exista en ningún caso una relación laboral. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. a toda persona natural o jurídica, que transgreda las normas legales que TRABAJO INFANTIL: Es la actividad que implica la participación protegen rila niñez en el ámbito laboral. de niños y niñas menores de catorce ( 14) úños, cualesquiera que sea el tipo de relación que se haya establecido: asalariado. trabajo independiente, SERVICIO DEL MENOR TRABAJADOR: Es la oficina trabajo familiar entre otros en la producción y comercializ,ación de bienes encargada de proteger, orientar y asesorar a la adolescencia trabajadora y o en la prestación de servicios que les impidan el acceso. rendimiento y depende de la Dirección General de Previsión Social. permanencia en la educación o se realice en ambientes peligrosos, produzca efectos negativos inmediatos o futuros en el desarrollo intelectual. físico. SUSTANCIAS COMBUREANTES: Son aquellas sustancias o psicológico, moral o social. agentes que hace entrar en combustión o la activa como el oxígeno. TRABAJO INDEPENDIENTE: Toda actividad que efectúa un (a) SUSTANCIAS COMBUSTIBLES: Todas las sustancias que al adolescente con el propósito de percibir ingresos económicos para la combinarse con el oxígeno u otro oxidante, arden fácilmente, dando lugar satisfacción de sus necesidades y/o de su familia. Esta actividad se a una combustión. Los combustibles pueden ser sólidos (leña, carbón), caracteriza porque no existe una relación de subordinación obrero patronal · líquidos (petróleo, gasolina), y gaseosos (butano). y el ingreso generado es producto de su propio esfuerzo. La Gaceta iú!4'i=i!tRl·ii=MM·MálJi#9 1 i9tRi!kiM·i■ll•1 d•1 HiMH;Ji•1 iiJ.i.JI·■ TRABAJO SUBTERRANEO: El que se realiza bajo tierra. Es el Artículo 7.-La duración müxima de la jornad;1 de trabajo de los (as) característico de los mineros cuando se valen de galerías: el de los que adolescentes estará sujeta a las reglas siguientes: construyen líneas de transporte bajo la superficie y los que horadan alturas para túneles o en el suelo para pozos de muy distinta finalidílcl. a) El mayor de catorce ( 14) años y menor de dieciséis ( 16) arios s(ilo podní reali1.ar trabajos en ,1ornadas que no e:-;cedan de l'uatro (4) VIDRIO: Sustancia amorfa, es decir no cristalizada, que por su horas diarias: estructura se parece a un líquido, pero cuya cohesión, a la temperatura ordinaria, es tan grande que aparenta un sólido. b) El mayor de dieciséis ( 16) ,ufos y menor de dieciocho ( 18) años sólo podrá realizar trabajos en jornadas que no excedan de seis VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA: Sistema que estudia la ( 6) horas diarias: y. incidencia, prevalencia, distribución y etiología de las enfermedades de las personas. c) Queda prohibido el trabajo nocturno para tocia persona adolescente. No obstante, los mayores de dieciséis ( 16) ar'ios y menores de VOLTAJE: Diferencia de tensión cuando la potencia disipada entre dieciocho ( 18) podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho dos polos es igual a I watio. (8) ele la noche siempre que con ello no se afecte su asistencia regular a un centro docente ni se cause perjuicio a su salud física VULNERABILIDAD A LA EXPLOTACION SEXUAL: y moral. Exposición a mayor riesgo de ser afectado por venta y trata. prostitución y/o pornografía infantil. CAPITULO III CAPITULO 11 LABORES ABSOLUTAMENTE PROHIBIDAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8.-Los (as) adolescentes no podrán desempeñar labores insalubres o peligrosas aun cuando sean realizadas como parte de un curso
Artículo 3.-Todas las disposiciones contenidas en el presente o programa educativo o formativo. La insalubridad o peligrosidad se Reglamento son aplicables tanto a los (as) adolescentes trabajadores (as) determinará tomando como base lo dispuesto en el Código de la Niñez y aprendices, mayores de catorce ( 14) años y menores de dieciocho ( 18) de la Adolescencia; en el Convenio 182 de la Organización Internacional años de edad; así como a los empleadores y formadores. del Trabajo, ratificado por Honduras: en el Código del Trabajo: en el Código de Salud: en el presente Reglamento y en los demás que existan
Artículo 4.-Contrato individual de Trabajo es aquel por el cual un sobre la materia. (a) adolescente se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales a otra persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo la Tomando en cuenta lo anterior, los (as) adolescentes no podrán realizur continua dependencia o subordinación de ésta, y mediante una remune- labores que: ración. a) Impliquen permanecer en una posición estática prolongada, o que Por dependencia continua 'Se entiende la obligación que tiene el {a) deban prestarse en andamios cuya altura exceda de tres O l metros. adolescente trabajador (a) de acatar órdenes del empleador y de someterse a su dirección, ejercida personalmente o por medio de terceros, en todo lo b) Tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud. que se refiere al trabajo. c) Expongan al tráfico vehicular.
Artículo 5.-Todo contrato laboral que se pacte con adolescentes, deberá respetar las normas, condiciones, requisitos, procedimientos y ch) Expongan a temperaturas anormales o deban realizarse en lineamientos establecidos en la Constitución de la República, Convención ambientes contaminados o con insuficiente ventilación. sobre los Derechos del Niño, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), Código de la Niñez y de d) Deba realizarse en túneles o subterráneos de minería o en sitios la Adolescencia, Código del Trabajo, Código de Salud, el presente en los que confluyan agentes nocivos tales como contaminantes. Reglamento y otras disposiciones que regulen la materia, y los Principios desequilibrios térmicos, deficiencias de oxígeno a consecuencia Generales del Derecho del Trabajo, teniendo como principio fundamental de la oxidación o la gasificación. y general el interés superior de los (as) adolescentes. e) Los expongan a ruidos que excedan ochenta (80) decibelios.
Artículo 6.-Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo las personas que hayan cumplido catorce ( 14) años de edad con f) Impliquen la manipulación de sustancias rndioactivas. pinturas .autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y luminiscentes, rayos X o impliquen la exposición a radiaciones Seguridad Social. ultravioletas o infrarrojas y a emisiones de radiofrecuencias. La Gaceta iú84'i:l!t$1•1 i=Mb❖idliiBh'MtaJ!kiH·i■ll·ii❖9iMHúi·1 !!1'MI■ g) Impliquen exposición a_corrientes eléctricas de alto voltaje. Artículo 9.-Queda prohibido a los (as) adolescentes mennre.~ de dieciOl.:ho ( IS) año.~ todo trabajo que afecte su moralidad. En especi;il estú prohibido el trabajo en lugares de diversilín dnnde se cl1nsumc1n h) Exijan la inmersión en el mar. bebidas alcohlílicas, centros nocturirns y en tuda casa de lenocinio. E~ también prohibida su contratación para la reproducción de escena~ i) Tengan que ver con basureros o con cualquier otro tipo de pornográficas. muertes violentas. apología del delitn u ntrns labores actividades en las que se generen agentes biollígicos patógenos. semejantes. j) Impliquen el manejo de sustancias explosivas. inflamables o Artíl,:ulo 10.--Los (as) adolescentl'~ no rodr,ín re,1li1ar nin~und de las cáusticas. actividades sciialadas en este Artículo. por lo que S()n declarad,1s cn1rnl eliminadas para obtener una autori1.c1cilín o la ejecución de estas labores k) Sean propios de fogoneros en los buques, ferrocarriles u otros por ser consideradas corno las peores formas ele trnb,1,io inl'antil. bienes o vehículos semejantes. entendiéndose por el lo: 1) Sean propios de pintura industrial y extrañen el empleo de a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a l,1 albayalde o cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro esclavitud, como la venta y el tráfico de adolescentes, la producto que contenga dichos elementos. servidumbre por deudas y la c(1ndici(ín de siervo, y el trabajo forwso u obligatorio, incluido el reclutamiento for1.oso u obligatorio de adolescentes para utilizarlos en conflictos am1ados: 11) Se relacionen con máquinas esmiladoras. de afilado de herramientas, muelas abrasivas de alta velocidad o con b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de adolescentes para la ocupaciones similares. prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. m) Se relacionen con altos hornos, hornos de fundición de metales, fábrica de acero, talleres de laminación, trabajo de forja o en c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de adolescentes para la prensas pesadas. realización de actívídades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados n) Involucren manipular cargas pesadas. internacionales pertinentes: y, ñ) Se relaciónen con cambios de correas de transmisión, de aceite o engrase u otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de d) El trabajo, que por su naturaleza o por las condiciones en que se alta velocidad. lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridac.J n la moralidad de los (as) adolescentes. o) Se relacionen con cortadoras, laminadoras, hornos, fresaduras, troqueladoras, y otras máquinas particularmente peligrosas. Artículo 11.-A efectos del mejor cumplimiento de lo preceptuado en los dos artículos que anteceden, la autoridad de inspectores de trabajo, policía!. militar y de salud están facultados para actuar inmediatamente. p) Tengan relación con el vidrio o con el pulido y esmerilado en seco contra todo empleador que esté utilizando a adolescentes en las de vidrio o con operaciones de limpieza por chorro de arena o con mencionadas labores poniéndolos a las órdenes de los Tribunales locales de vidriado y grábado. competentes. q) Impliquen soldadura de cualquier clase, cortes con oxígeno en Artículo 12.-Además de los trabajos prohibidos que se señalan en tanques o lugares confinados o en andamios o molduras los tres artículos precedentes, los (as) adolescentes no podrán pertenecer precalentadas. a los cuerpos policiales de conformidad con el Artículo 56 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional e igualmente no podrún ser admitidos en r) Deban realizarse en lugares en los que se presenten altas ninguno de los batallones de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, temperaturas o humedad constante. bien sea de carácter forzoso o voluntario. CAPITULO IV s) Se realizan en ambientes en los que se desprenden vapores o polvos tóxicos o que se relacionen con la producción de cemento. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO DE LOS (AS) ADOLESCENTES t) Se realicen en la agricultura o en la agroindustria que impliquen SECCION UNICA alto riesgo para la salud.
Artículo 13.-La Secretaría de Trabajo en los Despachos de Trabajo y u) Expongan a un notorio riesgo de insolación; y, Seguridad Social por medio de la Dirección General de Previsión Social. v) Señalen en forma específica los reglamentos que sobre la materia es la única autoridad con capacidad para otorgar la autorización para el emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y trabajo de adolescentes, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 119 Seguridad Socíal. del Código de la Niñez y de la Adolescencia y este Reglamento. La Gaceta •;ii4'i=l!t95•19=Hii·Néiii%3't9tP.i!P.i!i·IMll•iS•it9iMi=i;ld·)9fJ.Mi+I El trámite para obtener dicha au1orin1ción se iniciarü en el Sen icio fl Sal,mo que dcvengar,í: del Menor Trabajador, oficina encargada del Programa de Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil. g) Horario: y,
Artículo 14,-Los (as) adolescentes que deseen obtener autorización h) Firma. para trabajar deben ser in formados (as) sobre sus derechos y obligaciones, el riesgo que implica y las medidas de proteccicín y seguridad que debe Artículo 18.--Admitida dicha solicitud de aut()rizaci!Ín para trabajar acatar. se remitirá junto con los documentos acompañados al Servicio del Menor Trabajador. para qúe realicen a tra,·és de los Inspectores de Trabajo y de
Artículo 15.-Las autorizaciones para trabajar se concederán a título Higiene y Seguridad, las investigaciones y evaluaciones C()rrespondien- individual y deberán deterr~inar la duración de las horas de trabajo y tes. debiendo éstos rendir un informe por escrito del resultado de la establecer las condiciones en que se prestarán los servicios. evaluación del puesto de trabajo. En ningún caso se autorizará para trabajar a un (a) niño (a) menor de El o la Trabajador (al Social y el o la Promotor (a) Social. se catorce ( 14) años. constituinín en el domicilio del menor solicitante con el objeto de emitir el informe domiciliario.
Artículo 16.-Para conceder la autorización el ( la) interesado (a) previamente recibirá orientación de conformidad con el Artículo 36 ele Evacuado lo anterior, se le informará al o la interesado (a) que debe este Reglamento; concluida esta etapa el Jefe o Encargado del Servicio presentarse a la Oficina de Medicina Ocupacional donde se le ordenad del Menor Trabajador le extenderá una Constancia de haber cumplido someterse a los e:dmenes médicos: al mismo tiempo se le inclicaní que con este requisito. debe practicarse los exámenes clínicos de: sangre, heces. orina y VD.R.L. así como el psicológico en el caso que lo amerite y otros que recomiende Una vez obtenida la citada constancia de autorización para trabajar el Médico actuante. esto con el propcísito de extender la Constancia Médic¡,1 los padres, o en su defecto los (as) hermanos (as) mayores de edad, los de Aptitud Laboral. (as) tutores (as) o el (la) representante legal comparecerán ante el Servicio del Menor Trabajador, dependiente de la Dirección General de Previsión Cumplido lo anterior, el encargad() del Servicio del Menor Trabajador, Social, presentando la solicitud de autorización para trabajar en el remitirá a la Dirección General de Previsi6n Social. un informe formulario que al efecto se le proporcionará acompañándola de los consolidado junto con los demás documentos que forman el expediente: documentos siguientes: y en el caso de llenar todos los requisitos, sin más trámites, la Dirección dictará la resolución mediante la cual otorgad la autorización para trabajar a) Certificación del Acta de Nacimiento, original y fotocopia: y le extenderá su respectivo carnet. b) Certificación de Estudios o constancia de estar estudiando; original Artículo 19.-La autorización deberá ser extendida en papel y fotocopia; mernbretado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y deberá contener: c) Dos Fotografías tamaño carnet; y, a) Encabezado: AUTORIZACION PARA TRABAJAR; d) Ofertá de Trabajo. b) Designación de la autoridad: Dirección General de Previsión
Artículo 17.-La oferta de trabajo será extendida por la persona natural Social; o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que desee contratar los servicios de adolescentes, bien sea corno trabajador propiamente dicho c) Lugar y fecha; o corno aprendiz, será individual y deberá contener cuando menos lo siguiente: el) Vistos y análisis: Informes relativos al Estudio Socio-económico, Evaluación Médica y Evaluación ele Puestos de Trabajo: a) Lugar y fecha de expedición; e) Fundamentos de derecho; b) Designación del oferente y su dirección exacta: f) LAAUTORIZACION: e) Nombres y apellidos del (a) adolescente aspirante a trabajar: g) Nombres y apellidos y edad del (a) adolescente·autorizado para d) Número del Acta de Nacimiento del (a) adolescente; trabajar: e) Descripción de las labores que realizará el (a) adolescente; h) Nombre y dirección de la persona natural o jurídica del empleador; La Gaceta 1:1@a.1:11t:n.,11t.;~1.i11:,t4J&a112tJ.,1s:w;,1.1a, .... •• ,1.ie21@J,1:1:11.;ae1.f,1■• ' , i) Horario.
Artículo 25.--Todo (a) adolescente 4ue ha sido autorizado (a) para trabajar y cambie de empleador, e.~tá obligado a comunicarlo a la cit,1da j) Salario: Dirección y dentro del mismo plazo señalado en el Artículo precedente y debed solicitar una nueva autorizacit'm. salvo que al momento de hacer k) Advertencia sobre el cumplimiento y observancia de las dermis el cambio haya cumplido los dieciocho ( 18) ar1os de edaJ. condiciones generales de trabajo establecidas en el Código de la Niñez y de la Adolescencia y demás disposiciones legales sobre
Artículo 26.--Cuando se estable1.L·a una rclacion hibmal con un (a) la materia: y. adolescente sin que medie la rcspel·1iva autori1aci(rn para empicado. el (la) funcionario (al competente de oficio o a pcticicín de parte ordenarC1 el 1) Sello y Firma del Dire~tor (a) de la Dircccil)n General de Prcvisicín inicio del tr,ímite para obtener el permiso correspondiente: sin pcr,iuici() Social. de la sancicín 4ue le debe imponer al empleat.illr infractor conforme .i este Reglamento.
Artículo 20.-Si conforme con el análisis del Servicio de Medicina Ocupacional el (la) adolescente no resultare apto (a) para trabajar. el (la) CAPITULO V encargado (a) del Servicio del Menor Trabajador. previo las coordinaciones necesarias, lo remitirá con comunicación a cualquier centro de asistencia MEDIDAS CORRECTIVAS Y SANCIONES médico más cercano para su tratamiento. ADMINISTRATIVAS SECCION 1
Artículo 21.-EI Servicio del Menor Trabajador a través de los (as) Trabajadores (as) Sociales, está obligado a darle seguimiento a los casos DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS a que se refiere el Artículo anterior, a efecto de que una ve1, que en el (la)
Artículo 27.--La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajll y adolescente hallan desaparecido las causas que motivaron su ineptitud Seguridad Social, podrá previo o de manera simultánea a la i111p¡1sición laboral, se continúe con el trámite de la solicitud hasta conceder la de sanciones administrativas. ordenar medidas correctivas a aquellos autorización para trabajar. siempre y cuando se mantenga la oferta de empleadores que no brinden las condiciones luhorules a adolescentes trabajo. trabajadores (as) ele conformidad con las normas legales que regulan la materia.
Artículo 22.-La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Previsión Social. Artículo 28.-La imposición de medidas correctivas debe realiwrse podrá autorizar a adolescentes mayores ele dieciséis ( 16) años y menores por escrito mediante una acta preventiva. en la cual. se estipulará la o las de dieciocho ( 18) años, para que puedan desempeñar algunas labores infracciones 4uc el empleador está cometiendo: concediéndole al infractor insalubres o peligrosas señaladas en el Artículo 122 del Código de la un plazo máximo de quince ( 15) días calendarios para su cumplimiento y Niñez y de la Adolescencia y 8 de este Reglamento, para lo cual él o la corrección de la falta señalada: y. advirtiéndole las consecuencias de su interesado (a) debe cumplir con los requisitos estipulados en el Artículo incumplimiento. 13 de este Reglamento y acreditar que ha concluido estudios técnicos en SECCION II el Instituto Nacional de Formación Profesonal (INFOP) o en un instituto técnico especializado dependiente de la Secretaría de Estado en los DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Despachos de Educación, e igualmente podrá autorizar a adolescentes comprendidos en las edades supra indicadas para trabajar hasta las ocho
Artículo 29.-Todas las sunciones administrativas previstas en este (8) de la noche, siempre que con ello no afecte su asistencia regular a un Reglamento se aplicarlin sin perjuicio de otras responsabilidades previstas centro docente ni se cause per:juicio a su salud física y morul. por la Ley. especialmente lo prescrito en el Artículo 134 del Código de la Niñez y de la Adolescencia.
Artículo 23.-En la resolución que emita la Dirección General de Previsión Social, que no admita la solicitud ele autorización para trabajar, Artículo 30.-Las sanciones establecidas en el Libro 11. Título I. únicamente cabrá el recurso de reposición yse resolverá de conformidad Capítulo V del Código de la Niñez y de la Adolescencia se aplicarán cuda a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de la Ley de Procedimientos vez que fueren necesarias, aumentándose en el doble por cada ve1. que se Administrativos. reincida, hasta alcanzar el máximo de VEINTICINCO MIL LEMP!RAS (L. 25,000.00) previsto en la Ley.
Artículo 24,-Tocla modificación que se haga al contrato individual o colectivo de trabajo que tenga que ver con un (a) adolescente, debení ser Artículo 31.-En aquellos casos que se refieren a márgenes notificada por el empleador a la Dirección General de Previsión Social, discrecionales para la aplicación de las multas, la Secretaría de Estado en por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha en que se establezca los Despachos ele Trabajo y Seguridad Social la aplicará tomando en cuenta el inicio de la modificación. los criterios que se detallan a continuación: La Gaceta iú!41)=i!td·ii=Hfl•M;flli#i't9tffi!5é·IMll·ii·it9iMi=iúi·i9!H411 i 1) A los empleadores que violenten las disposiciones relativas a las distintas a aquellas a las que está nrientaL!a la practica, serün peores formas ele trabajo infantil. descritas en el Convenio 182 sancionados con una multa de CINCO MIL LEMPIRAS de la Organización Internacional del Trabajo; a los trabajos (L. 5,000.00). insalubres y peligrosos, señalados en el Artículo 122 del Código de la Niñez y de la Adolescencia; a la mendicidad. a la 13) A los empleadores que violenten las normas relativas a las prostitución y otras formas de explotación sexual infantil, se les obligaciones ele Registro, se les penalizará con una multa de impondrá una multa de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00). (L. 25,000.00). 14) A aquellos empleadores que transgredan las normas relativas a 2) A tocio empleador que transgreda las normas que prohíben el la obligación ele brindar las condiciones adecuadas para la trabajo ele adolescentes en casas de lenocinio, lugares ele diversión realización del trabajo. se les impondrá una multa ele CINCO donde se consuman bebidas alcohólicas, contratación para MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00): y, escenas pornográticgs, ele muertes violentas, apología del cielito, labores insalubres y peligrosas o actividades ilícitas, se les 15) A tocio empleador que contrate adolescentes sin que éstos (as) sancionará con una multa ele VEINTE MIL LEMPIRAS hayan obtenido la respectiva autorización para trabajar; así como (L. 20,000.00) a VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (L. 25,000.00). a los que no cumplan el plazo establecido en el Artículo 55 ele este Reglamento, se les sancionará con CINCO MIL LEMPIRAS 3) A aquellos empleadores que no cumplan con las normas relativas (L. 5,000.00) de multa. a la edad mínima para la admisión y a la aptitud para el trabajo, se les impondrá una multa de VEINTE MIL LEMPIRAS Artículo 32.-Toclas las sanciones administrativas ele las infracciones (L. 20,000.00) a VEINTICINCO MIL LEMPIRAS cometidas conforme lo dispuesto en el Libro II. Título J. Capítulo V del (L. 25,000.00). Código ele la Niñez y de la Adolescencia y de este Reglamento. serán aplicadas por la Senetaría de Estado en los Despachos de Trabajo y 4) A aquellos empleadores que violenten las normas relativas al Seguridad Social. Tales sanciones no obstarán para que se deduzcan las salario, las jornadas permitidas y los descansos, incluido el responsabilidades civiles y penales que correspondan. horario especial del contrato ele aprendizaje, se les impondrá una multa de VEINTE MIL LEMPIRAS (L. 20,000.00) a En aquellos lugares donde la Secretaría no tenga inspectores. las VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (L. 25,000.00). Corporaciones Municipales están obligadas de conformidad con el Artículo 136 del referido Código a notificar a aquélla. las infracciones que se 5) A todos los empleadores que incumplan las normas relativas a cometan en su jurisdicci6n a fin de que las mismas sean investigadas y los derechos especia les ele las aclo lest.:e ntes trabajadoras, sancionadas. particularmente en lo referente al emhara1,o y lactancia. se les sancionará con una multa de VEINTE MIL LEMPIRAS Artículo :n.-Contra las resoluciones emitidas conteniendo las (L. 20,000.00) a VEINTICINCO MIL LEMPIRAS referidas sanciones administrativas. podrán interponerse los recursos de (L. 25,000.00). reposición y de apelación y se resolverán ele confonnidacl a la Ley de Procedimientos Administrativos. 6) A aquellos empleadores que transgredan las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo, se les impondrá una multa ele
Artículo 34.-Una vez firme la resolución mediante la cual se sanciona DIECISEIS MIL LEMPIRAS (L. 16,000.00) a VEINTE MIL a un empleador, el pago por concepto de multas deberá hacerlo efectivo LEMPIRAS (L. 20,000.00). dentro del plazo ele tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil 7) A aquellos empleadores que no cumplan con las normas relativas siguiente al de la notificación y se enterará en las instituciones u oficinas a la adecuación del trablajo, a la edad, la salud, las condiciones autorizadas par recaudar el Impuesto Sobre la Renta. físicas, el desarrollo intelectual y moral ele los (as) adolescentes trabajadores (as) se les impondrá una multa de QUINCE MIL La falta ele pago dentro del plazo antes estipulado, se sancionará con LEMPIRAS (L. 15,000.00). un recargo del dos por ciento (2%) diario por cada día ele retraso, dicho valor se calculará sobre el monto de la multa y no será acumulativo. 8) A los empleadores que violenten las normas relativas a la seguridad social de los (as) adolescentes trabajadores (as), se les CAPITULO VI sancionará con una multa de QUINCE MIL LEMPIRAS (L. 15,000.00). ORIENTACION QUE DEBE DARSE A LOS (AS) ADOLESCENTES TRABAJADORES (AS) 9) A todo empleador que incumpla las normas relativas a los de la contratación colectiva, se les impondrá una multa de CATORCE SECCION UNICA MIL LEMPIRAS (L. 14,000.00).
