Acuerdo Nº DGMM-042-2019 ─ Modifica el Acuerdo Nº DGMM-022-2015, Reglamento de prevención y control de la contaminación marina por derrames y vertimiento de desechos, hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas
صدر في 2019-07-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Environment, Sea
- الكلمات المفتاحية
- marine pollution, pollution control, oil pollution, monitoring, harbour, ecosystem conservation, hazardous substances, hazardous waste, marine area, maritime zone
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2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2019 No. 35,004 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Coordianción General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; Artículos 113 reformado mediante Decreto Legislativo Número 266 2013, 115 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 196 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal del año 2019, contenida en el Decreto No. 180-2018, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de diciembre de 2018 y Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Autorizar Gastos de Representación par el ejercicio fiscal del presente año dos mil diecinueve (2019), al ciudadano CÉSAR ARTURO QUINTANILLA, quien se desempeña en el cargo de Director Ejecutivo de Deportes, por la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 10,000.00) mensual. ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (11.02.2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPAHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO DGMM NO. 004-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 23 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina Mercante establece que la Dirección General de la Marina Mercante tendrá como atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forme parte, la Ley y demás disposiciones legales reglamentarias que guarden relación con sus cometidos. CONSIDERANDO: El artículo 92 numeral 4 reformado mediante Decreto 120-2016 establece como atribución de la Dirección General de la Marina Mercante, la lucha contra la contaminación del medio marino producida desde buques y artefactos navales que se encuentren en aguas jurisdiccionales del Estado de Honduras o desde fuentes terrestres en caso de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas potencialmente peligrosas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo DGMM No. 022-2015 se aprobó el Reglamento de Prevención Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2019 No. 35,004 y control de la contaminación marina por derrames y vertimiento de desechos, hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas, teniendo como objeto prevenir, mitigar y controlar los daños en los ecosistemas y el medio ambiente en general por este tipo de sustancias en aguas jurisdiccionales de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 118 numeral 2 de la Ley General de Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La Dirección General de la Marina Mercante: POR TANTO: La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las facultades que le confieren los artículos 1, 91 y 92 numerales 1 y 4 reformados de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional; 118 numeral 2 de la Ley General de Administración Pública, Acuerdo Ejecutivo No. PCM-001-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero de 2014, Acuerdos DGMM 002 2007, 029-2011, 15-2012 y demás aplicables. A C U E R D A: PRIMERO: Reformar el artículo 18 del Reglamento de Prevención y control de la contaminación marina por derrames y vertimiento de desechos, hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas, que deberá leerse de la siguiente manera: “Artículo 18.- Los buques que arriben a puerto hondureño o soliciten fondeo en aguas sometidas al control jurisdiccional del Estado de Honduras deberán presentar a la representación del Estado Rector de Puerto, con 24 horas de antelación a su autorización de fondeo u operación, la siguiente documentación: a.- “Póliza de Seguro” que abarque cobertura de responsabilidad civil frente a incidentes de contaminación marina y en caso de que aplique, “Certificado de Cobertura por los Convenios Internacionales sobre Responsabilidad Civil por Daños causados por la contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos” (1969-1992). b.- “Certificado de Cobertura de Respuesta frente a incidentes por Contaminación Marina” otorgado por empresas prestadoras de servicios para la prevención y control de derrames de hidrocarburos y/o sustancias nocivas potencialmente peligrosas (OSRO), debidamente habilitada por la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras. El formato del referido Certificado OSRO será el establecido en el Anexo IV del presente Reglamento. La obligación aquí consignada se extiende a todos los bu ques dedicados a la exploración o explotación de recursos en la Zona Económica Exclusiva de la República de Hon duras”. SEGUNDO: La presente reforma entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. ABOG. JUAN CARLOS RIVERA DIRECTOR GENERAL ABOG. MAGDALENA SANTOS SECRETARIA GENERAL, POR LEY Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados