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قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 934/97 - Reglamento de la Ley marco del sub-sector eléctrico

صدر في 1997-09-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, hydropower generation, oil, renewable energy, environmental audit, environmental standards, standards, protection of environment
الفئات
energy

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  1. t....i rnmenz in1prcnta lk~(l \.--:,p,i-', ,~· 1mrr1mi.· ,·· ETA Honduru~ en I R~9. LAG .i J'r1m.·r /~rt11d1~·..-, nf11 .,1· .~kndo in~lal:ida en ,k'. ( ;,,;u,:rn1) ~·,,n f c1•!1,1 ~ ~ Tcgucig.a!pa. end cuai :el 11,· m.1v;, ·!,: l~Hl. Sar. FrJnci:-co. !o pnm\!ro 1.·nnc"ldlll' hny. ,·,.,n·,..., ~ue ~e imprim;o fue una pro.:.lama <lel GenerJI Moraz:jn. con fecha 4 de cliciembre de 1829. Diorio Oficial de la Republica de Honduras DECANO DE LA PRENSA HONDURENA Director Licenciado: FEDERICO DUARTE ACOSTA ANOCXXI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS SABADO 4 DE ABRIL DE 1998 NUM. ;!8.532 SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES YAMBIRNTE ACUERDO NUMERO 934-97 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mcdiante Decreto Legislativo N° 158-94 de fecha cuarro de noviembre d'e mil novecie.ntos noventa y cuatro, sc emiti6 la Ley Marco de! Sub-Sector Electrico, con el prop6sito de regular ias actividades de generaci6n, transmisi6n. distribuci6n y comercializaci6n de enei-gfa electrica que tenga lugar en el territorio nacional, aplicandola CAPfTULO II a todas las personas naturales y juridicas y entes publicos, privados o mixtos qne patticipen en cualesquiera de las actividades mencionadas. DE LOS ORGANlSMOS DE DIRECCION, REGI.JLACION Y SUPERVISION DEL SUB-SECTOR CONSIDERANDO: Que el sector electrico demanda cuantiosas Y SUS FACULTADES inversiones, para cuyo efecto necesita de la participac;i6n de todos los se.ctores socialcs de la Nacion. ARTJCULO 2.-A fin de poder se1ialar las politicas y adop;ar la, decisiones que son de su competencia CP conformi,bd cnn la 1..•,y. e! CONSIDERANDO: Que la Ley Marco de! Sub-Sector Electrico es Gabinete Energetico podra solicitar de la CNEE ode cuak,quicra <l!:i•, el instrumento que deterrnina la organizaci6n del sector. y por lo tanto organ is mos. comisiones o personas quc consider<! cDmpett'11tes p;i, ., requiere de una re?.lamentaci6n amplia y precisa en todas sus panes. desarrollar los anal is is y estudios que le sean indispens.;ble< y ~nm· l'ii.,; los relativos a: I) Las polfticas ara11celarias e impo,i1ivas que afccten CONSIDERANDO: Qu~ fundamentado en los Artfculos 32 y 41 directa o indirectamente a distintos elementos de! Sub-Sector y la p,,sic,,\n de la Ley de Procedimientos Administrativos, el Secretario de Estado en de este frente a otros Sub-Sectores del campo de la energia: 2) Losdistinro, los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, remiti6 al Senor aspectos que afectan la efectividad de la ENEE y su capacidad para Procurador General de I.a Republica, el Reglamento de la Ley Marco del desempciiar las funciones que la ley ha pucsto bajo su competenc,a wn Sub-Sector Electrico, para que emitiera dictamen. posibilidades para operar como una empresa comacial que debs eventualmeme competircon otras del sector privado; 3) Cuaksquiera orros CONSIDERANDO: Que ei ?rocurador General de la Republica, analisis o estudios que el Gabinete Energetico considere necesarios o emiti6 su dictiimen favorable correspondiente. convenientes para adelantar la transformaci6n del Sub-Sector y volver\o m,\s econ6mico y eficicnte, en el Area de America Cen1ral. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido. ARTJCULO 3.-Para llevar a cabo la integracinn de la Cur1isic\n AC lJERDA: Nacional de Energia Electrica creada por la Ley, el Senctario de Recu,<1'., Aprobar en todas sus panes el Reglamento que literalmente. dice: Naturales y Ambiente. dirigira comunicacion escrita con acuse de re-:ibo. a las organizaciones mencionadas en el p[1rrafo tercero Jc! Articulo h" ck REGLAMENTO DE LA LEY la Ley. solicitandoles la proposicitin de tenias dentro dcl pbzo ,k 1rein1,1 MARCO DE.L SUB-SECTOR ELECTRICO (30) dfas. Se entendera que las .organizat:iones que n,., pro;:,ongan tern,, dentro de! plazo establecido declinan panicipar en la i111egrnci611 de let JUNJO, 199i. ,cornisi6n yen ese caso la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente hara la designaci6n de! profesional que corresponda. quien deber.\ lknar REGLAMENTO DE LA LEY los requisitos de experiencia y conocimientos seiialados en la Ley. El MARCO DEL SUB-SECTOR ELECTRICO nombramiento de los integrantes de la Comisi6n sen\ a tftulo person:il y no como representante de la organizacion que los haya rrorUt:sto. CAPiTULO I ARTlCULO 4.-Para los fines del Articulo 6 de la Ley. se entenderJ INTRODUCCION por amplio conocimiento del Sub-Sector Electrico el haber trabajado en ARTiCULO I .-El presente reglamento corresponde a las el area de energia electrica como funcionario, empleado o consultor de d\sposiciones contenidas en la Ley Marco del Sub-Sector Electrico, en las .empresas dedicadas a la generaci6n. transmision o distribuci6n J, adelante llamada "La Ley". energia electrica. el habcr ejercit.lo su profcsi6n en area, relacionada, ,·, "'

  2. LA GACETA · REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ABRIL DE l'J'Jo el sector y cl haberse JeJi..:.ldo publicamente a analizar las acrividades de las mismas; no se debera arlicar adeni.is, un fac1or de depreciacicin del Sub-Secwr mediante ·1:, vreparaci6n y publicaci6n de artfculos tecnicos por estar este contemplado en el factor de recupcracic\n de capital. o la participaci6n en forns tccnicos referentes al mismo. Cuando la operaci6n de una nueva central penniia reJucir perdidas La elecci6n de! Presidente y Secretario de la CNEE requerida po; y rnejornr el uso de las instalacinnes existentes, podrfa resultar una el rnencionad•) Anfculo 6 de la Ley, debera llevarse a cabo a mas tardar bonificaci6n para la nueva central i;eneradora. En ese caso. la bonilicaci6n. diez dfos dnpuc.~ de entrar en vigencia este Reglamento. Los electos por las perdidas, seni otorgada a la nueva central generadora, cohrant.1,, fongin\n duran1e un alio y el Reg\amento lntemo de la Comisi6n proveera unicamente el factor con-espondiente a la inversion y al mantenirnicnrn sohrn la fecha y demas detalles de las elecciones posteriores a la primera. ARTfCULO 5.