Artículo 35.-La Dirección General de Previsión Social, a través del 10) A aquellos empleadores que violenten las normas relativas al Programa ele Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil. derecho a la educación, se les sancionará con una multa de adscrito al Servicio del Menor Trabajador, debe orientar. a los (as) TRECE MIL LEMPIRAS (L. 13,000.00). adolescentes que soliciten autorización para trabajar; asimismo, a sus padres o a quienes lo representen y a los empleadores. 11) A aquellos empleadores que introduzcan, en el contrato ele
Artículo 36.-La orientación consistirá en dar a conocer cuales son aprendizaje, al (la) adolescente a una formación incompatible los derechos y deberes que a cada uno de ellos (as) les corresponden, con su desarrollo, se les impondrá una multa ele OCHO MIL LEMPIRAS (L. 8,000.00). tales como: 12) A aquellas personas naturales o jurídicas que en ejecución del 1) Lo preceptuado en los artículos 124 y 128 numeral 7) de la trabajo educativo social, destinen a los o las estudiantes a labores Constitución ele la República; La Gaceta •;l!§li:i!tRi·)i=Mii•M;411#3't9tl!PMM·i■ll·)i·)t9i%H;ii·HiH4111 2) Declaración y Convención Sobre los Derechos del Niño; El Contrato de Aprendizaje debe contener por lo menos los requisitos que señala el Artículo 176 del Código de Trabajo, no podd exceder de un 3) Convenios 138 Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo y ( 1) año y deberá constar obligatoriamente por escrito. caso contrario. se 182 Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infanti 1 estará en lo dispuesto por dicho cuerpo legal. y la Acción Inmediata para su Eliminación, suscritos con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la recomendación Artículo 41.-Habrá un período de prueba no mayor de sesenta (6()) 190 que tratan sobre la Prohibición de las peores Formas del días para determinar si el (la) aprendiz tiene la aptitud manual. físic:1 y Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación; mental para el oficio. arte o industria; sí así fuere. el aprendizaje continuarú por el tiempo convenido o necesario. 4) Libro JI, Capítulo Y del Código de la Niñez y de la Adolescencia y sus reglamentos; Artículo 42.-Todo aprendiz y empleador o formador deben someterse a las normas. regulaciones. disciplina. resoluciones y modalidades emitidas 5) Aspectos del Código del Trabajo: por el Instituto Nacional de Formaci<Ín Profesional (INFOP). así como acatar las órdenes de las autoridades respectivas. 6) Ley del Salario Mínimo y sus reformas; 7) El presente Reglamento; OBLIGACIONES ESPECIALES DEL (LA l APRENDIZ 8) Orientación en salud y seguridad ocupacional; y,
Artículo 43.-Además de las obligaciones contenidas en el Articulo 181 del Código del Trabajo. el (la) aprendiz tiene las siguientes: 9) Cualquier disposición que se relacione con la materia. 1) Concurrir cotidianamente con puntualidad a los cursos de
Artículo 37.-Los (as) orientadores (as) deben hacer énfasis y formación técnica profesional, con diligencia. aplicación y proporcionar por escrito información respecto a la jornada de trabajo. responsabilidad, sujetándose al régimen de aprendizaje y a las horarios, salario, prohibiciones y sanciones que se derivan de la relació.n órdenes del empleador o de su representante; laboral entre adolescentes trabajadores (as) y sus empleadores: asimismc), sobre las garantías sociales, labores insalubres o peligrosas. higiene y 2) Cumplir con los horarios especiales establecidos para el seguridad ocupacional y trabajo educativo formativo. aprendizaje y acatar las órdenes que le imparta el empleador o su representante; y, CAPITULO VII 3) Procurar el mayor rendimiento en su formación técnica CONTRATO DE APRENDIZAJE Y profesional que no deberá ser menor del setenta por cien!<) (70% ); PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL e igualmente en su estudio básico obligatorio, que no deberá ser menor del sesenta por ciento (60%). SECCION I DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR
Artículo 38.-Por medio del Contrato de Aprendizaje un (a) Artículo 44.-Además de las obligaciones consignadas en el Artículo adolescente se obliga a trabajar para un empleador por un salario 180 del Código del Trabajo y el Artículo 131 del Código de la Niñez y de determinado a cambio de que el segundo le provea la formación técnica- la Adolescencia, el empleador tiene las siguientes para con el (la) aprendiz: profesional que requiera para aprender un oficio, arte o industria. 1) Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación
Artículo 39.-La enseñanza se impartirá conforme a programas técnico-profesional metódica y completa del arte. oficio o in- aprobados por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), dustria materia del contrato dentro del centro de trabajo; tal como lo señala el Artículo 130 del Código de la Niñez y de la Adolescencia e igualmente se deberá cumplir con las exigencias del 2) Pagar al aprendiz el salario pactado en el respectivo contrato el
Artículo 131 de dicho estamento legal; asimismo, podrán tornarse en cuenta que nunca será inferior al salario mínimo vigente al momento de los programas aprobados por la Comisión Nacional de Educación efectuar el pago, tomando en consideración la zona donde se Alternativa No Formal. ejecute, la actividad que desarrolle y las horas trabajadas; y,