-Para los fines de! penultimo parrafo del Articulo 6 Los calculos de peaje ser:in rev,sados cada ai\o sobre la base de la de la Ley, se entendera por tener interes en empresils electricas el ser operaci6n cony sin la central generadora en cues1i6n. Ajuicio de la CNEE socio accionista, o titular de parte social o recibir cualquier clase de ya fin de incentivar la participacitin de) sector rrivado e incrernenrar la estipendio de ellas y la prohibici6n comprendera los casos en que sea capacidad instalada, eliminar la posibilidad de racionamiento y opcrar socio o reciba estipendio un par ~me dentrodel segundo grado de afinidad eficientemente et sistema. de pro<lucirse aumentos en la revision de IPs y cuarto grado de consanguin.dad del candidato a formar parte de la calculos del peaje, es1os rodran ser aplicados lineal y progresiv'1rnente de CNEE. ial forma que el impacto compleio se sienta al t"111al del primer aiio. ARTICULO 6.-Los miembros de la CNEE podnin ser nombrados ARTiCULO ! I .-La CNEE rcvisani anualn1ente los requisitos para para mas de un periodo, consecutivo o no. Salvo la ex istencia de causa clasificar a un cliente coma gran consumidor, teniendo pn:sente que el grave justificada previamente ante el Gabinete Energetico y aprobada prop6sito de la fey es fornentar la competencia y la cficiencia en la por este, nose sustituira simultaneamente la totalidad de los integrantes prestaci6n del servicio, por lo que la lista de clienles clasificados como de la CNEE. . grandes consumidorcs dcbera ser tan amplia como sea posible. dcntn> de los criterios seiialados por la ley y revisados por la Comisi6n Nacion"1' de ARTiCULO 7.-Para cumplir la facultad que le confiere el literal Energfa Electrica. d) de! Artfculo 7 de la Ley, la CNEE emitira resoluci6n motivada, a mas tardar 30 dias ca\endario despues de recibidas las propuestas, en la cual La CNEE debera anualmente hacer de/ cono.::imienlo de las seiialara fecha en la qlle entrara en vigencia la taiifa en barra, la cual Empresas de) Sub-Sector, la lista de los grandc, consumidores. debera ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos, en otro diario de circulaci6n general en Honduras. Si un cliente considera que rcune los requisitos lcgales para ser considerado como gran consumii.lor, debera prescntar la evidencia dcl Los caic1Jlos para.fijar la tarifa se haran aplicando los criterios y caso a la CNEE y esta debeni pronunciarse sobrc la solicitud en un p.!.azo siguiendo los procedimientos establecidos en el Capftulo IX de la Ley. ma:<.imo de quince dia., habiles. ARTICULO 8.-Las tarifas para el consumidor final seran aprobada6 ARTICULO 12.-Para po<ler determinar el volumen de energfa que por la CNSSP en base a !os estudios que preparen las empresas distribuidoras, las cuales deberan remitir dichos estudios a la CNEE para una ernpresa distribuidora puede facturar mensualrnente por concepto de su revisi6n y posterior remisi6n a la CNSSP por intennedio de la Secretarfa alumbrado publico de acuerdo con el literal I) dcl Artfculo 7 de la Ley. la de Recursos Naturales y Ambiente. El mismo procedimiento debera CNEE solicitara de la empresa distribuidora interesada, la siguiente observarse con respecto a la f6rmula de ajuste automatico. En caso de infonnaci6n: I. Un inventario de las luminarias instaladas. 2. El porcenrajc discrepancia entre la CNEE y la CNSSP el Gabinete En~rgetico tomara :) de las mismas que efectivamente operan. la decisi6n final la cual sera inapelable. La CNEE calculani ta energfa consumida por alumbrado publico Las tarifas al consumidor final, una vez aprobadas por la CNSSP, tomando en consideracion el inven1ario de luminarias y las perdidas en seran publicada,, en estrecha coordinaci6n con las empresas distrihuidoras cada una de ellas, aplicando un factor de correcci6n por concepto de las en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en uno de los diarios de luminarias quemadas y suponiendo un maximo de doce horas de operaci6n mayor circulaci6n en fc!onduras. diaria. Con esas bases la CNEE auwrizara el volurnen mensual de energia a facturar por ese concepto de acuerdo a lo establecido en el Artfculo 55 ARTICUL0.9.-Los programas de expansion del Sistema de la Ley. Interconectado Nacional (SIN), seran originalmente prepr!l,rados por la ENEE. la cual los sometera a la CNEE y al ser dictaminados por esta en El factor de correcci6n se estimara tomando como modelo una zona los siguientes 30 dias calendario despues de recibidos, los rernitira al representativa de una ciudad. Se hara inventario total de las luminarias Gabinete Energetico en cumplimiento de lo establecido en el literal e) instaladas y de las que no funcionan. El cociente entre las luminarias que del Articulo 7 de la Ley. no funcionan y el total de las luminarias instaladas sera el factor de corrccci6n que se usara en todo el sistema. ART!CULO 10.-Para cumplir con la facultad que le confiere el literal o) del Artfculo 7 de la Ley, y para que se aplique en los casos El volumen de energia a facturar por alumbrndo publico scni revisad,, previstos en los Artfculos l 8 y I 9 de la Ley, la CNEE aprobani la anualmente y para ese efecto las ernpresas distribuidoras inforrnanin a la rnetodologfa para el calculi> de las tarifas de peaje a pagarse por quienes CNEE en los prirneros quince dias de cada trimestre respecto al volumen utilicen las lineas de transmisi6n y/o de distribuci6n propiedad de otros, mensual facturado durante los uhimos tres meses por este concepto. incluyendo aquellas qui! sean propiedad de la ENEE. El peaje sera calculado por las empresas propietarias de las redes, y debera comprender Las diferencias que surjan entre lo cobrado por alumbrado publirn el diferencial en perdidas resultante del uso incremental de las instalaciones, conforme indique un analisis de flujo de carga. y lo autorizado a cobrar, seran compensadas a los usuarios, mediante car- gos o crcditos a su facturaci6n mensual. El cobro por peaje debera incluir un cargo por el mantenirniento y por el uso que efectivamente se haga de capacidad de las instalaciones, La CNEE podra utilizar otras metodologfas para el calculo del conforme lo indique el estudio de flujo de carga previamente mencionado. consurno de energfa por alumbrado publico, siempre y cuando estas El co bro debera basarse en un factor de recuperaci6n de capital que refleje resulten en menores costos y su aplicaci6n sea mas sencilla que la esbozada la vida util maxima te6rica de las instalacion'-s yen el valor de reposici6n en este artfculo, y que reflejen el consumo real de energfa.

  3. LA GACETA. - REPUBL!CA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C.. 4 DE r\\)RfL DE IrJ9R ARTICULO 13.-Los planes de expansi6n para el Sistema ARTfCULO 21.-La ENEE dcht:ra informar a la CNfl: y a la \nterconectaL\o Nacional que debe preparar la ENEE en cumplirniento de Secretarfa de Recursos Nalurales y Amhicntc del arrcndamicnto ,k la red .. lo dispuesto en el literal a) de! Anfculo 9 de la Ley, deberan basarse en de transmisi6n a que se retiere cl Articul,1 19 de la L~y. proyecciones de mercado que_utilicen metodologfas normalmente aceptadas; los planes se prepararan utilizando un horizonte minimo de CAPITULOV quince ( 15) aiios e incorporaran toda la informaci6n tecnicamente necesaria para prnducir un resu\tado confiable. DE LA DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA A solicitud de la CNEE, \os planes de expansi6n podran serrevisados ARTfCULO 22.-La Secretaria de Recursos Nacurales y Ambiente por la ENEE a medida que evolucionen las variables lndependientes que debera aprobar formatos para la celebraci6n de los contratos a que se hay an ~ido lomadas en cuenta para SU elaboraci6n tales como la lvoluci6n refiere el Artfculo 20 de la Ley, en los cuales incorporara tanco las de! Producto lntemo Bruto, los precios relativos de loseriergeticos y el condiciones previstas por el mencionado articulo, corno cualesquiera otras crecimiento del mimero de usuarios. que considere necesarias o convenientes para la prcstac;i6n de servicios ART!CULO 14.-En el ejercicio de la facultad que leconfiere el tecnicamente aceptables en condiciones econ6micas justas y que pem1itan literal c) del Artfculo 9 de la Ley, la ENEE debera mantener relaciones arrn6nicas encrc las partes y contemplen la soluci6n de las pennanentemente informada a la CNEE y a la Secretarfa-de Recursos eventuales controversias por medios expeditos que garanticen que nose Nacurales y Ambiente. alterara la normalidad en la prestaci6n de los servicios. ARTICULO 15.-La Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente ARTICULO 23.-Las empresas de distribud6n deberan firmar un establecera a la ENEE los criterios que se deberan aplicar para cumplir contrato con las empresas generadoras. La Sec:retaria de Recursos Naru- con el Artfculo I 4 de la Ley dentro de Ios prirneros seis (6) meses de rales y Ambiente definira el contenido de este contrato, pero el mismo ,·igencia de este reglamento. debera, entre otras cosas, incluir lo sigui~nte: I) La capacidad y energfa a suplir mensualmente durante los cinco aiios de duracic\n del Concrato. II' CAPfTULOIII Las tarifas aplicables y su f6rrnula de ajuste automntico. III) Las modalidades para el .despacho de lo contratado. incluyendo la DE LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA conformaci6n de un comite de coordinaci6n con represent.intes de ambas ARTiCULO 16.-Para l(}s fines de! inciso a) de! Artfculo 12 de la empresas: IV) Forma de pago, incluyendo lo relativo a intereses por mora. Ley. se entendera que las "lineas necesarias" son aquellas sin las cuales V) Dep6sitos y gara111ias a presentar pof la empresa distribuidora para las ventas serfan ffsicamente imposibles. asegurar el pago a la generadora. VI) Especificaciones de calidad. asf como puntos de entrega. V!I) Coordinaci6n de la operacinn y e! ARTiCULO 17.-Cuand~· una empresa publica, privada o mixta mantenirniento de las instalaciones. VIII) Procedimientos a seguir du- desee. vender su producci6n de energia a la ENEE, podra haterlo de rante emergencias, incluyendo un programa de desconexi6n automatica acuerdo a las necesidades siguientes: a) Siempre y cuando se haya de carga, y ademas podra incluirse. IX) El sometimiento a un 1 termina<lo ei proyecto de generaci6n que esta regulado en el contrato de procedimiento de arbitraje vinculante e inapelable para resolver los confocmidad a lo establecido en el Articulo 12 de la Ley Marco de! Sub• diferendos que puedan presentarse. sector Electrico; o b) Dernuestre a satisfacci6n d,tla ENEE que la instalaci6n de su equipo de generaci6n ha sido satisfactoriamente ARTlCULO 24.-La CNEE debera emitir su resoluci6n de dividir completada y que esta en condiciones de vender la energfa al precio al pafs en zonas de distribuci6n, a mas tardar dos (2) meses despues de legalmente requerido. recibir la propuesta de la ENEE. en caso de no ernitir resoluci6n, se tornani por aceptada la propuesta. Antes de iniciar el procedimiento de venta a ARTICULO 18.-·El costo marginal de corto plazo a que se refiere que se refiere el Articulo 22 de la Ley, la ENEE elaborara y propondra al el Artfculo 12 de la Ley, ser.i aprobado por la Secretarfa de Recursos -Gabinete Energetico, un procedimiento completo que contemple todos Naturales y Ambiente. a propuesta de la CNEE en base a estudios tecnicos los aspectos relacionados con la venta y s61o dara inicio al cumplimiento previarnente preparados. El costo marginal as{ determinado seni revisado de este cuando haya sido aprobado por el Gabinct~ Energetico. La anualmente, pero podra ajustarse automaticamente con base de f6rmulas proposici6n a que se refiere el parrafo precedente debera hacerse a mas aprobadas por la CNEE que in'corporen_los componentes tecnicamente tardar dos meses despues de concluida la distribuci6n dd pafs en zonas necesarios para tornar en cuenta las variaciones que afcctan el rnencionado tal como lo dispone el Artfculo 22 de la Ley. costo. ARTICULO 25.-Si no fuese posible completar la venta siguiendo Los contratos de compra que celebre la ENEE; asf como los calculos el procedimiento indicado en el Art{culo prccedente, en cumplimiento de de los respectivos c.ostos marginales de corto plazo, se presentanin ante la lo dispuesto en el Artkulo 24 de la Ley, \·~ ENEE procedera por una ,ola CNEE para ser dictaminados y posteriormente enviados a la Secretada vez a elaborar un nuevo procedimiento. Este seni propuesto al Gabinete de Recursos Naturales y Ambiente para su aprobaci6n. de acuerdo· a lo Energetico dentro de los dos (2) meses despues de haberse declarado establ~cido en el inciso f) de! Anfculo 7 de Ia Ley. fracasado dicho procedimiento contemplado en el Artfculo anterior. ARTfCULO 19.-De acu<!rdo a los Artfculos 9 inciso Cy 13 de la ARTICULO 26.-Las sociedades que deseen construir o hacer que Ley. la ENEE podra celebrar conttatos de intercambio de energ(a con se construyan por su cuenta nuevos sistcmas de distribuci6n, deber:in ocras empresas generadoras de! area, cuando 'tales contratos presentar solicitud de aprobaci6n que contenga toda la infmmacion equitativamente traten de satisfacyr de la forrna mas econ6mica y tecnica necesaria referente a los detalles relativos al sistema por construirse, su posible, las necesidades de_energfa de las partes que los'suscriban; financiamiento, sus caracteristicas tecnicas y las demas que sean de interes general, ante la Secretarfa de Estado en los Despachos de Recursos Natu- CAPITULOIV rMes y Ambiente, por medio de la Comisi6n Nacional de Energfa Electrica DE LA TRANSMISJON DE ENERGIA ELECTRICA (CNEE) quien emitira la opini6n corresp,mdiente. ·