Artículo 40.-EI Contrato de Aprendizaje será siempre remunerado. 3) Una vez cumplido satisfactoriamente el plazo de aprendizaje. el La remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo en proporción a empleador le dará preferencia en igualdad de condiciones para las horas trabajadas. Si concluido el aprendizaje la relación laboral llenar las vacantes que ocurran relativa al arte, oficio o industria continúa, el (la) aprendiz adquirirá el carácter de trabajador (a) y gozará que hubiere aprendido de todos los derechos y prestaciones derivadas del contrato de trabajo, salvo que la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Artículo 45.-Además de las causas señaladas en el Artículo 183 del Social disponga otra cosa, habida cuenta del desarrollo del (la) adolescente, Código del Trabajo, el empleador podrá dar por terminado el contrato de de su estado de salud o de la naturaleza de las labores que deba cumplir. aprendizaje sin ninguna responsabilidad de su parte cuando: Para los efectos legales de los mencionados contratos, se entenderán a) El o la aprendiz falte tres (3) días en un mes o dos (2) días iniciados desde que comenzó el aprendizaje. consecutivos en la semana sin causa justificada; La Gaceta id!4 1 i=iitiN·iiiM~i·i 1ii4¼1189 1 i9ti·ki1t1•·ilil·ii•jMii1ti=idi•jif+i❖Efi b) El o la aprendiz al momento de ser evaluado no obtenga por lo c) Proporcionar a los (as) adolescentes trabajadores (as) que son menos de setenta por ciento (70%) de calificación; y, despedidos (as) el asesoramiento legal adecuado para que puedan hacer valer sus derechos; c) El o la aprendiz no cumpla con los horarios o no acate las órdenes del empleador o su representante. d) Vigilar para que en todo procedimiento en que sea parte un (a) adolescente trabajador (a) se cumpla el debido proceso y no se
Artículo 46.-EI o la aprendiz puede justificadamente separarse del le deje en estado de indefensión; trabajo, sin aviso previo, por violación de las obligaciones que impone al empleador o maestro el Artículo 180 del Código de Trabajo y las e) Visitar sin previo aviso los centros de trabajo a fin de constatar disposiciones de este Reglamento, en el caso de que el empleador o sus si laboran adolescentes y en que condiciones, en caso de encontrar famfüares trataren de inducirlo a cometer un acto ilícito. anormalidades, hacérselas saber al empleador, asimismo a la autoridad competente; En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y en el despido sin causa justificada, él (la) aprendiz tiene derecho únicamente a un ( 1) mes t) Estudiar las actas de inspección para proponer las medidas de salario corno indemnización sin perjt1icio del pago del mes trabajado. procedentes; g) Llevar a cabo sin previo aviso reinspecciones para averiguar si SECCION II se han subsanado las infracciones encontradas; DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION PROFE~IONAL h) Formular informes con los resultados de las inspecciones, DE ADOLESCENTES proponiendo las medidas que sean necesarias para la protección de la adolescencia trabajadora;
Artículo 47.-La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en coordinación con la Secretaría de Estado en los i) Practicar investigaciones sobre las medidas de protección de Despachos de Educación y el Instituto Nacional de Formación Profesional higiene y seguridad ocupacional que deben adoptar las empresas (INFOP), crearán programas de formación técnico-profesional dirigidos o empleadores; a los (las) adolescentes, previa concertación con los sectores empleador y trabaj~dor. j) Investigar accidentes de trabajo con el fin de obtener la información necesaria sobre el origen y causa de las mismas; y,
Artículo 48.-En los programas de formación técnico-profesional, deberán incorporarse aspectos relacionados con el respeto a los Derechos k) Las dem,1s atribuciones que las autoridades competentes les Humanos; salud y seguridad en el empleo, valores éticos, morales y asignen. espirituales.
Artículo 49.-En la ejecución de los programas de formación técnico- SECCION II profesional, se dará preferencia a los (as) adolescentes de escasos recursos económicos. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 51.-Los (as) inspectores cuya función sea la vigilancia del CAPITULO VIII trabajo infantil, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: DE LA INSPECTORIADEL TRABAJO INFANT.IL a) Visitar los centros de trabajo donde laboren adolescentes FUNCIONES Y ATRIBUCIONES trabajadores (as) e inspeccionar los libros de contabilidad, las planillas de salario, constancias de pago o cualquier otro SECCION I documento, que les permita determinar a cuanto asciende el salario que efectivamente reciben aquéllos; DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO INFANTIL b) Examinar en los centros de trabajo las condiciones higiénicas,
Artículo 50.-Para el logro de los propósitos, objetivos y fines que se de seguridad ócupacional y personal en que desarrollan sus consignan en el Código de la Niñez y de la Adolescencia, la Inspectoría labores los (as) adolescentes trabajadores (as); del Trabajo Infantil, dependiente de la lnspectoría General del Trabajo, actuará de oficio, por orden superior, por denuncia de parte o de cualquier c) Informar a las autoridades de la Inspección General del Trabajo,. otra persona. A tales efectos, tiene a su cargo las tareas, actividades, cualquier obstáculo en el ejercicio de sus funciones y tomar las competencias, funciones y atribuciones siguientes: medidas pertinentes; a) Velar para que los contratos de trabajo en que sea parte un (a) d) Vigilar para que los (as) adolescentes trabajadores (as) no realicen adolescente trabajador (a) o un (a) aprendiz, cumplan con los labores no permitidas nocturnas y tampoco actividades peligrosas requisitos y condiciones que establece el Código de la Niñez y y prohibidas; de la Adolescencia, y las demás disposiciones legales nacionales e internacionales y reglamentarias que rijan la materia. e) Intervenir en cualquier conflicto que se suscitare derivado de una relación laboral entre adolescentes trabajadores (as) y su b) Vigilar que las labores a desempeñar por los (as) adolescentes empleador; trabajadores (as) no incidan negutivamente en su salud y desarrollo físico y mental de acuerdo a las determinaciones que f) Colaborur en todo momento (.'0n las autoridades judiciales del establece este Reglamento; trabajo: cuando éstas así se lo requieran; La Gaceta •;J#Qi)=i!tRl•1 iiH~i·i•i;4ii#3't9t&1!