  4. ARTICULO 20.-Para los fines .del Artfculc{J 7, de;la Ley, se ARTICULO 27.-Si quedare dernostrado que la participaci6n de una . entendera como "instalaciones necesarias" aquel!a:n_in las ,cuales serfi Municipalidad en el Capltal Social de 11na Empresa Distribuidora, ffsicarnente imposible la conexi6n al SIN. ·· contribuira al desarrollo econ6mico y ~ncial de\ Municipio, sera el L1\ G;\CETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 4 DE ABRIL DE 1998 Gabinctc Energct,co qu1cn decidira lo procedente a esa panicipaci,\n, CAPiTULOVll b;.isado en cstudios cspecializJdos y elaborados por personal quc al efecto Je~ignc. DE LAS RELACIONFA5 ENTRE EL USUARIO 1.tAP!TULO VI Y LA EMPRESA SUMINISTRAf>ORA DE LA OPERACION DEL SISTE!VlA ARTICULO 30.-Dentro de Ins tres me~es de entrado en vigcncia INTERct,NECTADO NACIONAL este reglamento. sera responsahilidad de la CNEE presentar a la Secrcraria de Recurses Naturales y Ambiente para su aprobaci6n y publicaci6n. an ARTiCULO 28.-Para la operacion del Sistema lnterconectado Proyecto de Reglamento de Servi,_.i0 Electrico, en cl cual. ademas de h•, NJcional (SIN), la ENEE preparara un borrador de\ reglamento, el que asuntos contemplados en la Ley y en el presente rcglamento, S!': debera sometcrri a la consideraci6n de wdas las Empresas del Sub-Sector, regular los siguientes aspectos: I) Las obligaciones de la empre,a seiialandoles un plazo de dos (2) meses para pronunciarse. Conocidas las distribuidora, incluyendo las referentes a la calidad y continuidad dcl opiniones de las empresas o en ausencia de ellas, la ENEE elaborara el servicio y las compensaciones ·que debera pagar a los usuarios en los proyecto definitivo, el cual debera ser presentado a la Comisi6n Nacional casos previstos por la Ley; 2) Procedimiento para el cobro del alquiler o de Energia Electrica la que solicitani la respectiva aprobacion de la servicio del m, didor al clientc, cuando el rnedidor sea propiedad de la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente, quien lo aprobara una vez empresa distrit 1idora: o el pago al cliente, cuando sea propiedad de este: que, en caso de considerarlo necesario, le intro<luzca las supresiones, 3) Las especificaciones para la instalaci6n de medidores, equipo de adiciones o rnodificaciones que procedan. El Reglamento para la proteccion y equip<> de medic ion: 4) Definicion de areas adecuadas p,!ra Operaci6n de\ Sistema sera revisado anualmente por la ENEE o cuando la instalaci6n de subestaciones o hancos de transformadores: :'<l las condiciones operativas o de expansion lo ameriten. Procedimientos para la revision y calibracion de medidores: 6 l La aplicaci6n de sanciones c,\ caso de accioncs ilkitas por pane d~ 1c, El proyecto de reglamento a que se refiere el parrafo anterior, debera usuarios, desarrollando el contenid0 del Artfculo 79 de hi Ley: ,. "· ser presentado por la ENEE a mas tardar seis (6) meses despues de que Procedimiento para soluci6n de disputas en asp~ctos tecnico,. entre en vigencia el presente reglamento, la CNEE contara con el plazo de 30 dias calendario a partir de su recepci6n para recomendar lo que ARTfCULO 31.-EI Reglamento de Servicin Elcctrico establecer;i proceda a la Secretarfa de Recurses Naturales y Ambiente. Ins datos que dcbe proporcionar y requisit0s que debe llcnar roda persona que requiera de una distribuidora cl suministro de energfa electrica. Li ARTICULO 29.-EI reglamento a que se refiere el Articulo ante- empresa en referencia podra negarse a pmporcionarel suministro si nose rior, rendra como objetivo garantizar la operaci6n segura y con el m(nimo proporciona la inforrnaci6n o se llenan los requisites establecidos en aquel .:,osto del Sistema, respetando los compromises contractuales que pudiesen reglamento, dentro de los plazos y con las modalidades que en c'I se ~xistir entre l~s diferentes•. Empresas del Sector. indiquen; asimismo se podra negar el servicio de energfa si no se puede suministrar la misma por falta de capacidad de generaci6n. Ent re otrns aspectos, debera hacerse cargo de lo siguiente: I) ARTICULO 32.-Sera tambien resp0nsabilidad de la CNEE Protocolos y procedimientos para el despacho de unidades generadoras y presentar a la Secretaria de Rccurs,>s Naturales y Ambicnte dcntro de lo:, para el uso de facilidades de lransmisi6n; 2) Procedimientos para el regi!itro tres meses primeros de vigcncia dcl presente reglamento, un Proyecto_pe de instrucciones giradas por el Centro de Despacho y de las acciones que Reglamento Electrico Nacional. que debeni contener las normas que ri_ian como consecuencia emprendan las empresas; 3) Mctodologfa para la las instalaciones internas de los consumidores. asf como las disposicione, asignaci6n de potencia activa, reactiva y de reserva rodante y frfa; 4)' necesarias para procurar la mayor seguridad de las personas y de sus hienes Mecanismos para el mantenimiento de las facilidades que afectan al SIN; en todo lo relacionado con instalaciones electrica,. 5) Registro de las transferencias de energia y potencia entre empresas, incluyendo las compras de corto plazo y de emergencia, la fecha y el ARTICULO 33.-Seni responsabilidad de la Comisicln Nacional de memento en que se iniciaron y concluyeron. entre las· Empresas Energia Electrica, presentar a la Sccretarfa de Recursos Naturales y Generadoras; 6) Definici6n de polfticas, normas, filosofias y practicas de Ambiente en el plazo de seis meses que se contara a partir de la entrada protecci6n con el que deben contar las empresas de! Sub;Sector: 7) en vigencia del presente regh,mento, un ProyeclO de Reglamento de Procedimiento para la desconexi6n automatica de carga en caso que la Extension de Lfneas, el cuill debed regularentre orras cosas, los siguiente: demanda supere la oferta; 8) Procedimiento para la operacion conjunta y I) Los casos en que proceda solicit.Ir contribuciones a Ins interesado, en optima de embalses, incluyendo aquelh1s de los paises vecinos a los ~uales la construccion de una ohra, particndo del principio basico de que la, obras por construirsc deben tener una adecuada utilizaci(m, de tal forma se tenga acceso por medio de las lfneas de interconexi6n; 9) Proceclimientos que la inversion a reconoccr por la empresa sea igual o menor que b para el recierre automatico, el despeje y la reconexi6n de lfneas ylo suma del consumo de todos los usuarios qeu se conectan\n de inmediato unidades generadoras; l0) Procedimientos para la selecci6n de programas multiplicado por veinticuatrc, (24) meses; 2) La·opci6n del clien1e de de c6mputo para la optimizacion de la operaci6n del Sistema; 11) aportar recursos en efectivo a fin de disminuir la inversion de la empresa Definici6n de curvas gufa o pol(ticas de manejo de embalses, de obligatorio distribuidora y por tanto disminuir proporcionalmente el monto dd acatarniento p1ra la operaci6n de los embalses; 12) Definici6n de la consumo m(nimo mensual; eventualmente yen los casos previstos por la informacior. que deberan presentar las empresas de! Sub-Sector para Ley, estos aportes podran provenir del Fondo Social de Desarrollo facilitar el despacho optimizado del Sistema y los Protocolos de la Electrico; 3) El tratamiento de ia incorporaci6n de nuevos usufructuari0s comunicaci6n; I 3) Deftnici6n del contenido de los informes mensuales de la obras originalmente construictas para otros clientes y de ios creditos que deberan ser presentadas por el Centro de Despacho a las Empresas y devoluciones que pudiesen corrcsponder en esros casos, y queen todo del Sub-Sector ya la CNl!E y de las empresas al Centro de Despacho; 1_4) caso deberan hacerse a los usuarios del servicio; 4) Las garantfas que se Definici6n de las sanciones que podran ser impuestas a los infractores del pueden solicitar a los clientes para asegurar el pagn del consumo minimo; 5) Los registros que se deben llevar en los casos previstos por el rcglamento reglamento; 15) Detinici6n de los plazos dentro de los cuales se podni y el detalle con que se debe prcsentar la facturacion respectiva al cliente: presentar la impugnaci6n ·a que se refiere el Artkulo 29 de la Ley y los 6) Las obligaciones de la empresa distribuidora en cuanto al programa de requisitos que debera llenar tal impugnaci6n. Asirnismo se debera construcci6n de la obra y las penalidades a aplicar en caso de dem,;;.as establecer en el reglamento, el plazo dentro del cual se emitira el dictamen injustificadas en la terminaci6n; y, 7) Ocasiones en las cuales, ademas de de la CNEE y la resoluci6n de la Gerencia de la ENEE. contrato de consume minimo, la empresa distribuidora podrfa solicitar

  5. LA GACETA - REPUBLIC/\ DE HmmuR.\S - TEGUCIGALPA. M D. c.. 4 De: ---.BRIL l998 aportes en efectivo o en e~pecie; en tales casos el consumo minirno sc ART!CULO 41.-Las crnprec.s: ~c~cran s::-.c:~n estim:ir e! c:irnbi,, calculad tomanc.lo en cuenta unicamentc el aporte hecho por la cmpresa en la tarifa en barra producidos P'" :."nbios er. ·, prccio, de leis com- distrihu idc•ra. bustibles yen la tasa de cambio del :...,c:-irira cor, •, ,ps:cto al D61ar de l"s Estados Unidos de America. La t:.:c.:~ en bJrr:.: :;::baa cont:ir con una ARTiCULO 34.-Hasta tanto se prornulguen los reglamentos formula de ajuste automatico para e_,c.s.arla pllr, c:· .lciones en !a ta.sa <k rnencionac.los en los Artfcuos 30. 31 y 32 de estc Reglamento. continuaran cambio del Lempira con respec10 .; D6!ar de I,', E.stados Unidos. y vigentes los aprobados por la Junta Directiva de la ENEE. excepto en lo variaciones en los gastos operativo, ;•·,, incremenw, en el combustible. a que se oponga a las Jisposiciones c.le la Ley Marco del Sub-Sector Elecrico incremento en cl consumo de combu;.:ibles sin inc:cmento en las venta6 y o el presente reglamento. a incremento en el precio de compra oc cnergia a gcc.aadores privaJos de acuerdo a los contratos firmados. CAPITULOVIII ARTfCULO 42.-La CNEE dcilera definir y ~-1municar a la ENEE. DEL REGIMEN TARIFARIO los procedimientos de la presentaci6ndel calculo Je ,os costos marginale.s de corto plazo, asf como de la f6rmu!a de ajuste. ARTICULO 35.-Para modificar las tarifas existentes o aprobar nuevas tarifas, la Comisi6n Nacional de Energia Electrica debera elaborar ARTICULO 43.-En \anto se p·oclu1.ca \a \,h,raci,\n del mercado. y aprobar mediante instructivos todo el procedimiento pertinente a la se establecera uno o varios costo.s m:.::ginales (si ,·: c,coge la opci6n de presemaci<m de estudios y solicitudes de ajuste tmifario. Tales instructivos tarifas horarias) a nive\ nacional. Sin :mbargo, el, ,q.o de tr.msmi.si<>n y debera incluir por lo menos: I) Los criterios basicos a utilizar; 2) La el valor agregado de distribucic\n p,,;:an ser c.lifcre:rc, para cac.la mn,, y metodologia a emp\ear; 3)"Las formalidades para la presentaci6n a las empresa de distribuci6n. instancias correspondientes; 4) El perfodo dentro del cual deber.in presentarse 1os estudios y solicitudes; 5) El plazo para el pronunciamiento ARTICULO 44.-Para determinar lo quc corrcsponde cobrar a cada de las mismas instancias, queen ningun caso podra ser mayor de sesenta zona y empresa de distribucion. por costo de mn,misic\n, l<1 ENEE (60) dfas calendario; 6) Las modalidadcs a emplear para comunicar las prepararii flujos de carga para el mi,mo periodo de jnco aiios y para H'i'..s rcsoluciones; 7) Los· procedirnientos para obtener en su caso. las mismas horas y condiciones mencionadas en los Actfculos preccdent~s. aprobaciones adicionales; 8) El procedimicnto para ordenar la publicidad Con base en esta infonnaci6n, se identitic;irun Ja, Hneas utilizadas por de las tarifas y el pla:w c.lentro de! cual estas entraran en vigencia. cada zona y empresa de distribucic\n. asf como el u;o porcentual que se haga de la capacidad de la,; d1ferentcs line,,, Con ba,e rn e.st•l. ARTiCULO 36.-La venta de energfa a los consumidores, se hard considerando la anualidad de la inversion. es dccir ,·l resultado de aplicar por medio de las empresas distribuidoras, exceptuando los grandes un factor de recuperacion de capit,11 al valor neto re, .iluadodc Ja.s difercntc.s consumidores, a los que podni venderseles directamente de las empresas Jineas y subestaciones que sir\'en una wna o emp,a,a de distribucion y generadoras, de acuerdo a lo cstablecido en la Ley Marco y estc tomando en cucnta el uso que cada empresa de di.suibucic\n haga de l:1, Reg!amcnro; los calculos de .Jas tarifas en barra y la elaboracion de sus lineas y subestaciones que la alimentan, sc calcuba el costo anual de respectivas formulas de ajuste autornatico, se haran siguicndo las transmisi6n y este sera convertido en un cargo ror caracidad y por energf;r. disposiciones contempladas en los Artfculos 49 y 50 de la Ley l\farco. utilizando para ello la demanda proyectada para cada zona y empresa.

  6. ARTfCULO 45.-Una vez calculadas las tarifa, en b:ma que incluyen ARTICULO 37.-Para el calculo de las tarifas en barra, la ENEE el costo total de transmision para cada zona y empresa. se proccdera a utilizara el concepto de costo marginal de corto plazo. Para calcular el calcular el valor agregado de distribucion. Este valor. al igual que el costo costo marginal durante ese per(odo, la ENEE simulara la operaci6n de! total de transmisi6n, sera particular para cada zona y empresa distribu idora sistema, utilizando una metodologfa previamente aprobada por la CNEE. tal corno se establece en ·et Anfculo 51 de \a Ley marco de! Sub-Sector La proyecci6n de demanda a utilizar sera el escenario base utilizado en el Electrico. El valor agregado de distribuci6n constar.i de tres componentes: plan indicativo de expansion, salvo que sea neccsaria su actualizacion I) Los coscos asociados con dar servicio a un cliente y que son para reflejar cambios importances registrados despues de la preparacion independientes de su demanda y consumo. Estos induyen la lectura de! del plan indicativo. medidor. la facturacion. la recaudacion del servicin y parte de los gastns administrativos generales de la empresa de distribucion. Para calcular ARTiCULO 38.