¼1~1·1■11•jJ,)t9i#f,,=i;li·1 #iH.Jifi g) Las actas que levanten y los informes que rinden en materia de i) Experiencia laboral: trabajos anteriores, edad que tenía, labores sus atribuciones tienen plena validez en tanto no se demuestre que realizaba, tiempo laborado. motivo de salida; salario. trato en forma evidente su inexactitud, falsedad o parcialidad; que recibía; h) Todo (a) inspector (a) de trabajo infantil está obligado a acatar y j) Aporte económico al hogar; ejecutar las instrucciones 'relacionadas con el desempeño de su cargo que emanen de sus superiores jerárquicos; k) En que invierte el dinero; y, i) Asesorar a toda persona natural o jurídica, pública o privada, 1) Tiene dependientes, cuántos y relación que los une. nacional o internacional, sobre la atención, prevención, y erradicación gradual y progresiva del trabajo infantil y protección a la adolescencia trabajadora; CAPITULO IX j) Realizar los estudios sociolaborales de los (as) adolescentes DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS trabajadores (as) que así lo requieran para activar el sistema de protección previsto en el Código de la Niñez y de la Adolescencia; Artículo 53.-Todos (as) los (as) adolescentes trabajadores (as) tienen derecho a recibir atención integral en forma inmediata, expedita y efectiva k) Coordinar con las instancias públicas y privadas para la atención en todas las dependencias de la Secretaría de Estado en los Despachos de de aquellos (as) adolescentes que requieren apoyo para el disfrute Trabajo y Seguridad Social, del Instituto Hondureño ele Seguridad Social pleno de sus derechos de conformidad con las normas nacionales y de los centros ele salud dependientes de la Secretaría de Estado en los e internacionales; y, Despachos de Salud. 1) Conocer la situación psicosocial, laboral y económica de la Artículo 54.-La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social desarrollará adolescencia trabajadora, con el propósito de brindar atención actividades ele promoción de las mejores condiciones de trabajo de los integral a esta población, coordinando con las instancias (as) adolescentes trabajadores (as) y a divulgar y asesorar para la crnTecta responsables. aplicación del presente reglamento a todos los sectores sociales involucrados: entidades públicas, adolescentes (as) trabajadores (as),
Artículo 52.-Con el fin de analizar las principales ocupaciones, empresa privada, organizaciones de trabajadores, organizaciones de siniestralidad, las infracciones laborales que se cometen y dar seguimiento empleadores, organismos no gubernamentales y la sociedad civil en gene- a las gestiones realizadas en cada caso, el Servicio del Menor Trabajador ral. a través del Programa de Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo
Artículo 55.-Toda persona natural o jurídica, pública o privada, Infantil en coordinación con el Instituto Hondureño de Seguridad Social nacional o extranjera que antes de la aprobación de este Reglamento. tenga (IHSS), llevará un registro de todas las personas trabajadoras menores de una relación laboral con adolescentes tiene un plazo máximo de sesenta dieciocho años atendidas en la Dirección General de Previsión Social, en (60) días hábiles contados a partir de su vigencia. para iniciar en la el que consten, corno mínimo, los siguientes datos: Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social los trámites de la autorización para trabajar de los mismos. a) Fechas exactas de las ocasiones en que fue atendido (a);
Artículo 56.-Si la solicitud de autorización para trabajar no es b) Número de expediente; admitida por la Dirección General de Previsión Social conforme a lo establecido en el Artículo anterior, en virtud de que el (la) solicitante no c) Nombre del profesional·del Servicio del Menor Trabajador que resulte apto (a) para el trabajo que desempeña, en la correspondiente atendió el caso y/o a quien se les asignó; resolución que emita ordenará la cesación inmediata de la relación laboral entre el empleador y el (la) adolescente éste (a) tendrá derecho al pago de · d) Nombre de la institución, dependencia, empresa o persona que todas las prestaciones laborales, así como de las indemnizaciones que remitió el caso y motivo de la referencia; conforme a la Ley y los reglamentos le correspondan legalmente; a excepción de los (as) aprendices que sólo tendrán derecho a un ( 1) mes de e) Nombre y cargo de la persona que remitió el caso y dependencia salario en concepto de indemnización. a la que pertenece;
Artículo 57.-Este Reglamento deberá ser publicado en el Diario t) Estado laboral (trabajo actualmente, fue despedido, va a ser Oficial "La Gaceta" y entrará en vigencia veinte (20) días después de su despedido, etc.); publicación. g) Datos completos de la persona adolescente trabajadora: nombre, COMUNIQUESE. número de Acta de Nacimiento o pasaporte, domicilio, fecha de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, estudios (último año CARLOS R. FLORES aprobado, si estudia, año que cursa, nombre y ubicación de la Presidente de la Repiíblica institución donde estudia, persona o institución que paga los estudios); ROSA AMERICA MIRANDA DE GALO h) Expectativas: desea estudiar, desea trabajar, razones, apoyo fa- Secretaria de Estado en los Despachos de miliar y otros; Trabajo y Seguridad Social