-La simulaci6n de! sistema debera permitir el estos gastos, la CNEE establccer.i panirnetros de diciencia para cada calculo del costo marginal aiio a aiio durante los cinco aiios en cuesti6n, empresa distribuidora, tomando en cuenta las carac!eristicas de l,1 1.on,1. para periodos de verano e invierno (seco y lluvioso), de maxima y tiaja tales como densiJad de abonados, distribuci6n geogratica de los mismns, den1anda y para dfas laborables y no laborables. Para cada uno de los distancias y vias de acceso y otros factores pertinentes. A estos tines. se debera obtener informacion de otras empresas de servicio publico o casos antes mencionados, es decir, para dfa laborable y no laborable, hora empresas que sirvan y facturen a un numero de dicntes similar u compa- de maxima y baja demanda, epoca scca y l!uviosa, debera calcularse el rable; II) Las perdidas medias de distribucion, basadas nuevamente tn el costo marginal promedio para los cinco aiios. modelo de empresa eticiente. En consideraci,,n a la siruaci6n imperante ARTICULO 39.-Mientras se autoriz.a el uso <le tarifas horarias o de altas perdidas electricas y a la imposibilirdad <le llevarlas a un nivel escacionales, con la informacion mencionada en el Artfculci precedente, consistente c~n la sana practica empresarial de un aiio para el otro, se la ~NEE calculara el costo marginal promedio para el penodo de cinco debera prever una transici6n gradual. pero c'<.)ntfnua. hasta a!canzar un aiios. Para calcular el promedio, la ENEE ponderara el impacto de los nivel de etir:iencia que se base en un 15% par.l 1'1s perdidas totales; y. !Ill diferentcs periodos (horas de maxima demanda, de baja demanda, <lia La anualidad de Ia inversi6n, suponiendo i:o:>tos de inversion, norrnales. laboral o dfa no laboral, estaci6n seca y humeda). Este valor promcdio mantenimiento y operaci6n por unidad de potencia suministrada, y sera la Tarifa en Barra que se menciona en el Artfculo 47 de la Ley. considerando el valor neto revaluado de las insulaciones correspondientes. su vida util y la tasa de actualizaci6n. ART!CULO 40.-Para las compras a las empresas que por su propia iniciativa decidan in~talar unidades ocentrales generadoras y congruente ARTJCULO 46.--Para determinar la inversi6n en distribuci6n que con lo contempt ado en el Articulo 12 de la Ley yen el Articulo 7 inciso f, deberfa hacer una empresa para servir adectl.l>damente a sus c!ientes, las la Secretada de Recursos Naturales y Ambiente autorizara costos empresas deberan preparar estudios que cali..--iulen la inversion eficiente marginales de corto plazo que diferenden en cuanto a Ia hora y el mes en para cada una de ellas. Para mejor ref\ejar la '.l'-itu.ici6n. el estudio podra el cual se da el snmini<rrn a la F.NEE. dividir cada zona de distribuci6n en sub-zona:;:ique scan mas homogeneas,

  7. LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA. M. D. C., 4 DE ABRIL DE 1998 para luego ponderando el peso que cada una de es1as tenga en la zona, se anua\mente \a inclusion en el Presuruesto Genaal de Egresos e In;;r~.'-'·' pueda cs1imar razonablemente la inversi6n queen distribuci6n harfa una de la Republica de la partida con que cl Gobierno Central contribuir,i empresaeficiente. No obsumte lo anterior, si la inversion realmente hecha, para la operaci6n del Fondo Social de Desarrol\o Elcctrico. considerando el valor netu:,revaluado de las instalaciones, resultase ser menor que la inversiM qbe harfa \ma empresa eficiente, ,e utilizara la Para mejur rnmplir con cl 1\rticuo 62 de la Ley, los fond0, ,c primera para proposhos de calcular la anualidad de la inversion. E_n tan to manrendran en el sistema bancario nacional. que previo concurso. se complete el estudio que debera encomcndar la CNEE, para los con1ratar;i la ENEE con el banco de! sisrerna que ofrezca las condic i1.,ne, prop6sitos de la anualida<l de la inversion se utilizaran los valores netos mas favorables. revaluados de las instai:lciones transferidas por la ENEE a las emprcsas de distribuci6n. Las aportaciones dcbcran ser pagadas pnr la ernprcsas dcl ,cc,nr duranre el primer trimcme de! aiio fiscal subsiguiente. ARTICULO 47.-A fin de ajustar la inversion en distribuci6n, 'la CNEE debera encomendar estudios, como el mencionado anteriormente, ARTlCULO 54.-El producto de los canones que cobren las cada cinco afios. No obstante lo anterior, la CNEE podra requerirque los rnunicipaiidades a las empresas distribuidoras por concepto de producci6n. estudios sean preparados por las empresas de distribuci6n, con base en distribuci6n o venta, se dedicani pur las municipalidades a proyecr0,. Jc terminos de refcrencia preparados por la CNEE. electriticaci6n en sus respectivas ,ircas de influcncia y tales proyect~,, se llevanin a cabo por medio de la empresa distrihuidora que opere en la ART!CULO 48.-AI igual queen lo referente a las tarifas en barra, zonu. tanto el costo total de distribuci6n coma el valor agregado de distribuci6n, deberan ser revisados por media de formulas de ajuste automatico. Las Para ese prop6si10 las municipalid.ides respectivas y la ernpresa formulas deberan contar con varios componentes. Uno de estos sera en clistribuidora, discutiran y convenddm cada aiin un plan de rrabajo p;1ra funci6n de las variaciones en la tasa de cambio del Lempira con respecto ;1delantar en forma on.kuada y mctodica, 1,., <listintos proyccin, ck al d6lar de los Estados Unidos y <mo sera en funci6n de \a variaci6n en la electriticaci6n. tarifa barra. A este tin; se debera calcular que porcentaje de la tarifa es afcctada directamente por variaciones en la tasa de cambio y que CAPITULOX porcentaje de la tarifa es afectada por cambio en la tarifa en barra. DE LA PROTECCION Y CONSERVACION ARTfCULO 49.-Una vez que se de la liberaci6n de! mercado a DEL MEDIO AMIHENTE que se refiere el literal c) d..:l Art(culo 5 de la Ley. es decir, cuando las rari fas de venta de las empresas generadoras a las distribuidoras sean el ARTiCULO 55.-Todo estudio para la c,,nstrucci6n de proyectos resultado de la libre competencia, el precio resultante de la competencia de gcneraci6n. distribucion y/o transmisi6n de cnergfa electrica, dehcra reemplazara el uso de la tarifa en barra. contar con un dictarnen favorable de la Secre!aria de Recurses Naturales y Ambieme. ARTlCULO 50.!.Confonne a lo establecido en los Articulos 54 y 56 de la Ley, la CNEE debera emitir en instructivos todo lo pertinente a CAPfTULOXI la presentaci6n de estudios y solicitudes de aju~te carifario. Estos deberan incluir los criterios basi,:os a utilizar, las metodologfas a ernple;!r, las DE LOS CONTRATOS DE OPERACION formalidades para la presentaci6n. La CNEE debera emitir los instructivos <lentro cie los sesenta dfas calendario contados a partir de la publit:aci6n ARTICULO 56.-Los comratos c\e opcraci6n a quc se refiere c! de este Reglamento. Artfculo 66 de la Ley, seran tinnados tanto por las empresas de genernci,,11. como por las de distribuci6n. ART IC ULO 51.-Las Empresas del Sub-Sector deberan contar con registros con tables y catalogos de cuentas que cumplan co,1 lo establecido ARTiCULO 57.-Los contratos de operaci6n sen\n validos y en el C6digo de Cornercio. Cuando lase: ,nrP<a< ,Ip rlistribuci6n cuenten exigibles a panir de su npr0baci6n por el Congreso Nacional )' deberan excepr.ionalmente con facilidades de generaciou, cstas deberan llevar publicars.e en e\ Diario Oficia\ La Gaceta y por lo me nos en ~n diario de contabilidades separadas para cada una de las activ1dades. circulaci6n nacional previo a su cntrada en vigencia.

  8. ARTICULO 52.-Las empresas de distribuci6n dcberan llevar un ARTICULO 58.-EI contenido de los contratos referidos en el registro de las caracteristicas de sus mercados al memento en el cual Articulo anterior, sera definido en <letaiie por I., Si,cretaria de Recurso, iniciaron sus operaciones y al tinaf·de cada aiio de operaci6n. El registro Naturales y Ambicnte en lo referente a distribuci6n deberan incluir. pnr debera permitir el analisis de las variaciones en la composici6n de sus lo menos, lo &iguiente: I) Area geogratica de nperaci6n y caracterfsticas mercados. En particular el registro debera permitir apreciar c6mo el del mercado; II) Listndo de instalaciones propiec.lad de la empresa: m1mero de grandes consurni<lores y otros consumidores a quienes se co- distribuidora en esa area; II[) Obligaciones de la empresa en cuanto a la bra la totalidad o mas, del costo del servicio, han crecido o disminuido calidad del servicio a prestar; JV) Obligaci6n de pcrmitir a las emprcsas con el p<1s0 del tiempo. Esto sera utilizado para demostrar lo estab\ecido de generaci6n el oso de sus lfneas, para servir a grandes consumidores en el Articuio 60 de la Ley en cuanto a no poder, por variaciones en la con base en la tarifa de peaje aprobada; V) Procedimiento para tijar tarifas; composici6n del mercado y aun operando en condiciones 6ptirnas de Vl) Cauciones a ser otorgad_as en favor del Estado para garantizar el gesti6n y aplicando las tarifas autorizadas, recuperar el costo econ6mico cumplimiento de! contrato; Vll) La duraci6n de! contrato de operacion; de gesti6n, incluyendo una razonable rentabilidad. De no lograrse una Vlll) El procedimiento para la renovaci6n o pr6rroga de! Contrato; IX) soluci6n satisfactoria para las panes, se procedera segun Io establecen La potestad del Estado de intervenir la empresa por las razones los Artfculos 73 y 74 de la Ley Marco. contempladas en la Ley; X) Registros a ser llevados por la empresa; XI) El sometimiento a un procedimiento de arbitraje vinculante e inapelable -CAPITULO IX para la soluci6n de diferendos; Xll) Las modalidades para establecer d fondo de reserva o la garantfa a que se refiere el Artfculo 44 de la Ley; y. DEL REGIMEN FISCAL E IMPOSITIVO Xlll) La obligaci6n de incluir en su prcsupuesto los fondos para el ARTICULO .53.-Para los fines previstos en el Artfculo 62 de la mantenimiento, operaci6n y servicios de las obras financiadas con recun;os Ley, la Gerencia de \a ENEE, solicitara a la Secretaria de Finanzas, de! fondo social de c.lesarrollo electrico. ,\RTiCULO 59.-CuanJn bs e,nprcsa, ~eneradm,is venJan Sil de la Sccretarfa de Recursos Naturales y Arnbicnte; y. VJ[[) Prcscn1acit',11 11n1Juc·1,, por rnrcrmeJio ck la ENEE. los contratos de opernci,\n seran de referencias bancarias que permitan aprcciar que estara en condic,nnc., tirrn,1,ki, por el Se,retario ,k Re,ur~1,,i.;,tl.\lµrnles y Ambiente. En 1,,do lu d~ linanciar la preparacion de los estudios en cuestic\n y que perrnita11 ckrnjs se cstar,i a In serial,u.Jo en:~~y. La Secretaria de Rccurs,is Natu- suponer que podrj posreriormcnte tinanciar la c,,nstrucci6n de la ohra: de ,·,lics,Y Afllbiente y la ENEE deber.in dctullar el contenido de los contratos no cumplirse con lo esrublecido sc cancebra el perrni•;,, sin respon,ahiiidad de ,,per~cci6n. Estos contrntos µcheran contener por lo me nos lo siguientc: alguna de las ranes. i) Cantidacks a comprar. esrecilicacione, de calidaJ, tarifas y su formula .1u1,,rnatica Jc ajustc; [[) Programas de cntrct:a y mccanismos de despacho; r\RTICULO 63.-La prr\rroga a que se relierc d Articulo 75 de la Ill) La duraci6n del contrato y.),1s procedimi•~nto, para su prc\rroga; [V) Ley, st\lo pod«\ ser otorgada pnr la Secrelarfa de Rcc:t•r-;c,s ~;a1uc.1k, .,. Cnonlinaci()n Je activiJad~s Je operat:i6n y mantenimienlO, incluyenJo Amhicnte si se dcmuc~trn quc \!I in\~rc~ado nctu6 ci~n 1,1 c.khida dili:;-. .·1H..:ii.1,.... 1J Jesignaci6n cJe un cnmitC ~oordinador con rcpresentaci6n de ami:las Juranlt.! estuvo vigentc d pcrmiso. para lo cu:d ~;c deb.:ra 1..'0lllrar:!r el cmrresas. cspccilica~i,rnes Je calidad y punto, de emrega: V) Fnrma de ' avant:e rl.!al con cl contr>:mplaUn en cl cn)r,1,gr;.1111;1 1lritin~:l 1 th:·r11,.· p.1g~' ~ intt!re<;;t!:-: pur m"ra: V[, Garantfas que po<lrian ser nccesarias para presen\at.lo. La Ue-neg~ci,)n de h.1 pr6rrog:.1 no conP..:·-:a rcspur.:-.ai,;:idad ;,11antizar lt>s pa~os ck ia El'iEE: V[[) La potestad de) Estado de intervenir alguna para el Estadn. !,1 c·,•ntral gencradorn p;,r rawncs de in1eres naci,mal: VJII) Proccdimientos p~tra la n:s1..:i:-.il)n Jel Cn1Hr:.1to: IX) Et ~01ndiir~i~nln a un prnr~dimie_ntn ARTfCULO 64.~·De cnnfonnidad cnr. las poli:il.'.:i:.; y pl,i111~' ~!.:! ~ul_). ,k ,r:·i,11rajc vin,ulantc c ,napelable p,1ra la soluc:ic\n de diforcndos: X) Sc::ctur EICctrico aprob~1das por cl Gahincle En~qiti,.;-.i. hl:-. p,.::·m,,,.:-- ._iw~ Prttct.'Jirni~ntns para cnfrr~nur emergencia:-. que podriln pre:,;.entarse: XI) aut1)rice h.1 .Sei.:-n:taria de Rt:c:ursos Nuturales y Amhicnte. l°1Hllii:\;11;.!n LI Jered10 Je acccso Je ntras empresas Jcl Sub-Secmr a las lfneas de t!xdusivic.lad Uurante el 1Crmino de su duraci6n. Dcntn> d~--- ln~ 1rt·, me-:,•., 1«,nsmisi,.,n de su propicJad. con b,i.-e en el rago Je peaje. XII) Registros siguicntes a la condusi(rn t.lcl estuc.lin, lo qu(.! Ueb.__:r<.\ in1·,. \flH~lfS(' p~ ';· •:,:.. ri\i. ,, .,er tlc,·aJos por la empresa generadora: y. Xlfl) Establecer las garantfas a la Secretarfa de Rccurso:-. Nat urales y A ml,iL"nre. ~, ir ;,¥•r1..•,,:Jt, rr:..•---~n:.:i·;! nccc.,anas para respaldar el suministro por pane de las cmrresas a esu St!cretarfa una pr<~pt11;s1a dt: Cnntrato de Up:..~r;i.__ ;i)q y un:1 G.,: !11·:d ~.:r1cr~1t.l<>ras. <le Sostcnimicnto Ue I~ 1nism~,. t!mitiJo pPr entc .1L·tp .. nk .1 la ~1..·.:r.:-t.:; i;1 de Rc:cur:-.os Naturales y A111b1en1e. con un valLH· eqw\ akntc ;ii •.li:..-1 r·Pr .-\RTiCULO 60.-Cuand,, sc hnya cbJn In libernci6n del mercaJo y cicntn <lei custo e~tinrnJu <.kl proyccto a des,1rr11ii::r. r:n 1..,1:-.P d·:.: L.1 ia~ empre~as g~nera.Uoras vendan Liirect:nnentc ~u producto a \as cmpresas Secretaria de Recursos Naturalcs y Ambiente iH.:c;·•ie 1a prnpue,:.i d·: di:~1ribuidnra~. sin 1t!4ucrir d.: lu ENEE cnmo inlcnncdiaria, los conlr . 1tos cnntrato de operm.:i6n. el rroponente J~bcr.i tinnar t·! c:Dntr::ti\ d:..·:1 1r. ~~ .. - . . k 1,,\per:.;,,..:i{)n con las nucvas emprcsas ~cneraduras. scn.ln cekhrnUos los trcinta dli.ls sig11ien1cs ab act:ptaci6n y de r~hw,ar,.,_. .in 1..:~l~1~.i ;u~; :ii-....· ,1J.1 ,:,,·lusi\'amenre con la Sc:cretaria de Ren1rsos Naturales y Amhientc, en la Secn~taria de Recurso:, Natu,ales y /\rnbicnte- ha;-.i -:r..:ui\·a ia .:=~!UIHl.1 :Pn:.;v!rJ ~on la ENE[. ;;iguic:nUo igualmente lo cslabfecido en la Ley. sin m1.is rt!4u1sito que su rc4uc:-ri111icn!1> cscrihl ~•I g~1ran1t~ . .Si I:! pr\l!'Ut..-~l~i St! denegara. se no1ific'1fi.) al inten:sadoy pcH..ld C(lllct.·tkrsc autnril.<h.:f,·ql ,1 ARTfCULO 61.-La Secreqrfa d~ Rccursos Naturales y Arnbiente :kber:i incluir en Ins conrratos de operacic\n. canto de las e:nprcsas otros 4t1t! c.kscarcn lle\";1r ~l caho nuen,.~ :.:st11llio.,. i 1 ;~ it! 11 al m;n1::·:i ,,: procedt!d a cani:clar los p~nni:-.n., ,in n:sp1111s;1bilid;1l: .d:-:un ..1d-: b .. · ,,,:·t-.·:-. c.:naciJnras como de las dis1rib~idoras, la detinicic\n de fndicesde gcsti6n que permitan ernluar trimestralmenle el de,empe1io de estas ernpresas. y sin nccesidad Jr notifi1...·aci611 iilgun:.i: i) Si n'1: .. :•!id'.l d . ~•,·u.J., 1.·I ... interesat.ln no pn~scnti.l end pli.izo 1:s1ipul:1Uu L'n c~.!c. \ ·:·1;ui 1: h !1r 11 r ~:c:--: 1;1 Ltl,; c,intratos Jebedn asirnismo. reyuerir la prescntaci6n Je infnrrnes inm~>:::.traic~ de up~rat:i61i que (:ntre Olnts ..:o'.)us, ca\culen los in<licc~ Je , de contrato y ia garnn\ia ~n fnnn~, y rl,nJu i1i..:q,1ai,:. ti la Si:,..:reu:i:; ,.k Rccursos Naturalt!s y Amhkn1c: ii) Si 1r:lll::,.:1nn: 1.•l :cnn:1:P 1.k :.l.:r.i:·;,~n ~e:-:1i~~n para d trimcstr~ 4ut.: cuhre el informc. c.Je-1 perrnistl sin quc se elahore el cstuJio: y. iii) Si p,•r i"a/ .H1•.~;>, fo 11L.Ja-.;. 1 1

  9. ARTiCULO 62 .-Par;i el otorgamientn de los permisos mem:ionudos a _iuici\, I.it! hi Sei.:relari"a de Recursns Nalurnle:-- y :\!1ihir:nlc t•_.; ~\·id-..:i:tc: en el Artfculo 75 de la Ley. los intcrcsados dcberan presentar una solicitud antes <le venct!r el 1irrnino <le <luraci(1n c.kl pt:rmis~:.. qu~ d c:-:wdi" :H• :-t: csc:rita a la Secretaria de Reeursos Nawrales y Ambience. El tiempo de concluira. Adicional mcnte. los perrnisos scr:iil canct'.l;!d11s si n11 s.: :.:u:111""\~l' clur..ici6n de los permisos dependcra Je lu rnmplejidad y tipo de proyec\o . con \oS comprnm·r~os cnntraido..:; a\ scr nlt-ir_gaJn-; tfo. :h-1,; per11~·1s•,,, . ' .. La solicitud debera incluir lo siguiente: [) Nombre y antecedentes del s,,lieilante; If) Experiencia dcl ;;olicitantc en el cstudio, tinanciamiento. ARTiCULO 65.-La opini6n de la Secrctaria ,k 1:s1aJo c,,11,r,:rc1·tc puesta en man:ha de proyectos con carac1eristicas similares al que se a 4ue se ret"rere el Artieulo 75, scra solicitatia por la S•:,rctaria de l{,·u11s." propone estudiar y Jesarrollar: lll) Lista de proyectos de su propicdad o Naturales y Ambiente, indicando la natural,~1.a dcl pr,,,·c.:to a scr estucli,"I" en los cua!es tenga participad6n en el capital social, de caracterfsticas y sus caracterfsticas preliminares. La Secretaria tic R,· :ur,,,~ :\!aturak, y similares al quc se propon.: desarrollar; IV) Lista de personal clave de la Ambicnte dcbertl obtc-ner cvidt.!ncia de 4ue la Secn:tarJ;! 1..·11 n1~:stii.ln rt.:,:1l,i,'1 fiirna, indicando su experiencia en estudios de estc tipo. asf cnmo en la la solicituc.l de una opinilln ~obre ci lema. pero <..k ni., r~r..:ibida ~nun p\~,1° obtenci6n de recursos par.1 el linanciamiento de: proyectos de esLa clase: de vcintc dias habilcs, se enti;:ndcni 4 ue la npinici11 ,k la Secrc!~ri,1 es V) ldentiticaci6n del proycclo que se prnpone estudiar y t.lesarrollar. favorable. La Secretarfa de Recursos Naturales y ..\ ,nhiente dd,c,1 re- indicando su ubicnci6n. c:iracterfsticas, estudios preliminarcs preparados solver sobre los permisos solicitadns en un pl.11.\\ m,hinn, de ,esent:r .Jia,, por otros, asf cumo una explicaci6n de las razones que lo hacen suponcr calenclario. que eJ rroyecto resultara factible y atractivo; V[) Explicaci6n Je como se r,ropone linanciar la construccilSn posterior dcl proyecto, indicando Jondc ARTICULO 66.-Los permisos autorizados nt>r !a St.'.eretari,, de ,· cuando ha desarrollado otros -proyecto, siguiendo la metodologia Recursos Naturales y Ambienre. dcberan <:ontcner e,piicitan,ente ia, propuesta; Vil) Un cronograma para la prcparaci,\n del esludio, con hitos condiciones bajo la, wales se t)lorgan. Estas deheran induir ror In mc,nps especilicos que perrnitan la pos1erior eval~aci6n y supervision por pane lo siguientc: I) El pcriodo de exclusividad de) pc:rn11.,o; II l Cu;inch> sc: LA CACETA - REPUBLICA DE HONDlJRAS - TECjlJ(lG-\LPi\. :S-1. D. C.. 4 DE ABRIL DE 19'):C. trate de! uso de recurso., naturales rcnovablcs. la ohligaci6n de obtener d1c1amcn fa\'orable de la Secretat@.'11:..Estado competentc para-autorjzar la elaboraci6n de! estudio y. e'fl~>portunidad. la oblipci,in de llenar los requisitos que la Ley de la materia demanda para hacer uso de los recursn, rcnovables de que se irate; Ill) La potestad de! Gabinete Energetico de no au:orizar la firma de! contr~to de operaci6n con la Sec,etaria de Recursos Naturales y Ambiente. cuando_por razones de conveniencia nacional. asf se determine: IV) La obligacic\n de presentar una garantfa para asegurar la firma de! contrato de ope~aci6n; y, V) La no obligaci6n de owrgar la pr6rroga que contempla la Ley y las razones excepcionales por las cuales pod ria otorgarse. CAPITULC' XII

  10. DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES ARTICULO 67.-EI tramite legal a que se refiere el Artfculo 77 de la Ley es el establecido en la Ley Constitutiva de la ENEE. CAPITULO Xlll DE LAS SANCIONES ARTICULO 68.-La imposici6n de las sanciones establecidas en el Articulo 78 de la Ley, se hara siempre escuchando al supuesto infractor antes de condenarlo. Para ese efecto se notificaran los cargos y en los demas sc aplicara la Ley de procedimiento Administrativo. Contra la resoluci6n que imponga sanciones cabran los recursos previstos en la mencionada Ley de Procedimiento Adminisrrativo. CAPITULO XIV DISPOSICIONES ESPECIALES ARTICULO 69.-La CNEE elaborani anualrnenre su proyecto de presupuesto. cl cual debera remitir a la Secretaria de Recursos Naturales y Arnbiente. ARTICULO 70.-EI presente Reglamento debera ser publicado en el Diario Oticial La Gaceta y entrant en vigencia el dia de su publicaci6n. Tegucigalpa, Municipio de! Distrito Central, a las nucve dias del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete. COMUNIQUESE. CARLOS ROBERTO REINA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JERONIMO SANDOVAL SORTO

Acuerdo Nº 934/97 - Reglamento de la Ley marco del sub-sector eléctrico · Nelum